La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33707)
Resumen
Este decreto exonera a vehículos de lujo del Estado de impuestos y tasas de importación para ser vendidos en subasta pública entre febrero y diciembre de 2015, con el propósito de obtener dinero para las arcas fiscales. Los compradores en la subasta deben pagar todos los impuestos futuros sobre los vehículos adquiridos.
Considerandos
- 1.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación financiera y es necesario tomar medidas apropiadas para racionalizar los recursos del Estado.
- 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, por medio del cual se pretende captar fondos mediante la venta de lotes de vehículos estatales de lujo, mediante un proceso de subasta pública.
- 3.Que es urgente la adopción de medidas financieras para incrementar los ingresos del Estado y mediante la venta en subasta pública de los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, se pretende fortalecer las arcas públicas del Estado de Honduras.
- 4.Que hay vehículos recibidos por la Dirección General de Bienes Nacionales, sometidos al proceso de subasta pública, que adeudan en la actualidad sumas de dinero en concepto de impuestos a la importación, de tasas y sobretasas y tasa única anual por matrícula de vehículos; sobrepasando el precio de mercado de los mismos, por lo que resulta necesario un mecanismo de exoneración de impuestos a fin de que este ejercicio sea viable financieramente, incrementando los recursos públicos en beneficio del pueblo hondureño.
- 5.Que corresponde al Congreso Nacional, según el Artículo 205, Atribución 1), la potestad constitucional de crear, decretar, reformar e interpretar las leyes.
- 6.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y la promoción del crecimiento económico.
- 7.Que es deber del Congreso Nacional emitir todas las disposiciones legislativas n e c e s a r i a s p a r a q u e , m e d i a n t e l o s m e c a n i s m o s correspondientes, el Estado de Honduras contribuya positivamente al crecimiento sostenido de nuestra economía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
- 8.Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vías más rápidas para estimular el crecimiento económico que el país demanda.
- 9.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen.
- 10.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enunciar expresamente el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria; base Imponible y los sujetos pasivos.
- 11.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que dentro del Sistema Económico regulado por la Constitución de la República, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social, con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas económicas y sociales, debidamente representadas; y que la actividad agropecuaria, pesquera y ganadera, representan un patrimonio nacional y fuente generadora de alimentos, empleo e ingresos para las familias en el área rural de nuestro país y de la cual se sustenta una proporción importante de la población nacional.
- 13.Que la actividad ganadera de Honduras es uno de los rubros más importantes con un impacto significativo en lo social, económico y ambiental, por lo que es necesario mejorar los sistemas productivos, a través de las buenas prácticas de manejo que permitan mejorar los parámetros zootécnicos haciendo más eficiente el hato ganadero nacional, potenciando así, el incremento de la tasa de extracción de machos, como el número de vientres para reemplazos, fortaleciendo la seguridad alimentaria.
- 14.Que el sector pecuario y particularmente el ganadero ha venido perdiendo competitividad en el mercado interno y externo lo que conlleva a grandes desafíos para mejorar su productividad y sostenibilidad a fin de procurar el crecimiento y la especialización del hato ganadero nacional hasta alcanzar niveles de autosuficiencia con capacidad de exportación de carne y leche con valor agregado, con criterios de eficiencia, desde la producción, industrialización, comercialización, hasta el consumo.
- 15.Que para el ordenamiento del sector ganadero en los sistemas de producción y comercialización, se requiere de alianzas interinstitucionales con Operadores de Justicia, Secretaría de Desarrollo Económico, DEI, Secretaría de Salud, Alcaldías Municipales, FENAGH, y demás que sean necesarios.
- 16.Que con el mejoramiento productivo del sector ganadero se generará mayor valor agregado al procesamiento de la carne y la leche, fomentando las exportaciones.
- 17.Que el artículo 247 de la Constitución de la República señala que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 18.Que el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece las materias de competencia de la Secretaría de Gobernación y Justicia.
- 19.Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado emitió dictamen número U.S.L. 5725-2007 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, pronunciándose favorable porque se conceda Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos a la denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
- 20.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de diciembre de dos mil siete, expresó que en el libro de registro se encuentra registrada la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la colonia Altos de Los Pinos, tal como consta en el expediente de mérito.
Articulos
Articulo 1
Exonerar del pago de todo tipo de impuestos, tributos o gravámenes y tasas a la importación, incluyendo la tasa única anual por matrícula de vehículos de años anteriores hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a todos los vehículos de lujo, nacionalizados o no nacionalizados, propiedad del Estado de Honduras por medio de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que han sido entregados en calidad de custodia a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para ser puestos a la venta mediante subasta pública. Este beneficio es aplicable únicamente en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL período comprendido a partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015 y es efectivo solamente cuando los vehículos puestos a la venta mediante subasta pública hayan sido adjudicados. Los propietarios de los vehículos adquiridos mediante Subasta Pública a partir de la fecha de la misma, deben cumplir con todas las obligaciones tributarias y no tributarias, futuras correspondientes.
Articulo 2
Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a través de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), proceda a levantar un inventario de los vehículos de lujo a subastar y a los cuales se les debe aplicar las disposiciones del presente Decreto, debiendo entregar dicho inventario a las entidades del Estado que correspondan, a fin que procedan a la nacionalización de dichos vehículos a nombre de los adjudicatarios en la Subasta Pública.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe informar al Congreso Nacional sobre los resultados del Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, en un término máximo de quince (15) días después de realizadas las subastas.
Articulo 4
El beneficio otorgado mediante el presente Decreto no es aplicable a los bienes incautados y decomisados que se encuentran bajo la administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CARLOS BORJAS CASTEJÓN _______ Poder Legislativo DECRETO No. 65-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y la promoción del crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional emitir todas las disposiciones legislativas n e c e s a r i a s p a r a q u e , m e d i a n t e l o s m e c a n i s m o s correspondientes, el Estado de Honduras contribuya positivamente al crecimiento sostenido de nuestra economía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vías más rápidas para estimular el crecimiento económico que el país demanda. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enunciar expresamente el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria; base Imponible y los sujetos pasivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Derogar el Artículo 11 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Articulo 2
Reformar el Artículo 46 de la LEY D E O R D E N A M I E N T O D E L A S F I N A N Z A S PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, contenida en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, el cual en adelante se leerá así: “ A RT Í C U L O 4 6 : F O N D O D E V I V I E N D A POPULAR Y AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda Popular y Autoconstrucción para atender las necesidades de vivienda popular y auto construcción, así como la regulación de la propiedad raíz. La Presidencia de la República constituirá el mecanismo para hacer efectiva esta disposición mediante un Reglamento aprobado en Consejo de S e c r e t a r i o s d e E s t a d o , p u d i e n d o d e l e g a r s u administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Este fondo estará constituido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación anual del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital retenido por el Estado y establecido en esta Ley”.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERIA CONSIDERANDO: Que dentro del Sistema Económico regulado por la Constitución de la República, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social, con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas económicas y sociales, debidamente representadas; y que la actividad agropecuaria, pesquera y ganadera, representan un patrimonio nacional y fuente generadora de alimentos, empleo e ingresos para las familias en el área rural de nuestro país y de la cual se sustenta una proporción importante de la población nacional. CONSIDERANDO: Que la actividad ganadera de Honduras es uno de los rubros más importantes con un impacto significativo en lo social, económico y ambiental, por lo que es necesario mejorar los sistemas productivos, a través de las buenas prácticas de manejo que permitan mejorar los parámetros zootécnicos haciendo más eficiente el hato ganadero nacional, potenciando así, el incremento de la tasa de extracción de machos, como el número de vientres para reemplazos, fortaleciendo la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que el sector pecuario y particularmente el ganadero ha venido perdiendo competitividad en el mercado interno y externo lo que conlleva a grandes desafíos para mejorar su productividad y sostenibilidad a fin de procurar el crecimiento y la especialización del hato ganadero nacional hasta alcanzar niveles de autosuficiencia con capacidad de exportación de carne y leche con valor agregado, con criterios de eficiencia, desde la producción, industrialización, comercialización, hasta el consumo. CONSIDERANDO: Que para el ordenamiento del sector ganadero en los sistemas de producción y comercialización, se requiere de alianzas interinstitucionales con Operadores de Justicia, Secretaría de Desarrollo Económico, DEI, Secretaría de Salud, Alcaldías Municipales, FENAGH, y demás que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que con el mejoramiento productivo del sector ganadero se generará mayor valor agregado al procesamiento de la carne y la leche, fomentando las exportaciones. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, y el artículo XI del GATT de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Toda exportación de animales vivos de la especie bovina, clasificados en la fracción arancelaria 0102.2 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), deberá acompañarse de Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y acreditar la documentación sobre los requisitos sanitarios requerida en destino. SEGUNDO: No obstante lo previsto en el Ordinal Primero, durante el periodo del 19 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, se prohíbe la exportación de hembras de la especie bovina clasificadas en la fracción arancelaria 0102.2 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) cuando dichas hembras se encuentren: i) aptas para la reproducción (incluyendo novillas); o, ii) en producción; o, iii) gestantes. Se exceptúa de la disposición anterior, a las hembras de la especie bovina a las que se refiere este Acuerdo, cuando éstas se acrediten como de alto valor genético, lo que deberá constar en el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). TERCERO: En el caso de las hembras de la especie bovina a las que se refiere el presente Acuerdo, en condición de descarte, para sacrificio o exportación deberán presentar un Certificado Médico Veterinario que establezca que la hembra no es apta para la reproducción. CUARTO: Lo establecido en el presente Acuerdo, se aplica sin perjuicio de las demás disposiciones relativas a la comercialización interna, transporte y medidas sanitarias entre otras según sean aplicables. QUINTO: El presente Acuerdo debe ser notificado a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para su aplicación de conformidad a sus competencias legales. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ALEX BORJAS ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL SDE PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL SAG Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 041-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ LÓPEZ. Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE, colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión de Salvador Espinoza y Concepción Hernández Bajurto. LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel de Jesús Portillo; al NORESTE, colinda con Armando Soriano, y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio. REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 _______ PODER JUDICIAL AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2014-04160-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día ocho (8) de septiembre del presente año (2014), la señora JENY MARISELA DAVILA REYES, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta de su esposo, el señor VLADIMIRO MARTINEZ NUÑEZ, quien es mayor de edad, casado, hondureño, con Identidad número 1811- 1975-00237, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el diecinueve (19) de agosto del año dos mil trece (2013), en virtud de haber transcurrido más de un año desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete (27) de noviembre del dos mil catorce (2014). OSMAN ROBERTO GAMEZ SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTES 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales FE DE ERRATA Por un error involuntario, en La Gaceta de fecha miércoles 4 de marzo del 2015, No. 33,673, en el Acuerdo No. 84-2014 en que se nombra al Director del Instituto Nacional Agrario, Ramón Antonio Lara Bueso, su segundo apellido debe decir Buezo. Que conste. LA GERENCIA _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No.22- 2008. El S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de enero de dos mil ocho. VISTA: Para dictar la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de diciembre de dos mil siete, misma que corre a expediente No. PJ-14122007-1865, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República señala que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece las materias de competencia de la Secretaría de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado emitió dictamen número U.S.L. 5725-2007 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, pronunciándose favorable porque se conceda Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos a la denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de diciembre de dos mil siete, expresó que en el libro de registro se encuentra registrada la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la colonia Altos de Los Pinos, tal como consta en el expediente de mérito. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 18, 34, 35, 36, 37, 38, 39 del Reglamento General de la Ley del Sector Marco de Agua Potable y Saneamiento; 44 numeral 6) del Reglamento y Funcionamiento del Poder Ejecutivo; 8, 116, 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Se concede Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales M I E N TO D E L A C O L O N I A A LTO S D E L O S PINOS”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Se aprueban los estatutos de la denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Altos de Los Pinos.
Articulo 2
El domicilio legal será en la colonia Altos de Los Pinos, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua de la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- Comité de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la Junta a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente a reuniones de Junta Directiva y Asambleas. e.- Llevar el Registro de Abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Serán sus atribuciones: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Man- tenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por orden Judicial. b.- Por el retiro de los miembros que sean beneficiados. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua y Saneamiento se resolverá en Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 29
Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 30
La resolución que apruebe los Estatutos de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. TERCERO: Los presentes, estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República; sus reformas y modificaciones se someterán al mismo de su aprobación. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS” de Acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 770- a-2003 tiene la obligación de presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, informes anuales sobre las actividades, estados financieros, balances generales, evaluaciones sobre los programas y proyectos desarrollados y cualquier otra información requerida, a más tardar el último día de febrero de cada año, bajo el apercibimiento de que si no da cumplimiento con lo ordenado se procederá a la cancelación de la Personalidad Jurídica. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DE LOS PINOS”, tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Transcribir la presente resolución, a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), con el propósito de registrar y dar seguimiento a las actividades que realiza la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea de Vallecito, con el fin de asegurar que se cumplan los objetivos que persigue la Organización a la que se le concedió la Personalidad Jurídica. NOTIFÍQUESE. (f) ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) ROSA FLORENCIA GARCÍA BUCHAR, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho. JUAN CARLOS BERGANZA GODOY SECRETARIO GENERAL 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 06/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8165 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA Marcas de Fábrica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 2015-8166 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA 1| Solicitud: 4302-15 2| Fecha de presentación: 29/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ) 4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 25 8| Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros y gorros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 9141-2015 2| Fecha de presentación: 02-03-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 7608-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 10 8| Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico; implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00295-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 7609-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados para hacer bebidas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8643 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8167 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 4058-15 2| Fecha de presentación: 28/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana). 4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI BUFI 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 15-7853 2| Fecha de presentación: 20-02-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 86511518 5.1| Fecha: 22/01/2015 5.2| País de origen: Estados Unidos de América. 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 6879-2015 2| Fecha de presentación: 16/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2014. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 1| Solicitud: 2015-7968 2| Fecha de presentación: 23-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las leyes del Estado de Wisconsin). 4.1| Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SCOTT ES + HIGIENE SCOTT ES + HIGIENE 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 16939 de la marca SCOTT en clase 16. 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Productos de papel en general, especialmente toallas de papel, servilletas de papel, papel de seda para tocador, papel encerado y bolsas de papel para emparedados, sandwiches. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8645 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1| Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: YOGOAVENA YOGOAVENA6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas, frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces, nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogurts y bebidas a base de yogurt,modificadores de leche (saborizantes de leche), bebidas que pueden ser almacenadas a temperatura ambiente. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOÉ ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 5 8| Protege y distingue: Anestesias; sustancias radiológicas de contraste para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas para propósitos médicos; medios de cultivos bacteriológicos; sustancias nutritivas para microorganismos; cultivos de tejido biológico para propósitos médicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00294-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 15-8328 2| Fecha de presentación: 25-02-15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA). 4.1| Domicilio: Autopistas Sur, (Carrera 50 No. 8 Sur-117), Medellín, Antioquia, COLOMBIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN AMOR POR CUIDARLOS BIEN 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 15809/2014 de la marca PETYS Y DISEÑO en clase 03. 7| Clase Internacional: 3 8| Protege y distingue: Spray removedor de pelos; shampoo no medicinal para perros; gel de dientes no medicinal para mascotas; spray bucal no medicinal para limpiar dientes y encías para mascotas; enjuague bucal no medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas); cosméticos para animales; desodorante para animales; productos desodorantes para limpiar el ambiente eliminando olores causados por mascotas; spray desodorante eliminados de olores de mascotas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 11/03/15 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-005287 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: Edif. Palic, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO PROMERICA E-CONFIRMING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CONFIRMING”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34974-14 2| Fecha de presentación: 30/9/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34972-14 2| Fecha de presentación: 30/09/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 12 8| Protege y distingue: Automóviles; autos deportivos; carrocerías para vehículos; chasis de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; parabrisas; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 18-02-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 36458-14 2| Fecha de presentación: 13/10/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENYANG JINBEI AUTOMOTIVE COMPANY LIMITED (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: No. 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang, Liaoning Province, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JINBEI (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 1| Solicitud: 2014-26969 2| Fecha de presentación: 28-07-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: LifeStraw SA (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1| Domicilio: Chemin Messidor 5-7, c/o Vestergaard Frandsen SA, 1006 Lausanne, SUIZA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 51084/2014 5.1| Fecha: 29/01/2014 5.2| País de origen: SUIZA 5.3| Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: LifeStraw y Diseño 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 21 8| Protege y distingue: Pajillas para beber. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 03/03/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2013-018635 [2] Fecha de presentación: 15/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Col. Peña Blanca, Santa Fe, 01210, D.F. México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALETA PAYASO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 PALETA PAYASO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Se protege los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Mi Tarjeta”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 00315-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica Mi Tarjeta Promérica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Se protegen los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Mi Tarjeta”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 0314-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica Mi Tarjeta Promérica 1| Solicitud: 2015-1187 2| Fecha de presentación: 08-01-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: REMESAS XPRESS PROMERICA (ETIQUETA) 1| Solicitud: 3586-15 2| Fecha de presentación: 26/01/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1| Domicilio: 2 Rue de Rive, CH- 1200 Genéve, Suiza. 4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED TIME BEAUTIFULLY FILLED 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 19724 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 41. 7| Clase Internacional: 41 8| Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; actividades deportivas y culturales; organización, producción y presentación de eventos y actuaciones musicales y culturales, actuaciones en vivo; provisión de servicios de entretenimiento bajo la forma de actuaciones musicales en vivo o grabadas; provisión de instalaciones culturales, de formación, educativas y deportivas, museos, instalaciones de entretenimiento; organización y dirección de eventos de entretenimiento, de formación, culturales, deportivos y educativos; organización y dirección de conferencias, convenciones, congresos, seminarios, simposios, talleres (de formación), lecturas, cursos de exhibición, exhibiciones, conciertos, espectáculos, eventos deportivos, lecciones o entrenamiento para propósitos de entretenimiento, educacionales, culturales, deportivos o de formación; organización de competencias (educación, de formación, entretenimiento, deportes, cultura); provisión de información relacionada con entretenimiento, educación, formación, deportes, cultura; programas de premios; provisión de publicaciones electrónicas, no descargables; servicios de edición y publicación; publicación de libros y textos, catálogos, panfletos, guías; diseminación de materiales educativos, culturales, deportivos, didácticos o de entretenimiento; todos los servicios relacionados a la industria del tabaco, productos o servicios de la industria del tabaco, productos de tabaco y artículos para fumadores o servicios relacionados de los mismos o servicios para fumadores. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-02-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041493 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARGACEL CREDOMATIC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo en el término “Recarga y Cell”, por ser de uso común en la clase (36). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALEs Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-035879 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA PROVEEDORES BAC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de CUENTA PROVEEDORES, que parece incluida. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-038279 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS PLUS CREDOMATIC Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 6402-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATUVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ ATUVA 1/Solicitud: 7607-15 2/ Fecha de presentación: 19/02/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. (Organizada bajo las leyes de Japón) 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINCERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. SINCERA _______ 1/Solicitud: 0301-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS COMERCIALES DE ENERGÍA, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURA SOLAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Producción de energía. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. 1/Solicitud: 6686-15 2/ Fecha de presentación: 16/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gullane (Thomas) Limited (Organizada bajo las leyes de Inglaterra) 4.1/ Domicilio: Maple House, 149 Tottenham Court Road, London WIT 7NF, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Inglaterra B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THOMAS & FRIENDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-299 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR ALONSO OLEA HERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Bosque de Ciruelos número doscientos setenta y ocho, segundo piso, colonia Bosques de las Lomas, delegación Miguel Hidalgo, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAUSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios profesionales en consultoría y desarrollo de proyectos de negocios en el sector energético nacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-297 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR ALONSO OLEA HERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Bosque de Ciruelos número doscientos setenta y ocho, segundo piso, colonia Bosques de las Lomas, delegación Miguel Hidalgo, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAUSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Combustibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 9139-15 2/ Fecha de presentación: 2/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTI TRACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ OPTI TRACT 1/Solicitud: 6685-15 2/ Fecha de presentación: 12/02/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gullane (Thomas) Limited (Organizada bajo las leyes de Inglaterra