La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33879)
Resumen
Este acuerdo regula el sistema de protección social en Honduras durante 10 años. Establece las contribuciones graduales que empleadores y trabajadores deben pagar para financiar pensiones, salud y otros beneficios sociales, con tasas que aumentan progresivamente. Afecta a todos los trabajadores y empresas del país, excepto el sector textil maquilador.
Considerandos
- 1.Que la recién aprobada Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, suficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre otros, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
- 2.Que la ley antes mencionada, prevé que la implementación de las prestaciones y servicios que se derivan de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 3.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, ha logrado concertar en forma razonable, la gradualidad de las tasas de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores que servirán para financiar los diferentes regímenes y pilares que conforman el Sistema de Protección Social.
- 4.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 7.Que por Resolución No. 001-2000 de fecha trece de enero del dos mil, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, del domicilio en la Colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e G o b e r n a c i ó n y J u s t i c i a a h o r a SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
- 8.Que la reforma de estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 53
de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que regula el uso de las Contribuciones Anteriores al Régimen de Aportaciones Privadas, con el fin de garantizar el respeto al derecho de propiedad de los trabajadores, sobre el producto de las contribuciones patronales e individuales más sus respectivos intereses aportados y cotizados, respectivamente al RAP, con anterioridad a la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de tal forma que éstos puedan disponer de dichos recursos, conforme a lo establecido en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). En tal virtud se propone que el Artículo 53 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 53.- CONTRIBUCIONES ANTERIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la presente Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario. Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) producto de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán ser trasladados a favor de cada empleado(a), según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlos a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección, siempre que medie solicitud escrita del trabajador o empleado para efectuar dicha transacción; en cuyo caso, éste recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen Previsional. Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables. En el ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las normativas prudenciales debe acogerse a la regulación específica que determine la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho que les otorga la presente Ley, decidan mantener en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sus reservas individuales constituidas por las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente, con anterioridad a la presente Ley, tendrán sobre estos valores, las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH QUINTO: Por haberlo convenido las partes, se establece que de conformidad con la Ley, el empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las convenciones colectivas vigentes. En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva la terminación de la relación laboral, es cualquiera de las enunciadas en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta completar el 4% estipulado en la Ley, desde el cuatro de septiembre de dos mil quince. SEXTO: Para garantizar la estabilidad de las empresas, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, el empleador pagará al trabajador el diferencial de la reserva laboral de conformidad a lo dispuesto anteriormente, en concepto de pago de compensación por antigüedad laboral, cuando el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por este concepto, sujetándose a las siguientes reglas: a) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria dentro del término de un año no excede del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores de la planilla de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará al cese de la relación laboral. b) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria excede del diez por ciento (10%) dentro del término de un año, a partir del 01 de enero del 2016, se pagará a los que se retiren primero, tomando como referencia la fecha de efectividad de la renuncia, y podrá diferirse para el primer trimestre del año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad hasta cubrir el 10% del año respectivo y podrá diferirse para el primer trimestre del año siguiente, el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores. Lo anterior se hará del conocimiento de los órganos jurisdiccionales. SEPTIMO: Para financiar el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales contenido en el Régimen del Seguro de Previsión Social, se establece una tasa de aportación y cotización mensual obligatoria de los empleadores y trabajadores respectivamente, equivalente al 1.5% por cada uno de los aportantes, sobre el excedente del techo de cotización del Pilar de Capitalización Colectiva, a partir de la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. En tanto se pone en vigencia la nueva Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en cumplimiento de la Ley, será el ente recaudador de estas contribuciones, otorgando individualmente a los beneficiarios la rentabilidad íntegra del sistema previsional. OCTAVO: Mantener la tasa del 6.5% de aportación y cotización mensual de contribución fijada en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, para financiar el Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen del Seguro de Previsión Social, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo techo inicialmente será igual al salario mínimo en su nivel más alto, observando en el mes de enero de cada año, una variación absoluta conforme a la tabla inserta en el ordinal primero del presente acuerdo, sin perjuicio de la revisión de techos y tasas que efectuará el CES en un plazo máximo de cinco (5) años. NOVENO: Mantener la tasa del 7.5% de aportación y cotización mensual de empleadores y trabajadores para financiar el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo techo inicialmente será de L. 7,350.00, observando en el mes de enero de cada año, una variación absoluta conforme a la tabla inserta en el ordinal primero del presente acuerdo, sin perjuicio de la revisión de tasas y techos que el CES efectuará en un plazo máximo de cinco (5) años. DÉCIMO: Para las empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, al primero de enero de 2018, la gradualidad de las tasas que financiarán los pilares del Seguro de Previsión Social y el Régimen de Cobertura Laboral, para el período 2018-2027, es la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Para este mismo tipo de empresas que al cuatro de septiembre de 2015 tengan menos de diez (10) trabajadores, las contribuciones de trabajadores y empleadores para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud para el período 2015-2024, se realizarán en la forma siguiente: Los techos para el Pilar de Capitalización Colectiva del Seguro de Previsión Social y para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para el período 2015-2024, son los siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH DÉCIMO PRIMERO: Con el fin de armonizar el contenido del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 150-2008 con el Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social que impone al empleador la obligación de constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo mensualmente del pago del auxilio de cesantía convenido, el 4% del salario ordinario de cada trabajador, se establece que en los casos que el o los trabajador/es tengan pactado en forma individual o colectiva con su empleador el pago del auxilio de cesantía, éstos reciban la totalidad del pago acordado, en el tiempo y forma que ambas partes lo determinen. DÉCIMO SEGUNDO: Las diferentes instancias que conforman la estructura de gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social, establecida en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, deberán ser integradas y puestas en funcionamiento en un plazo máximo de tres (03) meses, a partir de la fecha del presente acuerdo. Para los efectos anteriores, el Consejo Económico y Social, en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de la fecha del presente convenio, emitirá el Reglamento para el Proceso de Selección de los Miembros del Consejo de Seguridad Social (CSS), definiendo temporalmente las funciones y competencias de éste órgano, en tanto entra en vigencia la Ley del Seguro Social. DÉCIMO TERCERO: Solicitar a la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de este acuerdo, elabore y traslade al Consejo Económico y Social (CES) para su revisión y aprobación a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación, un Plan de Gestión, Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud, ajustado a los ingresos a percibir conforme a la gradualidad de las contribuciones ya establecidas, garantizando la más alta calidad en el servicio de salud a los aportantes, acompañado de un Cronograma de trabajo y actividades de ejecución. Este plan debe de incluir indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño del sistema de salud. Para garantizar el uso adecuado de los recursos que generen las contribuciones que realizan los empleadores y trabajadores en el sistema de salud, el pago del ajuste por el incremento en el techo del Pilar Contributivo del Régimen de Atención de la Salud determinado en el presente acuerdo comenzará el veintiuno de noviembre de dos mil quince, fecha máxima de aprobación del Plan de Gestión, Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud, por el Consejo Económico y Social (CES). El Instituto Hondureño de Seguridad Social, podrá disponer de los recursos del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen de Previsión Social, hasta que el Consejo Económico y Social apruebe el Plan supra indicado. DÉCIMO CUARTO: El Poder Ejecutivo asume el compromiso de garantizar a través de la iniciativa de Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, que remitirá para su aprobación al Congreso Nacional, que no se permitirá deducir de los fondos de la reserva laboral, comisión alguna por la gestión de dichos recursos. DÉCIMO QUINTO: El valor de los incrementos en las cotizaciones de los servidores públicos de la Administración Centralizada para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, que se derive de la aplicación del presente acuerdo, será cubierto por Estado de Honduras, en tanto se hace efectivo un reajuste salarial para este segmento de la clase trabajadora. DÉCIMO SEXTO: La aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a todas las industrias o actividades económicas del país, con excepción del Sector Textil Maquilador adherido al Régimen de Zonas Libres; y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 05 de septiembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura Abogado ISAAC ROSENDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor ADRIÁN FUNEZ GUEVARA, en contra del Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, demanda con orden de ingreso No.0801-2014- 00365, incoado demanda Ordinaria en materia Contencioso Administrativa para que se declare la nulidad de las resoluciones número 1060/2012-SG- TSC de fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce, y número 807/2010 SGT.S.C., de fecha 07 de octubre del año 2010 por no ser las mismas conforme a Derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del Derecho Reclamado, se acompañan documentos autenticados.- Poder.- Relacionado con la resolución número 807-2010-SGTSC. / De fecha siete de octubre del 2010 y la Resolución número 1060/2012- SGT- TSC. De fecha 02 de agosto del año 2012. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores JORGE ROBERTO VALLADARES y MARIA MERCEDES VALLADARES, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y en transito en este domicilio, para adoptar al menor SAMUEL ALEXANDER ESPINOZA BLANDIN, quien nació el diecinueve de agosto del año dos mil catorce, en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M. D. C, 09 de noviembre del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los elementos: 0.10%, BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY AMAYA MATUTE, en el cargo de Director Nacional de Parques y Recreación en Desarrollo Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.376-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de octubre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-01102014-1485, por la Abogada MARÍA SUYAPA GONZALEZ ROMERO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), con domicilio en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio en donde funciona la agropecuaria La Finca, municipio de Arizona, departamento de Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 328-2015 de fecha diez de marzo del dos mil quince. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN(AGAVALE), con domicilio en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio en donde funciona la agropecuaria La Finca, municipio de Arizona, departamento de Atlántida; que contiene los estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
S e c o n s t i t u y e , l a A S O C I A C I Ó N D E GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), de carácter puramente civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, sin vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual se identifica con las siglas “AGAVALE”.
Articulo 2
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), está constituida por tiempo indefinido y tiene su domicilio en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio en donde funciona la Agropecuaria La Finca en el municipio de Arizona, departamento de Atlántida, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), tiene como finalidades principales las siguientes: a) Se dedicarse exclusivamente a la ganadería y agricultura. b) Creará y mantendrá los medios y condiciones necesarios para el desarrollo, progreso, protección y engrandecimiento de la Industria ganadera y agrícola del país. c) Promoverá y fortalecerá la unidad de los miembros Fundadores y mantendrá la coordinación de la estructura administrativa, incluyendo la posesión de bienes muebles e inmuebles, que servirán de soporte financiero a la Asociación requiriendo plena libertad en cuanto al uso apropiado. d) Vigilará porque se mantenga viva la unidad de la Asociación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estimulará la búsqueda de proyectos que vengan a coadyuvar el desarrollo y cooperar con las dependencias gubernamentales que lo promuevan. e)Promoverá asistencia técnica mediante la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y otros entes capacitadores del Estado. f) Establecerá y mantendrá un lugar o lugares de residencia para el desarrollo de sus actividades. g) Instituirá, participará, apoyará actividades y proyectos diseñados para suministrar las necesidades materiales y físicas de la Asociación.h) Promulgará con el ejemplo, el trabajo, progreso y desarrollo el engrandecimiento de la Asociación. i) Ejecutará gestiones encaminadas al logro de los propósitos mencionados apropiadamente y sujetarse a las, leyes de este país, para poseer todo derecho, privilegio y ejercer todo poder permitido a la Asociación sin limitaciones. CAPÍTULO III PATRIMONIO
Articulo 4
El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), lo forman: a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b) El monto de las cuotas pagadas por los miembros. c) Los donativos que se le hicieren a la Asociación. d) La retribución por los alquileres de las instalaciones de la Asociación. e) Todos aquellos ingresos no previstos que a base de convenios se perciban.
Articulo 5
Los bienes inmuebles de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), son inalienables, salvo por resolución de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros Activos reunidos en Asamblea Extraordinaria.-Para grabarlos será suficiente el consentimiento de la mayoría de los votos presentes y representados en la respectiva Asamblea.
Articulo 6
Los fondos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación y se invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Para ser miembro de la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se requiere: a) Personas naturales: 1. Ser mayor de edad, en goce de los derechos civiles, que estén presentes el día en que fueron aprobados los presentes estatutos e incorporados una vez que han declarado su deseo de formar parte de la Asociación. 2. No se hace excepción de personas por razón de su nacionalidad, sexo o posición social. 3. todos los miembros tendrán iguales privilegios. 4. Cada miembro tiene derecho a ser elegido como miembro de la Junta Directiva en las reuniones de elecciones. b) Personas Jurídicas: 1. Comerciantes individuales, sociales, entidades constituidas legítimamente e inscritas en registros públicos o instituciones del Estado. 2. Sean propietarios de bienes raíces, semovientes, ejerzan por su cuenta cualquier actividad comercial, industrial, agropecuaria y estén en plena comunión con las reglas, regulaciones y que den el respaldo financiero a la Asociación, pagando la cuota de ingresos correspondiente. 3. Presentación de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita en IP y en URSAC. 4. Que gocen de reconocida buena reputación, las cuales estarán representadas por la persona que designen. 5. Obligarse al estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asociación.
Articulo 8
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), está constituida por sus miembros que son ilimitados y se clasifican en: a) Miembros Fundadores: son aquellos pioneros que iniciaron en el acto de constitución de la Asociación y formaron parte de la primera Asamblea General. b) Miembros Activos: son aquellos fieles en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. c) Miembros Honorarios: son personas de reconocido prestigio que apoyan la labor de la Asociación, se les invita a eventos con la presencia de los medios de comunicación, no gozan de los derechos ni obligaciones y no forman parte de la Junta Directiva ni de la C o m i s i ó n Fiscalizadora, ni cumplen con funciones administrativas dentro de la Asociación.
Articulo 9
Para ser admitido como miembro Activo de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) : a) Utilizar preferentemente los servicios de la Asociación a otras Asociaciones que efectúe iguales operaciones. b) Asistir a todas las asambleas de Asociados que se celebre. c) Cooperar con el Gobierno de la República y la Municipalidad de Arizona, departamento de Atlántida, en los programas de desarrollo, coordinando actividades con la ejecución de las obras de las diversas Secretarías de Estado. d) Conocer el funcionamiento de la Asociación y velar porque ésta se mantenga dentro de las disposiciones de la Ley, de los estatutos, sus reglamentos y sus posiciones de la Asamblea General de Miembros Asociados, informando a la directiva sobre cualquier irregularidad que notaren a fin de que estas actúen de acuerdo con los poderes que se les confieren a sus directivos. e) Desempeñar cualquier c a r g o p a r a e l q u e f u e r a e l e c t o , s i e m p r e q u e n o h a y a n condiciones especiales que lo impidan. f) Suscribir y pagar todas las cuotas establecidas. g) Mantenerse al día en el cumplimiento de todos sus compromisos morales y económicos con la Asociación. h) Hacer campaña educativa para el ingreso del nuevo miembro. i) Llevar una vida moral y honesta.
Articulo 10
Para participar como miembro, activo y ejercer el sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se debe tener como mínimo noventa días de antigüedad como miembro de la Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas los socios o representantes de las mismas, deberán llenar los mismos requisitos de las personas naturales establecidos anteriormente.
Articulo 11
El miembro Activo tiene derecho: a) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. b) Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva y después de un año de antigüedad en la Asociación. c) Apadrinar solicitudes de nuevos miembros. d) Presentar mociones y peticiones a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autoridades de las mismas. e) Que se les brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. f) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. g) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Se prohíbe a todas las clases de miembros de la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE): a) Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para, fines personales.
Articulo 13
La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos: a) Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el artículo 3 de estos estatutos. b) Por renuncia. c) Por expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente justificado. d) Por actuar en contra de los intereses, principios y fines que persigue la Asociación. e) Por no acatar las resoluciones y acuerdos que emanen de la Asociación. f) Por la pérdida de sus derechos civiles, después de sentencia judicial firme. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 14
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Articulo 15
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes m e n c i o n a d a s , l a J u n t a D i r e c t i v a a b r i r á u n e x p e d i e n t e disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 16
La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), estará regida por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comisión Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17
La Asamblea General, formada por los miembros Activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros en las materias de su competencia; sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, o sea la mitad más uno y serán ejecutadas por la Junta Directiva.
Articulo 18
La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, dos veces al año y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión fiscalizadora y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros Activos que firmen la misma. En las Asambleas Extraordinaria se tratará y resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la motiven conforme a la convocatoria.
Articulo 20
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación, siendo convocada por cualquier medio, ya sea en periódico local de circulación nacional, por notificación escrita que se entregará a los miembros debiendo acusar recibo de la misma y por correo electrónico. Para la Asamblea Extraordinaria se realizará con quince (15) das de anticipación por los mismos medios de convocatoria, según sea el carácter de urgencia.
Articulo 21
Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión en primera convocatoria se necesitará por lo menos la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros Activos inscritos más uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán en cuenta las representaciones de los miembros Activos. Los miembros podrán tener dos representaciones por escrito y la suya propia para efectos de votación es decir, se tomará en cuenta los dos votos representados por él y el propio. A falta de quórum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, la cual se realizará dos (2) días después en el mismo sitio y hora, con los miembros presentes y representados.
Articulo 22
La votación en Asamblea Ordinarias o Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, esta se definirá con simple mayoría de los miembros presentes y representados, excepto en lo referente al patrimonio de la Asociación.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora así como removerlos de sus cargos. b) Aprobar, improbar o modificar los actos de la Junta Directiva. c) Aprobar, reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva o de cualquier otro gasto extraordinario. d) Conocer y resolver los asuntos que se le sometan. e) Conceder la calidad de miembro Honorario a quien corresponda de conformidad con estos Estatutos. f) Admitir nuevos miembros a la Asociación. g) Establecer el número de comités de trabajo. h) Aprobar los reglamentos de trabajo para cada uno de los comités. i) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de trabajo nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. j) Delinear los programas del trabajo relacionados con la agricultura y la ganadería que; puedan ser de interés a la Junta Directiva o la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General. MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Articulo 25
Al final de cada Asamblea General se, formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
La Junta Directiva estará compuesta por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal I. f) Un Vocal II. g) Un Vocal III. h) Un Vocal IV.
Articulo 27
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros Activos de la Asociación.
Articulo 28
Los miembros de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo, y en forma alterna, para un cargo distinto, cuantas veces lo tenga a bien la Asamblea en consideración a los méritos. La elección se hará entre todos los miembros Activos. Para entrar en el ejercicio de su cargo presentarán la promesa de Ley ante la Comisión Fiscalizadora de la Asociación, de esta manera: Prometo ser fiel a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Honduras y sus Estatutos.
Articulo 29
Los Presidentes de las Juntas Directivas anteriores no podrán optar a la Presidencia de la Asociación una vez que hayan cumplido con dos periodos continuos y/o alternos, que establecen los presentes estatutos.
Articulo 30
La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes.
Articulo 31
Para celebrar sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen y formará resolución, con los votos de los concurrentes.
Articulo 32
La falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin causa o razón justificada se considera como renuncia, debiendo ser sustituido por el correspondiente Vocal según su numeración, debiendo nombrar el reemplazo del Vocal en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 33
Son atribuciones de la Junta Directiva: Entre otras atribuciones de la Junta Directiva tendrá la siguiente: a) Cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten estos estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b) Dictar las disposiciones que crea convenientes para la buena marcha de la Asociación, siempre que no contravenga los presentes estatutos. c) Presentar a la Asamblea General un proyecto de presupuesto. d) Revisar los libros legales y demás documentos de la Asociación. e) Presentar a la Asamblea General al fin de su ejercicio social una memoria detallada de la situación de la Asociación. f) Resolver las solicitudes de ingresos para miembros Activos. g) Verificar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratos y constituir las garantías suficientes previa la autorización de la Asamblea General cuando sea necesario. h) Conceder toda clase de poderes revocarlos o sustituirlos. i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DEL PRESIDENTE
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las autoridades administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia, Laborales o particulares. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales y dirigir los debates. c) Autorizar con su firma los pagos que debe hacer el Tesorero. d) Otorgar toda clase de poderes, revocarlos o sustituirlos. e) Autorizar credenciales, las que deberán ser refrendadas por el Secretario. f) Aperturar cuentas bancarias a nombre de la Asociación con firma mancomunada con el Tesorero. g) Firmar los puntos de acta de cada una de las sesiones conjuntamente con el Secretario. h) Registrar su firma en las instituciones bancarias que la Junta Directiva o la Asamblea General así lo designe. e) Redactar un informe de las actividades realizadas para presentar a la Asamblea General, el fin de cada ejercicio social. f) Nombrar los empleados necesarios para la atención del desarrollo de los trabajos de la Asociación. g) Aceptar renuncias o remociones para causas justificadas. h) Dirigir y orientar la política de la Asociación y en general todas aquellas que le competen en calidad de Presidente.
Articulo 35
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia por excusa, renuncia o cualquier otro impedimento y tendrá en tal caso las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas al Presidente.
Articulo 36
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar la correspondencia y tener a su cargo el archivo. b) Es el órgano de comunicación de la Asociación. c) Firmará con el Presidente las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por las Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y constancias que extiende la Asociación. e) Llevará un libro de registro de socios y será responsable de los archivos de la Asociación. f) Convocará a las sesiones respectivas con la antelación debida. g) Conservará en su poder toda la documentación legal como pueden ser escritura pública y documentos en general de la Asociación. h) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. DEL TESORERO
Articulo 37
Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Podrá aperturar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. c) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios actualizados con avalúo de los bienes de la Asociación. d) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. e) Elaborar y presentar los estados financieros auditados de manera mensual a la Junta Directiva o cuando este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual de ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva. g) Todo pago que autorice el Tesorero deberá estar autorizado por el Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos. DE LOS VOCALES
Articulo 38
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los Vocales cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las diferentes actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva. c) Otras que se le asignen. DE LA COMISION FISCALIZADORA
Articulo 39
La vigilancia de la Asociación estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora electa por la Asamblea General, son sus atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos del veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros Activos o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus Miembros. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 40
LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de los planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Articulo 41
Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 42
Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas las a c t i v i d a d e s d e l a O r g a n i z a c i ó n . b ) R e s p o n d e r p o r l a conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 43
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 44
La disolución sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios (2/3) de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 45
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un periodo de treinta (30) días en la Secretarìa de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el tèrmino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 46
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 47
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 48
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 49
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 50
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Articulo 51
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 52
La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Articulo 28
de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales c o n s t i t u i d o s p a r a v e r i f i c a r l a transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N D E G A N A D E R O S Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación, de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificaciòn de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: DELTAKILL 2.5 EC, compuesto por los elementos: 2.50 DELTAMETHRIN. Estado Fìsico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: BANACEITE ULTRA 100 SO, compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: Coadyuvante. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RACUMIN CEBO 0.038 RB, compuesto por los elementos: 0.038% COUAMATETRAL YL. En forma de: CEBO. Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: RODENTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: STIMULATE YIELD ENHANCER, compuesto por los elementos: 0.00909% CITOQUININA (COMO KINETIN), 0.00505% ACIDO GIBERELICO, 0.00505% ACIDO INDOL-3-BUTIRICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISE, INC/. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA) / HOUSTON. Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: POR CAMBIO DE ORIGEN. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil quince el señor JUAN DARÍO PEREA SEVILLA, interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Seguridad, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00052.LAO en este despacho, y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo. Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada, pago de prestaciones, salarios dejados de percibir, con todos sus aumentos vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficos de ley consistente en 1) Acuerdo de despido No. 1830-2014, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad, mediante el cual se les despide del cargo de Agente de Policía; asignado a la Jefatura Metropolitana número dos de la Direccion Nacional de Investigación Criminal (DNIC), de la ciudad de San Pedro Sula, se condena en costas. San Pedro Sula, Cortés, 26 octubre del año 2015. ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del año 2015; el señor CRISTHIAN ALEXANDER ALEMÁN RAMOS, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS POR ACTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00045-LAP, en este despacho, para que declare la nulidad del Acuerdo de Cancelación número 1809-2014, mediante oficio DEDS-2028-2014; mediante el cual se le cancela del cargo de Sub Oficial II de Policía, de la Secretaría de Seguridad, se reconozca una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones sociales, pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales, hasta obtener sentencia ejecutoria se alega prescripción de la acción de despido. PAGO DE COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 26 de octubre del 2015. ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de agosto de 2015, el señor Héctor Arturo Flores Alegría, representado en juicio por los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina Sierra Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 262-15, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular identificado como el Acuerdo No. DGRCYG-218/2015 de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, emitido por el Director General de Registro, Catastro y Geografía, del Instituto de la Propiedad, efectivo a partir del 29 de junio de 2015, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, prescripción de la falta imputada. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de registrador ajunto del Registro de la Propiedad, inmueble y Mercantil de la ciudad de Siguatepeque, del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor salario categoría. Pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Solicitud de perito oficial. Poder. En relación con el Acuerdo No. DGRCYG-218-2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: K-OTHRINE 0,2 DP02, compuesto por los elementos: 0.20% DELTAMETHRIN. En forma de: POLVO SECO. Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / BRASIL. Tipo de uso: INSECTICIDA USO AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a d e l S I N D I C ATO D E TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1166-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-28062012- 975, por la Abogada MARIA ISIDRA R A M O S AGUILAR, en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación Civil de carácter Religioso denominada CENTRO BIBLICO MARANATA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada incluyendo cambio de denominación a IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable número U.S.L 1306-2015 de fecha 5 de junio del 2015. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 001-2000 de fecha trece de enero del dos mil, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, del domicilio en la Colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e G o b e r n a c i ó n y J u s t i c i a a h o r a SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del nombre de la asociación, la cual se denominará en adelante como IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL. SEGUNDO: Aprobar la Reforma Parcial de Estatutos CENTRO BÍBLICO MARANATA, ahora IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, en la forma siguiente, debiéndose leerse los artículos reformados así: CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Créase la Asociación Civil denominada “CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL”, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando, ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras, subsistan sus fines.
Articulo 2
La IGLESIA CENTRO BIBLICO INTERNACIONAL, tendrá su domicilio principal en la colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del departamento de Francisco Morazán; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo, sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Articulo 4
Los objetivos principales de éste son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III
Articulo 5
“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) M i e m b r o s H o n o r a r i o s . S O N M I E M B R O S FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Articulo 6
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa del Ministerio.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV “DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO”
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Articulo 9
LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en el mes de junio de cada año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Articulo 1
0 . - L A C O N V O C ATO R I A A L A ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.
Articulo 1
2 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUI- ENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución. d) Aprobar los estados financieros de la Institución. e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 13
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENÉRAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 14
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 15
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y seis Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesaria y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Articulo 18
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea. g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 19
S O N AT R I B U C I O N E S D E L PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. 1) Las demás que le correspondan según estos estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Articulo 2
1 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero del Ministerio, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales abriendo cuentas bancarias a nombre de “LA IGLESIA CENTRO BIBLICO INTERNACIONAL”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio. b) velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) efectuar las Auditorías Contable correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA”
Articulo 25
Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones de i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s o p r i v a d a s , n a c i o n a l e s e internacionales.
Articulo 26
Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 27
SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y L I Q U I D A C I Ó N D E E L M I N I S T E R I O : a ) L a imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 28
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 29
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”
Articulo 30
El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Articulo 31
Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 32
Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con , instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTA: La disolución y liquidación de la IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas Las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para 1os efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE: (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 N. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2015-03916 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores DILCIA EMELINA RAMOS FUENTES, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, con Identidad 1807-1966-00496, con domicilio en esta ciudad capital, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor LEONARDO ALFREDO RAMOS FUENTES, por CONSENTIMIENTO, y se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 5 de noviembre del 2015. LOURDES ELENA BARRIENTOS SECRETARIA ADJUNTO 10 N. 2015. _____ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801- 2014-10548-CV, promovida por la señora OFELINA MENDOZA VALLE, para solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito en HNL con número 0000007483627, a un plazo de 90 días con un saldo actual de 50,621.30, renovado el 2014-10-30 con vencimiento el 2015-01-30, a nombre de OFELINA MENDOZA VALLE, emitido por el Banco Ficohsa. Tegucigalpa, M. D. C., 05 de febrero 2015. ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-034692 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y Electrónica. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [1] Solicitud: 2015-034691 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “PREMIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. PREMIOS DE VOLADA [1] Solicitud: 2015-037329 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH OKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034549 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043410 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUYA, S. L. [4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013791 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. 1/ Solicitud: 29469-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367748 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21396-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 26 N. 2015. VESTAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030251 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030249 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022651 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE- MALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-29852 2/ Fecha de presentación: 28-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xerox Corporation 4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AltaLink 6.2/ Reivindicaciones: Las letras A y L mayúsculas y las demás en minúscula. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil, fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ AltaLink 1/ Solicitud: 15-23948 2/ Fecha de presentación: 16-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. MOUSER ELECTRONICS 1/ Solicitud: 15-29853 2/ Fecha de presentación: 28-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xerox Corporation 4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VersaLink 6.2/ Reivindicaciones: Las letras V y L mayúsculas y las demás en minúscula. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil, fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ VersaLink 1/ Solicitud: 15-23947 2/ Fecha de presentación: 16-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Especialmente componentes electrónicos principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores y alambres eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. MOUSER ELECTRONICS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2257-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios y servicios de asesoría; servicios de consultoría de mercadeo; servicios de investigación de mercado; seguimiento, análisis, pronóstico y reporte de comportamiento de compra del tarjetahabiente; promocionando la venta de los productos y servicios de otros por medio de premios e incentivos generado en conexión con el uso de tarjetas de crédito, de débito y pago a través de medios de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o redes de comunicación global; administración de programas de lealtad y programas de premios a través de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o red global de computadora; publicidad para otros a través de medios de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o redes de comunicación global; administración de negocios; funciones de oficina; asistencia en administración de negocios, industrial y comercial; evaluación de negocios; servicios de asesoría para administración de negocios; estudios de mercadeo; información estadística (negocios); preparación de estados de cuenta; contabilidad; investigación de negocios; relaciones públicas; publicación de textos de publicidad; emisión de folletos de publicidad; servicios de ventas al por menor provisto a través de medios de telecomunicación móvil en conexión con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de ventas al por menor provistos en línea a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente conectada con la provisión de tarjetas de crédito y débito; administración de bases de dato de computadora; servicios de verificación de data y procesamiento de data; servicios de recuperación de data y almacenamiento de data; promoción de conciertos y eventos culturales de otros, organización de exposiciones teniendo propósitos de publicidad o comerciales; publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentos y comida, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencia para turista, y para información relacionada a tarifas, horarios y métodos de transporte y arreglo de viaje a través de medios de redes inalámbricas, red de computadora global o aparatos de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a compra de productos y servicios en línea vía a través de medios del internet y otras redes de computadora; servicios de reposición de data e información del perfil del cliente; proveyendo un directorio de información móvil y en línea relacionada a comerciantes que aceptan pagos móviles sin contacto y promueven productos y servicios a través de este canal; servicios de provisión de información y de asesoría relacionada a todo lo antes dicho. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-023949 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de MOUSER.COM enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. especialmente componentes electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015 [12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023950 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM MOUSER.COM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015 [12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013775 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA.SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; cueros; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; mochilas; maletines; tarjeteros; carteras; etiquetas de equipaje; bolsas de mano; billeteras; neceseres (no llenos); estuches para llaves; bolsas de compra, correas de cuero dentro de la clase 18. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015 [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023951 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadora, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, especialmente componentes electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. 1/ Solicitud: 24260-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. & J. Brueggen KG 4.1/ Domicilio: GertrudenstraBe 15,23568 Lübeck, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALISIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales, muesli, barras de muesli y copos de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ VITALISIMO [1] Solicitud: 2015-023952 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013769 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción de metal; construcciones de metal transportables; materiales de metal para vías férreas; cables no eléctricos y alambres de metal común; cerrajería, artículos pequeños de ferretería metálica; tuberías y tubos de metal; cajas fuertes; productos de metal común no incluidos en otras clases; minerales metalíferos; tapas de metal para botellas; cierres de metal para botellas; anillos de metal común para llaves; figuras (estatuillas) de metal común; insignias de metal para vehículos; pines (ferretería); pines de solapa de metal común; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; placas de identidad de metal; cajas de herramientas de metal; vacías; cables de metal, no eléctricos; llaves; etiquetas de equipaje hechas de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013774 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no incluidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o propósitos caseros; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para empaque (no incluidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; porta- pasaportes; portadocumentos (papelería); cubiertas (papelería); calendarios; portavasos de papel; clips de dinero; papel de escritura; almohadillas (papelería); libros de notas; pisapapeles; soportes para bolígrafos y lápices; portalápices, lápices; plumas (artículos de oficina); álbumes; papelería; adhesivos (papelería); calcomanías; bolsas (sobre, bolsas pequeñas) de papel o plástico para embalaje; calcomanías de parachoques. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 [1] Solicitud: 2015-013768 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y comida dietética adaptadas para uso veterinario y médico, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para vendajes; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cajas para primeros auxilios, llenas; desodorantes, que no sean para seres humanos o animales; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones desodorizantes del aire; estuches médicos, portátiles llenos; comida para bebés; desinfectantes para propósitos de higiene; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013776 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos para todos estos materiales o de materias plásticas; tapas de las botellas no metálicas; cierres de botellas no metálicas; ventiladores para uso personal, no eléctricos; sillas (asientos); cojines; colchones; cajas de herramientas, no de metal; cajas de madera o de plástico; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; espejos de mano (espejos de tocador); matrículas no metálicas; jaulas para mascotas; campanas de viento (decoración); soportes de exhibición; anillos, no de metal, para las llaves; almohadas; etiquetas de equipaje hechas de plástico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013764 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, también como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; abonos; composiciones para extinguir fuego; preparaciones soldadoras y de temple; sustancias químicas para preservar productos alimenticios; sustancias para curtido; adhesivos usados en la industria. Productos químicos para deslustrar el vidrio; productos para esmerilar el vidrio; preparaciones para prevenir la pérdida de brillo del cristal; preparaciones antiestáticas, que no sean para propósitos caseros; preparaciones químicas para reparación y mantenimiento de automóviles; preparaciones químicas para repelente de agua; composiciones químicas para reparación del vidrio del parabrisas; adhesivos para popósitos industriales; aislantes químicos para partes y superficies de vehículos; resinas de epoxi, no procesadas; preparaciones removedoras de grasa para usar en automóviles; preparaciones de separación y despegado (desengomado); adhesivos químicos para aceites; aditivos químicos para la limpieza del sistema de inyección de combustible; aditivos químicos para la limpieza del sistema de inyección de combustible; aditivos químicos para uso en radiadores para prevenir la oxidación; aditivos químicos para el refrigerante del aire acondicionado; aditivos químicos para el combustible del motor; agua acidulada para recargar baterías; líquido de frenos; líquido de dirección hidráulica; líquido de transmisión; enfriantes para motores de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013770 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Silenciadores para máquinas y motores; anillos de engrase (partes de máquinas); cilindros para motores y máquinas; pistones para cilindros; fajas para motores y máquinas; bandejas de aceite; cabezas de cilindro para motores; cobertores de cabezas de cilindro; cobertores para motor; cigüeñales; poléas (partes de máquinas); cárteres para máquinas, motores y máquinas; colector de escape para motores; colector de entrada; filtros (partes de máquinas o motores); filtros para limpieza de aire de refrigeración, para motores; limpiadores de aire para motores; ventiladores para motores y máquinas; enfriadores de aceite; bujías de encendido para motores de combustión interna; empaques para motores; radiadores (enfriadores) para motores y máquinas; aparatos de ignición para motores de ignición interna; super cargadores; turbocompresores; generadores de electricidad; compresores (máquinas); controles hidráulicos para máquinas, máquinas y motores; bombas (partes de máquina), máquinas o motores); alternadores; válvulas (partes de máquinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 [1] Solicitud: 2015-013772 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aires acondicionados para vehículos; instalaciones de filtros de aire; dispositivos antideslumbrantes para automóviles (accesorios para lámparas); dispositivos anti-hielo para vehículos; ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado); faros para vehículos terrestres; calentadores para vehículos; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; lámparas para señales direccionales de vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de alumbrado; tapas de radiadores; radiadores (calefacción); reflectores para vehículos; aparatos y máquinas de refrigeración; instalaciones de ventilación (aire acondicionado) para vehículos; lámparas eléctricas; manguitos de lámparas; difusores de luz; linternas (antorchas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013773 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o revestidos con el mismo, no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; monedas de colección; gemelos; relojes de péndulo y relojes; llaveros; llaveros (abalorios o dijes); fines de solapa de metales preciosos; pines de corbata; insignias de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013779 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado y sombrerería; fajas (ropa); gorras (sombrerería); sombreros; viseras (sombrerería); bufandas; bufandas de cuello (bufandas); estolas; corbatas; overoles; ropas de trabajo; ropa de motoristas; chaquetas (ropa); prendas de punto (ropa); parkas; camisas; jersey; suéteres; calentadores de cuello; muñequeras (ropa); guantes (ropa); zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013765 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservantes contra el óxido y contra la deterioración de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en forma de polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; recubrimiento interno para chasis de vehículos; cebadores; pinturas; recubrimientos (pinturas); grasas antióxido; aceites anti-óxido; preparaciones para vehículos antióxido; preparaciones protectoras para metales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013766 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [1] Solicitud: 2015-013767 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorvedoras de polvo, ligantes y de regar; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para iluminación; aceite de motor; grasas lubricantes; aceite de castor para propósitos técnicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [8] Protege y distingue: Preparaciones blanquedoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones abrasivas de fregar, pulidoras y de limpieza; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; líquidos para limpieza de parabrisas; cera para pulir; preparaciones removedoras de óxido; preparaciones decapantes de pintura; preparaciones para abrillantar (pulido); agua de colonia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013771 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas de mano e implementos (manualmente operados); cuchillería; armas blancas; rasuradoras; juegos de manicura; juegos de pedicura; pinzas para uña; limas para uña; cascanueces; herramientas de mano, manualmente operadas; cortadores; tijeras; desatornillad