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Decreto No. 58-2011 | 11 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,880

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33880)

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Resumen

Este decreto aprueba la Ley Especial para simplificar los procedimientos de inversión en infraestructura pública en Honduras. Permite que el Estado y sus contratistas extraigan materiales de terrenos privados identificados como bancos de materiales sin costo, previa notificación, para acelerar obras de infraestructura y generar empleo económico.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  2. 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  4. 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  5. 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  6. 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión delAcuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de Ios demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  7. 7.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGISTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II GOASCORÁN”, ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina, departamento de Valle, ejecutado por la empresa CONSORCIO GOASCORÁN.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. 0768-A de fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014) y Acuerdo No. 0281 de fecha seis (06) de abril del dos mil quince (2015) se Autoriza al CONSORCIO GOASCORÁN en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento del Banco de Material No. 2 BANCO RIO GOASCORÁN 4 (Aluvial), ubicado en el municipio de Caridad, departamento de Valle y del Banco de Material No. 1 BANCO 10 MACUELIZO ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, durante el tiempo de ejecución del proyecto.
  9. 9.Que en fecha 18 de junio del 2015, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-039-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina, departamento de Valle, los cuales serán utilizados en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II GOASCORÁN”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
  10. 10.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil.

Articulos

Articulo 1

En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., constitúyese un ministerio con patrimonio propio, funcionalidad independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida con domicilio legal en la Col. Ayestas, calle principal, casa # 305, contiguo a pulpería Gaspar, frente a pulpería Suyapa en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central del departamento de Francisco Morazán; ministerio denominado “MINISTERIO CRISTO SALVA”. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 2

a) Divulgar la doctrina Cristiana Evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, La Santa Biblia, y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros a través de charlas, alabanzas, sermones, discipulados, enseñanzas de tal manera, que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo como Señor y Salvador. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran el ministerio, pudiendo para dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, campañas, cruzadas y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, en que resalte el MENSAJE DIVINO y la misión que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nos impusiera NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO. d) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores, creando Institutos Bíblicos, enseñanzas, discipulados y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 3

A) MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores aquellas personas que suscribieron el acta de constitución del ministerio. Son derechos de los miembros fundadores del ministerio los siguientes: a) Elegir y ser elegidos para los cargos que el ministerio establezca y no designe directamente. b) Participar en las sesiones que la Junta Directiva solicite para tratar asuntos específicos de la organización y desarrollo del ministerio teniendo por lo tanto derecho a voz y voto. c) Solicitar informes financieros y de actividades y recibir respuesta a sus solicitudes. Son deberes de los miembros fundadores del ministerio los siguientes: a) apoyar las diferentes actividades de la iglesia. b) No realizar cultos, ni reuniones sin la autorización del pastor. c) Velar siempre por el bienestar de todo el ministerio. d) Asistir a las reuniones a que fueren convocados. e) Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por el ministerio. La calidad de miembro fundador se pierde por: a) Renuncia voluntaria realizada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. b) Expulsión acordada en resolución por la Junta Directiva y las demás autoridades del ministerio bajo procedimiento especial de acuerdo al reglamento interno por haber incumplido con los deberes y obligaciones de miembro fundador. c) Por faltas graves comprobadas de acuerdo al reglamento interno y demás estatutos. d) Fallecimiento.

Articulo 4

B) MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos del ministerio los que participan de manera activa en las actividades y desarrollo del ministerio los cuales se regirán en base al reglamento interno. Son derechos de los miembros activos del ministerio los siguientes: a) Elegir y ser elegidos para los cargos que el ministerio establezca y no designe directamente. b) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. c) Solicitar informes financieros y de actividades, y recibir respuesta a sus solicitudes. Son deberes de los miembros activos de la iglesia los siguientes: a) Apoyar las diferentes actividades de la iglesia. b) No realizar cultos, ni reuniones sin la autorización del pastor. c) Notificar al Pastor o líder ya sea para ir a alguna visita o iglesia con anticipación (retiros, campamentos, ayunos). d) Cumplir con toda tarea encomendada dentro y fuera del templo. e) Velar siempre por el bienestar de toda la iglesia. f) Asistir a las reuniones a que fueren convocados. g) Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por la Iglesia. La calidad de miembro activo se pierde por: a) Renuncia voluntaria realizada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. b) Expulsión acordada en resolución por la Junta Directiva y las demás autoridades del ministerio bajo procedimiento especial de acuerdo al reglamento interno por haber incumplido con los deberes y obligaciones de miembro activo o pastor. c) Por faltas graves comprobadas de acuerdo al reglamento interno y demás estatutos. d) Fallecimiento.

Articulo 5

MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que la Asamblea General acepta a propuesta de la Junta Directiva. Estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o hayan brindado contribuciones significativas al Ministerio, éstos tendrán derecho a voz en las diferente Asambleas, para las que fueren convocados. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 6

DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General, es el órgano supremo del ministerio y actuará conforme a las atribuciones que establezca el reglamento interno y las que las leyes de la República le otorguen; la Asamblea General es conformada por todos los miembros del ministerio, y estará dividida en: 1) Asamblea General Ordinaria; y, 2) Asamblea General Extraordinaria. 1) La Asamblea General Ordinaria: en primera convocatoria tendrá lugar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes; de no reunir el quórum en primera convocatoria, se llevará a cabo una segunda convocatoria, la cual se realizará una hora más tarde con los miembros que asistan y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. La Asamblea General Ordinaria se reunirá la primera quincena de enero de cada año. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Discutir y aprobar el presupuesto anual de la iglesia. c) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. d) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva la incorporación de miembros honorarios. e) Conocer de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. f) Resolver las consultas que le presente la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria: en primera convocatoria tendrá lugar con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros, y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. En caso de no reunir el quórum requerido, se realizará una hora más tarde con los miembros que asistan y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos por iniciativa propia, o a propuesta de la Junta Directiva. b) Acordar la disolución y liquidación del ministerio.

Articulo 7

DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del ministerio es el órgano de dirección, administración y ejecución del ministerio, y actuará conforme a sus atribuciones establecidas en su reglamento interno y quedará integrada bajo los cargos establecidos de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Fiscal, los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades, quienes durarán en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelectos por un periodo más. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir el MINISTERIO CRISTO SALVA y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades del mismo. b) Administrar los bienes sociales y recursos del ministerio. c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del ministerio para el cumplimiento de sus fines. d) Aprobar, improbar o modificar presupuesto anual del ministerio. e) Nombrar Comisiones y delegar en ellas las funciones que considere convenientes. f) Elaborar conjuntamente con el Presidente el informe anual. g) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. h) Aprobar y hacer cumplir los programas de trabajo. i) Convocar a las Asambleas Ordinarias en la primera quincena del mes de enero, y a Asambleas Extraordinarias cuando el ministerio lo necesite, elaborando los temarios respectivos. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones de la Junta Directiva. b) Representar al ministerio ante las entidades públicas y privadas. c) Dirigir los debates de las reuniones. d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. e) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva así como documentos, correspondencias y comunicados en nombre del ministerio. f) Representar judicial y extrajudicialmente al ministerio. g) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. h) Otorgar poderes especiales de pleito y representación. i) Realizar actos de disposición, enajenar o gravar con la debida autorización. j) Registrar su firma conjunta con el tesorero en una institución bancaria para el retiro de fondos previa autorización de la Junta Directiva. Son atribuciones del Secretario General: a) Redactar y firmar junto con el Presidente, las actas de las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, correspondencia, comunicados, y demás documentos que a juicio de éste deban ser firmados por el Secretario General. b) Llevar el libro de sesiones de la Junta Directiva. c) Llevar el libro de registro de los miembros del ministerio. d) Recibir y archivar la información de las actividades realizadas por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, informando en cada caso al Presidente. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias fijadas por la Asamblea General extendiendo los respectivos recibos. b) Llevar registro y control de los diezmos y ofrendas en el libro que para el efecto se designe. c) Mantener al día la documentación contable e inventario de todos los bienes del ministerio, especialmente el registro de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, pudiendo para estos efectos, contratar el personal especializado que sea necesario, contratación que deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva; d) Registrar su firma conjunta con el presidente, en una institución bancaria para el retiro de fondos previa autorización de la Junta Directiva. e) Ordenar la recaudación de las cuotas y demás contribuciones. f) Elaborar las erogaciones elaboradas por la Junta Directiva. g) Vigilar la contabilidad del ministerio. h) Presentar a la Asamblea, el estado de cuenta actual del ministerio y el proyecto .de presupuesto elaborado por cada año. i) Las demás que le señale estos Estatutos, la Asamblea y la Junta Directiva. j) Enviar a la Junta Directiva el inventario, estados de cuenta, presupuesto y demás recaudos anualmente y cuando fuere solicitado para su consideración. Son atribuciones del Fiscal: a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Asistir a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades. c) Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Junta Directiva. d) Tener acceso libre a libros y documentos. e) Colaborar con el presidente, secretario y tesorero en el desempeño de sus funciones. f) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos del ministerio. g) Elevar a la Junta Directiva un informe escrito sobre las finanzas del ministerio, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería y sobre el Balance del ejercicio anual. h) Las demás que le señale estos Estatutos, la Asamblea y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 8

El patrimonio de la iglesia estará conformado tanto por los activos fijo que adquiera ya sea por compraventa o Donación, así mismo conformarán su patrimonio todo el capital económico que maneje en efectivo captado a través de actividades económicas para el autosostenimiento del ministerio, ofrendas, diezmos, donaciones que perciba directa o indirectamente. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 9

Esta organización se disolverá por las siguientes causas: a) por la voluntad de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Extraordinaria. b) Por cualquier motivo de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el desarrollo óptimo y correcto de los objetivos de la organización. c) Por resolución del poder ejecutivo que conlleve la cancelación de la autorización dada para su funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas en la legislación vigente. d) Por sentencia judicial. e) Por haberse desviado de los objetivos para los cuales fueron creados.

Articulo 10

El haber social del ministerio resultante de la liquidación se aplicará para lo siguiente: a) Para cubrir los gastos de la liquidación. b) Cubrir los salarios de los empleados de la iglesia si los tuviere. c) Pagar obligaciones a terceros generadas por las operaciones del ministerio, el remanente que resulte de la liquidación se traspasará a una asociación con fines similares o a una institución benéfica acordada por la Asamblea.

Articulo 11

El acuerdo que declare disuelta la organización será redactado con exposición de motivos y elevado a escritura pública o documento privado, según el caso se efectuará a más tardar dentro de los diez días siguientes a su adopción, la omisión de estas formalidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hará responsables a los órganos encargados de la administración de la organización por los perjuicios ocasionados tanto a miembros, empleados y terceros.

Articulo 12

La comisión liquidadora tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la organización y estará integrada por el tesorero, secretario general y el fiscal de la Junta Directiva, y dos miembros activos y decorosos de la congregación.

Articulo 13

Mientras dure la liquidación, la comisión liquidadora se reunirá cada vez que sea necesario para conocer el estado de las operaciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 14

Estos estatutos entrarán en vigor a partir de esta fecha en lo que se refiere a sus miembros, y en cuanto a terceras personas cuando se adquiera la personería jurídica de mérito.

