La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33906)
Resumen
Esta ley establece la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles del Ministerio de Ambiente de Honduras. Obliga a la institución a considerar criterios ambientales y sociales al comprar bienes y servicios, buscando reducir daños al ambiente y garantizar derechos laborales, sin aumentar el presupuesto de compras. Beneficia a la sociedad al promover un mercado más verde y responsable.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y sus atribuciones incluyen la de administrar la hacienda pública; y el Artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en el área de su competencia.
- 2.Que las normas son de orden público y de observancia obligatoria, y la Ley General de la Administración Pública, sus reformas y su Reglamento, asignan competencias específicas a esta Secretaría de Estado.
- 3.Que la Administración Pública precisa de una mayor transparencia y prontitud en la adquisición de suministros de bienes y servicios.
- 4.Que la Política de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, define “como la institución satisface sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos obteniendo el mejor valor por el dinero gastado en términos de generación de beneficios no sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente”.
- 5.Que las compras públicas sostenibles han alcanzado gran relevancia en los últimos años, enmarcadas dentro del concepto de desarrollo sostenible, mediante el cual se busca satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para solventar las suyas.
- 6.Que es del interés de esta Secretaría de Estado, disponer de un instrumento jurídico que establezca los lineamientos para la uniformidad de la adquisición de bienes y servicios para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
- 7.Que en aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación para ser aplicadas.
- 8.Que en aplicación del principio de reglas claras se establece que los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos es necesario que sean publicados de tal forma que puedan ser conocidos por todos, reduciendo a su mínima expresión, la subjetividad con que pueda llevarse un procedimiento.
- 9.Que mediante Acuerdo Ministerial No.018-2015 de fecha 03 de noviembre 2015, fue aprobada la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS), que tiene como objetivo general, promover, desarrollar y consolidar las compras públicas sostenibles en la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 --
- 10.Que es necesario contar con un instrumento jurídico que oficialice los lineamientos aplicables en los diferentes procesos que se verifiquen en esta Secretaría de Estado con el interés de lograr la uniformidad de los mismos.
- 11.Que el desarrollo sostenible consiste en satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
Articulos
Articulo 247
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que las normas son de orden público y de observancia obligatoria, y la Ley General de la Administración Pública, sus reformas y su Reglamento, asignan competencias específicas a esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública precisa de una mayor transparencia y prontitud en la adquisición de suministros de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que la Política de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, define “como la institución satisface sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos obteniendo el mejor valor por el dinero gastado en términos de generación de beneficios no sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente”. CONSIDERANDO: Que las compras públicas sostenibles han alcanzado gran relevancia en los últimos años, enmarcadas dentro del concepto de desarrollo sostenible, mediante el cual se busca satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para solventar las suyas. CONSIDERANDO: Que es del interés de esta Secretaría de Estado, disponer de un instrumento jurídico que establezca los lineamientos para la uniformidad de la adquisición de bienes y servicios para el buen funcionamiento de la Administración Pública. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos: 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS), que literalmente dice: “POLÍTICA INSTITUCIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES (PICPS)” I. Presentación La demanda de productos sostenibles va en aumento cada día, sin embargo, la mayoría de instituciones carece de información respecto de la importancia de decidir sus compras con base en criterios de sustentabilidad. Al mismo tiempo, se carece de elementos de decisión como la conveniencia, disponibilidad y accesibilidad, que le permitan escoger entre un producto y otro, por lo que es necesario incidir directamente en el mercado a fin de generar la demanda que refleje la necesidad de una oferta de bienes y servicios amigables con el ambiente. Las instituciones gubernamentales son los principales compradores del mercado lo que se refleja en el presupuesto de los planes de adquisiciones, a lo que se suman otros costos producto de tecnologías o productos adquiridos que son ineficientes, en el uso de recursos naturales críticos como el agua y la energía, además de los costos producto de la contaminación por residuos sólidos dispuestos de manera inadecuada, desconociendo la peligrosidad de sus componentes y de las sustancias en la constitución de sus materiales. En tal sentido la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, como ente rector y normador del ambiente, presenta su Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles, que a través del compromiso de sus empleados vinculados a los procesos de compra puedan integrar criterios ambientales como ejemplo a replicar en otras instituciones de gobierno, siendo un proyecto piloto que podrá ser considerado a futuro para la construcción de una Política a nivel Nacional. II. Introducción Las Compras Públicas Sostenibles han alcanzado gran relevancia en los últimos años enmarcadas dentro del concepto de desarrollo sostenible, mediante el cual se busca satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para solventar las suyas. La preocupación por el balance entre las actividades humanas y el ambiente, así como por las desigualdades sociales, han originado varias cumbres mundiales a través de 40 años. Figura 1. Cumbres mundiales relacionadas con el desarrollo sostenible Uno de los principios definidos en la Declaración de Río en el año 1992, indica que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles. En la última cumbre en Río, en el año 2012, se acuñó un concepto complementario: “economía verde”, que según la definición de Naciones Unidas1 es una economía que debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social, a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces ecológicas; de este modo, una economía verde sería aquella que muestra bajas emisiones de carbono, utiliza los _______________ 1 PNUMA (2011) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- recursos de forma eficiente y es socialmente incluyente, por lo tanto, el tipo de economía que permitiría alcanzar el desarrollo sostenible. Para lograr la transición hacia este nuevo tipo de economía, se requieren cambios en las condiciones actuales: normativas, subsidios, políticas; los cuales favorezcan la realización de las inversiones necesarias, así como un mercado receptivo, entre otros cambios. En cuanto a las fuerzas en el mercado, desde el punto de vista de la demanda, podemos distinguir tres tipos de consumidores: • Los consumidores finales, quienes pueden exigir un comportamiento responsable por parte de los productores o distribuidores y comprar solamente aquellos servicios o productos que sean respetuosos con el ambiente y que demuestren prácticas socialmente responsables. • Las empresas, las cuales consumen materias primas, empaques, servicios, entre otros. • El sector público, es un gran consumidor (de hecho, el principal comprador en cualquier país) y por lo tanto, llamado a ser el modelo a seguir. Por ejemplo, en Honduras al 2011, el gasto de consumo final del sector público fue de Lps. 54,484 millones (16.2% del PIB)2 y se estimó un gasto corriente en la adquisición de bienes y servicios de Lps. 7,912.8 millones3, que representa el 14.5% del total del Consumo final del Estado. Este poder de compra puede, y debe, ser utilizado para exigir mejores prácticas ambientales y laborales en las empresas con las cuales hacen negocio. Aunado a precio y calidad, los compradores deberían considerar en sus decisiones de compra, en la medida de sus posibilidades y de la oferta en el mercado, los siguientes criterios: • Criterios ambientales: hacen referencia a la minimización de impactos ambientales a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio, mediante la reducción de la producción de residuos, la reducción del consumo de recursos, la utilización de alternativas realizadas con productos reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible, entre otros. Cuando sólo se incluye este aspecto se conoce como Compra Verde. _______________ 2 Recuperado 15 de mayo de 2013 de www.bch.hn/ pib_base2000.php, Banco Central de Honduras DR 2008. 3 Memoria Anual 2011, Banco Central de Honduras. • Criterios sociales: relacionados con el fomento de la inserción socio laboral de personas en riesgo de exclusión, el fomento de la calidad y la estabilidad en el empleo, el cumplimiento de los derechos sociales y laborales, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación, la promoción de la igualdad de género y salarial, entre otros. A esta clasificación también se le conoce como “criterios éticos”, es decir, la garantía de condiciones laborales dignas en toda la cadena de producción y suministro, especialmente en los casos de subcontratación. Cuando se persigue que una compra tenga un impacto social se conoce como Compra Social. De este modo, los consumidores aceptarán la responsabilidad por el impacto ambiental y social de sus decisiones de compra y, por otro lado, los productores tendrán un incentivo real para adecuar sus productos o servicios y lograr así ser competitivos en un mercado más sostenible. El Sector Público está llamado a liderar con el ejemplo, implementando Compras Públicas Sostenibles (CPS), las cuales han sido definidas por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales4 como el proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos obteniendo el “mejor valor por el dinero gastado” en términos de generación de beneficios no sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente. De esta forma, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas presenta su política institucional de compras públicas sostenibles I. Principios de política • Armonía con la normativa de contratación y adquisiciones. Las compras públicas sostenibles están sujetas a la normativa de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras, por lo que su implementación debe considerar no violentar principios tales como libre competencia, entre otros. • Mejora continua: La cantidad de bienes o servicios cuyas especificaciones de compra incluyan criterios de _______________ 4 www.ricg.info UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- sostenibilidad, así como mejoras a dichos criterios, se revisará cada año, según la oferta del mercado y las posibilidades de Mi Ambiente. • Ciclo de vida: En la medida de lo posible, según los alcances que permita la normativa de contratación y adquisiciones, los criterios de sostenibilidad contemplarán las diferentes etapas del ciclo de vida del producto “De la cuna a la tumba”. • Austeridad: No se incrementará el monto total de compras por la implementación de esta política. • Apoyo al cumplimiento de la normativa: En los pliegos de las contrataciones y adquisiciones, se considerará el cumplimiento a normativa laboral, ambiental y de salud, relacionada con el objeto de la contratación. I. Objetivo general Promover, desarrollar y consolidar las compras públicas sostenibles en la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras. II. Objetivos específicos 1. Liderar la promoción del Consumo Sostenible y fomento de Mercados Verdes a través de la implementación Institucional de Compras Públicas Sostenibles. 2. Fomentar la investigación, generación, recolección y divulgación de Información relacionada con Compras Públicas Sostenibles. 3. Velar por mantener procesos de contratación y adquisición que desarrollen una cultura de cumplimiento de la legislación laboral, ambiental y sanitaria, a fin de garantizar adecuadas condiciones y derechos laborales de las personas trabajadoras, así como la adquisición de bienes y servicios que cumplan con la normativa vigente. 4. Fortalecer las capacidades técnicas, de gestión y de coordinación del sector público, para incidir en la implementación de Compras Públicas Sostenibles a nivel nacional en Honduras. III. Lineamientos de política Para la implementación de la política, Mi Ambiente se guiará por los lineamientos basados en los objetivos específicos propuestos: Objetivo específico 1: Liderar la implementación de compras públicas sostenibles en Honduras. 1.1 Priorizar bienes, servicios u obras en los cuales se incluirán variables de sostenibilidad para las compras en Mi Ambiente, considerando la oferta existente y las posibilidades de adaptación de la industria nacional (en el caso de productos fabricados en Honduras). 1.2 Establecer una línea de base en relación a la contratación y adquisición de bienes, servicios u obras que hayan sido priorizados, con el fin de evaluar los resultados en la implementación de dicha política. 1.3 Identificar los mecanismos de Responsabilidad Extendida del Productor aplicables en el país e incorporarlos en los procesos de compra. 1.4 Sensibilizar y capacitar al personal de Mi Ambiente en su implementación, sobre temas de actualización en contratación administrativa, gestión ambiental y responsabilidad social, incorporando dichas actividades en los planes operativos. 1.5 Socializar y comunicar la información sobre los resultados de las Compras Públicas Sostenibles, a lo interno y externo de Mi Ambiente a través de los medios y otros mecanismos disponibles. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- Objetivo específico 2: Fomentar la investigación, generación, recolección y divulgación de Información relacionada con Compras Públicas Sostenibles (CPS). 2.1 Identificar, monitorear y consultar redes y bases de datos internacionales relacionadas con CPS. 2.2 Realizar alianzas estratégicas con entes internacionales de cooperación que faciliten el acceso a recursos financieros y técnicos que coadyuven en la implementación de esta política. 2.3 Generar guías técnicas, normas así como otras herramientas que apoyen la implementación de CPS en Mi Ambiente, incluyendo la utilización de mecanismos de verificación tales como certificaciones ambientales y la inclusión de nuevas tendencias para la valoración económica de ofertas (que consideren el costo en diferentes etapas del ciclo de vida). 2.4 Realizar alianzas con centros de investigación que permitan generar información sobre el impacto socio-ambiental de productos/servicios, así como la disposición de oferta en Honduras. Objetivo específico 3: Promover procesos de contratación y adquisición que apoyen una cultura de cumplimiento de la legislación laboral, ambiental y sanitaria, a fin de garantizar adecuadas condiciones y derechos laborales de las personas trabajadoras, así como la adquisición de bienes y servicios que cumplan con la normativa vigente. 3.1 Identificar y analizar la normativa laboral, ambiental y sanitaria que aplica en la contratación de los bienes, servicios u obras priorizados por Mi Ambiente. 3.2 Desarrollar las herramientas necesarias a fin de facilitar y garantizar la incorporación de criterios de sostenibilidad en los procesos de compra. 3.3 Desarrollar procesos de concientización y capacitación dirigida a los actores institucionales involucrados y tomadores de decisión en los procesos de compra. 3.4 Promover las compras sostenibles en todas las actividades que se desarrollen en las instalaciones de Mi Ambiente. Objetivo específico 4: Fortalecer las capacidades técnicas y de coordinación del sector público, para incidir en la implementación de CPS a nivel nacional en Honduras. 4.1 Formalizar un Comité institucional para CPS, con apoyo del ONCAE, que brinde apoyo a la implementación de CPS en Mi Ambiente, y que a su vez sirva de plataforma para definir los esfuerzos necesarios para implementar CPS a nivel nacional. 4.2 A partir de la experiencia generada en Mi Ambiente, definir los lineamientos para implementar CPS a nivel nacional, vinculando este tema con el Plan de Nación y la Visión de País. I. Seguimiento a la política Esta política se ha establecido para un período de 4 años, pero el proceso de monitoreo le imprimirá dinamismo, basado en el principio de mejora continua. De este modo, durante su implementación se podrá reformular aspectos, en respuesta al surgimiento de necesidades vinculadas con el tema y a la pertinencia entre lo planteado y las acciones que se desarrollan en la realidad. El responsable por guiar el proceso de monitoreo es la Dirección General de Gestión Ambiental. El seguimiento se realizará tanto al cumplimiento de las actividades y productos, como a los efectos, considerando que el impacto deseado es el apoyo a la sostenibilidad. 7.1 Metas generales de resultados (efectos) Aunado al seguimiento a los lineamientos estratégicos (según el plan de trabajo del Comité institucional para CPS), se monitorearán los siguientes indicadores relacionados con los resultados que se desean alcanzar a nivel institucional, apoyados por esta política. Debido a que no se cuenta con línea base, la meta será definida a partir del segundo año, con los datos que genere el Comité institucional de CPS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- I. Glosario • Certificación ambiental: Certificación otorgada por un ente independiente que ha verificado que el sistema o el producto (según sea certificación de sistemas de gestión o de producto) cumple con determinada norma ambiental. Por ejemplo, con la ISO 14001 se certifica el sistema de gestión ambiental de una empresa, mientras que el sello UL Environment significa una certificación de cierta característica ambiental de producto. • Ciclo de vida del producto: Este ciclo contempla desde la adquisición de la materia prima, pasando por la producción, el uso hasta la disposición final del producto. • Compra pública sostenible: Proceso de contratación mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de obras, bienes, servicios, obteniendo el “mejor valor económico por el dinero gastado” en términos de generación de beneficios no sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al medio ambiente. • Desempeño: Conjunto de características que permiten juzgar la efectividad de un producto o servicio, esto es, la manera como logra sus objetivos, también conocido como rendimiento (por ejemplo, en el caso de vehículos, kilómetros por litro de combustible). • Eficiencia energética: Es el conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos, sin desmejorar el servicio requerido. Esto se puede lograr a través de la implementación de diversas medidas e inversiones a nivel tecnológico, de gestión y de hábitos culturales. • Funcionalidad: Conjunto de características que hacen que el bien, servicio u obra que se adquiere satisfagan la función requerida (por ejemplo, en el caso de vehículos, cantidad de pasajeros que debe transportar). • Producto Verde: En un producto que tiene un mejor desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida y que cumple con la misma función (o mejor inclusive), igual calidad y satisfacción en el usuario que el producto regular. . . . . . . . . . UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- • Responsabilidad Extendida del Productor: La responsabilidad extendida del productor (REP) es una estrategia para transferir el manejo de la gestión de los residuos, incluyendo sus costos, desde gobiernos locales a los fabricantes. Por ejemplo, como lo establece Artículo 5, inciso (d) del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (Acuerdo Ejecutivo 1567-2010) • Trabajo decente: Concepto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se basa en el deseo expreso de hombres y mujeres de tener un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, que les permita acceder a ellos y a sus familias a un nivel de vida decente. II. Bibliografía CEGESTI (2012) Panorama actual de las Compras Públicas Socialmente Responsables en Centroamérica. San José, Costa Rica. CEGESTI (2008). Manual para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San José, Costa Rica. Costa Rica (2010) Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839. Recuperado de http://ley8839.go.cr/blog/category/temas/ ley-gir/ Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Recuperado de http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ ilc/ilc86/com-dtxt.htm Red Interamericana de Compras Gubernamentales, Programa ICT4GP (2011) Las compras públicas sustentables en América Latina. Estado de avance y elementos clave para su desarrollo. Recuperado de http://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/ compras2.pdf SEGUNDO: Que por la naturaleza de su contenido, este documento de Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles estará sujeto a un mejoramiento continuo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas ACUERDO No. 019-2015 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que en aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación para ser aplicadas. CONSIDERANDO: Que en aplicación del principio de reglas claras se establece que los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos es necesario que sean publicados de tal forma que puedan ser conocidos por todos, reduciendo a su mínima expresión, la subjetividad con que pueda llevarse un procedimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.018-2015 de fecha 03 de noviembre 2015, fue aprobada la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS), que tiene como objetivo general, promover, desarrollar y consolidar las compras públicas sostenibles en la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento jurídico que oficialice los lineamientos aplicables en los diferentes procesos que se verifiquen en esta Secretaría de Estado con el interés de lograr la uniformidad de los mismos. CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenible consiste en satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos: 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 _______________ 1 http://www.pnuma.org/docamb/dr1992.php y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A : PRIMERO: Aprobar el Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, que literalmente dice: “MANUAL DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES DE MIAMBIENTE” 1. Introducción a las Compras Públicas Sostenibles En la Declaración de Río del año 19921 se promulgaron una serie de principios para alcanzar el desarrollo sostenible (el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- _______________ 3 BID (2007) Complementario a estos principios, ha surgido el concepto de Economía Verde que según la definición de Naciones Unidas2 es una economía que debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social, a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces ecológicas; de este modo, una economía verde sería aquella que tiene bajas emisiones de carbono, utiliza los recursos de forma eficiente y es socialmente incluyente (y nos permite alcanzar el deseado desarrollo sostenible). Desde el punto de vista de las fuerzas en el mercado (la demanda) se distinguen tres tipos de consumidores: • Los consumidores finales, quienes pueden exigir un comportamiento responsable por parte de los productores/ distribuidores y comprar solamente aquellos que sean respetuosos con el ambiente y que demuestren prácticas socialmente responsables. Sin embargo, no se puede pretender que ellos sean quienes muevan todo el mercado, pues por un lado su poder de compra individual es limitado y por otro lado no existen todavía colectivos fuertes que muevan este sector. • Las empresas, las cuales consumen materias primas, empaques, servicios, entre otros, y ya sea relacionado con sus proyectos de Producción más Limpia, ISO 14001, Responsabilidad Social, u otros, pueden implementar prácticas de consumo sostenible. • El sector público, es un gran consumidor (de hecho, el principal comprador en cualquier país) y por lo tanto, está llamado a dar el ejemplo. Estudios internacionales muestran que las compras públicas constituyen el mercado más grande del mundo, valorado en miles de millones de dólares, y que el impacto de la actividad compradora de los gobiernos puede superar el 15% del PIB3. Este poder de compra puede, y debe, ser utilizado para exigir mejores prácticas ambientales y laborales en las empresas con las cuales hacen negocio. El universo de las compras públicas sostenibles abarca tanto las Compras Públicas Verdes como las Compras Públicas Sociales, ilustradas en la siguiente figura. _______________ 2 PNUMA (2011) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- Este documento presenta criterios de compra que complementarán las especificaciones de compra que se utilicen en MIAMBIENTE, de modo que éstas fomenten el trabajo decente en las empresas que le brindan servicios, así como incentiven el consumo de productos con un mejor desempeño ambiental. 1.1 Política de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE Las recomendaciones brindadas en este documento se fundamentan en los lineamientos establecidos en la Política Institucional de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE. 2. Estrategias generales para la inclusión de criterios socio-ambientales en las compras Antes de iniciar el proceso de compra, podría ser necesario llevar a cabo estudios de mercado /búsqueda de información con el fin de comprender los riesgos socio-ambientales asociados con la compra planificada. También es importante verificar en cuales casos la Secretaría de Salud, MIAMBIENTE o la Secretaría de Trabajo ha definido reglamentos de gestión de residuos, de etiquetado de productos, derechos laborales, entre otros, con el fin de incluir dichos lineamientos en el pliego de condiciones o cartel. Los requisitos que se soliciten en el documento de compra deben estar vinculados al objeto contractual y proporcionar requisitos medibles con respecto a los cuales se pueden evaluar las ofertas y constituyen criterios de cumplimiento (esto es, son parte del contrato). Según sea apropiado en cada caso, es posible puntuar en la valoración técnica las características de sostenibilidad importantes pero que por razones de libre competencia (o de no estar seguros si existe suficiente oferta en el mercado) no se han solicitado como especificación técnica obligatoria. Por ejemplo, brindar cierto porcentaje en la valoración de la oferta si el producto es biodegradable, reciclable, etc. Por último, cabe mencionar que la administración del contrato es crítica y demuestra el compromiso real de la Institución al cumplimiento de las condiciones especificadas en los documentos de compra. Es muy importante que se verifique todos los criterios que solicitó como requisito durante la entrega del bien, así como monitoreo de las condiciones que solicitó en el caso de servicios. 3. Ejemplos de criterios socio-ambientales En esta sección se presentan criterios socio-ambientales (no se incluyen criterios de funcionalidad, calidad u otros, que forman parte de la especificación de compra), aunados a los criterios generales brindados en la sección anterior. La aplicación en cada caso debe ser valorada según las condiciones de la compra a realizar, considerando que un producto sostenible es un producto que tiene un mejor desempeño ambiental y/o social a lo largo de su ciclo de vida y que cumple con la misma función (o mejor inclusive), igual calidad y satisfacción en el usuario que el producto regular. De este modo, NO necesariamente el producto más “verde” o más “sostenible” es el adecuado; depende del uso que se le dará al producto. Para la definición de los criterios de sostenibilidad se ha analizado los principales aspectos socio-ambientales del bien, su uso y su posterior residuo, para efectos de traducirlos a especificaciones de compra que reduzcan sus correspondientes impactos, considerando a su vez la oferta disponible en el país. Es importante aclarar que este documento se elaboró bajo una premisa de mejora continua, por lo que las recomendaciones son sujetas a actualizaciones conforme aumente la oferta de productos/servicios en el mercado, cambie la normativa de contratación o por las mismas sugerencias que los funcionarios de Mi Ambiente u otras instituciones brinden. 3.1 Criterios sociales generales Cuando se contratan servicios (u obras), la contratación implica que empleados de la empresa adjudicada realizarán labores en las instalaciones de MIAMBIENTE. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras, aunado a solicitar estar al día con el Seguro Social y otras obligaciones sociales, se podría solicitar: Seguridad social y laboral Durante la vigencia del contrato, y cuando MIAMBIENTE lo considere conveniente, podrá solicitar copia de las planillas canceladas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a MI Ambiente se encuentran debidamente incluidos y al día. Se considerará una falta grave el incumplimiento de este apartado. Es importante incluir en el pliego las multas/sanciones por incumplimiento. Por ejemplo, “En caso de faltas graves en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- ejecución del contrato por parte del contratista o su personal, se sancionará en forma escrita, comunicándole al adjudicatario que se multará con la deducción del pago mensual de un 2% por cada falta grave hasta un tope máximo del 25%, del pago mensual, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, iniciándose el procedimiento de resolución contractual, realizándose además el proceso de ejecución de garantía de cumplimiento y de imposición de eventuales sanciones disciplinarias administrativas”. Según el tipo de servicio que se contrate, podría ser conveniente añadir otros criterios sociales: Ejemplos de otros derechos laborales: Aunado a verificar el cumplimiento con la seguridad social (su incumplimiento es causal de rechazo de la oferta) la Administración también debería analizar si el precio indicado en la oferta contra el pago de salarios al menos cumple el salario mínimo establecido, así como otras cargas sociales. Una oferta que no pueda cubrir estos costos debe ser rechazada, por ser considerada ilegal. 3.2 Criterios para Equipo informático Relacionado con el equipo informático, se han considerado los siguientes aspectos: • Consumo energético • Reducción de residuos: reutilización/reciclaje, así como disponibilidad de repuestos Criterios: a) El modelo ofertado debe tener un sello de conformidad que evidencie la eficiencia energética del producto, como el Energy Star (Ver en Anexo). b) Las fotocopiadoras o impresoras que se oferten debe ser capaces de imprimir en modo duplex (por ambos lados de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- hoja) El adjudicatario deberá capacitar a los usuarios sobre el uso del equipo y cómo aprovechar sus opciones de ahorro de energía, impresión dúplex (se debería indicar el mínimo de personas que se deben capacitar). c) La memoria de la computadora, así como el disco duro, deben estar accesibles para ser cambiados cuando se requiera mejoras (upgrades), si el equipo cuenta con CD y/o DVD, también deben estar accesibles para ser sujetos de cambio en caso de ser requerido. d) En caso de reparaciones, durante el plazo de garantía, el proveedor es responsable de llevarse las partes cambiadas y brindarles una disposición adecuada. Exigir un mínimo de 1 año de garantía. e) Cada oferente deberá presentar certificación autenticada emitida por el fabricante, de que es Distribuidor Directo y Canal Autorizado de Servicio de la marca de las estaciones de trabajo (microcomputadoras). No se aceptarán certificaciones de terceros. f) Para impresoras, aportar declaración jurada (respaldada por la información técnica que provea el fabricante, la cual debe mencionarse en dicha declaración) sobre total de páginas por tonner que se pueden imprimir tanto en calidad como en borrador (asignar puntaje a la más eficiente, por ejemplo, un 3%) g) Es recomendable incluir en la evaluación del costo el rendimiento del tonner (impresiones por tonner) para evaluación de costo (se debe pedir el costo del tonner-a precio de mercado-), así se consideraría no sólo lo que le cuesta a MIAMBIENTE la compra del equipo sino también su uso por un año – por ejemplo- y así adquirir el equipo que durante ese período sea más beneficioso para la Institución. h) Cuando sea factible, preferir la compra de laptops en lugar de computadoras de escritorio, puesto que éstas tienen un menor consumo energético. i) Preferir la compra de equipos multifuncionales (por ejemplo, fax, impresor y escáner), con lo cual se reduce la cantidad de equipo a comprar. j) Preferir el uso de impresoras monocromáticas, gastan menos insumos y son más eficientes que las de color. Además preferir las de inyección de tinta que las de láser cuando son impresoras a color, pues las primeras consumen menos energía. 3.3 Criterios para Productos Higiénicos Relacionado con los productos de limpieza, se han considerado los siguientes aspectos: • Utilización de productos registrados • Reducción de residuos producto de los empaques • Prevención de afectación a la salud humana y la contaminación al medio ambiente. Por ejemplo solicitar productos que no contengan químicos nocivos / peligrosos. Diversas sustancias, con posibles efectos perjudiciales, se han utilizado de manera tradicional en los productos de limpieza y deben evitarse siempre que sea posible. Algunas de las sustancias más comunes son: o Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA): es un ablandamiento químico sintético. Se puede utilizar en los detergentes o adquirido por separado para unirse y eliminar el calcio y los iones de magnesio del agua. Sin embargo, el EDTA no se degrada bien, y la acumulación de EDTA puede ocurrir en la parte inferior de los cursos de agua y en otras áreas. o Nitrilo-tri-acetato (NTA): posiblemente cancerígeno que requiere el uso de agentes carcinógenos y sustancias tóxicas en su producción. También puede afectar la eliminación de metales en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales. o APEOS (nonilfenol, alquilfenol de óxidos de etileno): son derivados de alquilfenoles y óxidos de etileno. Se han prohibido en Europa porque son disruptores del sistema endocrino de los peces (cambia el comportamiento en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- fecundación sexual de los peces y afecta la vida marina) y además que son poco biodegradables. o Fosfatos y tripolifosfatos: Se utilizan como ablandadores de aguas. Es causante de la eutrofización de los ríos y lagos, debido a que es nutriente para las algas y el crecimiento excesivo de éstas disminuye el oxígeno disuelto en el agua. Criterios: a) Solicitar productos sin fragancias, que se agregan a menudo innecesariamente a los productos de limpieza y sólo sirven para emitir un olor a “limpio”. Las fragancias reciben atención debido a su potencial riesgo para la salud y también debido a su potencial de bioacumulación. El principal peligro para la salud es su potencial alérgico. b) El oferente debe indicar el número de registro de la Secretaría de Salud de cada producto (no se aceptará un producto cuya etiqueta no contenga dicho registro). c) Se recomienda que el material del embalaje del producto contenga un porcentaje de material reciclable. d) Preferir blanqueadores y desinfectantes en polvo. e) Preferir siempre blanqueadores y desinfectantes que contengan un bajo contenido de hipoclorito de sodio. f) Los aromatizantes y desodorantes ambientales deberán estar libres de (CFCs), Clorofluorocarbonos que son sustancias agotadoras de la capa de ozono (Ver sello en Anexo). g) Se recomienda destinar un porcentaje de su presupuesto de compras a productos amigables con el ambiente, con al menos este criterio (ya sea especificándolo como requisito o dándole puntaje): o Por ser sustancias tóxicas, carcinógenas o mutagénicas, los productos líquidos utilizados para la limpieza no deben contener: Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA) ni sus _______________ 4 Productos de limpieza que sólo contienen tensioactivos e ingredientes orgánicos que son fácilmente biodegradables aeróbicamente. Se definen por las Guías OECD “Guidelines for Testing of Chemicals (301– A-F)” o métodos de ensayo ISO - ISO 9439, ISO 10708, ISO 10707, o ISO 7828. sales, Nitrilo-tri-acetato (NTA), APEOS (alquilfenol de óxidos de etileno) o sus derivados. Deberá presentar las hojas de seguridad, que se utilizó para solicitar el registro a la Secretaría de Salud. o Por Productos de limpieza líquidos biodegradables4. Se debe aportar certificación de producto por un ente acreditado, de que el producto es biodegradable al 65% a 28 días (o en su defecto prueba de laboratorio acreditado de conformidad con dicha prueba). o Los Jabones de lavamanos no deben contener sulfato o sulfatos ramificados, colorantes ni fragancias. o Preferir siempre blanqueadores que contengan un bajo contenido de hipoclorito de sodio. o Evitar blanqueadores con fragancias artificiales muy fuertes ya que pueden producir alergias. 3.4 Criterios para Resmas de Papel Relacionado con las resmas de papel, se han considerado los siguientes aspectos: • Utilización de madera que provenga de bosques gestionados sosteniblemente. • Utilización de químicos contaminantes: Cloro o compuestos de cloro, así como otros productos químicos (como el ozono o peróxido de hidrógeno) se pueden utilizar en el proceso de blanqueo con el fin de, entre otras cosas, obtener un producto final con un alto nivel de blancura. Criterios: a) En el caso de papel de fibra virgen, la madera debe provenir de bosques que se gestionan de manera sustentable. Como medio de verificación, se aceptará que el producto esté certificado FSC, European Ecolabel, Nordic Swan o una declaración técnica del fabricante (Ver sello en Anexo). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- b) Preferiblemente, papel con bajo contenido de cloro “Elementary Chlorine Free, ECF” o totalmente libre de cloro “Totally Chlorine Free, TCF”, (Ver sello en Anexo). ECF, Elemental Chlorine-Free indica que tanto las fibras nuevas como las procedentes del reciclado se han blanqueado con dióxido de cloro u otros compuestos de cloro que aunque son menos dañinos siguen produciendo dioxinas contaminantes. TCF, Totally Chlorine-Free significa que el total de fibras que componen el papel están blanqueadas con compuestos libres de cloro. Las siglas TCF no pueden utilizarse en papel reciclado porque en éste no se conoce el procesado que se aplicó a las fibras originales. c) La blancura del papel no debe ser más del 96%, ni menos del 80%. 3.5 Criterios para Aires Acondicionados. Los aspectos considerados en el caso de los aires acondicionados son: • Consumo energético • Utilización de gases refrigerantes amigables con el ambiente Criterios: a) Se deben comprar unidades Mini Split. b) El proveedor debe brindar una garantía de al menos dos años. c) El proveedor debe proveer servicio de mantenimiento y repuestos. d) El criterio para cada área de ambiente a climatizar: o 12000 BTU para un área de 15 a 20 metros cuadrados. o 18000 BTU para un área de 22 a 26 metros cuadrados. o 24000 BTU para un área de 30 a 34 metros cuadrados. o 36000 BTU para un área de 45 a 50 metros cuadrados. o 48000 BTU para un área de 60 metros cuadrados. o 60000 BTU para un área de 75 metros cuadrados. e) Con respecto a las especificaciones técnicas y químicas de los gases refrigerantes alternativos en aire acondicionado cabe mencionar los siguiente: el refrigerante comúnmente utilizado es el R22, un HCFC (hidrocloroflurocarbono) el cual a partir del 01 de enero del 2013 pasa de un gas regulado a ser un gas controlado en país, o sea que su importación a partir de la fecha, es de acuerdo a un calendario de reducción que nos lleva hacia la eliminación de la importación y uso; el refrigerante no puede ser vendido a personal técnico no certificado y en el país está prohibido importar el equipo que funcione con R22, lo que provocará que un momento dado los equipos con R22 sean obsoletos y de alto costo de mantenimiento y reparación. En la actualidad hay varias opciones en equipos de aire acondicionado que funcionan con gases refrigerantes alternativos, pero de estos únicamente se encuentran disponible en el mercado del país los equipos que funcionan con R410, que un HFC (hidroflurocarbono), y del cual existe también en tienda refrigerante para su mantenimiento y reparación. Aunque los costos de los equipos y la sustancia, son un poco mayor al R22, estos equipos (con R410) entregan hasta un 30% menos de consumo de energía en comparación con equipos que utilizan R22, por lo que ese costo se ve recuperado en el corto plazo con el ahorro en consumo de energía. f) Preferir la compra de equipos en aire acondicionado con un mínimo de entre 8.5 y 15 SEER (sistemas de eficiencia energética en refrigeración), lo cual llevaría hacia la utilización de equipos con sustancias ambientalmente viables y eficientes energéticamente (Ver imagen en Anexo). 3.6 Criterios para Luminarias Se ha considerado el consumo energético como aspecto a considerar en su compra. Criterios: a) Se deben sustituir las lámparas convencionales comprando lámparas eficientes equivalentes de acuerdo a las siguientes especificaciones: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009. Lo anterior posee potenciales de ahorro estimables entre el 25% al 30 %. b) Se deben de cambiar los bombillos incandescentes existentes por bombillos ahorradores de energía. Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009. Se utilizan letras para indicar la forma o “tipo” de foco de luz. Las formas más comunes son las de tipo A, B y G. El foco de tipo A es el foco en forma de pera, el de tipo B tiene un torpedo decorativo y es el foco en forma de llama, y el foco en forma de esfera que se encuentra en muchos baños es conocido como foco de tipo G. Otros tipos o formas incluyen el foco de tipo C (para luces de noche o árboles de navidad), de tipo R (reflectores) y de tipo T (tubular). La letra que designa el tipo de foco está seguida de un número. Esto indica el diámetro del foco en su punto más ancho en octavos de pulgada. Por ejemplo, un foco A-19 designa un foco en forma de pera con un diámetro de 19 veces 1/8 de pulgada, o 2 veces 3/8 de pulgada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- 3.7 Criterios para Servicios de Alimentación en el CIIHA Se ha considerado como principal aspecto ambiental: • La generación de residuos, particularmente en lugares como el Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental (CIIHA), que frecuentemente reciben dicho servicio, ya sea contratado por Mi Ambiente o aportado por un donante (en cuyo caso, se le deberá informar oportunamente sobre estas especificaciones). Criterios: a) Todo manipulador de alimentos debe cumplir con el Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario (Acuerdo No. 06 del 21 setiembre 2005) b) Los alimentos y bebidas deberán servirse en vajilla de vidrio, porcelana o policarbonato u otro material similar higiénicamente aceptable (no se permitirá otro tipo de material plástico o acrílico, así como tampoco el servicio en recipientes de foam) c) Si por motivo de la dinámica de la actividad que se vaya a realizar se requiere llevar la alimentación fuera del lugar establecido para alimentación (por ejemplo, una actividad lúdica que dificulte servir alimentos), se deberá utilizar material biodegradable para la entrega de alimentos (por ejemplo, hechos de bagazo de caña o de palma, o de otro material reciclable), bajo ningún motivo se permitirá el uso de foam. d) El proveedor del servicio de alimentos debe dejar el área utilizada limpia después de su uso y disponer los residuos de manera separada, en los lugares establecidos por Mi Ambiente. 4. Gestión de residuos y compras La gestión de residuos está directamente relacionada con los procesos de compra pues, por un lado, los fabricantes producen según la demanda de los consumidores y, por otro lado, la Institución debe gestionar los residuos (que son resultado final del producto comprado). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- Figura 4: Relación entre gestión de compras y gestión de residuos Para muchos, la solución a la gestión de los residuos es que la municipalidad se encargue de su “recolección y entierro” (algo así como “si no lo veo, no es problema”), pero la experiencia ha demostrado que ésta es solamente una solución a corto plazo, pues, entre otras razones: • No se aprovechan ciertos residuos, que se podrían reutilizar o reciclar. • No se aprovecha el valor energético de ciertos residuos, los cuales se podrían coprocesar. • Se agota más rápidamente la vida útil de los rellenos sanitarios (podríamos disminuir la cantidad de residuos que llegan y así extender su vida útil). Aunque la disposición final siempre es necesaria, se deben considerar antes opciones de consumo más responsables (evitar, reducir, reutilizar), valorizar los residuos y tratamiento. Este nuevo enfoque implica un gran reto para las autoridades, quienes no son los únicos responsables, ¡el residuo que se debe gestionar es resultado de un producto que alguien compró y que alguien fabricó! La responsabilidad extendida del productor (REP) es una estrategia para transferir el manejo de la gestión de los residuos, incluyendo sus costos, desde gobiernos locales a los fabricantes. El concepto es aplicable a prácticamente todos los productos, pero principalmente a aquellos de consumo masivo, tales como envases, llantas, baterías y pilas, entre otros. Es importante monitorear para cuáles residuos se haya definido normativa especial que regula la REP en Honduras, con el fin de incorporar en los pliegos de compra las previsiones necesarias. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- 5. Conclusión El gran poder de compra del Estado debe ser utilizado para promover un mercado más sostenible. Uno de los grandes mitos es que el Sector Público no puede modificar sus patrones de consumo, pues está obligado a comprar “lo más barato” Tanto es posible que incluya criterios ambientales cuando compra (Compra Pública Verde) como que sea un consumidor más responsables desde el punto de vista social, respetando siempre los lineamientos de contratación y adquisiciones establecidos (en aras de promover la libre competencia y no imponer condiciones no relacionadas con el objeto de compra). La adquisición de productos con un mejor desempeño ambiental aportará beneficios a la organización, tales como: Beneficios ambientales • Reducción de impactos ambientales negativos • Impulsa la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear una demanda por parte del Estado. Beneficios económicos • Ahorros producto de la compra de bienes y servicios que utilizan de manera más eficientemente la energía, el agua (o inclusive por no comprar bienes/servicios innecesarios) Beneficios para la organización • Reducción de los riesgos de incumplimiento legal. • Mejora de la imagen pública mediante la comunicación de los resultados a ciudadanos, contratistas, proveedores, autoridades, vecinos y el público en general. El cambio requerido para lograr el anhelado desarrollo sostenible implica el involucramiento de todos los sectores de la economía, incluidos los consumidores. Los gobiernos son los principales consumidores y por lo tanto están llamados a liderar con el ejemplo. 6. Bibliografía CEGESTI (2012) Panorama actual de las Compras Públicas Socialmente Responsables en Centroamérica. San José, Costa Rica. CEGESTI (2008). Manual para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San José, Costa Rica. Naciones Unidas (s.f.) Sustainable Procurement Guidelines. Tomado desde < http://www.greeningtheblue.org/resources/ procurement> PNUMA (2011). Hacia una economía verde: Guía para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza - Síntesis para los encargados de la formulación de políticas. Tomado desde < www.unep.org/greeneconomy> Unión Europea (2011) Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas. Tomado desde < http://ec.europa.eu/soci
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/06/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ AEGON 1/ Solicitud: 2015-41448 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 21458 de la marca AMERI- CAN AIRLINES en clase 39. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red global de computadoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ GOING FORT GREAT 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOING FOR GREAT [1] Solicitud: 2015-039400 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMINSO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo, dispositivos para medir el area superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. ARMINSO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9056-14 2/ Fecha de presentación: 13-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. (Organizada bajo las leyes de PAÍSES BAJOS). 4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 2015-39404 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLARVANTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, base y bálsamo para los labios para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico; pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; apósitos para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ KLARVANTA [1] Solicitud: 2015-039403 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLARVANTA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo, dispositivos para medir el area superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. KLARVANTA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-009055 2/ Fecha de presentación: 13/03/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. 4.1/ Domicilio: AEGONPLEIN 50, 2591 TV´S-GRAVENHAGE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: Diseño Especial de la letra A, dentro de la estructura del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-040560 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISA. [4.1] Domicilio: 33-8, SHIBA 5-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motores de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; carros de pasajeros [automóviles]; carrocerías [de automóviles]; rejillas para techos de vehículos; chasis [de automóviles]; llantas [para automóviles]; parachoques; camionetas [vehículos]; encendedores de cigarros para automóviles; persianas para el sol adaptadas para automóviles; almohadillas para frenos para automóviles; capos para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas de transmisión [de vehículos motores de dos ruedas o de bicicletas]; cobertores para volantes [de automóviles]; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras para el sol para automóviles; cobertores de asientos para vehículos; vehículos deportivos utilitarios; carros eléctricos; asientos de seguridad para infantes y niños para vehículos; asientos de seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros híbridos; vehículos motores de dos ruedas; bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPANDER XPANDER 1/ Solicitud: 2015-39398 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos a base de cerdo, bocadillos a base de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25064-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25065-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25068-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25067-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25066-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GUANACADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043797 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ ATENTO [1] Solicitud: 2015-043791 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ NOTER [1] Solicitud: 2015-043792 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKAT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. TOKAT [1] Solicitud: 2015-043798 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITLALLI [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ CITLALLI [1] Solicitud: 2015-043793 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATORIUS [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ SATORIUS [1] Solicitud: 2015-043794 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYTRIN [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. CYTRIN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-40736 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA DE POLLO NORTEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ LA SEMANA DE POLLO NORTEÑO 1/ Solicitud: 15-40738 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA DE PECHUGÓN 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. LA SEMANA DE PECHUGÓN 1/ Solicitud: 15-40740 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PEQUEÑO CHEF EN CASA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ MI PEQUEÑO CHEF EN CASA 1/ Solicitud: 15-40734 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORTEÑOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. NORTEÑOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-40919 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1 era. calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPACIO PARA CRECER 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUNDACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ ESPACIO PARA CRECER 1/ Solicitud: 15-40737 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DÍA DE PECHUGÓN 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. EL DÍA DE PECHUGÓN 1/ Solicitud: 15-40735 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DÍA DE POLLO NORTEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. ______ EL DÍA DE POLLO NORTEÑO 1/ Solicitud: 15-40739 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAN FERIA DEL PULPERO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca NORTEÑOS en clase 29 que estamos presentando simultáneamente, solicitud No. 2015-40734. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. GRAN FERIA DEL PULPERO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-039997 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT WHITE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ [1] Solicitud: 2015-039998 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE INSTANT WHITE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ 1/ Solicitud: 15-40920 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1 era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SER + RESPONSABLE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUNDACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. SER + RESPONSABLE 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 15-40921 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: 1 era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUGUETE CONSENTIDO JUGUETE CONSENTIDO6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 5140 del nombre comercial “FUNDACIÓN DIUNSA”, que el propietario tiene registrado. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a contribuir con la educación integral de la niñez y juventud hondureña en riesgo social, a través de la formación en valores y la práctica deportiva como instrumento para ello, así como la generación de competencias que permitan al individuo su plena integración a la sociedad, para alcanzar mayores niveles de desarrollo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 2015-41241 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AXION ESPUMA ACTIVA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar vajillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010025 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCALZA HOLDINGS INC. [4.1] Domicilio: 5TA. AVENIDA 16-62, ZONA 10, EDIFICIO PLATINA, NIVEL 7, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROSPRAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los tonos de color verde pantone 347 C, amarillo pantone yellow C y azul pantone 281 C. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ [1] Solicitud: 2014-026468 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIFESTRAW, S.A. [4.1] Domicilio: CHEMIN MESSIDOR 5-7, C/O VESTERGAARD FRANDSEN, S.A. 1006 LAUSANNE, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 51084/14 [5.1] Fecha: 29/01/2014 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFESTRAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de filtración para el tratamiento del agua, específicamente unidades de filtración de agua, aparatos para la purificación y la filtración del agua, equipo para el tratamiento del agua, específicamente unidades de filtración de agua y unidades para la osmosis inversa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ 1/ Solicitud: 2015-39399 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 15-41049 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABSORB-LOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Toallas femeninas para propósitos de incontinencia, toallas sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ ABSORB-LOC 1/ Solicitud: 2015-39405 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA) 4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLARVANTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cabello, preparaciones cosméticas, incluyendo, preparaciones para el reacondicionamiento del cabello y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicados, champús medicados, uñas artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. KLARVANTA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-019388 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDO CREMAS VAINILLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ [1] Solicitud: 2015-019389 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOLI CREMAS CHOCOLATE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ 1/ Solicitud: 2015-40557 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICOLINO RICOFIESTA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. 1/ Solicitud: 2015-40558 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 314-1A, COL. TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDE- RAL, Código Postal 01049, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANFER CORP. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ SANFER CORP. 1/ Solicitud: 2015-40571 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Oatey Company (Organizada bajo las Leyes de Ohio) 4.1/ Domicilio: 4700 W. 160th Street, Cleveland, Ohio 44135, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE OHIO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OATEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pintura base. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-12. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ OATEY [1] Solicitud: 2015-027240 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MALLEN, S.A. [4.1] Domicilio: No. 53 DE LA CALLE EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUVENIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Salud humana, específicamente antivaricoso sistémico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. FLUVENILUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-41237 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL FRUTICEREAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ 1/ Solicitud: 2015-41235 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _________ 1/ Solicitud: 15-41045 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUGGIES CLUTCH ´N´ CLEAN (LOGOTIPO) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas impregnadas para bebé. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. 1/ Solicitud: 2015-27243 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-034097 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de productos, administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. 1/ Solicitud: 31038-2015 2/ Fecha de presentación: 04-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L., TAMBIÉN CONOCIDA COMO “CONTA”. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERLET y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Covertor sanitario para cubrir aro de indodoro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N. 11 y 28 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019648 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DECO STILO [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECO STILO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, fabricación, importación y exportación de muebles para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aída Estela Romero Reyes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043795 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARQUIA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 ARQUIA ________ [1] Solicitud: 2015-041372 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO DUARTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 ________ [1] Solicitud: 2015-038021 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORLIN JACQUELINE PACHECO COCA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ROCA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Actuando también como comerciante individual bajo la sociedad: ESPECIAS Y CONDIMENTOS LA ROCA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 LA ROCA [1] Solicitud: 2015-041374 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA HÉCTOR GODOY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCIENDO LO MEJOR PARA TI [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 131663 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 ________ [1] Solicitud: 2015-043790 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTINGO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 DISTINGO ________ [1] Solicitud: 2015-043796 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABRADOR [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016 LABRADOR LABRADORUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-40559 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V. (organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, No. 314-1A, COL. TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Código Postal 01049, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANFER CORP. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. SANFER CORP. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-38883 2/ Fecha de presentación: 02-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LA CARTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Tortillas chips, elotitos, palitos, korchips saborizados, maní, productos extruidos colette, a base de maíz, maíz inflado, producto elaborado a base de papas, semilla de marañón, chicharrones, yuca, productos elaborado a base de plátano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. A LA CARTA ________ 1/ No. Solicitud: 2015-41445 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROWNBERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 BROWNBERRY 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-41444 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PULLMANN (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-41443 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIA ROSA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos, tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-40570 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESABROSOS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-21438 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY DIANA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Malvaviscos (marshmallows) con sabor a vainilla. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 27682-15 2/ Fecha de presentación: 10-Jul-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALEJANDRO APONTE POZOS (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Avenida Lomas del Río Poniente # 42, Frac. Lomas del Río, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53800, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baby Circus y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mamelucos, pañaleros, gorras, baberos que no sean de papel, conjuntos de vestir, vestidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOÉ ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 15-40742 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo Las Leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada. Michigan 49355, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Michigan B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER OF 5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. POWER OF 5 ________ 1/ No. Solicitud: 40314-2015 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA (Organizada bajo las leyes de Alemania) 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRENEURIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOÉ ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. PRENEURIN ________ 1/ No. Solicitud: 40313-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Vía Moree, 6850 Mendrisio, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 55285/2015 5.1/ Fecha: 04/05/2015 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM-WORTHY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Pantalones, abrigos,vestidos, sombrerería, chaquetas, camisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOÉ ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. DREAM-WORTHYUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-41239 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSTACHOS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas, manies salados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ ________ 1/ No. Solicitud: 2015-41236 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO VITAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 19398-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta, tal (como se solicita en su conjunto sin dar exclusividad aisladamente sobre el color morado, así como de los taquitos por sí sólos Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 15-41046 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las Leyes del Estado de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Wisconsin B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE & DONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas impregnadas para bebé. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ONE & DONE ________ 1/ No. Solicitud: 15-40741 2/ Fecha de presentación: 20-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOTICIAAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Boletín de noticias de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. NOTICIAAS 1/ No. Solicitud: 2015-41238 2/ Fecha de presentación: 23-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO FRUTICEREAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, bizcochos, galletas, barras, tortillas, tostadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. BIMBO FRUTICEREALUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40564-2015 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 112 West, 34th Street, 22nd Floor, New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea que destaquen todos los artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, productos de cuidado personal, fragancias, cosméticos, joyería, relojes, mochilas y bolsos y billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 40563-2015 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 112 West, 34th Street, 22nd Floor, New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, a saber, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas tejidas, camisas para yoga, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones deportivos, pantalones, pantalones para yoga, buzos, pantalones cortos (shorts), calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso y ropa interior; calzado, a saber, chancletas y pantuflas; y sombrerería, a saber, sombreros y gorras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 2015-39401 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMINSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 ARMINSO 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, base y bálsamo para los labios para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico; pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; apósitos para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 2015-39402 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMINSO ARMINSO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cabello, preparaciones cosméticas, incluyendo preparaciones para el reacondicionamiento del cabello y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicados, champús medicados, uñas artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 15-27683 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALEJANDRO APONTE POZOS (PERSONA NATURAL). 4.1/ Domicilio: Avenida Lomas del Río Poniente # 42, Frac. Lomas del Río, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53800, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SI LOS BEBÉS NACIERAN VESTIDOS, TRAERÍAN ESTA ETIQUETA SI LOS BEBÉS NACIERAN VESTIDOS, TRAERÍAN ESTA ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mamelucos, pañaleros, gorras, baberos que no sean de papel, conjuntos de vestir, vestidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 44 -- Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente HARMAN, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 1029-2015 de fecha 2 de diciembre del 2015, mediante Carta de Distribución de fecha 16 de noviembre del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de junio del 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No.120-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaria General 11 D. 2015. _______ CERTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondiente, HACE SABER: Que ante este despacho de justicia compareció el señor ARMANDO RAUDALES LANZA, actuando en su condición personal; solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, emitido por BANCO LAFISE y que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 104511000495, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 150,000.00), de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2015. NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA 11 D. 2015. REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL A la banca, la industria, el comercio y público en general, para los efectos señalados por el Artículo 380 del Código de Comercio, se HACE SABER: Que mediante Escritura Pública, autorizada en esta ciudad por el Notario EDMUNDO ADONAY FAJARDO LARA, se MODIFICÓ la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad “ORGANIZACIÓN DE D E S A R R O L L O E M P R E S A R I A L F E M E N I N O , FINANCIERA, S.A.” (ODEF FINANCIERA, S.A.), en la cláusula QUINTA y cláusula SEXTA: Reforma motivada por el Aumento del Capital Social de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN LEMPIRAS (L.165,862,100.00), a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.173,461,800.00) íntegramente suscrito y pagado por los socios. San Pedro Sula, Cortés, 12 de octubre del 2015. LA GERENCIA 11 D. 2015. _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA ANTONIA CHINCHILLA LARA, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominada Lagunetas y El Puente, terreno San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412- 1938-00192, con un área de TRES MANZANAS (3.00 Mnz.) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de Víctor Hugo Romero y Jesús Humberto Rivera; al Sur, con propiedad de Bessy Robles; al Este, con propiedad de Armando Lara y Walter Rivera; y, al Oeste, con Río Alas. Representa: Abogado César Omar Chávez Miranda. Santa Rosa de Copán, 03 de septiembre del 2015 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 N., 11 D, 2015 y 11 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 44 --