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17 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,684

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33684)

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Resumen

Este decreto interviene el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH (INPREUNAH) por su grave crisis financiera, nombrando una comisión de tres personas para administrarlo durante 12 meses. La comisión tiene autoridad para reestructurar el sistema y debe presentar un plan de reforma para garantizar que los jubilados y empleados reciban sus pensiones y beneficios de forma sostenible.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 19), 20) y 30) establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en su Artículo 59, crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2015 (INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos…, dicho Instituto de conformidad con el Artículo 6 de la referida Ley, integra la estructura organizativa de la Universidad, como parte del Órgano de Gobierno denominado Cuerpo Auxiliar.
  4. 4.Que según el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), esta Institución Previsional ofrece a sus afiliados Prestaciones y Servicios, cuando concurren las condiciones y requisitos para ello. Las Prestaciones son: Jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte, separación del sistema y auxilio funerario. Los Servicios son: Préstamos Personales y Préstamos para Vivienda.
  5. 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en uso de las atribuciones que su Ley en el Artículo 6 le confiere, como supervisor de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, efectuó al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), una valuación actuarial con cifras al treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), la cual fue complementada con una revisión in situ que se llevó a cabo del veinticuatro (24) de julio al treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), cuyos resultados reflejan un déficit actuarial de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 11,534,460,000.00), debido a diversas causas entre las que sobresalen: Una estructura de beneficios inadecuada sin obtener el incremento de los ingresos por los beneficios previsionales del décimo cuarto mes, convenio con el IHSS-INPREUNAH y el bajo rendimiento histórico de las reservas, con respecto al aumento de las jubilaciones del fondo y un alto porcentaje de población con derechos adquiridos próximos a retiro.
  6. 6.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), cuenta con 6,158 participantes, de los cuales 4,691 son participantes activos; 245 son participantes inactivos; 1,188 son participantes jubilados, 34 son participantes pensionados y presenta deficiencias administrativas, financieras y actuariales que de no tomar medidas concretas e inmediatas se pondría en precario la sostenibilidad a mediano plazo del sistema, por lo que se requiere que de forma urgente e impostergable se adopten decisiones que aseguren la perpetuidad del sistema y que garanticen las prestaciones que actualmente gozan los jubilados, pensionados, y demás afiliados o participantes que eventualmente en el tiempo tendrán derecho a gozar de las mismas, así como de los demás beneficios que ofrece en estricta protección de los intereses de todos los jubilados, pensionados y participantes, quienes son el fin último del sistema.
  7. 7.Que el interés legítimo del Estado, converge en el objetivo de lograr la solvencia patrimonial del Instituto, para garantizar que sus afiliados, jubilados y pensionados reciban los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Acuerdo constitutivo.
  8. 8.Que para estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que supere las deficiencias administrativas, financieras y actuariales, es necesario, implementar medidas concretas que garanticen buenas prácticas de Administración que generen eficiencia y promuevan la transparencia en las operaciones del Instituto, para lo cual, es inevitable la toma de acciones que generen confianza en los participantes del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indica que: Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  11. 11.Que para ejecutar las acciones requeridas que conlleven a la estabilización del Instituto en salvaguarda de los beneficios de los participantes del sistema, se requiere el nombramiento de una Comisión Interventora.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 27 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, los Gastos de Representación dentro del país son los montos que se determinan por los gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada.-
  13. 13.Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será formalizada mediante el respectivo Acuerdo del Presidente de la República u Órgano Directivo que corresponda con vigencia únicamente para el presente Ejercicio Fiscal.-
  14. 14.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  15. 15.Que para promover la inclusión financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas básicas de depósito de ahorro por parte de personas de escasos recursos económicos.
  16. 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GE No.2511/ 16-12-2013, aprobó las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro.
  17. 17.Que de acuerdo a la Recomendación número diez (10) del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las instituciones supervisadas podrán implementar un régimen simplificado de Debida Diligencia del Cliente (DDC), cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta la naturaleza del riesgo menor, mediante simplificación de la información al momento de apertura, límites en los montos de apertura, tipo de transacciones disponibles, límites en la cantidad de cuentas básicas de depósito de ahorro, entre otras medidas especiales.
  18. 18.Que es necesario adecuar las disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de cuentas básicas de depósitos de ahorro a las condiciones del entorno, mejores prácticas internacionales y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de promover la inclusión financiera entre la población de escasos recursos.
  19. 19.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “CLUB ROTARIO MERENDON”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular, estimular y fomentar; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  22. 22.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  23. 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  24. 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Intervenir el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un período de doce (12) meses, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del INPREUNAH, como entidad intervenida, para ejecutar acciones administrativas encaminadas a lograr estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), de su crisis administrativa, financiera y actuarial. La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 la Ley General de la Administración Pública reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por: a. Ana del Carmen Muñoz Carías, quien la presidirá; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH b. Juan Carlos Ramírez; y, c. Carlos Reyes Barahona. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).

Articulo 3

La Comisión Interventora tendrá todas las facultades que correspondan a los administradores y órganos de decisión superior del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal del Instituto.

Articulo 4

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Gerente General Interino del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), durante la vigencia del presente Decreto, quedando los mismos a disposición de la Comisión Interventora durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Avance de las acciones tomadas en el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio actuarial del sistema previsional y las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora.

Articulo 6

La Comisión Interventora presentará al titular del Poder Ejecutivo un Informe que contenga una propuesta integral de reforma al Sistema de Previsión Social para los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes después de presentado el informe de Avance establecido en el Artículo 5 del presente Decreto. Una vez recibido y evaluado el Informe se dictarán las medidas que sean necesarias de conformidad con la Ley.

Articulo 7

Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que la Comisión Interventora apruebe.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH El Presidente Constitucional de la República En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Ratificar al ciudadano, JAIME OMAR SILVA MURILLO, en el cargo de Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día veintitrés de enero del año dos mil quince y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 01-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado y Asesor Presidencial, con rango de Secretario de Estado. Con las atribuciones y funciones que le corresponda, facultado para emitir Resoluciones en los procedimientos Administrativos, que se siguen ante la Presidencia de la República. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 15-A-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado de la Presidencia Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2014 Señor FERYD A. BASCHA Presente Estimado Señor Bascha: La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado de la Presidencia, transcribe a Usted el Acuerdo Ejecutivo Número 067-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 067-2014.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ- BLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 27 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, los Gastos de Representación dentro del país son los montos que se determinan por los gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada.- CONSIDERANDO: Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será formalizada mediante el respectivo Acuerdo del Presidente de la República u Órgano Directivo que corresponda con vigencia únicamente para el presente Ejercicio Fiscal.- POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 y 115 de la Ley General de la Administración Pública; 27 del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2014, contenida en el Decreto No. 360-2013, publicado en “La Gaceta”, enero de 2014.- ACUERDA: ARTÍCULO 1.-Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil catorce (2014), al ciudadano FERYD A. BASCHA, Director de Juventud, Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.- ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras.- Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (F y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Presidente Constitucional de la República.- (F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia”. Atentamente, CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA _______ COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días (27) del mes de enero de dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.988 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal f) …RESOLUCIÓN GE No.147/05-02-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que para promover la inclusión financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas básicas de depósito de ahorro por parte de personas de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GE No.2511/ 16-12-2013, aprobó las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro. CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo a la Recomendación número diez (10) del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las instituciones supervisadas podrán implementar un régimen simplificado de Debida Diligencia del Cliente (DDC), cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta la naturaleza del riesgo menor, mediante simplificación de la información al momento de apertura, límites en los montos de apertura, tipo de transacciones disponibles, límites en la cantidad de cuentas básicas de depósito de ahorro, entre otras medidas especiales. CONSIDERANDO (5): Que es necesario adecuar las disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de cuentas básicas de depósitos de ahorro a las condiciones del entorno, mejores prácticas internacionales y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de promover la inclusión financiera entre la población de escasos recursos. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 46 numeral 1), 58 numeral 1), 60 numeral 2) de la Ley del Sistema Financiero; 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 38 numeral 3) de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras; 27 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; y, 119-L literal a) de la Ley de Cooperativas de Honduras, RESUELVE: 1. Reformar los artículos 3, 4 y 15 de las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, cuyo texto completo se leerá de la siguiente forma: NORMAS PARA APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE CUENTAS BÁSICAS DE DEPÓSITO DE AHORRO EN INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en adelante denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro, que podrán ofrecer de manera opcional a sus clientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 2.- Características de la Cuenta Básica de Depósito de Ahorro Para efectos de las presentes Normas se entenderá como cuenta básica de depósito de ahorro, en adelante denominada cuenta básica, aquella que cumple con las siguientes condiciones: a) Es abierta únicamente por personas naturales de nacionalidad hondureña. b) El titular de la cuenta no podrá mantener más de una cuenta básica en la misma institución supervisada. Esta restricción deberá ser comunicada al cliente al momento de la apertura de la cuenta. c) Es ofrecida únicamente en moneda nacional. d) El saldo mínimo para apertura será de Diez Lempiras (L10.00). Esta cuenta deberá registrar un saldo máximo de Diez Mil Lempiras (L10,000.00) mensuales, monto que podrá ser ajustado por la Comisión. e) No se permitirá el cobro por el manejo de saldos mínimos e inactividad en la cuenta básica. Queda a discreción de la institución supervisada determinar si ofrecerá el servicio de tarjeta de débito, monedero electrónico u otro servicio similar, de manera gratuita. f) No se permitirá un total de movimientos transaccionales en depósitos o retiros acumulados mensual en la cuenta básica por un monto máximo a Veinte Mil Lempiras (L20,000.00). g) No se permitirá otorgar sobregiros a estas cuentas; y, tampoco realizar débito alguno sin la autorización expresa del titular. CAPÍTULO II APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE LA CUENTA BÁSICA Artículo 3.- Determinación del riesgo para la apertura de cuenta básica Las instituciones supervisadas que ofrezcan el producto de cuentas básicas deberán establecer políticas, procesos y procedimientos que garanticen una debida diligencia para este tipo de cuentas. Dichos procesos y procedimientos deberán estar aprobadas por el Comité de Riesgos, quien deberá informar a la Junta Directiva o Consejo de Administración, según la periodicidad que su reglamento de funcionamiento interno lo establezca. Artículo 4.- Remisión de Información para el ofrecimiento de cuentas básicas Las instituciones supervisadas interesadas en ofrecer al público el producto de cuentas básicas, deberán notificar a la Comisión con treinta (30) días calendario de antelación, previos a la fecha establecida para su lanzamiento, informando el interés de agregar las cuentas básicas a su cartera de productos y servicios financieros. Las instituciones supervisadas serán responsables de capacitar y entrenar en debida forma a sus agentes corresponsales, a través de los cuales de conformidad al marco normativo vigente, podrán aperturar cuentas básicas. Dicha capacitación o entrenamiento debe considerar al menos aspectos como las características del producto, requisitos de identificación para apertura, operaciones o servicios financieros habilitados para este tipo de cuentas y cancelación o suspensión de las mismas. La Comisión tendrá la facultad de objetar a la institución supervisada el ofrecimiento de las cuentas básicas, cuando de conformidad con la información remitida, se considere que la institución supervisada no reúne las condiciones suficientes para la adecuada gestión de los riesgos que involucra el manejo de este producto. Artículo 5.- Requisitos de identificación para la apertura de Cuentas Básicas Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables para la apertura de las cuentas básicas son los siguientes: a) Nombre completo del cliente, contenido en la tarjeta de identidad y domicilio actualizado según declaración del cliente. También será necesario que el cliente provea un número de teléfono, fijo o móvil, si tuviere. De igual forma se requerirá la verificación del nombre y de la identificación del Beneficiario Final de la Cuenta. Asimismo, en su caso, se deberá verificar el nombre e identificación de la persona que diga estar actuando en nombre del cliente y que esté autorizado para ello. Esta información deberá actualizarse periódicamente, según las políticas y procedimientos que la institución supervisada establezca para tal efecto. b) La institución supervisada deberá verificar el nombre y tarjeta de identidad en relación a la información del Registro Nacional de las Personas (RNP), lo que podrá realizarse posteriormente en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario a la apertura de la cuenta básica, de existir limitaciones tecnológicas. Para aplicar estos requisitos simplificados de identificación y verificación, deberá cumplirse con cada una de las condiciones que definen a las cuentas básicas señaladas en los literales a) al g) del Artículo 2 de las presentes Normas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH No será requisito para la apertura de una cuenta básica el procedimiento de verificación de referencias y requerimiento de información que se tiene para la apertura de cuentas de depósitos normales, exceptuando lo dispuesto en los literales a) y b) anteriores. No obstante lo anterior, cuando la institución supervisada lo considere necesario para casos específicos, se podrá realizar dicha verificación, o cualquier otra que se estime necesaria, a efectos de monitorear y dar seguimiento a la apertura y transacciones realizadas de cualquier cuenta básica. Las cuentas básicas podrán ser abiertas por los canales electrónicos que habiliten para tales efectos las instituciones supervisadas, siempre y cuando éstas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad que establezca la Comisión, y que dichas cuentas sean para clientes que ya tienen una relación contractual previa con la institución supervisada. Las instituciones supervisadas mantendrán un expediente físico o electrónico actualizado del cliente, acompañando fotocopia o escaneado de los documentos referidos en este Artículo. Artículo 6.- Restricción para la apertura de cuentas básicas No podrán ser titular de una cuenta básica los siguientes: a) Los absoluta o relativamente incapaces; b) Los que no tengan residencia legalmente establecida en el país; c) Los que laboren o sean empleados de otros Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 reformado de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y el Artículo 2 numeral 17) de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; y, d) Los que por cualquier otra razón, a juicio de la Comisión o de la institución supervisada, no se debería abrir bajo la modalidad de cuenta básica. Artículo 7.- Manejo de las cuentas básicas La cuenta básica es un contrato de depósitos de ahorro que permite a una persona natural acceder a los siguientes servicios financieros: a) Depósitos, consultas y retiros a través de los canales establecidos por la institución supervisada; b) Pago de servicios públicos; c) Pago y/o cobro de salarios; d) Pago de transferencias condicionadas por cuenta del Gobierno Central u otras instituciones públicas; e) Pago y envío de remesas y transferencias nacionales e internacionales; y, f) Otros que la institución supervisada habilite a estas cuentas. Las instituciones supervisadas deberán observar los límites transaccionales establecidos en las presentes Normas para todos y cada uno de los servicios financieros realizados a través de una cuenta básica. Artículo 8.- Celebración de contrato La institución supervisada deberá celebrar un contrato con el titular de la cuenta. Este contrato deberá ser elaborado por la institución supervisada, y contendrá los derechos, obligaciones y condiciones establecidas en el Artículo 20 de las Normas Complementarias de Transparencia emitidas por la Comisión. Artículo 9.- Instructivo sobre uso de cuenta básica Sin perjuicio de lo establecido en las Normas de Transparencia con relación al plan anual de educación financiera, la institución supervisada deberá acompañar a la copia del contrato un instructivo redactado o ilustrado de forma clara, precisa, completa y pedagógica que incluya como mínimo lo siguiente: a) Indicaciones sobre el manejo de la cuenta básica, así como de los riesgos asociados a los medios electrónicos utilizados; y, b) Proceso para la presentación de reclamos. Artículo 10.- Pago de intereses La institución supervisada podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta básica, según las políticas establecidas por la institución. Lo anterior deberá estar claramente establecido en el contrato que se suscriba con el cliente. Artículo 11.- Procedimientos para cancelación o suspensión de cuentas básicas Las instituciones supervisadas deberán establecer claramente las situaciones bajo las cuales procederá la restricción, suspensión o cancelación de operaciones de las cuentas básicas. Estas condiciones deberán ser establecidas en el contrato, y deberán estar señaladas en el instructivo mencionado en el Artículo 9 de las presentes Normas. La institución supervisada podrá cancelar la cuenta en aquellos casos en que realizada la verificación de la información en el plazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH señalado en el Artículo 5 literal b) de las presentes Normas, se identificarán inconsistencias, o exceda los límites transaccionales establecidos en el Artículo 2 de las presentes Normas y/o cuando exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, mediante la utilización de la metodología de gestión de riesgo aplicada por la institución supervisada. Artículo 12.- Cierre de las cuentas básicas Cuando el cliente solicite el cierre de la cuenta básica, la institución supervisada deberá identificar a éste con el mismo documento utilizado para su apertura, dejar constancia de la voluntad y motivo que exprese el cierre de la cuenta, y tendrá la obligación de devolverle el monto del saldo disponible en la cuenta al momento de la cancelación, de acuerdo con los procedimientos y controles internos establecidos por parte de la institución supervisada. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Responsabilidad en Materia de Prevención de Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) Las instituciones supervisadas serán directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislación y normativa vigente contra el delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT) sobre las operaciones y servicios que presten a través de las cuentas básicas, por cualquier medio que decida ofrecer este producto, incluyendo los agentes corresponsales. Artículo 14.- Disponibilidad de los Registros de Operaciones Las instituciones supervisadas serán responsables de mantener disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden las operaciones realizadas a través de las cuentas básicas, por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la última transacción o cuando haya concluido la relación contractual con el cliente. Lo anterior, a efecto de que dichos registros se encuentren a disposición, verificación y control de la Comisión o las autoridades competentes. Artículo 15.- Estadísticas de información Las instituciones supervisadas deberán llevar las estadísticas con relación a la apertura, manejo y cierre de las cuentas básicas, y deberán ser reportadas a la Comisión de manera trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre contable de cada trimestre, de conformidad al Anexo 1 de las presentes Normas. La primera remisión de información se hará el trimestre finalizando el 31 de marzo de 2015, por los medios electrónicos que habilite la CNBS para tales efectos. Artículo 16.- Infracciones y Sanciones a las Instituciones supervisadas Los incumplimientos por parte de las instituciones supervisadas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por la Comisión y en la legislación vigente relacionada a la temática de LA/FT. Artículo 17.- Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión mediante Resolución. Artículo 18.- Vigencia La presente Resolución es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No. 2511/16-12-2013 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 16 de diciembre de 2013, contentivas de las normas referidas en el numeral anterior. 3. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales Privados y Públicos, Sociedades Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 17 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 1: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH A V I S O Licitación Pública Nacional No. 001-DGA-SE-2015 Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad para la Secretaría de Educación, Instituto Técnico “Luis Bográn”, Instituto Jesús Aguilar Paz”, Instituto Técnico “Saúl Zelaya Jiménez”, Instituto Técnico “Honduras” Instituto “Rafael Pineda Ponce” y “Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”. 1. La Secretaría de Educación invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 001-DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad para la “Secretaría de Educación”, Instituto Técnico “Luis Bográn”, Instituto “Jesús Aguilar Paz”, Instituto Técnico “Saúl Zelaya Jiménez”, Instituto Técnico “Honduras” Instituto “Rafael Pineda Ponce” y “Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección General de Proveeduría de la Secretaría de Educación, tercer nivel de la Secretaría de Educación, edificio de Comayagüela. En ambos casos deben notificar por escrito de la participación a la dirección abajo descrita 4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 3 % del monto ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Atención: Subdirección de Proveeduría Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 2da. y 4ta. avenida, Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347 E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com /adquisiciones.seduc@gmail.com/ abog_smorales@hotmail.com Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 17 M. 2015 Secretaría de Educación JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ LÓPEZ. Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009043 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES [4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCION No.17-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-04112014-1519 por el Abogado WILMER URQUIA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada CLUB ROTARIO MERENDON, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.2814-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “CLUB ROTARIO MERENDON”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular, estimular y fomentar; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) DENOMINADA CLUB ROTARIO MERENDON, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON” ESTATUTOS DEL CLUB ROTARIO MERENDON Artículo 1. Definiciones: Salvo que el contexto claramente indique lo contrario, los términos que figuran en estos estatutos se utilizan con los siguientes significados: 1. Directiva: a Junta Directiva del Club Merendón. 2. Reglamento: El reglamento del club. 3. Director: Integrante de la Junta directiva del Club Rotario Merendón 4. Miembro: Miembro de este Club Rotario que no sea socio Honorario. 5. RI: Rotary International. 6. Año: Periodo de doce meses que comienza el 1 de julio. Artículo 2. Nombre: Esta organización se denominará Club Rotario Merendón. Artículo 3. Localidad del club: La localidad de este club es la siguiente: San Pedro Sula, Honduras. Artículo 4. Objetivo: El objetivo de Rotary es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en particular, estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: La observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales; el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio de la sociedad. Tercero: La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los Rotarios en su vida privada, profesional y pública. Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio. Artículo 5. Las Cinco Avenidas de Servicio: Las 5 avenidas de Servicio constituyen la base filosófica y práctica de la labor de este Club Rotario. 1.- El Servicio en el Club, la Primera Avenida de Servicio, es la acción que debe realizar todo socio en el seno del club para contribuir a su buen funcionamiento. 2.- El Servicio a través de la Ocupación, la Segunda Avenida de Servicio, tiene como finalidad promover la puesta en práctica de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales, reconocer el valor y el mérito de todas las ocupaciones dignas y promover el ideal de servicio en el ejercicio a través de ellas. El papel de los socios consiste en conducirse en su vida personal y profesional de conformidad con los principios de Rotary. 3.- El Servicio en la Comunidad, la Tercer Avenida de Servicio, comprende los diversos esfuerzos de los socios, algunas veces en conjunto con otras personas, destinados a mejorar la calidad de vida de los residentes de la localidad o municipalidad del club. 4.- El Servicio Internacional, la Cuarta Avenida de Servicio, abarca las actividades de los socios destinadas a promover la paz, la buena voluntad y la comprensión internacional mediante el conocimiento de personas de otros países, además de su cultura, costumbres, logros, aspiraciones y problemas, a través de la lectura, la correspondencia y la cooperación en todas las actividades y proyectos del club que tengan como fin ayudar a personas de otras tierras. 5.- El Servicio a las Nuevas Generaciones, La Quinta Avenida de Servicio, reconoce los cambios positivos implementados por los jóvenes y los adultos jóvenes a través de actividades para el desarrollo del liderazgo, la participación en proyectos de servicio en la comunidad e internacional, y programas de intercambio que enriquecen y fomentan la paz mundial y la comprensión cultural. Artículo 6. Reuniones. Reuniones Ordinarias. Fecha y hora: Este club celebrará reuniones Ordinarias una vez por semana, el día y hora que establece el reglamento. Cambio de día: Por causa justificada, la directiva podrá cambiar la reunión Ordinaria a cualquier día comprendido en el periodo que comienza el día siguiente a la reunión Ordinaria precedente y termina el día anterior a la reunión Ordinaria siguiente, o a una hora diferente del día habitual o en un lugar diferente. Cancelación: La directiva podrá cancelar una reunión Ordinaria cuando ésta coincida con un día festivo, o por fallecimiento de un socio o epidemia o desastre que afecte a toda la comunidad, o un conflicto armado en la comunidad que pueda poner en peligro la vida de los socios del club. La directiva podrá también cancelar hasta cuatro reuniones Ordinarias durante el año Rotario por causas especificadas en este artículo, siempre que este club no deje de reunirse durante más de tres reuniones consecutivas. Reunión Anual: Se convocará una reunión anual para elegir a los funcionarios, la cual deberá celebrarse no más del 31 de diciembre, según se establece en el reglamento. Artículo 7. Miembros. Sección 1- Disposiciones Generales: Este club estará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocen de buena reputación en los negocios, en sus profesiones y en la comunidad. Sección 2- Clases de Miembros: Este Club Rotario tendrá dos clases de miembros, a saber: Activo y honorario. Sección 3- Miembros Activos: Toda persona que reúna los requisitos estipulados en la sección 2 del artículo 5 de los estatutos de RI podrá ser elegida Miembro Activo de un Club Rotario (Artículo 5 sección 2 de los Estatutos de RI: El club estará formado por Miembros Activos, quienes deberán ser personas adultas que observen buena conducta y gocen de sana reputación en sus negocios, y profesiones o en la comunidad. Deberán, además: Ocupar un puesto importante, con funciones ejecutivas y autoridad discrecional, en una profesión o negocio digno y reconocido o en una agencia o sucursal del mismo o haber demostrado su consagración al servicio y al objetivo de Rotary a través de su participación personal en asuntos de la comunidad. Tener su lugar de trabajo o su residencia en la localidad del club o en el área circundante). Sección 4- Exrotario o Rotario que transfiere su condición de miembro a otro club. Posibles miembros. Un miembro podrá proponer en carácter de miembro Activo a un exmiembro de otro club o un miembro que se trasfiere a este club, siempre que el miembro propuesto haya puesto fin a su afiliación al otro club o esté por terminar esa afiliación por no estar ya dedicado a la clasificación que anteriormente le fuera asignada dentro de la localidad del club anterior o área circundante. El exmiembro o el miembro que se transfiere al club y al que se proponga para ingresar como miembro Activo, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, podrá ser propuesto también por el club anterior. Se consideran no aptos para la afiliación a este club a los posibles miembros que siendo miembros o exmiembros de otro club tienen deudas pendientes con dicho club. Este club puede exigir que los posibles miembros presenten constancia escrita de no adeudar suma de dinero al club en cuestión. La admisión de un miembro Activo a tenor de esta sección estará sujeta a la presentación por parte de la directiva del club anterior, de un certificado en el cual se confirme la afiliación a dicho club. Miembros o exmiembros. Este club emitirá una declaración en la que se indique si se adeuda dinero a este club, cuando así se lo solicite otro club rotario con relación a un miembro o ex miembro de este club que este siendo considerado para la afiliación a dicho club. Sección 5- Doble afiliación. Nadie deberá poseer simultáneamente la categoría de miembro Activo en más de un club. Nadie podrá ser simultáneamente miembro y miembro Honorario de este club. Nadie deberá ser simultáneamente miembro Activo de este club y miembro de un club Rotaract. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 6- Miembros Honorarios. Requisitos para Miembro Honorario. Las personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios meritorios acordes con los ideales de Rotary, y aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su continuo apoyo a la causa de esta organización, podrán ser elegidas como miembros Honorarios de este club. La duración de la calidad de miembro Honorario será determinada por la Directiva. Derechos y privilegios. El miembro Honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el club. Tampoco representará ninguna clasificación, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los miembros del club. Ningún miembro Honorario de este club gozará de derechos o privilegios en ningún otro club, excepto el derecho de visitar otros clubes sin que los invite un Rotario. Sección 7- Funcionarios Públicos. Las personas que hayan sido elegidas o nombradas para ocupar cargos públicos solamente por un periodo determinado no podrán ser admitidas como miembros Activos de este club con la clasificación correspondiente a tales cargos. Esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos en colegios, escuelas u otras instituciones docentes, ni a individuos que hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargos en el Poder Judicial. Un miembro Activo del club que sea elegido o nombrado para un cargo público por un periodo determinado podrá continuar como miembro Activo del club bajo su clasificación existente durante el periodo en el cual ejerza el cargo en cuestión. Artículo 8. Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones Generales. Actividad principal. Todo miembro Activo de este club será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión o tipo de servicio cívico a la comunidad. La clasificación describe la actividad principal y reconocida de la firma, compañía o institución con la cual está relacionado el Rotario, su principal actividad empresarial o profesional o la índole del servicio que el miembro presta a la comunidad. Correcciones o reajustes. Si las circunstancias así lo requieren, la Directiva podrá corregir o ajustar la clasificación de cualquier miembro. El miembro recibirá el debido aviso de la corrección o ajuste que propone hacer y se le permitirá que exponga lo que a su juicio corresponda. Sección 2- Limitaciones. Los clubes no podrán elegir a una persona para afiliarse en la categoría de miembro Activo si tuviera ya cinco o más miembros que ocuparan la misma clasificación, a menos que el club tuviera más de 50 miembros, en cuyo caso el club podría elegir a una persona para afiliarse en la categoría de miembro Activo con una clasificación dada, siempre que los miembros con dicha clasificación no sumen más del 10% del número total de miembros Activos del club. Los miembros jubilados no se incluirán en la cifra total de miembros con determinada clasificación. La clasificación de un miembro que se traslada de un lugar de residencia o de un exrotario o de un ex becario de la Fundación Rotaria según lo define la Junta Directiva de RI no se utilizará como factor excluyente al incorporar a dicha persona en calidad de miembro activa, aun cuando con dicha incorporación se superen provisionalmente las limitaciones establecida para las clasificaciones. Si el miembro cambia de clasificación, el club podrá disponer la continuación de su afiliación bajo la nueva clasificación, sin perjuicio de las limitaciones pertinentes. Artículo 9. Asistencia. Disposiciones Generales. Todos los miembros de este club deberán asistir a las reuniones Ordinarias del mismo. Se considerará presente al miembro que permaneciera en la reunión Ordinaria del club propiamente dicha durante por lo menos el 60% del tiempo, o estuviese presente y se viera obligado a ausentarse de manera imprevista y, posteriormente, presentará constancia a la directiva del club de que tal ausencia se debió a motivos razonables o que compensará su ausencia en una de las formas siguientes: Sección 1 — Ausencia prolongada por encontrarse trabajando fuera de la localidad. Si el miembro se encuentra trabajando fuera de la localidad de residencia durante un período prolongado, podrá, de mutuo acuerdo entre el club al que estuviera afiliado y el club que designara, asistir a las reuniones de este último. Sección 2 — Dispensas. La ausencia de un miembro será justificable en los siguientes casos: (a) Cuando la ausencia cumpla con las condiciones y las circunstancias que establezca la directiva, este organismo podrá dispensar la ausencia de un miembro por razones que considere justas y razonables. Tales ausencias no podrán extenderse durante períodos de más de 12 meses. (b) Cuando tenga 65 años de edad o más y el total acumulado de años de edad y años de afiliación en uno o más clubes sea de 85 años o más y hubiera comunicado por escrito al Secretario del club su deseo de ser eximido de la obligación de asistir y la Directiva lo aprobase. Sección 3 — Ausencias de los funcionarios de RI. La ausencia de un miembro deberá justificarse si el miembro es un funcionario de RI en ejercicio. Sección 4 — Registro de asistencia. Cuando un miembro cuyas ausencias se justifiquen bajo lo dispuesto en el inciso 2(b) o la sección 3 de este artículo asista a una reunión del club, dicho miembro y sus cifras de asistencia no se incluirán en el registro de asistencias, y dichas asistencias deberán ser utilizadas para computar la cifra de asistencia definitiva de este club. Artículo 10. Directores y funcionarios. Sección 1 — Organismo rector. El organismo rector de este club será la Junta Directiva, constituida según el reglamento. Sección 2 — Autoridad. La directiva tendrá autoridad general sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa justificada. Sección 3 — Autoridad definitiva de la Directiva. La decisión de la Directiva en todos los asuntos del club será definitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el club en reunión (asamblea). Sin embargo, en cuanto a una decisión de cese de afiliación de un miembro, éste, según lo establecido en el artículo 12, sección 6, podrá apelar al club, y solicitar que la decisión sea sometida a mediación o arbitraje. Si se apela, la decisión de la directiva solamente podrá revocarse por mayoría de dos tercios de los votos de los presentes en una reunión ordinaria convocada por la directiva y en la que haya quórum. El Secretario deberá dar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aviso de tal apelación a todos los miembros del club, al menos cinco (5) días antes de dicha reunión. En caso de admitirse o aceptarse la apelación, la decisión del club será definitiva. Sección 4 — Funcionarios. Los funcionarios del club son el Presidente, el Presidente electo, un Vicepresidente, así como un Secretario, un Tesorero y un Macero, pudiendo estos últimos ser o no miembros de la directiva, según lo disponga el reglamento del club. Sección 5 — Elección de funcionarios. (a) Mandato de los funcionarios con excepción del Presidente. Todo funcionario deberá ser elegido conforme a lo establecido en el reglamento. Excepto el presidente, cada funcionario deberá tomar posesión del cargo el 1 de julio inmediatamente posterior a la elección y deberá servir en el cargo durante el período para el cual fue elegido o hasta que su sucesor haya sido elegido y habilitado. (b) Mandato del Presidente. El presidente deberá ser elegido conforme a las disposiciones del reglamento durante un período no superior a dos (2) años y no inferior a dieciocho (18) meses antes de la fecha en que tome posesión del cargo. Una vez elegido, prestará servicio como Presidente propuesto y tras la elección de su sucesor, prestará servicio como presidente electo a partir del 1 de julio del año previo a la asunción de la presidencia, debiendo tomar posesión del cargo de presidente el 1 de julio siguiente y desempeñarlo durante un (1) año o hasta que su sucesor sea debidamente elegido y habilitado. (c) Condiciones. Todo funcionario y director deberá ser miembro Activo y estar al día en sus obligaciones y deberes para con este club. El Presidente electo deberá asistir al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club y a la Asamblea de Distrito a menos que el gobernador electo lo hubiera dispensado. En este caso, el presidente electo enviará a un representante oficial del club, quien, a su regreso le transmitirá la información recogida. Si el presidente electo no asistiera al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club, ni a la Asamblea de Distrito y éste no hubiera sido dispensado por el gobernador electo, o si dispensado, no hubiera designado un representante para asistir en su nombre, no podrá ejercer el cargo de presidente de club. En tales casos, el presidente del club deberá continuar en el ejercicio del cargo hasta que sea debidamente elegido un sucesor que haya asistido al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club y la Asamblea de Distrito o a las reuniones de capacitación que el gobernador electo considere suficientes. Artículo 11. Cuotas de ingreso y ordinarias. Todo miembro de este club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que se prescriban en el reglamento, excepción hecha del exmiembro de otro club o del miembro que transfiera su condición de miembro de otro club, admitido de conformidad con el artículo 7, sección 4(a), a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso. A todo rotaractiano cuya afiliación a su club Rotaract hubiese cesado dentro de los dos años precedentes y hub

