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Decreto No. 3-2015 | 15 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,705

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33705)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato que autoriza a la empresa Energía Renovable, S.A. a generar electricidad durante 30 años en Choloma, Cortés, usando calor residual para producir 17.1 megavatios. La empresa debe construir, operar y mantener las instalaciones cumpliendo leyes ambientales y eléctricas, mientras el Estado se reserva el derecho de comprar los equipos al terminar el contrato.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 25 de enero de 2010 la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), s u s c r i b i ó u n C o n t r a t o d e O p e r a c i ó n , p a r a l a Generación de Potencia y Energía Eléctrica, con la Sociedad Mercantil Energía Renovable, S.A. de C.V. “PROYECTO COGENERACIÓN DE EFICIEN- CIA ENERGÉTICA CHOLOMA III”. C O N S I D E R A N D O : Q u e e s p o t e s t a d d e l C o n g r e s o N a c i o n a l , a p r o b a r e i m p r o b a r, l o s contratos o convenios que contengan exoneraciones o c o n c e s i o n e s f i s c a l e s y c u y o s e f e c t o s s e prolonguen al siguiente período de Gobierno de la República.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH
  3. 3.Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene la obligación de proteger la salud y la conservación de un medio ambiente adecuado para sus habitantes; y que la Ley General del Ambiente estipula que el Estado tiene la responsabilidad de { ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente.
  4. 4.Que es responsabilidad del Estado cumplir con los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificación de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, relacionados con la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y desechos peligrosos.
  5. 5.Que la emisión de contaminantes al ambiente puede ocasionar serias repercusiones en la salud de la población humana y de los ecosistemas expuestos, y que su reducción constituye un mecanismo para la prevención de la contaminación y el medio más efectivo para reducir los costos de tratamiento, manejo, y disposición de desechos, lo cual contribuye a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.
  6. 6.Que el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) constituye un instrumento de gestión ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y a la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental, facilitando el acceso del público a la información sobre contaminantes potencialmente dañinos para el ambiente.
  7. 7.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen cajas de ahorro y crédito en sus diferentes modalidades.
  9. 9.Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO ADETURMA DE MASCA”, es una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
  10. 10.Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 20 de mayo de 2014, emitió informe de Búsqueda expresando que en los Libros de Registro que para tal efecto lleva la ODS, no existe registro alguno de la denominación social de la referida empresa. Además la DIFOMIPYME-SSE se pronunció mediante dictamen favorable en la presente solicitud, por estar conforme a derecho.
  11. 11.Que la presente Resolución no constituye un documento final, mientras éste no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), de la denominada empresa. Cuyas disposiciones estatutarias no contravienen las Leyes Especiales del Sector Social de la Economía del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
  12. 12.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización.
  15. 15.Que los Estatutos de la CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero de 2010, entre el Ingeniero MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, actuando en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Licenciado en Administración de Empresas RICARDO ANTONIO NASSER SELMAN, en su c a l i d a d d e P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o d e Administración de ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V., para las instalaciones del PROYECTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COGENERACIÓN DE EFICIENCIA ENER- GÉTICA “CHOLOMA III”, localizada en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, que literalmente dice: “ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA RENO- VABLE, S.A. DE C.V. Nosotros, MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, casado, Ingeniero, Tarjeta de Identidad No.0801- 1 9 6 0 - 0 0 5 4 5 , h o n d u r e ñ o y d e e s t e d o m i c i l i o , actuando en su carácter de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo de Nombra- miento No.882-2009 de fecha 13 de Julio del año 2 0 0 9 y e n a d e l a n t e i d e n t i f i c a d o c o m o “ L A SECRETARIA” y RICARDO ANTONIO NASSER SELMAN, mayor de edad, casado, de nacionalidad h o n d u r e ñ a , L i c e n c i a d o e n A d m i n i s t r a c i ó n d e Empresas, Tarjeta de Identidad número 0801-1949- 0 3 6 2 7 y d e e s t e d o m i c i l i o , c o n f a c u l t a d e s suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en el Instrumento Público de fecha 15 de Julio de 2002, autorizado ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Murillo e inscrita bajo el número 87, del Tomo 511 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán y, actuando en nombre y representación de ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (ENERSA), una Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita bajo e l n ú m e r o 4 5 , d e l To m o 4 9 8 d e l R e g i s t r o d e Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, teniendo como giro principal la generación de e n e r g í a e l é c t r i c a , c u m p l i e n d o c o n l a s l e y e s establecidas en el país y en lo sucesivo denominada “EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente C o n t r a t o d e O p e r a c i ó n , e n l o s t é r m i n o s y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORI- Z A C I Ó N Y C O N D I C I O N E S . - S e c c i ó n 1 . 1 . AUTORIZACIÓN.- La Empresa Generadora para realizar el “PROYECTO COGENERACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CHOLOMA III”, ha realizado los estudios correspondientes para la c o n s t r u c c i ó n d e u n P r o y e c t o d e e f i c i e n c i a energética aprovechando el calor residual de una facilidad existente, en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1, y poseerá la capacidad i n s t a l a d a p a r a p r o d u c i r d i e c i s i e t e p u n t o u n M e g a v a t i o s ( 1 7 . 1 M W ) , m e d i a n t e e l a p r o v e - chamiento del calor residual generado por una facilidad de su propiedad; éste se utilizará para producir vapor, que a su vez se transformará en energía eléctrica, para lo cual serán instaladas calderas de recuperación de calor, para un total de catorce (14) calderas y un turbogenerador y los equipos auxiliares necesarios.- Se estima que la generación total se podrá realizar en forma continua hasta con trece (13) calderas produciendo 6,437 Kg/h de vapor cada una, a la presión de 19 Kg/cm2, con una temperatura de 320 °C, así como 1,421 Kg/h de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH vapor saturado a la presión de 19 Kg/cm2. Con toda la generación de vapor de estas calderas la potencia neta se calcula que será de 14.7 MW y la generación anual de energía eléctrica asociada a tal capacidad e s e s t i m a d a e n s e s e n t a y c u a t r o p u n t o c u a t r o Gigavatios hora (64.4 GWh), con base en lo cual LA E M P R E S A G E N E R A D O R A p r o p u s o a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que, en aplicación de la Ley Marco del Sub- s e c t o r E l é c t r i c o , s e s o l i c i t ó d i c t a m e n d e l a Comisión Nacional de Energía, que es el Organismo Asesor Técnico, quien emitió dictamen.- Las Partes reconocen que será necesario operar el Proyecto bajo el principio de eficiencia energética, de tal forma que se maximice el aprovechamiento del calor r e s i d u a l e x p e d i d o p o r l a f a c i l i d a d e x i s t e n t e propiedad del Operador, asegurando a la vez su operación con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia de sus sistemas, utilizando todo el potencial del recurso y contribuir de esa manera a disminuir las emisiones al ambiente y a satisfacer la creciente demanda de e n e r g í a e n e l p a í s , d e n o m b r e “ P R O Y E C T O COGENERACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉ- TICA CHOLOMA III”, ubicado en el municipio de C h o l o m a , d e p a r t a m e n t o d e C o r t é s y c u y a s instalaciones se describen en el Anexo No. 1, I n s t a l a c i o n e s d e l P r o y e c t o , s u j e t a a l a s disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el Subsector Eléctrico, así como a las c o n d i c i o n e s q u e s e e s t a b l e c e n e n e l p r e s e n t e Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de LA SECRETARÍA, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la E M P R E S A G E N E R A D O R A p a r a o p e r a r l a s instalaciones ampliadas.- Sección 1.2. CONDICIO- NES DE LA AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1. CONDICIONES GENERALES.- La autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERA- DORA mediante el presente Contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte d e LA E M P R E S A G E N E R A D O R A d e l a s disposiciones del marco legal y reglamentario v i g e n t e p a r a e l s u b s e c t o r e l é c t r i c o y s u s actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2. CONDI- CIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES.- L A E M P R E S A G E N E R A D O R A , s e o b l i g a a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del Proyecto - Las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- LA EMPRESA GENERADORA no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de LA SECRETARÍA en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3. CONDICIONES DE OPERACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en e l A n e x o 1 y s u s f u t u r a s a m p l i a c i o n e s p a r a generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y trasmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de á r e a s n a c i o n a l e s , t o m a r m u e s t r a s ; r e a l i z a r actividades requeridas para la elaboración del Proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de c o m u n i c a c i ó n ; c o n s t r u i r t e m p o r a l o p e r m a - nentemente caminos, derechos de paso, mejorar c a m i n o s , c o n s t r u i r p u e n t e s t e m p o r a l e s y / o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, e s t u d i o , d e s a r r o l l o , c o n s t r u c c i ó n , p r o p i e d a d , o p e r a c i ó n , a d m i n i s t r a c i ó n , m o n i t o r e o y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, tra- bajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para auto- consumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en f o r m a c o n f i a b l e y e f i c i e n t e , a d m i n i s t r a n d o , operando, monitoreando y manteniendo correc- tamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedi mientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, LA EMPRESA GENERADORA deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del Proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo r e s p o n s a b l e d e l a O p e r a c i ó n d e l S i s t e m a Interconectado Nacional.- A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho d e C a r g a d e l a E m p r e s a N a c i o n a l d e E n e r g í a Eléctrica.- LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos les gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que LA EMPRESA GENERADORA desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendrá el derecho p r e f e r e n t e d e c o m p r a . - E n e l e j e r c i c i o d e s u actividad, LA EMPRESA GENERADORA se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la l e g i s l a c i ó n v i g e n t e . - C o n s i d e r a n d o q u e LA SECRETARÍA mediante este Contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del Proyecto conforme las coordenadas detalladas en el Anexo 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del Proyecto de LA EMPRESA GENERADORA , deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro a p r o v e c h a m i e n t o d e l á r e a y d e l o s r e c u r s o s renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir s u s o p e r a c i o n e s d e f o r m a a r m o n i z a d a s i n interferencia al Proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. E l E s t a d o p o d r á a s i s t i r a L A E M P R E S A GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y l o c a l e s n e c e s a r i a s p a r a l a o p e r a c i ó n d e l a s INSTALACIONES.- Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas - Sección 1.2.4. INICIO DE OPERACIONES.- Informar a LA SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- Sección 1.2.5. CONDI- CIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de LA SECRETARÍA y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- LA SECRETARÍA y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a presentar a LA SECRETARÍA un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a LA SECRETARÍA y a la CNE toda la i n f o r m a c i ó n q u e l e s o l i c i t e n p a r a f i n e s d e supervisión, incluyendo información técnica sobre l a s i n s t a l a c i o n e s , r e g i s t r o s y e s t a d í s t i c a s d e operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENO- VACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN.- El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Su duración será de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un (1) año antes de la fecha de vencimiento.- Las renovaciones serán aprobadas por L A S E C R E TA R Í A o a u t o r i d a d c o m p e t e n t e responsable en dicho momento, por lo menos ciento o c h e n t a ( 1 8 0 ) d í a s a n t e s d e l v e n c i m i e n t o d e l Contrato.- Es entendido que el incumplimiento por LA EMPRESA GENERADORA de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE - LA EMPRESA GENERA- DORA podrá ceder el presente Contrato, previa autorización de LA SECRETARÍA, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTER- VENCIÓN POR EL ESTADO.- En caso de que LA E M P R E S A G E N E R A D O R A n o p u e d a o p e r a r cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, LA SECRETARÍA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causa imputable a LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO p o d r á i n t e r v e n i r l a y o p e r a r s u s instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico.- Si dentro de seis (6) meses contados a p a r t i r d e l a f e c h a d e d i c h a i n t e r v e n c i ó n LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos adminis- t r a t i v o s y j u d i c i a l e s d e l c a s o . - C U A RTA : TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD.- LA SECRETARÍA podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del Proyecto, sin contar con el Registro Ambiental; b) La incapacidad de LA EMPRESA GENERADORA en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de LA E M P R E S A G E N E R A D O R A d e r e a n u d a r s u s operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) El mutuo acuerdo de las partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo q u e d e c l a r a l a r e s c i s i ó n d e l C o n t r a t o o l a terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose p e r s o n a l m e n t e a l R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e LA E M P R E S A G E N E R A D O R A . - C o n t r a e l a c t o procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Si a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley M a r c o d e l S u b s e c t o r E l é c t r i c o o e n c a s o d e terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria p a r a l a o p e r a c i ó n d e l S i s t e m a I n t e r c o n e c t a d o Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante e l r e c o n o c i m i e n t o y p a g o a L A E M P R E S A G E N E R A D O R A d e l v a l o r d e m e r c a d o d e l a s instalaciones y equipos.– El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses p o s t e r i o r e s a l a t e r m i n a c i ó n d e l C o n t r a t o d e Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero de 2001.- SEXTA: FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1. MONTO.- El monto de fondo de reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Artículo 44 de la Ley Marco del Sub- s e c t o r E l é c t r i c o s e r á d e : D I E C I O C H O M I L SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 18,740.00) por año; o alternativamente, contratar pólizas de seguro que cubran su responsabilidad.- En caso de ampliaciones de la capacidad, el monto del fondo de reserva o el valor de las pólizas de seguro que se contraten, se aumentará con respecto al valor indicado, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía”. Sección 6.2. C O M P R O B A C I Ó N . - A n t e s d e l i n i c i o d e l a operación, y en cualquier momento posterior en que LA SECRETARÍA lo solicite, LA EMPRESA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH G E N E R A D O R A d e b e r á c o m p r o b a r q u e t i e n e constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado.-Sección 6.3. MODALIDADES.- El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 d e l a L e y M a r c o d e l S u b s e c t o r E l é c t r i c o . - S É P T I M A : S A N C I O N E S P O R I N C U M P L I - MIENTO. Sección 7.1. SANCIONES.- En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de O p e r a c i ó n , e s t a r á s u j e t o a l a i m p o s i c i ó n d e sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la legislación a p l i c a b l e . S e c c i ó n 7 . 2 . E X C E P C I O N E S P O R F U E R Z A M AY O R O C A S O F O RT U I TO . - L A E M P R E S A G E N E R A D O R A n o t e n d r á respon- sabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo e s t e C o n t r a t o . - S i n e m b a r g o , L A E M P R E S A GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del Proyecto.- Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA, informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el e v e n t o . - S e c c i ó n 7 . 3 . E M E R G E N C I A S Y SEGURIDAD.- LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del Sistema Interconectado Nacional, o por seguridad de las personas imparta LA SECRETARÍA y/o el Centro de Despacho de C a rg a d e l a E N E E . - Ta n p r o n t o c o m o t a l e s circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación.- Si durante l a t e m p o r a l i d a d s e l e h u b i e s e c a u s a d o a LA EMPRESA GENERADORA un perjuicio econó- m i c o , e l E s t a d o d e b e r e s a r c i r l o . - E n c a s o d e discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que l a c o n d i c i ó n t e m p o r a l d e j a s e d e e x i s t i r sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161-2000 de fecha 17 de octubre del 2000 y publicada el 14 de febrero de 2001.- OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, LA SECRETARÍA designa los siguientes bienes de LA EMPRESA GENERADORA que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del Contrato por cualquier causa: Instalaciones del Proyecto, i n c l u y e n d o o b r a s h i d r á u l i c a s , e q u i p o e l e c t r o - m e c á n i c o , s u b e s t a c i ó n e l e v a d o r a , l í n e a d e transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH t r a n s m i s i ó n . - E l v a l o r d e e s t o s b i e n e s s e r á determinado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No.70-2007.- NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1. ENMIENDAS.- Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable.- Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA.- S e c c i ó n 9 . 2 . C E N T R O D E D E S PA C H O D E CARGA.- Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener l a o p e r a c i ó n d e l S I N d e n t r o d e l o s l í m i t e s operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería.- LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectada por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE.- La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las Partes.- LA EMPRESA GENERADORA d e b e r á d e s u m i n i s t r a r o p o r t u n a m e n t e t o d a l a información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN.- Sección 9.3. R I E S G O D E P É R D I D A D E L A E M P R E S A GENERADORA.- LA EMPRESA GENERADORA será la responsable y correrá con el riesgo de c u a l q u i e r p é r d i d a o d a ñ o a l a P l a n t a , a l a s instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado de LA EMPRESA GENERADORA visto desde el Punto de Entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- S e c c i ó n 9 . 4 . C E S I Ó N O G R AVA M E N . - L A EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este C o n t r a t o a c u a l q u i e r s o c i e d a d m e r c a n t i l c o n capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien es deberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogadas en todos los derechos y obligaciones que c o r r e s p o n d a n a l c e d e n t e . - L A E M P R E S A GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de LA SECRETARÍA, los b e n e f i c i o s y d e r e c h o s c o n c e d i d o s p o r LA SECRETARÍA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier p r é s t a m o o p r é s t a m o s q u e L A E M P R E S A GENERADORA deseara obtener.- Sección 9.5. B E N E F I C I O S . - A l p r e s e n t e C o n t r a t o p o d r á n i n c o r p o r a r s e l o s b e n e f i c i o s q u e s e o t o r g u e n c o n f o r m e a n u e v a s l e y e s , i n t e r p r e t a c i o n e s o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud d e L A E M P R E S A G E N E R A D O R A a LA SECRETARÍA q u i e n e m i t i r á s u r e s p e c t i v o dictamen.- Sección 9.6. ANEXO: El Anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral d e l p r e s e n t e C o n t r a t o . - S e c c i ó n 9 . 7 . L E Y APLICABLE.- Los derechos y las obligaciones de las Partes bajo o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernadas por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH administrativa, electricidad y ambiente.- Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas q u e r e g u l a n e l S u b s e c t o r E l é c t r i c o y l a L e y General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8. RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACIÓN DE CONTRATO.- Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente Contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero d e 2 0 0 1 . - D É C I M A : N O T I F I C A C I O N E S . - Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a l a a t e n c i ó n d e l a p e r s o n a q u e s e i n d i c a a c o n t i n u a c i ó n y s e r e n t r e g a d a s d i r e c t a m e n t e o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF o por fax.- Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio así: a L A S E C R E TA R Í A : S e c r e t a r í a d e R e c u r s o s Naturales y Ambiente, 100 metros al sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa M.D.C. Atención: Secretario de Estado. Teléfonos: (504) 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250, e-mail: s d e s p a c h o @ s e r n a . g o b . h n ; a L A E M P R E S A GENERADORA: ENERGÍA RENOVABLE, S.A. de C.V. Residencial La Cumbre, 1ra. Ave., 3ra. calle Bloque “E”, Tegucigalpa; Atención Ricardo Antonio Nasser.- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual, las Partes firmamos el presente Contrato por triplicado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez. ( F Y S ) M A U R I C I O F E R M Í N R E C O N C O F L O R E S , S u b s e c r e t a r i o d e E s t a d o e n l o s Despachos de Recursos Naturales y Energía . ( F Y S ) R I C A R D O A N TO N I O N A S S E R S . , Pre s i d e n t e d e l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n Energía Renovable, S.A. de C. V.”. ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO A. Información de Ubicación: Nombre: “Proyecto de Eficiencia Energética ENERSA” Localización: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, a aproximadamente 2.55 Km., del casco urbano de la ciudad. Las coordenadas UTM de localización son 16 P 399523mE y 1724416mN. B. Obras Civiles: Casa de Máquinas……………………20 m x 20 m x 20 m Torre de Enfriamiento…………………18 m x 40 m x 18 m Casa de Tratamiento de Agua …………………10m x 5 m Tanque de Agua Tratada: Diámetro………………………………………5,000 mm Altura………………………………..………... 7,000 mm Capacidad………………………………....……..120 m3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sistema de Drenaje El diseño civil/estructural comprende: Urbanización en general y un sistema de drenaje completo para las instalaciones. Edificios, fundaciones para edificios y maquinaria. Los Edificios y sus estructuras presentan especificaciones que siguen estándares de Europa y Estados Unidos para este tipo de industria. De igual forma cumplen con los estándares regionales. C. Calderas: Fabricante………….….....Sermatec & Unysistems, Brasil Cantidad……………………………….....……….… 14 Producción de vapor sobrecalentado por unidad..6,437 Kg/h Producción de vapor saturado por unidad……..1,421 Kg/h Producción total en 13 unidades……………...83,681 Kg/h Presión del Vapor sobrecalentado a la salida de la caldera………………………………………...19Kg/cm2 Temperatura del Vapor sobrecalentado a la salida de la caldera................................................................320°C Fluido de Gases por Unidad………………….118.59 Kg/h Presión de Operación de la Caldera…………..19 Kg/cm2 Presión de Diseño de la Caldera……………..23.2Kg/cm2 Temperatura del agua a la salida del desaireador…...120°C Caída total de presión en el lado de los gases…..269mmca D. Turbina: Fabricante:…………………………………….....…….TGM OPERACIÓN 100% 75% Presión de Vapor 16.7 bar 16.7 bar Temperatura del Vapor 310°C 310°C Caudal del Vapor vivo 83.6 t/h 62.5 t/h Presión en la Salida 0.09 bar 0.09 bar Velocidad de Turbina 6000 rpm 6000 rpm Velocidad en reductor 1800 rpm 1800 rpm Potencia en los bornes 15,700 kW 11,000 kW E. Condensador: Fluido Casco/Tubos…………………………..Vapor/Agua Caudal de Vapor (max.).……................…………83.6 t/h. Entalpia del Vapor (aprox.)………..……….…2,346 KJ/kg Caudal de agua necesaria (aprox.)……………4,000 m3/h Temperatura de entrada de agua (max.)…………...30°C Temperatura de salida de agua (aprox.)………………40°C Pérdida de Presión Vapor/Agua…………0.01/0.8 Kgf/cm2 Presión de Agua de Enfriamiento………………3.5 Kgf/cm2 Presión de Vapor……………………………0.09 Kg/cm2 N°. de Pases Casco/Tubos……………………………1/2 F. Generador: Fabricante………………………………..WEG, Alemania Máquina accionadora……………..........................Turbina Modelo……………………………………… SSW 1000 Potencia…………………………………….19.625 KVA Número de Polos……………………………4 (1800 rpm) Rotación (Sincrónica)……………………………1800 rpm Tensión Nominal…………………………………. 13.8 kV Frecuencia Nominal………………………………… 60 Hz Factor de Potencia……………………………………0.8 Grado de Protección………………………………IP-54 Método de Enfriamiento…...TEWAC (Cambiador de Calor Aire-Agua) Forma Constructiva.............…………………………B3D Excitación……………………………………....Brushless Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Construcción……………......................……… Horizontal Régimen de Operación………………………...........….S1 Clase de Aislamiento……………………………………..F Elevación de Temperatura………………………….100°C Cojinetes…………………………………………Tipo Deslizamiento Lubricación…Forzada con aceite suministrado por la turbina Tipo de aceite………………………………..ISO VG 46 Ambiente…………………………………40°C a 1000m

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de febrero del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 6-2015 EL CONGRESO NACIONAL, C O N S I D E R A N D O : Q u e e n f e c h a 11 d e noviembre del año 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Mecanismo de Energía Renovable, S.A de C.V., suscribieron un C o n t r a t o d e O p e r a c i ó n p a r a l a G e n e r a c i ó n , Tr a n s m i s i ó n y C o m e r c i a l i z a c i ó n d e E n e rg í a Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el sol. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA G E N E R A C I Ó N , T R A N S M I S I Ó N Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC- TRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Once días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Ejecutiva Meylín Jackeline García Molina, como representante de la SOCIEDAD MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER), para las instalaciones del Proyecto Solar del Sur “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR”, ubicado en el municipio de C h o l u t e c a , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , q u e literalmente dice: “ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIEN- TE Y MINAS Y LA SOCIEDAD “MECANISMOS DE ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER). Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente Contrato y la S o c i e d a d “ M E C A N I S M O S D E E N E R G Í A RENOVABLE, S. A. DE C. V.” (MECER), en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, inscrita bajo el Número 95, del Tomo seiscientos setenta y ocho (678) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán, representada en este acto por la señora MEYLÍN JACKELINE GARCÍA MOLINA, mayor de edad, casada, hondureña, de este domicilio, ejecutiva, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y con las facultades suficientes p a r a l a f i r m a d e l p r e s e n t e C o n t r a t o , h e m o s convenido en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Operación (“el Contrato”), en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES: “LA EMPRESA GENERADORA” declara que, de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH de una Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica ubicada en el municipio Choluteca, departamento de Choluteca, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este Contrato; asimismo, r e a l i z a l a s g e s t i o n e s p a r a o b t e n e r t o d a s l a s a u t o r i z a c i o n e s a d i c i o n a l e s r e q u e r i d a s y e l f i n a n c i a m i e n t o n e c e s a r i o q u e l e p e r m i t a l a construcción y puesta en marcha de la planta, una vez construida tendrá las condiciones para poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional (SIN) una capacidad nominal de veinticinco megavatios de potencia (25MW) y una generación promedio anual de cuarenta y siete punto setenta y siete gigavatios horas al año (47.77 GWh/año). SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí les da cuando estén e x p r e s a d o s c o n l e t r a i n i c i a l m a y ú s c u l a : 1 ) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier P e r s o n a r e s p o n s a b l e p o r L e y p a r a a n á l i s i s , programación, coordinación operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4.) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este CONTRATO por cualquiera de las Partes a una persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las e x c e p c i o n e s c o n t e m p l a d a s e n e l p r e s e n t e CONTRATO. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este CONTRATO y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la EMPRESA GENERADORA; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere literal (a) anterior, hubiesen sido cumplidas o e x o n e r a d o s u c u m p l i m i e n t o ; 5 . 3 ) q u e l a Empresa haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la EMPRESA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH G E N E R A D O R A y q u e é s t e s a t i s f a g a l o s requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR”, contenido en este instrumento, sus e n m i e n d a s , m o d i f i c a c i o n e s y a m p l i a c i o n e s , juntamente con todos los anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con excepción de los días f e r i a d o s n a c i o n a l e s . 9 ) D Ó L A R E S o U S $ : significará la moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la EMPRESA GENERADORA pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato 14) Ley: significará cualquier Ley, Legislación, Acuerdo, Estatuto, Regla, Ordenanza, Tratado, Reglamento, Sentencia Judicial o práctica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1 o. de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del m i s m o m e s . 1 6 ) P e r t u r b a c i ó n E l é c t r i c a : significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo sala de controles, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean m a n t e n i d a s y / o o p e r a d a s p o r l a E M P R E S A GENERADORA, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la Central o la Planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Fecha De Puesta En Servicio: Será la fecha a partir de la cual las INSTALACIONES se encuentren en condiciones de suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en forma confiable, según notificación hecha por LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA, que para todos los efectos se considerará evidencia suficiente de tal circunstancia y que no puede ser hecha en un plazo mayor a los sesenta (60) meses desde la FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. SECCIÓN 1.4.3. P R U E B A S P R E V I O A L A E N T R A D A E N OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un p e r í o d o d e t i e m p o , h a y a n s i d o e j e c u t a d a s s a t i s f a c t o r i a m e n t e : 1) P r u e b a s d e c a r g a d e l generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previo a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que estos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH de éstos y por un representante autorizado de LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la EMPRESA GENERADORA hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente CONTRATO se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su o c u r r e n c i a y s u d u r a c i ó n . S E C C I Ó N 1 . 4 . 4 . CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMER- CIAL. LA EMPRESA GENERADORA deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interco- nectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía E l é c t r i c a . E n p a r t i c u l a r, LA E M P R E S A GENERADORA entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA se obliga operar la Central en forma confiable y eficiente, adminis- t r a n d o y m a n t e n i e n d o c o r r e c t a m e n t e l a s Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de LA EMPRESA GENERADORA, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes, sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a LA EMPRESA GENERADORA, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a LA EMPRESA GENERADORA. El resarcimiento abarcará todo el p e r i o d o d u r a n t e e l c u a l s e m o d i f i c a r o n l a s c o n d i c i o n e s c o n t r a c t u a l e s a L A E M P R E S A G E N E R A D O R A d e n t r o d e l a s i t u a c i ó n d e emergencia establecida en el Artículo 70 antes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a LA EMPRESA GENERADORA o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales LA EMPRESA GENERADORA tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central, se valorarán en base a los precios promedio facturados en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA GENERADORA les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de uno o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros mencionados en esta sección, serán asumidas por LA EMPRESA GENERADORA y lo que compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al tercero por LA EMPRESA GENERA- DORA o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí establecido para dichas transferencias. De igual forma, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo LA E M P R E S A G E N E R A D O R A p a g a r p o r l o s correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, LA EMPRESA GENERADORA está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de a g e n t e s d e b i d a m e n t e a c r e d i t a d o s d e L A SECRETARÍA y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a presentar a LA SECRETARÍA un informe trimestral en el formato q u e a q u e l l a i n d i q u e y a s u m i n i s t r a r a L A SECRETARÍA y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, r e g i s t r o s y e s t a d í s t i c a s d e o p e r a c i ó n . L A SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que LA EMPRESA GENERADORA a su sólo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1 . 4. 7. B E N E F I C I O S A S O C I A D O S A L A AUTORIZACIÓN. LA SECRETARÍA, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el p r o y e c t o o l a c e n t r a l d e e s q u e m a S O L A R FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos 85-98 reformado por el Decreto 267-98 y del Decreto 70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de Energía Eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la central o a la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, LA SECRETARÍA proveerá la asistencia necesaria para que LA EMPRESA GENERADORA obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos a esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. LA EMPRESA GENERADORA tendrá dentro del sitio de la planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las formas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables y los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a propiedad privada, nacional y ejidal. Así mismo dentro del sitio de la planta LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH La Gaceta el decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara LA EMPRESA GENERADORA de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la EMPRESA GENERADORA, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho Contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007. E n l o s c a s o s d e r e n o v a c i ó n o p r ó r r o g a , LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar a LA SECRETARÍA la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por LA EMPRESA GENERADORA, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, LA EMPRESA GENERADORA podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. LA EMPRESA GENERADORA puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a LA SECRETARÍA de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a LA EMPRESA GENERADORA sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre LA EMPRESA GENERADORA y LA SECRETARÍA. En los casos en que LA EMPRESA GENERADORA incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículo 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. C L Á U S U L A C U A RTA : T E R M I N A C I Ó N ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA SECRETARÍA con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este CONTRATO ya sea por las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA; d) la imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE L O S E S TA D O S U N I D O S D E A M É R I C A (US$.13,901.07), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente CONTRATO. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial y en c u a l q u i e r m o m e n t o p o s t e r i o r e n q u e L A S E C R E TA R Í A l o s o l i c i t e , LA E M P R E S A GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. C L Á U S U L A S E X TA . S A N C I O N E S P O R INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA EMPRESA GENERADORA no tendrá respon- sabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las o b l i g a c i o n e s q u e l e c o r r e s p o n d e n b a j o e s t e C o n t r a t o . S i n e m b a r g o , L A E M P R E S A GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vió afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGA- C I O N E S D E L A S PART E S E N C A S O D E TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la t e r m i n a c i ó n d e l p l a z o d e v i g e n c i a d e e s t e CONTRATO, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de i n c u m p l i m i e n t o d e b i d a m e n t e j u s t i f i c a d o y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es n e c e s a r i a p a r a l a o p e r a c i ó n d e l S i s t e m a Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA podrá adquirir los bienes señalados en este CONTRATO a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA GENERADORA traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a LA EMPRESA GENERADORA ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, LA SECRETARÍA podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines e s t a b l e c i d o s e n l a C L Á U S U L A S É P T I M A : OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de L A E M P R E S A G E N E R A D O R A p o d r á n s e r adquiridos por LA SECRETARÍA: terrenos, instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que LA EMPRESA GENERADORA venda todo o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, c o o r d i n a c i ó n d e a c t i v i d a d e s d e o p e r a c i ó n y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a LA EMPRESA GENERADORA y las garantías de c u m p l i m i e n t o d e C o n t r a t o e m i t i d a s p o r L A E M P R E S A G E N E R A D O R A . C L Á U S U L A DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los d e r e c h o s y o b l i g a c i o n e s d e l a s P a r t e s d e conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a a c a t a r, c u m p l i r y s o m e t e r s e a d i c h a s l e y e s , especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas q u e r e g u l a e l S u b s e c t o r E l é c t r i c o , l a s q u e prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente CONTRATO, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a LA SECRETARÍA : Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e E n e r g í a , R e c u r s o s N a t u r a l e s , Ambiente y Minas; 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, teléfono (504) 2 2 3 5 - 7 8 3 3 , f a x ( 5 0 4 ) 2 2 3 2 6 2 5 0 , c o r r e o electrónico sdespacho@serna.gob.hn. Si a LA EMPRESA GENERADORA Residencial La cumbre, p r i m e r a a v e n i d a , t e r c e r a c a l l e , b l o q u e E . , Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2 2 3 6 - 8 7 8 8 / f a x ( 5 0 4 ) 2 2 2 1 - 4 1 2 7 . E - m a i l jccarcamo@terra.hn. Los cambios en personas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH A N E X O N° 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO SOLAR DEL SUR “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR” CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO Capacidad nominal: 25 MW Generación Promedio Anual: 47.77 GWh/año UBICACIÓN Departamento: Choluteca Municipio: Choluteca Polígono de referencia direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los Once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. (F Y S) ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) MEYLIN JACKELINE GARCÍA MOLINA, Presidente, Mecanismo de Energía Renovable, S.A. de C.V. (MECER)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ Secretaría de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL No. 1070-2014 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, MIAMBIENTE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene la obligación de proteger la salud y la conservación de un medio ambiente adecuado para sus habitantes; y que la Ley General del Ambiente estipula que el Estado tiene la responsabilidad de { ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado cumplir con los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificación de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, relacionados con la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y desechos peligrosos. CONSIDERANDO: Que la emisión de contaminantes al ambiente puede ocasionar serias repercusiones en la salud de la población humana y de los ecosistemas expuestos, y que su reducción constituye un mecanismo para la prevención de la contaminación y el medio más efectivo para reducir los costos de tratamiento, manejo, y disposición de desechos, lo cual contribuye a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. CONSIDERANDO: Que el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) constituye un instrumento de gestión ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y a la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental, facilitando el acceso del público a la información sobre contaminantes potencialmente dañinos para el ambiente. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia. POR TANTO: En uso de las facultades legales y en aplicación a los artículos 29 reformado, 33, 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 9 inciso d), 28 incisos a) y e) de la Ley General del Ambiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: Primero: Aprobar el Reglamento, que literalmente dice: “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES” CAPITULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto a) Establecer el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de Honduras, el cual operará mediante una base de datos digital con información accesible al público. b) Regular el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, para organizar, procesar y sistematizar la información requerida en la generación de instrumentos y políticas de gestión ambiental. c) Promover entre la población el acceso y consulta a información ambiental nacional referente a las emisiones y transferencia de contaminantes. Artículo 2: Los principios que regirán el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en Honduras, son: Prevención: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo de emisiones o transferencias de contaminantes al medio natural, por lo que es necesario cuantificar su magnitud a fin de adoptar medidas para minimizar su impacto ambiental negativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Gobernabilidad y Transparencia: El Estado promueve el actuar en función del bienestar y calidad de vida de la población de manera responsable y transparente, garantizando la generación de conocimiento y acceso a la información sobre los riesgos asociados a las emisiones o transferencias de contaminantes. Responsabilidad Compartida: Las personas naturales o jurídicas que emitan o transfieran contaminantes tienen el deber de realizar bajo su propia responsabilidad, una identificación de los impactos y riesgos ambientales que puedan estar produciendo algún grado de contaminación y como consecuencia de ello, establecer acciones encaminadas a prevenir y controlar dicha contaminación. Participación Ciudadana: Todos los ciudadanos son responsables de prevenir y controlar la contaminación, por lo tanto el Estado además de garantizar el acceso a la información referente a emisiones y transferencias de contaminantes debe brindar los espacios de participación y consulta tanto en la identificación de los problemas como de su solución. Gradualidad: Para revertir la contaminación ambiental es imprescindible contar entre otros aspectos, con un registro de emisiones y transferencia de contaminantes cuya implementación debe lograrse gradualmente alcanzando en forma programada metas concretas derivadas de normativas nacionales y acuerdos internacionales. Responsabilidad Internacional: El Estado promueve el cumplimiento de los compromisos internacionales globales y regionales, contribuyendo a la implementación de los mecanismos de colaboración relacionados con la gestión ambiental, para lo cual espera la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH cooperación con espíritu de solidaridad de los demás Estados para proteger y restablecer la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. Racionalización: La mejor forma para prevenir la contaminación, es mediante el desarrollo de procesos de gestión ambientalmente racional de las sustancias y residuos que generan las diferentes actividades humanas. CAPITULO II DEFINICIONES Y SIGLAS Artículo 3: Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Aguas residuales: Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institu- cionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad capaz de generar aguas de desecho. Alcantarillado sanitario: Obras, instalaciones o servicios públicos que tienen por objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento o vertido. Base de datos: Es un conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad de la misma. Coherencia: Que los datos deben comunicarse sobre la base de definiciones uniformes, con identificación de las fuentes y métodos fiables para la determinación de emisiones a lo largo de los años; esto permitirá la comparación de los datos comunicados en anteriores periodos por los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH mismos establecimientos o con datos de fuentes similares. Contaminante: Una sustancia o un grupo de sustancias que puedan causar daños al ambiente o la salud humana debido a sus propiedades intrínsecas físicas, químicas, biológicas o una combinación de ellas y a su introducción en el medio ambiente. Credibilidad: La autenticidad, fiabilidad, comparabilidad y transparencia de los datos. La credibilidad va estrechamente unida a la coherencia. Especificar si una emisión o una transferencia fuera del establecimiento ha sido medida o estimada, e indicar claramente qué método de medición o cálculo se ha utilizado, permite aumentar la transparencia de los datos y garantiza su credibilidad. Emisión: Es toda liberación e incorporación de contaminantes en el ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea a propósito o accidental, habitual u ocasional. Emisiones accidentales: Son todas aquellas emisiones que no son deliberadas, habituales u ocasionales generadas o resultantes de desarrollos incontrolados durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades que se realicen en la instalación o establecimiento. Establecimiento sujeto a reporte: Es todo establecimiento que de acuerdo con este Reglamento, deba reportar las emisiones y transferencias de contaminantes generados por sus actividades productivas. En aquellos casos donde el establecimiento posea más de un plantel industrial, se deberá presentar un reporte por cada plantel. Establecimiento: Es toda instalación fija donde se llevan a cabo una o varias actividades productivas, incluyendo todas las operaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH unitarias que puedan generar emisiones o transferencias de contaminantes. Exhaustividad: Los datos comunicados deben cubrir todas las emisiones y transferencias de todos los contaminantes y residuos que se encuentren dentro de los umbrales de reporte. Fuentes difusas: Es el conjunto de fuentes de menores dimensiones o dispersas desde las que pueden emitirse contaminantes al suelo, al aire o al agua, cuyo impacto conjugado en tales medios pueda ser significativo y de las que no resulte factible obtener datos desglosados. Fuentes puntuales: Son fuentes individuales de emisión en una locación definida, como la chimenea o la descarga de un establecimiento industrial. Mejor información disponible: Es la información que resulta más apropiada y suficiente para el cálculo de las estimaciones de las emisiones y transferencia de contaminantes; la cual puede incluir datos de seguimiento, factores de emisión, ecuaciones de balance de materia y opiniones técnicas, entre otros métodos. Número CAS: Identificación numérica única, para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones. Llamado también CAS - RN (en inglés Chemical Abstracts Service –Registry Number). Residuos peligrosos (RP): Son aquellos residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características de las sustancias químicas peligrosas, es decir reactivas, inflamables, corrosivas y tóxicas que representen un riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sistema Automatizado: Herramienta informática que procesa la información que es introducida por los establecimientos sujetos a reporte en base a las características clave del RETC. Sustancias sujetas a reporte: Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte y deban ser integrados a la base de datos de acuerdo con las especificaciones y umbrales establecidos. Transferencia: Es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre otros: descarga de aguas residuales al alcantarillado público; transferencia de residuos peligrosos para reciclamiento, recuperación o regeneración; para recuperación de energía fuera del establecimiento y para tratamientos como neutralización, tratamiento biológico, incineración o separación física. Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos sujetos a reporte deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias. Artículo 4: Cuando en el presente reglamento se utilicen las siguientes abreviaturas y siglas, su significado será el siguiente: CESCCO: Centro de Estudios y Control de Contaminantes CIIU: Código Industrial Interna- cional Uniforme Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH CNG: Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos. DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental. DGPQ: Departamento para la Gestión de Productos Químicos. DNCC: Dirección Nacional de Cambio Climático. RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Conta- minantes. RTN: Registro Tributario Nacional. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. SIG: Sistema de Información Geográfica. SINIA: Si s t e m a N a c i o n a l d e Información Ambiental- Infotecnología. CAPITULO III COMPETENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 5: La aplicación de este reglamento será competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, sin perjuicio de las atribuciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH que de forma específica correspondan a otras dependencias del Poder Ejecutivo. Artículo 6: El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades de las cuales se generen emisiones o transferencias de contaminantes. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES Sección Primera Definición y Objetivos Artículo 7: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es un inventario o base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencias al ambiente de sustancias químicas o contaminantes potencialmente dañinos, identificando la naturaleza, cantidad y localización de estas emisiones o transferencias. Artículo 8: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes tiene los siguientes objetivos: 1.- El objetivo general es el siguiente: Establecer un Inventario Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que coadyuve a la toma de decisiones y la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental. 2.- Los objetivos específicos son los siguientes: a) Contar con una base de información confiable y actualizada sobre la emisión y transferencia de contaminantes específicos en los diferentes medios (aire, agua y suelo), que sea de utilidad para la formulación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH políticas, evaluación del marco regulatorio ambiental y el desarrollo estudios de investigación; b) Simplificar y sistematizar la recolección de información relativa a la emisión y transferencia de contaminantes específicos, así como los requisitos de reporte a los que se someten los diferentes sectores del quehacer nacional; c) Identificar las fuentes, sectores y áreas geográficas con mayores emisiones y transferencia de contaminantes; d) Proveer información al público en general sobre emisiones y transferencias de contaminantes, y que permita la participación informada en el proceso de toma de decisiones; e) Suministrar información para la identificación y evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, asociados con las emisiones de contaminantes; f) Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias de las emisiones de contaminantes específicos, con el propósito de promover los esfuerzos de prevención y control integral de la contaminación; g) Incentivar y fomentar una ética de prevención de la contaminación mediante el uso y transferencia de tecnologías más limpias y procesos más eficientes. h) Monitorear el avance en la implementación de iniciativas internacionales en el marco de la agenda química nacional. Sección Segunda Del Funcionamiento del Registro Artículo 9: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH es la Autoridad Nacional Competente para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, quien deberá crear capacidades y fortalecer las existentes para cumplir con las funciones asignadas en este reglamento. Artículo 10: El funcionamiento general del Registro al interior de MIAMBIENTE, estará a cargo del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) a través del Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental- Infotecnología (SINIA), y la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG). Artículo 11: El CESCCO será responsable de la organización y funcionamiento del RETC, y sus atribuciones están referidas a: 1) Nombrar dentro del Departamento para la Gestión de Productos Químicos a un encargado del funcionamiento del RETC. 2) Actualizar las características claves del RETC, mediante revisiones anuales que incorporen los compromisos adquiridos en los tratados internacionales aprobados por el país, y las políticas, estrategias, prioridades y objetivos ambientales establecidos por MIAMBIENTE. 3) Recolectar los datos relativos a fuentes difusas. 4) Definir los contenidos y formalidades del Informe Anual de Emisiones y Transferencias de contaminantes. 5) Elaborar el informe anual del RETC en coordinación con el SINIA y la Dirección de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Evaluación y Control Ambiental (DECA) para su publicación en la página web del RETC vinculada al portal web de MIAMBIENTE. 6) Elaborar manuales y guías para el público, a fin de explicar los beneficios que proporciona el RETC y las medidas necesarias para sustentar el mismo. 7) Elaborar, validar y difundir manuales y guías para los establecimientos sujetos a reporte, que orienten sobre los métodos para la obtención de datos y la entrega de información correcta que asegure la calidad de los mismos. 8) Convocar anualmente a un grupo técnico compuesto por integrantes de la DECA, DNCC y SINIA, para validar la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte. 9) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los establecimientos sujetos a reporte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a 30 del presente reglamento. 10) Proveer medios de capacitación para realizar el reporte al RETC. 11) Suministrar información al SINIA para su publicación en la página web del RETC. 12) Coordinar con SINIA la entrega de datos al RETC de la Región Centroamericana. Artículo 12: El responsable del funcionamiento del RETC debe ser un profesional conocedor de la dinámica de procesos productivos y de los contaminantes que pueden generarse a partir de ellos. Además debe contar con habilidades en el manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Comunicaciones, Sistemas de Información Geográfica (SIG), y el empleo de los paquetes comerciales que se utilizan en MIAMBIENTE. El Manual de Procedimientos Operativos del presente Reglamento definirá de manera más específica el perfil del encargado del RETC. Artículo 13: El SINIA será responsable del sistema automatizado del RETC, por lo que sus atribuciones son las siguientes: 1) Administrar el nodo central del RETC. 2) Monitorear el registro de la información relativa a emisiones y transferencias de contaminantes suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. 3) Mantener los sistemas y procedimientos de archivo, registro y sistematización de emisiones, y de información y consulta ciudadana. 4) Integrar otras bases de datos existentes con el RETC. 5) Apoyar al CESCCO en la elaboración del informe anual del RETC. 6) Mantener un respaldo de la base de datos por un periodo de 10 años. 7) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los establecimientos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a 30 del presente reglamento. 8) Administrar la página web del RETC. 9) Publicar en la página web la información suministrada por el CESCCO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 10) Reportar al RETC de la Región Centroamericana. Artículo 14: La CNG a través del Comité RETC se constituye en un órgano de apoyo para el CESCCO, a fin de brindar asesoría en la conceptualización y seguimiento del RETC. Artículo 15: Son obligaciones de los establecimientos sujetos a reporte, las siguientes: 1) Presentar a la autoridad nacional competente el reporte anual de sus emisiones y transferencias de contaminantes en el periodo establecido para tal fin, mediante el ingreso de la información requerida en el sistema automatizado. 2) Utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las emisiones y transferencias de contaminantes que serán reportadas al RETC. 3) Asegurar la calidad de la información reportada. 4) Almacenar por un período de cinco años, el registro de datos y los cálculos realizados para reportar las emisiones y transferencias al RETC. 5) Facilitar a la autoridad competente el registro de datos y cálculos almacenados, cuando sean requeridos. 6) Proveer información solicitada por MIAMBIENTE, para responder a inquietudes de la población. Sección Tercera De la Conformación del Registro Artículo 16: La base de datos del Registro se integrará con la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, en el sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH automatizado que para tal efecto se implementará y que integrará los elementos contenidos en el formato de reporte del RETC elaborado por MIAMBIENTE. Los establecimientos serán responsables de la calidad de la información que suministren al RETC, por lo que deberán utilizar la mejor información disponible en sus reportes, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad. Artículo 17: Se consideran establecimientos sujetos a reporte, aquellos establecidos por MIAMBIENTE en el listado de establecimientos sujetos a reporte, los cuales se priorizaron a partir de la Tabla de Categorización Ambiental vigente en el país, y correspondientes a fuentes puntuales. Artículo 18: Para actualizar la base de datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, así como la generación de residuos peligrosos. La información que suministren incluirá como mínimo los siguientes elementos: 1) Identificación del Establecimiento: Nombre de la empresa, RTN, razón social, ubicación, localización geográfica, principal actividad económica, Código CIIU, número de empleados, número de horas de trabajo al año, nombre y localización del contacto técnico. 2) Identificación de la Actividad Industrial: Materia prima para producción, volumen de producción anual, consumo total de energía, consumo total de agua, consumo total de combustible. 3) Licencias y Autorizaciones: Nombre de la licencia o autorización, número, fecha de emisión y fecha de vencimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 4) Liberaciones y Transferencias: Emisiones al aire, agua, suelo y transferencia al alcantarillado sanitario de aquellas sustancias o contaminantes sujetos a reporte, así como también la generación de residuos peligrosos. 5) Certificación: Nombre, localización, firma y sello del representante de la empresa que da fe que la información proporcionada es confiable y apegada a la verdad. Artículo 19: La presentación de la información a través del sistema automatizado del RETC deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Artículo 20: Una vez ingresado el reporte al Sistema Automatizado, los responsables del RETC dentro del SINIA contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para revisar que la información presentada por el establecimiento sujeto a reporte se encuentre debidamente ingresada, en caso contrario, se requerirá al responsable del establecimiento para que complemente, rectifique, aclare o confirme la información presentada dentro de un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de que el responsable del esta- blecimiento no presente el requerimiento solicitado por el SINIA, se dará por sentado que no se presentó el reporte. Artículo 21: Cuando el responsable del establecimiento sujeto a reporte detecte que el formato no está debidamente ingresado, deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH realizar las enmiendas que subsanen los datos faltantes o, en su caso, los errores materiales o de concepto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del ingreso de la información al sistema automatizado del RETC. Sección Cuarta De los Lineamientos Técnicos del Registro Artículo 22: Se consideran sustancias sujetas a reporte las establecidas por MIAMBIENTE, en el listado de sustancias sujetas a reporte. Este listado comprende sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y residuos peligrosos, así como compuestos orgánicos persistentes, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono. Artículo 23: Se consideran umbrales de reporte, los establecidos por MIAMBIENTE en el listado que se elaboró en base a los umbrales de la Tabla de Categorización Ambiental vigente en el país. Artículo 24: Quedan exentos del requerimiento de reporte los establecimientos con umbrales o limites productivos pequeños (proyectos categoría 1, de bajo impacto ambiental potencial o de bajo riesgo), siempre que los mismos en la naturaleza de sus actividades no empleen sustancias químicas peligrosas. No obstante, reportarán proyectos categoría 1 cuando la Tabla de Categorización Ambiental vigente así lo establezca. Artículo 25: Las emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia nacional, deberán medirse utilizando todos los equipos, procedimientos de muestreo, entre otros, especificados en las reglamentaciones específicas y de metrología. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH En el caso de aquellos parámetros o contaminantes que están regulados pero que en el país no se cuenta con la capacidad analítica para su determinación, deberán reportarse a través de métodos de estimación hasta que se desarrolle la capacidad analítica requerida. Artículo 26: Las sustancias sujetas a reporte que no estén reguladas por normas hondureñas, deberán estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas a nivel internacional, tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales o modelos matemáticos. En el caso de aquellos establecimientos sujetos a reporte que están monitoreando parámetros que no están normados, deberán realizar sus cálculos utilizando los datos de muestreo en la fuente. Artículo 27: Los establecimientos sujetos a reporte deberán conservar durante un periodo de cinco años, a partir de la presentación del formato de reporte en línea, las memorias de cálculo y las mediciones relacionadas con las metodologías señaladas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento; dicha información deberá estar a disposición de MIAMBIENTE, en el momento que la requiera. Sección Quinta De la Confidencialidad de los Datos. Artículo 28: Los establecimientos sujetos a reporte que deseen mantener el carácter de confidencialidad de algunos de sus datos como información de carácter comercial o industrial protegida por Ley, derechos de propiedad intelectual y datos personales, deberán presentar por escrito la solicitud de confidencialidad de la información justificando técnica y legalmente los motivos de su solicitud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 29: El establecimiento sujeto a reporte por medio de su titular deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General de MIAMBIENTE, quien resolverá en un tiempo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la solicitud. Artículo 30: Si el dictamen de confidencialidad debidamente justificado es denegado por MIAMBIENTE, el establecimiento tendrá que presentar su reporte en las fechas establecidas; sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso establecido en el marco jurídico nacional. Sección Sexta De la Participación Ciudadana Artículo 31: MIAMBIENTE, brindará las oportunidades adecuadas para garantizar la participación pública en el proceso de desarrollo e implementación del Registro, lo que incluye la actualización de las características claves del RETC y la revisión del informe anual. Artículo 32: Los mecanismos de participación ciudadana reconocidos, incluyen, entre otros: audiencias, asambleas, foros públicos de diálogo, talleres de capacitación, difusión, educación y socialización, así como todos aquellos medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre emisiones y transferencia de contaminantes. Artículo 33: La ciudadanía podrá acceder gratuitamente a la información antes mencionada, a través de la página web del RETC vinculada al portal de MIAMBIENTE, o mediante medios impresos. Artículo 34: Las instituciones educativas y de investigación, los colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y expertos en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH la materia, podrán participar con MIAMBIENTE en el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes. CAPITULO V De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos del Registro Artículo 35: La información ambiental de carácter público del RETC será la relativa a emisiones y transferencia de contaminantes, y estará disponible en la página web del RETC vinculada al portal de MIAMBIENTE. Artículo 36: MIAMBIENTE, publicará un Informe Anual el cual se difundirá por medios electrónicos o impresos y será únicamente con fines de información y consulta. Previo a la publicación, MIAMBIENTE dará a conocer una versión preliminar del Informe Anual en un periodo no mayor a sesenta (60) días antes de la publicación definitiva de dicho Informe, a efecto de recibir observaciones por escrito tanto de los establecimientos sujetos a reporte como del público en general, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la versión preliminar del informe. Artículo 37: Cualquier persona interesada en obtener información diferente a la especificada en el artículo 35, podrá presentar su solicitud por escrito ante MIAMBIENTE. Artículo 38: MIAMBIENTE, podrá negar la información solicitada si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 al 30 del presente reglamento y en la Ley de Transparencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH y Acceso a la Información, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Sección Primera: Infracciones Artículo 39: Se entenderá por infracciones administrativas, las acciones u omisiones que violen el presente Reglamento, siempre que no están tipificadas como delitos. Artículo 40: Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves. Artículo 41: Constituyen infracciones leves las siguientes: a) Omitir la presentación del reporte anual de emisiones y transferencia de contaminantes por parte del establecimiento sujeto a reporte. b) Divulgar por negligencia de los funcionarios responsables del RETC, información de carácter confidencial. Artículo 42: La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave. Artículo 43: Constituyen infracciones graves las siguientes: a) Presentar por parte del establecimiento sujeto a reporte, datos total o parcialmente falsos en el reporte anual. b) No presentar a la Autoridad Nacional Competente el reporte anual de emisiones o transferencia de contaminantes por más de tres años consecutivos o presentarlo en años alternos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH c) Manipular la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte, por parte de los funcionarios responsables del RETC. Sección Segunda Sanciones Artículo 44: Las infracciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43 serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento General. Artículo 45: En la imposición de las sanciones administrativas, MIAMBIENTE aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General del Ambiente. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 46: En un período de tres años a partir de la publicación del presente reglamento, el CESCCO en coordinación con el SINIA y otras dependencias del Ejecutivo, incorporarán el reporte de fuentes difusas en el RETC. Artículo 47: MIAMBIENTE, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, emitirá el respectivo manual de procedimientos operativos para su implementación. Artículo 48: Los establecimientos sujetos a reporte, presentarán su primer reporte anual un año después de la publicación de este reglamento. Artículo 49: MIAMBIENTE podrá celebrar acuerdos de colaboración con otras dependencias y entidades de la administración pública, para incorporar información que apoye la integración de la Base de Datos del RETC. Artículo 50: MIAMBIENTE desarrollará un programa de capacitación permanente dirigido al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH personal encargado del RETC, con el propósito de que puedan brindar asistencia a los establecimientos sujetos a reporte. Artículo 51: El formato de Reporte al RETC, listado de establecimientos sujetos a reporte, listado de sustancias sujetas a reporte y umbrales de reporte, elaborados para la aplicabilidad de este Reglamento, estarán disponibles en formato digital en el portal web de MIAMBIENTE y del RETC Honduras, así como en físico en las Oficinas de MIAMBIENTE . Estos documentos y sus actualizaciones hechas en legal y debida forma por MIAMBIENTE, formarán parte de este reglamento. Segundo: El presente Acuerdo estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tercero: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado HECTOR GUILLERMO BUESO CABALLERO, en su condición de apoderado legal del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEM), solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor emitido por BANCO D AV I V I E N D A H O N D U R A S , S . A . , a f a v o r d e l INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEM) y que consiste en un Certificado de Depósito número 1011927932 por la cantidad de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70,000,000.00), de fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014) y con vencimiento en fecha doce de febrero del año dos mil quince .- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2014. NINOSKA YANINA LANZA FÚ SECRETARIA 15 A. 2015 _______ Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas AVISO DE PRECALIFICACION SP-SERNA-MiAmbiente-001-2015 Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del distrito de riego de flores en el valle de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la represa El Coyolar La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, (MiAmbiente) institución del Estado, responsable de la administración y supervisión del Proyecto Coyolar, conforme a lo dispuesto en el Artículo número 43 de la Ley de Contratación del Estado y número 92 de su Reglamento, invita a las Empresas Constructoras legalmente constituidas, especializadas y con amplia experiencia en la Ejecución de Obras Civiles e Hidráulicas, interesadas en participar en el Proceso de Precalificación No. SP-SERNA- MiAmbiente-001-2015, a presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. El presente proceso de precalificación se realizará tomando en consideración la experiencia de las empresas constructoras en el área especificada arriba indicada, capacidad administrativa y técnica disponible, capacidad financiera, capacidad legal para contratar y la disponibilidad de personal, equipo e instalaciones. I. NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE CONTRATAR Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de la red de Irrigación del distrito de riego de flores en el valle de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la represa El Coyolar. II. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Las obras serán financiadas por el Fondo Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, a través del Convenio de Préstamo Suplementario No. 700, firmado entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Kuwait. III. ADQUISICION DE LAS BASES DE PRECALIFICACION Las Bases de Precalificación podrán ser adquiridas sin costo alguno y estarán disponibles a partir del día jueves 09 de abril del 2015 hasta el día viernes 17 de abril del 2015, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas del Proyecto Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida la FAO, colonia Loma Linda, frente al boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., previo solicitud por escrito dirigida al Coordinador de Proyectos Hídricos, Lic. Aldrin Reyes. IV. RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS Fecha y hora límite de presentación de documentos: el día martes 28 de abril del 2015 hasta las 5.00 P.M., hora oficial de la República. Lugar: Los documentos de solicitud de Precalificación deberán ser presentados en las oficinas del Proyecto Coyolar, tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida la FAO, colonia Loma Linda, frente al boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., se rechazarán todos aquellos documentos presentados después de la fecha y hora aquí anunciada. Para consultas o información llamar al teléfono (504) 2235- 86-38, correo electrónico: sproyectocoyolar@yahoo.es Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril del 2015. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE MIAMBIENTE 15 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GONZÁLEZ, actuando en represen- tación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACRONIS TOP 50 FS, compuesto por los elementos: 2.5% FIPRONIL, 22.5% TIOPHANATE-METHYL, 25% PYRACLOSTROBIN. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS Formulador y País de Origen: BASF, S.A./BRASIL. Tipo de Uso: FUNGICIDA INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 A. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R.L. (AGROVAL, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALBAMIN, compuesto por los elementos: 7% NITRÓGENO ORGÁNICO (N), 45.5% MATERIA ORGÁNICA TOTAL, 44% AMINOÁCIDOS TOTALES, 0.1% VITAMINA B. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: ALBA-MILAGRO INTERNATIONAL S.P.A./ ITALIA Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOLIAR PLUS, compuesto por los elementos: 15% NITRÓGENO TOTAL (N), 15% NITROGENO UREICO, 0.23% BIURETO, 8% FÓSFORO DISPONIBLE (P2O5), 6% POTASIO DISPONIBLE (K2O), 0.04% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.1% BORO DISPONIBLE (B), 0.08% COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.07% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.006 MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.45% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.01% VITAMINA B, 0.01% AUXINAS. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: ALBA-MILAGRO INTERNATIONAL S.P.A./ ITALIA Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 A. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FÓRMULA QUÍMICA UREA NPK 46-0-0, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO TOTAL (N), 100% NITRÓGENO UREICO (NH2)2CO, 1% CONTENIDO DE BIURET MENOS AL, 100% NITRÓGENO SOLUBLE EN AGUA (N). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: LIANYUNGANG HUIHAI AGRICULTURAL MEANS OF PRODUCTION CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NPK 20- 20-0, compuesto por los elementos: 20% NITRÓGENO TOTAL (N), 20% FÓSFORO SOLUBLE (P2O5). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: AZOMURES/ RUMANIA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” D

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de EL BURILLO, aldea de Yorolán en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será aldea de Yorolán, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, y tendrá operación en la comunidad EL BURILLO, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 A. 2015 [1] Solicitud: 2014-043329 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAYAGÜELA., F.M. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 26, M. y 15 A. 2015 _______ [1] No. de Solicitud: 2015-009083 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 AVENIDA, SUR OESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA . La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 114. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el señor FELIX E. OYUELA, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el traslado emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 2, numeral 18, reformado del Código de Procedimientos Administrativos y el Artículo 345 numeral 40 de la Constitución de la República. R E S U E L V E: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la Congregación “Tabernáculo Bíblico”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN TABERNÁCULO BÍBLICO” CAPÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 1. Esta iglesia será conocida con el nombre de “TABERNÁCULO BÍBLICO”, tendrá por domicilio la ciudad capital y su duración será por tiempo indefinido hasta la manifestación corporal del Señor Jesucristo. CAPÍTULO II DE LAS FINALIDADES Art. 2. El Tabernáculo Bíblico como Institución Evangélica persigue entre otros los fines siguientes: a) Establecer y mantener un lugar para la adoración a Dios (Juan 4:24). b) Unir a todos los santos en el amor frater- nal y compañerismo cristiano (Hechos 4:32, Filipenses 2:2, Hebreos 13:1 y 1º. Pedro 3:8). c) Anunciar el Evangelio de Jesucristo para testimonio y salvación de las almas ya sea por el ministerio de la predicación o por el testimonio de una vida consagrada y llena del Espíritu (Efesios 5:18, Juan 1:29, Mateo 28:19, Marcos 16:15- 16, Lucas 24:47, Hechos 1:8, Juan 5:24, Hechos 2:38 y 19: 2-8). d) Estimular a la Congregación a brindar el apoyo necesario para la propagación del Mensaje de la Hora, incentivando así la obra en el campo misionero (1ª. Corintios 15:58, Juan 9:4). e) Doctrinar y exhortar a los santos a obedecer la Palabra del Señor a fin de que sean edificados, perfeccionados y puedan vivir así una vida victoriosa en Jesucristo (Efesios 4:11-16). f) Adquirir derechos sobre bienes inmuebles y demás enseres que sean necesarios para la adecuada promoción del Mensaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y para la ampliación del establecimiento físico de la Iglesia; y, g) Tener representación legal ante las autoridades constituidas del Estado, así como ante personas y/o instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES AFINES Art. 3. Por principios doctrinales esta Iglesia funcionará fuera de todo nexo con Organizaciones y Asociaciones de carácter religioso. Tampoco podrá promover entre las demás Iglesias que profesan la misma fe, asociaciones o cualquier otro tipo de Organización que comprometa la soberanía local de tales Iglesias. Art. 4. Nuestro esfuerzo sólo se orienta en favor de la unidad del Espíritu, hasta que en nuestro carácter de hijos de Dios, todos lleguemos a la unidad de la fe, a fin de alcanzar la estatura de la plenitud de Cristo ( Efesios 4: 11-16). CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS DOCTRIN ALES Art. 5. La Iglesia del Señor vive y se desarrolla bajo la dispensación de la Gracia. Esta nueva dispensación comenzó con la venida del Espíritu Santo en el día de Pentecostés y llevamos transcurridos ya casi dos mil años, período durante el cual la Iglesia ha pasado por siete edad. Hoy nos toca vivir en la última edad, la cual la Biblia llama La odicea. (Apocalipsis 2:3). Art. 6. En esta última edad de la Iglesia, Dios había prometido enviar un Mensaje Profético y de Restauración para aparejar a su pueblo que habrá de subir en el rapto, justamente antes que la gran tribulación dé comienzo sobre la tierra (Malaquías 4:5, Mateo 17:11, Hechos 3:19-21, Apocalipsis 10:7). Art. 7. Siendo el Mensaje de Restauración una profecía cumplida y por lo tanto “El así dice el Señor” para este tiempo con plena certidumbre de fe, reafirmamos los siguientes principios doctrinales, creemos y enseñamos: a) Que existe un solo y eterno Dios, cuyo ser es Espíritu y que por su naturaleza es Omnipotente y Omnisciente (Isaías 44:6-8, Marcos 12:29, Juan 5:24, 1ª. Corintios 8-6), Él se ha manifestado como Padre, como Hijo y como Espíritu, pero Él es una sola persona y su nombre es Jesucristo (Lucas 1:31, 20:10-11, Hechos 4:12, Filipenses 1:9-11). b) Que Jesucristo en su humanidad fue la Palabra hecha carne Juan 1:1; 14, Gálatas 4,4, 1ª. Timoteo 3:16, Colocenses 1:19:9) nacido de una virgen, constituyendo así el cordero del sacrificio perfecto (Hebreos 10:10- 20) luego entonces, Jesucristo, hombre es el Mediador entre Dios y los hombres (1ª. Timoteo 2:5) pero en su divinidad, Él es Dios mismo (1ª. Juan 5:20, 1ª. Timoteo 1:15-17, Apocalipsis 1:8). c) Que la Iglesia está edificada sobre la Roca de la Revelación, la cual es Jesucristo (Mateo 16:17-18), el conjunto de creyentes que la forman hacen de ella un cuerpo espiritual para ofrecer sacrificios espirituales (1ª. Corintios 12:12-27, 1ª. Pedro 2:5, Juan 4:23, Hebreos 13:15-16). d) Que el arrepentimiento y bautismo en agua, la santificación y el bautismo del Espíritu Santo, son etapas en el proceso de salvación del creyente, por medio de lo cual nace de nuevo y forma parte del Cuerpo de Cristo, lo cual es la Iglesia (Juan 3:3, Hechos 2:38, Efesios 1: 22-23. e) Que el Bautismo en agua es por inmersión y debe ser administrado por un Ministro vindicado del Evangelio y con la autoridad de la Palabra en el Nombre del Señor Jesucristo, así como fue practicada por los Apóstoles (Hechos 2:38, 8:16, 10:49, 19: 4-5, 1ª. Corintios 1:13, Colosenses 3:17). f) Que la santificación es un proceso constante en el creyente, pues la Escritura dice: “Así que amados, puesto que tenemos tales promesas limpiémonos de toda contaminación de carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor de Dios. (2da. Corintios 7:1, 1ª. Tesalonicenses 4:7, 5:23, Hebreos 12:14, 1º. Pedro 1: 15-16 y 1ª. Timoteo 2:8- 10). g) Que el Bautismo del Espíritu Santo, se opera en el creyente por la obediencia completa a la Palabra de Dios y es confirmado por la manifestación del fruto del Espíritu en la vida y conducta diaria del hijo de Dios (Juan 14:21, Hechos 5:32, Gálatas 5:22-25). h) Que la promesa de sanidad divina es una provisión y un privilegio para el creyente, quienes puedan alcanzarla por medio de la fe en Jesucristo, pues Él llevó nuestras enfermedades y sufrió nuestros dolores (Isaías 53:3, 1ª. Pedro 2:24) sanidad divina es una señal de la vindicación del poder de Dios en medio de la Iglesia (Marcos 16: 15-18, Hechos 5:12-16). i) Que la Santa Cena y Lavamiento de Pies es una ordenanza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Señor a su Iglesia. (Lucas 22:19-20, Juan 13: 3-17, 1ª. Corintios 11:23-30), lo cual constituye un recordatorio de a muerte del Señor Jesucrito, los elementos naturales como ser el pan y el vino son solamente una representación del Cuerpo y de la Sangre del Señor. j) Que la segunda venida del Señor en forma corporal en un hecho inminente siendo la señal evidente de su venida, el cumplimiento de las profecías a la manifestación del mensaje de restauración en esta última edad de la Iglesia. Los pasajes descritos en Hechos 1:11, 2da. Tesalonicenses 4: 16-17, 1ª. Juan 2:2, entre otros, confirman la manifestación gloriosa del Señor en forma visible. k) Que el rapto de la Iglesia es lo mismo que la segunda venida del Señor e implica el despertamiento espiritual y restauración de la Iglesia en estos últimos días, la resurección de los Santos de las edades pasadas y la transformación de los santos que esten viviendo ahora mismo, para así todos juntos recibir al Señor en las nubes (Romanos 8:18-32, 2da. Corintios 5:1-5, 2da. Corintios 15:51-55, 1ª. Tesalonicenses 4: 13-18. 1) Que el Hijo de Dios tiene vida eterna, ahora mismo, esta seguridad eterna, se basa en el amor electivo de Dios y el sacrificio de Cristo efectuado en la Cruz, en donde derramó su sangre para redimir la simiente predestinada (Romanos 8:28-30, Efesios 1:3-7, Hebreos 9:22). ll) Que el Señor viene por una Iglesia sin mancha ni arruga (Efesios 5:27) una virgen pura (2da. Corintios 11:2) un pueblo que esté viviendo de toda Palabra que sale de la boca de Dios (Mateo 4:4). En este orden los creyentes que forman el cuerpo de Cristo, tienen que vivir en permanente santidad delante de Dios. m) Que en el gobierno de la Iglesia en la enseñanza de la doctrina, en el Ministerio de la predicación, así como en cualquier otro aspecto en donde se tenga que ejercer autoridad o dominio, sólo hermanos varones participarán, según la vindicación del Espíritu (Mateo 10: 1-6; Lucas 10:1. Hechos 6:2-6, Efesios 4:11). n) Que el cuerpo de hermanos que conforman la Iglesial local debe ser una congregación llena y dirigida por el Espíritu Santo, a través de la Palabra. El orden establecido para la conducción espiritual de la congregación no va más alla de los Ancianos y Diáconos, por vindicación del Espíritu uno de los Ancianos será el Pastor del Rebaño (Efesios 4:11-16, Hechos 13:1-4, 1ª. Timoteo 3:1-13, Tito 1-5-9). ñ) Que como creyentes temerosos de Dios, esta Iglesia reconoce y respeta toda autoridad establecida en el país, así como las leyes que nos rigen (Romanos 13:1-7, 1ª. Timoteo 2:1- 3, 1ª. Pedro 2:13-17). Art. 8. En estos principios doctrinales en que esta congregación se sustenta como también en toda la revelación de las Escrituras desde Génesis hasta Apocalipsis, la cual ha recibido de la Igleisa en esta última edad, por el Espirítu Santo. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 9. Esta congregación como parte del Cuerpo Místico de Cristo, no es susceptible de organización humana, sin embargo, siendo una porción visible de dicho cuerpo, mientras el rapto acontece y para la consecución de sus fines espirituales y materiales aquí en la tierra, se establece como Organización interna del Tabernáculo Bíblico, los Organismos siguientes: a) La Asamblea. b) El Ministerio del Pastor. c) La Junta de Diáconos; y, d) La Junta de Síndicos. CAPÍTULO VI DE LAASAMBLEA Art. 10. La Asamblea la constituyen todo el cuerpo de creyentes que forman la congregación, quienes implícitamente deben llenar los requisitos siguientes: a) Haber sido bautizado o estar en proceso de dicho paso. (Marcos 16:16, Hechos 2:38, Juan 3:5). d) Tener buen testimonio entre la congregación y también entre los de afuera (Colosences 3:12-16, 4-5-6). c) Asistir con regularidad a la congregación (Salmos 133, Hebreos 10- 25). d) Estar plenamente identificado con todo esfuerzo espiritual y material que se proyecte en la Iglesia (2da. Corintios 15:58). e) Sujetarse al ministerio establecido, cumplir con todos los deberes como miembros del Cuerpo de Cristo y en general demostrar fidelidad a la Palabra del Señor en todo (Hebreos 13:17). Art. 11. No se considerarán miembros de la Asamblea, los hermanos o hermanas que no reunan los requisitos establecidos en el Artículo anterior. Por esta misma razón Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se pierde también la calidad de miembro de la Asamblea (1ª. Timoteo 5:20, Matero 18:15-18). Art. 12. El cuerpo de creyentes reunidos en Asamblea constituye la autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo así el principio de soberanía en la congregación local (Mateo 18:15-18, 1ª. Corintios 5:1-16). Art. 13. La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año para decidir sobre aspectos de elección, conocer el estado financiero de la Iglesia y en general cualquier otro asunto que sea necesaria tratar a ese nivel, las decisiones se tomarán preferentemente por unanimidad. En caso contrario los acuerdos se decidirán con el voto de dos tercios de los miembros. La convocatoria la hará el Presidente de la Junta de Síndicos con 15 días de anticipación. Art. 14. La Asamblea podrá ser convocada a sesiones Extraordinarias cuando así lo estime conveniente cualquiera de las instancias siguientes, el Pastor, la Junta de Diáconos y por lo menos cinco miembros del resto de la Asamblea. Las decisiones se tomarán siempre según lo establecido en el artículo anterior y la convocatoria se hará según la urgencia del asunto que se va a tratar. Art. 15. Las sesiones de la Asamblea las precedirá el Pastor, en su defecto lo hará el Presidente de la Junta de Síndicos y a falta de éste, un miembro designado por la Asamblea. CAPÍTULO VII DEL MINISTERIO DEL PASTOR Art. 16. El Pastor es el Anciano y guía espiritual de la Iglesia, esta posición le ha sido dada por el Señor y debe ser reconocida por toda la congregación, su llamamiento debe ser vindicado por el Espíritu Santo y la duración de su Ministerio no debe ser interrumpida por el hombre, la Iglesia, ni por él mismo (Efesios 4:11, Hechos 13:1-12, 1ª. Tesalonicenses. 5; 12-13 ñ, 1ª. Corintios 9:16-17). Art. 17. Selamce cp, p, requisitos para ejercer el Ministerio Pastoral, los contenidos en 1ª. Timoteo 3:1-7, Tito 1:1-9, 1ª. Corintios 4: 1-2 y lª. Pedro 5:1-4. En estas escrituras, los términos “Anciano” y “Obispo” tienen el mismo significado y equivalen también al título de Pas- tor. Es entendido que si el Pastor reúne en su Ministerio los requisitos mencionados en las Escrituras, ni las Asambleas ni ninguna otra instancia de la Iglesia podrá cuestionar su llamado y vindicación de Dios. Art. 18. Si por voluntad del Señor, el Pastor cesará en su Ministerio, la congregación deberá orar y ayunar por el tiempo que sea necesario, para luego elegir el nuevo Pas- tor de entre los demás ancianos de la Iglesia si lo hubiere, o de entre ancianos de otras congregaciones que profesen nuestra misma fe. Dios vindicará la elección, si la misma se efectúa en completa armonía y como resultado de la oración. Art. 19. No se podrá elegir un nuevo Pastor que no reúna los requisitos que señalan las Escrituras y por esta misma razón el Pastor en funciones puede ser sustituido en el Ministerio. En ambos casos la Asamblea podrá ser convocada a sesión Extraordinaria o decidir en sesión Ordinaria. Art. 20. Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y él la dirige por medio del Ministerio del Pastor, luego la congregación debe sujetarse a ese Ministerio, si el tal es vindicado por el Espíritu Santo (Efesios 4:11,5,23,25, Hebreos 13-17). En este orden, el Pastor es la autoridad establecida por Dios en la Iglesia local. Art. 21. Son responsabilidades del Pastor, entre otras. a) Alimentar el rebaño con la Palabra del Señor y por medio del mensaje de la hora. b) Velar por el crecimiento de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la Iglesia y de la congregación en general. c) Hacer obra de evangelismo, según la dirección de Espíritu Santo. d) promover la difusión del mensaje por cualquier medio que esté al alcance de la Iglesia. (Tales como campañas evangelísticas, publicación de literatura, misiones, programas radiales, etc.) e) Presidir las sesiones de Asambleas y también las sesiones de la Junta de Diáconos. f) Vigilar la administración del Tabernáculo Bíblico, como Institución. g) Asesorar a las Juntas de Síndicos y Diáconos en el desempeño de sus funciones. h) Supervisar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración de las finanzas y autorizar todo gasto en que se incurra para lo cual registrará su firma en un banco de la localidad juntamente con la del Presidente y de la Junta de Síndicos y uno de los Diáconos designados al efecto. i) Presentar a la Asamblea lista de candidatos para elección de la Junta de Diáconos y Síndicos. j) En general todo lo que la palabra y el Espíritu Santo del Señor le sañalen. Art. 22. Además del Pastor como anciano y guía espiritual de la congregación el Señor puede colocar ancianos en la Igleisa que tengan también llamamiento para el Ministerio de la predicación, la Iglesia reconocerá como tales a aquéllos que también reúnan los requisitos mensionados en 1ª. Timoteo 3: 1-7, Tito 1:5-9 y 1ª. Pedro 5:1-4 y en tal caso el Pastor hará la proposición de reconocimiento a la Iglesia en un servicio regular de adoración o en sesión de Asamblea. Art. 23. Los ancianos que fueren reconocidos como tales, serán los ministros asociados del Pastor, quién a su vez podrán encomendar la Iglesia a cualquiera de ellos, en caso de ausencia temporal. Aparte de su participación en el Ministerio de la predicación en la Iglesia local, ellos colaborarán también en el evangelismo y en la predicación en los campos blancos, podrán figurar también en la Junta de Síndicos, si la Asamblea así lo determina. El Ministerio de un anciano deberá tener la vindicación del Espíritu Santo y la Iglesia por si misma deberá valorar este hecho. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DE DIÁCONOS Art. 24. La Junta de Diáconos es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir un ministerio de servicio y vigilancia en la Igleisa (hechos 6:1) al no haber más ancianos, toca a ellos asistir al Pas- tor en los quehaceres espirituales de la congregación, cuando éste falte. Art. 25. La elección de Diáconos, así como su ministerio, está escrituralmente vindicado, por lo que la congregación está en el deber de valorar en toda su dimensión dicho ministerio, considerándoles como autoridad establecida en la Iglesia. Señalance como requisitos para escogencia y designación de Diáconos, los contenidos en Hechos 6:3-6 y 1ª. Timoteo 3:8-13. Art. 26. No podrá elegirse un Diácono que no llene los requisitos que señalan las Escrituras y por ésta misma razón un Diácono en funciones puede cesar en su ministerio. Art. 27. Los Diáconos se elegirán cada año en Asamblea Ordinaria, entendiéndose que el ministerio de éstos puede ser permanente en tanto las personas que lo ejerzan, sean irreprensibles y se desempeñen bien), 1ª. Timoteo 3:10-13), en este caso la Asamblea sólo ratificará sus ministerios, a menos que el Diácono por su propia voluntad decida no continuar en dicho ministerio. Los nuevos Diáconos que se eligan deberán ser sometidos a prueba primero por un período prudencial de dos meses, después de lo cual, el Pastor en un servicio regular de adoración, ratificará o proscribirá su permanencia en el cargo. Art. 28. Los Diáconos serán electos en un plano de igualdad de ministerio y su número se determinará de acuerdo a las necesidades de la Iglesia. (Hechos 6:3-6), sus sesiones serán precedidas por el Pastor, pero a falta de éste ellos designarán al efecto uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, podrán llamar a sesiones a los miembros de la Junta de Síndicos. Podrán llamar al orden también a cualquier hermano o grupo de hermanos de la congregación, por actos de indisciplina. Art. 29. Se establecen como deberes y obligaciones de los Diáconos, los siguientes: a) Vigilar el orden en el desarrollo de los cultos o de cualquier otro evento espe- cial que se celebre en la Iglesia. b) Velar porque el establecimiento físico de la Iglesia se mantenga limpio y completamente ordenado para los servicios de adoración, celebraciones especiales y reuniones oficiales de la Iglesia. c) Asistir al Pastor en el desarrollo de los cultos, procurando la participación ordenada de los elementos que colaborán en su desarrollo (Dirección, música, testimo- nio, cantos especiales, ofrendas, presentación de niños, etc.). d) Si el Pastor estuviere ausente y si no hubieren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales más ancianos, decidir sobre el desarrollo de los cultos, así como sobre los quehaceres espirituales de la Iglesia. e) Administrar las ofrendas ordinarias de la Iglesia, para lo cual designará un receptor de fondos, a efecto de llevar un registro de ingresos y egresos. Su firma estará registrada en la cuenta general de la Iglesia. f) Decidir sobre los gastos ordinarios y sobre ayudas a los hermanos más necesitados de la congregación. g) Asistir al Pastor en visitas y mediar en cualquier problema de carácter espiritual que se presente en la Iglesia. h) Ser puntuales y constantes en los servicios de adoración y demás sesiones que se celebran. CAPÍTULO IX DE LA JUNTA DE SÍNDICOS Art. 30. La Junta de (Síndicos) es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir funciones de carácter administrativo, corresponde a ellos la representación legal del Tabernáculo Bíblico, así como la ejecución de todos los acuerdos y decisiones de la Asamblea que tengan que ver con aspectos de carácter oficial, material y financiero de la Iglesia. Art. 31. Para la escogencia y designación de los Síndicos, se tomarán en cuenta su buen testimonio entre la congregación y entre los de afuera su identificación plena con la Iglesia y su capacidad para el desempeño de las funciones encomendadas (2a. Corintios 8:12-32). La Asamblea podrá aplicar también a los Síndicos cualquiera de los requisitos que las Escrituras señalan para la escogencia de Diáconos. Art. 32. La Junta de Síndicos será cada año en Asamblea Ordinaria y no será necesario someter a prueba a sus miembros, puede ser reelecta total o parcialmente y estará formada por 5 miembros en los cargos de: Presidente, Secretario, Vocal 1º., Vocal 2do. y Vocal 3ero. Cualquiera de los miembros de la Junta puede ser sustituido si en el curso de sus funciones no llenare los requisitos requeridos. Art. 33. Son funciones del Presidente: a) Convocar a sesiones de Asamblea, en ausencia del Pastor o si éste se lo pidiere presidir, también dichas sesiones. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Síndicos. c) Ostentar la representación legal del Tabernáculo Bíblico. d) Administrar las finanzas generales de la Iglesia, su firma estará registrada en cuenta bancaria juntamente con la del Pastor y la del representante de la Junta de Diáconos. e) Nombrar comisiones. f) Rendir a la Asamblea un informe anual sobre el estado financiero de la Iglesia. g) En general cualquier otra función inherente a su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea. Art. 34. Son funciones del Secretario: a) Recibir, archivar y dar curso a toda correspondencia oficial del Tabernáculo Bíblico, sea interna o externa. b) Dar curso a las cuestiones de orden y redactar las actas de la Asamblea, tomando nota de los acuerdos y decisiones que se tomen en las sesiones. Llevará un libro de actas para memoria de la Asamblea y para los efectos legales que sean necesarios. c) Juntamente con el Presidente, certificar las actas y cualquier otro documento cuando sea necesario para la debida autenticidad de los mismos. d) Llevar en memoria de las sesiones que celebre la Junta de Síndicos. e) Las demás que sean inherentes a su cargo. Art. 35. Son funciones de los vocales: a) Por su orden, sustituir al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos. b) Constituir mayoría en las decisiones que se tomen a nivel de Junta. c) Asumir cualquier responsabilidad que por acuerdo de la Asamblea o de la Junta les sean asignadas. Art. 36. Todos los miembros de la Junta de Síndicos serán responsables por la construcción, reparación y en general por el mantenimiento de los edificios y demás enseres de la Iglesia, está bajo su responsabilidad también, la coordinación y planificación financiera de cualquier otra actividad que la Iglesia lleve a cabo en pro de la difusión del mensaje. Art. 37. La Junta de Síndicos, se reunirá Ordinariamente en los meses de abril, agosto y diciembre, también podrá reunirse Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo demanden, a solicitud del Pastor o de la Junta de Diáconos. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. CAPÍTULO X DE LAS FINANZAS Y PROPIEDAD DE LA IGLESIA Art. 38. Para cubrir gastos ordinarios, la Iglesia contará con las ofrendas y contribuciones regulares de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros. (1ª. Corintios 16:1-2, 2da. Corintios 9:6-7), cuando se tratare de gastos extraordinarios por adquisición de bienes o por inversión en proyectos de difusión del mensaje, la Junta de Síndicos en consulta con el Pastor determinará el presupuesto y diseñará a su vez un plan de recaudación de fondos. Art. 39. El Tabernáculo Bíblico podrá recibir donaciones del exterior siempre que dichas donaciones no comprometan la doctrina y soberanía local de la Iglesia y las mismas deberán ser usadas con el sólo objetivo de promover la causa del Evangelio. Art. 40. Por principio de doctrina la Iglesia asume la responsabilidad sobre el sostén del Pastor a través de sus diezmos y primicias. Abraham y Jacob pagaron sus diezmos antes del pacto Masoico (Génesis 14: 20;28;22), esto fue cumplido también una vez establecido dicho pacto (Levítico 27: 30,33, Deuteronomio 14: 22). Hoy que la Iglesia está bajo una nueva dispensación, resulta una bendición para el creyente pagar sus tributos al Señor (Proverbios, 3,9-10, Malaquías 3: 8-10, Mateo 23, 23, Lucas 11,42, Mateo 6:1-4). Art. 41. El Espíritu Santo provee a la Iglesia el alimento espiritual que ésta necesita a través del Ministerio del Pastor, corresponde a la Iglesia entonces sostener su ministerio no mediante un salario, sino pagando sus tributos en obediencia a la palabra (1ª. Corintios 9:7-14). Art. 42. Ningún bien inmueble, mobiliario y/o utencilio de la Iglesia podrá ser vendido, dado en arriendo o alquiler, hipotecado o cedido en cualquier otro tipo de operaciones sin la aprobación de la Asamblea. La adquisición de inmuebles o de financiamiento para proyectos especiales deberán ser aprobados también por la máxima instancia de la Iglesia. Art. 43. Como responsable de la supervisión de la administración de las finanzas, el Pastor se reunirá cada tres meses con el Presidente de la Junta de Síndicos y el designado respectivo de la Junta de Diáconos para verificar y conciliar el movimiento financiero de la Iglesia. Art. 44. Si las circunstancias así lo aconsejaren el Pastor o la Asamblea por iniciativa propia, podrá contratar los servicios de Auditoría Externa, a efecto de verificar profesionalmente la contabilidad respectiva de las finanzas. CAPÍTULO XI DE LAS ENMIENDAS Art. 45. Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser presentadas por iniciativa del Pastor para luego ser discutidas y aprobadas por la Asamblea en la misma forma en que fueron discutidos y aprobados los presentes Estatutos. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. 46. La Asamblea resuelve aprobar los presentes Estatutos y darle el cumplimiento debido a todo lo en ellos prescrito, resuelve asimismo mantenerse en completa obediencia a la Palabra de Dios y caminar en el mensaje de la hora que ha sido revelado a la Iglesia por el Espíritu Santo, esta Certificación es copia fiel acta de la Asamblea de esta Iglesia, extendida a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central. Art. 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, LICENCIADO ARNULFO PINEDA LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen- tral, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. FELIPE ELVIR ROJAS 15 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 64 A. 16 B. Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8137-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica, pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 65 A. 17 B. 1/ No. Solicitud: 4042-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia. Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PIOIR 1/ No. Solicitud: 6161-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8138-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 8136-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales, enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 38614-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38613-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Rese

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