La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33641)
Resumen
El Decreto 97-2014 autoriza la emisión de ocho series de sellos postales conmemorativos para celebrar ochenta años de relaciones diplomáticas entre Honduras y Japón. La Empresa Hondureña de Correos (HONDUCOR) debe ejecutar esta emisión con presupuesto asignado por la Secretaría de Finanzas, reconociendo la colaboración histórica de Japón con Honduras.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de El Japón mantiene relaciones Diplomáticas con el pueblo y G o b i e r n o d e H o n d u r a s , c o l a b o r a n d o e n f o r m a desinteresada en circunstancias catastróficas nacionales y con apoyos importantes para el desarrollo del país.
- 2.Que como constancia histórica de las cordiales relaciones entre Honduras y el pueblo y Gobierno de Japón y su permanente colaboración, es procedente emitir una edición de sellos postales conmemorativos.
- 3.Que es atribución del Congreso crear, derogar, reformar e interpretar las leyes.
- 4.Que Honduras, es un Estado de Derecho en donde la transparencia y la rendición de cuentas, son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la consolidación de la auténtica democracia.
- 5.Que el Gobierno de la República, avanza hacia la consecución de los objetivos y metas perfilados en su Plan de Gobierno, que prevén, entre otros, el establecimiento de un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo; promoviendo la implementación de mecanismos de gestión pública fundamentados en el principio de publicidad de sus procesos y actuaciones y, de acceso de los ciudadanos a dicha información, a través del uso de los medios electrónicos, con el fin de asegurar mayor eficiencia y eficacia de la inversión y gasto público, fomentar la confianza de la ciudadanía en la función gubernamental y generar la cultura de transparencia y rendición de cuentas.
- 6.Que todas las instituciones públicas y los particulares, están obligados a regir sus relaciones de contratación de obra pública, suministro de bienes y servicios y contratos de consultoría, por los principios, de eficiencia, publicidad y transparencia e igualdad y libre competencia, cuando participen en procesos de licitación, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obra o concurso; así como a cumplir con las condiciones de contratación, uso de formatos de pliegos de condiciones y términos de referencia, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 7.Que para alcanzar la equidad en la competencia por los contratos y aumentar significativamente el flujo de inversiones extranjeras directas y la cooperación para el desarrollo del sector de infraestructura productiva del país, es preciso modernizar el sistema de información sobre la contratación y seguimiento de obras y contratos de supervisión gestionados por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Carreteras, el Fondo Vial y otras entidades que conforman el Gabinete de Infraestructura Productiva fortaleciendo las capacidades institucionales para el cumplimiento de la Ley de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- Contratación del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 8.Que el 14 de julio de 2014 Honduras fue admitida, después de un proceso de aplicación voluntaria, en la Iniciativa de Transparencia del Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés), la cual requiere de herramientas de gestión de información para cumplir con el estándar de datos de infraestructura pública y los posteriores procesos de aseguramiento.
- 9.Que la Iniciativa CoST se enmarca en los principios y valores de Gobierno Abierto y que el monitoreo a la implementación y resultados de la misma forma parte del Convenio de Colaboración y de Buena Fe para la Promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad, suscrito el 6 de octubre de 2014 entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional (TI).
- 10.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud de la población hondureña, la cual, es una condicionante del Derecho a la Vida.
- 12.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e e s c o m p e t e n c i a d e l Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 13.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en caso de calamidad pública.
- 14.Que la Red Integrada de S e r v i c i o s e n S a l u d p r e s e n t a n i v e l e s c r í t i c o s d e desabastecimiento de Medicamento e Insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.
- 15.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
- 16.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) actualmente está ejecutando el proceso de adquisición inmediata de Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas e Insumos para Hospitales y Regiones de Salud, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de admisión de emergencia de Medicamentos e Insumos vitales y esenciales para Hospitales y Regiones de Salud.
- 17.Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organismos internacionales en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación del Congreso Nacional.
- 18.Que el Estado de Honduras como responsable de la Salud de su población y en la búsqueda del beneficio al interés nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 36 --
- 19.Que la generación de empleo digno es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país, siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto, coordinado entre instituciones del Estado para alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo, para lograr una efectiva inserción laboral y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional.
- 20.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) y el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Nacional d e F o r m a c i ó n P r o f e s i o n a l , g e n e r a r a l t e r n a t i v a s diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, emprendedurismo, autoempleo, inserción laboral, y formación profesional, que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral actual.
- 21.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM), el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la Secretaría de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, inserción laboral, desarrollo comunitario y desarrollo forestal que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral.
