La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33767)
Resumen
Este documento contiene dos decretos ejecutivos: el primero declara emergencia en municipios afectados por sequía y El Niño, autorizando 100 millones de lempiras para asistencia alimentaria a 161,403 familias y apoyo técnico agrícola. El segundo declara la expropiación de terreno en Comayagüela para regularizar la Colonia Los Zorzales Número 2, permitiendo que residentes obtengan títulos de propiedad.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Permanente de Contingencias COPECO, como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis, evaluación, propuesta y presupuesto estimado para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía que se está presentando como consecuencia del Fenómeno del Niño, especialmente aquellas que se encuentran en el Corredor Seco del país.
- 2.Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo de Sequía y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgo y que al mismo corresponde a ellas diseñar e implementar un Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía.
- 3.Que el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo de Sequía, ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la Productividad en el Sector Agrícola se ha visto seriamente afectada en 146 Municipios de 12 Departamentos del país, poniendo en precario la seguridad alimentaria de 161,403.00 familias.
- 4.Que el Gobierno de la República debe tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional de esa población y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por los fenómenos de El Niño y la sequía meteorológica que se pronostica para el año 2015.
- 5.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
- 6.Que de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 8.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
- 9.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando caso lo requiera el interés nacional.
- 10.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley.
- 11.Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 reformado, establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio.
- 12.Que mediante Declaratoria de Expropiación No. 003-2015-L, emitida en fecha 08 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Legalización y Regularización, dependencia del Instituto de la Propiedad, se declaró por causa de necesidad pública la regularización del predio que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de acuerdo a las colindancias y áreas establecidas en la constancia DGCG-709-2012, emitida por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad.
- 13.Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, la Dirección General de Regularización Predial, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en la cual se levantó respectiva acta, y siendo que en la misma no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio en vista de no haberse hecho presente los presuntos propietarios quienes fueron citados en legal y debida forma según lo establece la Ley de Propiedad, la misma se declaró fracasada, sobre los predios que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2”.
- 14.Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2”, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública.
- 15.Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2”, fue iniciado el proceso de Regularización de Inmuebles por Causa de Necesidad Pública por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial mediante providencia de fecha seis Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (6) de Diciembre del año dos mil once (2011), según Expediente Administrativo No. 0612-2011-267-NP.
- 16.Que conformidad con el Dictamen No. 058-2014-L, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Legalización y Regularización en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, el Asentamiento humano de la colonia Los Zorzales Número 2 se encuentra establecido antes del año 2006, con características de arraigo y permanencia consolidada, conformando los elementos básicos para ser considerando asentamiento humano como tal; y que el mismo se encuentra ubicado dentro del Sitio Ejidos de Comayagüela sobre el cual pesa prohibición de celebrar actos y contratos emitida por el Juzgado Unificado de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán promovida por un tercero ajeno al referido Asentamiento Humano.
- 17.Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento del artículo 79 reformado, Párrafo Tercero, de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo mediante Oficio SG-17-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, la expropiación del Inmueble relacionado en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la Audiencia de Conciliación referida.
- 18.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco Central de Honduras reglamentar, autorizar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan participación mayoritaria.
- 19.Que mediante Acuerdo No.05/2013 del 20 de junio de 2013 el Banco Central de Honduras aprobó el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS, derogando las disposiciones contenidas en las resoluciones No.233-7/2005 del 7 de julio 2005 y No.380-10/2006 del 26 de octubre de 2006.
- 20.Que es necesario y conveniente actualizar la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras con sus partes relacionadas.
- 21.Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 23.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 25.Que mediante Acuerdo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
- 26.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 28.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia
Articulos
Articulo 1
Declarar la expropiación forzosa, por causa de necesidad pública, del inmueble que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2” de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con las siguientes características: AREA: 18,774.22 M 2. COLINDANCIAS: NORTE: Colonia Los Zorzales No. 1 y Colonia Montelimar. SUR: Colonia Oscar A. Flores, Colonia Brisas del Cortijo y Colonia Altos de San José. ESTE: Colonia La Vega, Colonia Altos de San José y Colonia Brisas del Cortijo. OESTE: Colonia Los Zorzales No. 1 y Residencial Los Zorzales.
Articulo 2
Para la determinación del justiprecio del inmueble relacionado se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 82, 83, 84 y 88, reformado de la Ley de la Propiedad.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JESÚS MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Banco Central de Honduras ACUERDO No. 01/2015.- Sesión No. 3574 del 10 de junio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco Central de Honduras reglamentar, autorizar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan participación mayoritaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05/2013 del 20 de junio de 2013 el Banco Central de Honduras aprobó el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS, derogando las disposiciones contenidas en las resoluciones No.233-7/2005 del 7 de julio 2005 y No.380-10/2006 del 26 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente actualizar la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras con sus partes relacionadas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 262 y 343 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal e) de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 62 de la Ley del Sistema Financiero y oída la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta Institución, A C U E R D A: I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS, que literalmente dice: CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la Ley del Sistema Financiero. DEFINICIONES
Articulo 2
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Actividad económica: Procesos o actividades realizados bajo control y responsabilidad de las unidades institucionales, en los que se utilizan insumos de mano de obra, de capital y de bienes y servicios para producir otros bienes y servicios. b) Arrendamiento financiero (Leasing): Contrato mediante el cual, el arrendador traspasa al arrendatario el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas por concepto de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual, el arrendatario tiene la opción de adquirir en propiedad el bien arrendado pagando un precio determinado que se denomina residual, cuyo cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originalmente pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato en referencia sea prorrogado. c) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de reglamentar y aprobar los créditos a partes relacionadas. d) Capital y reservas de capital: Para los efectos del límite de crédito establecido en el presente Reglamento, se entenderá como capital y reservas de capital el monto de los recursos propios determinado en las normas para la adecuación del capital de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y vigentes en el momento del cálculo. e) Capital social pagado: Es aquel totalmente suscrito y pagado. f) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS o La Comisión): Entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otra que cumplan funciones análogas, denominadas instituciones supervisadas. g) Control: Es la capacidad para decidir sobre la política financiera y operativa de la sociedad, a través de la propiedad directa o indirecta de más de la mitad del poder de voto o mediante el ejercicio de influencia significativa, ya sea que se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo. h) Control común: Es cuando en dos o más sociedades, personas naturales u otras sociedades, en forma directa o indirecta, posean la mayoría de las acciones o partes sociales o tengan influencia significativa para controlar la elección de la mayoría de los directores de manera tal que puedan dirigir las políticas financieras y de operación de dichas sociedades con un interés particular. i) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de manera individual o conjunta ejerce(n) el control de una o varias personas naturales o sociedades. j) Crédito: Toda operación efectuada por una institución financiera, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias en forma directa o indirecta, o cuando se avale o se garantice frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por su cliente. Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran como crédito las siguientes modalidades: préstamos, descuento de documentos, adquisición de bonos o títulos de deuda adquiridos en forma directa o indirecta, compra de títulos valores, garantías en general, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento a través de tarjetas de crédito y líneas de crédito hasta por la parte efectivamente utilizada y arrendamientos financieros (leasing); así como, la apertura de cartas de crédito, exceptuando aquellas partes del importe de las mismas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito. k) Gestión ejecutiva: La que realizan aquellas personas naturales que, teniendo o no participación en la propiedad en la sociedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones los siguientes cargos: miembros del consejo de administración o de la junta directiva, gerente general o su equivalente. l) Grupo económico: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. m) Grupo financiero: Conjunto constituido por dos (2) o más sociedades que realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos una de ellas una institución del sistema financiero autorizada conforme con la Ley del Sistema Financiero y exista control común por las relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa, o sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión, o alguna de ellas tenga una influencia significativa sobre la otra u otras. n) Influencia significativa: Es la que ejercen personas naturales en la toma de las decisiones de política financiera u operativa en una o más sociedades sin llegar a tener el control de dichas políticas por mayoría de votos, ni el control común. Puede ser ejercida de diversas formas, generalmente mediante representación en el órgano directivo, pero también a través de la participación en el proceso de la fijación de políticas, transacciones importantes entre sociedades del mismo grupo económico, intercambio de directivos, o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse mediante la participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdo. o) Instituciones financieras: Las instituciones del sistema financiero nacional reguladas de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero. p) Ley: La Ley del Sistema Financiero. q) Operaciones con partes relacionadas: El otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito que las instituciones del sistema financiero otorguen a los accionistas mayoritarios, directores, comisarios, principales funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos. Asimismo, los otorgados a las sociedades en las que accionistas mayoritarios, directores, comisarios, principales funcionarios de las instituciones del sistema financiero tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa. r) Principales funcionarios: Son el director ejecutivo o el gerente general, subgerente general, gerentes regionales y gerentes de sucursales o quienes ejerzan esas funciones sin importar su denominación, según lo establecido por La Comisión. s) Parte relacionada: Se consideran partes relacionadas: a) Persona natural o sociedad, que guarde relación con las instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH financieras por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva; b) Las partes relacionadas que tengan vínculos por relación conyugal o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los socios o administradores de las instituciones financieras; y, c) Las personas naturales que ejerzan o puedan ejercer control o influencia significativa en las instituciones financieras, de conformidad con los términos del Artículo 3 de este Reglamento. t) Relación conyugal: Las personas unidas por matrimonio y las que vivan en unión libre o de hecho. u) Relación directa: Es la existente entre dos personas naturales o sociedades sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquéllas, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. v) Relación indirecta: Es la que existe cuando una persona natural o sociedad posee acciones o partes sociales del capital social de otra sociedad por relación conyugal, o los parientes dentro de los grados definidos en el presente Reglamento, o a través de otra u otras sociedades, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. w) Relación por propiedad: Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales o sociedades, por propiedad de las acciones o la participación en el capital social de una o más sociedades, conforme con el Artículo 3 de este Reglamento. x) Representante legal: El que por ley ejerce la representación legal de una persona natural o sociedad. y) Tasa de interés activa promedio ponderada: Tasa promedio ponderada calculada por sus montos de cada actividad económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional o extranjera. z) Tasa de interés activa: Tasa aplicada por las instituciones del sistema financiero a los créditos concedidos a las partes relacionadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3
Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o influencia significativa de una persona natural o sociedad con una institución financiera, son los siguientes: 3.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa: a) Las sociedades en las cuales las instituciones financieras tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. b) Las personas naturales o sociedades que tengan una participación accionaria en forma individual por un valor igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. 3.2 RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta: a) La persona natural o sociedades que, a través de su participación accionaria en otras sociedades, tenga al menos un diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. b) Las sociedades en las cuales una institución financiera tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas, a través de otra u otras sociedades. c) Las sociedades con las que la institución financiera prestamista tenga controlador(es) común(es). d) Los que mantengan una relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los accionistas que tengan participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. 3.3 RELACIÓN POR GESTIÓN Son partes relacionadas por gestión de una institución financiera, las siguientes personas naturales o sociedades: a) Los miembros del consejo de administración o de la junta directiva, comisario, principales funcionarios de la institución financiera, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más, de los miembros de sus consejos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH administración o juntas directivas, sus gerentes generales, o sus equivalentes. c) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus consejos de administración o juntas directivas, gerentes generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades. d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa, o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. e) Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con la institución financiera ocupen, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente. f) Las sociedades en donde alguno de sus directores, comisarios, o principales funcionarios sean accionistas de la institución financiera, con una participación accionaria igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la misma. LÍMITES DE CRÉDITO INDIVIDUAL Y DE GRUPO FINANCIERO
Articulo 4
La totalidad de los créditos, directos o indirectos, otorgados por una institución financiera a partes relacionadas definidas en el Artículo 3, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera prestamista. Asimismo, de conformidad con los artículos 80, numeral 4) y 81 de la Ley, los créditos otorgados por el grupo financiero a partes relacionadas del cual forma parte la institución financiera no podrán exceder del límite establecido en este Artículo. Las instituciones financieras que en contravención a los límites establecidos en este Artículo otorgasen créditos a partes relacionadas estarán sujetas a las sanciones establecidas en este Reglamento. Se excluye de las regulaciones anteriores del presente Artículo los créditos garantizados con instrumentos de depósitos constituidos en la propia institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática para cubrir la operación de crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento. DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES RELACIONADAS
Articulo 5
Las sociedades cuyas acciones o derechos hubieran sido adquiridas por la institución financiera, ya sea por dación en pago o por adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas con la misma, no se considerarán partes relacionadas en tanto no haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 49 de la Ley. GARANTÍAS
Articulo 6
Las garantías que respalden los créditos a partes relacionadas deberán reunir condiciones de seguridad y recuperabilidad, y ser constituidas bajo las mismas condiciones requeridas a terceros en operaciones similares, con una vigencia igual o superior al plazo del crédito otorgado y cubrir el monto total del mismo. Los excedentes de las garantías de los créditos otorgados podrán, bajo las condiciones antes expresadas, utilizarse para respaldar nuevos créditos. Las garantías fiduciarias sólo servirán para garantizar créditos hasta por cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) para personas naturales y hasta por veinticinco millones de lempiras (L25,000,000.00) para sociedades, valores que podrán ser actualizados por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo ameriten. Los créditos superiores a los montos referidos anteriormente requerirán de otro tipo de garantía. El otorgamiento de créditos a partes relacionadas dentro de los montos señalados en el párrafo anterior, no podrá ser fraccionado de forma tal que mediante la solicitud o autorización de varios créditos, se pretenda eludir el límite de los montos establecidos. En relación con la evaluación de las garantías fiduciarias es responsabilidad de la institución financiera calificar la capacidad de pago del garante y, sólo se aceptarán garantes cuyos créditos en todo el sistema financiero se encuentren en las categorías I y II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión. Las garantías mobiliarias e hipotecarias deberán contar con un avalúo. En el caso de que éstas excedan del monto establecido en las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, emitidas por La Comisión, se requerirá que el avalúo sea hecho por valuador inscrito en el citado Registro, el cual tendrá la vigencia señalada en las Normas antes mencionadas. Asimismo, deberán aplicarse los descuentos al valor de la garantía de conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión. Las solicitudes remitidas al BCH por los créditos otorgados con garantías consistentes en depósitos constituidos en la propia institución financiera, deberán acompañarse con copia de los documentos correspondientes que evidencien que la garantía está constituida en respaldo de los créditos, a favor de la institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática y la misma deberá cubrir el monto y plazo del crédito amparado. Corresponderá a La Comisión verificar que las garantías constituidas con relación a las operaciones de créditos que realizan las instituciones del sistema financiero con partes relacionadas reúnan condiciones de seguridad y recuperabilidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS
Articulo 7
El otorgamiento de los créditos a partes relacionadas estará sujeto a lo siguiente: 7.1 Los créditos requerirán autorización previa o posterior por parte del BCH, de acuerdo con lo siguiente: a) Autorización previa: Los créditos a otorgar por montos acumulados por prestatario iguales o superiores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera, previa opinión de La Comisión. Las solicitudes de estos créditos deberán presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la institución financiera. b) Autorización posterior: Los créditos otorgados a partes relacionadas, por montos acumulados por prestatario, menores al porcentaje establecido en el literal a) anterior, podrán ser otorgados por la institución financiera, siempre y cuando en su otorgamiento se haya cumplido estrictamente con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Para los efectos anteriores, las instituciones financieras deberán remitir al BCH dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, para su autorización posterior, un listado de los créditos aprobados en el mes anterior. El BCH podrá requerir opinión previa de La Comisión cuando así lo considere pertinente. Se autoriza a las instituciones financieras para que los créditos concedidos hasta por doscientos veinte mil lempiras (L220,000.00) no se sometan a la aprobación posterior de esta Institución; valor que podrá ser actualizado por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo ameriten. No obstante lo anterior, las instituciones financieras siempre deberán computar dentro del límite establecido en el Artículo 4 de este Reglamento dichos créditos y remitir al BCH y a La Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes el listado de la totalidad de los créditos aprobados bajo esta modalidad en el mes anterior para el análisis correspondiente, conforme con Declaración Jurada anexo 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio que en caso que el BCH, con base en indagaciones propias o como resultado de investigaciones efectuadas por la CNBS, determine la existencia de irregularidades en su otorgamiento, pueda establecer que las instituciones infractoras deban solicitar autorización por la totalidad de los créditos aprobados, hasta que a juicio del BCH o las instituciones financieras que incurrieron en la o las irregularidades hayan cumplido a cabalidad con lo estipulado en este Reglamento. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por parte de La Comisión. Para los créditos superiores al monto establecido en la resolución de carácter general que emita el Directorio del BCH, se requerirá la autorización expresa de éste. 7.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes: La solicitud de autorización de créditos a partes relacionadas deberá ser presentada al BCH en el formato que éste apruebe para tal fin, y deberá acompañarse de: 7.2.1Las declaraciones juradas serán elaboradas conforme con los anexos 1 y 2 de este Reglamento, numeradas correlativamente y certificarán lo siguiente: a) Las condiciones de los créditos aprobados por la institución financiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH b) El cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel individual y de grupo financiero cuando corresponda. Si la institución financiera no estuviere constituida como grupo financiero, deberá hacer declaración expresa sobre esta situación en su solicitud. c) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario por la institución financiera que se encuentren clasificados en categoría I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores; de conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión emitidas por La Comisión. d) El porcentaje que representa el monto adeudado de cada prestatario, incluyendo el crédito solicitado, calculado con los datos del capital social pagado de la institución financiera, correspondiente día la fecha en que se aprobaron los créditos. e) Las declaraciones juradas serán firmadas por el Presidente del Consejo de Administración o el Gerente General o el Presidente Ejecutivo o sus sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. 7.2.2 Otros documentos: a) Copia de los instrumentos financieros y no financieros que sirven de garantía al crédito solicitado. Asimismo, indicar los créditos que están avalados por dicha garantía. b) Copia de los avalúos de las garantías mobiliarias e hipotecarias y documentación que evidencie que dichas garantías están debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que respaldan los créditos y el valor crediticio de las mismas. Los casos excepcionales o de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de este requisito, serán regulados mediante resolución del Directorio del BCH. c) Copia del análisis del crédito, conforme con el Anexo 4 de este Reglamento. 7.3 No se autorizarán créditos a partes relacionadas por propiedad o por gestión cuando: a) Del contenido de las declaraciones señaladas se establezca que existe incumplimiento del límite establecido en el Artículo 4 de este Reglamento; b) Los saldos de los créditos anteriormente otorgados por la institución financiera relacionada o los otorgados por cualquier otra, no se encuentren clasificados en las categorías I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores; c) Los créditos que posee el garante, en cualquier institución financiera tengan una clasificación crediticia distinta a las categorías I y II al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores. 7.4 Cuando las solicitudes para autorización de crédito no fueran presentadas de conformidad con este Reglamento, o el BCH estime que necesita más información, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanar en su totalidad y por escrito los requerimientos hechos a la solicitud; si no lo hiciere, la solicitud se archivará sin más trámite. 7.5 No se autorizarán solicitudes de créditos a partes relacionadas de aquellas instituciones financieras que no hayan corregido irregularidades previas y pagado las multas correspondientes que La Comisión les haya impuesto de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI de este Reglamento. Para los efectos de esta disposición, La Comisión deberá remitir mensualmente al BCH un listado de las instituciones financieras con las irregularidades no subsanadas y multas pendientes de pago. 7.6 Las solicitudes de autorización de créditos a partes relacionadas que fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas nuevamente conforme con las disposiciones establecidas en este Reglamento, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que conforme con ley le corresponda adoptar a La Comisión. En los casos de las solicitudes de los créditos de autorización posterior que se presenten nuevamente, mantendrán la fecha de su otorgamiento. 7.7 Cuando se realicen modificaciones a las condiciones financieras de los créditos que se hayan autorizado, sean previas o posteriores, contenidos en el Anexo 1 de este Reglamento, deberán presentarse para la aprobación del BCH haciendo referencia al número de resolución mediante la cual fue autorizado. 7.8 No requerirán autorización posterior del BCH la renovación de las líneas de crédito otorgadas mediante tarjeta de crédito que mantengan las mismas condiciones financieras; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 7.9 Cuando se trate de una línea de crédito que requiera autorización previa o posterior, se evaluará con la tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica, reportada al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por parte de la institución financiera, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo 11 de este Reglamento. 7.10 Cuando una línea de crédito autorizada por el BCH se efectúe en varios desembolsos, la tasa de interés a aplicar será la tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica, reportada al mes anterior a cada desembolso, los cuales no requerirán nuevamente aprobación del BCH, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo 11 de este Reglamento, lo que deberá informarse a La Comisión y al BCH. El pago de las obligaciones no podrá ser mayor al plazo de la línea de crédito autorizada por el BCH. 7.11 Para fines del presente Artículo la clasificación de actividad económica que se utilizará es la determinada por La Comisión. CAPÍTULO IV PRESUNCIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Articulo 8
Una vez que La Comisión, conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 64 de la Ley, establezca que existen operaciones con partes relacionadas por propiedad o por gestión de una o más personas naturales o sociedades con una institución financiera, se deberá incluir en el límite del 30% establecido en los artículos 63 de la Ley del Sistema Financiero y 4 de este Reglamento. CAPÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS
Articulo 9
Para computar los créditos otorgados a las personas naturales y sociedades sujetas a este Reglamento, se considerará la totalidad de los montos adeudados por dichas personas. El monto adeudado incluirá, además del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores representativos de deuda de empresas relacionadas. Los créditos documentados en moneda extranjera deberán registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo. Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados financieros, en rubro separado, el saldo de los créditos a partes relacionadas. Esta separación deberá incluirse tanto en los estados financieros que se remitan a La Comisión como en los que se publiquen. Los créditos a partes relacionadas de la institución financiera que se hayan cancelado contra reservas para créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de dos años en el monto de la deuda relacionada, de acuerdo con su valor al momento de la cancelación, salvo que se obtenga aprobación expresa de parte de La Comisión para excluirlos, previa comprobación que se han realizado todos los esfuerzos de cobro con una diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha diligencia comprenderá la demostración que el deudor del crédito que se pretende excluir no tiene capacidad económica para cancelar sus obligaciones. Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su total cancelación los créditos a partes relacionadas que pierden su condición de tal y que éstos hubiesen sido otorgados durante el tiempo que prevaleció la relación de la parte relacionada con la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán excluirse sólo con autorización de La Comisión. OBLIGACIONES
Articulo 10
Las instituciones financieras tendrán las siguientes obligaciones: 10.1 Determinar la existencia de partes relacionadas. Para tal efecto, deberá tomar las medidas que le permitan el registro y actualización permanente de la nómina con la conformación de las partes relacionadas. 10.2 Llevar un registro mensual de las operaciones crediticias con partes relacionadas, con el propósito de cumplir los límites establecidos en el presente Reglamento. La información referente a los créditos concedidos a partes relacionadas en el mes, deberá ser remitida a La Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. También deberán enviar a La Comisión y al BCH, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la nómina actualizada de sus partes relacionadas, utilizando para ello los formatos o medios establecidos por La Comisión. 10.3 Comunicar de inmediato a La Comisión, cuando la institución financiera determine que una persona natural o sociedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH relacionada ha dejado de serlo, adjuntando la información que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta que La Comisión manifieste su conformidad por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la indicada comunicación. Igual procedimiento se observará cuando surja una nueva parte relacionada, indicando la causa que la motivó. 10.4 Previo a presentar la solicitud de autorización de crédito para las instituciones de seguros, deberá verificar que éstas hayan informado de dichas operaciones a La Comisión, de acuerdo con lo establecido en elArtículo 71 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, salvo aquellos casos en que La Comisión haya calificado como circunstancia extraordinaria las operaciones crediticias a favor de las instituciones de seguros. 10.5 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de cada semana desglosando por fecha, actividad económica y moneda los montos y las tasas de interés activas sobre las operaciones nuevas de la semana previa. De igual manera deberá reportarse el monto y las comisiones cobradas por garantías bancarias. La información detallada en los numerales del 10.1 al 10.4 del presente Artículo, suministrada por las instituciones financieras a La Comisión y al BCH, tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo 11
Se prohíbe a las instituciones financieras: 11.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso del límite establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento. 11.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo condiciones financieras significativamente preferenciales que las concedidas a terceros en operaciones similares, en cuanto a condiciones de tasa de interés, garantía y comisiones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 11.3 En el caso de las tasas de interés, se calificará como significativamente preferencial cuando el crédito que requiere autorización se haya pactado en una reducción de más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderada calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo. 11.4 En los créditos garantizados en su totalidad con instrumentos de depósitos constituidos en la propia institución financiera, la tasa de interés no podrá pactarse en una reducción de más de tres (3) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de un (1) punto porcentual para moneda extranjera, en relación a la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica y moneda, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo por la institución financiera peticionaria sobre los préstamos nuevos. 11.5 En el caso de las garantías bancarias, se calificará como significativamente preferencial cuando, la comisión que se cobre sea inferior en cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales para moneda nacional y para moneda extranjera al promedio simple de las comisiones cobradas por la institución financiera durante el mes anterior. 11.6 Condonar deudas a cargo de partes relacionadas o vender cartera a cargo de partes relacionadas por un valor inferior al saldo de capital más intereses pendientes de pago, salvo que se cuente con la autorización previa de La Comisión. La pérdida incurrida por la institución financiera, como consecuencia de las operaciones referidas en el párrafo anterior, deberá reflejarse de inmediato en sus estados financieros. 11.7 Otorgar créditos sin las debidas garantías, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. 11.8 Otorga créditos con recursos redescontados con fondos provenientes del BCH.
Articulo 12
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de La Comisión de conformidad con la Ley, así: 12.1 Si una institución financiera no envía la información dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas se sancionará conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 1) de la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 12.2 Las instituciones financieras que otorguen créditos a partes relacionadas sin autorización, previa o posterior, del BCH, según sea el caso, y que presenten información incorrecta en las declaraciones juradas estarán sujetos a: a. Una multa para la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley. b. Una sanción, según lo establecido en el Artículo 94, numeral 3, literal j) de la Ley, para los funcionarios que hayan autorizado dichos créditos. 12.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a partes relacionadas exceda el límite del 30% del capital y reservas de capital de la institución financiera o del grupo financiero, se sancionará a la institución financiera conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar La Comisión al grupo financiero. El exceso se deducirá del cálculo del índice de adecuación de capital y del capital mínimo y el mismo deberá cancelarse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la facilidad crediticia que ocasionó dicho exceso, situación que será verificada por La Comisión. La no cancelación del exceso en el plazo señalado se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 12.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, en condiciones financieras significativamente preferenciales en cuanto a plazo, forma de amortización, tasa de interés, garantía y comisiones; en comparación con las concedidas a terceros en operaciones similares, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 12.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en esteArtículo serán sancionadas de conformidad con la Ley. 12.6 Cualquier otro incumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento estará sujeto al marco de sanciones establecido por La Comisión, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. La aplicación de este Artículo será independiente de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir las personas naturales o sociedades que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 13
Las instituciones del sistema financiero que se sometan a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites establecidos en este Reglamento, deberán presentar a La Comisión un plan de ajuste para su aprobación, a más tardar treinta (30) días hábiles después que finalizó dicho proceso.
Articulo 14
Las instituciones financieras solicitarán a los auditores externos, al emitir opinión sobre sus estados financieros, indiquen en nota separada el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna de la institución deberá incluir en su plan anual de trabajo el cumplimiento del presente Reglamento. NORMAS NO PREVISTAS
Articulo 15
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio del BCH, previa opinión de La Comisión. TRANSITORIEDAD
Articulo 16
Aquellos créditos otorgados a partes relacionadas que requieran de autorización posterior del BCH y que hayan sido otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como aquellas solicitudes de créditos a partes relacionadas que se estén tramitando en esta Institución, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Acuerdo No.05/2013 del 20 de junio de 2013.
Articulo 17
Derogar el Acuerdo No.05/2013 emitido por el Directorio del BCH el 20 de junio de 2013. VIGENCIA
Articulo 18
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. II. Hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de las Instituciones del Sistema Financiero el presente Acuerdo para los fines pertinentes. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que efectúe las gestiones pertinentes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ___ de ______ de_____. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y 4 del Reglamento. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito para el cual se solicita autorización. L___________ B= Capital y Reservas de Capital de la Institución Financiera: L___________ Razón A/B % II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS Requisito establecido en Artículo 7 numeral 7.2.1, Clasificado en: inciso c) segundo del Reglamento. Categorías I o II Clasificación de los créditos pendientes de pago del prestatario Solicitante. Categorías____ Indicar si el mencionado prestatario posee créditos con otras instituciones Financieras e indicar la categorías de los créditos. Categorías____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH II. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL PAGADO DE LA INSTITUCIÓN PRESTAMISTA A= Capital Pagado L__________ B= Saldo Pendiente de Pago de cada Prestatario, Incluyendo el crédito solicitado. L__________ Saldo Anterior Nuevo Crédito Nuevo Saldo B1= Nombre del Prestatario L _________ L __________ L __________ B2= Nombre del Prestatario… L _________ L __________ L __________ Razón: B1/A % B2/A… % IV. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS (Cuadro Anexo) En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__. ________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente General o Representante legal del Grupo Financiero ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ____ de ____ de 20__. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 4 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito Para el que se solicita autorización. L__________ B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________ Razón A/B % En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 3 DECLARACIÓN JURADA En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. _____________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL ANEXO 4 ANÁLISIS DEL CRÉDITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrsacrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 5277-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 13052004-1734, por el Licenciado HÉCTOR MARTÍN CERRATO VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 5175-2004 de fecha 29 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley Gen- eral de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM- 008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Fúndase en la ciudad el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, en adelante llamada “COMITÉ”. Artículo 2.- El Comité se identificará con la sigla “CAHRSF”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa. Artículo 3.- El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus social. Artículo 4.- El domicilio del Comité será el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente. Artículo 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ Artículo 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos: a.- Objetivos generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y recosntrucción de la estructura física del Hospital de San Francisco. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital de San Francisco funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales recursos a fin de que el Hospital de San Francisco, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B) Objetivos Específicos: a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hos- pital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu alturista en beneficio del Hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospi- tal de San Francisco, a fin de lograr el éxito de sus objetivos gen- erales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados estos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre este y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital de San Francisco. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean estos pucuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el Hospital continue funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir. Artículo 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité. Artículo 9.- El Comité estará constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios. Artículo 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmarón el Acta de Constitución. b) Las Personas Naturales y Jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo Miembros Activos. Artículo 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser constribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité. Artículo 12.- Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo. Artículo 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospi- tal. Artículo 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras meritorias a favor del Hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto. Artículo 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los estatutos y en el Reglamento Interno. Artículo 16.- Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios, especiales dadivas , remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo. Artículo 17.- Son derechos de los miembros del Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Gen- eral. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que el crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. Artículo 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposicioones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Aisistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que le sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19.- El Gobierno del Comité será ejercico por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano de liberativo y es la máxima autoridad del Comité, esta integrada por todos los miembros Fundadores y Activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma. Artículo 21.- La Asamblea General realizará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declatarotia de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las ciscunstancias lo requieran. Artículo 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión. Artículo 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente. Artículo 25.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias. Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de los miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda a cooperación presentadas por el Hospital para que estas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité. Artículo 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión. Artículo 28.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo 29.- La convocatoria se hara con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión. Artículo 30.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité. Artículo 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, estas se llevarán a cabo una hora después con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrado por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Fiscal. e) Vocal Primero. f) Vocal Segundo. h) Vocal Tercero. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en el artículo catorce de los presentes estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital de San Francisco, será en el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya. Artículo 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas juridicas. Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdes y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros. Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los estatutos y el Reglamento Interno del Comité. Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años. Artículo 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General. Artículo 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la eleboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registros y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. l) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulados por las disposiciones reglamentarias. Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos los miembros del Comité. c) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía. Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la Comisión de Finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de Tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro Título Valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico. Artículo 41.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la Comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata. Artículo 42.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 43.- Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones Públicas y Motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro. Artículo 44.- Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número. Artículo 45.- Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el Artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA Artículo 46.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso. Artículo 47.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital de San Francisco o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL Artículo 48.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y Títulos Valores. d) Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba. Artículo 49.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultado del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. Artículo 50.- En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en conceptos de gastos indicados en forma clara y expresa, los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 51.- El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 52.- Declarado disuelto el Comité se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital de San Francisco y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República. Artículo 54.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen. Artículo 55.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia, dentro del plazo que manda la ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado. Artículo 57.- El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia, cualquier dato pertinente que éste solicite, igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitado. SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha quince de julio del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con orden de ingreso No. 265- 14, demanda promovida por la señora BRESLY ORICELA PASTRANA ESTRADA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se presentó demanda ordinaria Contencioso Administrativo, para que se de- clare la nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno y total restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias, consistente en: 1) El pago por tiempo de servicios profesionales prestados a la Secretaría de Educación Pública; y, 2) A Título de daños y perjuicios el pago de intereses comerciales, legales desde la fecha del 15 de agosto del 2011, hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se hace relación de los medios de prueba con los hechos alegados. Se acompañan documentos. Se condene en costas. Poder. En relación con la Resolución No. 0289- SE-2013, de fecha doce de diciembre del dos mil trece, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. LICDA. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER. Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora MARGOT LILI PAVÓN RODRÍGUEZ, compareciéndo en representación de su madre la señora BLANCA ROSA RODRÍGUEZ VALLADARES, representada por la Apoderada Legal la Abogada YOLANDA ROSALES DE LÓPEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, que fue extraviado con las características siguientes: Un certificado de Depósito a Plazo Fijo, número 400410161, a favor de la señora BLANCA ROSA RODRÍGUEZ VALLADARES, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (39,000.00). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del año 2015. CAROL YESENIA RODRÍGUEZ FUENTES SECRETARIA 27 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1789-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de mayo del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-03052013-684, por la Abogada BELKIS ARACELY MOLINA REYES, personándose posteriormente la Abogada ALEXANDRA FABIOLA SALGUERO MOLINA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable USL. 2648-2013, de fecha doce de noviembre del 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la república, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTA- MENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en vista que conforme a lo manifestado, aprobándose sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
Créase el Patronato Promejoramiento del barrio La Cruz, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.
Articulo 2
El Patronato Promejoramiento del barrio La Cruz, que en lo sucesivo se denominará “Patronato” se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus Órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 3
El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d) Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto en- tre los miembros del Patronato. g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país. h) Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k) Asumir una posición critica y con carácter científico en los problemas que intervengan. l) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Articulo 4
Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en el barrio La Cruz y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 5
Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en par- ticular o a cualquier otro Órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputan. f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la Organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.
Articulo 6
Son deberes de los miembros del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea Gen- eral. f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV ÓRGANO DEL PATRONATO
Articulo 7
Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes Órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités de Trabajo.
Articulo 8
La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.
Articulo 9
La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patroanto.
Articulo 10
La Asamblea General estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente(a) o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.
Articulo 11
La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria cada año, en la segunda semana de enero de cada año, cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.
Articulo 12
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueren electos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Reformar los presentes Estatutos. e) Integrar los comités de trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aproabr el presupuesto anual del Patronato. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. i) Conocer de todos aquéllos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquéllos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la exigencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.
Articulo 13
Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General, deberán contar con el respaldo de la mayoría de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso “d”, del artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General.
Articulo 14
La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato, estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente(a). b) Un Vicepresidente(a). c) Un Secretario(a). d) Un Tesorero(a). e) Un(a) Fiscal. f) Cuatro Vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser electos por un período más.
Articulo 16
Los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Articulo 17
La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros presentes.
Articulo 18
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en el barrio La Cruz. b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. e) Integrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y despúes de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio del barrio La Cruz. e) Conformar las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras Organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherente al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la Organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General, el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el miembro de la Fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones de los Vocales. a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 25
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 26
El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.
Articulo 27
Los comités integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio, cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES
Articulo 28
En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo y secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.
Articulo 29
Si se acuerda usar el sistema de voto directo y secreto, la Junta Directiva designará tres (3) personas ajenas a la misma para que integren la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario; y, un Escrutador.
Articulo 30
La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violatorias a los presentes Estatutos y las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
Articulo 31
Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.
Articulo 32
Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Articulo 33
Serán causas de disolución de este Patronato entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la Organización que decida la Asamblea General similar a una sin fines de lucro. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que éstas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 35
Entre el Presidente, Tesorero y el Fiscal no podrán existir grados de consanguinidad, ni de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de Organizaciones No Gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.
Articulo 36
Los presentes estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por los dos tercios de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General.
Articulo 37
Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y directivo encargado de la custodia.
Articulo 38
La Asociación podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 39
Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.
Articulo 40
La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de constitución.
Articulo 41
El presente Estatuto entrará en vigencia previa aprobación del Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO LA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 132-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. PJ-28082014-1435, por el Abogado TEOFILO ZUNIGA SALGADO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, con domicilio en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 101-2015 de fecha 29 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, con domicilio en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, con domicilio en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del barrio Altos de la Villa.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. ______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SESDERMA, S.L., y MEDIDERMA, S.L., nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 605-2015 de fecha 15 de junio del 2015, en vista que el Contrato de Distribución; Fecha de Vencimiento: hasta el 10 de julio del año 2018; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 27 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Al público en general y para los efectos legales correspondientes se HACE SABER: Que mediante: TESTIMONIO. INSTRUMENTO NUMERO CIENTO SESENTA (160). En Roatán Islas de la Bahía, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince, siendo la una de la tarde. Ante mí: DIANA ARACELY PAREDES C. Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos ochenta y ocho (2588), con Exequátur de Notario extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el número mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459), con Notaría ubicada en el edifico Cooper, segundo, piso, cubículo doscientos dos (202) de Roatán departamento de Islas de la Bahía, comparece personalmente el señor JOSÉ LUIS CANELAS CANO, mayor de edad, casado, con Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y de este domicilio, quien actúa en su condición de Ejecutor Especial de la Sociedad: “FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como FINISA”, Sociedad Mercantil constituida mediante instrumento número noventa (90) de fecha veinte y ocho (29) de noviembre del año dos mil dos ( 2002) autorizado por el Notario Olvin Antonio Mejía e inscrita bajo el Asiento número cuarenta y ocho (48) del Tomo veinte y tres (XXIII) del Registro de Comerciantes Sociales de este departamento, reformándose su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número ochocientos treinta y ocho de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil seis (2006), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del Infrascrito Notario debidamente inscrita bajo el asiento número diecinueve (19) del Tomo Cuarenta y Uno (41) del Registro precitado, posteriormente se reformó su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número cuatrocientos dieciséis (416) de fecha dos (2) de octubre del año dos mil doce (2012), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del Notario Francisco Alvarez Sambulá debidamente inscrita bajo el asiento número setenta y dos (72) del Tomo sesenta y cinco (65) del mismo Registro; consecutivamente se reformó su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número diecinueve (19) de fecha treinta y uno (31) de enero del presente año (2013), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios de la Suscrita Notaria debidamente inscrita bajo el asiento número noventa y dos (92) del Tomo sesenta y seis (66) del Registro indicado, ulteriormente se reformó su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número trescientos noventa y uno (391) de fecha veintiuno (21) de marzo del presente año (2013), otorgado en esta ciudad Tegucigalpa por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del Notario José Dolores Cantarero debidamente inscrita bajo el asiento número treinta y nueve (39) del Tomo sesenta y siete (67) del Registro indicado, consecutivamente se reformó su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número doscientos cincuenta (250) de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios de la Suscrita Notaria debidamente inscrita bajo el asiento número sesenta y dos (62) del Tomo sesenta y nueve (69); consecutivamente se reformó su pacto social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento número ciento treinta y ocho (138) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios de la Suscrita Notaria debidamente inscrita bajo el asiento número cuatro (4) del Tomo setenta y dos (72) del Registro indicado documentos que se me exhiben y que yo la Notaria doy fe de haberlo tenido a la vista; su comparecencia la acredita el señor JOSE LUIS CANELAS CANO con el acta de Asamblea General Extraordinaria de número catorce (14) de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil quince (2015) debidamente protocolizada mediante Instrumento Público número ciento cincuenta y nueve de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015) autorizada ante los oficios de la suscrita Notario, por ahora en proceso de inscripción, documento que yo, la Notario doy fe de haberlo autorizado, quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Declara el señor JOSÉ LUIS CANELAS CANO, que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FINANCIERA INSULAR, S.A., celebrada el día veintinueve (29) de mayo del presente año dos mil quince (2015), acordó la modificación de las cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la escritura de Constitución y el Artículo cinco (5) de los Estatutos Sociales, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aumento de capital social de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00), el cual se hace mediante de la capitalización de la Reserva Legal, aportaciones en efectivo sin capitalizar que ha efectuado el socio Eldon Burns Hyde Reeves, mediante depósito verificado en Banco Atlántida de esta ciudad en una cuenta a favor de la Sociedad Financiera Insular, Sociedad Anónima también conocida como FINISA y más las aportaciones de las utilidades que corresponden al socio Eldon Burns Hyde Reeves mismas que se mantienen en la cuenta de aportaciones de la Financiera Insular, Sociedad Anónima (FINISA), es decir de setenta y tres millones ciento cincuenta y cuatro mil Lempiras exactos (L.73,154,000.00) a ochenta y dos millones setecientos mil Lempiras exactos (L. 82,700,00.00) atendiendo al Acuerdo número uno (1) tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas contenida en el acta número catorce (14) de fecha veintinueve (29) de mayo del presente año (2015), donde se autoriza el aumento de capital social relacionado; quedando un capital suscrito y pagado por ochenta y dos millones setecientos mil Lempiras exactos (L. 82,700,000.00). SEGUNDO: Continua manifestando el señor JOSE LUIS CANELAS CANO, siempre en el carácter con que actúa que los acuerdos para reformar la escritura de Constitución y Estatutos Sociales; constan en el acta número catorce (14), de laAsamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veintinueve (29) de mayo del dos mil quince (2015) debidamente protocolizada mediante instrumento número ciento cincuenta y nueve de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015) autorizado ante los oficios de la suscrita Notario y se encuentra en proceso de inscripción. TERCERO: Continua declarando el señor JOSE LUIS CANELAS CANO, que de conformidad a lo estipulado en elArtículo doce (12) de la Ley del Sistema Financiero contenida en Decreto Número ciento veinte y nueve guión dos mil cuatro (No. 129-2004) que literalmente dice: “ARTÍCULO DOCE. MODIFICACIONES. Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumento del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de las obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el artículo nueve precedente y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de circulación nacional”. Puede haber aumento de capital social sin autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros cuando éste se haga por aportaciones en efectivos de los socios en cuyo caso sólo debe hacerse la notificación del mismo a la Comisión. CUARTO: Sigue declarando el señor, JOSE LUIS CANELAS CANO que con fundamento en lo establecido en el Artículo doce (12) de la Ley del Sistema Financiero contenida en Decreto Número ciento veinte y nueve guión dos mil cuatro (No. 129-2004) transcrito literalmente en la cláusula que antecede y en los ACUERDOS tomados en el acta número catorce (14) de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FINANCIERA INSULAR, S.A., celebrada el día veintinueve (29) de mayo del presente año dos mil quince (2015) mediante la cual se autorizó a FINANCIERA INSULAR,S.A., para otorgar este instrumento público a fin de modificar su Escritura de Constitución, en consecuencia cumpliendo con los Mandatos que le fueron otorgados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por este acto procede a ejecutar los acuerdos adoptados modificando las CLAUSULAS SEXTA y SEPTIMA y el ARTICULO NUMERO CINCO (5) del CAPÍTULO I.-... de la CLAUSULA VIGESIMO TERCERO: de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales, los cuales en adelante deberán leerse así: “SEXTA: El capital de la Sociedad es fijo, y asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 82,700,000.00) representado por OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL ACCIONES (827,000) con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) cada una. Las acciones serán nominativas ordinarias y confieren los mismos derechos a los socios, pudiendo expedirse títulos o certificados que contengan una o varias acciones”. “SÉPTIMA: El capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: ELDON BURNS HYDE REEVES, QUINIENTAS SETENTA Y SIETE MIL ACCIONES, con valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 577,700,000.00); ELIZABETH LOU REEVES ZSCHOCHE: CIENTO CINCUENTA MIL ACCIONES con valor de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000,000.00); DONNA ELIZABETH HYDE REEVES, CIEN MIL ACCIONES con valor de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00)”. “VIGESIMO TERCERO:... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I... ARTÍCULO 5. El Capital Social suscrito y pagado es de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 82,700,000.00) representado por OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL ACCIONES (827,000) acciones nominativas ordinarias, con valor de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) cada una, pudiendo expedirse títulos o certificados que contengan una o varias acciones. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. QUINTO: Continúa declarando el señor JOSE LUIS CANELAS CANO, en el carácter con que comparece, que por medio de este Instrumento Público queda debidamente formalizada y ejecutada la modificación a las CLAUSULAS SEXTA y SEPTIMA y el ARTÍCULO NÚMERO CINCO (5) del CAPÍTULO I. de la CLAUSULA VIGESIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, de la Sociedad FINANCIERA INSULAR, S.A. respectivamente. Así lo dice y otorga y enterado del derecho que tienen para leer por sí este instrumento por su acuerdo procedí a su lectura íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgante, firma y estampa la huella digital del dedo índice de su mano derecha. De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión u oficio y vecindad. Doy fe de haber permitido al otorgante lectura del presente instrumento y de haberle advertido de la obligación de su inscripción ante el Registro correspondiente; como de haber tenido a la vista la Tarjeta de Identidad del otorgante número: 1807- 1959-00712. DOY FE. (FIRMA Y HUELLA DIGITAL). JOSÉ LUIS CANELAS CANO. FIRMA Y SELLO NOTARIAL DIANA ARACELY PAREDES C. Y a requerimiento del señor JOSÉ LUIS CANELAS libro, sello y firmo esta primera copia, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente y con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando el original bajo el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté este libramiento. Roatán, Islas de la Bahía, 4 de junio del 2015. ELDON HYDE REEVES PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 27 J. 2015. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No. 191-15 de fecha 27 de abril del 2015, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 191-15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 4425-15 presentado en fecha 30 de enero del 2015, por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN contra el registro número 104202 de la Marca de Fábrica denominada ALFER Clase Internacional 05 RESULTA... RESULTA... RESULTA ... RESULTA ... RESULTA... CONSIDERANDO CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSIDE- RANDO... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... POR TANTO... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.4425-15 presentada en fecha 30 de enero del 2015, por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN. Contra el registro No. 104202 de la Marca de Fábrica denominada ALFER clase internacional 05 del tomo 250, folio 09 propiedades de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE R.L. En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, ALFER, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición NOTIFIQUE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 27 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --