La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33895)
Resumen
El Decreto 360-2013 autoriza nombramientos, cambios de estatus laboral y acciones administrativas en el Cuerpo de Bomberos de Honduras, así como la creación de nuevas carreras educativas (Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, y Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria) en escuelas privadas bilingües y centros educativos. Beneficia a bomberos, estudiantes y instituciones educativas que cumplan con los requisitos establecidos.
Considerandos
- 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 3.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 4.Que los centros educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 5.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
- 6.Que el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para fundar centros educativos No Gubernamentales, debe ser adecuadamente reglamentado para asegurar que cumpla con los preceptos de la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación, sus reglamentos y otras leyes aplicables.
- 7.Que las instituciones de Educación No Gubernamentales colaboran con el Estado en su función, esencial de desarrollar para los educandos una educación de calidad con equidad, pertinente e inclusiva.
- 8.Que los centros educativos No Gubernamentales deberán desarrollar el Currículo Nacional Básico (CNB) del nivel correspondiente y los estándares curriculares autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y podrán introducir modificaciones que mejoren el desarrollo académico y personal de los educandos.
- 9.Que los centros educativos No Gubernamentales podrán ser monolingües, bilingües o multilingües y podrán desarrollar los estándares curriculares oficiales conforme la norma establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el idioma de su preferencia, pudiendo ampliar su currículo con Espacios Curriculares equivalentes de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH países cuyo idioma selecciones como guía.
- 10.Que los centros educativos No Gubernamentales deben impartir los Espacios Curriculares referentes al territorio, como ser la historia y la Constitución Nacional, con el idioma español y por docentes hondureños.
- 11.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura.
- 12.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 13.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 14.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 15.Que según Dictamen Técnico No. 025-DGCE-2015, es procedente la Legalización de la Propuesta del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, desarrollado en tres (3) años a petición de los centros educativos Bilingües No Gubernamentales a nivel nacional en el periodo comprendido de 12 grados.
- 16.Que la Secretaría de Educación en colaboración con los Centros Educativos Bilingües de 12 grados, fundamentados en el Diseño Curricular de la Educación Media han elaborado el Plan y los Programas respectivos para el Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, mismo que tendrá una duración de tres años.
- 17.Que la estructura curricular del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades sigue el modelo del plan y los programas del BCH, organizado por áreas académicas con sus respectivos espacios curriculares. A esta estructura se han incorporado los componentes adicionales de los programas internacionales: espacios curriculares electivos por áreas, cursos avanzados con créditos universitarios y los rigurosos espacios curriculares del Bachillerato Internacional.
- 18.Que el currículo utilizado por Escuelas Bilingües responde a las expectativas nacionales e internacionales convirtiéndolo así en un documento complejo que se esmera por cubrir los requisitos hondureños y de otras naciones. Tal es el caso de las Escuelas Bilingües en Honduras que responden a los requisitos del Ministerio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Educación bajo el Currículo Nacional Básico y a los requerimientos internacionales según entidades acreditadoras del extranjero.
- 19.Que el nacimiento de la Educación Bilingüe en Honduras, surge como una necesidad. Reseñas históricas nos relatan que la educación bilingüe nace en el año de 1928 a través de la Standard Fruit Company, con el objetivo de ofrecer estabilidad a las familias extranjeras que laboraban en la compañía, el 12 de marzo de 1928 la Standard Fruit Company (SFC), abre la primera escuela en Honduras con un modelo internacional. El currículo era ofrecido en inglés, incluía la enseñanza de lectura, escritura, ortografía, aritmética, inglés, higiene, geografía e historia.
- 20.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permitirá a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel de Educación Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de Reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras.
- 21.Que el proceso de transformación de dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectiva-mente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 22.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato en Ciencias y Humanidades orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
- 23.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del periodo 2015-16, en todos los centros educativos del sector Bilingüe No Gubernamental del país que funcionaran con la Carrera de Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades.
- 24.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 25.Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media, incluyendo la Técnica Vocacional y Magisterial; así como la alfabetización y Educación de Adultos y Programas alternativos formales.
- 26.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 27.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
- 28.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 29.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 30.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 31.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 32.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Bachillerato Técnico Profesional como la oferta que permitirá a los y las estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permita acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior: esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años.
- 33.Que los Institutos Gubernamentales y No Gubernamentales que cuentan con la jornada Nocturna y con el Sistema de Educación Media a Distancia, poseen horarios no compatibles con el desarrollo de los Planes Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesionales en las orientaciones Industriales, Agrícolas y Forestales.
- 34.Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para fortalecer los centros educativos.
- 35.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
- 36.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, se crea como Organización Religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 37.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las organizaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 38.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 39.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 40.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD ASOCIACIÓN DE POBLADORES INDEPENDIENTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no ésta la naturaleza del Patronato.
- 41.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 42.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
- 43.Que la Organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 44.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de los cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 45.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administrativo Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 46.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad Asociación de Pobladores Independientes, constituida como Asociación civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. La DURACIÓN del patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Legales.
Articulo 2
DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD ASOCIACIÓN DE POBLADORES INDEPENDIENTES, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
DEL DOMICILIO LEGAL: El patronato tendrá su domicilio legal en la comunidad de Pobladores Independientes, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad. CAPÍTULO. II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Este patronato es una organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y Personas Naturales y Jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, Educación Cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Pobladores Independientes, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva, ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORIAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Pobladores Independientes y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas, naturales o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunidad Pobladores Independientes, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros fundadores y activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida, honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 6
PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad Pobladores Independientes. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 8
SON DEBERES DE LOS MIEM- BROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.
Articulo 10
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Articulo 11
DEL QUORUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán validas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.
Articulo 12
Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá, ejerciendo su calidad de doble voto.
Articulo 13
Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presentes estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g. - Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir, si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.-Definir la política del Patronato.
Articulo 14
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.-Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15
La Junta Directiva: Es el Órgano de representación y administración del Patronato, encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 16
Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.-Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i. - Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Honduras. j.- Elaborar 1os Reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el que i deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas de laAsamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección, de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más as tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 17
Son Atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato.
Articulo 18
Las Atribuciones del Vicepresidente a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines, a esta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato, y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 19
Son Atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la secretaria, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
Articulo 20
Son Atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea Genera registrando la firma mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar, los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función.
Articulo 21
Son Atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que esta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la organización. g. Las demás inherentes a su función.
Articulo 22
Son Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 23
La Asamblea General podrá crear los comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo cumplimiento de las tareas específicas.
Articulo 24
Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.
Articulo 25
La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas.
Articulo 26
Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c) Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 27
Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la consecución de sus objetivos.
Articulo 28
Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 29
SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 30
La Disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de UNA organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 31
Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.
Articulo 32
Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALLECTUS 70 DS, compuesto por los elementos: 18% BIFENTHRIN, 52% IMIDACLOPRID. Estado Físico: POLVO PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: FMC AGROQUIMICA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V./ MEXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM, S.L. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MUDRA PREMIUM, compuesto por los elementos: 6% NITROGENO (N) TOTAL, 4.60% NITROGENO (N) AMONIACAL, 1.40% NITROGENO (N) NITRICO, 24% FOSFORO TOTAL (P2O5), 3% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 1% COBRE (Cu), 1% MANGANESO (Mn), 3% MOLIBDENO (Mo), 1% ZINC (Zn). En Forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: MERISTEM S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 06/2015 “Dragado de Cunas de atraque de los Muelles No. 4 y No. 5 de Puerto Cortés” 1. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas: Astaldi, Copreca, Codecon, Concoh, Inversiones Carbajal, S. de R.L. de C.V. y Cordon’s Heavy Equipment, S. de R.L. de C.V., precalificadas en el ramo de Dragados, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06/2015 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Dragado de Cunas de atraque de los Muelles No. 4 y No. 5 de Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 27 de noviembre de 2015, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la oficina de en- lace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de C o n t r a t a c i ó n y A d q u i s i c i o n e s d e l Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) . 4. Los participantes efectuarán una visita obligatoria al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la División Técnica de la E.N.P., en Puerto Cortés, el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., asimismo, se solicita a los participantes presentarse con casco protector y chaleco reflectivo. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el día 28 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%). Puerto Cortés, departamento de Cortés, 25 de noviembre de 2015. Ing. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZA 28 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Descpachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1022-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES- CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, veintinueve de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo. No. PJ-17022015-57, por el Abogado HÉCTOR GERARDO RODRÍGUEZ MARADIAGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardón, al final del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose madando oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 351-2015 de fecha 11 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la Organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de los cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administrativo Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardón, al final del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Créase la IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, con la finalidad de predicar el Evangelio de Jesucristo, en base a planes y programas de tipo religioso, educacional, cul- tural y social, que permitan una formación moral, espiritual y cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del Evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa Bíblia, además de difundir la palabra plasmada en La Bíblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
La IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, tendrá como su domicilio habitual entre la colonia Víctor F. Ardón, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al final del bloque G, colindando con la Residencial Honduras de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disctrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer sedes y/o locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, tendrá como fines los siguientes: a) Predicar y fomentar el Evangelio de Jesucristo en todo el país. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio, para el fortalecimiento de la Iglesia y de la sociedad en general. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la sociedad en general. e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amos al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general a realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. f) Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia.
Articulo 4
Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos o de fuerza mayor que impliquen una situación de emergencia, así como en casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia.
Articulo 5
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, sexo, credos o Estatutos sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Son derechos de los miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los reglamentos internos de la Iglesia. c) Ser convocado a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Se formado integralmente a través de la enseñanza y estudio de la palabra de Dios. e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de esta Iglesia: a) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma períodica. b) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. c) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
Articulo 8
Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 9
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 10
Todo miembro Fundador y Activo de la Iglesia tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
Articulo 11
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia las siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 14
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de noviembre de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de 5 de sus miembros.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, en el mes de noviembre y el quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de una representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se lleve al efecto.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y aprobarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Definir las políticas de la Iglesia. g) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 20
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y dos Vocales.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de noviembre del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones un año, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de actividades. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. f) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Llevar la representación legal de la Iglesia. h) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros. i) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. j) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la Iglesia.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Llevar la representación general de la Iglesia, ante los entes civiles, administrativos, gubernamentales y de cualquier otra índole de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes, podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en su ausencia, a excepción de las atribuciones del inciso b). b) Otras que se le asignen.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Dar Lectura para aprobación del Acta de Asamblea General anterior. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones para las que sea convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 31
Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título de tradición, permuta, donación las contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros.
Articulo 32
Para la compra o venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General Extraordinaria, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Articulo 33
Son causas de disolución de esta Iglesia: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría absoluta calificada en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 34
La disolución de esta Iglesia podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por las tres cuartas partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea.
Articulo 35
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional y los bienes o patrimonio después de liquidada se entregarán a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas (CONIBAH). Si hubiera observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 37
La Junta Directiva actual iniciará de manera oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 38
Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento.
Articulo 39
La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de las instituciones privadas estará a cargo de las mismas instituciones.
Articulo 40
Los presentes Estatutos de la IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros debidamente inscritos.
Articulo 41
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --