La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33640)
Resumen
Honduras aprueba un acuerdo con Guatemala, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana para crear una red de consulados que protejan y asistan a los migrantes centroamericanos que transitan por México. Este memorándum permite que los consulados trabajen juntos para defender los derechos de los ciudadanos de estos países que viajan o viven en territorio mexicano.
Considerandos
- 1.Que Honduras con los demás p a í s e s d e C e n t r o a m é r i c a y R e p ú b l i c a D o m i n i c a n a suscribieron el memorándum para el establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria, con el que se abre una ventana de oportunidad de colaboración que favorecerá indudablemente a los nacionales de las Partes.
- 2.Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo brindar protección consular y asistencia a los nacionales migrantes de los Estados suscriptores que se encuentran en el territorio mexicano, ya sea en tránsito o en estadía temporal en ese país.
- 3.Que para hacer efectivo este Memorándum se crea la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de República Dominicana en territorio mexicano, conformadas por las oficinas consulares de las partes, con la finalidad de que los nacionales migrantes tengan mayores posibilidades de protección y asistencia humanitaria.
- 4.Que el fenómeno de la migración irregular continúa y se ha convertido en un drama social porque muchos migrantes que atraviesan territorio mexicano, están expuestos a todo tipo de abusos, vejámenes y son víctimas de grupos de criminalidad organizada de traficantes de personas. Por tales razones, se hace necesario fomentar la cooperación regional para unir esfuerzos y complementar los escasos recursos de las Partes. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l a Atribución 30) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. 53-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo brindar protección consular y asistencia a nuestros nacionales migrantes que se encuentran en tránsito o en estadía temporal en territorio mexicano.
- 6.Que todos los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados u Organismos Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo, por lo que una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
- 7.Que el MINISTERIO ROM- PIENDO FRONTERAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 11.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 14.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio legal en la comunidad de Tuyal, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 16.Que el señor Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO No. 11-DGTC de fecha 7 de mayo de 2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante el cual se aprueba el “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS D E G U AT E M A L A , E L S A LVA D O R , H O N D U R A S , N I C A R A G U A Y R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A , PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA “RED DE PROTECCIÓN CONSULAR Y ASISTENCIA HUMA- NITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA REPÚ- BLICA DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL. ACUERDO No.11-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo de 2013. EL PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: El firme compromiso de continuar profundizando el proceso de integración de la región en sus diferentes dimensiones, como un medio necesario e impostergable para impulsar el bienestar y el desarrollo sostenible de nuestros pueblos y para enfrentar de forma conjunta y exitosa los grandes desafíos que la r e a l i d a d i n t e r n a c i o n a l a c t u a l i m p o n e a l a r e g i ó n . CONSIDERANDO: La cooperación a través de la creación de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria i n t e g r a d a p o r l a s o f i c i n a s c o n s u l a r e s d e l a s P a r t e s . CONSIDERANDO: Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo brindar protección consular y asistencia a nuestros nacionales migrantes que se encuentran en tránsito o en estadía temporal en territorio mexicano. CONSIDERANDO: Que todos los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados u Organismos Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo, por lo que una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. POR TANTO: ACUERDA: I. A p r o b a r e n t o d o y c a d a u n a d e s u s p a r t e s e l “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE L O S G O B I E R N O S D E L A S R E P Ú B L I C A S D E G U AT E M A L A , E L S A LVA D O R , H O N D U R A S , N I C A R A G U A Y R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A , PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE P R O T E C C I Ó N C O N S U L A R Y A S I S T E N C I A HUMANITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A E N L O S E S TA D O S UN I D O S M E X I C A N O S ” q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : M E M O R A N D U M D E E N T E N D I M I E N T O E N T R E L O S G O B I E R N O S D E L A S R E P Ú B L I C A S D E G U ATE M A L A , E L S A LVA D O R , H O N D U R A S , N I C A R A G U A Y R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A , PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE P R O T E C C I Ó N C O N S U L A R Y A S I S T E N C I A HUMA-NITARIA CENTROAMERICANA Y DE LA R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A E N L O S E S TADOS UNIDOS MEXICANOS. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y de la República Dominicana, denominados en adelante “Las Partes”. En seguimiento a la iniciativa presentada por el Gobierno de Honduras ante la XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM), llevada a cabo en la ciudad de Tela, Atlántida, República de Honduras, con fecha del 6 al 9 de mayo de 2008, con vista a la implementación de una “Red Consular Centroamericana, con la incorporación de la República Dominicana” dentro del territorio mexicano. Conscientes de la necesidad de generar y compartir programas de protección consular en beneficio de los migrantes de nacionalidad de los países Parte, durante su tránsito y estadía en territorio mexicano. En atención a sus respectivos mandatos constitucionales y regionales en cuanto a velar por el bienestar y la integridad de sus nacionales y demás compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Decididos a establecer mecanismos formales y permanentes de cooperación en materia de protección consular y asistencia humanitaria en beneficio de las personas migrantes que transitan o residen en territorio mexicano, independientemente de su condición migratoria. Teniendo p r e s e n t e l a C o n v e n c i ó n d e Vi e n a s o b r e R e l a c i o n e s C o n s u l a r e s d e 1 9 6 3 . A C U E R D A N L O S I G U I E N T E : ARTÍCULO I. El objeto del presente Memorándum de Entendimiento, es la cooperación por cualquier oficina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH consular de las Partes, a fin de brindar protección consular y asistencia humanitaria a los nacionales de cualquiera de los países Parte en su tránsito y estadía en territorio mexicano. ARTICULO II. Créase la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, integrada por todas las oficinas consulares de conformidad al régimen consular de cada Estado Parte. ARTÍCULO III. El objetivo de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República D o m i n i c a n a , e s a m p l i a r l a c o b e r t u r a d e s e r v i c i o s y actividades tendientes a la protección consular y asistencia humanitaria de los migrantes de las Partes en territorio mexicano, a través de las modalidades acordadas en el presente documento. ARTÍCULO IV. La Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana tiene como objetivos específicos: 1.- Implementar en forma conjunta programas y estrategias de trabajo en el ámbito de los derechos humanos de las personas migrantes, definidos y generados conjuntamente, sin perjuicio de otras iniciativas aceptadas por las Partes. 2.- Asistir de f o r m a h u m a n i t a r i a r e c í p r o c a e n c a s o d e d e s a s t r e s , emergencias y situación de vulnerabilidad de los migrantes de las Partes en su tránsito y estadía en territorio mexicano. 3.- Establecer redes de comunicación y coordinación entre los consulados de las Partes, a efecto de intensificar y definir espacios de cooperación de manera expedita y efectiva, con r e s p e c t o a s u s c o n n a c i o n a l e s q u e s e e n c u e n t r e n e n condiciones vulnerables. Para estos efectos, cada una de las Partes deberá realizar la notificación respectiva a la representación consular que corresponda, velando por el d e r e c h o q u e t i e n e c a d a u n o a l a p r i v a c i d a d d e s u s connacionales según la legislación interna de cada una de las Partes. 4.- Generar y promover capacitaciones conjuntas a los funcionarios consulares adscritos a la Red, sobre temas de interés común, particularmente en materia de derechos humanos, ya sea en forma presencial o virtual. 5.- Definir de forma conjunta los lineamientos para la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento y capacitar a los funcionarios consulares adscritos a la Red, para su aplicación. 6.- Intercambiar experiencias entre los funcionarios consulares de los diferentes consulados de las Partes, a efecto de conocer la situación migratoria de la región y las prácticas realizadas por sus oficinas. 7.- Realizar otras actividades que los funcionarios consulares, previa consulta a su respectivo Gobierno y en coordinación con las demás partes, estimen pertinentes, tomando en cuenta el respeto a su circunscripción consular respectiva y a la legislación interna de cada una de las Partes, así como a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. 8. Los lineamientos, programas y toda actividad comprendida en el presente Memorándum de Entendimiento, así como aquellas no previstas, se entiende se desarrollarán en el ámbito de interés común y beneficio de la población migrante de cada una de las Partes y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. ARTÍCULO V. Las Partes de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana, podrán prestarse cooperación mutua para atender situaciones de emergencia u otras que lo ameriten, utilizando el mismo espacio físico de la oficina consular. Los funcionarios consulares de cada una de las Partes podrán en la medida de sus recursos y posibilidades, brindar protección consular y asistencia humanitaria, en aquellas jurisdicciones en donde no exista representación consular de alguna de las Partes, previa coordinación entre éstas; sin menoscabo de otras modalidades de cooperación que pudieran adoptarse para h a c e r e f e c t i v o s l o s o b j e t i v o s d e e s t e i n s t r u m e n t o . ARTICULO VI. Cuando las circunstancias lo requieran, las Partes acordarán las previsiones necesarias que permitan la operatividad del presente Memorándum de Entendimiento, de conformidad con los recursos y normativa legal de los países relacionados. ARTÍCULO VII. Para los efectos de implementación del presente Memorándum de Entendimiento ante las autoridades mexicanas, el mismo deberá ser oficialmente notificado, a través de la Secretaría General del SICA a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo que e s t a b l e c e l a C o n v e n c i ó n d e Vi e n a s o b r e R e l a c i o n e s Consulares de 1963. No obstante, para la instalación de nuevos consulados y la acreditación de nuevos funcionarios consulares de los Estados Parte en territorio mexicano, deberá contarse con la anuencia de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo ya estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y a la legislación m e x i c a n a . A RT Í C U L O V I I I . A t r a v é s d e l p r e s e n t e M e m o r á n d u m d e E n t e n d i m i e n t o s e p o d r á e s t a b l e c e r mecanismos de colaboración con las organizaciones u organismos defensores de derechos humanos de las personas migrantes y aquellas otras entidades que trabajan dicha temática relativa al tema migratorio, sean gubernamentales o no gubernamentales, reconocidas por las autoridades Mexicanas. La participación de las organizaciones y otras entidades, serán definidas y acordadas por los miembros de la Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana. Todo acuerdo alcanzado por las Partes con las entidades referidas anteriormente será conforme a la legislación interna de cada una de las Partes, de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. ARTÍCULO IX. La implementación del presente Memorándum de Entendimiento, corresponde a los Ministerios y Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores de cada una de las Partes, cuyos representantes podrán convocar a reuniones por lo menos una vez al año en las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH fechas y sedes que en consenso señalen y en las cuales se podrá invitar al gobierno de México. ARTÍCULO X. Las Partes tomarán nota y, en su caso, las decisiones que estimen convenientes ante posibles comentarios u observaciones con respecto a la implementación del presente Memorándum, que pudiera hacer el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). ARTÍCULO XI. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta d e c o m ú n a c u e r d o p o r l a s p a r t e s a t r a v é s d e l a v í a diplomática. Toda aquella situación no prevista en el presente Memorándum de Entendimiento, referente a las funciones c o n s u l a r e s , e n t e r r i t o r i o m e x i c a n o s e r e s o l v e r á d e conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones C o n s u l a r e s d e 1 9 6 3 . A RT Í C U L O X I I . E l p r e s e n t e Memorándum de Entendimiento será aprobado y ratificado p o r c a d a u n a d e l a s P a r t e s d e c o n f o r m i d a d c o n s u s respectivas normas constitucionales, entrará en vigor un día después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación y tendrá una duración indefinida. El presente Memorándum de Entendimiento y sus instrumentos de ratificación y adhesión, serán depositados ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG- SICA). La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, notificará a las Partes, las fechas de depósito de los instrumentos de ratificación y la entrada en vigor del Memorándum de Entendimiento. El presente Memorándum de Entendimiento queda abierto a la adhesión de cualquier otro Estado Miembro del Sistema de la Integración Centroamericana; su adhesión deberá ser notificada a los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría General del SICA y entrará en vigor un día después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de adhesión. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud de una de las Partes y para su aprobación se requerirá del consenso de todas las Partes. L a s m o d i f i c a c i o n e s a l p r e s e n t e M e m o r á n d u m d e Entendimiento estarán sujetas a ratificación de cada una de l a s P a r t e s d e c o n f o r m i d a d c o n s u s p r o c e d i m i e n t o s constitucionales y entrarán en vigor un día después de la fecha que se haya depositado el último instrumento de ratificación. El depositario notificará al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, las modificaciones acordadas por las Partes. Cualquiera de las partes podrá en todo m o m e n t o , d e n u n c i a r e l p r e s e n t e M e m o r á n d u m d e Entendimiento, mediante notificación escrita por la vía diplomática al depositario, quien la comunicará a las demás Partes. Dicha denuncia surtirá efecto treinta (30) días después de la citada notificación. Suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el día 15 de diciembre de dos mil once, en cinco (5) ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos. HUGO ROGER MARTÍNEZ, MINISTRO DE RELA- CIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE EL S A LVA D O R , H A R O L D O R O D A S , M I N I S T R O D E RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE G U AT E M A L A , A RT U R O C O R R A L E S Á LVA R E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE H O N D U R A S , VA L D R A C K J A E N T S C H K E , V I C E - MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, VÍCTOR SÁNCHEZ, ENVIADO ESPECIAL DE LA REPÚBLICA DOMINI- C A N A . I I . S O M E T E R A C O N S I D E R A C I Ó N D E L SOBERANO CONGRESO NACIONAL EL PRESENTE ACUERDO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 205 N U M E R A L 3 0 D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E L A REPÚBLICA. COMUNÍQUESE: (F Y S) PORFIRIO LOBO S O S A , P R E S I D E N T E D E L A R E P Ú B L I C A . L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. (F Y S) MIREYA AGÜERO DE CORRALES”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA E l S e c r e t a r i o d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MIREYA AGÜERO TREJO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1116-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ- 05082014-1393, por la Abogada KEYLI GISSEL JUÁREZ SIERRA, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS, con domicilio en la colonia Kennedy, primera entrada al fondo, una cuadra y media después de la Escuela Oswaldo López, 3 cuadras antes de llegar al Estadio Emilio Larach, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que. a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1545- 2014 de fecha 13 de agosto de 2014. CONSIDERANDO:Que el MINISTERIO ROM- PIENDO FRONTERAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la Répública; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS, con domicilio en la colonia Kennedy, primera entrada al fondo, una cuadra y media después de la Escuela Oswaldo López, 3 cuadras antes de llegar al Estadio Emilio Larach, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la Asociación Civil denominada “MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS”, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, sin distinción de estatus social, cultural o religioso como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la Palabra plasmada en La Biblia, como principio transformador de las personas, evidenciando ese camino en el orden social y familiar la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan los fines. Artículo 2.- El Ministerio tendrá su domicilio principal en colonia Kennedy, primera entrada al fondo, una cuadra y media después de la Escuela Oswaldo López, 3 cuadras antes de llegar al Estadio Emilio Larach, Tegucigalga, Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional e internacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El Ministerio tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio por todo el país. b) Promover CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difunción del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. e) Constituir en una Asociación Civil orientada en coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de el Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. f) Impartir conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle el cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.-Los objetivos principales del Ministerio son los siguientes: a) Difundir entre los miembros de la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén en su alcance, sin distinción de razas, credo o estatus social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que implique una situación de emergencia, indigencia infantil y adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d) Promover de manera generalizada el conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estatus social. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo . tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores; Miembros Activos; c) Miembros Honorables; MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales, hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que han participado en la creación de Ministerio, cuyos nombres aparecen en el acta de constitución, tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en proejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, a que contribuyan cumpliendo a las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidas por la Junta Directiva. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a)Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se le convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General o que fueron nombrados por la Junta Directiva del Ministerio; f) Cumplir con los presentes estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuestas a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en decisiones de la Asamblea General. d) A ser convocado a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; e) Las demás que le señalen los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio los siguientes: a) Asamblea General; b) Junta Directiva. Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estarán compuestas por todos los miembros Activos, debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realiza en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y cualquier tiempo tratándose Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos mediante el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación y se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencias por lo menos de dos tercios de los miembros inscritos en el libro de registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograse, se dará inicio a la reunión de la Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentes por la Junta Directiva y los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar los presupuestos anuales del Ministerio; d) Aprobar los estados financieros del Ministerio; e) Aprobar el plan de trabajo anual del Ministerio; f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por los dos tercios de votos de los asistentes de la Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 15.” El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo siguiente después de su elección. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente previstas y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese. Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea del Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el Plan de Trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del ministerio y de los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; g) En los casos que la Junta Directiva esté en obligación de dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar la convocatoria a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estudios. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de secretaria, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún, bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le corresponda según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo: b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le corresponden de acuerdo a su cargo. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar el control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve a efecto como ser, cajas, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuenta bancaria a nombre del “MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. c) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 24.- Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o portantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales. Artículo 25.- Para constituir gravámenes pobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los tercios de la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa del Poder Ejecutivo; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 27.- La disolución de el Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo lo poderes de la Junta Directiva; dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un periodo de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada las deudas contraídas con terceros, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiera observaciones o objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- El Ministerio queda facultado para emitir su reglamento interno a través de su Junta Directiva. Artículo 30.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir a sus miembros en su incumplimiento. Artículo 31.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: El MINISTERIO ROMPIENDO FRON- TERAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización indicando nombre completo, dirección exacta, asi como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:El MINISTERIO ROMPIENDO FRON- TERAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO ROMPIENDO FRON- TERAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto, documento sea requerido para garantizar la transparencia de 1a administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO ROMPIENDO FRONTERAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1135-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de marzo de dos mil catorce, misma que se encuentra en el Expediente No. P.J.- 12032014-593, por la Abogada PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAMONTAÑA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad de La Montaña, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 925-2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de La Montaña, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de La Montaña, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Seis Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MONTAÑA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY- KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente GALLINI, S.R.L., nacionalidad italiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 1308-2014, de fecha 31 de diciembre del 2014, en vista que la carta de autorización de fechas 30 de septiembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Acuerdo No. 384-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 24 E. 2015 _______ El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY- KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente KFF, S.A., nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 1297-2014, de fecha 30 de diciembre del 2014, en vista que la carta de autorización de fechas 25 de septiembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Acuerdo No. 384-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 24 E. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY- KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente BIOLENE, S.R.L., nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 1309-2014, de fecha 31 de diciembre del 2014, en vista que la carta de autorización de fechas 10 de noviembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Acuerdo No. 384-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 24 E. 2015 CERTIFICACIÓN _______ Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN AVISO La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general. HACE SABER: Que en fecha siete de enero del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, realizó la Anotación RCM/15-001, efectuando la inscripción de la cesión de Derechos Mineros de la zona denominada “CRUZ GRANDE”, Expediente No. 60. A favor de la señora MARTA DEL CARMEN LARA HERNÁNDEZ, unibada en el municipio de SAN NICOLÁS, departamento de SANTA BÁRBARA, solicitada el tres de septiembre de mil novecinetos ochenta y siete, otorgada el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho. ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O. SECRETARIA GENERAL 24 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMÉRICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRIGADIER 0.3 GR, compuesto por los elementos: 0.3% BIFENTHRIN. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: FMC AGROQUÍMICA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. MODIFICACIÓN AL REGISTRO: NO SE RENOVARÁ EL ORIGEN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMÉRICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CANDELA SUPER 36.5 EW, compuesto por los elementos: 00.50% CARFENTRAZONE ETHYL, 36% GLYPHOSATE. En forma de: EMULSIÓN ACEITE EN AGUA. Formulador y país de origen: FMC AGROQUÍMICA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de noviembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 E. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA MERCEDES CARRANZA RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1970-00720, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una extensión superficial de aproximadamente DOS PUNTO CINCO CERO HECTÁREAS (5.00 HAS) de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MODESTA RIVERA; al SUR, con DOROTEO PINEDA; al ESTE, con LAUREANA CARRANZA; y, al OESTE, con MARÍA SUSANA CARRANZA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 17 de octubre del año 2014 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA SUSANA CARRANZA RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1963-00181, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una extensión superficial de apróximadamente CINCO PUNTO DIECINUEVE CERO HECTÁREAS (5.00 HAS) de NATURALEZA, JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANTONIO CARRASCO; al SUR, con DOROTEO PINEDA y ANTONIO CARRASCO; al ESTE, con MARÍA MERCEDES CARRANZA; y, al OESTE, con GONZALO RAMÍREZ y ANTO- NIO CARRASCO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 17 de octubre del año 2014 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 856- 2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 20032014-677, por el abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director en juicio y la pasante en derecho NANCY ALBERTINA MATUTE AVILA, ambos en su carácter de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio legal en la comunidad de Tuyal, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 560-2014 de fecha 09 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio legal en la comunidad de Tuyal, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformando mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio legal en la comunidad de Tuyal, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tuyal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administrativa de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Tuyal, con domicilio legal en la comunidad de Tuyal, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representanción legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. Artículo 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPAR- TAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPAR- TAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANE- AMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TUYAL, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR , SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 E. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 26 de septiembre del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado JOEL EDGARDO SERRANO CARCAMO; contra el Estado de Honduras a través de la Fiscalía General de la República, con orden de ingreso No. 395-14, promoviendo demanda Ordinaria para la nulidad parcial de un acto Administrativo de carácter general. Se acompaña ejemplar del acto impugnado. Se acredita representación. Se acompaña prueba documental. Suspensión del acto impugnado. Relacionado con el Acuerdo número FGR-17-2014 de fecha 04 de agosto del 2014. Publicado en el Artículo Oficial La Gaceta número 33,501 de fecha 09 de agosto del 2014 el cual es contentivo del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. Licda. Tannia R. Castillo Secretaria, por Ley 24 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --