La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33626)
Resumen
Este decreto redefine los límites del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño en Yoro, ampliando su territorio de 1,217 a 2,156 hectáreas para proteger mejor esta ave endémica en peligro de extinción. Establece objetivos de conservación, regula actividades prohibidas (ganadería, caza, minería) y otorga incentivos a propietarios privados que adopten prácticas sostenibles.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
- 2.Que el Estado hondureño es signatario de varios convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en inminente peligro de extinción.
- 3.Que tanto en la Ley General del Ambiente como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, hay y se crea en la primera de ellas, disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan.
- 4.Que la especie Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, es la única ave endémica en Honduras y se encuentra en peligro de extinción, debido a muchos factores, en virtud de lo cual mediante Decreto 159-2005 del 24 de mayo de 2005 fue declarado como Área Protegida bajo el nombre de Área de Manejo de Hábitat/Especie del Colibrí Esmeralda Hondureño con una extensión territorial de 1,217.46 hectáreas y posteriormente, mediante Decreto No.204-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011, se redefinieron diversos aspectos y se le cambió a “EL REFIGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRI ESMERALDA HONDUREÑO”. 32-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que diferentes instituciones públicas, así como el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre (ICF), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), han logrado dimensionar el territorio que el Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, requiere como hábitat socializando esa propuesta de territorio entre los actores interesados públicos y privados de los municipios de Olanchito y El Arenal, en el Departamento de Yoro.
- 6.Que el bosque seco y muy seco tropical del Valle de Aguán, en el ámbito nacional es un centro importante de endemismo y que los estudios realizados en la zona demuestran que se encuentran las especies de flora y fauna de Opuntia hondurensis, Berkaidesia molinae, Eugenia coyolensis, Lonchocarpus trifolius, Dijoon ejia, Zamia standleyii, Capparis admirabilis, Aconthocereus sp., Opuntia hondurensis, Crenocereus yunkeri, Ctenosaura melanosterna y Amazilia luciae. Por lo que representa uno de los sitios con mayor endemismo para Honduras.
- 7.Que tanto en su creación contenida inicialmente en el Decreto No.159-2005 de fecha 24 de Mayo de 2005 y en su versión vigente en el Decreto No.204-2011 del 15 de Noviembre de 2011, como en la propuesta de ampliación, contenida en este Decreto hay además de tierras nacionales, áreas con título de dominio pleno donde sus propietarios realizan actividades productivas de diversa índole, quienes están dispuestos a acogerse a las limitaciones establecidas en el Plan de Manejo que se formule para la protección del Hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño en compensación de lo cual, el Estado se compromete a darles incentivos para que desarrollen sus actividades de forma sostenible.
- 8.Que el presente Decreto tiene el respaldo de las municipalidades de los municipios de Olanchito y Arenal del departamento de Yoro, que es la zona en donde se redefinirán los límites actuales del refugio de vida silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño.
- 9.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los CERTIFICACIÓN Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 12.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo.
- 14.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, tramites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, ubicado en el alto y medio Aguán, dentro del territorio de los municipios de Olanchito y Arenal, en el departamento de Yoro, misma que ya forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Articulo 2
Que a partir de la fecha en base a la Redefinición de Límites contenidos en este Decreto, la superficie total del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño será de dos mil ciento cincuenta y seis punto cincuenta y cinco hectáreas (2,156.55 hectáreas) que se considerarán Zonas de Protección Especial. Las relaciones medidas de los límites generales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño son las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 3
El área protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño tiene como objetivo general la recuperación del hábitat de esta especie, y los objetivos específicos de conservación siguientes: 1) Utilizar de forma sostenible el Bosque Muy Seco Tropical (Bms-T) con el fin de conservar el hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño y de las demás especies en peligro o endémicas del área natural protegida; 2) Desarrollar investigaciones científicas que permitan generar conocimiento sobre la riqueza natural hondureña, especialmente la existente en el Bosque Muy Seco Tropical; 3) Generar espacios para actividades de educación ambiental y ecoturismo dentro del área natural protegida y sus zonas de influencia.
Articulo 4
El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, aprobado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe ser implementado por las Instituciones comanejadoras y evaluado cada dos (2) años y de acuerdo a los resultados, éste será renovado a los doce (12) años; asimismo, las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.
Articulo 5
Las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.
Articulo 6
Los propietarios de predios privados dentro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, que así lo deseen, pueden acogerse a los beneficios de sus actividades sostenibles, como el Pago por Servicios Ambientales y otros que permitan las leyes para este tipo de beneficiarios, debiendo el Estado, a través de las instituciones sectoriales competentes, brindarles asesoría y apoyo para que logren acogerse a los mismos de forma expedita.
Articulo 7
Los propietarios o poseedores de terrenos que estén dentro del área natural protegida y que pretendan desarrollar actividades o proyectos turísticos quedan exentos de pago por la expedición de la licencia ambiental, pero deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental que de acuerdo a la categoría de actividad o proyecto se exija en la normativa aplicable.
Articulo 8
Dentro del polígono de tiro se debe determinar un área exclusiva para uso público, la cual se rige por un protocolo distinto al de seguridad con la que actualmente se maneja el área que cubre este polígono por ser parte de la Fuerza Aérea. Las áreas que se destinarán a uso público son el centro de visitantes y los senderos aledaños a él; en el resto del polígono el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH acceso será restringido (barracas, pista de aterrizaje, torre de control y la Diana). Para efectuar actividades de monitoreo, investigación y otras actividades necesarias para cumplir con los objetivos de conservación del área protegida, se debe coordinar con el personal de la Fuerza Aérea.
Articulo 9
Las acciones de planificación para el manejo, conservación y desarrollo integral del área protegida es una responsabilidad compartida entre los diferentes actores en todos sus niveles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) y la participación social y equitativa de las comunidades, así como también de los actores locales.
Articulo 10
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las vedas que para otras especies declaren las autoridades competentes en el Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño se prohíbe las actividades siguientes: la ganadería, la caza y captura de todas las especies con fines no científicos, el corte, quema o extracción de especies vulnerables, introducción de especies exóticas y cualquier actividad minera en toda el área protegida; el incumplimiento a estas prohibiciones será sancionado como falta o delito ambiental que esté tipificada en la legislación ambiental o en una norma sectorial aplicable.
Articulo 11
Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la administración general del área natural protegida que para tal efecto coordinar o puede solicitar apoyo de otras Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, y podrá delegar parte del manejo en las municipalidades de Olanchito y Arenal y en organizaciones ambientalistas, mediante la suscripción de convenios de co-manejo, con involucramiento de estas municipalidades.
Articulo 12
A efectos de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo ordenadas en el Artículo anterior, las instituciones que en su respectivo ámbito de competencia tengan atribuciones dentro del perímetro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño deben coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que cumplan funciones de co-manejo, el fomento de actividades en su respectiva materia, que sean amigables con el ambiente en armonía a los objetivos de conservación del área natural protegida y al estricto cumplimiento del Plan de Manejo del área.
Articulo 13
El Comité Técnico de Planificación y Seguimiento (CTPS), como la instancia de apoyo técnico y científico, está conformado por representantes de las diferentes instituciones públicas involucradas y coordinado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El Reglamento Interno debe establecer la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Planificación y Seguimiento.
Articulo 14
En su respectiva jurisdicción, las municipalidades de Olanchito y Arenal cooperarán en los esfuerzos de conservación del Colibrí Esmeralda Hondureño, celebrando acuerdos con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las organizaciones responsables de su co-manejo, y/o ejecutando proyectos o acciones de conservación previstas en la Ley de Municipalidades y demás normas legales aplicables.
Articulo 15
Para el desarrollo de proyectos, las municipalidades o las organizaciones co-manejadoras pueden aplicar al Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre creado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o cualquier otro mecanismo de fomento previsto en otras leyes, conforme al procedimiento que se establezca en las mismas.
Articulo 16
En cumplimiento estricto a lo ordenado en los Artículos 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se debe proceder dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación del presente Decreto, a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable el Polígono de Tiro, con una extensión territorial de mil ciento sesenta y un punto sesenta y dos hectáreas (1161.62 ha).
Articulo 17
Lo no previsto en el presente Decreto se debe regular por lo prescrito en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o en la Ley General del Ambiente y sus reglamentos.
Articulo 18
Queda derogada cualquier otra disposición legal que se oponga a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Articulo 19
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial REINALDO SÁNCHEZ RIVERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1856-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de octubre dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-02102014- 1486 por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS (AFH), con domicilio en la colonia Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel, cubículo número ocho (8b), de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2664-2014 de fecha diez de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los CERTIFICACIÓN Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” con domicilio en la colonia Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel, cubículo número ocho (8b), de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS HONDUREÑOS (AFH)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en la colonia Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel cubículo número ocho (8b) y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El desarrollo de las familias hondureñas gestionando programas y proyectos dirigidos al desarrollo sostenible a nivel comunitario, familiar y empresarial. Con el fin de lograr el desarrollo social de la comunidad hondureña se brindarán cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar. Finalmente fortalecer el núcleo familiar hondureño brindando apoyo para proyectos de desarrollo familiar y así lograr una mejor calidad de vida. OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) En coordinación con las Instituciones Gubernamentales correspondientes apoyar a la niñez hondureña de escasos recursos, b) Fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar, c) En coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes promover la ejecución de programas integrales de desarrollo social para fortalecimiento de los hondureños a través de proyectos habitacionales, de educación, agrarios y ganaderos, de alimentación, de higiene e innovadores, d) Colaborar en coordinación de las instituciones gubernamentales correspondientes el fortalecimiento del núcleo familiar hondureño brindando apoyo para proyectos de desarrollo familiar. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos y deberes de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Deberes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada, b) Amonestación por escrito, c) Suspensión temporal, d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Conforman los Órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 19. De La Convocatoria.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la asociación. Artículo 21. Del Quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría calificada, de no lográrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c) Admitir nuevos Miembros, d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación, e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Nombrar él los miembros que integren el órgano de fiscalización, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Acordar la reforma o enmienda de los presentes estatutos, b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas, c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 24. De Los Acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres(3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I, f) Vocal II, g) Vocal III. Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General, b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación, c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad, d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. Artículo 34. Son atribuciones del Presidente/a: a) Representación legal, b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva, d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta, e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva, f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación, g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida, h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes, j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. Artículo 35. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 36. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b)Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 38. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Asociación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 39. El órgano de Fiscalización: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado, b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes, c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente, d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente, e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos, f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento, g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 40. La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 41. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización, b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva, c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva, d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva, f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43. El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Asociación para el Fortalecimiento de los Hondureños, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros, b) Los bienes que adquiera de lícita procedencia, c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), d) Herencias y legados, e) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos, f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 44. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 46. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 47. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir por mayoría calificada siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 49. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 50. Las actividades de la Asociación para el Fortalecimiento de los Hondureños en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 51. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH),” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra- ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil trece, compareció ante este Juzgado el señor HENRY MAURICIO CARDENAS ARDÓN, en su condición de Apoderado Legal de la señora GLADYS ELIZABETH RAMOS CASTILLO, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2013-00211, en contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: Se promueve demanda especial en materia personal. Que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular (cancelación del cargo administrativo de un médico empleado y traslado involuntario). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se ordene el reintegro al cargo para el cual se había nombrado por la vía de concurso, en por lo menos igualdad de condiciones. Salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Se solicita suspensión de los actos reclamados. Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Condena en costas. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 8 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del 2014, interpuso demanda con orden de ingreso No. 389-14, en esta judicatura el Abogado ISAAC ROSENDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado del señor SERGIO CORRALES MONTOYA, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declare la nulidad de las resoluciones número 1109/2012-SG-TSC, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil doce y Resolución número 812/2010-SG- TSC, de fecha siete de octubre del dos mil diez, por no ser conforme a derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas para su pleno restablecimiento del reclamado. Se acompañan documentos autenticados. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2385- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de septiembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11112010-2406, por el abogado HUGO R. BORJAS, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de San Pablo, municipio de Chinacla, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3417-2011 de fecha 31 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, tramites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de San Pablo, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Pablo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Pablo, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinara el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPAR- TAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPAR- TAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOADA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 8 E. 2015 ________ AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SEGUROS LAFISE (HONDURAS), S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, al Comercio y Público en General. SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 342, autorizado por el Notario Alex Javier Carranza Polanco, en fecha 8 de octubre de 2014, y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 305-71/2014, de fecha 22 de julio de 2014 y Resolución No. 430-10/2014, de fecha 2 de octubre de 2014, la Sociedad SEGUROS LAFISE (HONDURAS), S.A., modificó las Cláusulas quinta y séptima de la Escritura de Constitución yArtículo 5 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de OCHENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L. 83,000,000.00) a CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 120,000,000.00), es decir, un incremento de TREINTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 37,000,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013 y aporte en efectivo por parte de los accionistas. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de diciembre de 2014. CONSEJO DE ADMINISTRACION 8 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-040835 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040829 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040832 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040833 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-036207 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2da. calle, 4-08, zona 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CM SURGICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario, de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33046-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015.2 CALNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24375-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pagatinas (calcomanias), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos), todo relacionado ao vestimenta, accesorios, equipo de protección, calzado, accesorios de vestimenta casual y moto-cross, motocicleta, bicicleta y actividades deportivas de acción, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ 1/ No. Solicitud: 24371-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pagatinas (calcomanias), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos), todo relacionado ao vestimenta, accesorios, equipo de protección, calzado, accesorios de vestimenta casual y moto-cross, motocicleta, bicicleta y actividades deportivas de acción, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 24366-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionadas a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos graduados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos de artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva); publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ FOX 1/ No. Solicitud: 24374-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionadas a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos graduados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos de artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva); publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2014-024379 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pegatinas (calcomanías), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33626-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas para el alumbrado, carbón de leña, productos basados en carbón de leña, tabletas de carbón de leña para uso en narguiles (shisha), carbón, productos basados en carbón, tabletas de carbón en cubos para uso en narguiles (shisha). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 33627-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ 1/ No. Solicitud: 33628-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en rama y manufacturado, cigarrillos, tabaco para narguiles, tabaco para melaza, sustancias para fumar, incluida la melaza que no sean con propósitos para uso médico o curativo, mezclas saborizadas de tabaco y melazas para uso en narguiles, líquidos saborizados y polvos solubles para uso en narguiles, artículos de fumador, encendedores, fósforos, cigarrillos electrónicos (descartables o no descartables), narguiles electrónicos (descartables o no descartables), pipas para fumar electrónicas ( descartables o no descartables), cabezas de narguiles electrónicos (descartables o no descartables), líquidos para narguiles electrónicos compuestos de saborizantes en estado líquido utilizados para llenar narguiles electrónicos o cartuchos de narguiles electrónicos, narguiles (shisha), accesorios o partes de narguiles (incluidos carbón de leña para narguiles, cacerolas y cabezas de narguiles, mangueras de narguiles, bases de narguiles, boquillas y filtros de narguiles, bocas de mangueras de narguiles, cuerpo de narguiles, bolsas y estuches de narguiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 40 A. 16 B. [1] No. de Solicitud: 2014-034092 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS, ASESORIAS E INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA ROCA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NORTEÑITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, platos, cubiertos, botes, botellas todos de plástico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirna Suyapa Orellana Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha ocho de octubre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el AbogadoIsaac Rosendo Chávez Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal del señor Roberto Maradiaga Villalobos, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 429-14, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones No. 054/2011-SG-T.S.C. de fecha seis (6) de enero del año dos mil once y número 140/2013- SG-T.S.C.-RR de fecha uno de agosto del 2012, por no ser las mismas conforme a derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado, se acompañan documentos autenticados. Poder. Relacionado con las Resoluciones 0054/2011-SG-T.S.C., de fecha 06 de enero del 2011 y No. 140/2013-SG-T.S.C.-RR de fecha 01 de agosto de 2013 emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 8 E. 2015. 1/ Solicitud: 35824-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MOVIL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14. 