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13 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,681

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33681)

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Resumen

Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 13 de marzo de 2015 (No. 33,681) que publica varios actos administrativos. Incluye un acuerdo delegando funciones a un funcionario de la Dirección de Niñez, una certificación que otorga personalidad jurídica a una junta administradora de agua en Lempira, y regulaciones de CONATEL sobre servicios de mensajes de texto y contenidos digitales para garantizar protección a usuarios y usuarios.

Considerandos

  1. 1.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  2. 2.Que por el principio de la descon- centración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
  3. 3.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  4. 4.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  5. 5.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización C E R T I F I C A C I Ó N
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  8. 8.Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones”.
  9. 9.Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son facultades y atribuciones de CONATEL: “Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”.
  10. 10.Que en fecha dos de octubre del año dos mil catorce la sociedad denominada DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el abogado Guillermo Valladares Castellanos, interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa número NR023/ 14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL RECURRENTE constan en el expediente número 20141002SE01.
  11. 11.Que CONATEL mediante Resolución AS062/15 de fecha 26 de febrero del año 2015 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad denominada DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el abogado Guillermo Valladares Castellanos, en contra de la Resolución número NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. Lo anterior con fundamento en las motivaciones de la presente Resolución y en los artículos 121 último párrafo, 130 y 135 literal a) de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Modificar el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce…; TERCERO: Confirmar los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución Normativa NR023/ 14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.”
  12. 12.Que la Resolución AS062/15 de fecha 26 de febrero del año 2015 en el resolutivo CUARTO dispuso: “La presente Resolución que Modifica el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la Resolución NR023/14, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Procedimiento Administrativo.-NOTIFIQUESE”. Por ende se emite el presenteActo Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  13. 13.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION PLANETA VERDE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de programas especiales.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad, con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  16. 16.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, dé carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  17. 17.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  18. 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  19. 19.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  20. 20.Que los Estatutos del CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA, del domicilio de Peña Blanca, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Victoria de Quebrada Seca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Copante, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.-Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones de PROSECRETARIO: a.- Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ùltimo caso se requerirá la aprobación de la mayoróa simple de la Asamblea General. b.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STOLLER FÓSFORO, compuesto por los elementos: 61.64% FÒSFORO (P2O5). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUIMICA STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) de FEBRERO del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 M. 2015 mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sietema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez dìas del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR004/15 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiséis de Febrero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son facultades y atribuciones de CONATEL: “Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”. CONSIDERANDO: Que en fecha dos de octubre del año dos mil catorce la sociedad denominada DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el abogado Guillermo Valladares Castellanos, interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa número NR023/ 14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL RECURRENTE constan en el expediente número 20141002SE01. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante Resolución AS062/15 de fecha 26 de febrero del año 2015 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad denominada DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el abogado Guillermo Valladares Castellanos, en contra de la Resolución número NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. Lo anterior con fundamento en las motivaciones de la presente Resolución y en los artículos 121 último párrafo, 130 y 135 literal a) de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Modificar el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce…; TERCERO: Confirmar los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución Normativa NR023/ 14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.” CONSIDERANDO: Que la Resolución AS062/15 de fecha 26 de febrero del año 2015 en el resolutivo CUARTO dispuso: “La presente Resolución que Modifica el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la Resolución NR023/14, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Procedimiento Administrativo.-NOTIFIQUESE”. Por ende se emite el presenteActo Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 75, 174, 242, 247, 248, 249 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de ProcedimientoAdministrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, mismo que deberá leerse así: “PRIMERO: Emitir el “Reglamento de prestación del Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT (Short Message Service Movile Terminated) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información”, aplicable para los Proveedores de Contenidos de Información, Operadores del Servicio de Telefonía (Móvil y Fija) y Operadores del Servicio de Acceso a Contenidos de Información el que deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) Y EL SERVICIO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INFORMACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones regulatorias respecto a la prestación del Servicio Suplementario del Servicio de Telefonía denominado Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), así como de las actividades desarrolladas por los Proveedores de Contenidos de Información (PCI) y del Servicio de Acceso a Contenidos de Información. Asimismo desarrollar las condiciones legales, técnicas y económicas para los Operadores del Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en la prestación de llamadas a números asterisco y servicios 900. Artículo 2. Alcance El presente Reglamento alcanza la prestación del Servicio de Mensajes Cortos de Texto, SMO, SMS, en las actividades desarrolladas por los Proveedores de Contenido, los Operadores de Telefonía (Móvil y Fija) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información, la restricción de mensajes publicitarios no deseados (SPAM); en el sentido de otorgar suficiente información a los Usuarios y Suscriptores, para que como agentes económicos realicen la mejor decisión en la utilización de estos servicios, así como también conocer sus derechos. Artículo 3. Definiciones Proveedor de Acceso a Contenidos de Información (PACI): Operador de Servicios de Telecomunicaciones que mantiene comunicación con la red de un Operador del Servicio Final Básico y permite el acceso a los Usuarios y Suscriptores de este último a los contenidos de información ofrecidos por los Proveedores de Contenidos de Información. Proveedor de Contenidos de Información (PCI): Persona natural o jurídica que se encuentra legalmente facultada para suministrar y comercializar aplicaciones y contenidos de información, tales como: juegos, concursos, promociones, votaciones y/o bases de datos, entre otros, para ser adquiridos por los Usuarios y Suscriptores de los Servicios Finales Básicos, mediante el establecimiento de una llamada telefónica, el envío/ recepción de mensajes cortos de texto o descarga vía web. Los Proveedores de Contenidos de Información están conectados a las redes de los Servicios Finales Básicos a través de los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI). Servicio de Telefonía Móvil: Para efectos del presente Reglamento, se refiere tanto al Servicio de Telefonía Móvil Celular como al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Servicio de Telefonía: Para efectos de la presente Reglamento, se refiere tanto el servicio de Telefonía Móvil y Fija Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT (Short Message Service Movile Terminated): Servicio de mensajes cortos de texto, en sus diferentes versiones también conocidos como Short Message Service o SMS. SPAM o “mensaje no solicitado”: Todo tipo de mensaje de texto electrónico o multimedia, de carácter publicitario, propagandístico o meramente sin información alguna (mensaje basura) enviados en forma masiva, que es recibido sin que medie autorización o pedido expreso del destinatario. En el caso del Servicio de Telefonía Móvil, estos mensajes SPAM son recibidos mediante las aplicaciones finales denominadas WEB-SMS, MO- SMS, WEB-MMS, MO-MMS. Se excluyen de la calificación de mensajes SPAM, aquellos mensajes enviados por el Operador del Servicio de Telefonía Móvil relacionados directamente con la prestación del servicio y que son de interés para sus Suscriptores y Usuarios. Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato con un Operador Servicios Públicos de Telecomunicaciones para recibir algún servicio de telecomunicaciones. Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. USSD (Unstructured Supplementary Service Data) o Servicio Suplementario de Datos no Estructurados: Tecnología de comunicación del estándar GSM que permite el envío de datos bidireccional entre un terminal móvil y una aplicación disponible en la red, a través del establecimiento de sesiones. WEB – SMS: Mensajes de texto originado desde la red de Internet y enviado a un número del Servicio de Telefonía Móvil. WEB – MMS: Mensajes multimedia originado desde la red de Internet y enviado a un terminal del Servicio de Telefonía Móvil. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO Artículo 4. Prestación del Servicio SMO o MO-SMS El Servicio Suplementario del Servicio de Telefonía denominado Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), es el prestado por un Operador del Servicio de Telefonía bajo condiciones comerciales y tarifarias no discriminatorias tanto para sus usuarios y/o suscriptores de las modalidades de postpago y prepago. Artículo 5. Condiciones para la prestación del Servicio SMO o MO-SMS Las Condiciones para la prestación del Servicio SMO o MO- SMS y obligaciones de los Operadores del Servicios de Telefonía, son las siguientes: 5.1 Sujetarse a las condiciones del Acuerdo de Acceso según lo previsto en el Reglamento de Interconexión, en las disposiciones del presente Reglamento, Contratos de Interconexión y en las normas que se adicionen, modifiquen o sustituyan. 5.2 Respetar los topes tarifarios establecidos por CONATEL mediante Resolución Normativa para este servicio, este tope tarifario aplica únicamente a las comunicaciones establecidas entre Usuarios y/o Suscriptores. 5.3 En relación a la prestación del Servicio Suplementario denominado Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service) únicamente cobrarán a sus usuarios y suscriptores los siguientes conceptos: i.La tarifa establecida por mensaje enviado, la que no podrá exceder el Tope Tarifario aplicable; ii.La tarifa por la aplicación por el suministro y recepción de información de texto bajo demanda, acordada entre el Operador del Servicio de Telefonía Móvil y el correspondiente PCI o PACI; iii.La tarifa establecida por el suministro y recepción de información de los PCI o PACI, donde se requieran respuestas desde el equipo terminal del Usuario o Suscriptor. En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, serán objeto de cobro alguno, los siguientes servicios: recepción de mensajes, activación del servicio, la suscripción mensual al servicio, Ring Tones y Gráficas, Juegos cuando no se requiera respuestas desde el equipo terminal del Usuario o Suscriptor. 5.4 Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 261 y 263 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, corresponde al Operador del Servicio de Telefonía Móvil, previo a la aprobación de CONATEL, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecer sus tarifas al público para el Servicio SMO o MO-SMS, respetando el Tope Tarifario dispuesto por CONATEL para dicho Servicio Suplementario. 5.5 Los usuarios y suscriptores tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad, actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos de los Operadores del Servicio de Telefonía utilizadas para enviar mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o publicitarios, para lo cual los Operadores deberán proceder de forma inmediata. 5.6 Dar aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto al pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa de Explotación establecidas por CONATEL de los ingresos por la prestación de los Servicios de SMO o MO-SMS, según lo establecen los contratos de concesión. 5.7 Colaborar con la entrega de la información solicitada por CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio. Artículo 6. Mensajes SPAM Los Operadores del Servicio de Telefonía deben implementar los procedimientos y las acciones correspondientes para proteger y respetar el derecho que tienen sus usuarios y suscriptores, tanto de pos pago como de prepago, a no ser importunados en sus Equipos Terminales con la recepción de mensajes, debiendo considerar lo siguiente: 6.1 La restricción de mensajes SPAM en los terminales de los usuarios y/o suscriptores se efectuará por defecto de manera gratuita, ya sea que, los mensajes SPAM, fueran originados en la red propia del Operador del Servicio de Telefonía o en la red de otros Operadores a petición del usuario o suscriptor. 6.2 La restricción de mensajes SPAM debe ser adaptable a las diferentes aplicaciones finales actuales y futuras, mediante las cuales se reciben este tipo de mensajes no deseados así como de llamadas con destino a los usuarios y suscriptores. Lo anterior, también deberá ser aplicable, para los mensajes electrónicos remitidos por Proveedores de Acceso a Contenidos de Información o por Proveedores de Contenidos de Información conectados a su red de Telefonía o a la de otro Operador de Telefonía mediante interconexión. 6.3 La restricción de mensajes SPAM debe ser eficaz y eficiente, proponiendo parámetros de comprobación del grado de eficacia de los mecanismos y acciones implementadas, en este sentido no deberá de tardar más de dos (2) días calendario a partir de la solicitud presentada por el Usuario o Suscriptor. 6.4 Implementar mecanismos y procedimientos para que el usuario pueda gestionar sus solicitudes de consulta, cancelación y recepción de reclamos, que sean de naturaleza auditable con un mínimo de tres (3) meses histórico, a fin de verificar que el manejo de reclamos y datos estadísticos resultantes sean un fiel reflejo del grado de efectividad en la atención de reclamos al respecto. 6.5 Todos los mecanismos y acciones a ser realizados por los Usuarios o Suscriptores del servicio en el proceso de reclamo, deberán realizarse en forma sencilla, amigable y oportuna. CAPÍTULO III PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO DE INFORMACIÓN Artículo 7. Clasificación del “Servicio de Acceso a Contenidos de Información” El Servicio de Acceso a Contenidos de Información se clasifica como un Servicio de Valor Agregado de los Servicios Finales Básicos, el cual por su utilización y naturaleza es de carácter público. Este servicio permite a los Usuarios y Suscriptores de los Servicios Finales Básicos acceder a Proveedores de Contenidos de Información, y su prestación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, demás normativas aplicables y las disposiciones legales vigentes en el país. En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de Información sea un Operador distinto al Operador del Servicio Final Básico a cuya red pertenece el Usuario quien accede al Proveedor de Contenidos de Información, dicho Proveedor de Acceso a Contenidos de Información deberá contar con un Registro emitido por CONATEL, mediante el cual se le autorizará la prestación del Servicio de Valor Agregado denominado Servicio de Acceso a Contenidos de Información. En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de Información sea el mismo Operador del Servicio Final Básico a cuya red pertenece el Usuario quien accede al Proveedor de Contenidos de Información, el Servicio de Acceso a Contenidos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Información se constituirá como un Servicio de Valor Agregado del Servicio Final Básico, quedando su prestación sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Contratos de Concesión, demás Normativas aplicables y este Reglamento. Siempre y cuando las empresas Concesionarias de los Servicios de Telefonía Móvil (Celular y PCS), presten el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Contenidos de Información, utilizando como soporte técnico la infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil concesionado, cuentan con la autorización para prestar el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Contenidos de Información, en virtud de los Contratos de Concesión, concretamente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.1 (Alcance de la Concesión). No obstante lo anteriormente dispuesto los operadores concesionados están obligados a cumplir con el presente Reglamento. El Servicio de Acceso a Contenidos de Información gozará de Libertad Tarifaria, hasta que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada lo contrario. Artículo 8. Códigos de numeración corta o códigos asterisco. Los Proveedores de Contenidos de Información que requieren para su funcionamiento los códigos de numeración corta o códigos asterisco, recursos que serán utilizados únicamente como códigos de numeración intra-red; es decir, únicamente servirán para el acceso de los Usuarios del Operador o Sub-Operador conectados a su Red de Telecomunicaciones y con el cual tengan acuerdos. Artículo 9. Condiciones para la provisión de Contenidos de Información por parte de los Operadores de Telefonía Las obligaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía, respecto al acceso a sus redes para la provisión de contenidos son las siguientes: 9.1 Dentro de un ambiente de libre competencia, los Operadores del Servicio de Telefonía permitirán el acceso a sus redes por parte de los PCI, siempre que hayan llegado a un acuerdo comercial entre las partes y sea técnica y económicamente viable; en ningún caso podrán cobrar a dichos agentes por tramitar su solicitud de acceso. 9.2 Responder ante los Proveedores de Contenidos de Información por la calidad acordada en la prestación del servicio de telecomunicaciones, por lo menos, con los niveles de calidad mínimos establecidos en la regulación aplicable. 9.3 Habilitar en su red, la numeración de códigos cortos con- forme los acuerdos comerciales establecidos entre las partes, siempre y cuando se respete lo estipulado en el presente Reglamento. 9.4 Abstenerse de establecer condiciones de exclusividad, discriminatorias que no puedan ser justificadas bajo la razón de la eficiencia y la protección de la propiedad intelectual y que por lo tanto puedan resultar contrarias a los principios de libre competencia en las relaciones comerciales impuestas a los Proveedores de Contenidos de Información que accedan a su red. 9.5 Abstenerse de exigir a los Proveedores de Contenidos de Información condiciones referidas al tipo de contenido, diferentes a las necesarias para garantizar la calidad y seguridad de las redes, proteger los derechos de los usuarios y suscriptores y/o aquella información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento o en otras normativas aplicables. 9.6 Abstenerse de exigir a los Proveedores de Contenidos de Información, información que no sea necesaria para brindar el servicio de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o mantener los niveles de calidad del servicio; esto con el objetivo de evitar el uso de la información de los usuarios y suscriptores para otros fines comerciales no autorizados por los mismos. 9.7 Establecer que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aquellos Operadores del Servicio de Telefonía que comercializan el Servicio SMS o MMS para acceder a contenidos de información y aplicaciones; deberán, por lo menos, un (1) día calendario previo a la fecha de aplicación de la tarifa por mensaje enviado, o recibido, iniciar una campaña publicitaria mediante la cual informarán a los Usuarios y Suscriptores sobre las tarifas asociadas a cada una de las aplicaciones del Servicio Suplementario SMS o MMS. Adicionalmente de los medios utilizados en la manifestada campaña, se establece en forma obligatoria la publicación en las páginas web y en las agencias de atención al público de los Operadores del Servicio de Telefonía anuncios indicando: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) El código específico, ii) El precio del mismo incluyendo el Impuesto Sobre Venta, iii) La periodicidad del cobro, iv) El tipo de contenido que se presta, v) El periodo de duración (en caso de que aplique), vi) El procedimiento para darse de baja del mismo. Dicha publicación será permanente y deberá mantenerse actualizada. En el caso de que se realicen rifas o sorteos adicionalmente deberán de estar disponibles las condiciones con las que se realiza dicho sorteo aprobadas por las autoridades competentes. 9.8 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán mantener campañas publicitarias mediante las cuales informarán a los Usuarios y Suscriptores sobre: las tarifas asociadas a cada código, como suscribirse a los servicios y como darse de baja de los mismos para cada Proveedor de Contenidos de Información que utilizan SMO o MO-SMS en su respectiva red. Toda la publicidad que se ofrezca para cada código de numeración corta deberá de indicar el precio incluyendo el Impuesto Sobre Venta, la moneda utilizada (Dólares o Lempiras), la forma de darse de baja del servicio y una descripción sobre el tipo de contenido para que los Usuarios y Suscriptores estén plena y previamente informados; lo anterior para cumplir lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. 9.9 Los Operadores del Servicio de Telefonía deben establecer mecanismos de registro de las activaciones de las suscripciones a Contenido de Información, y podrán desactivar cualquier suscripción a petición del Usuario o Suscriptor, para tal fin los Operadores deberán establecer canales de acceso como ser, entre otros: correo electrónico, plataforma web, líneas de atención al cliente; donde el Usuario o Suscriptor pueda reportar su número telefónico y darse de baja de la recepción de todo tipo de mensaje no deseado sin la necesidad del envío de códigos desde el terminal. 9.10 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán desarro- llar a más tardar tres (3) meses después de la publicación de la presente Resolución, una aplicación en sus respectivas páginas web donde sus Usuarios y Suscriptores puedan darse de baja de todas las suscripciones a Proveedores de Contenidos de Información, y mensajes publicitarios no deseados (SPAM). 9.11 Los Proveedores de Contenido de Información y Opera- dores del Servicios de Telefonía que ofrezcan a sus usuarios mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), de contenido pornográfico o para adultos, únicamente podrán enviarlos a aquéllos Usuarios y Suscriptores mayores de edad que hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes, aun cuando los mismos no tengan costo para los Usuarios y Suscriptores. El silencio de los Usuarios y Suscriptores en relación con el ofrecimiento de este tipo de mensajes, en ningún caso podrá entenderse como una solicitud a aceptación para su envío. Será responsabilidad del Usuario o Suscriptor que ha solicitado expresamente el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), de contenidos para adultos o pornográficos, el control y protección del acceso a los mismos por parte de menores de edad. Cuando el Usuario o Suscriptor solicite el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), de contenidos para adultos o pornográficos, el proveedor deberá validar previamente que se trata de un mayor de edad. 9.12 Los Operadores del Servicios de Telefonía, no podrán activar servicios de suscripciones a Proveedores de Contenidos de Información sin la autorización expresa del Usuario o Suscriptor. 9.13 Dar aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto al pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa de Explotación establecidas por CONATEL de los ingresos por la prestación de los servicios, descarga o acceso a contenidos de información, según lo establecen los contratos de concesión. 9.14 Los Operadores del servicio de Telefonía deberán entregar información trimestralmente de los PACI y PCI que operan en sus redes según se establece en el artículo 20 del presente reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 9.15 Colaborar con la entrega de la información solicitada por CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio. 9.16 Presentar el acuerdo comercial que se establezca entre los PCI y los Operadores de Telefonía en caso de que CONATEL lo solicite. Artículo 10. Obligaciones de los Proveedores de Acceso a Contenido de Información (PACI) y Proveedores de Contenido de Información (PCI). Son obligaciones de los PACI y los PCI respecto del acceso a las redes de telecomunicaciones de servicios móviles para la provisión de contenidos y aplicaciones, prestados a través del envío de SMS/MMS/USSD las siguientes: 10.1 Los PACI, deberán de contar con su respectivo Registro de Proveedores de Acceso a Contenidos de Información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 12 del presente Reglamento, asimismo los PCI deberán tramitar la inscripción ante CONATEL previo a solicitar ante el Operador de Telefonía la asignación de códigos cortos. 10.2 Abstenerse de enviar mensajes a través de USSD en modo “push”, SMS (Mobile Terminated) o mensajes publicitarios no deseados a aquellos Usuarios y Suscriptores que no hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes. 10.3 Contar con la homologación correspondiente por CONATEL para los equipos que utilizan en la prestación de sus servicios. 10.4 Contar con los certificados del software o plataformas utilizadas para brindar sus servicios. 10.5 Respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los contenidos que proveen. 10.6 La prestación del Servicio de Acceso a Contenidos de Información no estará sujeta a regulación tarifaria mediante el señalamiento de Topes Tarifarios. En todo caso, el Operador del Servicio de Telefonía únicamente cobrará a los Usuarios y Suscriptores los siguientes conceptos: i. En el caso de acceso mediante el establecimiento de una llamada telefónica: la tarifa por llamada, acordada entre el Operador del Servicio Final Básico y el Proveedor de Acceso de Contenidos de Información. ii. En el caso de acceso mediante el envío o recepción de mensaje de texto: la tarifa por mensaje de texto, acordada entre el Operador del Servicio de Telefonía y el Proveedor de Contenidos de Información. En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, ningún cargo adicional por llamada establecida o por mensaje de texto enviado, podrá ser aplicado (con excepción del Impuesto Sobre Ventas). 10.7 Abstenerse de enviar mensajes con publicidad confusa o engañosa. 10.8 Abstenerse de enviar mensajes a través de USSD en modo “push” a aquellos Usuarios y Suscriptores que no hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes. 10.9 Los PACI deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio como ser la entrega de información y las obligaciones económicas. 10.10 Los PCI deberán cumplir con la entrega de información cuando se solicite. 