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21 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,839

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33839)

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Resumen

Este documento publica oficialmente varios decretos y acuerdos del gobierno hondureño. El principal regula cómo certificar y registrar profesionales que trabajan en centros de tratamiento de drogas y alcoholismo a través de diplomados, técnicos universitarios y maestrías. También declara una enfermedad de plantas como plaga de importancia nacional y prohíbe importar material de banano y plátano de países donde existe.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 145 de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 148 de la Constitución de la República, establece: “Créase el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia (IHADFA), el cual se regirá por una Ley Especial”.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, Establece: “El Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia, creado Constitucionalmente, se establece como una Institución Autónoma de Servicio Público de orden Social, sin fines de Lucro de duración indefinida, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, que se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos, lo no previsto por las demás Leyes que le fueren aplicables”.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto número 146-86, establece: “Las Instituciones Autónomas gozan de independencia Funcional y Administrativa y a este efecto, podrán emitir los reglamentos necesarios”.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 3 literal a), b), ch); e, i) del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, Establece: “a) Emitir los Reglamentos que sean Necesarios en ejercicio de su independencia Funcional y Administrativa de acuerdo con la presente Ley; b) Coordinar los programas gubernamentales y privados en relación a sus fines; ch) Coordinar con las Secretarías de Salud y Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Grupos u Organismos Privados afines, los programas educativos para la investigación y prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia; e, i) Suscribir Convenios con Organismos Nacionales e Internacionales, para el logro de los objetivos del IHADFA”.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 11 literal m) del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, establece: “Son atribuciones de la Junta Directiva: Aprobar los Reglamentos Especiales y los Internos que sean Necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 24 del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), incorporarán en sus programas de educación primaria, secundaria, técnica, vocacional y superior aquellos contenidos y actividades que tiendan a la prevención de uso y abuso de bebidas alcohólicas y los derivados del tabaco, así como sobre las drogas y fármacos que causen adicción o dependencia. El Instituto colaborará con la Secretaría de Educación Pública, Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demás organismos que impartan educación en la elaboración de objetivos de esta materia”.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Educación Superior de Honduras, que establece: “El nivel superior de la Educación comprenderá la Educación formal y la Educación no formal. La Educación Formal responderá a una estructura de grados académicos pudiendo incluir además estudios técnicos y de especialización. La Educación no formal se desarrollará en cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales”.
  9. 9.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
  10. 10.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  11. 11.Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF N°. 5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial.
  12. 12.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
  13. 13.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  14. 14.Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense, causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en el mundo y en Honduras.
  15. 15.Que la raza 4 de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1089-15 plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo ha invadido Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irían Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países.
  16. 16.Que la agroindustria del banano y plátano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón, contando en la actualidad con un área sembrada de 11,910 Hectáreas de banano y de Plátano, con una producción de 286,109 toneladas métricas de banano y 99,000 toneladas métricas de plátano, lo cual representa un valor estimado de ocho mil seiscientos millones de Lempiras (Lps. 8,600,000,000.00), (456.000 millones de dólares americanos) con un total de 10.615 pequeños productores y 8,300 medianos productores.
  17. 17.Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma inminente el riesgo de entrada de la enfermedad a nuestro país. Asimismo, las condiciones para el establecimiento y desarrollo de la patología en los clones susceptibles de banano y plátano son muy altos, lo que pudiera provocar el desarrollo de una epidemia de la enfermedad.
  18. 18.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua de la comunidad de Copal Abajo, municipio Choluteca, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE COPAL ABAJO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

Articulo 2

El domicilio legal será en LA COMUNIDAD DE COPAL ABAJO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b.-Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de los servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero. 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

Articulo 17

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 18

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 19

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta excepto con lo relacionado con el dinero c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 20

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 21

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 22

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPAL, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24588-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE ORCHID WHITE ORCHID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24589-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORQUIDEA BLANCA ORQUIDEA BLANCA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 06 1/ Solicitud: 21455-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: VILLANUEVA, CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOX Y ETIQUETA 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, metariales metálicos para vías ferreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidios en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Planchado de todo tipo de prendas de vestir, hogar, comercial, institucional y planchado general de todo tipo textil, así como la venta de suministros de lavandería como ser suavizantes, perchas de ropa, relajantes de telas, rodillos de limpieza de telas, bolsas para ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28423-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIEN PLANCHADITO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIEN PLANCHADITO BIEN PLANCHADITO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Negro y Rojo, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. 1/ Solicitud: 17442-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESINFEX Y ETIQUETA Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24590-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEW BLOSSOM NEW BLOSSOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24591-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESH & LOVELY FRESH & LOVELY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 1/ Solicitud: 2015-22590 2/ Fecha de presentación: 08-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARMOTO 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERS MOTO POWERS MOTO 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21454-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: VILLANUEVA, CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021458 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: VILLANUEVA, CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase Spray Paint, que aparece en la etiqueta, se protege diseño y los colores rojo, amarillo, gris y negro, según se muestra. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25781-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestimoda Industrial, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1, carretera a Valle de Ángeles. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STUDIO AMILANO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25780-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestimoda Industrial, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1, carretera a Valle de Ángeles. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDENTITY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 1/ Solicitud: 25063-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18510-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Méndez Companía de Comercio, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1, carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bay Islands y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-22109 2/ Fecha de presentación: 03-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, calle 1 entre 11-12 avenida N.E., autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESSINI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011777 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTIC LINEN [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011773 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREST HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011778 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAM HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015321 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CARRETON REGALON [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 326. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011781 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME DYNAMIX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011780 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KASHI HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011768 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENSON MILLS [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011767 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAMPTON FORGE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011787 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011790 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASIA DIRECT [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-028818 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LO NUESTRO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Marca de Fábrica SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028332 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANYE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELÉCTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidado para la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033757 [2] Fecha de presentación: 24/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 95517. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033139 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS , DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ EL SABOR DE LO NUESTRO VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA SHANDY [1] Solicitud: 2015-033138 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. SHANDY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2013-005185 2/ Fecha de presentación: 05/02/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COACEHL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Ahorro y crédito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARMEN MARTÍNEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-028738 2/ Fecha de presentación: 17/07/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOSERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: PARQUE AUTOMOTRIZ CORPORACIÓN FLORES, COLONIA EL PRADO, VIA PUENTE SAN JOSÉ, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVANCEPLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con la parte de mantenimiento, servicios de reparación e instalación relacionados con automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31 DE AGOSTO, DEL AÑO 2015 12/ Reservas: No se reivindican las palabras PLAN DE MANTENIMIENTO TOYOTA que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-033825 [2] Fecha de presentación: 24/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2DA. CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRONOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EQUIPOS DE ACARREO”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030616 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDU-CARGO, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 10 CALLE, 3 AVE., 5 ETAPA, BLOQUE 8, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUCARGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege “HONDUCARGO Y DISEÑO”, así como los colores Azules, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reivindica “ALOGISTIC COMPANY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024423 [2] Fecha de presentación: 18/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO X DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVE. REPÚBLICA DE ECUADOR No. 330, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOLT-X Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-24420 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO X DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida República de Ecuador, No. 330. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOTSHIELD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-024424 [2] Fecha de presentación: 18/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO X DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVE. REPÚBLICA DE ECUADOR No. 330, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MYCOBAC BIOSTAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege “50 WP” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-24419 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO X DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida República de Ecuador, No. 330. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XPECTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 21 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24150-2015 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPU- LAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en el campo de la construcción, servicios de construcción, construcción subma

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