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16 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,783

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33783)

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Resumen

Esta resolución aprueba el cambio de nombre de la Asociación Evangelista Larry Jones a Asociación Feed The Children, cambia su domicilio a San Pedro Sula, y reforma sus estatutos para adaptarse a la ley de organizaciones no gubernamentales de desarrollo. La organización ahora funciona como una ONG que trabaja en nutrición, educación y desarrollo infantil en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 130, de fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES, asimismo aprobó sus estatutos, e inscrita con el número 40, tomo 277, del Registro de Sentencias, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
  2. 2.Que se puede constatar en el Artículo 1 de los actuales estatutos, que la Asociación opera en el programa Benéfico “FEED THE CHILDREN”, al mismo tiempo, consta la resolución de Junta Directiva de FEED THE CHILDREN INC., debidamente apostillada y traducida, en la que se autoriza a cada oficina de país afiliada que es establecida como una entidad legal separada, a usar el nombre de “FEED THE CHILDREN”.
  3. 3.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su Artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda.
  4. 4.Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  7. 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastres naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por , lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  9. 9.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previos a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
  10. 10.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del termino ONGD.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 82

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ALCANCE, NOMBRAMIENTO, PERIODO Art. 83.-Alcance: El Director Ejecutivo es el Responsable Técnico, Administrativo y Financiero de FEED THE CHILDREN y tendrá Atribuciones o Facultades de Apoderado General de Representación y Administración para alcanzar los objetivos de FEED THE CHILDREN. Art. 84.- Nombramiento y Período: El Director Ejecutivo será nombrado por acuerdo de La Junta Directiva sin límite de tiempo. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 85.- El Director Ejecutivo de FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Representar a FEED THE CHILDREN con Carácter de Apoderado General de Representación y Administración y en la forma y con los alcances del Poder o Poderes que la Junta Directiva le otorgue. b.- Ser responsable del Funcionamiento de FEED THE CHILDREN, asegurando el cumplimiento a nivel ejecutivo de los Objetivos, Políticas, Programas, Planes y otras actividades, definidas y aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Promover la imagen de FEED THE CHILDREN ante Autoridades del Gobierno, Donantes y Organismos de la Sociedad Civil vinculados a las actividades de FEED THE CHILDREN. d.- Asistir a las reuniones o Sesiones de La Junta Directiva y Asamblea General con Derecho solamente a voz y apoyar al Secretario en la redacción de las actas y comunicación de resoluciones. e.- Establecer los mecanismos de apoyo a los planes FEED THE CHILDREN, para su mejor cumplimiento. f.- Coordinar la preparación de nuevos proyectos para financiamiento. g.- Contratar o cesar al Personal de FEED THE CHILDREN, de acuerdo al Reglamento Interno y las normas aprobadas.h.-Supervisar y evaluar el desempeño del Personal de FEED THE CHILDREN. i.- Conocer de los casos disciplinarios de los miembros y elevar la información a la Junta Directiva con su recomendación. j.- Ejecutar y Controlar el Presupuesto aprobado para FEED THE CHILDREN. k.- Cumplir y hacer cumplir todas las Leyes Sociales, Impositivas, Laborales y demás Leyes de la República de Honduras. l.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, Manuales Administrativos y las Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. m.- Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre Planes, Actividades y Resultados de las Actividades de FEED THE CHILDREN. n.- Realizar Auditorías Técnicas y Evaluar el desempeño de los socios de FEED THE CHILDREN, así como Convocar a todas las instancias funcionales y emitir los informes correspondientes. o.- Implementar las Auditorías Externas periódicas informando a la Junta Directiva de los resultados y recomendaciones. p.- Actuar sobre las observaciones y recomendaciones emanadas de las auditorías y elevar o someter al conocimiento de la Junta Directiva las que necesiten apoyo a este nivel. q.- Otorgar poderes con facultades del mandato administrativo y judicial. r.- Cumplir otras funciones que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, La Asamblea General o La Junta Directiva. CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIO DE FEED THE CHILDREN Art. 86.- El patrimonio de FEED THE CHILDREN, está constituido por los Bienes Muebles e Inmuebles, equipos y similares que bajo cualquier título o figura jurídica hayan sido adquiridos o se adquieran en lo sucesivo, Fondos de Inversión, Donaciones, Acciones, Cuotas de Participación, Derechos, Ingresos por venta de Servicios, Rentas, Intereses, Dividendos y Reservas de Capital. Art. 87.- Así mismo, forma parte de su Patrimonio, cualquier otro bien de su propiedad que no se encuentre comprendido en el listado anterior y todo lo que pueda ser adquirido en las formas permitidas por la Ley. Art. 88.- La responsabilidad legal de FEED THE CHILDREN, es limitada al Patrimonio de FEED THE CHILDREN, a lo que determinen los convenios específicos vigentes y a lo que establecen los Estatutos, y el Reglamento Interno.- Los miembros Fundadores, Activos y Honorarios no serán responsables solidaria o subsidiariamente de las obligaciones contraídas por la Organización. De igual forma, la organización no será responsable por las obligaciones de los miembros o de sus representantes. Art. 89.- Los bienes muebles e inmuebles de FEED THE CHILDREN, asignados al Director Ejecutivo y a los miembros serán inventariados en un sistema que incluirá la información requerida por los Donantes y Controles Internos. Los recursos económicos y financieros de FEED THE CHILDREN, estarán registrados a su nombre y estarán controlados por un sistema contable de aceptación general. Art. 90.- El miembro que por Resolución de la Asamblea General sea excluido o se retire por cualquier causa no tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH derecho alguno ni podrá legalmente ejercer reclamo judicial o extrajudicial argumentando daño o perjuicio, de modo que no podrá pedir indemnización compensación devolución participación o resarcimiento económico de cualquier naturaleza contra FEED THE CHILDREN, reservándose esta última los derechos de entablar reclamo por la vía judicial en el caso que un miembro o socio infrinja la disposición anterior. Art. 91.- La Pérdida de la calidad de miembro de FEED THE CHILDREN, no es compensable económicamente, y cualquier cuota o aportación efectuada por el socio quedará consolidada en el Patrimonio de FEED THE CHILDREN, en cuanto esta persona representa una figura colectiva con responsabilidad propia y patrimonio diferente del patrimonio de sus miembros. Art. 92.- En caso de producirse excedentes económicos y financieros, estos serán revertidos íntegramente a los programas, de acuerdo a las prioridades de FEED THE CHILDREN. Bajo ninguna circunstancia los excedentes serán distribuidos directamente o indirectamente a título personal, ni entre ejecutivos, directivos o miembros de la Organización. DEL CONTROL FINANCIERO Y DEL PRESUPUESTO DE FEED THE CHILDREN Art. 93.- Los Bienes y Recursos de FEED THE CHILDREN, se pondrán en uso para los fines de la organización, a través del Director Ejecutivo y los miembros, bajo los términos de convenios específicos y supervisados por la Junta Directiva. Art. 94.- Para Proteger el uso adecuado de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, utilizados a través del Director Ejecutivo, cada año, la Junta Directiva revisará su buen desempeño y ratificará al Director Ejecutivo en su cargo. Art. 95.- Se establecerán Auditorías Externas periódicas, sobre el funcionamiento y sobre el control de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, y en casos específicos a requerimiento de los financiadores, para conocimiento de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y otras instancias que correspondan. Dichas auditorías serán implementadas por el Director Ejecutivo. DE LA MODIFICACION, REFORMA DE ESTATUTOS DE FEED THE CHILDREN Art. 96.- La modificación o reforma total o parcial de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, deberá aprobarse en Asamblea General con dos tercios de los votos de los miembros Fundadores y Activos. Art. 97.- El Procedimiento para efectos de modificación o reforma de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, será el siguiente: a.- La Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Asamblea General, deberá ser enviada con la inserción del Proyecto de Reforma debidamente razonado o justificado. b.- Reunida e instalada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez comprobado el Quórum de Ley, quienes hayan motivado la iniciativa de reforma, podrán ampliar su argumentación ante el plenario de la Asamblea General. De no aceptarse la necesidad de la reforma, se dará por concluida la propuesta. c.- Aprobada la iniciativa o necesidad de reforma, la Asamblea aprobará los nuevos Estatutos con el voto de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos presentes. d.- Aprobada la modificación o reforma, el Director Ejecutivo y el Secretario se responsabilizarán del trámite de la aprobación, publicación y de los nuevos Estatutos o de las enmiendas de los Estatutos llevadas a cabo a través de las instancias gubernamentales y autoridades o funcionarios competentes. CAPITULO VI DISOLUCION DE FEED THE CHILDREN Art. 98.- Por ser FEED THE CHILDREN, de duración indefinida, su disolución sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios Fundadores, Activos y Honorarios, especialmente convocada al efecto con un mínimo de treinta días de anticipación y por resolución expresamente aprobada por el voto de tres cuartas partes del total de los Miembros Fundadores y Activos presentes. Art. 99.- Son Causales de Disolución de FEED THE CHILDREN, las siguientes: a.- Por no poder cumplir su misión y objetivos. b.- Por no contar con recursos para operar. c.- Por causas legales. Art. 100.- Acordada la Disolución en Asamblea General Extraordinaria, ésta designará una comisión liquidadora que procederá a extinguir el pasivo realizándose el inventario de activos en la medida necesaria. Una vez pagadas todas las obligaciones y cargos (según los Contratos y Obligaciones vigentes) la Asamblea transferirá el remanente a una o más instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad apoyar, promover, o prestar los servicios de Atención a la Niñez (con la aprobación previa de los donantes de FEED THE CHILDREN, si éste fuera un requisito). Art. 101.- Para dar cumplimiento a la fracción última del artículo anterior, la determinación del destinatario de los excedentes se efectuará por resolución de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos concurrentes a la Asamblea que determinó la disolución. Art. 102.- La Disolución de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN, se tramitará de conformidad a la Ley y se publicará en cualquier Diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPITULO VII MECANISMOS DE TRASPARENCIA Art. 103.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 104.-Toda desavenencia derivada de la interpretación a lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos y el Reglamento Interno, será resuelta en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediando el dictamen de un profesional del derecho. Art. 105.- En todo lo no previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos, o Reglamento Interno, se estará sujeto a lo dispuesto en las demás Leyes de la República de Honduras que le fueren aplicables y a los principios generales del derecho. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, presentará anualmente dentro de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), un informe de las actividades realizadas y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. De igual forma, queda obligado a registrar ante la URSAC, su Junta Directiva y a notificar el cambio de dirección física. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH SEXTO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada. SEPTIMO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. OCTAVO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario DECIMO PRIMERO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO SEGUNDO: La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DECIMO CUARTO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Renovación de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SODIAL, compuesto por los elementos: 50% ACIDOS ORGANICOS, 8.75% CALCIO (CAO). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: REGULADOR DE PH. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOCAT-G, compuesto por los elementos: 75% MATERIA ORGANICA TOTAL, 29% EXTRACTO HUMICO TOTAL, 8.5% ACIDOS HUMICOS, 20.5% ACIDOS FULVICOS, 10% NITROGENO TOTAL, 5% NITROGENO AMONIACAL, 5% NITROGENO ORGANICO, 5% OXIDO DE POTASIO (K2O), 8.5% TRIOXIDO DE AZUFRE (SO2). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, interponiendo demanda en materia Tributaria o Impositiva a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00011, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI), en su condición de Apoderada Legal de la Empresa Seguros Continental, S.A. Para la nulidad de un acto administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción de ordenamiento jurídico y por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ajuste por Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria temporal, ventas y retenciones del

Articulo 22

y 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, períodos 2003 y 2004. Acto impugnado en la presente demanda se encuentra contenido en la Resolución A.L. 221-2013, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 J. 2015 _______ Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 20394-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-011715 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ NAKED _______ 1/ Solicitud: 17568-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 BUFALO _______ 1/ Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 AGUILA _______ 1/ Solicitud: 15457-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 VAROFYL 1/ Solicitud: 2014-34878 2/ Fecha de presentación: 29-9-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 POLARCITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1837-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-19082014-256, por la Abogada CLARISA VEGA MOLINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), con domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón; contraído a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1802-2014 de fecha 9 de septiembre de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastres naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por , lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), con domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica, no confesional y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastre naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS, se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia, que en lo sucesivo de los presentes estatutos se identificará como la “ASOCIACIÓN TECAS”.

Articulo 2

La Asociación TECAS, tendrá su domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, pudiendo crear filiales en otras partes de Honduras.

Articulo 3

La duración de la Asociación TECAS, es por tiempo indefinido, su disolución sólo podrá producirse por la concurrencia de las causas de acuerdo con las condiciones específicas en estos estatutos y la ley.

Articulo 4

La Asociación TECAS, se regirá por los presentes estatutos y leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 5

De los objetivos: a.- Promover e impulsar la cultura ecológica de toda la población del municipio de Sonaguera y de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales área de influencia a fin de comprometerla en la protección, conservación equilibrada de los recursos naturales; obteniendo una mejor calidad de vida, que haga posible la armonía entre el hombre y la naturaleza. b. Crear conciencia ecologista a la población en general a través de educación ambiental. c.- Lograr una actitud positiva de toda la población de Sonaguera, hacia la protección y conservación de la flora y la fauna de nuestro municipio. d.- Apoyar a la Corporación Municipal de Sonaguera para el saneamiento ambiental. e.- Velar por el ornato y áreas verdes de Sonaguera y alrededores. f.- Promover el Ecoturismo en nuestro municipio a través de la protección y conservación de áreas protegidas y declaradas como reserva forestal. g.- Apoyar a grupos, organismos e instituciones que desarrollen actividades encaminadas al manejo de bosques y afines. h.- Apoyar a las instituciones u organizaciones dedicadas a la educación sobre atención y prevención en desastres naturales.

Articulo 6

De los Principios Fundamentales: a.- Igualdad de derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo político o religioso o de cualquier otra índole. b.- Neutralidad político- partidista. En la Asociación no se aceptará la realización de actividades con fines político-partidistas. c.-Honestidad y transparencia en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y democrática en sus determinaciones. d.- Gestión participativa, democrática y transparente que permita la confianza en todos los miembros de la Asociación. Todos los proyectos y actividades que realice la Asociación TECAS, para el cumplimiento de sus objetivos deben ser coordinados con los entes Estatales respectivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

De los miembros de la Asociación. Se reconocen tres categorías de Miembros: a. Miembros Fundadores: Los miembros Fundadores de la Asociación, son las personas naturales que suscriben el acta constitutiva de organización que contienen los estatutos. b.- Miembros Honorarios: Son miembros Honorarios, las sociedades e instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales con personería jurídica y también personas naturales que tengan calificaciones, meritorias, todas aceptadas por la Asamblea General. c.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas que se incorporen después de su constitución.

Articulo 8

Las personas jurídicas serán representadas por un miembro legal y plenamente aceptado.

Articulo 9

Sólo los miembros Activos y Fundadores tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a cargos directivos. Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas sus obligaciones, sean éstas financieras o de cualquier otra índole.

Articulo 10

Los miembros Activos y Fundadores no residentes en Sonaguera, podrán acreditar por escrito a otra persona de entre los miembros de la Asociación; para que lo represente en las Asambleas.

Articulo 11

Los miembros Activos y Fundadores de la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes razones: a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres Asambleas consecutivas sin justificación alguna.

Articulo 12

Derechos y obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: Son Derechos: a.- Participar en las Asambleas Generales de la organización con derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electo para los cargos de los órganos de la organización. c.- Presentar proyectos y observaciones que tengan por objeto el mejoramiento de la organización y recibir la información sobre los mismos. d.- Pedir información a la Junta Directiva sobre la gestión administrativa y financiera de la organización. Son obligaciones: a.- Cumplir con la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General; b.- Pagar sus aportaciones comprometidas con la organización; c.- Concurrir a las Asambleas generales y demás reuniones de la organización a que sean convocados; d.- Desempeñar fielmente los cargos para los cuales sean elegidos; e.- En general, contribuir con espíritu de servicio al desarrollo integral de la organización.

Articulo 13

Prohibiciones de los Miembros: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación TECAS, en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguido por la misma, b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideologías políticas, c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 15

Son órganos de gobierno de la Asociación: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano dr Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma y podrá establecer una cuota mensual para todos los miembros Activos y Fundadores, la cual será parte del patrimonio de la Asociación y deberá pagarse en fechas posteriormente designadas y en el caso de los nuevos miembros el pago de dicha cuota será de inmediato.

Articulo 17

Es Asamblea General Ordinaria la que se convoca una vez al año, en el primer primer sábado del mes de diciembre en el domicilio de la Asociación, en el lugar, hora y- fecha convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a través de la Secretaría, para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a.- Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y además dictar sobre los mismos de las providencias que estime convenientes. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. c.- Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d.- Admitir nuevos miembros. e.- Otros que sean incluidos en la agenda y sean aprobados por los asambleístas.

Articulo 18

En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros Activos presentes, es decir la mitad más uno.

Articulo 19

Las Convocatorias para la Asamblea General Ordinaria se harán por lo menos con treinta días de anticipación, debiendo notificarse con una simple nota o cualquier tipo de notificación escrito con acuse de recibo.

Articulo 20

Las Asambleas Generales Ordinarias, se instalarán en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros activos presentes y en caso de no reunirse se convocará a una hora después y se instalará con los miembros que asistan, en segunda convocatoria.

Articulo 21

En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva, o cinco (5) de los miembros de la Asociación podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la solicitud. La convocatoria se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Articulo 22

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán las veces que sea necesario para decidir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria y se instala de la siguiente manera: a.- El quórum de asistencia a esta Asamblea es de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. b.- El quórum para aprobar resoluciones será el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 23

Atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a.- Aprobar las reformas o enmiendas y modificaciones de los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c.- Cualquier situación que requiera ser resuelta.

Articulo 24

En las convocatorias para Asambleas Generales, se les incluirá la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que todos los asistentes por simple mayoría de votos de los miembros presentes acuerden su inclusión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia, actuando como secretario de las mismas, la secretaría. En ausencia de los primeros Directivos anteriores, la Asamblea está facultada para nombrar de los miembros directivos presentes a quien presidirá la Asamblea.

Articulo 25

MECANISMOS DE TRANSPARENCIAS. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes firmando dicha acta todos los miembros asistentes de la Asociación TECAS, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia, la Asociación TECAS, se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento.

Articulo 26

De la Junta Directiva: La Junta Directiva, es el órgano de ejecución y de dirección de la Asociación TECAS y de las decisiones emanadas de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros, a saber; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General Ordinaria; ejercerán sus funciones por término de un año y podrán ser reelectos.

Articulo 28

Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva las hará por medio de la Secretaría, indicando la hora, el lugar y fecha de la misma; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate. Sesionarán por lo amenos una vez al mes. La Junta Directiva podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 29

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas de esta Organización, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y la Secretaría. Ártídulo 30. Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y velar porque se cumplan las disposicioines y recomendaciones de la Asamblea General. b.- Nombrar o quitar al Director Ejecutivo y Comité de Apoyo c.- Aceptar o rechazar donaciones u aportaciones. d.- Convocar a la Asamblea General. e.- Rendir anualmente un informe de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria. f.- Definir los lineamientos técnicos operativos, así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. g.- Administrar el patrimonio de la Asociación. h.- Nombrar delegaciones o comisiones ante diferentes organismos con quienes por sus fines tenga relaciones. i.- Diseñar y elaborar el emblema y sellos de la Asociación. j.- Abrir cuentas corrientes, o de otra clase, en cualquier Institución Financiera, determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas. k.- Los demás que la Asamblea General determine.

Articulo 31

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar oficial y legalmente a la Asociación. b.- Presidir las reuniones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. d.- Convocar y autorizar con la Secretaría a las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de la Junta Directiva. e.- Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva. f.- Firmar con el Secretario las actas que se levanten de las sesiones de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. g.- Rendir el informe anual a la Asamblea General. h.- Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 32

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y asistirlo en la forma que le sea posible.

Articulo 33

Son atribuciones de la Secretaría: a.- Recibir y contestar la correspondencia, así mismo, archivar la correspondencia y los demás documentos de la Asociación de los cuales es personalmente responsable. b.- Custodiar los libros de actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva y demás documentos bajo su responsabilidad. c.- Convocar por escrito con el Presidente, a la Asamblea General y a las sesiones de la Junta Directiva. d.- Ser depositario del sello de la Asociación. e.- Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f.- Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. g.- Otras que le fueren asignadas.

Articulo 34

Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Asociación. b.- Responder solidariamente con el Presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en cualquier institución financiera que designe la Junta Directiva, bajo sus firmas mancomunadas. c.- Presentar los balances y demás informes que , requiera la Junta Directiva, así como el corte de caja chica. d.- Presentar en la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Asociación. e.-Preparar junto con el Director Ejecutivo el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación con la Junta Directiva. f.- Cobrar las cuentas mensuales y extender los recibos de las cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Efectuar y recibir los pagos que por cualquier concepto deban hacerse a la Asociación. h.- Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto. i.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal.

Articulo 35

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo, empleo debido y correcto de los fondos de la Asociación, efectuando para ello las operaciones contables y financieras que estime convenientes, pudiendo revisar los libros contables y demás documentos contables y actas, así como los documentos relacionados con la actividad de la Asociación. a.- Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y la Asamblea General. b.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o Asamblea General según el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos de la Asociación. c.- Llamar al orden cuando cualquier miembro actúe irregularmente. d.- Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 36

Son atribuciones de los Vocales: a.- Desempeñar las , comisiones que se le asignen. b.- Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso de inasistencia o enfermedad. DE LOS COMITÉS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS

Articulo 37

Son agrupaciones de personas interesadas en el mejoramiento y conservación del medio ambiente de las diferentes comunidades. Estos comités junto con los coordinadores de proyectos serán los responsables y garantes de la realización de los proyectos planteados por la Junta Directiva.

Articulo 38

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano encargado de la fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por los miembros que señale la Asamblea Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el proyecto legalmente aprobado, b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes, c.- Efectuar auditorías de contabilidad, d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes, e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos, f.-Velar que los miembros de la asociación cumplan con los estatutos. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 39

Forman el patrimonio de la Asociación: a.- Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros. b.- Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Asociación, así como también los bienes adquiridos con fondos propios. c. Los ingresos generados por venta de activos y bienes de la Asociación. d.- Los demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título.

Articulo 40

Los miembros de la Asociación, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación, la cual no repartirá ni distribuirá entre sus miembros dividendo, ni utilidades, ni tendrá la obligación de reintegrarle los aportes que hagan. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 41

La disolución de la Organización podrá ser voluntaria o forzosa

Articulo 42

La disolución será voluntaria cuando sea acordado el cese de operaciones de la organización en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes.

Articulo 43

Se considerará la disolución forzosa, cuando sea dispuesta por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización o por Sentencia Judicial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 44

Para disolución de la Asociación TECAS, se requerirá las dos terceras partes de la Asamblea Extraordinaria expresamente convocados, en caso de tomarse dicha resolución, se hará liquidación del patrimonio y se pagarán primeramente las deudas si las hubiere, de la organización y los gastos de liquidación y el saldo líquido que resulte se transferirá a otra organización legalmente constituida en el país, e inscrita ante las autoridades respectivas, que persiga los mismos fines y objetivos semejantes a los de la Asociación, aprobados por la Asamblea General.

Articulo 45

Acordada la disolución, la Organización conservará su existencia sólo para efectos de la liquidación.

Articulo 46

Previa la disolución de la Asociación “Técnicos Ecologistas con Amor por Sonaguera” (TECAS), se integrará una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera.

Articulo 47

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA. (TECAS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento deAsociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 80-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha siete de marzo de dos mil trece, misma que corre a expediente No. PJ- 07032013-351 por la Abogada TANIA VANESSA RUIZ ZUNIGA, quien sustituye el poder con que actúa al Abogado CRISTIAN ODAIR GARCIA ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) con domicilio principal en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201, de los Estados Unidos de América; contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado quien emitió Dictamen No. U.S.L 2894-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), es una Asociación No Gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada cuyo domicilio en Honduras, será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Una vez disuelta y liquidada la Asociación de existir remanente en sus haberes deberán ser traspasados a título gratuito a otra Asociación sin fines de lucro debidamente constituida en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el

Articulo 69

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previos a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del termino ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en use de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Reconocer como persona jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME). La oficina principal de esta Sociedad en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201, de los Estados Unidos de América. En Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; e incorporar sus Estatutos en la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ESTATUTOS DE UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) ARTICULO I. Nombres y Oficinas. 1.- Nombres. El nombre de esta Sociedad es “Una Vida a La Vez” (ONE LIFE AT A TIME), (de aqui en adelante conocida como “La Sociedad”). 2.- Oficinas. La Oficina principal de esta Sociedad deberá estar en el condado de Maricopa, Arizona y la oficina inicial de la Sociedad es en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201. La Sociedad también pueden tener oficinas en cualquier otro lugar que la Junta de Directores pueden en tiempo a tiempo designar o que los propósitos de la Sociedad así lo requiera, por lo que en Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ARTICULO II. Afiliación. La Sociedad no estar autorizada para emitir afiliaciones. ARTICULO III. Junta de Directores. 1.- Poderes. La Junta de Directores debera tener una tarifa general de los asuntos, bienes y activos de la Sociedad. Deberá ser el deber de los directores de llevar a cabo los fines y objetivos de la Sociedad y, al final, manejar y controlar todos los bienes y activos. 2.- Número. El número de directores no será menor de tres (3) y no más de nueve (9). El número de directores puede ser incrementado o reducido por una mayoría de votos con la Junta de Directores completa en cualquier sesion anual o especial realizada para ese propósito. Cuando el número de directores es disminuido por la Junta de Directores, cada director en oficina deberá servir hasta que su término expire o hasta que su reasignación o remoción como está aquí dispuesto. Si el número de directores es incrementado por la Junta de Directores, cada nueva posición en la Junta deberá ser tratada como una vacante. 3.-Término: cada Director deberá mantener su puesto por el término de un (1) año y hasta que su sucesor sea completamente electo y califique. El término de un director deberá terminar en la última sesión del año en la cual el sucesor del Director es electo y calificado. 4.- Elección de los sucesores de directores: los directores serán electos anualmente en la sesión anual de la Junta de Directores por el titular de directores. Ningun Director titular podrá emitir más de un (1) voto a favor de su reelección. 5.- Renuncia: cualquier director puede renunciar en cualquier momento dando notificación por escrito de tal renuncia a la Junta de Directores. 6.- Remoción: cualquier director puede ser removido de su cargo, con o sin causa, con el voto mayoritario de la Junta completa de Directores en cualquier sesión anual o especial que se llame para tal efecto. 7.-Vacantes: Cualquier vacante en la Junta de Directores, incluyendo una vacante realizada por el incremento de miembros, podrá ser ocupada por una mayoría de votos del resto de los directores, aun menos que el quórum, o por el único director restante. Cualquier director electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores o hasta la elección y calificación de su sucesor. En el evento de muerte simultánea o renuncia de todos los directores o en la muerte o renuncia del único director remanente, directores a llenar todas las vacantes serán nombrados por el agente estatutario de la sociedad del estado de Arizona. 8.- Sesiones anuales: las sesiones anuales de la Junta de Directores deberán ser efectuadas en marzo de cada año en el tiempo y lugar que sea especificada por el Presidente actuando en su capacidad de presidente de la Junta de Directores, o falta de acción por parte del Presidente, como se establece en la notificación cursada o en la renuncia firmada, con respecto a tal sesión. En la sesión anual los directores en ejercicio deberán elegir la nueva Junta de Directores y tratar cualquier otro tema como puede ser propiamente discutido en la sesión. Si por cualquier razón la sesión anual no es realizada durante el periodo designado como se establece arriba, una reunion diferida puede ser llamada y se mantiene en su lugar, en los cuales los mismos procedimientos (incluyendo la elección de directores) puede ser conducida. Cualquier director electo en cualquier sesión anual, sesión anual diferida, o sesión especial deberá continuar en su cargo hasta la elección de su sucesor, sujeto a su anterior renuncia o remoción. 9. Sesiones Especiales: Sesiones Especiales de la Junta de Directores podrán ser llamadas por el Presidente o Vicepresidente y deberán ser llamadas por ellos por solicitud escrita de la mayoría de los directores de la Junta. 10.- Notificaciones de Sesiones: Notificación por escrito en el tiempo, fecha y lugar de cada sesión de los directores deberá ser dada a cada director por el Secretario o la persona o personas llamando a la sesión no más de sesenta días ni menos de diez días antes de la sesión. Dicha notificación no tiene que especificar los propósitos de la sesión y puede ser dada por cualquier razón. Notificación de cualquier sesión deberá ser considerada dada si se envió por correo, fax a enviada de cualquier modo o entregada en la Sociedad. La entrega de la notificación se considerará que será aplicada por un director que deberá asistir y participar en dicha reunión sin protesta alguna, anteriormente a o en el comienzo de dicha sesión, la falta de notificación apropiada, deberá ser cancelada, por escrito, para cualquier director ya sea antes, en a después de dicha sesión. 11.- Desarrollo de las Sesiones: a menos que esté prohibido por estatutos o por resolución de la Junta de Directores, las sesiones de la Junta de Directores, sean anuales a especiales, pueden ser llevadas a cabo ya sean para conferencias telefónicas a con equipos de comunicación similares que permita que todas las personas participen en la sesión y escuchar a cada uno. Participación en la sesión deberá constituir la presencia en persona en la sesión. 12.- Presidente: en todas las sesiones de la Junta de Directores, el presidente, a en su ausencia el vicepresidente, a en la ausencia de ambos un presidente electo para la mayoría de directores presentes, deberá presidir. 13.- Quórum: excepto con respecto a llenar las vacantes en la Junta, una sesión en la Junta de Directores, la mayoría de directores en sus cargos inmediatamente presidiarán la sesión deberán ser necesarios y suficiente para canstituir quórum para la transacción de negocios y el acta de la mayoría de los directores presentes en cualquier sesión en la cual hay quórum será el acto de la Junta de Directores, excepto que esté prohibido específicamente establecido en los estatutos, los artículos de incorporación, a por estos estatutos. Si en cualquier sesión hay menos que el quórum requerido, la mayoría de estos presentes deberán aplazar la sesión de tiempo en tiempo sin ninguna notificación a cualquier director ausente. 14.- Acción de los Directores sin una reunión: cualquier acción requerida a permitida que se lleva a cabo en una reunión de la Junta de Directores a de cualquier comité, la misma se podrá llevar a cabo si se consiente por un media escrito, estableciendo la acción de modo a realizarse, si es firmada par todos los directores a miembras del comité, coma sea el caso. Dicho consentimiento puede ejecutar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en ejemplares y tendrá el mismo efecto como un voto unánime de los Directores a miembros del comité de la Sociedad en una sesión debidamente convenida. El escrito a escrituras que evidencien dicha acción tomada sin una sesión deberá ser archivada con el Secretario de la Sociedad e insertada en los registros permanentes relacionados con las sesiones de Directores. 15.- Compensación: Los Directores no recibirán ningún salario declarado por sus servicios, pero para resolución de la Junta una suma razonable con un reembolso de gastos puede ser permitido por asistencia en cada sesión anual o especial de la Junta. La Junta de Directores tendrán el poder en su discreción de contratar para y pagar a directores rindiendo servicios inusuales o excepcionales para la Sociedad en compensación especial y apropiada al valor de los servicios.16.- Comités: La Junta de Directores puede, de tiempo en tiempo, crear un comité ejecutivo de la Junta y de otros Comités. La Junta de Directores puede delegar a cualquier dicho comité que consista únicamente de miembros de la Junta y cualquier autoridad de la junta, excepto en referencia a las siguientes materias: (a) llenando vacantes en la Junta de Directores o cualquier comité de la Junta; (b) adopción, modificación o revocación de los estatutos; o (c) arreglar la compensación de la Junta (d) agregar artículos miembros. Cualquier comité a la que se le delegue autoridad deberá de consistir al menos de tres directores. Cada uno de los comités deberá servir al placer de la Junta, deberá actuar únicamente en los intervalos entre las sesiones de la Junta, deberá ser sujeto al control y dirección de la Junta; previsto sin embargo, que cualquier tercera parte no deberá ser afectada adversamente por poner por encima cualquier acto por cualquier comité dentro de la autoridad delegada al mismo. Cada uno de los comités deberá actuar no menos que a la mayoría del número completo de sus miembros autorizados. 17.- Delegación y voto: en cualquier sesión de los Directores, cada uno de los directores que debe votar, puede votar en persona o por un apoderado autorizado por un instrumento en escritura o por transmisión permitida por ley interpuesta de acuerdo con el procedimiento establecido para una sesión. Cada director tendrá un voto. Excepto en los casos en que sea requerido por la ley o por los Artículos de la incorporación, todos los temas serán determinados por la mayoría de votos emitidos. ARTICULO IV. Oficiales. 1.- Número: Los Oficiales de la Sociedad deberán ser electos por la Junta de Directores y deberá incluir un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cualquier otro oficiales y agentes como la Junta de Directores consideren apropiados, incluyendo más de un Vicepresidente. Cualquier número de oficiales pueden ser retenidos por la misma persona menos que los artículos así lo plateen. 2.- Elección, Término y Calificación: los oficiales deberán ser electos anualmente por la Junta de Directores en su sesión anual. El Presidente será electo por la Junta de Directores dentro de su número y los oficiales serán electos dentro de tales personas como la junta considere. No hay un límite de número de término que un oficial puede servir. 3.- Remoción: Cualquier oficial puede ser removido de su cargo por la mayoría de votos por la Junta de Directores Completa en cuanto en el juzgamiento de los directores consideren el mayor interés de la Sociedad será servida por su remoción. 4.- Vacantes: en cualquier cargo de la Sociedad que se vuelva vacante por cualquier razón, la vacante puede ser llenada por la mayoría de votos de los directores que estén en su cargo, ya sea por minoría del quórum, o por el único director restante. Cualquier oficial que sea electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores y hasta que su sucesor sea electo y calificado. 5.- Presidente: El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de directores. El Presidente deberá ser el Jefe Ejecutivo de la Sociedad y, sujeto a la dirección de la Junta de Directores, deberá ser responsable para la implementación de las políticas y programas y para dirigir el día a día de los asuntos de la Sociedad y su personal. En general, el o ella deberá ejercer los deberes que tengan que ver con el cargo de Presidente y deberá velar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta de Directores sean llevadas a cabo en efecto. El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de la Junta de Directores, a menos que el Presidente delegue al Vicepresidente que lo haga. 6.-Vicepresidente: a la petición del Presidente, o en el caso de su ausencia o incapacidad, el Vicepresidente deberá realizar los deberes y posesiones y ejercer los poderes de Presidente; y para ser extendido y autorizado por la ley, el Vicepresidente deberá tener cualquier otro poder como así lo designe la Junta de Directores así lo determinen, y deberá realizar cualquier otra actividad como sea designada a él o ella por la Junta de Directores. 7.- Secretario: El Secretario estará a cargo de los libros, documentos, y papeles como la Junta de Directores así lo determine. Él o ella deberá atender y mantener los minutos de todas las sesiones de la Junta de Directores y miembros de la Sociedad. Él o ella puede firmar con el Presidente, en nombre y a nombre de la sociedad, cualquier contrato o acuerdo autorizado por la Junta de Directores, y cuando sea autorizado u ordenado por la Junta de Directores, él o ella puede utilizar el Sello de la Sociedad. El o ella deberá, en general, realizar todas las actividades que tengan que ver con el cargo de Secretario, sujeto a control de la Junta de Directores, y deberá hacer y realizar cualquier otra actividad como sea asignado a él o ella por la Junta de Directores. 8.- Tesorero: el Tesorero tendrá la custodia de todos fondos, propiedades, y seguridades de la Sociedad, sujeto a la dirección y regulación como puede ser impuesta por la Junta de Directores. Él o ella puede ser requerida para dar un bono por el ejercicio leal de su cargo y sus deberes, con tal cantidad y con la seguridad que la Junta de Directores requieran. Cuando sea necesario o debido, él o ella puede extender a nombre de la Sociedad para recaudaciones, cheques, notas y otras obligaciones y deberá depositar lo mismo al crédito de la Sociedad en tal banco o bancos o cualquier otro lugar de depósito que la Junta de Directores Designe. Él o ella deberá firmar todos los recibos o vales. Junto con cualquier otro oficial como puede ser designado por la Junta de Directores, él o ella deberá firmar todos los cheques de la Sociedad y todas las letras de cambio y cartas de compromisos extendidas por la Sociedad, excepto en los casos donde la firma y ejecución sean expresamente designadas por la Junta de Directores o por estos estatutos a cualquier otro oficial o agente de la Sociedad. Él o ella deberá guardar los libros de la Sociedad y deberá mantener una cuenta llena y acertada de todo el dinero y de las obligaciones recibidas y pagadas o incurridas por él o ella para o en la cuenta de la Sociedad, y él o ella deberá exhibir dichos libros en un tiempo razonable a cualquier director que se lo pida en el cargo de la Sociedad. Él o ella, en general, deberá actuar en todos sus deberes e incidentes en el cargo de Tesorero, que sea sujeto al control de la Junta de Directores. 9.- Compensación: Los oficiales de la sociedad pueden recibir, por resolución de la Junta de Directores, una suma razonable junto con el reembolso de gastos por la asistencia a la sesión anual o especial de la Junta de Directores. La Junta de Directores tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el poder en su discreción para adoptar salarios para los oficiales y contratar oficiales que hagan una actividad inusual o excepcional para la Sociedad compensación especial que sea apropiada con el valor de los servicios. 10.- Secretarios Asistentes: Puede haber cualquier número de secretarios asistentes así como en tiempo a tiempo la Junta de directores así lo determine, y tales personas deberán realizar dichas funciones en tiempo a tiempo que se les sea designado. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 11.- Tesoreros Asistentes: Puede haber cualquier número de tesoreros asistentes en tiempo a tiempo como así lo determine la Junta de Directores, y dichas personas deberán realizar sus funciones a como en tiempo a tiempo se le asigne. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 12.- Salarios: la compensación de todos los oficiales deberá ser impuesta por resolución de la Junta de Directores, excepto que la Junta de Directores designe a un oficial para realizar cualquier compensación o excediéndose a la suma total o sumas especificadas por la Junta de Directores. Ningún oficial deberá ser privado de recibir dicha compensación en virtud de él a ella haya servido también coma director de la Sociedad. 13.- Reembolso por Oficiales: cualquier pago realizado a un oficial de la Sociedad como salario, comisión, bono, interés, o renta, a gastos de representacián incurridos por él, el cual deberá ser prohibido en todo o en parte como un gasto deducible por los servicios de impuestos internos, deberán ser reembolsados por dicho oficial de la Sociedad con todo el rigor de tales prohibiciones. Deberá ser el deber de los directores, como junta, de hacer cumplir el pago de cada monto prohibido. El lugar del pago por el oficial, estará sujeto a la determinación de los directores, con montos proporcionados que pueden ser retenidos de la compensacián de pagos de él a ella hasta que la cantidad debida a la Sociedad sea recuperada. ARTICULO V. Agentes y Representantes. La Junta de Directores puede nombrar a dichos agentes y representantes de la Sociedad con tales poderes y realizar dichos actos a deberes en nombre de la Sociedad como así lo estime la Junta de Directores, así como sea consistente con los estatutos, al máximo autorizado a que sea permitido por la ley. ARTICULO VI. Contratos. La Junta de Directores puede autorizar a un oficial, empleado, a agente de entrar a cualquier contrato a ejecutar a entregar cualquier instrumento en nombre y a favor de la Sociedad, y dicha autoridad puede ser en general o determinada a una instancia en especifico; previsto, sin embargo, que a menos que sea autorizado por la Junta de Directores, ningún oficial, empleado, a agente tendrá ningún poder a autoridad de enlazar a la Sociedad con ningùn contrato. ARTICULO VII. Conflictos de Intereses. Compensación: los miembros votantes de la Junta de Directores que reciben compensación, directa a indirectamente, de la Sociedad por servicios está impedido a votar en asuntos que tengan que ver con la compensación de ese miembro. 2.- Conflicto de Intereses: Un director u oficial deberá reportar a la Junta de Directores cualquier interés financiero con el director u oficial directa a indirectamente que tenga cualquier persona o entidad que sea parte de una transacción bajo la consideración de la Junta de Directores. El Director u oficial interesado deberá abstenerse de votar en esa transacción. 3.- Revisión de Ciertas Transacciones: antes que la Sociedad entre en un acuerdo de compensación, contrato de bienes o servicios, o cualquier otra transacción con cualquier persona que esté en una posición de ejercer o influenciar en los asuntos de la organización, la Junta de Directores deberá establecer que la transacciôn propuesta es razonable cuando sea comparada con situaciones similares organizado para funciones compradas en posiciones, bienes o servicios prestados. ARTICULO VIII Comités Asesores. 1.- Nombramiento de Comités: La Junta de Directores podrá desinar de su número, o dentro de tales personas como la junta lo crea pertinente, uno o más comités asesores, y en cualquier tiempo puede nombrar miembros adicionales. Los miembros de tales comités deberán servir bajo la Junta de Directores. Dichos Comités Asesores puede, sujetos a la aprobación de la Junta de Directores, emitir reglas y regulaciones para el llamamiento y conducta de las Sesiones de los comités y cualquier otro asunto relativo con su procedimiento. 2.- Compensación: Los miembros de cualquier comité asesor no recibirán ningún salario establecido por sus servicios, pero por resolución de la Junta de Directores una suma razonable junto con el reembolso de los gastos puede ser autorizado por estar en cada sesión anual o especial de la Junta de Directores y cada sesión de comités. La Junta de Directores tendrá el poder a su discreción de contratar para y pagarle a cualquier miembro de un comité asesor que esté dando un servicio inusual o excepcional a la Sociedad y se le dará una compensación apropiada al valor de sus servicios. ARTICULO IX Año Fiscal. El año fiscal de la Sociedad deberá comenzar el 1 de enero de cada año y terminar el 31 de diciembre. ARTICULO X Fondos. 1.- Contribuciones: Contribuciones pueden ser realizadas a esta Sociedad por organizaciones y por individuos. La Junta de Directores puede aceptar en nombre de la Sociedad cualquier contribución para propósitos generales de la Sociedad o para cualquier propósito especifico consistente con los propósitos de la Sociedad. Una cuenta separada puede, por resolución de la Junta de Directores, mantenerse para todos los fondos recibidos y designados para la donación de un propósito específico. La Junta puede rechazar cualquier contribución no consistente con los propósitos de la Sociedad. 2.- Registros: Los directores tendrán que establecer un registro permanente de cada contribución como sea necesario de realizar un archivo y para substanciar registros de deducciones de impuestos de los contribuidores. Un registro permanente deberá ser guardado para todas las transacciones de los fundos recibidos y gastados. ARTICULO XI. Prohibición contra el endurecimiento privado. 1.- Ganancias Netas: Ningún director, oficial, empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier otro individuo privado recibirá en ningún momento ninguna de las ganancias netas o del beneficio pecuniario de la Sociedad, excepto la Sociedad puede pagar una compensación razonable por los servicios prestados. 2.- Disolución: Ningún director, oficial empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier individuo privado tendrá derecho de compartir la distribución de cualquiera de las ganancias de la Sociedad en la disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sociedad. Todos los directores de la Sociedad o interesados en los asuntos de la Sociedad deberán ser expresamente consentidos y acordado que de acuerdo a tal disolución que estén dentro de los asuntos de la Sociedad, sean voluntario o involuntarios, todas las ganancias de la Sociedad restantes después de que se hayan cancelado todas las deudas será distribuida exclusivamente para propósitos de exoneraciones de impuestos de la Sociedad como está establecido en los artìculos de la incorporación. CERTIFICADO DE ADOPCION Los Estatutos establecidos anteriormente fueron completamente adaptados por la Junta de Directores de Una Vida a la Vez de conformidad a un consentimiento por escrito de los directores fechado Octubre 6, 2003. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Juridica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Juridica hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras al señor DAVID GONZALEZ, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacián. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual asì como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el paìs, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), de origen estadounidense, una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretarla de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. UNDÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18972 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 18519-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Enlaces Honduras, S.A. Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa, M.D.C. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MIRED y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 36 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación, coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos médicos, información en materia de seguros. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-05-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003408 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC. [4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA ZUMBA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 24 A. 12 B. [1] Solicitud: 2015-012061 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012062 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXEL TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAFORMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización y abastecimiento para otras empresas de productos y artículos tecnológicos, suministros para oficinas y el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación “DATAFORMAS” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012060 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transportación de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como entrega inmediata por mensajería (courier). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18829 2/ Fecha de presentación: 13/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: M e t a l e s c o m u n e s y s u s a l e a c i o n e s , m a t e r i a l e s d e c o n s t r u c c i ó n m e t á l i c o s , c o n s t r u c c i o n e s t r a n s p o r t a b l e s m e t á l i c a s , m a t e r i a l e s m e t á l i c o s p a r a v í a s f é r r e a s , c a b l e s e h i l o s m e t á l i c o s n o e l é c t r i c o s , a r t í c u l o s d e c e r r a j e r í a y f e r r e t e r í a m e t á l i c o s , t u b o s y t u b e r í a s m e t á l i c o s , c a j a s d e c a u d a l e s , p r o d u c t o s m e t á l i c o s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s , m i n e r a l e s , m e t a l í f e r o s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011716 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300 M. NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Para proteger servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018817 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIC PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018818 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILUETA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallas húmedas y toallas sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SILUETA” y su forma de presentación que presenta sus etiquetas, no se protege de forma separada los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018815 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POM POM PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables y toallas húmedas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018816 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTITOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables y toallas húmedas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-13997 2/ Fecha de presentación: 09-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANA LUCIA FREIJE MURILLO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIRIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15470-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPAGOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ HEPAGOLD 1/ No. Solicitud: 15463-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECADOLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ DECADOLIN [1] Solicitud: 2015-012059 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAS INTERNATIONAL, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA LAGO DI VICO 60, 36015 SCHIO VI, ITALIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAS DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas expendedoras, máquinas expendedoras que funciona con monedas, máquinas expendedoras refrigeradas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ AGUILA 1/ No. Solicitud: 15462-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTIDRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ CORTIDRON 1/ No. Solicitud: 2015-15464 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOGLASS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. SINOGLASS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15455-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGIASU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ FLAGIASU 1/ No. Solicitud: 15456-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITALFAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ ITALFAR 1/ No. Solicitud: 18826-2015 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. EASYSET 1/ No. Solicitud: 2015-18827 2/ Fecha de presentación: 13/5/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18828 2/ Fecha de presentación: 13/5/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ EASYSET [1] Solicitud: 2015-002995 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. GALEANO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29470-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367753 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29472-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367788 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entrenamiento y educacionales para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 26286-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345666 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 29468-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367737 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3136-15 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH AMERICAN COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ MONARCH AMERICAN COLA 1/ Solicitud: 2259-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicación basados en internet; servicios de comunicación de data; transmisión eléctrica de data en la naturaleza de código legibles por máquinas que es mostrado en una pantalla de visualización de aparato móvil y transmitido a través de una red de procesamiento de data remota global, incluyendo el internet; servicios para la transmisión, provisión o demostración de información de un banco de data almacenada en computadora o vía el Internet en el campo de servicios financieros; transmisión de data a través del uso del procesamiento de imagen electrónica por medio de enlace de teléfono móvil; servicio de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; servicios de difusión; proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de información computarizada segura para la transferencia y difusión de una gama de información en el campo de servicios financieros; alquiler de tiempo de acceso para una base de data de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 24917-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLE UP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ BUBBLE UP 1/ Solicitud: 24916-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANET COLA logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26285-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345653 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 ________ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26289-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345699 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículo marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas en los procesos de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar y organizar documentos y formas, software como un servicio (SAAS), servicios para usar en administración de redes, software como un servicio (SAAS), servicios que proporcionan en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender, servicios de soporte técnico, diseño de software de computadora, desarrollo y servicios de programación para otros, servicios de computadora, principalmente, diseño, implementación y mantenimiento de sitio web para otros, alojamiento del sitio web para otros en servidores de computadora para una red global de computadora, instalación de software de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 1/ Solicitud: 29473-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86367793 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas en los procesos de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar y organizar documentos y formas, software como un servicio (SAAS), servicios para usar en administración de redes, software como un servicio (SAAS), servicios que proporcionan en tiemporeal, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender, servicios de soporte técnico, diseño de software de computadora, desarrollo y servicios de programación para otros, servicios de computadora, principalmente, diseño, implementación y mantenimiento de sitio web para otros, alojamiento del sitio web para otros en servidores de computadora para una red global de computadora, instalación de software de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 ________ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26287-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345681 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Soluciones de telefonía integrada que permite a los distribuidores de automóviles conectarse y comunicarse vía presencia, mensaje instantáneo, voz y vídeo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS

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