La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33648)
Resumen
Este documento publica decretos y acuerdos del gobierno hondureño de diciembre 2014. Incluye autorización para emisión de títulos de deuda interna por más de 21 mil millones de lempiras para recapitalizar el Banco Central, medidas para proteger la caficultura contra una plaga fungosa, y un nuevo reglamento catastral municipal que organiza el registro de propiedades urbanas y rurales en Tegucigalpa, estableciendo cómo se identifican, valúan y registran los inmuebles.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 2014, en su Artículo 124 se menciona que todos los Funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley.
- 2.Que el Abogado CESAR V I R G I L I O A L C E R R O G Ú N E R A , S e c re t a r i o General, estará ausente de sus funciones por motivo de gozar de sus vacaciones correspondientes a este año de 2014, y autorizadas por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Licenciado Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez.
- 3.Que el Decreto Legislativo No.38- 2014 del 29 de mayo de 2014, contentivo al Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH), en su Artículo 2 autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incrementar el monto de la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna autorizada en el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por un monto de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L3,068,375,791.30), destinados al reconocimiento de las pérdidas acumuladas por el BCH del 2008 al 2011. ACUERDO EJECUTIVO No. 724-2014
- 4.Que el Decreto Legislativo No.58- 2014 del 6 de agosto de 2014 autorizó a la SEFIN, para la negociación y contratación de un financiamiento con el Credit Suisse AG hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), con cargo al monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna autorizados en el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, que fueron desembolsados el 10 de diciembre de 2014, y que al Tipo de Cambio de Referencia de esa fecha de L21.4568 por un dólar de los Estados Unidos de América, representó un endeudamiento de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,145,680,000.00).
- 5.Que el Acuerdo Ejecutivo No.005- 2014 del 15 de enero de 2014, reformado por el Acuerdo Ejecutivo No.267-2014 del 20 de marzo de 2014, reglamentó las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH) por un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L20,227,500,000.00) y BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS PERMUTA (GDH-P), por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH
- 6.Que en vista de lo facultado en los Decretos Legislativos No.360-2013, No.38-2014 y No.58-2014 el monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna asciende a VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L21,150,195,791.30).
- 7.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 8.Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del Patrimonio Agropecuario Nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
- 9.Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
- 10.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
- 11.Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos, han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación.
- 12.Que el cultivo del café Coffea arábica, es uno de los cultivos de mayor importancia para nuestro país ya que se cultiva en 15 de los 18 departamentos; con un área cultivada aproximadamente de 400,000 mil manzanas; de las que se benefician más de 120,000 familias; generando cerca de 350,000 empleos directos y casi 1 millón de e m p l e o s t o t a l e s i n c l u y e n d o l o s i n d i r e c t o s . Reportando ingresos en concepto de divisas de US$ 795,111,000,00 durante la cosecha 2012-2013. Más del 70% de estas divisas son el motor de la economía rural de las zonas productoras de café.
- 13.Que en los últimos años se ha reportado a nivel mundial una nueva amenaza para el rubro de café; la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge) mejor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH conocida como CBD; la cual puede causar altas pérdidas económicas, al atacar las flores y los frutos verdes, especialmente frutos jóvenes en desarrollo.
- 14.Que la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge), en los países donde está presente ha ocasionado pérdidas hasta del 80% de la producción, el control químico de la enfermedad, representa el 45% del costo total anual de producción.
- 15.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y en Coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han formado una alianza para implementar las medidas fitosanitarias correspondientes con el fin de prevenir la introducción de esta plaga.
- 16.Que dicha situación cons- tituye un alto riesgo fitosanitario y económico, lo que provoca alerta y amerita la aplicación de medidas preventivas para evitar la introducción de la plaga a través del comercio internacional, para evitar poner en riesgo la caficultura nacional.
- 17.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 18.Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Honorable Corporación Municipal el anteproyecto de Reglamento de Catastro, en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales tal y como se definen en el mismo, el cual fue turnado a la Comisión de Ordenamiento Territorial y Movilidad Urbana, para su respectiva revisión.
- 19.Que una vez analizado y discutido el mismo, el Pleno Corporativo por unanimidad de votos aprobó el Reglamento de Catastro, en el cual se hace la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.
- 20.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 21.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROILLO DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 2
autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incrementar el monto de la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna autorizada en el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por un monto de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L3,068,375,791.30), destinados al reconocimiento de las pérdidas acumuladas por el BCH del 2008 al 2011. ACUERDO EJECUTIVO No. 724-2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.58- 2014 del 6 de agosto de 2014 autorizó a la SEFIN, para la negociación y contratación de un financiamiento con el Credit Suisse AG hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), con cargo al monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna autorizados en el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, que fueron desembolsados el 10 de diciembre de 2014, y que al Tipo de Cambio de Referencia de esa fecha de L21.4568 por un dólar de los Estados Unidos de América, representó un endeudamiento de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,145,680,000.00). CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No.005- 2014 del 15 de enero de 2014, reformado por el Acuerdo Ejecutivo No.267-2014 del 20 de marzo de 2014, reglamentó las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH) por un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L20,227,500,000.00) y BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS PERMUTA (GDH-P), por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que en vista de lo facultado en los Decretos Legislativos No.360-2013, No.38-2014 y No.58-2014 el monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna asciende a VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L21,150,195,791.30). CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 19 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 29, 64, 65 numeral 4), 67, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1, 38, 43 y 49 del Decreto Legislativo No.360-2013 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2014, 2 del Decreto Legislativo No.38-2014, 1 del Decreto Legislativo No.58-2014 y 7 de la Ley de Mercado de Valores. A C U E R D A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 del 15 de enero de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo No.267-2014 del 20 de marzo de 2014, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” el cual se leerá así: “Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras (GDH)” hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES C I E N T O N O V E N TA Y C I N C O M I L S E T E - CIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L.21,150,195,791.30) aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2014, mediante Decreto Legislativo No.360-2013 y modificado por los Decretos Legislativos No.38-2014 y No.58-2014. Asimismo, se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” hasta un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2014, según lo autorizado mediante el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.360-2013. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Honduras.
Articulo 2
A excepción del Artículo uno (1) antes mencionado, los artículos del reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 del 15 de enero de 2014 mantendrán su vigencia.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despchos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 867-14 Tegucigalpa, M.D.C., 24 de diciembre, 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del Patrimonio Agropecuario Nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos, han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación. CONSIDERANDO: Que el cultivo del café Coffea arábica, es uno de los cultivos de mayor importancia para nuestro país ya que se cultiva en 15 de los 18 departamentos; con un área cultivada aproximadamente de 400,000 mil manzanas; de las que se benefician más de 120,000 familias; generando cerca de 350,000 empleos directos y casi 1 millón de e m p l e o s t o t a l e s i n c l u y e n d o l o s i n d i r e c t o s . Reportando ingresos en concepto de divisas de US$ 795,111,000,00 durante la cosecha 2012-2013. Más del 70% de estas divisas son el motor de la economía rural de las zonas productoras de café. CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha reportado a nivel mundial una nueva amenaza para el rubro de café; la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge) mejor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH conocida como CBD; la cual puede causar altas pérdidas económicas, al atacar las flores y los frutos verdes, especialmente frutos jóvenes en desarrollo. CONSIDERANDO: Que la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge), en los países donde está presente ha ocasionado pérdidas hasta del 80% de la producción, el control químico de la enfermedad, representa el 45% del costo total anual de producción. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y en Coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han formado una alianza para implementar las medidas fitosanitarias correspondientes con el fin de prevenir la introducción de esta plaga. CONSIDERANDO: Que dicha situación cons- tituye un alto riesgo fitosanitario y económico, lo que provoca alerta y amerita la aplicación de medidas preventivas para evitar la introducción de la plaga a través del comercio internacional, para evitar poner en riesgo la caficultura nacional. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 16; y 22 y 37 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157- 94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No 1618-97, 96 al 104, 105 al 114 del Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98. A C U E R D A: PRIMERO: Declarar la plaga Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge) como Plaga Reglamentada, en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de material vegetativo de Coffea arábica; procedente de áreas donde la plaga haya sido reportada en la actualidad y en subsecuente regiones donde se presente. TERCERO: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinación con el SEPA adoptará todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introducción de la plaga en el territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material vegetativo de Coffea arábica tanto sexuales como asexuales d e s t i n a d o s a l a s i e m b r a , p r o p a g a c i ó n , multiplicación o injertos, procedente de áreas no reportadas con esta Plaga, deberán ampararse con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH certificados fitosanitarios de exportación y o r i g e n q u e e v i d e n c i e n l a a u s e n c i a d e Colletotrichum kahawae (J.M. Waller & Bridge). b. Realizar inspección o aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada del material de reproducción de Coffea arábica en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. d. En caso de detección de Colletotrichum kahawae (J.M. Waller & Bridge), en un envío de material vegetativo de Coffea arábica, se procederá a la d e s t r u c c i ó n d e l m i s m o o d e v o l u c i ó n d e l cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. CUARTO: El SENASA se encargará de ejecutar ésta y otras medidas fitosanitarias técnicas, necesarias para evitar la introducción de la plaga antes mencionada. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Comuníquese: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 071 CONTENIDO EN EL ACTA No.026 DE FECHA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No. 071.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Honorable Corporación Municipal el anteproyecto de Reglamento de Catastro, en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales tal y como se definen en el mismo, el cual fue turnado a la Comisión de Ordenamiento Territorial y Movilidad Urbana, para su respectiva revisión. CONSIDERANDO: Que una vez analizado y discutido el mismo, el Pleno Corporativo por unanimidad de votos aprobó el Reglamento de Catastro, en el cual se hace la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH de Municipalidades y 118 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE C ATA S T R O , TAL C O M O S E I N C O R P O R A A CONTINUACIÓN: TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. El Catastro Municipal es un registro administrativo para efectos fiscales, dependiente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales tal y como se definen en este Reglamento. Este Reglamento será de aplicación por parte de la Gerencia del Catastro Municipal, en todo el territorio correspondiente al término municipal del Distrito Central.
Articulo 2
Contenido La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro Municipal se presumen ciertos.
Articulo 3
Comisión de Modificaciones y Reformas La Corporación Municipal, cuando lo estime conveniente, designará una comisión para estudiar y proponer reformas a este Reglamento. Esta Comisión será presidida por el personal del Catastro Municipal, quienes plantearán las reformas ante la Honorable Corporación Municipal.
Articulo 4
Competencias La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral es competencia de la Municipalidad del Distrito Central a través del Catastro Municipal.
Articulo 5
Atribuciones del Catastro Municipal a) Llevar a cabo el diseño, integración, formación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas normativos, técnicos y administrativos, así como la inscripción de los inmuebles ubicados en el término municipal del Distrito Central; b) Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos y rurales de particulares de naturaleza privada, ejidal y fiscal, ubicados en el Municipio; c) Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los datos que integran el Catastro Municipal, actualizando sus modificaciones; d) Describir objetivamente las medidas, colindancias, datos limítrofes y superficie del territorio Municipal en coordinación con las autoridades nacionales competentes; e) Mantener actualizados el sistema de información geográfico del término municipal; f) Preparar estudios y propuesta de los nuevos valores unitarios catastrales y someterlos a la consideración de la Corporación Municipal para su aprobación e implementación en los periodos de los años terminados en cero (0) y cinco (5); conforme a los parámetros y criterios establecidos en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. g) Llevar a cabo las mediciones, deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, movimientos y actos u operaciones catastrales propios de la función; h) Formular y expedir la clave catastral, conforme a las políticas y la información técnica que corresponda por cada uno de los inmuebles ubicados en el término municipal; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH i) Verificar la información catastral de los inmuebles y solicitar a las dependencias y organismos estatales, descentralizados, Institutos de previsión, así como a los usuarios o contribuyentes, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal; j) Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los contribuyentes o quienes hubieren intervenido en los actos jurídicos inherentes a la propiedad inmobiliaria; k) Proporcionar información catastral a los solicitantes, respecto de cualquier predio en base a los términos establecidos en los términos de la Ley; l) Expedir los manuales y disposiciones administrativas para realizar todas las funciones catastrales de su competencia, de conformidad a su propia estructura, recursos presupuestales y necesidades del servicio; m) Prestar los servicios como apoyo técnico ante todas l a s a u t o r i d a d e s c i v i l e s , p e n a l e s , l a b o r a l e s , administrativas, agrarias y fiscales; n) Recibir, conocer, dictaminar, resolver y notificar todas aquellas solicitudes de reclamos, reconsideraciones de avalúo, impugnaciones y demás que la ciudadanía presenta con ocasión a la imposición del impuesto de bienes inmuebles. TITULO I. DE LA REGULACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL CAPITULO I. Bienes inmuebles a efectos catastrales
Articulo 6
Concepto y clases de bienes inmuebles. Para efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble o predio, la parcela o fracción de terreno, ubicada en el término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de uno o varios propietarios pro indiviso y, en su caso las construcciones situadas en dicho ámbito, a disposición de persona física o jurídica, destinado a un fin público o privado, y cualquiera que sea su dueño. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles los diferentes elementos propios de los edificios sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, incluyendo la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones o espacios de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura de régimen de propiedad horizontal. Todos los inmuebles inscritos en el catastro deberán figurar en los registros gráficos y alfanuméricos, asignándoles una clave catastral que los identifique, constituida por un código numérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial de la estructura Catastral Municipal.
Articulo 7
Bienes Inmuebles urbanos y rurales Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: a) El determinado mediante un perímetro urbano aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 6 d e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a L e y d e Municipalidades y aprobado por la Corporación Municipal. b) La Gerencia de Catastro podrá incorporar al sector urbano, las áreas en que la Corporación Municipal a p r u e b e e l p e r m i s o d e c o n s t r u c c i ó n d e u n a urbanización o en las construcciones que están fuera del perímetro urbano y que la Gerencia de Control de la Construcción haya autorizado, siempre y cuando éstas cuenten con todos los servicios básicos primarios indispensables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Se entiende por suelo de naturaleza rural aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, así como los inmuebles que estuvieren destinados en forma permanente a la explotación agrícola o pecuaria ubicados fuera de las zonas clasificadas como urbanas.
Articulo 8
Mejoras, definición y clasificación. A efectos catastrales tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia que se alcen sobre su superficie o se encuentren enclavados en el subsuelo y que puedan ser transportados o desmontados. b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas y forestales, e x c l u y é n d o s e e n t o d o c a s o l a m a q u i n a r i a y equipamiento. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, las construcciones o edificaciones se clasifican en: a) Permanentes: son aquellas que tengan aprovechamiento definitivo por su tipo de materiales empleados, cimentación, estructura y demás características; b) Provisionales: son aquellas que por su uso transitorio, sus materiales empleados y sus técnicas de edificación, puedan removerse fácilmente; c) En ruinas: a las que por su estado de deterioro no sea posible su aprovechamiento por no ofrecer estabilidad y presentar peligro de desplome, conforme el dictamen técnico que en caso necesario emita la autoridad competente; y, Todo tipo de mejoras será incluido en el avalúo del inmueble sobre el cual esté edificado. Los predios con construcción calificada como ruinoso serán considerados como baldíos. CAPITULO II. Titular catastral
Articulo 9
Titulares catastrales Son titulares catastrales o contribuyentes las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Municipal por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) Derecho de propiedad. b) Derecho de usufructo. c) Beneficiarios del derecho de habitación o que tuvieran el uso y goce del inmueble. d) Poseedores con ánimo de dueño. Cuando el derecho de propiedad de un bien inmueble a que se refiere el apartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas. También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.
Articulo 10
Acreditación de la Titularidad. Para acreditar la tenencia de los predios se deberá presentar copia, cotejada con el original, de los documentos que enseguida se indican: a) Para acreditar la propiedad: I. Escritura Pública. II. Título de propiedad expedido por institución autorizada. III. Resolución Judicial b) Para acreditar la posesión: I. Constancias emitidas por instituciones bancarias que acrediten el trámite de adquisición del bien inmueble. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH II. Constancia de posesión, acta de entrega o contrato que las dependencias regularizadoras de la tenencia de la tierra emitan a favor de personas físicas o jurídicas. III. Otros emitidos por organizaciones o instituciones reguladoras del territorio. Documento que acredite la tenencia y la resultante de la medición física, para proceder al registro de los predios urbanos se deberán observar los siguientes criterios: a) Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea mayor a la resultante de la medición de los linderos físicos del predio, se registrará el área resultante de la medición, previa verificación que los predios colindantes no constituyan una subdivisión del predio en cuestión y en su caso que aún no se haya suscrito el documento que acredite la propiedad; se deberá considerar como una sola unidad. b) Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea menor a la resultante de la medición de los linderos físicos del predio, se registrará el predio cuando la diferencia no exceda del diez por ciento respecto al área del documento que acredite la propiedad se efectuará el registro como parte integrante del predio, previa inspección física para verificar que sobre el área excedente no exista reclamo de derechos o sea parte de los predios colindantes, y que no afecte bienes municipales y nacionales.
Articulo 11
Discrepancias de titularidad El catastro municipal podrá rechazar la inscripción que a través de la declaración jurada soliciten los contribuyentes cuando en el registro y archivos catastrales, conste otro testimonio de escritura pública referente al mismo bien inmueble. La acción deberá comunicarse inmediatamente al contribuyente declarante, para que pueda enmendar la duplicidad de antecedentes en los Tribunales de Justicia, así como al titular catastral que resultare involucrado en tal situación. Una vez dilucidado el caso, el Catastro Municipal procederá a inscribir aquel bien inmueble, a cuyo propietario se le atribuya el derecho en sentencia firme.
Articulo 12
La Gerencia de Catastro podrá otorgar clave catastral en aquellos inmuebles donde exista una superposición de los predios no mayor al treinta (30%).
Articulo 13
Claves temporales. El contribuyente declarante que esté en posesión de bienes inmuebles con ánimo de dueño y que carezca de la documentación legal que acredite la tenencia de un predio, donde se encuentren edificaciones de carácter permanente, la Gerencia de Catastro podrá asignar una clave catastral temporal y una nomenclatura especial, siempre y cuando la Alcaldía Municipal compruebe que los inmuebles donde se pretenda dar este tipo de claves, no exista un antecedente de dominio a favor de otra persona, así como también los mismos no se encuentren dentro de bienes nacionales de uso público, y otros que la Alcaldía considere necesario su investigación. El otorgamiento de claves temporales no garantizará al poseedor el ánimo de dueño, derechos dominicales sobre el inmueble, ni el otorgamiento de permisos de construcción. En caso de disputa de derechos dominicales, el contribuyente declarante que acredite la tenencia legal del predio, sobre el cual ya se haya asignado una clave temporal, la Gerencia de Catastro podrá asignarle la clave catastral permanente. La acción deberá comunicarse inmediatamente al contribuyente involucrado en tal situación.
Articulo 14
La Gerencia de Catastro podrá asignar un código identificador georreferenciado a un inmueble donde no exista clave catastral o esté ubicado en una clave general para trámites internos de la Alcaldía a petición de alguna dependencia municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CAPITULO III. De las Exenciones y Descuentos
Articulo 15
Exenciones Están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo a los artículos 76 y 80 de la Ley de Municipalidades vigente y del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, respectivamente, los inmuebles siguientes: a) Los destinados para habitación de su propietario en cuanto a los primeros 100,000 Lempiras del valor catastral registrado o declarado. Sólo se considerará si realmente habitare el propietario o la persona con ánimo de dueño. b) Los bienes inmuebles propiedad del Estado, tales como los pertenecientes a los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y de las Instituciones Descentralizadas. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales. d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de Asistencia o Previsión Social y los pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal. e) Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal. En los casos comprendidos en los incisos (c), (d), y ( e ) , l o s i n t e r e s a d o s e n o b t e n e r l o s b e n e f i c i o s correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito a la Corporación Municipal, la exención del pago de impuestos, por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. En casos de excepciones por leyes especiales no contempladas en la Ley de Municipalidades, deberán solicitarse anualmente por escrito ante la Corporación Municipal. TITULO II. DE LA ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO. CAPITULO I. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico
Articulo 16
Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro M u n i c i p a l , a s í c o m o d e l a s a l t e r a c i o n e s d e s u s características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaración jurada de bienes inmuebles. b) Actividades de actualización catastral. c) Actividades de mantenimiento catastral. El Catastro Municipal practicará las operaciones a que se refiere este título, de oficio o a solicitud del titular del predio.
Articulo 17
Declaraciones Juradas de Bienes Inmuebles. Las Declaraciones Juradas es el documento oficial por el que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Municipal que se ha realizado adquisiciones o transferencias en dominio de bienes inmuebles, así como también, cambio de uso, la incorporación de mejoras a los mismos, producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles por segregaciones, fusiones o modificación de límites y colindancias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, están obligados a presentar declaración jurada dentro de los treinta (30) días siguientes a realizar las modificaciones sobre las características físicas, jurídicas y de uso sobre los inmuebles. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Municipal suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, caso contrario se realizará de oficio, tomando como base la información que la Gerencia de Control de la Construcción nos proporcione según sus archivos Será objeto de declaración los siguientes hechos o actos: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que t e n g a n p o r o b j e t o l a m e r a c o n s e r v a c i ó n y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas. b) La modificación de uso o destino. c) La segregación, división, agregación y fusión de los bienes inmuebles. d) La adquisición de la propiedad por cualquier título. Las declaraciones juradas de Bienes Inmuebles debe ser acompañada de: a) Documentación que acredita la titularidad o posesión del bien inmueble. b) Copia de la Tarjeta de Identidad o identificación oficial del titular catastral. c) Plano digital en caso que el polígono que delimita el bien inmueble posee un área mayor a 1,500 m2 o el polígono que lo describe posee más de 6 rumbos, cuando sea requerido por esta Gerencia. d) Croquis de ubicación
Articulo 18
Actualización Catastral. Es el proceso de incorporación al sistema catastral municipal de bienes inmuebles, aquellas zona, barrios y colonias que no se encuentran catastradas con el propósito de determinar la identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios, comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal. En los casos de predios no registrados, el catastro municipal deberá practicar las operaciones catastrales correspondientes. Para ello, tomará en consideración el estado físico de conservación que guarden dichos inmuebles, en el momento que se practique su registro. Dentro de esta operación catastral se encuentran dos tipos de zonas: a). Las urbanizaciones formales Para los efectos de los artículos, el propietario de un fraccionamiento o representante legal debidamente acreditado, deberá solicitar por escrito el registro catastral de los lotes y áreas resultantes, anexando los siguientes documentos; I. Copia de la escritura de individualización, con sus datos de inscripción en el Instituto de la Propiedad. II. Clave catastral a individualizar, libre de saldos pendientes del impuesto municipal de bienes inmuebles. III. Copia de plano aprobado de la urbanización, emitido por la autoridad municipal competente. IV. Plano digital de lotificación, indicando el nombre de las vialidades, la numeración de bloques y lotes, las medidas y dimensión de los lotes, así como de las áreas comerciales, área verde y equipamiento social, y en su caso las etapas o secciones del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH fraccionamiento. En el caso de desarrollos habitacionales, deberá presentar copia del plano de viviendas y de las plantas arquitectónicas de cada vivienda tipo, así como la descripción de éstas. V. El archivo de los datos de cada lote, tales como: datos del propietario, datos del antecedente de dominio y datos de la dirección del predio, en el formato digital que para tal efecto le proporcionará el Catastro Municipal. b). Los asentamientos informales Catastrados de acuerdo a la información recopilada por fuentes secundarias y las levantadas en campo.
Articulo 19
Mantenimiento Catastral Es el proceso de actualización de los datos registrados en el Catastro Municipal en tal sentido de lograr la mejor aproximación de los registros catastrales a la realidad inmobiliaria en términos de: a) Titular catastral b) Edificaciones existentes c) Uso o destino del bien inmueble d) Clase o estado de la edificación. e) Área del inmueble Estas actividades por lo general se realizan en base a la detección de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la base de datos de bienes inmuebles municipal. La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que tiendan a la conservación, mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros y archivos documentales correspondientes. CAPITULO II. Valoración
Articulo 20
Valor Catastral El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Articulo 21
Criterios y límites del valor catastral Para la determinación del valor catastral se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afecten el suelo. b) El costo de ejecución material de las construcciones, las utilidades de construcción, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la claridad y la antigüedad edificatoria u otras condiciones de las edificaciones. c) Las circunstancias y valores del mercado. d) Capacidad de pago del contribuyente. e) A petición del contribuyente podrá tomarse en cuenta la depreciación del inmueble. f) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor del mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podrá venderse o el valor por el cual se registre una transacción comercial sobre el mismo de acuerdo a la realidad inmobiliaria, entre partes independientes, a cuyo efecto se fijará, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase de acuerdo al plan de arbitrios vigente. En el caso en que se solicite la depreciación del inmueble por parte del contribuyente, el Catastro Municipal tomará en cuenta los manuales de normas técnicas y demás que se creen para tales efectos. Se establecerán los manuales y normas técnicas comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su valor catastral.
Articulo 22
Determinación del valor catastral. Para obtener el valor catastral total de los predios registrados en el catastro municipal, se formularán s e p a r a d a m e n t e l o s a v a l ú o s d e l t e r r e n o y d e l a s construcciones, con base en los valores unitarios concertados y una vez aplicados, en su caso, los coeficientes de demérito o incremento que correspondan. La suma de valores del terreno y de las construcciones constituirá el valor catastral del predio. La valuación catastral de cada predio comprenderá: a) El área y clasificación del terreno. b) El área y clasificación de las construcciones. c) Aplicación de los planos y tablas de valores concertados. d) Aplicación en su caso, de los coeficientes de demérito o incremento según corresponda a cada inmueble. e) Valuación del predio mediante el cálculo aritmético correspondiente, por procesos sistematizados según determine el Catastro Municipal. Los valores unitarios para las construcciones se fijarán por metro cuadrado de superficie construida, se establecerán las clasificaciones que sean necesarias, por t i p o , c a l i d a d y e s t a d o d e c o n s e r v a c i ó n d e l a s construcciones, que agrupen en lo posible el mayor número de características de las mismas, tales como su edad, vida útil, su estructura y estado de conservación; materiales empleados en la edificación, y acabados. Toda nueva incorporación en el Catastro Municipal se aplicará un valor catastral de acuerdo a los valores actualizados de costos unitarios de construcción y tierra utilizando los factores establecidos en este artículo.
Articulo 23
Actualización de valores catastrales La actualización del valor catastral se realiza de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Municipalidades y su reglamento relacionado a la revalorización masiva de los bienes inmuebles. No obstante y en forma individual, la municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el Catastro Municipal. b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registrado en la base municipal de bienes inmuebles.
Articulo 24
Contenido de los estudios de valores para actualización de avalúos catastrales. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general se iniciarán con la aprobación por parte de la Corporación Municipal de acuerdo al correspondiente estudio de valores unitarios de construcción y terreno, los cuales serán ajustados en los años terminados en cero (0) y cinco (5); de acudo a los artículos 76 y 84 de la Ley de Municipalidades, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso del suelo b) Valor del mercado c) Ubicación d) Mejoras Además el avalúo deberá basarse en los elementos y circunstancias siguientes: a) El valor declarado del inmueble con indicación del valor del terreno y del edificio en construcción. b) Precio de venta o valor del mercado actual, pudiéndose complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH c) Clase de materiales de construcción utilizadas en todos y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos o indirectos que reciba el inmueble por la ejecución de obras de servicios públicos. De acuerdo a los criterios anteriores, la autoridad competente del Catastro Municipal establecerá los valores unitarios de terreno y construcción de acuerdo al estudio de valores unitarios elaborado. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar el estudio técnico para la actualización de los valores unitarios, estos se podrán actualizar aplicando el índice Nacional de Precios al Consumidor, siempre y cuando para el siguiente ejercicio fiscal se efectué el estudio correspondiente.
Articulo 25
Los avalúos de bienes inmuebles, serán ajustados de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades y las mejoras que se efectúen en dichos bienes inmuebles, hasta un mínimo del ochenta (80%) del avance de su construcción. Sin embargo, la Gerencia de Catastro está facultada para incorporar las mejoras al sistema catastral, en cualquier momento. Cualquier valor incorporado por concepto de mejoras para el pago de bienes inmuebles en el mes de agosto, tendrán que estar registradas al 31 de mayo de cada año. TÍTULO III. DE LOS RECURSOS LEGALES
Articulo 26
La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 24, Numeral 3, Artículo 25, numeral II, de la Ley de Municipalidades, delega en la Gerencia de Catastro las facultades siguientes: recibir, conocer, dictaminar, resolver y notificar todas aquellas solicitudes de reclamos, reconsideraciones de avalúo, impugnaciones y demás que la ciudadanía presente con ocasión a la imposición del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Articulo 27
Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable que el interesado acredite haber enterado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, el pago de la cantidad respectiva, o el documento donde se establezca el compromiso de pago con la misma Tesorería Municipal.
Articulo 28
Para los efectos del recurso de reposición contra las resoluciones que emita la Gerencia de Catastro Municipal, aquel se interpondrá dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Gerencia de Catastro sobre el recurso de reposición, se notificará diez (10) días después de notificarse la última providencia, transcurrido dicho término sin que la Gerencia resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará como expedita al recurrente la vía procedente.
Articulo 29
Conforme el artículo 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso de apelación se presentará ante la Gerencia de Catastro, la que lo remitirá a la Corporación Municipal dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente y un informe.
Articulo 30
Reclamos Los reclamos procederán contra: a) La determinación del valor catastral del inmueble; b) El Catastro Municipal cuando no realice la corrección, en los casos en el nombre del propietario o poseedor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del predio sea distinto a aquel que aparece en los registros del Catastro Municipal; c) Cuando el Catastro Municipal, no realice las correcciones solicitadas de los errores o las diferencias existentes entre los datos registrados en el Catastro Municipal y las características físicas, geométricas y jurídicas del predio; y, d) La determinación y aplicación de sanciones por parte de la autoridad catastral. El reclamo se interpondrá ante el Catastro Municipal, mediante el formulario que para tal fin se establezca, acompañado la documentación requerida según el tipo de reclamo. Deberán ser resueltos en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se interpongan. Los reclamos se substanciará si el contribuyente no aporta las pruebas al momento de entregar el formulario, el Catastro Municipal lo prevendrá para que un término máximo de diez días hábiles exhiba dichas pruebas, apercibido que de no hacerlo, el reclamo será desechado y el acto administrativo es considerado como válido; de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable que el interesado realice en la entidad correspondiente, el pago de la cantidad respectiva, o el documento donde se establezca el compromiso de pago. Cuando los recursos fueren declarados con lugar se le remitirá de oficio a la unidad municipal competente, la información necesaria para la emisión de la nota de crédito correspondiente a favor del reclamante.
Articulo 31
Recepcionar, resolver y notificar todos aquellos reclamos e impugnaciones que de acuerdo a la Ley sean procedentes. El procedimiento para la resolución de reclamos relacionados con el valor catastral, se clasifica de la siguiente manera: a) Para reclamos con el cálculo del IBI inferior a L.50.000.00, la Gerencia de Catastro aplicará los ajustes correspondientes de acuerdo al Manual de Ajuste de Avalúos Catastrales correspondiente al periodo de vigencia de avalúo. b) Para reclamos con cálculo del IBI incluido en el rango de L.50,001.00 hasta L.200,000.00, la Gerencia de Catastro remitirá el informe de inspección junto con la propuesta de ajuste al valor catastral a la dependencia superior y dirección del área financiera municipal para su evaluación y ratificación. En estos casos y a manera de ilustración, la Gerencia de Catastro puede requerir un avalúo realizado por un perito calificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a fin que sirva como sustento para resolver el reclamo. c) Para reclamos con el cálculo del IBI superior a L.200,000.00 la Gerencia de Catastro coordinará una junta de análisis incluirá el Director y la Unidad Legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial. En estos casos y a manera de ilustración, la Gerencia de Catastro puede requerir uno o más avalúos elaborados por un perito calificado por la CNBS a fin que sirva como medio de sustento para resolver los reclamos. La notificación personal que haga el Catastro Municipal por resoluciones emitidas con ocasión de reclamos o reconsideraciones de avalúos y demás solicitudes que presenten los interesados, se practicará mediante entrega de una copia íntegra del acto que se trate al interesado. En caso que no se pueda notificar personalmente, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la notificación se hará utilizando la Tabla de Avisos de las oficinas del Catastro Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH TITULO IV. DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL
Articulo 32
Carácter temático de la cartografía catastral. La cartografía catastral tiene el carácter de temática, por cuanto incorpora la información adicional específica, y se obtiene a partir de la cartografiar básica mediante procesos directos de medición y observación de la superficie terrestre. A tal fin, en los trabajos topográfico- catastrales se utilizarán las técnicas adecuadas para asegurar la georeferenciación de los inmuebles contenidos en el término municipal. La cartografía catastral incluirá, como medios auxiliares, los siguientes elementos: a) Ortofotografías y fotografías aéreas. b) Los planos de cada término municipal con las líneas de sus límites. c) Los planos de planta de los edificios y de las parcelas catastrales. d) Los polígonos de valoración, así como cualesquiera otros aspectos susceptibles de representación gráfica. La localización, mensura y descripción de atributos de los bienes inmuebles, se llevarán a efecto por los métodos más modernos de información geográfica y por verificación directa en campo, con objeto de generar la cartografía catastral. El Catastro Municipal consolidará toda la información generada dentro del ámbito municipal en aspectos cartográficos y catastrales y, para efectos de coordinación, la proporcionará al Sistema de Información Territorial. TITULO VI. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL.
Articulo 33
Normativa aplicable La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corres- ponderán, en todo caso, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central. La información catastral únicamente se facilitará en los formatos establecidos y disponibles por catastro, utilizando siempre que sea posible, técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La autoridad catastral expedirá informes, constancias, copias de archivo digitales y demás documentos relacionados con los inmuebles, a quien lo solicite, previo el pago de los derechos correspondientes establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. Artículos 34. Datos protegidos o información reservada A efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, tienen la consideración de datos protegidos o información reservada el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el catastro inmobiliario como titulares. Artículos 35. Condiciones generales del acceso Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. El Catastro Municipal, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, debe poner a vista Pública la relación entre el Registro de la Propiedad y los bienes inmuebles incluidos en el término municipal.
Articulo 36
Acceso a la información catastral protegida El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley excluya dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural requeridos por las instituciones del Estado o auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por la Corporación Municipal. b) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares. c) Por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario. No obstante, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado: a) Los órganos de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicio comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, regularizada mediante la implemen- tación del convenio. b) Tribunal Superior de Cuentas. c) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Público. d) Los Organismos, Corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan.
Articulo 37
Constancias de avalúos. El Catastro Municipal no está autorizado para emitir constancias de AVALUOS REALES de ningún bien inmueble; solamente emitirá constancias de AVALUOS CATASTRALES, salvo que la solicitud de avalúo real provenga de Orden Judicial, Órganos contralores del Estado a petición de la Corporación Municipal. TÍTULO VII. INTEGRACIÓN REGISTRO CATASTRO
Articulo 38
Objeto De acuerdo al artículo 59 de la Ley de Propiedad, la municipalidad del Distrito Central es considerada centro asociado del Instituto de la Propiedad (IP), como gestora de actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial. Igualmente, la Ley establece que el catastro debe estar vinculado con la información contenida en el Registro de la Propiedad, con la premisa de la concordancia entre contenido de registro catastral y la realidad jurídica registral para producir los efectos de la seguridad jurídica que es objeto de la fe pública catastral.
Articulo 39
Georreferenciación de los inmuebles De acuerdo a la Ley de Propiedad, la determinación geográfica de los inmuebles y sus respectivas fichas c a t a s t r a l e s , s e r v i r á d e p u n t o d e p a r t i d a p a r a l a reorganización del Sistema de Registro de la Propiedad Inmueble bajo la técnica de Folio Real a fin de alcanzar la concordancia entre el contenido del Registro y la realidad jurídica extraregistral. Cuando existan discrepancias entre la información archivada en el Registro de la propiedad y Catastro sobre el área de un inmueble en el que no hayan variado los linderos valdrá la información catastral.
Articulo 40
Homologación de sistemas Registro Catastro Toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial ejecutada por centros asociados debe de adecuarse a lo establecido en la Ley de Propiedad o en las resoluciones que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para garantizar la actualización y mantenimiento de un sistema de formación registro catastral. Para tal fin, el proceso de homologación, asistencia técnica y actividad de actualización de base de datos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH conjunta estará regulado por el convenio de cooperación entre el Instituto de la Propiedad y la Alcaldía Municipal del Distrito Central. TITULO VII. DISPOSICIONES DIVERSAS.
Articulo 41
Solvencia de Impuestos de Bienes Inmuebles. Para cualquier trámite que el titular del inmueble tenga que realizar en el Catastro Municipal, deberá estar solvente con la Municipalidad con los pagos por concepto de multas, tasas, o impuestos. De persistir cualquier adeudo, el trámite quedará en suspenso hasta que el contribuyente cumpla con sus obligaciones.
Articulo 42
Cooperación Interinstitucional La Gerencia de Catastro Municipal está en la obligación de brindar información gratuita de los avalúos catastrales, a todos los entes fiscalizadores del Estado, Tribunales de Justicia, Ministerio Público e Instituciones descentralizadas.
Articulo 43
Avalúos de Oficio Los predios o edificios en los cuales los contribuyentes no presten la colaboración al personal autorizado de la Gerencia de Catastro, en lo que respecta a recabar la i n f o r m a c i ó n n e c e s a r i a p a r a e f e c t u a r e l a v a l ú o correspondiente, serán valorados de oficio.
Articulo 44
La Gerencia de Catastro podrá realizar de oficio la depuración de claves catastrales en todos aquellos casos, en los que el antecedente de dominio no coincida con la planimetría, planos aprobados, y sistema, a fin de llevar un buen control en lo concerniente a la ubicación de los predios localizados en el Distrito Central, la acción deberá comunicarse al contribuyente que resultare involucrado en tal situación, otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles, para que presente la documentación legal que acredite lo contrario, haciéndole la advertencia que al no hacer uso de dicho término se procederá a dar de baja la clave catastral.
Articulo 45
Formatos e instructivos La Gerencia de Catastro está autorizada para elaborar todos aquellos formatos que sean necesarios para cumplir con fidelidad su cometido, debiendo contener éstos con toda claridad todos los atributos legales indispensables. La Gerencia de Catastro Municipal queda autorizada para emitir los instructivos y manuales que sean pertinentes para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Articulo 46
El presente Reglamento, deroga el Acuerdo Municipal No.029-95 contenido en el Acta No.004 de fecha ocho de marzo del año 1995, y cualquier otra disposición emitida con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento.
Articulo 47
Vigencia Para su mayor eficacia y conforme lo prescrito en el
Articulo 32
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, y entrará en vigencia desde esa fecha. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicado hacerlo del conocimiento de las diferentes dependencias administrativas de esta Municipalidad del Distrito Central.- PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipal a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL 3 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) EMITE LA SIGUIENTE GARANTÍA SOBERANA DE LAS OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA EMISIÓN DE LOS BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) POR US$250,000,000.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1966-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente número PJ-27092013-1668, por la Abogada KATHIA MELISSA RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a solicitar la personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada, personándose posteriormente el Abogado JOSÉ LUIS MONTALVAN RODRIGUEZ, como nuevo apoderado de dicha organización. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2925-2014 de fecha ocho de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROILLO DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES POR CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
Articulo 1
Constitución. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, como una organización social privada de orden civil, independiente, apolítica y aconfesional, de interés público, sin fines de lucro, de duración indefinida, que se denominará ONGD ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL IDRIO (AEV), la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que adopten los órganos competentes y por las leyes vigentes de la República de Honduras.
Articulo 2
Domicilio. El domicilio de la ONGD denominada “ASOCIACIÓN AMIGIOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV), será en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y su radio de acción todo el país, sin embargo, podrá desarrollar actividades y abrir oficinas en cualquier lugar de la República, la duración de la organización será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
Finalidad. La finalidad de la Asociación es proponer y realizar todas aquellas acciones encaminadas al desarrollo, buen funcionamiento y cumplimiento de la misión de la Escuela del Vidrio en El Progreso, Yoro, Honduras.
Articulo 4
Objetivos. Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a.- Velar por el cumplimiento de la misión de la Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Escuela del Vidrio en El Progreso, Yoro, Honduras. b.- Apoyar las actividades de la misma en todas aquellas acciones que estime conveniente. c.- Apoyar el desarrollo personal y profesional de los alumnos de la Escuela del Vidrio. d.- Recabar financiación para la misma. e.- Apoyar las actividades tendentes al desarrollo integral de la comunidad en la que la Escuela está enclavada. f.- Todos aquéllos que directa o indirectamente contribuyan al mejor cumplimiento de la finalidad de la Asociación. La ejecución de los objetivos antes señalados, deberá previamente ser autorizados por los entes estatales del ramo con los que se relacione la asociación, de conformidad con la competencia que tenga cada una de éstas, acatando lo establecido en la legislación y normativa vigente y, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Miembros. La ONGD denominada “ASOCIA- CIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV)”, estará integrada por CUATRO (4) clases de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. c.- Benefactores; y, d.- Honorarios.
Articulo 6
Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución.
Articulo 7
Miembros Activos. Son los miembros Fundadores y todas aquellas personas naturales o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad, de reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la ONGD y que sean aceptadas como tales por la Asamblea de Asociados. Estos miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones ordinarias y extraordinarias que la Junta Directiva determine para el cumplimiento de los fines de la ONGD.
Articulo 8
Miembros Benefactores: Será Miembro Benefactor toda persona, naturales hondureños o extranjeras o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país que apoye la labor de la ONGD, mediante contribuciones únicas o periódicas, ya sea en efectivo, especies o en servicios de cualquier naturaleza siempre que beneficien o ayuden al logro de los fines de la Asociación.
Articulo 9
Miembros Honorarios. Extraordinariamente la Junta Directiva podrá nombrar MIEMBROS HONORARIOS a aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la ONGD que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción. Estos Miembros podrán ser invitados a las reuniones de la ONGD, con derecho a voz en las deliberaciones, pero no a voto en las decisiones.
Articulo 10
El retiro de los miembros es libre. Cuando un miembro tome la decisión de retirarse lo notificará al presidente con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, a la fecha en la que se hará efectiva aquél. En ningún caso se permitirá la separación si el miembro tuviera obligaciones pendientes con la Asociación. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los Miembros Fundadores yActivos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten.
Articulo 12
Son derechos de los Miembros Benefactores y Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Articulo 13
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
La estructura organizativa de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV) será la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. e.- Comités Especiales. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 18
Asamblea General. Es el órgano supremo de la ONGD y estará formada por todos los miembros debidamente inscritos.
Articulo 19
Reuniones. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente durante los primeros cuatro meses del año, convocada con quince (15) días de anticipación por el Presidente de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria. Son las que tengan por objeto cualquier asunto importante no atribuido a la Asamblea General Ordinaria, pudiendo reunirse en cualquier época del año, ya sea por iniciativa de la Junta Directiva o por petición estricta de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, y en ella se tratarán única y exclusivamente los asuntos que especifique la convocatoria y convocada con cinco (5) días de anticipación.
Articulo 20
Quórum. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará con la asistencia de la mitad más uno del total de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros debidamente inscritos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria se celebrará con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan. Los miembros que no puedan asistir a las Asambleas Generales podrán hacerse representar por otro miembro, autorizándolo por escrito.
Articulo 21
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Hacer a la Junta Directiva cuantas sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de la ONGD. b.- Conocer el informe anual de la Junta Directiva, Comités Especiales, u otro que hubiesen. c.- Conocer los Estados Financieros de la ONGD. d.- Elegir a la Junta Directiva para el período correspondiente y removerlos cuando por causas especiales así se requiera. e.- Aprobar el presupuesto anual de la ONGD. f.- Otorgar poderes de administración y representación a favor de la Junta Directiva o a cualquier otra persona. g.- Contratar la auditoría y supervisión de las gestiones de la Junta Directiva. h.- Determinar la disolución de la ONGD. i.- Las demás que le señale la ley, los presentes Estatutos o aquellas que no estén designadas para otro órgano de la ONGD.
Articulo 22
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de la ONGD. c.- Resolver situaciones que requieran ser resueltas con urgencia.
Articulo 23
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el Vicepresidente y actuará como Secretario quien lo sea de dicha Junta. A falta de ellos serán designados por la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 24
La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación de la Asociación, quien se reunirá de manera Ordinaria dos veces al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias. Estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y dos (2) Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros son residencia legal en el país, la duración en sus funciones será por tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Articulo 25
Mayoría en Junta. Las decisiones en la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría, en caso de empate el Presidente de la misma tendrá el voto de calidad.
Articulo 26
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. b.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros, según corresponda. c.- Cumplir y hacer cumplir lo que la Asamblea General proponga para el desarrollo de actividades que conlleven, directa o indirectamente, al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. d.- Desarrollar los fines de la ONGD de acuerdo con sus estatutos y los reglamentos que emita. e.- Convocar a la Asamblea General. f.- Proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos de conformidad con la Ley. g.- Aceptar la incorporación de los Miembros Activos y acordar su separación. h.- Proponer a la Asamblea General candidatos a miembros Honorarios. i.- Aprobar o improbar el Balance General, el estado de Resultados y demás información financiera pertinente. j.- Proponer a la Asamblea el presupuesto de la ONGD. k.- Reglamentar el funcionamiento y marcha de los Centros, programas o actividades cuya creación se proyecte o realice, hacer los nombramientos que ellos requieran, por sí o a través de Comités específicos. l.- Determinar la supresión de algún centro, programa o actividad en caso de que lo considere conveniente. m.- Otorgar Poderes Generales o Especiales dentro de sus facultades. n.-. Proponer a la Asamblea General el programa anual de proyectos y ejecutarlos cuando éstos hayan sido aprobados por dicha Asamblea en la forma que este órgano lo especifique. o.- Las demás que le establezcan los presentes Estatutos.
Articulo 27
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de las Asambleas que se celebren durante el período correspondiente, presidirá todas las sesiones y nombrará las comisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Representar legalmente a la ONGD. b.- Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva. c.- Servir de enlace entre la Asamblea General y la Junta Directiva. d.- Rendir un informe en cada Asamblea que se realice. e.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. f.- Velar porque los principios y objetivos de la asociación y sus Estatutos se cumplan. g.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en la(s) institución(es) bancaria(s) que señale la Junta Directiva para beneficio de la Asociación. i.- Los demás que le otorguen los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 29
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en sus funciones, en casos de ausencia temporal de éste. En caso de ausencia permanente, la Asamblea General elegirá un nuevo Presidente, para que concluya el período del originalmente electo. Lo mismo se aplicará para ausencia definitiva de cualquier otro cargo de la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar la correspondencia oficial y el libro de actas en el cual se asentarán las actas de las sesiones y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, firmadas y selladas por el Presidente y el Secretario. b.- Actualizar la lista de los miembros y formular de acuerdo con el Presidente, las agendas para cada sesión o Asamblea. c.- Ordenar y custodiar los libros y archivos de la Asociación. d.- Redactar junto con el Presidente un resumen anual de actividades para presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Articulo 31
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar, custodiar y depositar los fondos de la Asociación en la cuenta bancaria que posea la misma. b.- Custodiar los libros de contabilidad. c.- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el libro correspondiente. d.- Tener las cuentas a disposición de un censor elegido anualmente por la Asamblea General a efectos de intervención de las mismas. e.- Llevar la contabilidad de la Asociación. f.- Elaborar los proyectos de presupuestos y balances anuales. g.- Los retiros los realizará con la firma mancomunada del Presidente. Todos los pagos serán efectuados por la cuenta de cheques. h.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.
Articulo 32
Son atribuciones de los Vocales. Los Vocales en orden de procedencia, sustituirán al Presidente o al Vicepresidente de la Asociación, cuando por cualquier causa, no pudieren asistir a las sesiones o a las Asambleas de igual manera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 34
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 35
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 36
El director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 37
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, previo a los lineamientos y la autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. DE LOS COMITÉS ESPECIALES
Articulo 38
De los Comités la Junta Directiva de la Asociación: Se podrá designar los Comités que tenga a bien para el mejor desempeño de sus funciones y los integrantes de dichos Comités estarán obligados a desempeñar gratuitamente las labores que se les encomienden.
Articulo 39
Desde el momento que un miembro de la Asociación acepte formar parte de un comité para asuntos especiales, estará obligado a cumplir con su cometido y rendir los informes que le sean pedidos por la Junta Directiva, dentro de los plazos que para cada asunto se le señalen. Para tales efectos, la Junta Directiva en cada caso, dictará las directrices correspondientes, de tal forma que los miembros de los comités puedan rendir las tareas que se les encomienden. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 40
El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV), estará formado por: a.- Las aportaciones voluntarias de miembros Activos y de los contribuyentes externos. b.- Todos los miembros pagarán una cuota mensual de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00), los miembros Honorarios estarán exentos de dicho pago. c.- La cuota de ingreso que aporten las personas que sean admitidas como nuevos miembros de la ONGD. d.- Los bienes inmuebles, muebles y de cualquier otra naturaleza adquirida por la ONGD, a cualquier título, tales como: Legados Testamentarios, Herencias a Título Universal, Donaciones entre Vivos, Enajenaciones, Auxilios o Subvenciones, etc. El Patrimonio identificado en los numerales anteriores servirá para el cumplimiento de los fines de la ONGD y cualquier otra utilidad o rentabilidad que produzcan, se utilizará para el sosteninimiento o incremento de las diversas obras. Los miembros de la Asociación nunca podrán participar de los beneficios económicos que pudiera obtener la ONGD. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Articulo 41
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 42
La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 43
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 44
La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 45
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Articulo 46
Hasta que la Asamblea General de miembros elija nueva Junta Directiva, ésta quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: ANA ISABEL BARRIENTOS CASTRO. Vicepresidente: KAREN SUYAPA MEJIA SERVELLON. Secretaria: ELISA YAMILETH MARTINEZ BETETA. Tesorero: MARIBEL CAROLINA TALHAMI VIVAS. Vocal I: OSCAR FRANCISCO BARRIENTOS CASTRO. Vocal II: LAURA MARIA VASQUEZ DURAN. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas “AEV”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO, con sus siglas, “AEV”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentes no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: QUICKPHOS 56 GE, compuesto por los elementos: ALUMINIUM PHOSPHIDE 56%. Formulador y País de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: VONDOZEB 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y País de origen: CEREXAGRI, S.A./UNITED PHOSPHORUS LTD./ INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: LIFELINE 28 SL, compuesto por los elementos: GLUFOSINATE AMMONIUM 28%. Formulador y País de origen: UPL LIMITED/INDIA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa FULL PACK, S.A, DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: SEVIN XLR 48 SC, compuesto por los elementos: 48% CARBARYL. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de origen: BAYER, S.A./GUATEMALA-TKI.,/ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Modificaciónes al registros: - Cambio del titular del registro de “Bayer, S.A. de C.V.” por “Full Pack, S.A. de C.V.” - Cancelación del origen Francia. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE DE NOVIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015 LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) INVITA A Todas las Agencias Distribuidoras o Representantes de Empresas Fabricantes de vehículos, legalmente establecidas en el país, a participar en la Licitación Pública No. 001-2015. ADQUISICIÓN DE LOTE DE CINCO VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN CERRADO, para uso de la Empresa de Correos de Honduras, la cual será financiada con fondos externos, provenientes de los Proyectos de Cooperación Técnica, denominados Fondos de Alícuotas, administrados por la Unión Postal para las Américas, España y Portugal. Las bases de Licitación estarán disponibles partir del 29 de enero del 2015, en un horario de 8:00 A.M., a 5:00 P.M., en la Tesorería de esta empresa, ubicada al final del Aeropuerto Internacional Toncontín, contiguo a las oficinas de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, frente a City Mall. Los interesados en obtener dichas bases deberán presentar solicitud por escrito, dirigida al Director General de Honducor, José Enrique Mahomar Marzuca, previo pago de quinientos Lempiras Exactos (Lps. 500.00) en efectivo o mediante cheques certificados, no reembolsables, a nombre de la Empresa de Correos de Hondu- ras, mismos que deberán entregarse a la Tesorería General de la Empresa. La recepción y apertura de los sobres conteniendo las ofertas, se llevará a cabo el día 20 de febrero del año 2015 a las 2:00 P.M., en el salón de reuniones de la Empresa de Correos de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2015. JOSÉ ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA DIRECTOR GENERAL DE HONDUCOR 3 F. 2015 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Todo tipo de pan. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027953 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANADERÍA BARCELONA [4.1] Domicilio: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARCELONA Y DISEÑO _______ 1/ Solicitud: 34707-14 2/ Fecha de presentación: 26-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: CHUR SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENIFLORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 BENIFLORA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del dos mil trece, compareció a este Juzgado el señor BAYRON FREDERICK FLORES RAUDALES, en su condición propia, incoando demanda personal con orden de ingreso número 333-13 para la Nulidad de un Acto Administrativo que contiene el Acuerdo de cancelación como empleado de la Dirección de Marina Mercante. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el Reintegro al cargo que Ocupaba en la Entidad Estatal aludida que conlleva al restablecimiento de los Derechos como Empleado de este Ente Estatal. El pago de Salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido, hasta el día que en cumplimiento de la sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo de que fue ilegal y arbitrariamente despedido, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección de la Marina Mercante. Relacionado con el acuerdo número DGMM No. 008/2013, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, en fecha seis de agosto del año dos mil trece. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 3 F. 2015 _________ Exp. LCV-04097 Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), la Abogada MARÍA SUYAPA GONZALEZ ROMERO, en su condición de Apoderada Legal del señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, presentó Solicitud de Reposición de UN (1) Título Valor No. 2565 registrado en el folio K-033 a nombre del señor JORGE M. KAWAS, por valor de CINCUENTA Y CINCO (55) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS CADA UNA (L.100.00) el cual se apertura en fecha 27 de julio del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), a favor del señor JORGE M. KAWAS, por el Consejo de Administración de CIA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. A., a través de su Representante Legal el señor CHARLES HEYER INESTROZA, solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, trece (13) de noviembre del año 2014. ABG. FRANCESS SORAYA AGUILAR NUÑEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil trece, compareció a este Juzgado el Abogado Héctor Borjas Masis, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores Jorge Alberto Méndez Corea, Dora Alicia López Sánchez y otros, incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso 028-13, para que se anule un Acto Administrativo emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, que se reconozca la situación jurídica individualizada para la cancelación ilegal e injustificada de que fueron objetos mis representados, sin que se les pagara los derechos e indemnizaciones laborales a que tienen derecho y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos que se ordene el reintegro al puesto de trabajo con el acuerdo permanente, al pago de los días trabajados y los salarios dejados de percibir desde las fecha de despido hasta que la sentencia sea ejecutada, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Relacionado con la Circular de fecha 26 de diciembre de 2012, enviada por la Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, a la Abogada Sandra Becker en que ordena a todas las autoridades de la Secretaría de Salud a partir del 31 de diciembre del 2012 a todos los trabajadores por la modalidad de contrato. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 3 F. 2015 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por GERMAN DONALDO ARANDA REYES, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de la Unión Copán, con Identidad Número 0412-1978-00207; es dueño de un lote de terreno ubicado en los Excesos de Erapuca y El Frijolar en el punto denominado La Casita y El Frontón jurisdicción del municipio de la Unión departamento de Copán, con un área total CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA MANZANAS (42.60 MZ.), con las colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de José Luis Alvarado y Jonas Bueso; al Sur, colinda con propiedad de Albino Salguero, Zanjón de por medio, Juan Ángel Chinchilla y Joel Pérez Moreno; al Este, colinda con propiedad de Nelson Tábora y Ángel Antonio Reyes; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Modesto Aranda Dubon. REPRESENTA ABOGADO CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del 2013. REBECCA ORTIZ SECRETARIA 3 F., 3 M. y 6 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Ángel Rafael Cruz Rivera, mayor de edad, casado, promotor, hondureño y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0418-1969-00109, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación: cuarenta y un mil ochocientos metros cuadrados (41,800.00 m.), equivalente a cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y dos punto cero siete varas cuadradas (59,952.07 v.), igual a seis manzanas (6.00 mzs.) que se encuentra ubicado en El lugar denominado El Iguanero y La Cueva Hedionda en la aldea el Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto cero al punto uno, se midieron cuatrocientos cincuenta y cinco metros (455.00m.); del punto uno al punto dos, se midieron quince metros (15.00m.); del punto dos al punto tres, se midieron veintiséis metros (26.00m.); del punto tres al punto cuatro, se midieron nueve metros (9.00m.); del punto cuatro al punto cinco, se midieron treinta metros (30.00m.); del punto cinco al punto seis, se midieron sesenta y cuatro metros (64.00m.); del punto seis al punto siete se midieron trescientos metros (300.00m.); del punto siete al punto cero, se midieron ciento cuarenta metros (140.00m.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Higuito o Jicatuyo; al Sur, con carretera pavimentada que conduce a Gracias Lempira; al Este, colinda con propiedad del señor Tulio Echeverría; y, al Oeste, con propiedad del señor Eduardo Hernández Portillo. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, el cual lo obtuvo por compraventa que le hiciera al señor Madel Cruz Orellana, y en la que los testigos Tulio Echeverría, Ángel Madel Cruz y Eduardo Hernández Portillo, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 15 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 3 F. 2015 _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición Seguro de Vida GA-001-2015 1.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-001-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición Seguro de Vida. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa del ICF, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 02 de febrero. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: “Sala de Reuniones Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar a las 9:30 A.M., del 16 de marzo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del 16 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta presentada. Comayagüela, M.D.C., 29 de enero del 2015. Lic. Luis Fernando Archaga Gerente Administrativo ICF 3 F. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 37 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición, dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios, construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación, en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra, aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos; servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo de vehículos y aparatos para locomoción por tierra, aire o agua y motores de impulso; reparación, en particular en el campo de vehículos y aparatos y partes de los mismos para locomoción por tierra, aire y agua y motores de impulso; mantenimiento de software de computadora; instalación, expansión, 1/ No. solicitud: 20513-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Roand-Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de helicópteros y rotoplanos, componentes, partes estructurales, accesorios y conectores, componentes dinámicos y equipo para los mismos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de acoplamientos y componentes de transmisión para helicópteros y rotoplanos, motores y motores y unidades para helicópteros y rotoplanos, rotores principales y rotores de cola para helicópteros y rotoplanos, cuchillas de rotor para helicópteros y rotoplanos, equipo de aviónica y aparatos para helicópteros y rotoplanos; mantenimiento, servicio, reparación, instalación y actualizaciones técnicas de una flota de helicópteros y rotoplanos para cumplir con los requisitos de legislaciones nacionales, extranjeras, civiles y militares y requisitos regulatorios; inspección de helicópteros y rotoplanos antes de mantenimiento, servicio y reparación; adaptación de helicópteros y rotoplanos a los requerimientos del cliente (instalación); pintura y barnizado de helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instrumentos náuticos, de observación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza, sistemas eléctricos, aparatos y equipo para la grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos para el procesamiento de datos y equipo, computadoras, hardware de computadoras, máquinas de telecomunicaciones, aparatos y equipo, todos para el uso en el campo de helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de simuladores de vuelo para helicópteros y rotoplanos; alquiler de máquinas y herramientas para el mantenimiento y reparación de helicópteros y rotoplanos; información relativa a la reparación, mantenimiento, servicio y reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios web de internet que ofrecen información relacionada con el mantenimiento, el servicio, la reparación y el reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; instalación, ampliación, mantenimiento, revisión, reparación y reacondicionamiento de equipos y aparatos instalados en helicópteros y rotoplanos, en particular los equipos de aviónica y aparatos de aviónica, aparatos de control de vuelo, instrumentos de vuelo, el aparato de navegación y los instrumentos de navegación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos e instrumentos para salvar vidas, los sistemas eléctricos, aparatos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos y equipos de procesamiento de datos, ordenadores, equipos informáticos, máquinas, aparatos y material para telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16/09/14 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 20512-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones; comunicaciones o buscapersonas y teléfono móvil, y otras comunicaciones electrónicas; comunicaciones prestados a través de redes de fibra óptica; telecomunicaciones vía satélite; comunicaciones por terminales de ordenador; adquisición y suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e información; alquiler de aparatos de telecomuni- caciones y equipos de telecomunicaciones; alquiler de aparatos y equipos para la transmisión de imágenes; alquiler de módems; transmisión informática de mensajes e imágenes; comunicaciones por terminales de ordenador, emisiones de radio y televisión; radiotelefonía móvil; transmisión por satélite; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas y memorias de datos informáticos; alquiler de tiempo de acceso a las computadoras para el procesamiento de datos; telecomunicaciones a través de satélites y constelaciones de satélites y; la transmisión de datos a través de satélites y constelaciones de satélites; adquisición, prestación, mantenimiento, reacondicionamiento y el alquiler de las redes de telecomunicaciones de las empresas de servicios múltiples; transmisión de mensajes electrónicos a través de internet, extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía, y todas las demás formas de transmisión de datos a distancia, a través de videotexto, en particular a través de los terminales, aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o digitales, teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de datos, en particular en el modo de operación de conmutación de paquetes, el envío y transmisión de documentos electrónicos, servicios de correo electrónico; reenvío de llamadas telefónicas o mensajes de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil; transmisión por satélite; difusión de programas de radio y televisión y programas multimedia en general (formato automático de textos y/o imágenes fijas o móviles y/o música u otros sonidos) para uso interactivo o no; comunicaciones a través de redes de datos en general; telecomunicaciones a través de satélites y satélites y constelaciones de satélites; transmisión electrónica de mensajes y de datos (mensajería) a través de satélites e internet, extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía y dispositivos de transmisión de datos a distancia de todo tipo a través de videografía interactiva y, en particular, en terminales, aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o digitales, a través de los teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de datos, en particular para la transmisión, en particular, la transmisión por lotes, y el envío de documentos informáticos y legibles por ordenador; servicios de correo electrónico; servicios en el ámbito de la trasmisión y el reenvío de llamadas o las telecomunicaciones; servicios en el campo de la telefonía móvil; alquiler de aparatos perífericos, módem; alquiler de tiempos de acceso a los servidores de base de datos; telecomunicaciones, transmisión electrónica de datos, transmisión de datos a través de servidores de un ordenador; comunicaciones de radio, transmisión informática de mensajes e imágenes; envío y recepción de datos, señales e información, que son procesadas por los aparatos telemáticos, aparatos y equipos de telemática, informática o aparato de telecomunicaciones, equipos de telecomunicaciones e instrumentos de telecomunicaciones; intercambio eléctrico y electrónico de datos computarizada y legible por ordenador; servicios de correo electrónico inalámbrico y la transmisión segura de datos; transmisión electrónica de mensajes; monitoreo eléctrico y electrónico, envío y recepción de datos, señales, imágenes e información, la transmisión de mensajes cifrados e imágenes; telecomunicaciones a través de satélite; teleinformática a través de terminales; comunicaciones por terminales de ordenador; servicios relacionados con la seguridad a las comunicaciones a través de los teléfonos de radio y teléfonos móviles; transmisión vía satélite; transmisión de datos, transferencia de datos y servicios para la adquisición y mantenimiento del acceso en línea a los datos, en particular en los campos de navegación y posicionamiento por satélite, los medios de comunicación para la navegación y la posición de los datos; preparación, suministro y gestión del acceso a los datos y la información disponible; tratamiento automatizado de posición y señales de navegación y datos para simulaciones y experimentos; preparación, adquisición y suministro de datos de telecomunicaciones e información de las telecomunicaciones a través de internet; comunicación segura (transmisión) de datos y datos de voz, para los demás; adquisición y mantenimiento del acceso a las plataformas de software que garantizan la autenticación de usuarios, integridad de datos y privacidad de los datos, y aceptación de archivos; documentos o datos electrónicos a través de redes electrónicas, como internet y el acceso a los mencionados documentos o datos electrónicos; adquisición y suministro de plataformas de software para los servicios en relación con el cifrado y la firma de archivos, documentos y datos electrónicos, para los demás; adquisición y suministro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales plataformas de software para los servicios en relación con la transferencia segura de archivos, documentos, datos o los pagos electrónicos a través de redes electrónicas, incluidas las redes telefónicas y de internet; adquisición y mantenimiento del acceso a los programas de redes de datos; adquisición y mantenimiento del acceso de usuario a una red informática mundial, en particular de internet (proveedores de servicios); transmisión informática de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica; transmisión por satélite de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica; obtención y facilitación de acceso a bases de datos y memorias de datos, en las bases de datos particulares y memorias de datos que contienen las imágenes grabadas de los satélites o sistemas de antenas; transmisión de datos de modelos de curvas de nivel digitales y de información geográfica; acceso a bases de datos electrónicas y memorias y los centros de recuperación de información, en particular de datos de dibujos, imágenes, fotografías, gráficos, mapas, listas, fotografías aéreas, imágenes de satélite, modelos de superficie, en particular alquiler de tiempo de acceso, organización y gestión de las autorizaciones de acceso; comunicaciones en relación con la transmisión de datos en redes informáticas; la creación y puesta en práctica del acceso a bases de datos y memorias de datos en internet, en particular, adquisición y suministro de software de acceso; transmisión (computarizada) de datos e imágenes, en particular para las redes de comunicaciones mundiales (internet) o para las redes privadas o restringidas por el usuario (intranet); comunicaciones a través de terminales de ordenador, radio, programas de televisión, servicios de telefonía móvil; telecomunicaciones en el ámbito de aviones, helicópteros y rotoplanos; portales de internet en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; transmisión de mensajes, noticias e información en relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos a través de redes de comunicaciones electrónicas; adquisición y suministro de bases de datos informáticas y memorias automatizados que contengan datos relativos a las aeronaves, helicópteros y rotoplanos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. 1/ No. solicitud: 20510-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; organización de exposiciones de viaje de la aviación y el espacio para la información, suministro entrenamiento y capacitación posteriores con propósitos de entretenimiento; producción de películas de vídeo; enseñanza e instrucción, educación y entretenimiento; cursos por correspondencia; publicación de textos, ilustraciones, libros, diarios, periódicos, revistas ilustradas, revistas, publicaciones en todos los ámbitos y todas las formas, que comprenden publicaciones electrónicas y digitales, publicaciones en soportes de grabación de sonido y/o soportes de imágenes, soportes multimedia (discos interactivos, en particular, sonido digital de los CD-ROM) de programas multimedia (edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento); organización de eventos académicos de iniciación y perfeccionamiento en todos los ámbitos de interés general; organización de la formación continua en todos los ámbitos de interés general; seminarios, cursos de estudio y cursos; organización de conferencias, foros, congresos y coloquios; producción de programas de radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de grabación), en particular, la edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos, para uso interactivo u otro organización de concursos, juegos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales campañas de información y presentaciones profesionales o de otro tipo; producción de información de radio y televisión y programas de entretenimiento, radio y televisión de entretenimiento, programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de grabación), en particular, la edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos, para uso interactivo o cualquier otro uso; organización de espectáculos; producción y alquiler de películas y casetes, incluyendo casetes de vídeo y grabación de sonidos o soportes de vídeo y soportes multimedia de todo tipo en general (en particular, discos interactivos, sonido digital de CD-ROM); alquiler de libros y otras publicaciones; ludotecas para préstamo y distribución de juegos, en particular los juegos electrónicos, a través de franquicias, en particular, servicios de formación básica para los empleados; edición, en particular, la edición de textos; suministro de informes de prensa, el fotoperiodismo; traducción; alquiler de grabadoras, en particular, grabadoras de casetes; la grabación de películas en cintas de vídeo y cintas de vídeo; formación práctica, la instrucción (enseñanza) y la demostración en los ámbitos de defensa, vigilancia, comunicaciones y seguridad, el reconocimiento y la geografía; organización y realización de cursos, talleres prácticos, seminarios, formación; edición y publicación de libros, impresos, CD-ROMs y producciones de cine, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y seguridad; publicación de libros y periódicos en línea; edición, distinto de la impresión; cursos de computación relacionados con la operación, el rendimiento y la seguridad de la información y los sistemas de determinación de la posición; preparación y realización de coloquios en el campo de la explotación de los datos del satélite y sus productos derivados; preparación y realización de conferencias en el campo de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; preparación y realización de reuniones y congresos en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; preparación y realización de seminarios en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; publicación electrónica de libros y revistas en línea en el campo de la explotación de los datos de satélites y productos derivados; producción de programas televisivos; educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas, actividades culturales, información relativa a los eventos educativos y de entretenimiento, producción de películas, servicios relacionados con las imágenes digitales, la publicación de libros; servicios de formación para los aviones, helicópteros y pilotos de rotoplanos; servicios de formación para mecánicos, técnicos e ingenieros en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de formación a través de simuladores de vuelo para los aviones, helicópteros y rotoplanos; la realización de cursos, conferencias, seminarios, talleres en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos y difusión de material de capacitación en relación con la misma; la realización de cursos, conferencias, seminarios, talleres en relación con la gestión, reparación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aviones, helicópteros y rotoplanos y la seguridad de vuelo y la difusión de material de capacitación en relación con la misma; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, diarios, revistas ilustradas, catálogos y folletos relativos a las aeronaves, helicópteros y rotoplanos; publicación de capacitación posteriores el mantenimiento y manuales de mantenimiento (manuales) en relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de biblioteca en línea, a saber, la contratación y suministro de los servicios electrónicos de biblioteca para el suministro de la información electrónica en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; provisión y adquisición de publicaciones electrónicas no descargables en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; producción de vídeos de capacitación en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios web que ofrecen información sobre la formación de pilotos de aeronaves, pilotos de helicópteros y pilotos de rotoplanos, mecánicos, técnicos e ingenieros; organización de espectáculos aéreos y demostraciones y exhibiciones de vuelo en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos para el entretenimiento, culturales y educativos; servicios de caridad, a saber, facilitación de la educación, la capacitación y consultoría y apoyo a los jóvenes de escasos recursos en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de formación para el personal de vuelo; servicios de formación para el mantenimiento y conservación; entrenamiento operacional; desarrollo de ayudas para el suministro de la formación; apoyar en la creación de centros de formación. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 20509-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de investigación y diseño relativos a ellos científicos y tecnológicos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software; programación informática; servicios científicos y tecnológicos y de investigación industrial y diseño relativos a ellos; análisis industrial; las pruebas de las instalaciones del sistema informático; programación informática para la creación y recuperación de datos informáticos en las bases de datos; consultoría científica y tecnológica, que no sea comercial; de ingeniería con el objetivo de proporcionar evaluaciones científicas y tecnológicas, los cálculos, la investigación y las opiniones en el campo de la ciencia y la tecnología; ensayo de materiales; proveer de información sobre el clima, en particular, la predicción del tiempo; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de gráficos de ordenador; ingeniería, ingeniería (evaluación técnica); mantenimiento de software; investigación mecánica; la investigación en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; servicios tecnológicos en el campo de la simulación de vuelo; estudio de proyectos técnicos; investigación y consultoría en el campo de la tecnología; investigación y consultoría en el ámbito de la protección del medio ambiente; diseño industrial; interior muebles; decoración de interiores; diseño gráfico; mantenimiento de programas informáticos; certificación y recertificación de los vehículos (calidad, normas); pruebas de vuelo técnicos; apoyo y asistencia para los participantes en eventos deportivos, en particular, mediante la organización y la realización de eventos deportivos para la publicidad y promoción de ventas, el patrocinio en forma de publicidad y de patrocinio financiero; consultoría profesional y elaboración de planes (que no sean de negocios), es decir, asesoramiento para la producción, la fabricación y el acabado de las instalaciones, sobre todo los satélites, estaciones terrestres y las instalaciones y aparatos relacionados, consultoría de construcción, estudio de proyectos técnicos; ingeniería; la realización de estudios científicos y técnicos, proyectos y consultoría científica y técnica en materia de satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales; preparación y elaboración de análisis científico, físico y técnico y los estudios con respecto a la fabricación, uso, mantenimiento y conservación de los satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales; asesoramiento y consultas en relación con los equipos científicos y técnicos, elaboración de planos de construcción; consultoría técnica en relación con la adquisición y el suministro de información técnica y los conocimientos técnicos, la creación y configuración, diseño (desarrollo) y la gestión de bases de datos y bases de datos jurídicas; la programación de computadoras para aparatos electrónicos, equipos e instrumentos, equipos, sistemas para los sistemas telemáticos, hardware multimedia de procesamiento de datos remoto y; programación multimedia; alquiler de ordenadores, software, escáneres, grabadoras, quemadores, impresoras, aparatos y módems periférica impresora; consultoría de diseño técnico y tecnológico y realización de proyecto técnico y tecnológico de planificación que no sean en relación con la gestión empresarial; franquicias, es decir la adquisición y suministro de conocimientos técnicos y el diseño técnico, la planificación y la información de la investigación; franquicias, es decir, instalación de software y/o el desarrollo de bases de datos y el mantenimiento de software y/o bases de datos y bases de datos jurídicas; programación de software para aparatos multimedia; alquiler de ordenadores, programas, escáneres, grabadoras, impresoras y aparatos periféricos para impresoras; consultoría técnica y el apoyo, en particular, la organización y los servicios que son necesarios para servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información técnica; las pruebas y el desarrollo de interfaces mecánicas, eléctricas e informáticas (integración) entre un cohete de lanzamiento, en particular cohetes portadores, y una nave espacial o satélites técnicos y tecnológicos; prueba de la compatibilidad y la integridad de las conexiones eléctricas; consultoría técnica o tecnológica en el campo de las telecomunicaciones y procesamiento de datos; asesoramiento técnico en el campo de la tecnología de la información; servicios de seguridad informática relacionados con la seguridad de vuelo, el seguimiento de vuelo y apoyo de vuelo basado en una infraestructura de satélites; consultoría de software técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; información técnica en relación con el sector de los viajes de la aviación y el espacio; examen científico, técnico y tecnológico, el desarrollo y adaptación de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones de radio; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para la gestión, administración, gestión de la arquitectura, la configuración y la protección de las redes locales o remotas para la voz, imágenes, datos y comunicaciones de datos multimedia, exámenes, inspecciones, análisis y/o señal de monitoreo; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el procesamiento de señales basado en computadora; inspección, pruebas, análisis y/o supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de datos de navegación o la cartografía; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, la optimización, la inspección (pruebas técnicas) y la realización de pruebas técnicas en relación con el desempeño de los métodos, los algoritmos y los módulos de procesamiento y software para la generación de datos de navegación o la cartografía; supervisión del rendimiento y pruebas; prueba de la señal y la verificación; desarrollo científico y técnico de los algoritmos y métodos para el procesamiento de señales computarizado; servicios para el desarrollo y/o la prestación de los resultados, en particular Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en forma de análisis de informes, gráficos, tablas y diagramas; servicios de investigación y diseño relativos a ellos, en particular, el desarrollo científico y técnico, la ingeniería, la exploración técnica, consultoría técnica, la optimización y la mejora científica y tecnológica; la realización de análisis y mediciones industriales; servicios de investigación y diseño relativos a ellos en el campo de procesamiento de datos, el análisis y la conversión científica y tecnológica; adquisición y suministro de programas de redes de datos, la producción (diseño, desarrollo) y la actualización de los programas de base de datos; estudios científicos, técnicos y tecnológicos sobre los requisitos de los usuarios y la evaluación de las arquitecturas de los sistemas de información y de reconocimiento, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y de seguridad; estudios científicos, técnicos y tecnológicos en relación con la adaptación, integración, capacitación y construcción en las operaciones de apoyo logístico, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y de seguridad; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos, en particular, el desarrollo y la ingeniería científica y técnica, únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines de defensa y seguridad; examen científico y técnico, consultoría científica y técnica, la optimización y mejora, únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines de defensa y seguridad; tratamiento de la información científica, técnica y tecnológica; análisis de los datos científicos, técnicos y tecnológicos y la conversión de datos en el ámbito de reconocimiento y de la geografía para la defensa y la seguridad; ingeniería en relación con el diseño y la solución de problemas de redes de comunicaciones digitales de radio para las fuerzas de seguridad; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia y el monitoreo en áreas geográficas específicas; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de mando y software de monitoreo (programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia y el monitoreo en áreas geográficas específicas; ingeniería en relación con la evaluación científica, la evaluación de la preparación y/o la prestación de los resultados, en particular en forma de informes analíticos, gráficos, tablas y diagramas; la programación de software, en particular para los demás; programación y mantenimiento de software, incluyendo las plataformas de software para las transacciones, la gestión de relaciones con los clientes y el manejo de transacciones seguras de extremo a extremo; adquisición y prestación de servicios de protección y seguridad para las comunicaciones de negocios a través de las redes electrónicas, en particular, para la protección contra el acceso de red ilegal; consultoría científica, técnica y tecnológica, consultoría, líneas directas y el mantenimiento de hardware, software y redes inalámbricas de datos en todos los campos mencionados, centros de consultoría de científicos, técnicos y tecnológicos en todos los campos mencionados; pruebas (pruebas técnicas), la inspección (examen técnico), análisis y/o monitoreo de las señales de navegación científica, técnica y tecnológica; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el tratamiento automatizado de las señales de navegación; inspecciones (exámenes técnicos), pruebas (pruebas técnicas), análisis y/o seguimiento de los algoritmos del sistema para la generación de datos de navegación de científicos, técnicos y tecnológicos; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para la generación de datos de navegación; ingeniería en el ámbito de la vigilancia y las pruebas de rendimiento; ingeniería en el campo de prueba de la señal de navegación y verificación; de ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para el procesamiento de la señal de navegación computarizado; de ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para la generación de datos de navegación; evaluación científica, la evaluación para generar datos extrapolados para la navegación; ingeniería en materia de evaluación científica y tecnológica, la evaluación y la investigación, en particular, el desarrollo científico, técnico y tecnológico, la ingeniería, la exploración científica, técnica y tecnológica, asesoría científica, técnica y tecnológica, la optimización, la calibración, la organización, las pruebas y la mejora de antenas, antenas parabólicas y objetos reflectantes y radiantes, examen técnico y la identificación de segmentos de espacio en dos o tres dimensiones; medición científica, técnica y tecnológica, caracterización y verificación, examen científico, técnico y tecnológico, la digitalización, a través de la exploración y toma de muestras de los campos electromagnéticos; evaluaciones de ingeniería científica y tecnológica, las evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el campo tecnológico de procesamiento de datos, análisis de datos y la conversión de datos; creación (diseño, desarrollo) de los programas de base de datos; la realización de pruebas técnicas, exámenes, verificación, análisis y/o seguimiento de señales pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros y aviones); el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, control y análisis de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el tratamiento automatizado de señales pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros de rotor y el rendimiento aeronaves de ala y zánganos); inspecciones (examen técnico), pruebas técnicas, análisis técnico y/o supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de datos; ingeniería en el campo de la supervisión de rendimiento y pruebas en relación con los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y aviones); de ingeniería en el campo de la prueba de la señal y la verificación; ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para el procesamiento de señales basado en ordenadores; evaluación científica, la evaluación de la preparación y prestación de los resultados, en particular en forma de informes analíticos, gráficos, tablas y diagramas; servicios de ingeniería científica y tecnológica y la investigación y diseño relativos a ellos en el campo de procesamiento de datos, el análisis y la conversión; exámenes científicos, técnicos y tecnológicos, el desarrollo y adaptación de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones de radio en relación con los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y aviones); diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para la gestión, administración, arquitectura, configuración y protección de las redes locales o remotas para la voz, imágenes, datos y redes de comunicaciones de datos multimedia que pertenecen a los vehículos y aparatos de locomoción y propulsión por tierra, aire o agua (en helicópteros particulares, helicópteros y aviones); diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para el diseño, el desarrollo, la gestión y obtención de acceso a la computadora y el protocolo de internet (IP), programación y mantenimiento de software para aplicaciones de viaje militar, aeronáutica y espacial; investigación y desarrollo de nuevos productos para aplicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales militares y de aviación; los servicios de seguridad de red para la evaluación, seguimiento y control de seguridad de los datos dentro de las redes de tecnología de la información; servicios científicos y tecnológicos, es decir, la adquisición de los datos generados por los satélites de observación de la Tierra, las medidas de precisión de modelos de terreno, mediciones físicas (caracterización de los objetos observados desde el piso, de acuerdo con las firmas espectrales, las influencias atmosféricas, geométricas y radiométricas modelos de cámaras de a bordo) ; de investigación y diseño en el campo de los métodos de imagen por medio de satélite y la explotación de los datos relacionados, es decir, el diseño de métodos de procesamiento de los datos de observación de los satélites, el desarrollo de protocolos de tratamiento para la explotación de los datos de satélite con el fin de producir la información geográfica y la ingeniería en relación con la programación de fotografías aéreas de una red de satélites de observación; análisis industrial y la investigación en el campo de las imágenes de satélite y la explotación de los datos correspondientes; investigación de radar, los métodos de imagen por medio de radar; diseño y desarrollo de ordenadores y software; regeneración (recuperación) de las bases de datos; consultoría en el campo de la protección del medio ambiente; conversión de datos y programas informáticos (excepto conversión física); el examen, la evaluación y la topografía; el examen, la evaluación y la supervisión de los yacimientos de petróleo; evaluación y estudios geológicos; investigaciones geológicas; análisis de la explotación de los yacimientos de petróleo; agrimensura; la exploración de petróleo crudo; urbanismo; producción y mantenimiento de sitios web para terceros; exploración geológica; la investigación en el campo de los productos cartográficos, mapas de cobertura nacional y registros de la propiedad; servicios relacionados con la información de ingeniería técnica y consultas en relación con la presentación de imágenes en línea generados por los satélites, en particular las imágenes geográficas, mapas geográficos y mapas topográficos que consisten en imágenes generadas a través de los satélites y los sistemas de antena; servicios relacionados con la información técnica y las consultas con respecto a los siguientes productos: imágenes de satélite, en particular, las imágenes geográficas, mapas geográficos, mapas topográficos que consisten en imágenes generadas por los satélites y los sistemas de antena; servicios informatizados relacionados con el tratamiento y análisis de fotografías aéreas o imágenes de satélite (monocromo o multiespectrales); servicios de la física (de investigación), ingeniería o tecnología de la información en relación con los servicios informatizados en relación con el tratamiento de fotografías aéreas, imágenes de satélite (blanco y negro o multiespectral); diseño de bases de datos para los modelos globales del curvado digital; aplicaciones científicas y de investigación, estudios y proyectos para el desarrollo y la validación de los datos geográficos en relación con los modelos de la línea de contorno digitales; análisis industrial y la investigación sobre la base de los modelos de curvas de nivel digital para su uso en el tratamiento y la orto rectificación de otros datos geográficos e imágenes, modelado de procesos geofísicos de la Tierra, el cálculo de la dispersión de la señal en la industria de las telecomunicaciones y la logística y aplicaciones de seguridad en el transporte (aeronáutica, vehículos); asesoramiento en la planificación de la intervención en crisis; asesoramiento en materia de aplicaciones y misiones de defensa pertinentes y relevantes para la seguridad; análisis de la explotación de los yacimientos de petróleo y los yacimientos de gas; diseño y desarrollo de ordenadores y software, programación informática para la industria, es decir, el Cuerpo de Bomberos, la policía y el gobierno, con respecto a los sistemas operativos, gestión de clientes, sistemas para la gestión de los objetos de valor, sistemas de información geográfica, la construcción computarizado, visualización en tiempo real y los sistemas móviles y de los mismos para su uso en la configuración de hardware informático adecuado; industrial y de investigación científica; información meteorológica, en particular, la predicción del tiempo; diseño de software; diseño de imágenes de ordenador; ingeniería (evaluación técnica y evaluación); diseño, investigación, desarrollo, ingeniería y pruebas en el campo de aviones y helicópteros; diseño y desarrollo de ordenadores, equipos informáticos, aviónica, sistemas de comunicaciones y los sistemas de navegación en el campo de aviones y helicópteros; diseño y desarrollo de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y actualización de software en el campo de aviones y helicópteros; pruebas de aviones y helicópteros, en particular, pruebas de seguridad; diseño gráfico de esquemas de pintura y barnizado de aviones y helicópteros; Alquiler de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de aviones y helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de aviones y la ingeniería de helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de la aviónica de aviones y helicópteros; soluciones integradas de software; Soluciones Big Data: la captura de datos y recopilación de datos (grabación y recogida de datos y la información procedente de diversas fuentes pertinentes simultánea, integral y multifuncional), valiosa extracción de datos (procesamiento preciso de los datos e información a través de la observación, la vigilancia, filtrado, presentación de informes y la correlación, del adquirido y recuperado los datos y los datos de simulación, la decisión y la asistencia de optimización), la colaboración entre las diversas áreas de conocimiento (pleno acceso a los datos y la información para todas las partes interesadas procesados); monitorización de la condición de la aeronave por medio de software; software de gestión en línea de los contenidos de los documentos relacionados con las aeronaves; software de adaptación en línea (personalización) (edición, publicación) de los documentos relativos a las aeronaves; software para el mantenimiento y reparación de aeronaves en vuelos regulares y no programado; software para la gestión de las reparaciones de las aeronaves; Software para el análisis de vuelo y de seguridad de la aeronave; software para el mantenimiento y reparación de las aeronaves; software en relación con los pilotos de aviones y personal de vuelo; software de rendimiento de vuelo; soluciones de ingeniería para la modificación de las aeronaves; desarrollo de soluciones de servicio al cliente para los aviones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 27210-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THERAEZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ THERAEZOL 1/ Solicitud: 14563-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBROKEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. CRISTIAN R. STEFAN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. AMBROKEM 1/ Solicitud: 27212-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THERACETAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ THERACETAM 1/ Solicitud: 27209-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYTHERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. VYTHERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33765-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiendas Carrión, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Local Parque Galaxy, Sector López Arellano, Choloma, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fashion Diva y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eugenia María Concepción Munguía Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-10-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33764-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiendas Carrión, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Local Parque Galaxy, Sector López Arellano, Choloma, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Secreto de Mujer y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y negro, tal como se muestra en las etiquetas adjuntas. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eugenia María Concepción Munguía Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-10-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33763-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiendas Carrión, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Local Parque Galaxy, Sector López Arellano, Choloma, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BEAUTY EVENT 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca GLAMOURAMA en la clase 41 que se está presentando simultáneamente. Se protege únicamente en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Esparcimiento, eventos de belleza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eugenia María Concepción Munguía Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33762-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiendas Carrión, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Local Parque Galaxy, Sector López Arellano, Choloma, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Traviessa intimates y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eugenia María Concepción Munguía Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-33761 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiendas Carrión, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Local Parque Galaxy, Sector López Arellano, Choloma, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLAMOURAMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Esparcimiento, eventos de belleza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eugenia María Concepción Munguía Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. Procesamiento Técnico Docume
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. ________ OXIDREN [1] Solicitud: 2014-034353 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitamina D3. medicamento para la prevención y tratamiento de las deficiencias de la vitamina D, prevención y tratamiento de la osteoporosis postmenopáusica coadyuvante en el tratamiento de la osteoporosis e hiperparatiroidismo secundario en el anciano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. ________ DIGLET [1] Solicitud: 2014-029774 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROKEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un producto hipolipemeante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. ROKEX [1] Solicitud: 2014-029773 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARTAX H [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un producto antihipertensivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. SARTAX H Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032533 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUNTO MODA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO MODA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización, distribución, compraventa de ropa y calzado para caballeros y sus accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. ________ PUNTO MODA [1] Solicitud: 2014-030392 [2] Fecha de presentación: 27/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIMAS, CREDITOS PRENDARIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIMAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-41886 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN PRO COMUNIDADES TURISTICAS DE HONDURAS (LAPROCOTURH) 4.1/ Domicilio: Colonia El Sauce, cuarta Etapa, bloque W, casa número 16, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LARECOTURH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Eventos de educación, formación, esparcimiento, actividades culturales y deportivas, foros, congresos, intercambios de experiencias, esencialmente los servicios prestados por instituciones para desarrollar las facultades de las personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rolando López Ramírez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. [1] Solicitud: 2014-040034 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALLEN S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA 212, A LA PAR DE LA ANTIGUA AMHON. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROAGUA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delma Lorena Matute Antúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, “no se reclama exclusividad sobre los prefijos Hidro y Agua”. No se protegen los elementos comunes incluidos en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35241-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, sal, mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. MOSTANEZA _______ 1/ Solicitud: 35243-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche, otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 MOSTANEZA _______ 1/ Solicitud: 14-35575 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para APODEFIL M eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-37473 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCESA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D’PASO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-35576 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. APODEFIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23954-14 2/ Fecha de presentación: 08-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS, C.E.I.S.A 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PARAGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANOPROST PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos (Soluciones Oftálmicas) D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: VERA HILANE AZIZE AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. LANOPROST PLUS _______ 1/ Solicitud: 28707-14 2/ Fecha de presentación: 18-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE VIEW INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Latitude 16º Roatán 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CONRADO ERNESTO RODRIGUEZ CONTRERAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ISIDRO RIVERA GRANDOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 23952-14 2/ Fecha de presentación: 08-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS, C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PARAGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFTALMICA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: VERA HILANE AZIZE AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 27208-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYTHERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 _______ [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de limpieza de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN EMILIO SALGADO ALVAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-042532 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLO EMPRESARIAL COLECTIVO, S.A. (DECSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARMAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-19714 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEL MONTE FOODS, INC. 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco California 94111, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 02 Selec. el País 5.3/ Código país: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensalada) especías, hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19713-14 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENKEL AG & Co. KGaA 4.1/ Domicilio: 67 HENKELSTRASSE, DÜSSELDORF, ALEMANIA 40589 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 012451704 5.1/ Fecha: 14/05/2014 5.2/ País de origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código país: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican todos los colores. Se solicita prioridad OHIM, registro 012451704 de fecha 14 de mayo de 2014. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/06/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 _______ _______ 1/ Solicitud: 13/42046 2/ Fecha de presentación: 22/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE DIAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 19001 NORTH SCOTTSDALE ROAD, SCOTTSDALE, ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RENUZIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desodorantes (excepto para uso humano y animal), desodorante ambiental, aromatizantes y ambientador de aire en aerosol, aromatizantes, ambientadores de aire y preparaciones para aromatizantes y ambientadores de aire, desodorantes para alfombras, ambientadores y eliminadores de olores para alfombras, desodorantes para uso en el hogar, preparaciones para neutralizar olores para uso en alfombras, telas, tapicería y aire, rellenos para aromatizantes y ambientadores de aire, desodorantes para interiores, aromatizantes y ambientadores para interiores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 _______ [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Reparaciones químicas para uso industrial, lavado de materia prima. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican todos los colores tal como se presenta en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-019711 [2] Fecha de presentación: 04/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGaA [4.1] Domicilio: 67 HENKELSTRASSE, DÜESSELDORF, 40589. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 1/ Solicitud: 19712-14 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENKEL AG & Co. KGaA 4.1/ Domicilio: 67 HENKELSTRASSE, DÜSSELDORF, ALEMANIA 40589 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 012451704 5.1/ Fecha: 14/05/2014 5.2/ País de origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código país: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican todos los colores. Se solicita prioridad OHIM, registro 012451704 de fecha 14 de mayo de 2014. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, agentes de enjuague para lavar la ropa y la vajilla, cristalería y cubertería, suavizantes de telas, almidón para lavandería, preparaciones removedores de manchas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-41107 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 48 AV. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLYMPIA CONFORT SUITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 OLYMPIA CONFORT SUITE _______ 1/ Solicitud: 14-41106 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 48 AV. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLYMPIA SUEÑO MASTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-14 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 OLYMPIA SUEÑO MASTER _______ 1/ Solicitud: 14-41105 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 48 AV. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLYMPIA BASICONFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 OLYMPIA BASICONFORT 1/ Solicitud: 41108-14 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 48 AV. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLYMPIA SOMNUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 OLYMPIA SOMNUS _______ 1/ Solicitud: 33758-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 48 AV. 1-56, ZONA 3 MIXCO, COLONIA EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOPORTEK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 39010-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Mcdonald’s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GYNOPHARM DISVEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento de endometriosis. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 GYNOPHARM DISVEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-006751 [2] Fecha de presentación: 25/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HAUT PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2015 HIDROXIN ________ [1] Solicitud: 2014-014566 [2] Fecha de presentación: 25/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENZOCLID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2015 BENZOCLID 1/ Solicitud: 27207-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYTHERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicasy sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENE STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 14564-14 2/ Fecha de presentación: 25-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETRADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. Cristian R. Stefan. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3,18 F. y 5 M. 2015 CETRADOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp.- 0501-2014-02224-LCV AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortes, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR, la solicitud de Posesión Efectiva de Herencia Ab Intestato presentada por el Abogado MARCO TULIO LARA GUEVARA, en su condición personal, sin perjuicio de otros herederos Ab Intestato o testamentarios de igual o mejor derecho, en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de herencia, de todos los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto padre el señor FRANCISCO LARA GUEVARA (Q.D.D.G.). San Pedro Sula, Cortés, 28 de enero del año 2015. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO 3 F. 2015 ________ Exp.- LCV-3568-2014 Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), la señora CLARA NINIAN MARTÍNEZ CASTRO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el Depósito a Plazo número 2031028487, emitido a favor de la señora CLARA NINIAN MARTÍNEZ CASTRO, por la Sociedad BANCO DAVIVIENDA, S.A., emitido en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez, solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de septiembre del año 2014. ABOG. FRANCESS SORAYA AGUILAR NÚÑEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2015 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 48 --