10.11 Los PCI no pagarán Tarifa por Servicios de Supervisión. 10.12 Deberán brindar toda la colaboración que CONATEL solicite en el ejercicio de las facultades que la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones le confiere en los artículos 13 y 14, así como en virtud de la facultad de Supervisión, permitiendo el acceso al personal de CONATEL con fines de inspección técnica y verificación contable de sus sistemas. 10.13 Permitir la realización de pruebas a CONATEL, para comprobar el funcionamiento de sus sistemas. 10.14 En el caso de los PACI notificar a CONATEL cualquier modificación de la información contenida en el Registro. Artículo 11. Cláusulas prohibitivas Sin menoscabo de las condiciones de prestación del servicio mencionadas en el artículo 9 de la presente Resolución; en los Contratos o Acuerdos que se celebren entre el Operador del Servicio de Telefonía y el PCI no pueden incluirse cláusulas que: 11.1 Excluyan o limiten la responsabilidad de los Operador del Servicio de Telefonía y los PCI para la prestación de los servicios de acuerdo con la normatividad aplicable y en especial, de conformidad con los derechos de los usuarios/ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores de los servicios de telecomunicaciones y la Reglamentación aplicable. 11.2 Obliguen al PCI a recurrir al Operador del Servicio de Telefonía o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del Contrato, o limiten su libertad para elegir el(os) Operador del Servicio de Telefonía que le preste(n) el acceso, u obliguen a comprar, adquirir a mantener disponibles más de los bienes o servicios que el PCI necesite. 11.3 Den al Operador del Servicio de Telefonía la facultad de unilateralmente terminar el Contrato, cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, por razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del PCI, caso fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la Ley. 11.4 Impongan al PCI una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el Contrato o la regulación a la Ley le conceden. CAPÍTULO IV REGISTRO DE PROVEEDORES DE ACCESO A CONTENIDOS DE INFORMACIÓN E INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO DE INFORMACIÓN Artículo 12. Obligación de Registro e Inscripción Los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI) deberán tramitar en CONATEL su correspondiente Registro, como requisito administrativo para que se establezca el acuerdo comercial entre los PACI y los Operadores de Telefonía. La disposición anterior es sin perjuicio de los casos descritos en el artículo 7 del presente Reglamento. Los Proveedores de Contenido de Información (PCI) deberán inscribirse ante CONATEL, para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente información: 12.1.Nombre o Razón Social de la empresa comercializadora. 12.2.Dirección completa y exacta. 12.3.Nombre de la persona responsable o punto de contacto, incluyendo su número de teléfono, dirección y de correo electrónico. 12.4.Lista de los servicios a comercializar. 12.5.Medios que utilizarán para la comercialización de contenidos: sitio WEB, mensajería de texto, mensajería multimedia, correo electrónico, redes sociales, etc. En caso de realizar alguna modificación a la información anteriormente requerida se deberá realizar la notificación correspondiente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días después de realizar dicha modificación. Al realizar la inscripción en el Sistema de Control de Proveedores de Contenido de Información, CONATEL extenderá la Constancia de Inscripción correspondiente, misma que deberá ser presentada al momento de establecer el acuerdo comercial con los Operadores del Servicio de Telefonía, de igual forma deberá ser presentada cuando sea requerida por los inspectores de CONATEL. Esta inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años. Queda prohibido que un Operador del Servicio de Telefonía permita la comercialización de contenidos por un Proveedor de Acceso a Contenidos de Información (PACI) a sus Usuarios o Suscriptores sin que este posea previamente el registro autorizado por CONATEL o la respectiva inscripción en el caso de los Proveedor de Contenidos de Información (PCI). Artículo 13. Registro de los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI) Para solicitar el Registro ante CONATEL los PACI, deberán suministrar la siguiente información: 13.1. Aviso de pago en concepto de Derecho de Trámite (según normativa vigente). 13.2. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico. 13.3.Copia debidamente legalizada de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social, incluyendo poder de representación. 13.4. Declaración Jurada, debidamente legalizada de no estar comprendido en las causales establecidas en los inciso del e) al j) del artículo 92 del Reglamento General. 13.5. Carta Poder (Autenticada) extendida por el solicitante o sus representantes legales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 13.6. Constancia de solvencia económica, emitida por el Departamento de Créditos y Cobranzas de CONATEL. 13.7. Modelo de negocio y descripción del servicio, nombre del Operador de Telefonía con quien proveerá su servicio, duración del servicio o las promociones que brinda. 13.8. Informar el o los medio(s) de transmisión (alámbrica o inalámbrica) y redes de soporte (internet-VPN, internet- sitio WEB, GPRS-datos, etc) que utilizará para el transporte de contenidos de información hacia cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil. 13.9. Informar si el medio de transmisión y red de soporte, es propia o arrendada, y en caso de ser arrendada informar el nombre del proveedor del medio o red de soporte. 13.10.Indicar con que Operadores de Servicios Finales Básicos establecerá acuerdos de conexión de acceso. 13.11.Indicar con cuales Proveedores de Contenidos de Información (PCI) establecerá acuerdos para transportarles las señales de contenidos de información. 13.12.Forma 100 de CONATEL, Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones, debidamente completada. 13.13.Forma 650 de CONATEL, relativa a la prestación del Servicio de Valor Agregado, debidamente llenada. 13.14.Presentar los certificados software que demuestren el funcionamiento del mismo. 13.15.La información relativa a los medios de atención a proporcionar al Proveedor de Contenidos y/o al Operador del Servicio de Telefonía Móvil para atender los reclamos por razón de la Calidad de Servicio de los medios de transmisión y/o soporte de redes que utilizan. La Tasa por el Derecho de Registro y Renovación de Registro estará sujeta a lo dispuesto en la Normativas sobre Derechos y Tasas, emitidas por CONATEL al respecto para los Registros de Valor Agregado, dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años. CAPÍTULO V DISPOSICIONES PARA EL USO DE CÓDIGOS DE NUMERACIÓN PARA ACCESO A SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O VERTICALES DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA Artículo 14. Utilización de Códigos Cortos o Códigos Asterisco Según lo estipulado en el Plan Nacional de Numeración, la estructura del código de numeración de acceso para los PCI está sujeta a la siguiente disposición; cada Operador del servicio de Telefonía asignará códigos cortos a quienes provean contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). Artículo 15. Condición para la Utilización de Numeración Para la solicitud de numeración de códigos cortos por parte de los PCI o PACI ante los Operadores del Servicio de Telefonía, los PCI previamente deberán estar inscritos y los PACI deberán estar registrados ante CONATEL para tal fin y contar con un acuerdo comercial con el respectivo Operador del Servicio de Telefonía. Asimismo los PCI o PACI debidamente inscritos o registrados ante CONATEL solicitarán ante los Operadores del Servicio de Telefonía la asignación de Códigos asterisco para la realización de llamadas, los cuales serán en la modalidad intra-red, se sujetarán a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración. Artículo 16. Solicitud de Numeración de Códigos Cortos o Códigos Asterisco Para la solicitud de numeración de códigos cortos, los PCI y PACI deberán suministrar al menos la información que se indica a continuación, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto por los Operadores del Servicio de Telefonía: 16.1.Número de Registro ante CONATEL para los PACI o Inscripción para los PCI 16.2. Detalle del servicio, 16.3. Código(s) solicitado(s), 16.4. Modalidad de servicio, 16.5. Nombre del PACI (Si lo usa) o del PCI, 16.6. Descripción del servido digitado, 16.7. Período de aplicación, Artículo 17. Criterio de Uso de Numeración de Códigos Cortos o Códigos Asterisco En caso de que un código corto se utilice para distintos servicios, el PCI o PACI responsable de dicho código deberá actualizar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales información relativa a dicho código como ser: período de aplicación, precio, condiciones del servicio; ante al respectivo Operador del Servicio de Telefonía, antes del lanzamiento al público de las nuevas condiciones del servicio. Artículo 18. Causales de Suspensión de Acceso Numeración de Códigos Cortos Los Operadores de Telefonía podrán suspender el acceso a los códigos cortos asignados a los PCI y los PACI en los siguientes casos: 18.1. Cuando la numeración de códigos cortos presenten un uso diferente a aquel para el que fueron asignados. 18.2. Cuando la numeración de códigos cortos no han sido implementados dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la asignación. 18.3. Cuando el agente asignatario ya no utilice o no necesite los recursos de numeración de códigos cortos. 18.4. Cuando existan razones de interés general y/o seguridad nacional. 18.5. Cuando CONATEL modifique el Plan Nacional de Numeración. 18.6. Cuando se determine que el agente asignatario requiere menos numeración de códigos cortos que los asignados. 18.7. Por orden expresa de CONATEL. CAPITULO VI REPORTES DE INFORMACIÓN Artículo 19. Reportes de Información a Cargo de los Operadores del Servicio de Telefonía para los servicios SMS y MMS. Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán entregar a CONATEL en sus Informes Estadísticos Trimestrales, la información dispuesta en la Normativa NR008/12 y sus modificaciones, relativa a los siguientes indicadores: 19.1. CNT-43; 19.2. CNT-44; 19.3. CNT-44a; 19.4. CNT-44b; 19.5. CNT-45; 19.6. CNT-46; Artículo 20. Reportes de Información a Cargo de los Operadores del Servicio de Telefonía Relativa a los PCI Los Operadores del Servicio de Telefonía que habilitan en su red el uso de numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos de información y aplicaciones a través de SMS/MMS/ USSD, deberán entregar a CONATEL en sus Informes Estadísticos Trimestrales, en el siguiente formato debidamente completado. 1. PCI: Se refiere al nombre del Proveedor de Contenido de Información. 2. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de contenidos de información y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). 3. Tráfico cursado: Número de mensajes (SMS/MMS/USSD) cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (TM) y originado en el terminal móvil (MO). 4. Mes: Mes sobre el cual se presenta el correspondiente reporte de información. 20.1 Tráfico 20.2 Usuarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de contenidos de información y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). 2. Mes: Mes en el cual se presenta el respectivo reporte de información. 3. Usuarios: Cantidad de usuarios/suscriptores por número de código corto correspondiente al mes de reporte, que hacen uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos y aplicaciones: 20.3 Ingresos Adicionalmente, dentro de los reportes de pagos a cuenta realizados mensualmente por los Operadores del Servicio de Telefonía, deberán indicar el total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de acceso a contenidos de información, como ser: Ring Tones, Back Tones o descargas de contenidos, para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión y la Tasa de Explotación; asimismo, deberán realizar la liquidación final del ejercicio anual de los ingresos provenientes de estos servicios con sus estados financieros auditados, según lo dispuesto en La Ley Marco del Sector de Telecomunicación, Reglamento General, los Contratos de Concesión y Normativas Aplicables. Adicionalmente en los reportes trimestrales deberán indicar el listado de todos los Proveedores de Contenido de Información que utilizan su red y los ingresos que obtiene el Operador del Servicio de Telefonía por la utilización de sus redes por parte de los PCI. Artículo 21. Reportes de Información a Cargo de los PACI Todos los PACI deben realizar, dentro de los quince (15) primeros días calendarios de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte de la utilización de la numeración de códigos cortos durante el período reportado, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto por CONATEL, con la siguiente información: 21.1. Número de código corto o código asterisco: Numeración asignada por el Operador de Telefonía para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). 21.2. Nombre/Razón social: Persona natural o jurídica que está prestando contenidos de información y aplicaciones a través del número de código corto. 21.3. Documento de Identidad: Corresponde al número de cédula de identidad Registro Tributario Nacional RTN, u otro tipo de identificación del PCI o su representante legal, según corresponda. 21.4. Nombre comercial: Nombre con el cual se conoce comercialmente la empresa/servicio prestado a través de dicho número de código corto. 21.5. Ingresos reportados provenientes de la utilización de cada código corto o código asterisco utilizado. 21.6. Volumen de tráfico entrante y saliente reportado de cada código corto o código asterisco utilizado. 21.7. Precio al público del envío o recepción de mensajes de cada código corto o precio del minuto en el caso de los códigos asterisco. 21.8. Período de aplicación (en caso de que aplique) CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES A TRAVÉS DE SMS/MMS Artículo 22. Facturación Detallada Por Parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Adicionalmente de lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones, los operadores del Servicio de Telefonía deberán cumplir con lo siguiente: 22.1. Cuando se ofrezcan servicios de telecomunicaciones que utilicen el Servicio de Telefonía como servicio soporte, con una tarifa por consumo adicional a

Articulo 1

Créase la Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), como una Organización Civil, sin fines de lucro, apolítica, aconfesional, de ámbito nacional formada por personas jurídicas o naturales con espiritu de solidaridad y basándose en los principios de los derechos humanos y de la dignidad de las personas constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.

Articulo 2

La Institución se conocerá como Organización Civil denominada Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 3

L a Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), tendrá como su domicilio principal la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.

Articulo 4

La Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), se regirá por la Constitución de la República y demás leyes nacionales, sus Estatutos, reglamentos, normas y disposiciones que al respecto se emitan. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5

La Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), tendrá como finalidad primordial el desarrollo solidario comunal, fomentando el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la personas sin distingos de sexo, raza, condición social o confesión religiosa creando el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en las diferentes comunidades, realizando programas de Educación para el desarrollo y sensibilización de la opinión pública en temas de solidaridad, justicia social, igualdad y respeto entre las personas, ya sea en el área rural o urbana.

Articulo 6

Los objetivos principales de la Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), entre otros: a.- Ampliación de la participación, como reconocimiento a la interlocución de los diversos actores sociales de manera representativa y la incorporación del mayor número posible de ellos a los procesos sociales y económicos. b.- Impulsar a la comunidad para los procesos de toma de decisiones, ya sea directa o indirectamente. c.- Promover el reconocimiento de la diversidad y de las identidades que coexisten en una colectividad determinada. d.- Organizar y utilizar eficiente y eficaz, todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y culturales a disposición de la organización para fines de interés colectivo y bienestar de la comunidad. e.- Promover internamente en la comunidad mecanismos de participación para dotar a sus habitantes de “patriotismo cívico”, de sentido de pertenencia, de voluntad colectiva y de confianza e ilusión en el futuro de la comunidad. f.- Readecuar las estructuras de participación, los mecanismos de interacción con la comunidad para que sean mejores tanto en la calidad de las acciones y servicios como en la gobernabilidad democrática. g.- Promover la institucionalización de las políticas locales de equidad de género de manera que aseguren su sostenibilidad y legitimidad dentro del gobierno local. h.-Promover la aplicación y la garantía de los derechos humanos de las mujeres, las niñas, así como de las personas de la tercera edad y personas discapacitadas como desarrollo comunal. i.- Apoyar la sistematización de experiencias, políticas, metodologías, estudios y acciones realizadas por los gobiernos locales en especial de modo participativo, para favorecer y/o garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y la equidad de género. J.- Desarrollar programas de acción social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social, que persiguen el desarrollo de los mismos y el acceso a derechos en un plano de igualdad y respeto. Las actividades realizadas para el cumplimiento de sus objetivos deberán estar dentro de la moral y las buenas costumbres, asimismo, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad de la Asociación. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 7

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector privado o instituciones científicas y técnicas nacionales e internacionales, aceptados por la Asamblea General e inscritos como tales.

Articulo 8

Los miembros se clasifican en: a.- Fundadores. b.- Activos; y, c.- Honorarios.

Articulo 9

Son miembros fundadores todas las personas naturales y que concurrieron a la sesión de constitución de la Asociación y que firmaron el acta constitutiva.

Articulo 10

Son miembros activos todas las personas naturales hondureñas y extranjeras o Jurídicas nacionales, internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acta de constitución, y que participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación y tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.

Articulo 11

Son miembros honorarios: Las personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas que a quienes la Asamblea General otorga tal mérito por su contribución a la Asociación ya sea con una aportación económica o servicios, estos tienen derecho a voz pero no a voto.

Articulo 12

Ningún miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por la Organización. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 13

Son deberes de los miembros de la Asociación: a.- Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b.- Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. c.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 14

Son derechos de los miembros: a.- Presentar mociones, peticiones y obtener una pronta respuesta. b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. d.- Participar en las actividades sociales y comunitarias que se lleven a cabo en la Asociación. e.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Reglamentos Internos de la Asociación. f.- A ser convocados y asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. g.- Cooperar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. h. Desempeñar cargos en los diferentes Comités de la Asociación. h.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j. - Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Articulo 15

Se prohíbe a los miembros de la Asociación: a.- Violentar los Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos de la organización. b.- Realizar actos contrarios a los objetivos y fines de la organización. c.- Cometer actos delictivos contra la Asociación o en contra de alguno de sus miembros o por daños al patrimonio y el buen nombre de la misma. d.- Motivar hechos que se opongan a las normas que regulan el funcionamiento de la Asociación. e.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.

Articulo 16

La Organización garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.

Articulo 17

La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. b.- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 1

8 . - To d o s l o s m i e m b r o s d e l a ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrir un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa, escuchando al miembro. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directivas. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

Los Órganos de Gobierno de la Asociación estarán formados por: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observación obligatoria. Estará integrada por todos los miembros debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. La Asamblea General Ordinaria, se celebrara en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordi- nariamente en cualquier fecha que se estime conveniente, para tratar asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente.

Articulo 22

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, Lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con veinticuatro horas de anticipación, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más, uno de los miembros, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan; para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Aprobar el plan operativo anual elaborado por la Junta Directiva. b.- Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. c.- Admitir nuevos miembros y sancionar miembros. d.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva de la Asociación. e.- Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante, el período para el que fueron electos y demás que le asignen.

Articulo 25

La Asamblea General Extraordinaria le corresponde: a.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación de estatutos y los demás que le correspondan. c.- Aprobar el Reglamento Interno. d.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de las Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desco- nocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de Dirección, ejecución y representación de la Asociación, que se reunirá mensualmente.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, dos períodos más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de seis miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Articulo 34

La Junta Directiva de la Asociación, tendrá como atribuciones: a.- Ejercer la representación de la Asociación. b.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. c.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. d.- Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. e.- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea. f.- Elaborar informe de las labores realizadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g.- Tratar los asuntos propios de la Asociación. h.- Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerde con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. i.- Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. j.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. k.- Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos.

Articulo 35

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva que estará integrada por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero(a). e.- Dos Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el país.

Articulo 36

Son Atribuciones del Presidente: a.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. b. Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. Acompañando la documentación soporte de la misma. d.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio de la Asociación. e.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación. f.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. g.- Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa su aprobación. h.- Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. i.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. j.- Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. k.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Asociación.

Articulo 37

Son Atribuciones del Vicepre- sidente: a.- Las mismas del Presidente, cuando en ausencia de éste, tenga que sustituirlo.

Articulo 38

Son Atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones respectivas con antelación debida. c.-Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con la Asociación. d.- Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación; y, e.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 39

Son Atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingresos de la Asociación. b.- Preparar los informes contables correspondientes que serán en Asamblea General. c.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación, acompañando la documentación soporte de la misma. d.- Registrar con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de Asociación. e.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. f.- Autorizar los libros de la Asociación, en forma prevista por la ley; y, g.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas.

Articulo 40

Son Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su ausencia; y, b.- Otras que se le asignen la Asamblea o Junta Directiva. DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 44

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la Disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contara un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera a titulo legal. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, en marcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.-Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyo. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 48

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asistentes, es decir, por mayoría calificada, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar y siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La Asamblea General queda autorizada para emitir su reglamento interno y tener nuestra Asociación relación con otras Asociaciones del país, también como Asociaciones e instituciones en el extranjero.

Articulo 51

La Asociación se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de asociación, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 52

En caso de haber conflicto entre las disposiciones que emanan de la Asamblea General y las leyes estatales prevalecerá esa última por ser la que rige el ordenamiento jurídico del País. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, equidad social y racionalización del gasto público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: JUNTA MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito Central, primero de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha treinta y uno de mayo del presente año, por el señor JUSTO ABEL GALVEZ, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial del “CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA”, del domicilio de Peña Blanca, jurisdicción de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; contraída a pedir que se reconozca como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley c o r r e s p o n d i e n t e , h a b i é n d o s e m a n d a d o o í r a l s e ñ o r PROCURADOR GENERAL de la República quién al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA, del domicilio de Peña Blanca, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO; en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No.1 del 6 de diciembre de 1972, y en uso de las facultades de que están investidos: R E S U E L V E RECONOCER como Persona Jurídica al CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA”, del domicilio de Peña Blanca, jurisdicción de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO EDUCACIO- NAL ADVENTISTA, PEÑA BLANCA, CORTES, HONDURAS, MARCO HISTORICO: La Institución conocida como el Centro Educacional Adventista tuvo su origen como una pequeña escuela particular por el Dr. J.L. DeWitt y su familia en el año de 1962, con la visión de impartir una educación cristiana a la Juventud Hondureña, el Dr. DeWit, compró el terreno donde se encuentra actualmente el colegio. OBJETIVOS ESPIRITUALES Art. 1.- Como institución cristiana, este colegio encarece la importancia de practicar los principios elevados en la vida de sus alumnos, procura animarlos a desarrollar la fidelidad invariable a los principios de la fe cristiana, presentándoles la filosofía como la solución a los problemas personales y sociales. OBJETIVOS INTELECTUALES Art. 2.- El Colegio procura desarrollar en sus alumnos la capacidad de pasar independientemente y constructivamente; procurar comunicarles el conocimiento de los hechos básicos del saber y de los principios fundamentales del bien, procura ayudar a los alumnos a expresarse en forma efectiva, a pensar de modo amplio. OBJETIVOS CIVICOS Art. 3.- El Colegio trata de impartir a sus alumnos un conocimiento inteligente de los principios de gobierno y procura desarrollar la buena voluntad para aceptar los deberes y privilegios de la ciudadanía, un amor sincero a la patria, y el aprecio de todas las nacionalidades y razas. Art. 4.- El Colegio se esfuerza por guiar a sus alumnos a que acepten y practiquen los conceptos morales aprobados por la conciencia iluminada de la humanidad y por la Ley de Dios. Procura desarrollar la tolerancia y el aprecio hacia los derechos y opiniones ajenos, y despertar en los jóvenes el gusto por servirnos, y despertar en los jóvenes el gusto por servir a sus prójimos. Art. 5.- El programa social del Colegio ha sido ideado para guiar a los alumnos a desarrollar personalidades atractivas que contribuyan a su mejor éxito en la vida. Se anima a los alumnos a cultivar las gracias sociales y a participar en las actividades recreativas que producen una personalidad equilibrada. ESTÉTICOS Art. 6.- El Colegio procura dar a sus alumnos un conocimiento abarcarte de las bellas artes, como la música y la literatura, con el fin de desarrollar las capacidades de apreciar la belleza y de producirlas. Art. 7.- El Colegio procura desarrollar en los alumnos el aprecio hacia la dignidad del trabajo. Provee instrucciones y trabajo industrial que adiestra a los alumnos en algunas actividades vocacionales. Imparte el conocimiento necesario para que el alumno pueda escoger su vocación con inteligencia y en armonía con sus actitudes personales. También se practican en las horas libres algunos deportes sanos. NORMAS ÉTICAS, MORALIDAD Art. 8.- Siendo que el Centro Educacional es una institución cristiana, la diseminación de ideas inmorales, incrédulas o subversivas entre los alumnos, sea en público o en privado, está terminantemente prohibido y será motivo suficiente para invitar al alumno a retirarse del colegio. LENGUAJE Y VICIOS: Los alumnos se abstendrán de todo lenguaje profano e indecoroso, del uso de tabaco, marihuana y otras drogas perjudiciales, y estupefacientes; bebidas alcohólicas, de la lectura de novelas, de traer al colegio impresos de carácter trivial o dañino, de visitar lugares de vicios o de índole dudosa, de asistir a los cines o teatros, de los juegos de azar, y de toda asociación impropia, a fin de mantener el ambiente e influencia apropiados para la educación cristiana. El no cumplir estas disposiciones será motivo para aplicar sanciones disciplinarias y finalmente retirar al alumno del Colegio, según la gravedad del caso. INDUMENTARIA Se espera que la modestia y sencillez caractericen el vestido de todos los alumnos, las señoritas llevarán sin mucho escote con mangas suficiente largas para cubrir la parte superior del brazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y faldas de suficientemente largas para cubrir la parte superior del brazo y faldas de suficiente largo y ancho para cubrir las rodillas al sentarse. Los vestidos o blusas transparentes o muy talladas no son permitidos. Todas las señoritas deben usar medias al presentarse a las reuniones religiosas especiales. Deben evitarse ropas y arreglos extravagantes. Se prohíbe el uso de joyas y maquillaje. Los varones usarán pantalón y camisa decentes y moderados en cuanto a modas; asistirán a las reuniones del sábado y otras reuniones especiales con ropa apropiada que no sea la de asistencia a clases y trabajo; usarán para esas ocasiones camisa de cuello y corbata. Deberán usar también cabello corto. DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME El uniforme de las señoritas es falda azul marino paletoneada, una blusa azul celeste, no transparente, calcetines azul marino y zapatos negros cerrados. Las blusas y camisas de los uniformes tendrá en la bolsa un monograma con las iniciales de la Institución: C.E.A. Tanto el uniforme de las señoritas como el de los varones se pueden adquirir en la tienda del colegio o en la Camisería “La Confianza” en San Pedro Sula. UNIFORME DE GIMNASIA Para señoritas: Uniforme diario, zapatos tenis, para jóvenes: Pantaloneta negra, camisa blanca de manga corta, zapatos tenis. Es obligatorio el uso del uniforme en clases, reuniones cívicas y salidas del plantel a las comunidades adyacentes. SENTIMENTALISMO Art. 9.- La asociación respetuosa entre los alumnos de uno y otro sexo es permitida, siempre que se haga con la debida dignidad; pero está prohibido el sentimentalismo, el coqueteo y el galenteo; porque desvían la mente de los alumnos de los cosas de mayor interés y conducta generalmente al desorden y la pérdida de tiempo. Se recomienda una asociación amigable de jóvenes y señoritas en grupos. Toda reunión social, recreativa o religiosa tendrá la resemcoa de profesores del plantel. Honradez: Los alumnos faltos de honradez que engañen intencionalmente, ya sea en los internados, el trabajo, tareas escolares o exámenes, o que se apropien de artículos ajenos, estarán sujetos a las medidas disciplinarias según la gravedad del caso. ACTITUD DEL ALUMNO La ley suprema del universo, el hábito que debe establecerse antes que tenga la edad suficiente para razonar es la obediencia presta y voluntaria la autoridad debidamente constituida. La actitud del alumno hacia la autoridad debidamente constituida. La actitud del alumno hacia la autoridad del Colegio y su respeto a los profesores y demás miembros del personal docente en el aula y fuera de ella, son el criterio principal al determinar toda medida disciplinaria. NORMAS RELIGIOSAS Art. 1.- Siendo que las actividades religiosas de este día s á b a d o s o n o b s e r v a d a s p o r m a n d a m i e n t o d i v i n o q u e contribuyen a elevar y refinar el espíritu, se requiere que todos los alumnos se abstengan en ese día del trabajo regular y de las recreaciones comunes, que asistan a las reuniones religiosas y que contribuyan a criar una atmósfera apropiada a ese tiempo sagrado. REUNIONES RELIGIOSAS Aunque los alumnos no están obligados aceptar determinada creencia religiosa, se espera que los que hagan solicitud para estudiar en el Centro Educacional Adventista prometan respetar los preceptos cristianos tal como lo enseña el Colegio. Deberán asistir a los servicios religiosos que tienen lugar en los dormitorios y en la capilla, manteniendo una actitud propia de un lugar sagrado. CLASE DE RELIGION El respeto a las Sagradas Escrituras debe caracterizar a todos los que solicitan admisión al Colegio. Los alumnos llevarán una clase, de considerará como cualquiera otra del programa de su año. Se recomienda que cada alumno tenga Biblia e himnario para la participación de los actos de carácter religioso. NORMAS GENERALES, REGLAMENTOS DE COMPORTAMIENTO Art. 2.- La edificación del carácter es el objeto principal de la educación que se imparte en el Centro Educacional Adventista, por lo tanto, se espera que todos se comporten en forma digna. No se permitirá permanecer en el Colegio a ningún alumno cuya influencia se nociva para sus condiscípulos. PLAN DISCIPLINARIO El sistema disciplinario del colegio tiene el propósito de “educar al alumno para que se gobierne a sí mismo”, todo alumno al llegar al Colegio tienen a su favor hasta diez oportunidades para permanecer como tal en el plantel. Dichas oportunidades se van cancelando a medida que reciba amonestaciones o notificaciones por razón de actos de indisciplina. Las primeras se aplican por faltas graves y las segundas por actos leves. Tres notificaciones equivalen a una amonestación y diez amonestaciones es el límite para el retiro del alumno del Colegio. RETIRO DE ALUMNOS Siempre que a juicio de la Comisión de gobierno Escolar o el Consejo de Profesores, la conducta de un alumno sea perjudicial para el colegio o para sus compañeros, se pedirá a los padres o tutores que lo retiren, así haya diez amonestaciones o no. De lo contrario, será despedido de la institución. El recibir diez amonestaciones significa el retiro inmediato del alumno MUSICA Como la buena música ejerce una influencia refinadora en la vida, los alumnos encontrarán provechoso traer consigo cualquier instrumento pequeño que tenga como violín, mandolina, corneta, guitarra, etc. No importa el instrumento con que se ejecute, Se permite sólo la música de la mejor calidad. Se prohíbe música bailable y los cantos profanos. No se permitirá a los alumnos, tanto internos como externos, mantener radios, tocadiscos o grabadoras. ARMAS No se permite a ningún alumno traer ni tener arma alguna en su poder. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales VEHICULOS Salvo cuando la institución lo autorice, los alumnos no deberán manejar automóviles, motocicletas o bicicletas en el colegio, sean propias o ajenas. Se requiere de los padres, familiares o amigos el estricto cumplimiento de esta norma. DAÑOS Cada alumno ha de reponer cualquier daño a la propiedad del Colegio o de algún compañero, bien por descuido o negligencia de su parte: El costo del mismo se cargará de inmediato a la cuenta del alumno. ASISTENCIA A CLASES La asistencia a clase, reuniones de carácter cívico, cultural o religioso son obligatorias. No se permitirá jugar, pasear o quedar en su cuarto a los alumnos durante el tiempo de estas reuniones. Las inasistencias que por motivos justificados hayan tenido, podrán justiciarse dentro de las 48 horas después de la ausencia, en un formulario hecho para tal propósito. Ningún alumno deberá ser interrumpido durante las horas de clases por otro alumno. En caso de emergencia obtendrá una autorización de la Secretaría o Dirección. VISITAS Se requiere cuando algún familiar de los alumnos venga a visitarlos, se abstenga totalmente de interrumpir sus actividades escolares. Es preferible que dichas visitas se realicen los domingos o días feriados. Cualquier excepción será estudiada por la Comisión de Gobierno Escolar. Debe entenderse que los visitantes tienen el compromiso de ceñirse a los reglamentos del colegio en los que corresponde a indumentaria, recreaciones y alimentación. ALIMENTACIÓN La comida que se prepara y se sirve en el comedor del Colegio se sujeta al régimen evolactovegetariano. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia se ofrecerá al alumnado alimentación a base de carne de cualquier animal. Esta norma rige para los internados y por eso se prohíbe a los alumnos introducir y consumir carne del plantel. Se encarece a los padres, familiares o amigos de los alumnos no traerles o enviarles esa clase de alimentos al colegio. LOS INTERNADOS El internado de señoritas y el de jóvenes son edificios privados. Así como ningún caballero o dama pensaría entrar en una casa particular sin permiso, se espera que las personas que desean entrevistas con los alumnos, toque la puerta para ser atendidos debidamente. Los padres, familiares o amigos que lleguen a visitar a los alumnos deben de entrevistarse de antemano con los preceptores. Los alumnos internos deben tener permiso de su preceptor o preceptora para visitar tanto los internados como las casas de los PROFESORES Y DEMÁS PERSONAS QUE VIVEN DENTRO del plantel. Los alumnos que no tengan padres o hermanos mayores que vivan en las proximidades del Colegio, deberán vivir en los dormitorios del Colegio. En casos excepcionales, podrán solicitar permiso a la Comisión de Gobierno Escolar para vivir fuera de los dormitorios con familias dentro del plantel. En cualquier caso, solamente se concederá permiso con la condición de que el jefe del hogar asuma la responsabilidad debiendo tomar posesión y alojamiento con dicha familia. ATENCIÓN MEDICA E1 Colegio tiene una enfermera para la atención de los casos sencillos de enfermedad y tratamiento y para recomendar la atención de un médico. Se cobra mensualmente a los alumnos una suma fija por estos servicios. Las medicinas corren por cuenta del alumno. En caso de administración de medicinas e inyecciones, la enfermera lo hará sólo bajo receta médica. Dos veces por semana vendrá un médico al colegio para atender los casos que lo ameriten. En casos de emergencias delicadas, los gastos del transporte y gastos médicos fuera del plantel corren por cuenta de los padres. CERTIFICADO MEDICO Para evitar salidas que perjudican el aprovechamiento del alumno en clases y por igual en conducta, al matricularse deberá traer un certificado médico formal de que goza de buena salud, y tener todos los arreglos dentales hechos para no tener que salir del plantel por esa razón. SALIDA DEL COLEGIO Los alumnos internos sólo podrán salir del plantel por motivos de fuerza mayor, emergencias o asuntos urgentes y con la debida comprobación de las razones, para cada salida se requiere de los padres o tutores que no propicien salidas que ocasionen inasistencia a clases o interrumpan otras actividades del Colegio. Para visitas a sus hogares se exige que los padres viajen a buscar a sus hijos o autoricen por carta al Director el permiso correspondiente. No se aceptan autorizaciones por telegrama. Habrá una salida por cada dos meses para lo cual se requiere que los alumnos estén al día con su programa de trabajo y no estén bajo sanciones disciplinarias. Esta salida debe corresponder con las marcadas en el calendario de actividades V A C A C I O N E S El Colegio dará las vacaciones autorizadas por el Ministerio de Educación.- Las salidas de los estudiantes en estos períodos deben ser también autorizadas por los padres o tutores y financiadas por los mismos. ALUMNOS EXTERNOS 1) Tomando en cuenta que además de los profesores hay un buen número de familias del vecindario que desean recibir los beneficios de la enseñanza del plantel, se aceptan también alumnos externos, tanto en primaria como en secundaria, pero sólo a estudiantes que vivan con sus familiares o estén bajo la responsabilidad de miembros del personal docente. 2) Se espera que los alumnos externos cumplan los reglamentos del Colegio; los generales, los sociales, los que tienen que ver con el trabajo y los del internado de carácter general. Los internados no son edificios públicos. Se espera de los visitantes, inclusive los alumnos externos, la misma cortesía que manifestarían al visitar una casa particular, Antes de entrar, deberán pedir permiso y esperar ser atendidos. 3) Vehículos de alumnos externos. Aquéllos externos que traigan automóvil a la institución deberán estacionarlos en lugares asignados para tal propósito y no podrán transportar en los mismos a otros alumnos a menos que el Colegio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se lo solicite por necesidad o emergencia. 4) Para evitar distracciones, no se permite a los alumnos externos llevar fonógrafos, radios o grabadoras a los cuatros de los internos y demás sitios del plantel. Cualquier conducta contraria a los reglamentos del Colegio ocasionará la debida aplicación de las medidas disciplinarias. 5) Se prohíbe la entrada de alimentos, revistas, libros u otra cosa contraria a las normas y principios del plantel. Todo lo que se introduzca en tales condiciones será decomisado. UN REGALO DE DIOS…… PULHAPANZAK A POCOS PASOS DEL COLEGIO. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. En el plantel funciona la Asociación de Padres de familia, integrada por los padres y tutores de los alumnos externos. Según el Reglamento interno de dicha entidad, las reuniones de la Asamblea general se verificarán el primer domingo de cada mes a las 3:00 p.m., en las dependencias del Colegio. Tomando en cuenta el beneficio que significa la asistencia a dichas reuniones, se requiere en ellas la presencia puntual de los padres y tutores de los externos y recomendados a los padres de los estudiantes internos acudir también cuando se les faciliten las circunstancias. ORGANIZACIONES DE LOS ALUMNOS El Colegio ofrece varias oportunidades a sus alumnos para desarrollar liderazgos y la habilidad de trabajar con sus semejantes en un sistema democrático. En general las actividades de la iglesia del colegio se llevan a cabo por medio de alumnos elegidos en la manera regular de la Iglesia Adventista. Existen clubs que dan oportunidad para desarrollar los talentos de los estudiantes ellos son: Club A.S.A. (Asociación de Señoritas Adventistas), para las señoritas, Club J.E.T. (Jóvenes estudiantes Titanes) para los jóvenes. Club Ministerial, en el que puedan participar de ambos sexos y Club de Colportores que también pueden participar los dos grupos. INFORMACION ACADEMICA: CONDICIONES DE ENTRADA Solicitud. Todo alumno debe enviar al Colegio un formulario de solicitud de ingreso, con suficiente anticipación al principio del año escolar. Ningún alumno debe llegar al colegio sin haber recibido previamente su carta de aceptación. Recomendación. Los aspirantes a ser alumnos del Colegio y no son conocidos por el Consejo de Profesores, deben presentar recomendación satisfactoria en cuanto a su carácter, moralidad y solvencia económica. Será importante la información de un dirigente de la iglesia Adventista. Edad mínima: El solicitante debe tener 14 años de edad para poder ingresar en el Colegio. En casos especiales se aceptan alumnos menores de 14 años que puedan adaptarse al régimen del internado y que sus padres hagan arreglos especiales con la Administración por si hubiere necesidad de tutor remunerado. CERTIFICADOS REQUERIDOS, CERTIFICADOS DE SALUD Cada alumno nacional o extranjero debe traer la tarjeta de salud firmada por un médico de un centro o subcentro de salud oficial de Honduras. CERTIFICACION DE NACIMIENTO La certificación de nacimiento debe ser original y quedará en poder del Colegio, de acuerdo con los reglamentos del Ministerio de Educación. CERTIFICACION DE CONDUCTA Todo alumno que llegue por primer vez al Colegio traer una certificación de conducta del Colegio donde estudió anteriormente. CERTIFICACION DE ESTUDIOS ANTERIORES El alumno que entra en la sección de secundaria debe traer consigo certificación de estudios de los otros colegios donde ha estudiado. Los que ingresen a primer año del ciclo común traerá su certificado de sexto grado. Los requisitos anteriores son también para los alumnos que vengan con traslado. FOTOGRAFIAS Los alumnos procedentes de Honduras deberán traer 4 fotos tamaño cédula; los extranjeros o fotos. REQUISITOS PARA LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Todo alumno, hondureño o extranjero que haya estudiado en el Colegio fuera de la República de Honduras, debe traer la certificación de nacimiento y los certificados de estudio de primaria y secundaria debidamente autenticados. Además los extranjeros deben llenar los siguientes requisitos: 1) Tener pasaporte. 2) Cumplir todas las exigencias que su país tenga para salir del mismo 3) Presentar certificado de buena conducta o antecedentes penales. 4) Contar con la carta de aceptación del Colegio. Con los documentos anteriores, solicitar en el Consulado de Honduras del país de procedencia la visa de estudiante. 5) Entregar 6 fotos tamaño cédula. 6) Depositar el pasaje de regreso al país de origen. COMO AUTENTICAR LOS DOCUMENTOS La certificación de estudios será escrita en papel sellado de primera clase, de ser presentada en los siguientes lugares del país donde cursó los estudios 1) Ministerio de Educación Pública. 2) Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Cónsul de Honduras en ese país. Para la autenticación de certificación de nacimiento debe seguirse el proceso requerido por el país de origen, finalizando con el Cónsul de Honduras en ese país. No será matriculado quién no llene los requisitos anteriores. EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Según el artículo 332 del Reglamento General de Educación Media de la República de Honduras, la equivalencia de estudios es “El reconocimiento dado por el Poder Ejecutivo, por medio de acuerdo especial, de las asignaturas cursadas y aprobadas en un determinado plan de estudios de educación media, la que tendrá validez legal para proseguir estudios diferentes dentro del mismo nivel”. Las equivalencias de estudios que se consiguen dependen de la decisión del Ministerio de Educación de Honduras, según el Decreto Ley No.332- 265. Esto se debe a la diferencia de programas de estudios en los diferentes países centroamericanos. El Artículo 340 del Reglamento General de Educación Media, requiere que las siguientes materias no tienen equivalencia: “Las asignaturas de Estudios Sociales y Educación Moral y Cívica no se darán por equivalencia a los que hayan realizado estudios en el exterior, cuando el contenido de la primera verse sobre Geografía e Historia de Honduras, y el de la segunda sobre la Constitución de la República”. Al presentar su certificación de estudios en la Secretaría del Colegio, la oficina se encargará de hacer la solicitud al Ministerio de Educación para las equivalencias. SISTEMA DE CALIFICAR. Se entrega Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a los alumnos y a los padres, trimestralmente, un informe de las calificaciones obtenidas. La evaluación del rendimiento escolar se hará conforme a la siguiente escala: I y II CURSOS DEL CICLO DIVERSIFICADO DE EDUCACION SECUNDARIA: 91- 100 Sobresaliente; 80-90 Muy Bueno; 60-79 Bueno; 40-59 Aplazado; 1-39 Insuficiente. La calificación del alumno en cada asignatura será la que resulte del promedio de las calificaciones parciales obtenidas durante el curso más el resultado de los exámenes finales. El alumno que obtenga una nota de aplazado (40-59%) tiene derecho a rendir un examen de recuperación, en el período que señale el Ministerio de Educación. El alumno que no presente dicho examen en la fecha indicada por el Colegio, pierde derecho a ellos y recibirá una nota de “Insuficiente”, en la materia. LA NOTA “INSUFICIENTE” Al obtener una nota de “insuficiente” (1-39%) el alumno se verá obligado a repetir la materia. Esta materia se denominará en su planilla de estudios “Materia retrasada”. MATERIAS RETRASADAS. Se permite al alumno llevar una materia retrasada, es decir una materia en adición al número regular de clases. No puede el alumno presentar los exámenes finales del año en curso sin haber recuperado la materia retrasada. En I y II curso de Bachillerato el año está dividido en 5 bimestres, el alumno que exime con la nota de 80% en adelante, también es eximido del pago de derecho de examen. La nota de eximición se obtiene dividiendo entre 5 la suma de los 5 bimestres. El alumno que fracasa una materia en estos cursos puede llevarla como materia retrasada el siguiente año. PERDIDA DE DERECHO. Esto significa que el alumno pierde derecho a examinar una materia cuando sus ausencias a clase han sido más del 15%, la pérdida de derecho significa que el alumno debe llevar como retrasadas esa materia el siguiente año. Con dos materias fracasadas el alumno debe repetir curso. REGLAMENTO QUE RIGE A LOS CURSOS DE LA REFORMA I, II y III. Cursos del Ciclo de Cultura General, con los cursos que están bajo la Reforma Educativa. Para estos cursos el año se divide en dos semestres y en cada semestre hay dos exámenes, que se llaman parciales. Las calificaciones se obtienen sumando los dos exámenes parciales del semestre y dividendo en entre dos y la nota final se obtienen de la suma de los dos semestres divididos entre dos después de cada semestre habrá un examen de recuperación. También habrá una recuperación anual en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente. Cada examen parcial está formado de una nota acumulativa que la constituyen tareas, investigaciones y exámenes diarios o semanales, más el examen parcial. Si un alumno pierde derecho, esto quiere decir que gana cero por ciento (0%) en el examen parcial, lo cual lo deja en ese parcial con solo la nota acumulativa. Los alumnos debe asistir por lo menos un 75% a las clases, si asisten menos que este porcentaje pierden derecho. EJEMPLOS PRACTICOS DE PERDIDA DE DERECHO Matemáticas que se imparte 5 veces por semana sería un total de 40 horas de clase en un parcial; si el alumno tiene 11 ausencias en ese parcial, pierde derecho a tomar el examen. Si fuera en Moral y Cívica que se imparte dos veces por semana son 16 horas de clases; con 5 ausencias el alumno pierde derecho. ESCALA DE EVALUACION 1-50 Reprobado; 60-79 Bueno; 80-50 Muy Bueno; 91-100% Sobresaliente. Cuando un alumno de I, II y III Curos del Ciclo Común de Cultura General fracasa más de 2 materias después de la recuperación en enero tendrá que repetir el curso. Un alumno en estos cursos podrá matricularse llevando sólo una materia retrasada, AUSENCIAS Y TARDANZAS (en general) JUSTIFICACION DE AUSENCIAS: Toda ausencia debe justificarse dentro de 48 horas a partir del último día de la ausencia En el caso de los alumnos internos, el justificativo será firmado por los preceptores, la enfermera, jefe de trabajo o profesor y el director, según corresponda. PENALIDADES POR INASISTENCIA Toda ausencia no justificada a clases, trabajos u otros actos será sancionada. Los internos que se ausenten por razón de enfermedad deben informar en el mismo tiempo de la indisposición a los preceptores y la enfermera, excepto por fuerza mayor. El alumno que tenga una o más ausencias injustificadas tendrá que asistir a un período de estudio supervisado el sábado de noche, en vez de asistir a las actividades sociales. El alumno que tenga 3 o más ausencias durante una semana asistirá a otro período de estudio supervisado el domingo de 3: a 5:00 P.M. El alumno que por ausencias (pocas que sean tiene que asistir al período de estudio supervisado tres semanas consecutivas será sancionado por la Comisión de Gobierno Escolar. Los que no se presenten a los períodos de estudio antes mencionados y no tengan justificación tendrán que comparecer ante la Comisión de Gobierno Escolar. Los alumnos externos que tengan ausencias injustificadas serán sancionados bajo un plan especial. AUSENCIAS ANTES Y DESPUÉS DE FERIADOS Se contará doble un día antes y un día después de feriados. Se cobrará L.10.00 por el primer día y L.1.00 por cada día siguientes hasta 15 días, después de lo cual tendrá que hacer arreglos especiales. TARDANZAS. Hasta diez minutos después de haber comenzado la clase se considera tardanza, después de este tiempo se considera ausencia. El alumno es responsable de informar al profesor al final de la clase si llegó después del pase de lista dentro de los diez minutos primeros, para que cambie la ausencia por tardanza. Tres tardanzas se consideran una ausencia para los efectos generales de este reglamento. PROGRAMAS DE ESTUDIOS CICLO DE EDUCACION PRIMARIA. MATERIAS Y HORAS SEMANALES .1°. 2°. 3°.4° .5°. 6°._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 Educación para la Salud para la Salud 3°. 3 3 3 3 2 Educación intelectual _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Español 5 5 5 5 5 5 b) Matemáticas 4 4 4 4 4 4 c) Ciencias Naturales 4 4 4 4 4 4 d) Estudios Sociales 4 4 4 4 4 4 3. Educación Estética. 3 3 3 3 3 3 4.- Educación Técnica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Artes Indus. (Vanes 4 4 4 4 4 4 b) Edu. para el Hog.Nñas 4 4 4 4 4 4 c) Act. Agropecuarias 3 3 3 3 3 3 5°. ORIENTACION_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1_ _ _ _ _ _ _ _ 30 30 30 31 31 _ _ _ _ _ _ _ _ _ CICLO COMÚN DE C. GRAL. Las materias del Ciclo Común son iguales para todos los alumnos y sirven como base para los estudios más avanzados. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ MATERIAS ACADÉMICAS AÑO 1°. 2°. 3°. _ _ _ _ _ _ _ Español 5 5 5 Estudios Sociales 5 5 5 Educación Moral y Cívica 2 2 2 Ciencias Naturales 5 5 5 Matemáticas 5 3 3 ACTIVIDADES: Actividades Prácticas 5 5 7 Artes Plásticas 2 2- Educación Musical 2 2 2 Educación Física 2 2 2 Religión 5 5 5 CICLO DIVERSIFICADO DE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS: El Bachillerato en Ciencias y Letras prepara al alumno para entrar en la Universidad o seguir estudios avanzados en otros colegios. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ASIGNATURA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ AÑO 1°. 2°. _ _ _ _ _ _ Idioma Nacional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 4 _ _ _ _ _ _ Inglés _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 3 _ _ _ _ _ _ Matematicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 4 _ _ _ _ _ _ Historia de Honduras y Centro América _ _ _ _ _ 4 Biología _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ Física _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ Química _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ 4 _ _ _ _ _ _ _ _ _ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _ _ _ Filosofía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ 4 _ _ _ _ _ _ _ Sociología _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ Problemas Sociales, Culturales y Económicos de Honduras y C.A. 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Introducción a la Economía Política _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sicología General _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Historia de la Cultura _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ Religión _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 _ _ _ _ _ _ _ 5 _ _ _ _ _ _ _. INFORMACION FINANCIERA Los gastos que ocasiona cada estudiante al Colegio son mayores que lo que el alumno paga en efectivo más lo que recibe por el trabajo que realiza en el Colegio. Estos excedentes se cubren con subvenciones que se reciben de la organización adventista. Todos los precios se citan en Lempiras. El cambio con el dólar al tiempo de la publicación de este prospecto es de dos lempiras por un dólar al tiempo de la publicación de este prospecto es de dos lempiras por un dólar. COSTO MENSUAL Para los precios mensuales de la colegiatura, comida, lavandería, cuarto y demás gastos el Colegio elabora una hoja adicional que contiene las informac i ones actualizadas. LIBROS Y ÚTILES Los gastos por libro de texto y útiles dependerán del año que cursa. Podrán ser adquiridos en la tienda del Colegio. MATRICULA TARDIA Por matrícula tardía se cobra una multa de L.10.00 por el primer día y L.1.00 por cada día adicional. Después de 15 días de haber iniciado las clases no se aceptan más alumnos, a menos que vengan con traslado. ESTADOS DE CUENTA Los padres o tutores recibirán un estado de cuenta mensualmente. Se espera que el saldo sea cancelado antes del 25 del mes siguiente. El Colegio hace sus operaciones en la moneda nacional, es decir en Lempiras. La Junta Directiva del Colegio se reserva el derecho de reajustar cualquier precio según las incidencias del costo de la vida y el estado de la moneda con la cual opera. DINERO EFECTIVO PARA ALUMNOS Si el padre desea enviarle dinero a su hijo con el dinero de la colegiatura puede incluirlo en el cheque con una nota diciendo que parte del valor es para entregar al alumno y gustosamente se la hará entrega en efectivo. El Colegio no goza de recursos suficientes para entregar dinero en efectivo a alumnos p o r adelantado. Preferimos que los padres envíen a sus hijos el dinero necesario para los gastos personales. El dinero obtenido por trabajo del alumno no se convertirá en efectivo sino que se acreditará a su cuenta. Banco Estudiantil: El Colegio tiene, para la utilidad del alumnado, un Banco Estudiantil, que funciona bajo la custodia del Cajero del Colegio, y en el cual pueden depositar el dinero dedicado a sus gastos personales a fin de garantizarles mayor seguridad. En esta forma los alumnos que aprovechen los servicios del Banco tendrán a su disposición, dentro del horario establecido, la cantidad que necesiten de la suma depositada. Se opera que los alumnos aprovechen este plan para evitar pérdidas de dinero ya que el Colegio no se hace responsable por efectivo extraviado en los internados o demás dependencias del plantel. Los alumnos que no hagan depósito en el Banco Estudiantil, no podrán pedir dinero de la cuenta. DESCUENTOS Has dos clases de descuentos a) Se da un descuento de un %% de descuento a los padres que tengan dos o más hijos en e1 Colegio, siempre que la mensualidad llegue al Colegio antes del 25 del siguiente mes. Esto se aplicará a la totalidad de la mensualidad, si cancelando antes de los 15 días después de recibo el Estado de cuenta;_ _ _ _ _ _ _ _. b) Se da un descuento de un 5% a los que paguen el valor total estimado para el año escolar en el momento de la matrícula. PAGOS Se pide que todo pago se haga a nombre del Centro Educacional Adventista. El Colegio no se hace responsable por dinero enviado a alumnos para ser depositados en la cuneta. El recibo por el pago se hace a nombre de la persona que deposita el dinero. PAGOS DE LOS QUE VIVEN EN LA REPUBLICA DE HONDURAS Si el padre o tutor lo prefiere, puede depositar el dinero en la Agencia del Banco Atlántida más cerca a su domicilio, a cuenta del CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA cuenta No.209-352- 6 o si se le es más fácil en Bancahsa, siempre a cuenta del CENTRO EDUACIONAL ADVENTISTA cuenta No.01702, y enviar al Colegio por correo el Comprobante DEL DEPOSITO QUE EXTENDIERA EL BANCO. Cuenta al día. Se espera que los responsables del pago de las cuentas cancelen oportunamente sus mensualidades. El alumno que se atrase más de un mes en su cuenta podrá ser suspendido de clases. DESCUENTOS POR AUSENCIAS DURANTE EL CURSO Siendo que los gastos del funcionamiento del Colegio, siguen siendo iguales esté presente o ausente un alumno, no se harán descuentos por concepto de comedor, cuarto y lavandería por los primeros 15 días de la ausencia de los alumnos que falten por algún tiempo en el curso escolar, incluso durante las vacaciones de medio año u otros feriados. PROGRAMA DE TRABAJO La filosofía educativa Adventista incluye la enseñanza en cuanto a cómo trabajar y el valor del trabajo manual, cre que “el trabajo dignifica al hombre” desarrollando a la juventud físicamente y moralmente, ayudándole a prepararse para la vida. Todo alumno del Centro Educacional Adventista debe trabajar un mínimo de 12 horas semanales como parte de su programa de educación. Se espera que los alumnos reconozcan que las asignaciones en el trabajo son tan importantes como las obligaciones de clases y constituyen una parte esencial del programa de la escuela y en algunos casos será una parte esencial del plan financiero. Ningún alumno podrá abandonar el trabajo que se le ha asignado sin haber hecho arreglos previos con el Jefe o encargado de su departamento. En casos de enfermedad o ausencia inevitable el alumno deberá notificar al encargado del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 1688, Tomo 29, folios 47 al 53, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “JOYA DEL BLANCO” CERTIFICA: El acta de Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Joya del Blanco, jurisdicción del municipio de Minas de Oro, departamento de Comayagua, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, NOSOTROS: GREGORIO ULLOA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1956- 00149; FRANCISCO MENCIA ANARIBA, con Tarjeta de Identidad N°. 0312-1941- 00067; EDIN ADONIAS MENCIA VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0311-1964- 00148; TOBIAS CRUZ PONCE, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1945- 00032; MIRNA ELIZABET MEJIA JIMENEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0313- 1976- 00186; FILIBERTO CRUZ ROMERO, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1960- 00008; ROLANDO MENCIA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0312- 1964- 00047; PORFIRIO ULLOA ANARIBA, con Tarjeta de Identidad N°. 0306-1929-00029; NELIS DAVID PONCE MENCIA, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1967-00224; ANDERSO MENCIA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0312-1969-00198; ANTONIO MENCIA ANARIBA, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1959- 00051; JEREMIAS ULLOA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0306-1960-00262; JOSE NATIVIDAD PONCE ANARIBA, con Tarjeta de Identidad N°. 0312- 1938- 00110; Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley #170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODU- CCIÓN “JOYA DEL BLANCO”, con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido. departamento, y, en lo posible, buscará a alguien que lo sustituya; más tarde debe recuperar las horas perdidas. Debe asimismo justificar las ausencias de trabajo en el formulario preparado para ello. El alumno no deberá ser interrumpido durante las horas de trabajo. Se espera que una asignado a un departamento, el alumno permanezca en él el tiempo que el Colegio considere conveniente. CURSO ESPECIAL El Centro Educacional Adventista procura extender su influencia no sólo en favor de los alumnos sino también de la comunidad; con este objetivo periódicamente organiza cursos de interés tales como apicultura. Dicho curso es dictado por profesores debidamente calificados y se aceptan como alumnos los padres de familia, vecinos y personas interesadas que anhelen recibir los beneficios de tales enseñanzas. Quienes deseen información más completa acerca de estas actividades pueden dirigirse a la Dirección del plantel. PROGRAMA DE ESTUDIO CURSO DE APICULTURA. 1.- Importancia de la apicultura en la Agricultura. 2.- Los tres individuos de la colmena, Reina, Obreras y Zánganos. 3.- Cría de reinas, diferentes métodos. 4.- Multiplicación de colmenas artificiales. 5.- Extradición de miel y todo sus procesos con prácticas. 6.- Apicultura migratoria, zona Norte y Sur de Honduras. 7.- Almacenamiento manejo y envasado de la miel. 8.- Plagas y enfermedades y como combatirlas. 9.- Comercialización de la miel, cera, polen y jaleas real. 10.- Financiación, costos y presupuestos. Y otros temas de vital importancia que incluya: apicultura en su totalidad. Cada clase va acompañada de su respectiva práctica. ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO. Los miembros de la Junta Administrativa serán elegidos en sesión plenaria de la Junta Directiva fungiendo actualmente en las siguientes personas. JUNTAADMINISTRATIVA Mario F. Muñoz, Presidente. Daniel M e d i n a , S e c r e t a r i o . MIEMBROS: Franco Planlls, John W. Taylor; Pablo Lutz, Dagoberto Barrios, Aquilino Sánchez. MIEMBROS ACTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA Bert Elkins, Presidente; Mario F. Muñoz, Secretario, MIEMBROS: Iszo O. Zelaya, Daniel Medina, Alfredo Hernández, René Canlae, Gustavo Chávez, un Administrador de la Unión Centroamericana Adventista, el Director del Departamento de Educación de la Unión Centroamericana Adventista, John W. Taylor, Bertha D’Witt; estos miembros reunirán por lo menos dos veces al año y cuando la necesidad lo amerite. Dado en la aldea de Peña Blanca Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. “P. MARIO F. MUÑOZ. Director Junta. Admón. DANIEL MEDINA. Secretario. “NOTIFIQUESE. (F) POLICARPO PAZ GARCIA, firma ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA FIRMA ILEGIBLE”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales. b) Almacenar, Clasificar, Conservar, Envasar, Transportar y Vender en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agro- industriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria. c) La prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas. d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera. e) Cualquier otra actividad lícita Susceptible de Coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y principios de la Ley de Reforma Agraria. TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 10.00), cada jornada, lo que hace un total de VEINTISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 26,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos. CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: GREGORIO ULLOA CRUZ. VICEPRESIDENTE: FRANCISCO MENCIA ANARIBA. SECRETARIO: EDIN ADONIAS MENCIA VELASQUEZ. TESORERO: TOBIAS CRUZ PONCE. FISCAL: MIRNA ELIZABET MEJIA JIMENEZ. Los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa. c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa. d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines. e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según

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