12/ Reservas: Se protegen los elementos de la Etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sola sobre la denominación “móvil”. Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 1/ Solicitud: 39373-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDITOS TECNOLOGICOS DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDITECH y diseño. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emma Edith Murillo Membreño. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. _______ Crédito a tu Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34418-14 2/ Fecha de presentación: 24-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina 1, 28036 - Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores azul, dorado, rojo, blanco, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, minigols, futbolín minigols, edición de lujo, recambio jugadores para minigols. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26930-14 2/ Fecha de presentación: 30-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 4 C. Norte, Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMICINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal y farmacéutico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. ACTIMICINA _______ 1/ Solicitud: 14-32398 2/ Fecha de presentación: 09-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: B.S.A. 4.1/ Domicilio: 33 Avenue du Maine, Tour Maine Montparnasse, 75015 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRESIDENT y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores rojo, amarillo, café dorado, azul celeste y negro. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, charcutería, croquetas, caviar, crustáceos, no vivos, frutas, hongos y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, pulpa y ensaladas de fruta, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, nueces preparadas, agárico, carne, pescado, verduras y frutas en conserva, jaleas, confituras, compotas, jalea para uso alimenticio, gelatina para uso alimenticio, polen preparado para uso alimenticio, extractos de algas para uso alimenticio, granos de soja en conserva para uso alimenticio, proteína para consumo humano, consomé, sopas, jugos vegetales para uso culinario, huevos, leche, leche fermentada, leche en polvo, mantequilla, mantequilla saborizada, margarina, nata (productos de leche), yogur, postres a base de leche, postres de natas, bebidas de yogur, queso, queso para untar, especialidades de leche y queso, queso para fundir, bebidas de leche, bebidas en que predomina la leche, leche de soja, aceites y grasas comestibles, comidas preparadas a base de los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026942 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 4 C. NORTE, MANAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENDOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, en especial un analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015 MENDOL _______ [1] Solicitud: 2014-026948 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 4 C. NORTE, MANAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANDROGYN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente un producto para la menopausia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015 ANDROGYN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24368-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ FOX 1/ Solicitud: 24376-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24380-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIFT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. 1/ Solicitud: 2014-24372 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24377-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, es decir, chaquetas, impermeables, sudaderas, camisetas, camisas, blusas, pantalones, medias, pantalones cortos, sombreros, gorras, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, cinturones, zapatos, botas, calcetines y ropa de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24381-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIFT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, es decir, chaquetas, impermeables, sudaderas, camisetas, camisas, blusas, pantalones, medias, pantalones cortos, sombreros, gorras, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, cinturones, zapatos, botas, calcetines y ropa de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-42917 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSI-STOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para desensibilización de los dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 SENSI-STOP ________ [1] Solicitud: 2009-006939 [2] Fecha de presentación: 02/03/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRISMA SYSTEMS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA CORRIENTES 1434, PISO 10, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CODIGO POSTAL C1042AAA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K PRO KNOWLEDGE & PROCESSING [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Soporte integral para la operación y procesamiento de medios de pago, consultoría de negocios (medios de pago), consultoría en administración de riesgos (medios de pago), servicios de contact center y administración de redes transaccionales para la autorización de medios de pago y otros servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de un cuadrado de color rojo que encierra la letra K, según se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 _________ [1] Solicitud: 2013-032172 [2] Fecha de presentación: 02/09/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS, No. 261, PISO 8, COLONIA LOS ALPES, DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, C.P. 01010, MÉXICO, D.F. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IKE ASISTENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Asistencia en caso de avería de vehículos [servicios de remolque]; servicios de alquiler de vehículos de transporte y remolque, servicios de suministro de información sobre itinerarios de viaje, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, acompañamiento de viajeros, reservación de transporte a través de agencias de viajes, transporte de viajero, reservas de viajes, organización de viajes turísticos, servicios de transporte de ambulancia, todos prestados en viajes nacionales y/o internacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 ________ [1] Solicitud: 2009-006940 [2] Fecha de presentación: 02/03/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRISMA SYSTEMS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA CORRIENTES 1434, PISO 10, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CODIGO POSTAL C1042AAA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K PRO KNOWLEDGE & PROCESSING [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis y programación de sistemas de procesamiento de datos, procesamiento de datos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de un cuadrado de color rojo que encierra la letra K, según se muestra en etiqueta. Abogada EDA ZUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 _________ 1/ Solicitud: 37501-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company. 4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D WHITE PERFECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Dentífricos, tiras de blanqueamiento y enjuague bucal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 3D WHITE PERFECTION Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037140 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3]