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Constancia, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la comunidad de La Constancia, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salu d d e l o s a b o n a d os. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargosAd honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del SectorAgua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a) d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f . - E j e r c e r l a r e p r e s e n t a c i ó n l e g a l d e l a J u n t a Administradora. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Son atribuciones, del VICE- PRESIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 2

0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Bá- sico, c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHO- LUTECA; se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo árgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD D E L A C O N S TA N C I A , M U N I C P I O D E NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de os Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.(FARINTER, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BDF CENTROAMERICA, S.A., nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 127-2015 de fecha 04 de febrero del 2015, en vista que el Contrato de Suministro, Logística y Distribución Legalizado de fecha 26 de abril del 2014; fecha de Vencimiento: hasta el 25 de abril del año 2016. ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015. 17 M. 2015. _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE, colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión de Salvador Espinoza y Concepción Hernández Bajurto. LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel de Jesús Portillo; al NORESTE, colinda con Armando Soriano, y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio. REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 _______ 1/ Solicitud: 2015-7255 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA). 4.1/ Domicilio: 150 metros al Sur del Aeropuerto Toncontin, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCESNA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rita Ondina Núñez Barahona E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Dabeyba Padilla Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2013-034921 [2] Fecha de presentación: 24/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ AMANCIO LOPEZ CARTAGENA [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapíoca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Será usada con la marca de fábrica denominada La Popular y etiqueta clase internacional 30, solicitud 34920-2013. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 1/ Solicitud: 38649-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA). 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42, 9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ropa de seguridad, ropa de protección, ropa de trabajo de seguridad, ropa de trabajo de protección, calzado de seguridad, calzado de protección, gafas de protección, anteojos, máscaras de protección, máscaras de seguridad, cascos de seguridad, cascos de protección, guantes de seguridad, guantes de protección. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. OXYPAS [1] Solicitud: 2014-003520 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDIPHARMA AG [4.1] Domicilio: ST. ALBAN-RHEINWEG 74, CH-4020, BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARGINIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, específicamente analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ TARGINIQ 1/ Solicitud: 42563-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento; servicios de entretenimiento a través de vídeo, texto y difusión audiovisual, particularmente en medios digitales; publicaciones electrónicas, particularmente en medios digitales; organización de competencias; servicios de juegos electrónicos provistos por medios de publicaciones descargables; producción de películas en medios de vídeo; servicios fotográficos; servicios de imágenes digitales; edición de trabajos audiovisuales y de multimedia; servicios de producción y coproducción para programas de multimedia, programas audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y vídeo, películas; servicios de edición para programas audiovisuales; explotación de publicaciones electrónicas en línea; edición de programas audiovisuales (formateo de textos, de imágenes, ya sean fijos o animados, de sonidos musicales). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11677-14 2/ Fecha de presentación: 1/4/14 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 300 Park avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 44002/2013 de la marca COLGATE Y DISEÑO en clase No. 3. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 1/ Solicitud: 37099-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar y cocer, aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche, aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas, partes y piezas de todos los productos mencionados, máquinas eléctricas para preparar todo ripo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. RED MUG 1/ Solicitud: 2014-43909 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURALEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimentos para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42561-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios; servicios promocionales; administración publicitaria; servicios de colocación de carteles; publicidad exterior; servicios de concesión de publicidad para compañías, pueblos, administraciones, vías férreas subterráneas, pasillos deportivos, teatros, cines, aeropuertos, ferrocarriles, centros de compras, servicios municipales; alquiler de espacio publicitario en mobiliario urbano (pizarras, columnas, quioscos, papeleras, bancas, faroles, refugios para pasajeros, conveniencias públicas, recipientes y carpas publicitarias), ya sea en los pueblos, en vías férreas subterráneas, en pasillos deportivos, en teatros, en cines, en aeropuertos, en ferrocarriles, en centros de compras o en otros edificios, publicidad a través del internet; publicidad a través de teléfonos móviles; promoción de negocios entre otros por medio de la provisión de tarjetas a usuarios privilegiados; relaciones públicas; publicidad en forma luminosa, específicamente difusión de asuntos publicitarios; difusión de asuntos publicitarios; alquiler de redes de espacios publicitarios (localizados en muebles, paneles, vehículos...) para mostrar campañas publicitarias; distribución y difusión de materiales publicitarios (tractos y folletos, muestras, pósters); servicios de producción publicitaria; administración de espacios publicitarios; consultoría de colocación de carteles; consultoría publicitaria; alquiler de material publicitario y espacio publicitario; alquiler de paneles publicitarios; organización de eventos para propósitos publicitarios; servicios de reproducción de documentos; encuestas de mercado; investigación de mercado; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; servicios de mercado en el área de publicidad; agencias de publicidad, por ejemplo, proyectos en el área de publicidad. Publicidad en vehículos, específicamente buses y camiones. Publicidad en estaciones de transporte, específicamente en estaciones de metro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4862-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas elaboradas a base de café, bebidas elaboradas a base de expreso, bebidas elaboradas a base de chocolate, bebidas elaboradas a base de té, bebidas elaboradas a base de té de hierbas, saborizantes, para bebidas, que no sean aceites esenciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4864-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATVIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, a saber, discos compactos, reproductores de discos compactos, DVD´s, reproductores de DVD, reproductores de audio y vídeo, aparatos de radio, aparatos telefónicos, teléfonos, teléfonos celulares, televisores, videocámaras, videoteléfonos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. 1/ Solicitud: 4863-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas, zumos de fruta y bebidas a base de fruta, bebidas de vegetales, zumos de vegetales y bebidas a base de vegetales, bebidas no alcohólicas, específicamente bebidas carbonatadas, refrescos, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, mezclas de bebidas líquidas, mezclas de bebidas en polvo, siropes para bebidas, agua saborizada y no saborizada en botella, agua mineral, aguas gaseosas, bebidas a base de soya que no sean sustitutos de leche, leche de frutas secas, jugo de frutas secas, concentrados y purés de frutas usados como ingredientes en bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4060-15 2/ Fecha de presentación: 28/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de La República Méxicana). 4.1/ Domicilio: Calzada San Bártolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F. MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ BUFI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-43224 2/ Fecha de presentación: 4-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores dorado, azul, rojo, blanco 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, balones pvc. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44327 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044329 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automoviles, camiones autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44328 2/ Fecha de presentación: 12/12/2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044330 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043124 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SF INVESTMENTS, INC. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, 103 BAYNARD BUILDING, WILMINGTON, DELA- WARE 19810, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMITHFIELD FARMLAND (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, carne de cerdo, canales de cerdo, variedad de carnes de cerdo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015 _______ Smithfield Farmland 1/ Solicitud: 38650-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV Organizada bajo las leyes de BELGICA. 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42,9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado de trabajo, calzado para enfermeras y doctores, uniformes para enfermeras y doctores, plantillas para calzados y botas, vestuario, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ OXYPAS 1/ Solicitud: 27023-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: FRUTIYA Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de fruts y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar dichas bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14615-14 2/ Fecha de presentación: 28-04-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Innovación en Alimentos, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Norte 45 No. 777, colonia Industrial Vallejo, Delegación Azacapotzalco, México, D.F., Código Postal 02300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI DELI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ NUTRI DELI 1/ Solicitud: 27024-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras enlatadas, procesadas, en conserva, secas, congeladas y cocidas, jaleas, confituras, compotas y yogures. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. FRUTIYA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2075-15 2/ Fecha de presentación: 13-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akzo Nobel Chemicals International B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsstraat 77, 3811 MH Amersfoort, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERMOCOLL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso industrial. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ BERMOCOLL 1/ Solicitud: 2076-15 2/ Fecha de presentación: 13-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD. 4.1/ Domicilio: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas, fungicidas, preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ GINGA [1] Solicitud: 2014-004866 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRO YA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, revistas, periódicos, fascículos, de igual forma se incluyen productos de venta optativo, hojas volantes, cuadernillos, insertos, posters y cuadriplanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 Carro Ya 1/ Solicitud: 1655-15 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALDERMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 8, 6330 CHAM, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCYCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ LOCYCARE 1/ Solicitud: 2015-1654 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RINSKOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ RINSKOR [1] Solicitud: 2014-004867 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METRO CUADRADO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, revistas, periódicos, fascículos, de igual forma se incluyen productos de venta optativo, hojas volantes, cuadernillos, insertos, posters y cuadriplanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 Metro Cuadrado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3969-2015 2/ Fecha de presentación: 27 de enero de 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ ALERO 1/ Solicitud: 33968-2014 2/ Fecha de presentación: 22/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Molinos IP S.A. 4.1/ Domicilio: Rte. Du Simplon 16, Paudex, Case Postale 29, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 4137-2015 2/ Fecha de presentación: 28/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTINCT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. DISTINCT 1/ Solicitud: 5388-2015 2/ Fecha de presentación: 05/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALDERMA, S.A. 4.1/ Domicilio: ZUGERSTRASSE 8, 6330 CHAM, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRADERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para uso dermatológico, suplementos dietéticos para los humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para e

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