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Decreto No. 63-2015 | 18 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,785

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33785)

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Resumen

Este decreto asigna 90 millones de lempiras al Poder Judicial, tomados de ahorros del presupuesto 2015, para mejorar su operación sin aumentar el presupuesto total. Beneficia al sistema judicial y afecta a ciudadanos que dependen de una justicia más eficiente. El propósito es fortalecer la capacidad administrativa y técnica de los juzgados y tribunales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 303 de la Constitución de la República establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, contenido en el Decreto No.140-2014 del 17 de Diciembre de 2014 y publicado el 18 de Diciembre de 2014, contempla un presupuesto menor del tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes que le corresponde al Poder Judicial de acuerdo al Artículo 318 de la Constitución de la República.
  3. 3.Que es necesario asegurar la operacionalidad técnica y administrativa del Poder Judicial y promover su eficiencia y eficacia institucional interna incrementando su techo presupuestario, sin incrementar lo que se le ha asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos la República para el año 2015.
  4. 4.Que es potestad del Congreso Nacional, de conformidad a la Atribución 32 del Artículo 205 de la Constitución de la República, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación.
  5. 5.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  8. 8.Que el MINISTERIO CRISTIA- NO CASA DE FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  9. 9.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  12. 12.Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo Liquidadas sus obligaciones en Honduras de existir un remanente en sus haberes, éstos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la Organización en el extranjero.
  13. 13.Que el domicilio de las agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las reservas presupuestarias por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.90.000,000.00) 63-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL provenientes de los ahorros en la ejecución presupuestaria 2015 para realizar transferencias al Poder Judicial, Institución 10, en base a un Plan de Ejecución que presentará ese Poder del Estado.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no debe aumentar el techo presupuestario general consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, contenido en el Decreto No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 467-2006, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 467-2006. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de junio de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de enero de dos mil seis, Exp. P.J. 19012006-53 por el abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO, en su carácter de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 611-2006 de fecha 31 de mayo de 2006. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, CORQUÍN, COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de la Comunidad Boca del Monte”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán. Como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea de Boca del Monte.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Boca del Monte”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, de Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: a).- Comité de Microcuencas. b).- Comité de Operación y Mantenimiento. c).- Comité de Saneamiento; y, d).- Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a). comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

a.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/ o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptando a los informes del Presidente y Tesorero. i- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva. b.- Supervisar las comisiones que se asignen. c.- Las demás asignaciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagados mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal I, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo, así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio, actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de paguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE, compuesto por los elementos: 25% MAGNESIO, 16% AZUFRE. En forma de: GRANULAR. Formulador y País de Origen: NEW CHINA CHEMICALS CO., LTD./CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de junio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 J. 2015. Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 18 J. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES” suscrito el 17 de junio de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 258-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de junio del dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J.-27062013-1088, por el Abogado JOSUE DAVID RAPALO CRUZ, en su carácter de Apoderado Legal de el MINISTERIO INTERNACIONAL LLUVIAS DE GRACIA, cambiando posteriormente su denominación a MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, con domicilio en aldea La Flecha, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. 2482-2014 de fecha 15 de octubre del 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIA- NO CASA DE FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, con domicilio en aldea La Flecha, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Barbará, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL DE CARACTER RELIGIOSO DENOMINADA “MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”. CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Articulo 1

Créase el MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, como un ministerio internacional, de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo; evangelizando en su nombre para lograr la conversión de la vida de las personas a través de la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, tendrá como domicilio legal y sede principal en Aldea de La Flecha, municipio de Macuelizo, en el departamento de Santa Bárbara y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio hondureño y fuera de el; siempre sujetos a sus Estatutos sin que ello se considere modificado su domicilio. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, tendrá como finalidad primordial las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Disfunción del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general; b) Promover una sólida base de fe en los Cristianos; c) Difundir a través de los medios de comunicación del país el mensaje del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia de Cristo; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros, organizando centros de enseñanza, Institutos Bíblicos o cualquier otro que sirvan para la formación de hombres y mujeres temerosos y temerosas de Dios, respetuosos de la familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos del Estado de Honduras; e) Constituirse en una institución de carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado de Honduras en los programas del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de la Mujer y la Niñez, y la Alcaldía Municipal del domicilio, apoyando los programas de desarrollo comunal para contribuir al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor en Cristo y la solidaridad y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.

Articulo 4

Los objetivos Principales del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” son: a) Difundir el mensaje de Cristo mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios, y retiros espirituales; b) Empeñarse en mejorar la vida espiritual de las personas extendiéndose a las familias y su entorno; c) Servir de manera desinteresada en caso fortuito que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta, entre otros; d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones que impliquen el auxilio humano y en caso de desastres naturales; e) Coadyuvar esfuerzos con el Estado de Honduras en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social, y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter constituidas legalmente en el extranjero para lograr en mejores términos los fines de este Ministerio; f) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general.- Todas las actividades que realice el Ministerio serán consideradas y/o supervisadas por los entes del Estado y proporcionada a la sociedad en general de forma gratuita. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales que han firmado el acta de constitución del Ministerio, teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas que ingresaron después del Acta de Constitución y que participan activamente en las actividades del Ministerio.- MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas que de una u otra manera tienen o participan directa o indirectamente en la vida institucional del Ministerio con aportaciones económicas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.

Articulo 6

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) A elegir y ser electos para cargos directivos; b) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; c) A presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Directiva, ya sean ésta de interés privado o colectivo, y a obtener pronta respuesta a las mismas; d) A solicitar informes sobre los ingresos y egresos del ministerio; e) Contribuir voluntariamente al sostenimiento del ministerio o a la ejecución de los proyectos.

Articulo 7

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.- b) Colaborar con las necesidades del Ministerio mediante contribuciones voluntarias.- c) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del Ministerio.- d) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General.- e) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio.- f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Ministerio.

Articulo 8

Las reuniones religiosas que se lleven a cabo al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Autoridad competente con el fin de contribuir a mantener el orden público. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

Conforman los órganos de gobierno del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo a los asuntos a tratar en las mismas.

Articulo 10

LA ASAMBLEA GENERAL. Es la máxima autoridad del ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria y estará compuesta por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos en el libro de membresía.

Articulo 11

LA CONVOCATORIA A ASAM- BLEA GENERAL. Se hará mediante comunicados públicos, los que serán emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, en la que se indicará. a) El lugar, y fecha, hora y día de la Asamblea. b) Se nominarán los asuntos que serán tratados; los que serán entregados a cada uno de sus miembros en hojas membretadas del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año; y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, en primera convocatoria, si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran.

Articulo 13

Para que la Asamblea General Extraordinaria se lleve a cabo, es necesario la presencia de dos tercios de los miembros del ministerio en convocatoria única; en caso de no reunir dicha cantidad, se hará de nuevo quince días después hasta lograr el quórum requerido.- Las Resoluciones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y las Resoluciones en Asamblea General Extraordinaria se tomaran por mayoría calificada.

Articulo 14

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva .- b) Admitir nuevos miembros y sancionar a los que no cumplan con los Estatutos y Reglamentos del ministerio.- c) Exigir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de apoyo nombrados por la Junta Directiva del Ministerio.- d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.- e) Aprobar o reprobar los informes rendidos tanto por la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad del ministerio, durante el período para el que fueron electos.- f) Definir las políticas del ministerio y todas aquellas que le corresponden como autoridad del mismo.

Articulo 15

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las siguientes: a) Reformar, Enmendar o Modificar los presentes Estatutos.- b) Acordar la disolución y liquidación del ministerio.- c) Pedir cuentas a su Junta Directiva o revocación de la misma.- d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva; tomando en cuenta que las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria serán por mayoría calificada, es decir por los dos tercios de votos por los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

El Ministerio deberá ser dirigido por la Junta Directiva, la que estará integrada por: a) Un Presidente.- b) Un Vicepresidente.- c) Un Secretario.- d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales.

Articulo 17

La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución y representación y será electa por la Asamblea General Ordinaria, la cual tomará posesión el primer Domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha prevista en el artículo anterior, y durarán en sus funciones por un período continuo de dos años, quienes podrán ser reelectos por los períodos que fueren necesarios, si así lo decide la Asamblea.- La Junta Directiva será electa por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria, y sesionará una vez al mes, o las veces que lo considere necesario y conveniente, y será convocada por el Presidente y Secretario de la misma.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Promover la incorporación de nuevos miembros; b) Elaborar y presentar el informe general de actividades y sus resultados a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; e) Ejercer la representación legal del ministerio a través de su Presidente; f) Organizar la administración interna del ministerio y elaborar los reglamentos que fueran necesarios para la consecución de sus fines; g) Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto de ingresos y egresos para someterlo a la Asamblea General; h) Llevar los libros de contabilidad, secretaría y registros de miembros según sea el caso; i) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; j) Nombrar a los pastores que estarán al frente de cada congregación que conforman el ministerio y que sólo serán removidos de sus cargos con el 100% de los votos de los miembros que conforman la Junta Directiva.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Ejercer la representación legal del Ministerio con todas las facultades generales del mandato administrativo, judicial y las de expresa mención correspondiente; b) Convocar y Presidir las sesiones Ordinaria y Extraordinarias, tanto en la Asamblea General como de la Junta Directiva; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que se considere necesario; c) Firmar las Actas respectivas junto con el Secretario; d) En las votaciones cuando suceda un empate, el decidirá con un voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Registrar su firma con el Tesorero en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o de cheques del Ministerio y autorizar los egresos correspondiente bajo la vigilancia del Fiscal; h) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio; i) Recibir donaciones y ayudas nacionales o extranjeras, con la autorización de la Junta Directiva; j) Firmar con el Tesorero del ministerio toda erogación monetaria, previa autorización de la Junta Directiva; k) Las demás que correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones.- b) Sustituir al Presidente en las ausencias de carácter temporal o definitivo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: a) Elaborar a solicitud del Presidente la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva; b) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros así como Extender certificaciones y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constancias; d) Conservar en su poder y custodiar toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos generales del ministerio; e) Llevar un registro de todos los miembros que constituyen el Ministerio y; f) Registrar la asistencia de todos los miembros a las sesiones que fueren convocados; g) Dar lectura para su aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; h) Las demás que correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Llevar el control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la información que le sirva de soporte a la contabilidad que lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; d) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar su firma con la del Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; f) Manejar los fondos que ingresen al Ministerio; g) Recaudar las contribuciones voluntarias que se aporten al Ministerio; h) Efectuar los pagos adecuados por el Ministerio; i) Llevar un registro del movimiento económico de los proyectos que se realicen, en los libros de control respectivo y presentar un informe a la Junta Directiva mensualmente sobre los ingresos y egresos.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el correcto manejo de los fondos del Ministerio; c) Realizar auditorías contables a la Tesorería; e) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre la situación financiera del Ministerio; f) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y a voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

EL PATRIMONIO del Ministerio está constituido por: a) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos y que en la actualidad existan; b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes voluntarios; c) Por las herencias, legados y donaciones de instituciones públicas o privadas; d) Todas las ayudas que reciba de otros Ministerios afines tanto a nivel nacional como internacional.

Articulo 27

Para comprar o vender un inmueble del Ministerio así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesita el voto de los dos tercios de la Asamblea General; y cualquier contravención a los dispuesto en este artículo hará nulo de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se logra justificar debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

EL MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” sólo podrá disolverse por: a) El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; b) Por incumplimiento de los objetivos por los cuales se constituyó el Ministerio; c) por sentencia judicial o resolución administrativa; d) Por acuerdo unánime de todos los miembros de la Asamblea General Extraordinaria; e) Por cualquiera otra causa que hiciere imposible su continuación.

Articulo 29

La disolución de este ministerio podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos, es decir por dos tercios de los votos asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 30

En caso de acordarse la disolución y liquidación del ministerio la misma Asamblea que haya determinado tal aprobación, integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo, los poderes de la Junta Directiva, y preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta (30) días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crean pertinentes.- Si pasado el término señalado no se presentan observaciones ni objeciones, se publicará en un diario de mayor circulación nacional, un extracto del circulante de dicha liquidación, y en caso de presentarse observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para preparar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

El Presidente de la Junta Directiva tiene la obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada congregación o iglesia filial que están bajo la cobertura del Ministerio.

Articulo 32

La Junta Directiva queda facultada para emitir su reglamento interno el cual deberá ser sometido a discusión y aprobación a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 33

Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 34

Este Ministerio se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 35

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo, de la autoridad correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION y publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 37

Los presentes Estatutos constituyen la norma legal que regula la vida jurídica del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” y queda sujeto a la supervisión y regulación por parte del Estado y se obliga a presentar informes anuales de las actividades que realice y que tenga relación con las actividades de índole social y económica.

Articulo 38

El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” se fundamenta en la garantía constitucional de la libertad de cultos consagrados en nuestra CARTA MAGNA, siempre que sus principios no contravengan el orden público, la moral, las buenas costumbres y la contribución del sistema democrático de nuestro país. SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.300-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en fecha tres de agosto del dos mil once, misma que corre a expediente No. PJ-03082011-1335, por el Abogado ENIL GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones, sin fines de lucro del Estado de Tennessee, denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), con domicilio principal en 297 1st. Street, NW Cleveland, TN37311, Condado de Bradley, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la Colonia La Sosa, sector de Los Izotes, callejón Camerún, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar RECONOCIMENTO DE LA PERSONA JURIDICO CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO de su representada, para poder operar en el país. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen U.S.L. No. 2275-2014, de fecha 22 de septiembre del 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la colonia La Sosa, sector de Los Izotes, callejón Camerún, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo Liquidadas sus obligaciones en Honduras de existir un remanente en sus haberes, éstos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la Organización en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar la Personalidad Jurídica de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones, sin fines de lucro del Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), de origen estadounidense, con domicilio principal en 297 1st. Street, NW Cleveland, TN37311, Condado de Bradley, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la colonia La Sosa, sector de Los Izotes, callejón Camerún, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO ARTÍCULO I. NOMBRE Y OFICINA PRINCIPAL. Sección 1. El nombre de esta Corporación es Misiones Mundiales Bautistas El Calvario. Sección 2. La oficina principal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Corporación se localiza en 287 1st. Street, N.W. Cleveland, TN 37311. ARTICULO II. PROPÓSITOS. Sección 1. Los propósitos de la Corporación son: a. Representar, asistir y aconsejar a misiones Bautistas Fundamentales, quienes son comisionados por iglesias locales para involucrarse en el trabajo Misionero Bíblico. b. Asistir a iglesias locales e individuos acumulando y canalizando sus fondos de apoyo al personal de misiones designado para sus propósitos intencionados. c. Mantener la credibilidad, rendición de cuentas y la comunicación entre los que apoyan y el personal de misiones; y, d. Operar de la manera que se ha establecido en la Constitución de la Corporación. ARTICULO III. DIRECTORES. Sección 1. Los poderes corporativos de esta Corporación son conferidos en la Junta Directiva (La Junta) compuesta de por lo menos cinco Directores. Sección 2. Si una vacante se diese en uno de los directores, la mayoría de los restantes Directores elegirá a un Director para llenar la vacante. Sección 3. El Director Presidente de la Junta Directiva o dos de los Directores pueden convocar a una reunión especial de la Junta. Sección 4. La Junta Directiva puede elegir, designar, destituir, eliminar a cada oficial, agente, o empleado de la Corporación; recomienda sus deberes (además de aquellas establecidas en el Reglamento); define su compensación; y requiere de parte de ellos seguridad en cuanto a dinero o propiedad bajo su control. Sección 5. La Junta Directiva conducirá los asuntos de la Corporación, decide sus políticas, y puede promulgar reglas y regulaciones para la conducción de los asuntos de la Corporación que sean consistentes con las leyes de Tennessee, la Constitución y este Reglamento. Sección 6. La Junta Directiva puede hacer contratos e incurrir en endeudamiento de parte de la Corporación. La Junta puede autorizar al Presidente o a cualquier otro oficial para que ejecute notas, contratos u cualquier otra obligación de la Corporación necesaria para el efecto de un préstamo o para asegurar un crédito para la Corporación. Sección 7. A los Directores no se les pagará por servir como directores. Sección 8. La Junta designará un depositario para los fondos de la Corporación. Sección 9. La Junta puede conducir los asuntos de la Corporación sin una reunión, si todos los Directores están de acuerdo en hacerlo de acuerdo al T.C.A. 48-58-202. Sección 10. Una mayoría de La Junta constituye quórum para llevar a cabo sus asuntos, pero un grupo más pequeño posponerlo para una fecha posterior. Sección 11. Un Director que actúe individualmente, y no como la Junta, no tiene poder, ni autoridad para obligar a la Corporación. Sección 12. Un Director puede ser indemnizado por la Corporación, como lo autoriza el Acto de Corporaciones sin fines de cucro de Tennessee. Sección 13. Deberes adicionales de los Directores, incluyen: Manejar los asuntos espirituales y financieros que la Corporación. Actuar en cuanto solicitudes de membresía y tomando la acción apropiada en casos de despido de la Organización. Supervisar y controlar la distribución de fondos de la Corporación; y determinar qué organizaciones, agencias, o individuos son elegibles para recibir fondos de la Corporación. La elegibilidad dependerá de que haya acuerdo con los propósitos y posición doctrinal de la Corporación, y se dará fondos solamente con propósitos de caridad o religiosos. Sección 14. La Junta se reunirá por lo menos anualmente, pero puede reunirse más frecuentemente. ARTICULO IV. OFICIALES. Sección 1. La Junta elegirá un Presidente y un Secretario de la Corporación y podrá elegir uno o más Vicepresidentes, un Tesorero, y un Oficial Asistente. Cada oficial servirá por un año, o hasta que la Junta elija a un sucesor, el que se de más tarde. Sin embargo, la Junta puede destituir a cualquier oficial antes de que expire su período. La elección a un puesto no es un contrato de empleo para servir hasta que el período expire. Sección 2. La misma persona puede tener dos cargos excepto que el Presidente no puede también servir como Secretario. Sección 3. El Presidente tiene la supervisión general y la administración de los asuntos de la Corporación, sujeto, sin embargo todo el tiempo al control de la Junta Directiva. Sección 4. Si el Presidente está ausente o tiene discapacidad, el Vicepresidente se hará cargo de los deberes del Presidente. Un Vicepresidente también puede ejecutar contratos u otros documentos como lo autoriza el Presidente, o la Junta, o ambos. Sección 5. El Secretario guardará registros apropiados permanentes de los procedimientos y las actas de la Junta. El Secretario o el Presidente pueden redactar todas las notas de las reuniones de la Junta. El Secretario llevará a cabo los deberes del Tesorero en caso de ausencia o discapacidad del Tesorero. El Secretario estará a cargo y preservará los libros y récords, archivos, y documentos de la Corporación, a menos que la Junta designe esta tarea para que sea llevada a cabo por otro. El Secretario tendrá estos libros y record en todo tiempo, sujeto a la inspección de la Junta. Sección 6. El Tesorero (o alguna otra persona designada por la Junta) mantendrá un estricto control de la cuenta financiera de los activos y responsabilidades de la Corporación. El Tesorero es el custodio de los fondos y de las cuentas y obligaciones de la Corporación, pero está sujeto a la dirección de la Junta en la elección de un depositario de los fondos de la Corporación. Sección 7. Cada oficial asistente tiene el mismo poder para llevar a cabo tareas del cargo si el oficial no puede o no está disponible para levar a cabo sus tareas. Sección 8. Un oficial puede ser indemnizado por la Corporación como lo autoriza el Acto de sin fines de lucro de Tennessee. Sección 9. Los oficiales no recibirán ningún pago por servir como oficiales. ARTICULO V. SELLO CORPORATIVO. Sección 1. La Corporación no tiene sello. ARTICULO VI. DISOLUCIÓN. Sección 1. En el evento de disolución, la Junta transferirá los bienes de la Corporación, como lo autoriza la Constitución y el Acta de Corporaciones sin fines de lucro de Tennessee. ARTICULO VII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS. Sección 1. La Junta puede enmendar estos Estatutos en una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reunión anual o en una reunión especial, si en la convocatoria a la reunión se anuncia la enmienda que se considerará. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Organización en Honduras al señor MARCIAL PAVON OCHOA, de nacionalidad hondureña, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización Religiosa constituida en el extranjero denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), una vez otorgado al reconocimiento de Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal, quien se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: La Organización Religiosa constituida en el extranjero denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. SEXTO: La Organización Religiosa denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución de la Organización Religiosa denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVA- RIO), se hará en su país de origen de conformidad a sus leyes, informando a esta Secretaría de Estado, sobre dicha resolución para proceder a la cancelación del Reconocimiento y su respectiva inscripción; en caso que la Organización a través de su órgano de gobierno acuerden no continuar operando en Honduras, realizará el mismo procedimiento, en ambos casos, los bienes que la Organización haya adquirido en el país, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, con objetivos similares, acordada por el órgano de gobierno facultando al representante legal en Honduras, para tal efecto, lo cual será notificado debidamente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Que la Secretaría General proceda a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado, quedando exenta del pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 último párrafo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --

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