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Decreto No. 88-2013 | 3 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,672

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33672)

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Resumen

El Decreto 88-2013 exonera a la Municipalidad de Yoro del pago de impuestos y aranceles para importar una camioneta pickup Toyota 2013 que necesita para transportar personal y equipo en sus funciones administrativas y de proyectos. El Decreto 119-2014 aprueba un contrato de 50 años entre el Estado y la empresa COHESSA para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle, que generará electricidad para el sistema nacional.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 29 de Enero del 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales Ambiente ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Poder Legislativo DECRETO No. 119-2014 HONDUREÑA DE ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética El Sol.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría económica de los ciudadanos.
  4. 4.Que para el actual Gobierno, es una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña.
  5. 5.Que el Gobierno de la República, ha establecido como sus prioridades en el marco del Plan de Todos para una Vida Mejor: La Búsqueda de la Paz y Erradicación de la Violencia; la Generación de Empleo, Competitividad y Productividad; el Desarrollo Humano, la Reducción de Desigualdades y Protección Social; así como la Transparencia y Modernización de el Estado.
  6. 6.Que el Artículo 2 de la Ley del Sector Social de la Economía define al sector, como conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida sus miembros. El sector social de la economía se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia Económica, Justicia, Solidaridad, Autogestión, Participación, y Pluralismo.
  7. 7.Que a la fecha la Presidencia de la República ha realizado diferentes acciones para apoyar las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), tales como el establecimiento del sistema de fondos de garantía recíproca y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 76 -- creación de líneas de crédito para reactivar el sector agro- alimentario del País, el Programa de Fortalecimiento a la Productividad y Competitividad de MIPYME, la Estrategia de Fomento al Emprendimiento de Honduras.
  8. 8.Que es de interés nacional asegurar la implementación de políticas, Programas y Proyectos de financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de mercados, para el Sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), rurales y urbanas, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido sector, las que están incorporadas en la Política de apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Establecidos en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.135-2008 del 1 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2009, contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  9. 9.Que a la fecha existen varias Secretarías de Estado y otras instituciones del Estado que manejan presupuestariamente Programas y Proyectos incluidos en el Presupuesto General de la República para el año 2015. Es de suma importancia que los presupuestos se consoliden en un solo Programa para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley antes mencionada.
  10. 10.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  11. 11.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  12. 12.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo de urgente necesidad para el actual Gobierno solventar la demanda habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 004-2011, Artículo 1 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, se creó el “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL” (PRO-VIVIENDA), adscrito a la Presidencia de la República, con el propósito de coordinar, articular y coadyuvar todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar Estrategias para el Sector Habitacional del Gobierno. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
  14. 14.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014, Artículo 12, de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional, serán incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias aprobadas.
  15. 15.Que en consonancia, la Ley General de Administración Pública y sus Reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013, Artículos 2, 12, 14, 15 y 29, del 22 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la que se faculta al Presidente de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas.
  16. 16.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  17. 17.Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  18. 18.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 76 -- de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
  19. 19.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece, que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”.
  20. 20.Que es una necesidad contar con una estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en nivel central, que asuma las funciones de Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa, procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios educativos para una Vida Mejor.
  21. 21.Que para un eficaz desempeño de las funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaría de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de Educación.
  22. 22.Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  23. 23.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  24. 24.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia.
  25. 25.Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.
  26. 26.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  27. 27.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
  28. 28.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales.
  29. 29.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente, para lo cual giró las instrucciones pertinentes.
  30. 30.Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas.
  31. 31.Que la magnitud de la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados.
  32. 32.Que el “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  33. 33.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública:, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  34. 34.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
  35. 35.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL, ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES- HEAC), se constituyó mediante Instrumento. Público número 434 de fecha 02 de diciembre de 2014, ante los oficios del Notario JOSÉ GILBERTO TOLEDO SAENZ, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
  36. 36.Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), tiene entre otros objetivos el Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades del Hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia.
  37. 37.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  38. 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  39. 39.Que según Escritura cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos (47,382) la cual se extendió el doce de diciembre del dos mil uno, ante la fe de don Roberto Núñez y Bandera, notario uno del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número cuarenta y tres mil cuatrocientos, en ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea que los accionistas de ABBOTT LABORATORIES DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el diecinueve de noviembre del dos mil uno, se acordó fusionar la mencionada sociedad, como fusionante, con QUIMICA KNOLL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fusionada, y como resultado de dicha fusión, se aumentó el capital social en sus partes fija y variable para quedar en la suma total de ciento setenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil trescientos dieciséis pesos, de los que corresponden cincuenta y cinco mil quinientos pesos, al capital mínimo fijo y ciento setenta y nueve millones doscientos cinco mil ochocientos dieciséis pesos, al capital variable y se reformó la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad.
  40. 40.Que mediante Convenio de Terminación Bilateral de Relación de Distribución y Representación entre las sociedades ABBOTT LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Abbott Laboratories) a través de su Representante el señor Carlos García Monsreal, y DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIO- NALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) a través de su Representante la señora Beate Kniesz de Paysen, en fechas 31 de julio del 2014 y 24 de julio del 2014, celebraron dicho convenio acordando la terminación de la relación comercial por mutuo acuerdo entre las partes, y el cual se encuentra debidamente autenticado en folios 11 y 27 del expediente de mérito.
  41. 41.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  42. 42.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 31 de diciembre del año 2014, emitió Dictamen No.768-2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 76 -- Sección B Avisos Legales CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION, otorgada a favor de la sociedad mercantil DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) como concesionaria de la empresa concedente QUIMICA KNOLL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad mexicana, y con jurisdicción en todo el territorio nacional; por tiempo indefinido, en forma exclusiva inscrita en Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos bajo Licencia de Distribuidor N°. 1256- 2000, en el Tomo VII y la Licencia de Representante N°. 902- 2000 en el Tomo V, así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precipitadas; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.
  43. 43.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), Se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  44. 44.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), quedará obligada a lo dispuesto en las leyes educativas del país y a soliticar la autorización de los entes Gubernamentales correspondientes previo a la realización de actuaciones concernientes a la competencia de los mismos y una vez obtenida su aprobación ejecutará sus actividades bajo la coordinación de dichos entes estatales.
  45. 45.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  46. 46.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011, de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización.
  47. 47.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  48. 48.Que el “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  49. 49.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  50. 50.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  51. 51.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  52. 52.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  53. 53.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 76 -- los 29 días del mes de Enero de 2014, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, en representación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y, el Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, interviniendo como Presidente al Consejo de Administración de la Compañía HONDUREÑA DE ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), para operar la instalación del Proyecto PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO VALLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, Departamento de Valle, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, (SERNA), CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA). Los suscritos, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en adelante denominada LA SECRETARÍA, representada en este acto por Darío Roberto Cardona Valle, Doctor en Medicina, con Tarjeta de Identidad Número 0401-1970-00160, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado, según Acuerdo de Nombramiento Número 92-2013 del 2 de septiembre del 2013 y la Compañía Hondureña de Energía Solar, S. A. de C.V. (COHESSA), en lo sucesivo denominada LA EMPRESA GENERADORA, inscrita el 23 de Agosto de 2013, bajo el número 30795 del Asiento l del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, representada en este acto por el señor Adolfo Carlos Larach Foster, mayor de edad, casado, Ingeniero, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0501- 1977- 01265, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. La Empresa Generadora declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras, se han llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el aprovechamiento de una planta solar, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la construcción de una Planta para la generación de energía eléctrica cerca del sitio denominado Agua Caliente, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, la cual, una vez construida, tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad instalada nominal de corriente alterna de cincuenta mil kilovatios (50,000 Kw) y la generación promedio de ciento treinta y uno punto cuatro gigavatios hora por año (131.4 GWh/año). En virtud del marco legal vigente se solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 76 -- otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar la Planta de conformidad con la Ley, por lo que con base en las atribuciones que la Ley le otorga a la Secretaría, en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes. SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra Persona responsable por Ley para el análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa Generadora haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 76 -- para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la Planta Solar Valle contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 76 -- hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo los paneles fotovoltaicos, inversores, casa de control, transformadores, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la Planta Solar y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a la Empresa Generadora a realizar por medio de la Planta Solar Valle, descrita en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la Planta Solar Valle cubre una capacidad instalada de generación eléctrica que va desde cinco mil (5,000) kilovatios hasta cien mil (100,000) kilovatios de potencia pico solar y su energía asociada, los cuales por el tipo de tecnología, se instalarán modularmente hasta lograr su capacidad nominal. SECCIÓN 1.3.3. La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 76 -- ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato la Empresa Generadora tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de los deberes establecidos en la Ley, tales como lo establece el Decreto 138-2013. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, la Empresa Generadora se obliga a construir y poner en operación comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga de la Planta, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 76 -- Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa Generadora deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a la Empresa Generadora dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales la Empresa Generadora tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161- 2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 76 -- aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros (incluyendo el Sistema Interconectado Nacional) de tal forma que a través de éstas pueda vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por la Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en cualquier caso, el valor máximo que la Empresa Generadora compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por la Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La Empresa Generadora podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo la Empresa Generadora pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 70-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 76 -- operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la Planta Solar Nacaome es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos 85-98; Decreto 267-98; Decreto 70- 2007; Decreto 194-2009; Decreto 138-2013; y todas sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la Planta Solar, es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control del efecto invernadero. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 76 -- Generadora de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. La Empresa Generadora puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de tal acto. La Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitida por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a la Empresa Generadora sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora y la Secretaría. En los casos en que la Empresa Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 76 -- normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de treinta y ocho mil doscientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta centavos (US$ 38,237.40), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPRO- BACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SESION 5.3.MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En caso que la Empresa Generadora incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 76 -- de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, la Empresa Generadora traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a la Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central, incluyendo los paneles solares, casa de control, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que la Empresa Generadora venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 76 -- la ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICA- CIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, Frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Valle, Teléfono: (504) 2232 1386, Fax: (504) 232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la Empresa Generadora: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), Edificio El Nuevo Día, 3a Ave., 11 y 12 calles, N.O., Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504) 2561 4636, Fax: (504) 2561 4636 Ext. 109, correo electrónico: aclarach@gmail.com, Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Valle. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 29 días del mes de Enero de 2014. (F y S) Doctor Darío Roberto Cardona Valle, Secretario de Estado. (F y S) Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, Presidente Consejo de Administración Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A DE C.V. (COHESSA)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 76 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 76 -- A1.2 Situación del emplazamiento: Los terrenos donde se desarrollarán todas las obras e instalaciones están situados en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle. El terreno se localiza exactamente a 0.6 Km. al Sur de la Carretera Panamericana CA-1 y 2.5 Km. al Suroeste de la comunidad de San Nicolás, carretera a la comunidad de Agua Fría, tal y como se observa en la documentación gráfica. COHESSA El acceso al sitio es por dos vías ya que hay una calle de tierra que lo atraviesa del lado Norte al lado Sur la cual está en buenas condiciones, dicha calle conecta la Carretera Panamericana CA-1 y otra calle de tierra que conecta las comunidades de Agua Fría, El Volcancillo y El Aceituno, misma que tiene otras conexiones con la CA- 1, como se muestra en la siguiente figura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 76 -- El clima general en la zona Centro y Sur del Valle de Nacaome es tropical, caluroso, con un período de lluvias que va de mayo a octubre. Durante la estación seca, las elevadas temperaturas determinan una sequía acentuada, incrementada por el viento seco que va en dirección tierra- mar. Las precipitaciones anuales son significativas, con un promedio de 1,574.28 mm/año, sin embargo las lluvia se concentran en un período de tan sólo 6 meses, entre mayo y octubre. Las temperaturas mínimas y máximas mensuales oscilan entre 24°C y 25°C para los meses de septiembre a diciembre y entre 30°C y 34°C para los meses de marzo a mayo. La humedad relativa es elevada y oscila entre 60% y 80%, presentando los mayores valores durante la estación húmeda. La irradiación media anual sobre superficie horizontal es de 5.8 (kWh/m 2 /día). La instalación fotovoltaica será fija con un ángulo de inclinación óptimo de 14º calculado para la latitud objeto de la presente instalación. Las estructuras de soporte de los paneles irán orientadas hacia al Sur con una separación Norte/Sur entre filas de 6.0 m con 4.0 m de pasillos entre filas. La topografía del sitio disponible para llevar a cabo el proyecto solar fotovoltaico Valle es en su mayoría regular, desde grandes áreas planas hasta elevaciones y pendientes poco pronunciadas, no mayores de 10 m en promedio. El terreno objeto de este proyecto reúne las mejores condiciones para realizar una instalación de estas características dado que los estudios topográficos realizados demuestran que posee una orografía plana óptima para el desarrollo del proyecto, con pendientes no mayores de 10.0 m y sin mayores obstáculos, lo que permite minimizar las pérdidas por sombras y desniveles importantes en el terreno. Las coordenadas de la poligonal del terreno en UTM WGS84 (huso 16) son las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 76 -- A1.3 Descripción de la planta solar: Una instalación fotovoltaica transforma la energía lumínica procedente del sol en energía eléctrica que es inyectada directamente a la red, sin ningún tipo de acumulador o batería. Este proceso se realiza mediante módulos solares fotovoltaicos, que generan energía eléctrica en forma de corriente continua. Esta corriente se convierte en alterna mediante inversores y se eleva mediante transformadores de potencia. A su vez, esta corriente alterna se inyecta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 76 -- ▪ ▪ ▪▪▪ ▪ ▪▪ directamente a la red eléctrica convencional, a la misma tensión y frecuencia de la propia red. La generación eléctrica, además de contribuir a la reducción de emisiones de CO 2 , ahorra energía por la disminución de las pérdidas de transporte, ya que la fuente generadora está cerca de los puntos donde se consume. El carácter de generador distribuido de este tipo de energía renovable se considera un valor añadido debido a su mayor eficiencia energética respecto a la generación centralizada clásica. El Parque Solar Fotovoltaico está formado por 400 arreglos con un mínimo de 125.4 Kw, cada arreglo estará conformado por un mínimo de 418 módulos de 300 Wp distribuidos en 22 cadenas de 19 módulos cada una. Se estima que el parque tendrá instalados un total de 50 inversores con una capacidad de 1,000 Kw distribuidos en 25 estaciones inversoras. Estas instalaciones tipo modulares contienen un campo de paneles fotovoltaicos, inversores y un centro de transformación. Se construirá una línea de distribución subterránea de media tensión que recoge en anillo (34.5 kV) todas las instalaciones de los arreglos y lo conducirá al Centro de Mando y Medida de Media Tensión y de éste al Centro de Mando y Medida de Alta Tensión Desde el centro de distribución se inyecta la energía del parque solar a través de una nueva Subestación que seccionará la Línea de 230 kV propiedad de la ENEE, la cual se ubica sobre los terrenos del proyecto. El sistema aquí propuesto consta de los siguientes elementos: • Arreglos Fotovoltaicos de 125.4 kW: Módulos fotovoltaicos Inversores de conexión a red Estructura Soporte Paneles Solares Elementos de monitorización Centros de Transformación • Infraestructuras de Distribución e Interconexión al SIN Línea subterránea de Media Tensión de 34.5 kV Centro de Mando y Medida Subestación de Interconexión a Línea de 230 kV La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto acordado con la compañía eléctrica. Próximo al punto de conexión se instalará un contador que indique la producción acumulada del sistema. A1.4 Cálculo Monto de Fondo de Reserva: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 76 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. ANTÓNIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-05-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría económica de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que para el actual Gobierno, es una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, ha establecido como sus prioridades en el marco del Plan de Todos para una Vida Mejor: La Búsqueda de la Paz y Erradicación de la Violencia; la Generación de Empleo, Competitividad y Productividad; el Desarrollo Humano, la Reducción de Desigualdades y Protección Social; así como la Transparencia y Modernización de el Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley del Sector Social de la Economía define al sector, como conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida sus miembros. El sector social de la economía se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia Económica, Justicia, Solidaridad, Autogestión, Participación, y Pluralismo. CONSIDERANDO: Que a la fecha la Presidencia de la República ha realizado diferentes acciones para apoyar las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), tales como el establecimiento del sistema de fondos de garantía recíproca y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 76 -- creación de líneas de crédito para reactivar el sector agro- alimentario del País, el Programa de Fortalecimiento a la Productividad y Competitividad de MIPYME, la Estrategia de Fomento al Emprendimiento de Honduras. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional asegurar la implementación de políticas, Programas y Proyectos de financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de mercados, para el Sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), rurales y urbanas, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido sector, las que están incorporadas en la Política de apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Establecidos en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.135-2008 del 1 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2009, contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. CONSIDERANDO: Que a la fecha existen varias Secretarías de Estado y otras instituciones del Estado que manejan presupuestariamente Programas y Proyectos incluidos en el Presupuesto General de la República para el año 2015. Es de suma importancia que los presupuestos se consoliden en un solo Programa para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley antes mencionada. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329, 330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 12, 13, 33, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y del Decreto Legislativo No.135-2008 contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DECRETA:

Articulo 1

CREACIÓN DEL PROGRAMA: Créase el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica a microempresarios que no han tenido acceso a préstamos en el sistema bancario.

Articulo 2

OBJETIVOS DEL PROGRAMA: Son objetivos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, los siguientes: a. Generar el autoempleo en las familias cuyo ingreso sea menor a tres (3) salarios mínimos a través de la inclusión financiera; b. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores excluidos de los beneficios que se otorgan en el sistema financiero como el acceso al crédito y educación financiera, a través del apoyo al emprendimiento de economía social y desarrollo empresarial de sus miembros; c. Promover formas asociativas para fortalecer la actividad económica de grupos; d. Facilitar el crédito a través de “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” y la asistencia técnica a través de los Centros de Desarrollo Empresarial para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa “CDE-MIPYME” y otras instituciones públicas o privadas que se dediquen a tal fin, para la creación de microempresas que generen empleos y propicien el bienestar de las familias cuyo ingreso sea menor a tres (3) salarios mínimos; e. Realizar alianzas estratégicas con otras instituciones o progra- mas del Estado. Así como: Con el Programa “Chambita” adscrito al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, con el fin de apoyar el componente de formación y capacitación de beneficiarios que puedan optar al otorgamiento de créditos y microcréditos para el fomento del emprendedurismo. Para tal fin el Programa “Chambita” suscribirá convenios de asistencia técnica y operativa con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) para establecer los mecanismos de implementación y desarrollo de los procesos de formación, mismos que deberán ajustarse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 76 -- al Decreto Ejecutivo emitido en Consejo de Ministros número, PCM-04-2015 contentivo en el Programa de Empleo “Chambita”; f. Propiciar la participación y coordinación de líderes comunitarios en la promoción, capacitación y formación de los emprendimientos solidarios. Esta actividad, podrá desarrollarse a través de los Gestores de Crédito Social; g. Promover el financiamiento a emprendimientos o microem- presas seleccionadas, bajo la metodología de créditos solidarios; h. Incentivar la cultura del ahorro y pago; i. Involucrar a las asociaciones empresariales, Consejos de Desarrollo del Sector Social de la Economía (CODESSES) Regionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), fundaciones, Confederaciones de Cooperativas, Programas y Proyectos de Cooperantes, en el proceso de promoción del Programa Presidencial y al mismo tiempo en la capacitación y el asesoramiento a sus miembros en la etapa de preparación y documentación de las solicitudes de crédito; j. Promover la formación de cadenas productivas, asistiendo a las pequeñas industrias para que implementen la producción de bienes; y, k. Promover la coordinación y cooperación entre el Gobierno, las asociaciones de pequeños industriales y empresariales y las instituciones técnicas y financieras públicas o privadas, que desarrollen labores de apoyo a la MIPYME.

Articulo 3

FIDEICOMISO: Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Honduras suscriban un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras (BCH), con el objetivo de administrar los recursos que serán destinados para el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”. Los fondos del Fideicomiso, que se crea mediante este Decreto, deben ser utilizados para la promoción del autoempleo a través de asistencia técnica y asesoría empresarial por los CDE- MIPYME y crédito social bajo el esquema de asociatividad para sectores que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional, buscando crear un fondo revolvente con el pago de los créditos otorgados. Los fondos que conforman el patrimonio del Fideicomiso señalado en este Artículo, provienen de las transferencias del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). Por un monto de al menos Treinta Millones de Lempiras (L. 30,000,000.00).

Articulo 4

RECURSOS FINANCIEROS: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaria de MIPYME-SSE, nombren una comisión de 2 personas por institución y se proceda a identificar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento óptimo del Programa.

Articulo 5

AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO FOMIPYME: Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que autorice la transferencia por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L30,000,000.00) que proceden de los F-01: 1779- 03, 1779-04, 1779-05 fondos que aporta la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para constituir el Fideicomiso que administrará los recursos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO

Articulo 6

ORGANIZACIÓN: Autorizar para el funcionamiento del “PROGRAMA PRESIDENCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 76 -- CRÉDITO SOLIDARIO”, la integración de los órganos de administración en la siguiente manera: (A) Comité Técnico y (B) Dirección. A. Comité Técnico: El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros: a. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) que preside el Comité Técnico, con voz y voto; b. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con voz y voto; c. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, encargado de MIPYME-SSE, con voz y voto; d. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con voz y voto; e. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con voz y voto; y, f. El Director del Programa Presidencial “Crédito Solidario” (CREDISOL), quien participará con voz pero sin voto en las decisiones del Comité Técnico Administrativo y fungirá como Secretario del Comité. B. Dirección: Estará a cargo de una persona nombrada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien será la responsable de hacer que se cumplan los objetivos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”.

Articulo 7

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: El “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLI- DARIO” será ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. Se autoriza a la Dirección, la selección y contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Programa Presidencial.

Articulo 8

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: Facultar al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del programa: a. Aprobar los reglamentos y manuales que sean necesarios para su buen funcionamiento; b. Aprobar todos los procedimientos de Control Interno que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; c. Monitoreo y seguimiento de los alcances y resultados obte- nidos; y, d. Cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contentivo en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Articulo 9

APOYO INTERINSTITUCIONAL: Para el buen funcionamiento del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, las instituciones del Estado, deben prestar todo el apoyo y la colaboración que le sea requerida. Artículo 10. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-06-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo de urgente necesidad para el actual Gobierno solventar la demanda habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 004-2011, Artículo 1 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, se creó el “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL” (PRO-VIVIENDA), adscrito a la Presidencia de la República, con el propósito de coordinar, articular y coadyuvar todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar Estrategias para el Sector Habitacional del Gobierno. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014, Artículo 12, de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional, serán incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias aprobadas. CONSIDERANDO: Que en consonancia, la Ley General de Administración Pública y sus Reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013, Artículos 2, 12, 14, 15 y 29, del 22 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la que se faculta al Presidente de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos, 178, 179, 180, 181, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 14, 12, 15, 29, 45, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en la Ley para Optimizar la Administración Pública , Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Decreto Legislativo No. 266- 2013; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014. DECRETA:

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2011 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, contentivo de la creación, funciones y responsabilidades del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA), debido a que la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTA- MIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) en amparo al Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, Artículo 12, el cual establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Viviendas que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación externa deben ser incorporados a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) con sus partidas presupuestarias.

Articulo 2

La COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA), debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 76 -- asumir las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) citadas en Leyes, Decretos, Reglamentos y demás Normativa Vigente.

Articulo 3

Se instruye al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) para que un lapso no mayor de sesenta (60) días remita a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) toda la documentación soporte de los Programas y Proyectos ejecutados y en ejecución, financiados con fondos del Contrato de Fideicomiso de Apoyo para Vivienda y Sector informal de la Economía, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras (BCH); asimismo, los sistemas informáticos, detalle de los pasivos de PRO-VIVIENDA, recursos financieros disponibles, bienes muebles e inmuebles y otros asignados. En el caso de los Bienes Muebles e inmuebles que se transfieran, los mismos deben ser acompañados de la Certificación que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que suscriba con el Banco Central de Honduras (BCH) la respectiva Adenda al “Contrato de Fideicomiso de Apoyo a la Vivienda y Sector Informal de la Economía” para que el referido Contrato de Fideicomiso se apegue al presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) se entenderá como la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA).

Articulo 6

Quedan derogadas las Disposiciones Normativas del mismo rango que se opongan a la ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 12.- Las Direcciones, Programas o Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones del Gobierno Central que se financian con Fondos Públicos o de la Cooperación Internacional, serán incorporados en las partidas presupuestarias aprobadas por el Soberano Congreso Nacional a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA). Asimismo, las Direcciones, Programas o Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones del Gobierno Central, traspasarán a la Comisión los bienes muebles e inmuebles y los mismos deben ser acompañados de la Certificación que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.”

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 76 -- de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece, que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”. CONSIDERANDO: Que es una necesidad contar con una estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en nivel central, que asuma las funciones de Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa, procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios educativos para una Vida Mejor. CONSIDERANDO: Que para un eficaz desempeño de las funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaría de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de Educación. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 2, 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 5, 11, 14, 22 numeral 3) 29, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. DECRETA:

Articulo 1

Crear la Subsecretaría de Estado de Servicios Educativos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 2

La Subsecretaría de Estado de Servicios Educativos asumirá la responsabilidad de los servicios educativos que preste el sistema Nacional de Educación y tiene las siguientes funciones: Coordinar, promocionar y armonizar las políticas delegadas por el Secretario de Estado, en el área de Servicios Educativos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-08-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia. CONSIDERANDO: Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras. POR TANTO: En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7, 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, el cual se leerá de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 76 --

Articulo 2

El Grupo Folklórico Yarugua, está bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República y tienen los mismos beneficios que se otorgan actualmente a los grupos nacionales que difunden y promueven el arte y la cultura del país”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente, para lo cual giró las instrucciones pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas. CONSIDERANDO: Que la magnitud de la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 9, y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8, 9, 18, 19, 20, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 116, 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; Artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 40 numeral 14; 41, 99, 170, 256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Declarar Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y Peligro en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en las áreas boscosas de dichos departamentos, debiendo obligadamente el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinar el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la misma. Instruir al Instituto de Conservación Forestal (ICF), para que establezca los controles y distintivos necesarios para que la autoridad competente pueda discriminar los productos forestales derivados de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo y las de otras fuentes y así no entorpecer la lucha con el corte ilegal de madera estimulando la protección del bosque.

Articulo 2

Debido a la alta acumulación de biomasa combustible producto de la propagación del ataque de la plaga del gorgojo de pino y de las actividades del control de la misma y previniendo la ocurrencia de incendios de alta intensidad por la llegada de la época de verano, que pueden producir pérdidas considerables en los ecosistemas del bosque de pino sano adyacente a estas áreas, se aprueba y autoriza el presupuesto para ejecutar el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el Plan Nacional de Emergencia para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 3

Autorizar la utilización de los fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, impulsado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para la contratación de la mano de obra no calificada contemplada en el Plan de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, los cuales serán administrados y ejecutados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 76 -- (ICF). Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a asignar e incorporar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), la cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60.000.000.00), para la compra de materiales, equipo e insumos para los planes anteriormente mencionados.

Articulo 4

Ordenar a las instituciones que conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y control de la plaga e incendios forestales de acuerdo a la coordinación y estimación que para tal efecto ha realizado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en los planes relacionados en el Artículo 2º del presente Decreto.

Articulo 5

Instruir a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), para que procedan a realizar los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, para que realice las acciones administrativas pertinentes para que los estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional.

Articulo 6

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales que de conformidad con las leyes pueda utilizar, para extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga, promoviendo la producción de energía a través de biomasa o para cualquier otro uso que considere pertinente, lo anterior con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar en incendios en la época del verano próximo.

Articulo 7

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que realice compras directas de bienes, equipo y servicios comerciales, profesionales y técnicos que correspondan; para cumplir con el cronograma de actividades establecido en los planes relacionados en el Artículo 2º del presente Decreto.

Articulo 8

Instruir a las municipalidades participantes para que procedan a emitir los Acuerdos Municipales que correspondan, con el fin de proteger las áreas boscosas de su jurisdicción que serán objeto de protección y restauración, respetando el uso del suelo.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentado por el Abogado ELVIN ROBERTO REYES, en su condición de representante legal de el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORO, en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente un Título Valor a plazo fijo identificado con número 1-151-2709, contentivo en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Lempiras por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), a un plazo de 360 días, que mi representado posee en la institución financiera CREDI Q, S.A. Mismo que se encuentra extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 02 de octubre del año 2014. ISMENA MEJÍA GUZMAN SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 3 M. 2015. Exp. 0501-2014-04267 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES [1] Solicitud: 2015-002214 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TECHO VERDES, COLONIA EL BARRIAL, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Centro de emprendimiento tecnológico, diversas áreas de emprendimiento y eventos de emprendimiento. Startups. Ayuda a estimular la creación de empresas y facilita asistencia técnica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRAN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 6 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 76 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 627- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de agosto del dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ--13082010-1775 por el abogado MIGUEL FERNANDO RUIZ RAPALO, quien sustituyó poder en la abogada SILVIA AYALAFIGUEROA, quien a su vez sustituyó poder en el abogado LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, para que actúe en su condición de apoderado legal del “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios y Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1356-2012 de fecha 2 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que el “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública:, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010: 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060- 2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION, Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, como una asociación de carácter civil, sin fines de lucro, cuya denominación es CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, la cual podrá abreviarse y en lo sucesivo se denominará “CICAPH”, el cual se rige por , las leyes vigentes del país, los presentes estatutos, los reglamentos internos que emita y las decisiones que tomen sus autoridades. Por su naturaleza CICAPH; es una asociación de personas naturales, con personalidad jurídica propia, esencialmente civil, de carácter no lucrativo, no tiene afiliación política, partidaria ni religiosa, es de servicio social, humanista, de investigación y desarrollo integral. Brinda asistencia social y técnica, ofrece igualdad de oportunidades a todos, no discrimina y acepta el voluntariado.

Articulo 2

El CICAPH tendrá una duración indeterminada.

Articulo 3

DOMICILIO: El domicilio del CICAPH, es en la Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa 4 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin embargo, puede establecer en forma independiente o conjuntamente con otras organizaciones que persiga los mismos o análogos fines, si se estima necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 76 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

FINES Y OBJETIVOS: La finalidad del CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR es ofrecer a grupos organizados del área urbana y rural, ONGs y OPDs, alternativas metodológicas, conceptuales y de investigación que les proporcionen elementos para orientar mejor sus estrategias de desarrollo encaminadas al logro de los objetivos de dichas organizaciones, finalidad que se logrará por medio de los siguientes objetivos institucionales: a) Contribuir al desarrollo socioproductivo y sostenible del país, proporcionando conocimientos en diversas áreas de acuerdo a las necesidades de cada sector, que faciliten a las organizaciones de bases, OPDs y ONGs una acertada elección en la selección de sus proyectos; b) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática mediante la formación sistemática que involucre la participación de los diferentes sectores de la hondureñidad en los procesos de toma de decisiones y ejercicio de ciudadanía; c) Buscar que todos los ciudadanos y ciudadanas de cualquier condición social tengan los mismos derechos económicos y sociales y las mismas oportunidades de desarrollo como seres humanos, sin importar su sexo, credo o raza y d) Visibilizar (se refiere a dar a conocer el trabajo que cada sector ha realizado) el aporte de las mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y afrodescendientes en la construcción de la Patria. Para el desarrollo de tales fines se realizará la promoción de eventos públicos de sensibilización, campañas mediáticas de orientación y sensibilización, fomentando la investigación y contribuyendo a la gestión de Proyectos comunitarios, todas las actividades que se realicen serán brindadas en forma gratuita para beneficio de la Sociedad en general. Asimismo, se deberá, actuar bajo la supervisión y/o coordinación de los entes gubernamentales que corresponda. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS (CLASES, DEBERES Y DERECHOS)

Articulo 5

DE LOS MIEMBROS: Son miembros del CICAPH, los Fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento interno de la Organización o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Articulo 6

CLASE DE MIEMBROS: Los miembros pueden ser: a) Fundadores; b) Activos; c) Benefactores; d) Honorarios.

Articulo 7

MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros Fundadores los que suscribieron el Acta de Constitución y por esta circunstancia son consejeros permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean separados o renuncien.

Articulo 8

MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros Activos las personas que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo seis (6) de estos Estatutos, y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Articulo 9

MIEMBROS BENEFACTORES: Son miembros Benefactores las personas o entidades que hagan a favor de Fundación, donaciones, o le presten cualquier servicio que, a juicio de la Junta Directiva, amerite en consecuencia su designación.

Articulo 10

MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros Honorarios las personas que de acuerdo a sus relevantes méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.

Articulo 11

DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar cualquier cargo que le sea confiado en la ORGANIZACIÓN. b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. c) Ser informado acerca de los asuntos que se refieren al CICAPH. d) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos del. e) Participar en las actividades organizadas por la ORGANIZACIÓN.

Articulo 12

OBLIGACIONES DE LO MIEMBROS: Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones aprobadas por la ORGANIZACIÓN. b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueron: convocados. c) Promover el crecimiento de la ORGANIZACIÓN. d) Aceptar y cumplir con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e) Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados o delegar su representación, por escrito. f) Propiciar el desarrollo y engrandecimiento de la ORGANIZACIÓN, así como velar por su buen nombre. g) Hacer uso adecuado de sus instalaciones, incluyendo mobiliario y equipo. h) Cuidar celosamente los bienes de la ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 13

Son órganos de la Organización: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Consejo Consultivo. d) La Dirección Ejecutiva. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General se integra por los Miembros Fundadores y Activos es el órgano supremo de la ORGANIZACIÓN. Debe reunirse Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente, cuando sea necesario en ambos casos mediante la convocatoria de la Junta Directiva. Pudiendo sesionar en: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria a la sesión de la Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de antelación a la fecha prevista y por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, en la convocatoria deberá indicarse el carácter de la sesión, los puntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 76 -- Sección B Avisos Legales misma. Si se tratare de una sesión Extraordinaria se podrá convocar con una antelación de tres días y también deberá indicarse la agenda a tratar.

Articulo 15

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se reunirá el segundo domingo del mes de junio de cada año, para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus Miembros en el pleno goce de sus derechos. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir dentro de sus Miembros a la Junta Directiva por un período de dos años. b) Discutir y aprobar las políticas generales, el plan estratégico y el plan de desarrollo institucional del CICAPH. c) Discutir y aprobar el Presupuesto de la Organización. d) Discutir y aprobar los estados financieros, balance general y los demás informes contables presentados por la Junta Directiva. e) Establecer la forma en que habrá de realizarse la auditoría externa y proceder a la designación correspondiente. f) Conocer la memoria anual de actividades. g) Aprobar o modificar los reglamentos internos del CICAPH que le someta la Junta Directiva. h) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias con que habrán de contribuir voluntariamente los Miembros. i) Remover parcial o totalmente a la Junta Directiva si fuere necesario, para la aprobación de resoluciones será importante considerar el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 16

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá las veces que sea necesario en la fecha que señale la Junta Directiva. Para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación de las 2/3 partes del total de sus Miembros en el pleno goce de sus derechos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer de cualquier asunto de interés del CICAPH. b) Reformar los Estatutos del CICAPH con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Fundadores y Activos con derecho a voz y voto. c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN. d) Resolver sobre la compra, venta, enajenación, y gravamen de los bienes del CICAPH. e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia, deben ser conocidos por la Asamblea General Extraordinaria, para la aprobación, de estas resoluciones será necesario el voto favorable del 75% de los miembros presentes debidamente inscritos. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO17.- La dirección y administración del CICAPH estará encomendada a la Junta Directiva, se integrará por cinco cargos directivos.

Articulo 18

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se integra por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. Los miembros directivos del CICAPH deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. La Junta Directiva podrá invitar al Expresidente que ha concluido el periodo anterior para que participe en sus sesiones con voz pero sin voto, por el tiempo que ésta lo considere oportuno. Al emitir la Junta Directiva el nombramiento del Director Ejecutivo, éste podrá asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto mientras se mantenga vigente su nombramiento.

Articulo 19

ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La elección de las personas para integrar la Junta Directiva se hará por cargos; la votación será en forma nominal y resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos en Asamblea General Ordinaria. Los directivos durarán en sus funciones dos años, quienes pueden ser reelectos para un solo período más.

Articulo 20

Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán de tomarse por mayoría simple de votos de sus directivos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien le sustituya tendrá doble voto. Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes. Cada directivo tendrá derecho a un voto y en caso que no pueda asistir á una sesión, no será válida su representación y delegación de voto por otro directivo.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y reglamentos del CICAPH y las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas del CICAPH. c) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen personal del CICAPH, en defecto de disposiciones reglamentarias. d) Administrar en la forma en que exijan sus fines el patrimonio y recursos del CICAPH y presentar los informes financieros a la Asamblea General. e) Organizar el régimen interno del CICAPH, su administración y funcionamiento. f) Conocer y resolver acerca de los informes del Presidente, Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo, de cualquier miembro de la Junta Directiva y de cualquier comisión, comité, grupo de trabajo, junta asesora o consultiva, encargo o mandato, que otorgue ella misma o su Presidente. g) Emitir el reglamento interno para el mejor desarrollo del CICAPH y para el buen gobierno, administración y organización de la misma. h) Nombrar, sustituir y destituir al Director Ejecutivo del CICAPH así como supervisar y fiscalizar las actividades de éste. i) Facultar al Presidente para que acepte herencias, legados y donaciones, contribuciones y ayudas para cumplir con los fines del CICAPH. j) Designar a las personas que deben integrar los comités, grupos de trabajo y juntas asesoras o consultivas que estime convenientes y asignarles sus atribuciones, plazos y encargos específicos. k) Autorizar al Presidente(a) del CICAPH para que otorgue mandatos o poderes legales para determinadas gestiones que deben detallarse en el documento o instrumento respectivo. 1) Convocar por medio del Presidente a las Asambleas Generales, según lo establecido en los presentes Estatutos y cuando así lo disponga la propia Junta Directiva o lo solicite el Comisario por la trascendencia de la decisión a tomar. m) Suspender provisionalmente a cualquier directivo perteneciente a ésta, cuando incurriere en tres faltas no justificadas a sus sesiones Ordinarias o Extraordinarias de manera consecutiva, de esta suspensión deberá informar inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria para que resuelva lo procedente. n) Nombrar para un período de dos años a los miembros del Consejo Consultivo. ñ) En general, todas aquellas inherentes a su funcionamiento para el éxito de la ORGANIZACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 76 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 22

SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las sesiones de la Junta Directiva pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebran, por lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la propia Junta. Las Extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario. La convocatoria será hecha por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos tres de sus Miembros, mediante carta dirigida a cada uno de los mismos, franqueada por lo menos tres días antes de la fecha señalada para la sesión, por telegrama con aviso de recepción o citación entregada personalmente con la misma anticipación. Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Articulo 23

SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las sesiones Ordinarias se celebrarán por lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la propia Junta. En estas sesiones la Junta Directiva conocerá y resolverá en relación a los puntos establecidos en el Artículo veintiuno (21) de los presentes Estatutos, así como las demás cuestiones que le sometan a su consideración.

Articulo 24

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las Extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario. En las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva, se conocerán y resolverán todos aquellos asuntos que no fueron conocidos en la sesión Ordinaria de Junta Directiva y que ameriten ser tratados antes de la siguiente sesión Ordinaria de ésta.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CICAPH: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del CICAPH: a) Ejercer la representación legal del CICAPH y suscribir u otorgar, en nombre de la misma, todos los actos y contratos que sean necesarios para el logro de los fines de la institución, sobre los que deberá informar a la Junta Directiva. b) Representar judicialmente al CICAPH. c) Otorgar mandatos especiales, de representación del CICAPH en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y suscribir las actas conjuntamente con el secretario. e) Autorizar con su firma, los documentos legales que extienda el CICAPH. f) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva. h) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades del CICAPH y velar porque se realicen, de acuerdo con la ley, las disposiciones de los presentes estatutos y sus reglamentos. i) Autorizar los gastos y erogaciones que no excedan la cantidad previamente fijada por la Junta Directiva. j) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

Articulo 26

AUSENCIA DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. Si ocurriere ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente en funciones de Presidente asumirá el cargo y concluirá el período para el que fue electo el ausente. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN: a) Ejercer en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, las funciones establecidas para éste en el artículo veinticinco (25) de los presentes Estatutos. b) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades del CICAPH y velar porque se realicen de acuerdo con la ley, las disposiciones de los estatutos y de sus reglamentos. c) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. d) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

Articulo 27

ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones de la Junta Directiva. b) Velar porque toda la documentación del CICAPH se mantenga en orden y debidamente conservada. c) Velar por que se mantengan actualizados los libros, los archivos físicos o electrónicos de actas, registro de los Miembros con nombres, direcciones y demás datos necesarios. d) Conocer y autorizar anualmente los informes de las actividades generales del CICAPH que sean preparados por la Dirección Ejecutiva. e) Ejecutar todas las disposiciones que por razón de su cargo le encargue el Presidente y la Junta Directiva. f) Suscribir todo tipo de certificaciones que se le solicite. En caso de ausencia del Secretario, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera definitiva la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para que fuera electo el ausente.

Articulo 28

ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por que se tenga bajo control todos los fondos, valores y otros bienes del CICAPH; y que los fondos sean depositados en la institución bancaria que para el efecto designe la Junta Directiva. b) Cuidar que los registros contables del CICAPH se mantengan actualizados y conforme a la legislación fiscal y tributaria del país. c) Ordenar que se hagan efectivos los pagos que autorice la Junta Directiva o el Presidente. d) Preparar anualmente con el Director Ejecutivo, y en consulta con el Presidente, el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos y presentarlo para su conocimiento a la Junta Directiva. e) Informar periódicamente, o cuando se le solicite, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre el movimiento de ingresos y egresos, así como proporcionar la información contable que se le pida. f) Cuidar que se mantenga actualizado el registro de los Miembros para que éstos cumplan con las cuotas y contribuciones establecidas por la Asamblea General. g) Extender los recibos y comprobantes pertinentes cuando reciba fondos para la ORGANIZACIÓN, por cualquier concepto. h) Realizar todas las gestiones que se le encarguen o considere adecuadas para la recaudación de recursos financieros y en especie para incrementar el patrimonio del CICAPH, asimismo, se abrirán cuentas bancarias a favor de la organización, registrando su firma conjuntamente con la del Presidente. En caso de ausencia temporal del Tesorero, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 76 -- Sección B Avisos Legales definitiva la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente.

Articulo 29

ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque las actuaciones del CICAPH se efectúen en fiel cumplimiento de estos Estatutos y de las leyes nacionales. b) Velar por el buen manejo, la buena administración y la transparencia de los recursos que utilice el CICAPH. c) Revisar los informes del Tesorero y emitir las observaciones y recomendaciones del caso a la Junta Directiva. d) Colaborar con los demás directivos en la promoción de los asuntos de la ORGANIZACIÓN. e) Contribuir a la auditoría social del CICAPH. f) Desempeñar las comisiones y encargos que le haga la Asamblea General, la Junta Directiva y los que les señalen los Reglamentos Internos. En caso de ausencia definitiva del Fiscal, la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente. DEL ÓRGANO ASESOR, EL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 30

EL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo es un órgano técnico asesor de la ORGANIZACIÓN y será nombrado por la Junta Directiva. Está integrada por un número máximo de cinco (5) personas, pudiendo ser no miembro de la ORGANIZACIÓN. Su atribución principal consiste en brindar opinión calificada consejo técnico y asesoría específica a los directivos del CICAPH en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de los programas y proyectos en ejecución. Sus opiniones y dictámenes tienen carácter vinculante. Un reglamento específico elaborado discutido y aprobado por la Asamblea General, pero dicho reglamento será por la Junta Directiva quien delimitará sus funciones y regulará su operación. DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, los planes y los programas de la ORGANIZACIÓN que sean determinados por la Asamblea General, y la Junta Directiva. Sus operaciones se orientarán a preparar, desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar los planes y programas del trabajo, destinados al logro de los fines y objetivos del CICAPH.

Articulo 32

DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO YSUS FUNCIONES: La Junta Directiva designará un Director Ejecutivo para que se encargue de la preparación, supervisión, y coordinación de los programas de trabajo del CICAPH, cuide de la funciones administrativas que se le encomiende y que todas las resoluciones que ésta, emita sean ejecutadas, será la máxima autoridad en lo relativo a relaciones laborales entre la ORGANIZACIÓN y su personal. Cumplirá con las funciones que específicamente le asigne la Junta Directiva. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz y sin voto mientras su nombramiento se encuentre vigente. Deberá dar informe mensual al Presidente de la Junta Directiva, del desarrollo y movimiento de las actividades administrativas, financieras, operativas del avance de los programas y proyectos y de todos aquellos aspectos que tengan que ver con la ORGANIZACIÓN. También enviará a nombre del Presidente las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva. Los emolumentos que perciba el Director Ejecutivo serán fijados por la Junta Directiva y estarán regulados por un contrato de trabajo en el cual se detallará lo que corresponda para regular su función. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 33

PATRIMONIO: El patrimonio afecto del CICAPH se constituye por los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia, por medio de donaciones o por compra, contribuciones, cuotas, subsidios, testamentos o por cualquier otro título y, por los ingresos que perciba por cualquier concepto lícito, sin que medien fines mercantiles.

Articulo 34

DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio, los bienes particulares que lo constituyan y recursos del CICAPH se destinarán y utilizarán exclusivamente para la realización y el desarrollo de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus Miembros los bienes y recursos de la organización. Los Miembros del CICAPH, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes particulares o recursos que integran el patrimonio de la ORGANIZACIÓN, ni tendrá la obligación de reintegrarle los aportes que le hagan, excepto en casos de préstamo y de contratos, en lo que se imponga a la ORGANIZACIÓN la obligación de devolver lo recibido.

Articulo 35

BIENES DEL CICAPH: Ningún miembro de CICAPH podrá alegar derechos sobre los bienes particulares o recursos de ésta, aunque deje pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 36

EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio financiero de la ORGANIZACIÓN correrá entre el uno (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Al último de Diciembre se preparará el balance general, los estados de ingreso y egresos, inventario de bienes y los demás estados financieros que sean necesarios, los cuales deben ser elaborados por la administración de la Organización y personal especializado en el área, los mismos serán conocidos y aceptados por la Junta Directiva y hechos del conocimiento de la Asamblea General para su aprobación, e integrar la memoria anual institucional. Con el propósito de garantizar la transparencia en la administración de los recursos financieros, anualmente la Junta Directiva deberá de requerir los servicios profesionales calificados para realizar una auditoría externa, la carta de gerencia y el estado de situación contable emitido por los auditores externos son documentos públicos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

El CICAPH terminará y procederá a su liquidación: a) Por causas que hagan imposible su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 76 -- Sección B Avisos Legales funcionamiento. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por resolución de la Asamblea General en sesión Extraordinaria especialmente convocada para tratar este asunto, y aprobada con el voto afirmativo mayoritario del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros con derecho a voto presentes y representados. d) Por Sentencia Judicial.

Articulo 38

CONVOCATORIA A LA SESION DE TERMINACION: Al concurrir una causal de terminación, el Presidente de la Junta Directiva convocará a sesión Extraordinaria a la Asamblea General, que conocerá y resolverá acerca de la existencia de la causal de terminación y en su caso, sobre la designación de una Junta Liquidadora.

Articulo 39

INCORPORACIÓN DEL PATRI- MONIO POR TERMINACIÓN: Los miembros Fundadores y Activos, expresamente declaran que en caso de terminación de la ORGANIZACIÓN por cualquiera de las causales indicadas en Asamblea General Extraordinaria, el patrimonio de ésta se incorporará al de otra u otras instituciones o asociaciones de índole similar, constituidas al amparo de las Leyes de Honduras, que estén organizadas en forma no lucrativa y persigan exclusivamente fines educativos, culturales o científicos, ajenas a toda actividad de carácter político, partidista o similar y sus ingresos o entradas no deben ser usados en parte alguna en beneficio de sus miembros, ni de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 40

PROCEDIMIENTO DE DISOLU- CIÓN: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución del CICAPH, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación legal de la ORGANIZACIÓN en lo referente a la liquidación. b) Pedir los informes necesarios sobre su administración a toda persona que haya manejado intereses del CICAPH. c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir con todas las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar finiquitos. f) Disponer que se practique el balance general final. g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final. h) Solicitar la conservación de la personalidad jurídica y el respectivo registro, ante la Secretaría del Interior y Población. i) Solicitar la cancelación de su inscripción ante el Instituto de la Propiedad, si los miembros de la Asamblea General y de su Junta Directiva así lo decidieran.

Articulo 41

BIENES REMANENTES: Los bienes remanentes una vez liquidada la Organización, deberán trasladarse a la asociación que fue aprobada como beneficiaria por la Asamblea General Extraordinaria, según lo establecido por el ARTÍCULO treinta y nueve (39) de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES, FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 42

INSCRIPCIÓN DEL CICAPH EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN: Los presentes estatutos se presentarán para su inscripción y para que se apruebe la Personalidad Jurídica de la ORGANIZACIÓN ante la Secretaría del Interior y Población.

Articulo 43

INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Cualquier, problema de interpretación de los Estatutos y Reglamento, deberá ser resuelto por la Asamblea General Extraordinaria. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla, y posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria lo conocerá decidiendo su adopción interpretativa.

Articulo 44

EPIGRAFES: Los epígrafes que procedan a los artículos de los presentes Estatutos, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas estatuarias.

Articulo 45

INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: Las personas electas para integrar la primera Junta Directiva además de realizar las gestiones que correspondan para la aprobación de la ORGANIZACIÓN por parte del Estado, deberán celebrar reuniones en el período comprendido entre la fecha de constitución de la Organización y la de la inscripción, con el objeto de considerar y resolver, como órgano de la fundación, cualquier cuestión que sea necesaria para su inscripción y de sus estatutos y para su funcionamiento y el reconocimiento de su personalidad jurídica. Mientras tanto, podrá realizar o manejar programas y proyectos o cumplir, con toda la autoridad del caso, con el total o parte sus finalidades y objetivos, quedando establecido de una vez que los integrantes de la Junta Directiva son solidariamente responsables personalmente de las decisiones que tomen y las actividades que comprendan, excepto cuando hubieran dejado constancia razonada por escrito de una posición contraria a determinado programa, proyección o actuación. SEGUNDO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indi cando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 76 -- Sección B Avisos Legales (CICAPH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de Doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO, GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. CARLOS HUMBERTO MEDRANO IRIAS, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLITZ 0.003 GB, compuesto por los elementos: 0.003% DE FIPRONIL. Estado Físico: CEBO EN GRANULOS. Formulador y país de origen: BAYER AG/GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROVRAL 50 WP, compuesto por los elementos: 50% IPRODIONE. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: FMC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1976-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitad presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha primero de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-01082014-1388, por la Abogada ONDINA WALESKA URQUÍA URQUÍA, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), con domicilio en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable , U.S.L.2984-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL, ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES- HEAC), se constituyó mediante Instrumento. Público número 434 de fecha 02 de diciembre de 2014, ante los oficios del Notario JOSÉ GILBERTO TOLEDO SAENZ, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), tiene entre otros objetivos el Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades del Hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), con domicilio en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- De conformidad con la garantía de asociarse libremente para determinados fines de carácter lícito, contenida en la Constitución de la República, se constituye la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO, “FUNDAGES- HEAC” del municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, de carácter comunitario sin fines de lucro, apolítica y sin discriminación alguna, bajo la denominación de: FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO “FUNDAGES-HEAC” que se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República, Leyes especiales aplicables, Código Civil y los presentes Estatutos. Artículo 2.- La Fundación tendrá su domicilio en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, pudiendo establecer una oficina en cualquier municipio del departamento de Intibucá. Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN Artículo 3.- La Fundación tiene como objetivos los siguientes: 1. Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades del hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia: 2. Garantizar el abastecimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 76 -- Sección B Avisos Legales medicamentos y equipo médico quirúrgicos de calidad para la satisfacción del usuario interno y externo, de acuerdo a la capacidad de la fundación y del apoyo de los cooperantes nacionales e internacionales. 3. Gestionar con organizaciones nacionales e internacionales la dotación de insumos y equipamiento para asegurar los servicios para el hospital. 4. Participar activamente en las campañas de vacunación en coordinación con el hospital. 5. Colaborar y apoyar el sistema de referencia y Respuesta con la red de servicios a efecto de brindar un mejor servicio. 6. Mejorar el sistema de información a través de la elaboración de programas formatos de monitoreo. 7. Desarrollar campañas informativas preventivas de salud para mejorar la calidad de vida de la comunidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- La membresía estará compuesta de la forma siguiente: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Asambleístas. c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios. Artículo 5.- Miembros Fundadores son las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la fundación. Artículo 6.- Miembros Asambleístas, son lo: miembros que ingresan posteriormente a la constitución y son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país y forman parte de la Asamblea General y, que deseen colaborar con la fundación en sus diferentes actividades. Artículo 7.- Son miembros Contribuyentes, todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen colaborar económicamente con la fundación. Artículo 8.- Son miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que habiendo realizado obras meritorias en beneficio de la fundación, sean designadas como tales por la Junta Directiva, previa solicitud que presenten con este fin. Artículo 9.- Las Personas Jurídicas que sean miembros d e l a F U N D A C I O N GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta, en la cual la Asamblea General le da o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo l0.- Son derechos y deberes de los miembros Fundadores y Asambleísta: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y opera t iva de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 11.- Son derechos y deberes de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de la misma. c) Recibir y portar c r edenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Asambleísta: a) Cumplir y hacer que se cumplan los Presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las asambleas sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases de miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC” en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda p o l í t i c a d e n t r o d e l a m i s m a a f a v o r d e determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de La FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos, estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y los someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 16.- Son Órganos de Gobierno de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC”: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) COMITÉ DE VIGILANCIA. d) GERENCIA EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier otra remuneración por actos propios de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 76 -- Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y estará integrada por todos los miembros activos y debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sea los asuntos que se trate en la misma. Artículo 20.- D E L A C O N VO C ATO R I A : L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma qu e deberán contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria ‘ cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y dicho número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC” y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el plan Operativo Anual de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Comité de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presente estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC”. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Resolver sobre enmiendas o reformas a los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al reglamento interno. c) Resolver sobre la disolución y liquidación de la fundación. d) Resolver sobre la impugnación de acuerdos e) Cualquier otra calificada por la Junta Directiva o a petición de cinco miembros Fundadores o Asambleístas. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir, por la mitad más uno del voto de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por miembros de la Asamblea General cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los (3) tres días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinario, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y se someterá a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de los miembros de la Fundación, y sujetos a auditorías internas como a auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC”, y estará integrada de la manera siguiente: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Seis Vocales. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por otro periodo más, sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros y desempeñaran sus cargos Ad-honorem. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria, y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunira Ordinariamente de preferencia en el domicilio de la fundación, una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se requiera, según los intereses de la fundación, previa convocatoria del Presidente, Vicepresidente, de dos miembros de la Junta Directiva, y aun sin necesidad de convocatoria cuando estén presentes la totalidad de sus miembros. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 76 -- Sección B Avisos Legales Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en el libro especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicará el número de folio en su última página, dichas Actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo. Los Miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de algunos de los miembros. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, se requerirá la presencia de por lo menos ocho de sus miembros, y en caso de emergencia con la aprobación del Presidente, Vicepresidente y Secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. c) Elaborar el informe semestral que se someterá a la Asamblea General. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General. f) Elaborar el presupuesto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de l a FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General O r d i n a r i a y Extraordinaria. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación. c) Delegar funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva a efecto de que realicen todo tipo de gestión a favor de la fundación. d) Firmar con el Secretario todas las actas de sesiones. e) Presentar un informe anual sobre sus actividades. f) Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva, en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g) Emitir doble voto en caso de empate en alguna votación. h) Firmar y negociar toda clase de instrumentos públicos. i) Autorizar todos los gastos de la tesorería. j) Juramentar al nuevo Presidente para que éste a su vez juramente a la nueva Junta Directiva correspondiente a su periodo. k) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General en las reuniones, en las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. l) Conceder permiso para ausentarse temporalmente del cargo a los miembros que lo soliciten para ser aprobado por la Junta Directiva en pleno. m) Rendir el informe de Junta Directiva a la Asamblea General. n) Las demás funciones que se deriven del cumplimiento del cargo. Artículo 36.- El Vicepresidente tendrá las funciones del Presidente en ausencia de éste en su cargo por enfermedad o algún impedimento físico o legal y asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios y en caso de falta del Vicepresidente la representación estará a cargo de uno de los vocales por orden de precedencia. Artículo 37. Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los miembros, de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Registrar la asistencia de los miembros en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, y mantener al día el Registro de los miembros activos de la fundación y sus direcciones. c) Registrar todas las actas en los libros correspondientes, custodiarlos, y extender copias certificadas cuando se le soliciten. d) Preparar informes que se presenten en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea, también un informe anual detallado sobre los avances de los objetivos, y mantener actualizada la historia de la fundación. e) Y todas las que sean inherentes a su cargo. Artículo 38.- El Prosecretario tendrá las mismas funciones del Secretario en ausencia de éste, y asistir al Secretario en los asuntos que se lo requiera. Artículo 39.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea y Junta Directiva. b) Recaudar fondos de cuentas o r d i n a r i a s y extraordinarias, provenientes de otras actividades de instituciones públicas o privadas. c) Recibir, todos los fondos y llevar un libro de ingresos y egresos que la fundación realice en cualquier lugar del país. d) Registrar la firma conjuntamente con el Presidente en una o varias cuentas bancarias y depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos de la fundación y presentar sus estados de cuenta a los miembros de la Junta Directiva. e) Efectuar los pagos correspondientes con aprobación del Presidente. f) Presentar informes económicos a la Junta Directiva, en todas las sesiones, y un informe anual del estado de cuentas y los documentos y los documentos respectivos para someterlos a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea. g) Custodiar y responder por los bienes y valores, dinero y archivo contable de la fundación y ponerlos a disposición del Presidente y Comité de Finanzas. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para Aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros meses de ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de la situación y el informe de ingresos y gastos. Así como el plan anual de trabajo, y el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio anual. Artículo 40.- El Protesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, en ausencia de éste, y asistirle en todo lo que él le requiera. Artículo 41.- Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en su orden en caso de ausencia de cualquier miembro de la Junta Directiva. b) Desempeñar cualquier cargo en la Gerencia Ejecutiva. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 42.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. La Fundación tendrá un Comité de Vigilancia, el cual estará integrado por (3) tres miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, acuerdos, reglamentos y resoluciones emitidos por la Asamblea y la Junta Directiva. b) Supervisar y fiscalizar y auditar todas las operaciones, fondos y bienes de la fundación, hacer los reparos correspondientes y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Asamblea o Junta Directiva. c) Solicitar la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea, Junta Directiva y de los estatutos. d) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 76 -- Sección B Avisos Legales General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad, que e n c u e n t r e e n e l m a n e j o d e l o s f o n d o s . e ) E l a b o r a r conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directa. GERENCIA EJECUTIVA Artículo 43.- DE LA GERENCIA EJECUTIVA. La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución proyectos que desarrolle la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado un empleado de la Organización, será nombrado por la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno, las decisiones de la Asamblea General, y la Junta Directiva. b) Colaborar con el Presidente y Secretario para establecer y mantener relaciones de la fundación con otras personas naturales o jurídicas, con el objeto de adquirir materiales y financiamiento. c) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones de la Junta Directiva, y Asamblea General. d) Custodiar y responder legalmente por los bienes, valores y archivos de la fundación. e) Colaborar con el Presidente y Secretario para acordar los puntos de la agenda para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. f) Recurrir a la Junta Directiva para obtener el apoyo necesario, en los asuntos que no sean de su competencia, o que no tenga atribuciones. g) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual y a la Asamblea General una vez al año de todas sus gestiones administrativas o en cualquier momento que lo solicite la Asamblea General. h) Desempeñar todas las funciones que la Junta Directiva y la Asamblea General le encomiende. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN Artículo 44.- El Patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD corresponde únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para su uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD estará constituido por: a) Aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales e internacionales que serán reportados de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos generados de las actividades económicas lícitas como medio para lograr sus fines. Artículo 45.- La Fundación podrá solicitar recibir, intervenir, mantener, distribuir y en general administrar directamente o por medio de terceros, fondos y bienes provenientes de d o n a c i o n e s , h e r e n c i a s o l e g a d o s , a s i g n a c i o n e s , y contribuciones de, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 46.- La Fundación podrá adquirir bienes inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, el usufructo será en beneficio y sin agraviar los bienes de la fundación. Así mismo podrá celebrar toda clase de contratos y establecer los mecanismos financieros legales necesarios en el país y en el exterior, para el sostenimiento de la fundación, como negocios, acuerdos de cooperación, técnicos, financieros y otros similares. Artículo 47.- La fundación no repartirá, ni distribuirá ganancias, ni estará obligada a reintegrar los aportes que le hagan, excepto en caso de préstamo y de controles que le impongan. Artículo 48.- Las funciones de fiscalización de las cuentas de tesorería, de la fundación estarán a cargo del Comité de Vigilancia, la Junta Directiva podrá además de la auditoría interna, disponer auditorías externas, cuando las circunstancias lo ameriten y si la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, percibiera fondos Estatales estará sujeta a la auditoría que haga el Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 49.- La fundación podrá crear fondos especiales con finalidades específicas, las que se determinarán al igual con las normas especiales para su manejo y control en reglamentos emitidos para ese efecto, y siempre que sea para el fiel cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Artículo 50.- Las actividades económicas se iniciarán el día primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del periodo fiscal, el cual será presentado a la Asamblea General a través de la Junta Directiva. En todo presupuesto y balance de la fundación quedarán indicados de manera clara los montos en conceptos de gastos para la administración corriente y los gastos para la ejecución de los programas corrientes. Artículo 51.- Se practicará anualmente una revisión de los programas contables de la fundación por medio del comité de finanzas y si fuere necesario se contratará una empresa auditora externa para ese fin. Artículo 52.- Los activos y pasivos de la fundación no pertenecen en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, los miembros no adquieren derechos de ninguna naturaleza sobre dicho patrimonio, ni pueden lucrarse, ni tener más obligaciones de las establecidas en los presentes estatutos. Artículo 53.- Por resolución de la Junta Directiva se podrá crear fondos de reserva, para mantenerse en inversiones rentables y seguras, que mantengan intereses rentables para la fundación. Las reservas serán fijadas por la Junta Directiva, de acuerdo al estado económico de la fundación previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 54.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b) La Imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por los cuales se constituye; y, d) Por sentencia Judicial o por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 55.- Al presentarse el caso de disolución y liquidación se requerirá el setenta y cinco por ciento del total de los miembros de la fundación, si después de dos convocatorias no se llega a ese número se llevará a cabo con el setenta y cinco por ciento de los votos de los asambleístas presentes que estén de acuerdo. En todo caso la disolución de la fundación, se liquidarán los bienes y la administración traspasará, todos los bienes al Hospital, después de cumplidas las obligaciones contraídas con terceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 76 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 56.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES Artículo 57.- Lo no establecido en los artículos precedentes será decidido por la Asamblea sujetándose a las normas jurídicas y vigentes de la República. Artículo 58.- La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO “FUNDAGES-HEAC” se hará de conformidad con sus estatutos y leyes vigentes en el país. Artículo 59.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.0) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN SG-PJ-35-2011 El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que el Asiento No. 7239, Tomo 01- 2011, SG-PJ-35-2011, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “CATRACHOS” CERTIFICA: El Acta de Constitución que literalmente dice: En la aldea El Batan, Jurisdicción del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, NOSOTROS: OMAR RODRIGUEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identidad 0510- 1967- 00609; LUIS IGNACIO GAMBOA SPENSE, con Tarjeta de Identidad 0207- 1946-00033; DELMY XIOMARA FIALLOS CÁRCAMO, con Tarjeta de Identidad 1804- 1980- 01115; DOMINGA LAZO CRUZ, con Tarjeta de Identidad 0807- 1958- 00032; BENJAMIN MEJIA, con Tarjeta de Identidad 1406- 1937- 00102; VICTORINO MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad 0406-1945- 00163; RENÉ MOISÉS ROQUE, con Tarjeta de Identidad 0402- 1971- 00081; ROSALIO VASQUEZ ORELLANA, con Tarjeta de Identidad 1326- 1981- 00144; PEDRO ALVARADO ZAVALA, con Tarjeta de Identidad 0303- 1958- 00087; JOSE MARIO CRUZ CABALLERO, con Tarjeta de Identidad 1803- 1959- 00272; CIRILO GARCIA, con Tarjeta de Identidad 1804- 1984- 04856; CONCEPCIÓN ÁVILA SILVA, con Tarjeta de Identidad 1806- 1970- 00451; HORACIO MENDOZA, con Tarjeta de Identidad 1701- 1952- 00334; WILMER MACHADO CAMPOS, con Tarjeta de Identidad 1804- 1983- 01553; JESÚS MEJIA BRIZUELA, con Tarjeta de Identidad 0422- 1960-00081; SAÚL FIALLOS VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad 1804- 1951- 00668; ANTONIO EUCEDA, con Tarjeta de Identidad 1803- 1981- 00271; LÁZARO RIVERA, con Tarjeta de Identidad 1806- 1981- 01611; FRANCISCO CABRERA, con Tarjeta de Identidad 1412-1926-00029; Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objeto de constituir una Empresa Asociativa de Campesinas de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley Número 170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo Número 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa de Producción, cuya denominación será EMPRESAASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “CATRACHOS” con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido. SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de ReformaAgraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales. b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar, transportar y vender en el mercado nacional o extranjero los productos agrícolas, pecuarios, agropecuarios, industriales, o agroindustriales obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios o a otras Empresas asociativas; d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier

Articulo 1

Constitúyase EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR como una Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con personalidad jurídica orientada a la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se dictan al respecto.

Articulo 2

La Iglesia se conocerá como EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR.

Articulo 3

EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR, tendrá como su domicilio principal en la aldea San Juan Pueblo, municipio de la Masica departamento de Atlántida, pudiendo establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.

Articulo 4

EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

La Iglesia tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las sidadesespirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 76 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 6

Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del Mundo, a través de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Promover la construcción y mantenimiento de otros departamentos necesarios. d.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos; y, e.- La construcción de templos y talleres que beneficien a los miembros de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Las personas que desean ser parte de la asociación deberán acogerse a sus fines tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 8

Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución de la asociación. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la asociación concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro de la Asociación o a las personas que hallan prestado servicios extraordinarios a EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR; y, c.- Miembros Activos, son todas las personas que integran la Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias. c.-Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos fueren electos; y, e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Asociación emita. ARTÍCULO l0. - Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la ley.

Articulo 11

La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 12

Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.

Articulo 14

La Asamblea General estará conformada por todos los asociados debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades.

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 16

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de 7 miembros, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de 12 miembros, lo estimen conveniente.

Articulo 17

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.

Articulo 18

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve al efecto.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 76 -- Sección B Avisos Legales asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia.

Articulo 21

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de actas, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales.

Articulo 22

La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea General.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; y, g.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que ejercer sus atribuciones.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunando la firma del Presidente de la Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia con excepción del Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 31

El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.

Articulo 32

Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 33

En caso de disolución y liquidación de la Asamblea, el patrimonio pasará a otra asociación con fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 76 -- Sección B Avisos Legales similares señalada por la asamblea de EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR que acuerda dicha disolución cumpliendo con lo señalado en el Artículo 36 de los presentes Estatutos:

Articulo 34

Son causas de disolución de esta Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- por apartarse de los fines u objetivos por lo cual se constituyó. c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.

Articulo 35

La disolución de esta asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.

Articulo 36

En caso de acordarse la liquidación, la asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno.

Articulo 38

Esta Asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 39

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por las Leyes aplicables Vigentes en el País. SEGUNDO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ROSA FLORENCIA GARCÍA BUCHAR SECRETARIA GENERAL 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 76 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1029-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02072014-1340, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTINEZ PALMA, quien actúa como Directora en juicio y CARLOS ROBERTO FLORES ZAVALA, como procurador, quienes actúan en representación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, con domicilio en la comunidad del Zapote, municipio de Tomalá, del departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1206-2014 de fecha 10 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, con domicilio en la comunidad del Zapote, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Chorro.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad del Zapote, municipio de Tomalá, del departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 76 -- Sección B Avisos Legales deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se ejercerá a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio es Tomalá, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 76 -- Sección B Avisos Legales Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDI- CIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para efectos le- gales. HACE SABER: Que se ha presentado solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por el señor ERCILIA VALDEZ MORALES, de un Título Valor de Certificado de Depósito a Plazo Fijo, con No. 0017- 301-338693, en la cuenta de depósito a plazo fijo No. 17-212-25450, BANCO FICOHSA, S.A., en virtud de que su original se extravió. Comayagua, 12 de febrero del año dos mil quince. LIC. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 3 M. 2015 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA No. 04-2015 El Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), invita a las Sociedades Mercantiles con capacidad de contratar y que se encuentren enmarcadas en la Ley de Contratación del Estado, a participar en el proceso de Licitación Pública con ofertas sobre la COMPRA DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), la cual será financiada con fondos propios, presupuestado en el año fiscal 2015. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, hasta el viernes trece (13) de marzo del año 2015, en el Departamento de Compras y Licitaciones, ubicado en el sexto nivel del edificio financiero IPM, boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Para recibir las bases de licitación la empresa interesada deberá enviar un CD en blanco y la solicitud de interés en papel membretado con firma y sello de la empresa. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres cerrados, firmados y sellados conteniendo las ofertas y la documentación relacionada serán recibidos hasta las 09:30 A.M., en el Departamento de Compras y Licitaciones del IPM, localizada en el sexto nivel del edificio IPM, a más tardar el día miércoles ocho (08) de abril de 2015, ese mismo día a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en la sala de juntas del IPM., en presencia de los licitantes o sus representantes acreditados, asimismo de los miembros del Comité de Compras y Licitaciones del IPM. Los representantes acreditados de las empresas ofertantes, deberán presentar previo al inicio de la apertura de las ofertas de la Licitación, la carta poder original autenticada o fotocopia autenticada del poder de representación, suscrita por el representante legal del licitante, que los acredite como tales (este documento no debe introducirse en el sobre de la oferta, sino presentarla al momento de iniciar la audiencia de apertura de ofertas). Toda oferta presentada después de las 9:00 A.M., del día miércoles ocho (08) de abril de 2015, NO SERÁ ACEPTADA. Para mayor información llamar al teléfono 2239-1441 Ext. 1631. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO GERENTE 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 76 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMACUR 15 GR, compuesto por los elementos: 15% DE FENAMIPHOS. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: WESTRADE DE GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COUNTER 10 GR, compuesto por los elementos: 10% TERBUFOS. Estado Físico: GRANULADO. Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A. (FORMUQUISA) / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMACUR 10 GR, compuesto por los elementos: 10% DE FENAMIPHOS. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: WESTRADE DE GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAPTAN 50 WP, compuesto por los elementos: 50% CAPTAN. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: ARYSTA LIFESCIENCE NORTH AMÉRICA LLC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA), ARYSTA LIFESCIENCE MÉXICO, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 76 -- 62 A. 34 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 76 -- Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44094-14 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BUDEROL ________ 1/ Solicitud: 93-2015 2/ Fecha de presentación: 5-1-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMPROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón de manos en espuma, jabón antibacterial, jabón desinfectante y gel de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GERMPROTECT ________ [1] Solicitud: 2012-009649 [2] Fecha de presentación: 19/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JABONERÍA WILSON, S.A. [4.1] Domicilio: PARIS N40-13 Y AVENIDA GASPAR DE VILLARROEL, QUITO, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAZ SUAZ Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-35041 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 NEBUCOR ________ 1/ Solicitud: 24884-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOPRAZOL-G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de úlcera duodenal, úlcera gástrica, esofagitis por reflujo moderada y severa, síndrome de zollinger Ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BIOPRAZOL-G [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24885-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRICOL-DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras gástricas-duodenal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GASTRICOL-DUO ________ 1/ Solicitud: 24883-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPANCREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con trastornos digestivos asociados a una insuficiente digestión de grasas, carbohidratos y proteínas, pacientes con insuficiencia pancreática exocrina y los síntomas asociados a ésta, incluyendo, pancreatitis aguda, alcoholismo, fibrosis quística, pancreatitis crónica, post-pancreatectomía, cirugía gastrointestinal de derivación y obstrucción ductal por neoplásia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 LIPANCREL 1/ Solicitud: 14-40047 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENZAFOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos en especial para el tratamiento de infecciones estafilocócicas susceptibles, celulitis, erisipela, faringitis, amigdalitis, otitis media, gonorrea y uretrites, para el tratamiento de infecciones agudas severas, cuando se necesita una inmediata concentración alta de penicilina en la sangre, para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos que son sensibles a bajos y persistentes niveles séricos comunes a la penicilina procaínica, infecciones estreptocócicas ( grupo A sin bacteriemia), infecciones de severas a moderadas del tracto respiratorio superior, piel y tejidos blandos, fiebre escarlatina, erisipela, infecciones neumocócicas, infecciones moderadamente severas del tracto respiratorio, infecciones estafilocócicas sensibles a la penicilina G; infecciones moderadamente severas de la piel y tejidos blandos, sífilis, gonorrea aguda y crónica (sin bacteriemia). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BENZAFOR ________ 1/ Solicitud: 24882-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAZOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), tratamiento de la esofagitis erosiva por reflujo, control a largo plazo de pacientes con esofagitis curada para evitar las recidivas, tratamiento sintomático de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), en combinación con un régimen terapéutico antibacteriano apropiado para la erradicación de helicobacter pylori, cicatrización de la úlcera duodenal asociada a la helicobacter pylori, prevención de las recidivas de las úlceras pépticas en pacientes con úlceras asociadas a helicobacter pylori. Productos farmacéuticos para pacientes que necesitan un tratamiento continuado con AINE, cicatrización de las úlceras gástricas asociadas al tratamiento con AINE y prevención de úlceras gástricas y duodenales asociadas al tratamiento con AINE, en pacientes de riesgo, productos farmacéuticos para el tratamiento de continuación de la prevención del resangrado por úlcera péptica inducida por vía intravenosa, tratamiento del síndrome de zollinger-ellison. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GAZOPRAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 21190-14 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXPAINT BY FERROMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ MAXPAINT BY FERROMAX 1/ No. Solicitud: 14-38798 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TIBA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ JOSE AGUIRRE, 40 7°, 46011 VALENCIA (VALENCIA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIBA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, almacenaje, suministro y distribución de todo tipo de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores naranja y azul. Se usará con la solicitud número 2014-38173 (clase 37). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-026418 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRIMAX, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA NICOLAS ARRIOLA No. 740, DISTRITO LA VICTORIA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMAX SIEMPRE MAS Y DISEÑO 1/ No. Solicitud: 33299-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCTIS D Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas, suplementos alimenticios como vitaminas para uso médico, todo para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-42075 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso, Pozos, Santa Ana, San José. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ ORIA 1/ No. Solicitud: 14-40044 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las siguientes infecciones cuando son causadas por organismos sensibles, infecciones de las vías respiratorias (superiores e inferiores), infecciones de las vías urinarias (superiores e inferiores), peritonitis, colecistitis, colangitis y otras infecciones intraabdominales, septicemia, meningitis, infecciones de la piel y mucosas, infecciones de los huesos y las articulaciones, enfermedad pélvica inflamatoria endometritis, gonorrea y otras infecciones de los órganos genitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ FEBACTAN 1/ No. Solicitud: 14-41029 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMEFLUC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SALMEFLUC 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD, por sus siglas en inglés), tratamiento regular de la enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), está indicado para el tratamiento regular de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tal como bronquitis crónica y efisema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40045 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIPERABACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las infecciones bacterianas sistémicas y/o locales, de moderadas a graves, en las que se sospecha o se han detectado bacterias que producen betalactamasa, tales como: Neumonía nosocomial, infecciones complicadas del aparatro urinario (incluyendo pielonefritis), infecciones intraabdominales, infecciones cutáneas y de partes blandas, infecciones bacterianas en adultos neutropénicos, infecciones bacterianas en niños neutropénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ PIPERABACTAN 1/ No. Solicitud: 14-40046 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPIBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones óseas y articulares, infecciones intraabdominales, infecciones pélvicas en mujeres, infecciones cutáneas y del tejido blando causadas por organismos susceptibles, tratamiento de la gonorrea endocervical y uretral no complicada causada por Neisseria gonorrhoeae. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. AMPIBACTAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2

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