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9 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,725

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33725)

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Resumen

La Dirección General de la Marina Mercante actualiza los documentos de identificación de marinos añadiendo hologramas y carnés de seguridad biométrica para cumplir normas internacionales. Esta medida beneficia a marineros y armadores al mejorar la seguridad y modernizar los sistemas de identificación conforme a tratados internacionales del trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Nº. 167-94, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. 2.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  4. 4.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
  5. 5.Que mediante Decreto N° 00242 de fecha 29 de marzo de 1960, se aprobó el Convenio relativo a los documentos de identidad de la Gente de Mar, 1958 (núm. 108) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual exige a todos los Estados miembros, el otorgamiento de documentos de identidad para gente de mar conforme a las disposiciones de dicho Convenio.
  6. 6.Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Organización Marítima Internacional (OMI) han realizado una importante labor para reforzar la seguridad mundial y la protección contra la amenaza que supone el terrorismo internacional a consecuencia del atentado del 11 de septiembre del 2001, razón por la cual la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó hacer frente al desafío de reforzar la seguridad de la gente de mar en el ejercicio de su profesión, examinando y actualizando el instrumento internacional existente sobre los documentos de identidad de la gente de mar, el Convenio sobre los documentos de identidad a gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), mismo que actualmente se encuentra en procesos de ratificación por el Estado de Honduras, donde se prevé la necesidad que, además al documento de identidad de la gente de mar, se incorpore una planilla u otra representación biométrica del titular, legible mediante medios mecánicos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 8 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que mediante Resolución N°. CNDS-103/2014, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se aprueba el Suministro e Instalación de equipo, licencias, comunicaciones, soporte técnico, mantenimiento y servicios del proyecto del nuevo Sistema Automatizado de Identificación Segura de Marinos, integrado a un Sistema de Seguridad Biométrica Nacional para la Dirección General de la Marina Mercante.
  8. 8.Que a través de la implementación del Sistema de Seguridad Biométrica se garantiza que la emisión de documentos se realice de manera confiable y eficiente, sistema que a su vez incluye: características de alta seguridad, identificación a través de la biometría, automatizado de base de datos para contar con información centralizada pertinente en línea, Conexión a otros sistemas nacionales e internacionales, con el fin de establecer bases para futuras expansiones.
  9. 9.Que los sistemas de identificación de marinos que posee Libreta de Marino que emite la Dirección General de la Marina Mercante reúne las medidas de seguridad necesarias, sin embargo es imprescindible la implementación de la nueva libreta y de manera integral el Documento de Identificación de Marino (DIM), que contengan las nuevas actualizaciones de datos biométricos (con inclusión del material, las tecnologías y los procedimientos de utilización) que permiten obtener resultados uniformes y fiables en materia de autentificación de la identidad.
  10. 10.Que la Dirección General de la Marina Mercante cuenta con la Certificación de los servicios de Titulación y Formación de la Gente de Mar, bajo la Norma ISO 9001:2008, con el objeto de proporcionar servicios y productos de alta calidad y seguridad que beneficie tanto a los usuarios como al Estado mismo.
  11. 11.Que la importancia de modificar las tarifas referentes a la identificación de marinos, se realiza con el fin de que los servicios prestados en materia de gente de mar, estén en consonancia con los estándares internacionales y con altos niveles de seguridad y calidad.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo N°. 86-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio del 2004, en su artículo 2, se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante, para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos de otras Administraciones Marítimas del Mundo.
  13. 13.Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración.
  14. 14.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARA- TECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de el caserío “El Espinal”, Valle de Amarateca, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea el caserío “El Espinal”, Valle de Amarateca, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 8 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 8 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, presentará anualmente ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 8 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERÍO “EL ESPINAL”, VALLE DE AMARATECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2015. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con orden de ingreso No.0801 - 2015 - 00112, promovida por la señora LOURDES PATRICIA SALINAS TRUJILLO, contra el Estado de Hondura, a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir: Se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mí derecho se me ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompañan documentos. Costas del juicios. En relación con el acuerdo de cancelación número DGRCyg- 060/2015. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Predio, ubicado en el Caserío, Las Dos Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02 HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO) Sitio Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de REYNALDO PALMA, SANTOS RIVERA, ISAC CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO MARADIAGA, MARLÓN MARTÍNEZ; y, al Oeste, con propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS DE A L F O N Z O C A S T I L L O , R A M Ó N E M I L I O M AY O R G A , F L O R E N T I N O GÓMEZ, CALLEJÓN DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 10 de abril del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 M., 9 J. y 9 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 8 --

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