Articulo 15

Estos estatutos podrán ser reformados a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del ministerio en asamblea extraordinaria, acompañada obligatoriamente por la mayoría calificada de los votos de la Junta Directiva y sufrirán el mismo trámite de la personería jurídica ante la autoridad competente. SEGUNDO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y l i q u i d a c i ó n d e “ M I N I S T E R I O C R I S TO S A LVA ” , s e h a r á d e conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la. República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 26/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 26/2015, “Contratación del servicio de soporte técnico de mantenimiento preventivo y correctivo para seis (6) servidores PowerEdge R520 marca Dell”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicando en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 18 de diciembre de 2015, a las 10:30 a.m., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENTE 11 N. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Segundo de Letras seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA ANTONIA CHINCHILLA LARA, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominada Lagunetas y El Puente, terreno San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412- 1938-00192, con un área de TRES MANZANAS (3.00 Mnz.) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al norte, con propiedad de Víctor Hugo Romero y Jesús Humberto Rivera; al Sur, con propiedad de Bessy Robles; al Este, con propiedad de Armando Lara y Walter Rivera; y, al Oeste, con Río Alas. Representada: Abogado César Omar Chávez Miranda. Santa Rosa de Copán, 03 de septiembre del 2015 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 N., 11 D, 2015 y 11 E. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO ADOPCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley AVISO: Que en fecha dos de julio del año dos mil quince, ante este Despacho fue presentada la Solicitud de Adopción por los señores SERGIO AMILCAR CASTRO y ERIKA SHELL CASTRO, ambos mayores de edad, casados entre sí, estadounidense, solicitud para poder adoptar al menor JARED YOSEPH GARRIDO VASQUEZ, quien nació en fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M. D. C., veintidós de octubre del año dos mil quince. ABOG. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZ- GADO DE LETRAS SECCIONAL DEL PROGRESO YORO. AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY en el artículo 634 Párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha catorce de agosto del año dos mil quince, el señor TEOFILO HERNANDEZ APARICIO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito no negociable bajo la cuenta número 0000007330065 el número en la Institución Mercantil denominada BANCO FICOHSA de El Progreso, departamento de Yoro, a favor del señor TEOFILO HERNANDEZ APARICIO. Actúa la Abogada IRIS JEANNETTE ECHEVERRIA MORENO, en su condición de Apoderada Legal del solicitante. El Progreso departamento de Yoro, a los 16 de octubre del 2015. LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ SECRETARIA 11 N. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores JUAN CARLOS RIVAS TORRES y MIRIAM ESPERANZA GARCIA SÁNCHEZ, mayores de edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio, para adoptar al menor NIMROD GUSTAVO PAZ ARGUETA, quien nació el cinco de julio del año dos mil once, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-034096 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-034097 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de productos, administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030622 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-027970 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ RAFAEL ELVIR AGUILAR [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL TEPEYAC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS LINGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo Pantone P 48-8C, GRIS PANTONE P 179-C, Cham- pagne y Limousines. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. 1/ Solicitud: 36055-15 2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes- tibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039241 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DESVIO A COLONIA LA PRADERA, ATRAS DE GASOLINERA UNO, COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles y de consumo masivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 33822-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores blanco, amarillo y negro. Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento, y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, trasmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 33821-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA FAUCET Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Gris, Amarillo y Negro. Clase Internacional: 11 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción, (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósito sanitarios. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. 1/ No. solicitud: 29116-15 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHM, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SOLO MEXICO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 27223-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Matters Development Company of Delaware. Domicilio: Delaware, Estados Unidos Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: EASTMAN HOUSE y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 20 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidios en otras clases. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-08-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 30819-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, Colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SILUET 40 Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ SILUET 40 1/ No. solicitud: 30820-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, Colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: KAOPECTATE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. KAOPECTATE 1/ No. solicitud: 31318-15 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL FORTE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ TAFIROL FORTE 1/ No. solicitud: 2015-31319 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. TAFIROL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-35932 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Select y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-35931 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Gourmet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34997-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestimoda Industrial, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1 Carretera a Valle de Ángeles 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIMKIE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030470 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOWN & COUNTRY LINEN CORP. [4.1] Domicilio: 295 FIFTH AVENUE, SUITE 412, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86552627 [5.1] Fecha: 03/04/2015 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOWN & COUNTRY LIVING [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras para piso, alfombras para el baño, felpudos, esteras, linoleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías, murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENSY MELISSA AMAYA PASTRANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELEYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ TOWN & COUNTRY LIVING [1] Solicitud: 2015-035930 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA GOURMET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025588 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. LOXAX _______ [1] Solicitud: 2015-025587 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORAXU [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ORAXU _______ [1] Solicitud: 2015-025593 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOIXE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los GOIXE dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025594 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARANXI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ARANXI _______ [1] Solicitud: 2015-025595 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. AMAIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018947 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018945 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-018944 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018943 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018948 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, según etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018942 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUSTAMITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan (galleta). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ Tustamita [1] Solicitud: 2015-018940 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMITACA Semitaca [1] Solicitud: 2015-018941 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018946 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan (galleta). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025589 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAVE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. LOXAVE _______ [1] Solicitud: 2015-025597 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIRALAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para imp

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