- 22.Que estas alternativas responden en función de las condiciones y necesidades de los h o n d u r e ñ o s , c r e a n d o a l i a n z a s e s t r a t é g i c a s c o n Corporaciones Municipales y Mancomunidades a nivel nacional, entidades públicas y privadas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el Mercado Laboral y que demandan una pronta acción del Estado para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país.
- 23.Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los Programas de Empleo del Estado, quienes deberán coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados medibles de generación de empleo.
- 24.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, quien a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 del (ICF) y el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) 001-2014, 002- 2014, desarrolla y ejecuta las funciones enunciadas.
- 25.Que para el Gobierno de la República a través del PACTO MUNICIPAL DE UNA VIDA MEJOR firmado el 9 de septiembre del 2014, es importante complementar acciones entre los Gobiernos Municipales y los Programas del Gobierno Central, a fin de propiciar las condiciones que mejoren los niveles de vida de la población, generando fuentes de empleo digno, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- mejorando el clima para la inversión para alcanzar una participación social bajo una cultura de paz y unidad nacional.
- 26.Que de conformidad al Decreto PCM 04-2014, Artículo 2, literal d, Artículo 4,numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15, Artículo 5 y 6 del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor; todos los Programas de empleo del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial.
- 27.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 29.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan.
- 30.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 31.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 32.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la emisión de ocho (8) series de sellos postales, para conmemorar ochenta (80) años de fraternales relaciones diplomáticas entre nuestra nación y el Honorable Gobierno y el Pueblo de Japón.
Articulo 2
Ordenar a la Empresa Hondureña d e C o r r e o s ( H O N D U C O R ) , l a a d o p c i ó n d e l a s providencias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y asimismo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la asignación de la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo 3
Hacer del conocimiento del Gobierno de Japón, por los canales diplomáticos correspondiente, lo dispuesto en este Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MIREYA AGÜERO TREJO _______ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado de Derecho en donde la transparencia y la rendición de cuentas, son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la consolidación de la auténtica democracia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, avanza hacia la consecución de los objetivos y metas perfilados en su Plan de Gobierno, que prevén, entre otros, el establecimiento de un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo; promoviendo la implementación de mecanismos de gestión pública fundamentados en el principio de publicidad de sus procesos y actuaciones y, de acceso de los ciudadanos a dicha información, a través del uso de los medios electrónicos, con el fin de asegurar mayor eficiencia y eficacia de la inversión y gasto público, fomentar la confianza de la ciudadanía en la función gubernamental y generar la cultura de transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que todas las instituciones públicas y los particulares, están obligados a regir sus relaciones de contratación de obra pública, suministro de bienes y servicios y contratos de consultoría, por los principios, de eficiencia, publicidad y transparencia e igualdad y libre competencia, cuando participen en procesos de licitación, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obra o concurso; así como a cumplir con las condiciones de contratación, uso de formatos de pliegos de condiciones y términos de referencia, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que para alcanzar la equidad en la competencia por los contratos y aumentar significativamente el flujo de inversiones extranjeras directas y la cooperación para el desarrollo del sector de infraestructura productiva del país, es preciso modernizar el sistema de información sobre la contratación y seguimiento de obras y contratos de supervisión gestionados por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Carreteras, el Fondo Vial y otras entidades que conforman el Gabinete de Infraestructura Productiva fortaleciendo las capacidades institucionales para el cumplimiento de la Ley de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- Contratación del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que el 14 de julio de 2014 Honduras fue admitida, después de un proceso de aplicación voluntaria, en la Iniciativa de Transparencia del Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés), la cual requiere de herramientas de gestión de información para cumplir con el estándar de datos de infraestructura pública y los posteriores procesos de aseguramiento. CONSIDERANDO: Que la Iniciativa CoST se enmarca en los principios y valores de Gobierno Abierto y que el monitoreo a la implementación y resultados de la misma forma parte del Convenio de Colaboración y de Buena Fe para la Promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad, suscrito el 6 de octubre de 2014 entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional (TI). POR TANTO, En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), y 248 de la Constitución de la República; 1, 11, 17, 22 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 6 y 7 de la Ley de Contratación del Estado; 1, 7, 12, 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D E C R E T A: Artículo 1.- Créase el Sistema de Información y Seguimiento de Obras y Contratos de Supervisión ( S I S O C S ) , c o m o u n s u b s i s t e m a d e l S i s t e m a d e Contratación y Adquisiciones del Estado, HonduCompras, que operará en la Secretaría de Infraestructura y Servicios P ú b l i c o s ( I N S E P ) r e s p e c t o a l o s p r o y e c t o s d e infraestructura pública de la red vial oficial y de los proyectos de las demás instituciones del Gabinete de Infraestructura Productiva. Dicho subsistema será absorbido por el nuevo sistema de compras de Honduras, que fortalecerá la sistematización y facilitará la divulgación abierta de información pública de manera proactiva y estará vinculado al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI). Artículo 2.- El SISOCS será de uso obligatorio inicialmente para la Dirección General de Carreteras, unidades ejecutoras externas, Fondo Vial y las unidades ejecutoras de las demás instituciones del Gabinete de Infraestructura Productiva, lo que contribuirá al ordenamiento interno y divulgación de la información y documentación relevante a la planificación, contratación, ejecución y seguimiento de obras y contratos de supervisión de proyectos de obra pública con un enfoque de datos abiertos. Posteriormente será de uso obligatorio para el resto de las instituciones que contratan obras públicas y servicios de supervisión, de acuerdo con lo que establezca el Grupo Multisectorial del CoSt en Honduras, en coordinación con la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, como órgano rector de las compras del Estado y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, como órgano rector del proceso de obra pública. Artículo 3.- A efecto de una correcta interpretación y aplicación del presente Decreto Ejecutivo se entenderá por: 1) Datos Abiertos: datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, e incluso integrados con otros conjuntos de datos, sujetos sólo a que se atribuyan a la fuente y a que se compartan de la misma manera en que aparecen publicados. 2) Divulgación Proactiva: poner a disposición pública, en el momento que se ejecuta una acción, antes de que se formule una petición o solicitud de acceso a la información. 3) Estándar de Datos de Infraestructura Pública: serie de indicadores aprobados por la Junta Directiva a nivel internacional de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés) para la divulgación de información en los países que se han adherido a la Iniciativa. 4) Registros de Información: medios utilizados para la divulgación y archivo de información. 5) Proceso de Aseguramiento: evaluación sobre la integridad y exactitud de la información divulgada y sobre las características generales de desempeño de las entidades que divulgan información bajo los Estándares de CoST Internacional. Artículo 4.- Mediante el SISOCS, la Dirección General de Carreteras, las unidades ejecutoras externas, el Fondo Vial y las unidades ejecutoras de las demás instituciones del Gabinete de Infraestructura Productiva, deberán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 36 -- divulgar proactivamente toda la información referida a los indicadores contenidos en el Estándar de Datos de Infraestructura Pública de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST), la cual actualizarán permanentemente, conforme al contenido y procedimientos descritos en el correspondiente Reglamento Operativo del SISOCS. Artículo 5.- El Grupo Multisectorial (GMS) de la Iniciativa CoST realizará el monitoreo a la Dirección General de Carreteras, las unidades ejecutoras externas, el Fondo Vial y las unidades ejecutoras de las demás instituciones del Gabinete de Infraestructura Productiva para verificar el cumplimiento de los estándares de divulgación de información, mediante procesos de aseguramiento, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Tribunal Superior de Cuentas y al Instituto de Acceso a la Información Pública. Artículo 6.- La Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, coordinará estrechamente con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y las demás entidades del Gabinete de Infraestructura Productiva a fin de vincular el SISOCS al sistema HonduCompras, con el propósito de eficientar los registros de información y evitar duplicidad de depósitos de información pública. Artículo 7.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ARTURO CORRALES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION RAMON FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 36 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud de la población hondureña, la cual, es una condicionante del Derecho a la Vida. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e e s c o m p e t e n c i a d e l Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en caso de calamidad pública. CONSIDERANDO: Que la Red Integrada de S e r v i c i o s e n S a l u d p r e s e n t a n i v e l e s c r í t i c o s d e desabastecimiento de Medicamento e Insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) actualmente está ejecutando el proceso de adquisición inmediata de Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas e Insumos para Hospitales y Regiones de Salud, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de admisión de emergencia de Medicamentos e Insumos vitales y esenciales para Hospitales y Regiones de Salud. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organismos internacionales en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras como responsable de la Salud de su población y en la búsqueda del beneficio al interés nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 36 -- POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 21, 59, 65, 145, 235 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 este numeral aplica a medidas fiscales, 29, 30 este numeral aplica a medidas fiscales y 360 de la Constitución de la República; 11, 13, 14, 17, 22 numerales 9 y 10, 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; y 67 No. 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. D E C R E T A:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de Medicamentos e Insumos de Salud en toda la Red Integrada de Servicios en Salud.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o por medio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) inicie procesos de adquisición inmediatos de Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos Médicos, Anticonceptivos y Equipamiento Médico para los Hospitales y Regiones de Salud y se incremente el patrimonio del fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente, en un nuevo monto independiente de los anteriores incrementos de no menos de MIL DOS- CIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000.00). Los fondos para el referido Fideicomiso se tomarán del Presupuesto aprobado de la Secretaría de Salud para el Ejercicio Fiscal 2015, así como, de transferencia de fondos por las diferentes Instituciones Públicas que participarán de dicho mecanismo de adquisición.
Articulo 3
Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorable de procesos anteriores mediante la figura del Fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos; y todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y forma al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los productos la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización Panamericana de la Salud (OPS), b) Organización “Transformemos Honduras”, c) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e) Transparencia Internacional (TI), f) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), g) Iglesia Católica, h) Iglesia Evangélica.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2015, que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.
Articulo 6
Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del presente Decreto Ejecutivo, para la adquisición de: Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos Médicos, Anticonceptivos, Equipamiento Médico y Servicios de Hemodiálisis los requerimientos del Hospital Escuela (HE), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Unidades de Salud Descentralizadas y otras Instituciones Públicas que requieran de dichos productos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 36 --
Articulo 7
Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del presente Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho porciento (8%) del patrimonio constituido, el aseguramiento de la Distribución de los productos adquiridos entre los Almacenes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país (Hospitales y Regiones), de manera que a través de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Transporte Privado o de cualquier otra Institución del Estado de Honduras, se cubran los gastos que se incurren en la Logística de Distribución de las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ARTURO CORRALES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION RAMON FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 36 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la generación de empleo digno es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país, siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto, coordinado entre instituciones del Estado para alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo, para lograr una efectiva inserción laboral y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) y el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Nacional d e F o r m a c i ó n P r o f e s i o n a l , g e n e r a r a l t e r n a t i v a s diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, emprendedurismo, autoempleo, inserción laboral, y formación profesional, que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral actual. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM), el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la Secretaría de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, inserción laboral, desarrollo comunitario y desarrollo forestal que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral. CONSIDERANDO: Que estas alternativas responden en función de las condiciones y necesidades de los h o n d u r e ñ o s , c r e a n d o a l i a n z a s e s t r a t é g i c a s c o n Corporaciones Municipales y Mancomunidades a nivel nacional, entidades públicas y privadas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el Mercado Laboral y que demandan una pronta acción del Estado para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los Programas de Empleo del Estado, quienes deberán coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados medibles de generación de empleo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, quien a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 del (ICF) y el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) 001-2014, 002- 2014, desarrolla y ejecuta las funciones enunciadas. CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de la República a través del PACTO MUNICIPAL DE UNA VIDA MEJOR firmado el 9 de septiembre del 2014, es importante complementar acciones entre los Gobiernos Municipales y los Programas del Gobierno Central, a fin de propiciar las condiciones que mejoren los niveles de vida de la población, generando fuentes de empleo digno, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- mejorando el clima para la inversión para alcanzar una participación social bajo una cultura de paz y unidad nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto PCM 04-2014, Artículo 2, literal d, Artículo 4,numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15, Artículo 5 y 6 del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor; todos los Programas de empleo del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículos 1 ,7 ,13 14 116 ,117 y 119 de la Ley General de Administración Pública: D E C R E T A:
Articulo 1
DE LA APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO. Créanse los Programas de Empleo CHAMBITA Y CHAMBA COMUNITARIA u otros, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la evaluación, monitoreo y seguimiento según lo estipulado en el presente Decreto. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor determinará la estructura, administración, procesos, desarrollo y ejecución de estos Programas, así como cualquier otros Programas de servicio de atención diferenciada que se deriven del Programa Presidencial. I DE CHAMBA COMUNITARIA
Articulo 2
CHAMBA COMUNITARIA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de la ejecución de proyectos de obras menores sociales, de conservación forestal o de mejora agrícola con las Alcaldías Municipales y Mancomunidades; desarrollados a favor de sus comunidades, como reconocimiento de la situación local de las mismas y la implementación de las estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar su crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo.
Articulo 3
A L C A N C E S . E l P r o g r a m a Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a través del proyecto Chamba Comunitaria consiste en que las Corporaciones Municipales y Mancomunidades podrán concursar vía proceso de calificación proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola; para lo cual el Programa cubrirá el importe de un beneficio económico en concepto de salario por generación de empleo por el periodo de ejecución de los proyectos calificados; asimismo, las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades aportarán los insumos, herramientas, utensilios u otros necesarios para su eficaz ejecución.
Articulo 4
ALIANZAS. Este Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, creará alianzas estratégicas con las Corporaciones Municipales y Mancomunidades, para propiciar oportunidades de empleo a través del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” por medio del Proyecto Chamba Comunitaria quien será el responsable de realizar las transferencias de fondos necesarios a los Gobiernos locales para el desarrollo del mismo.
Articulo 5
POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles, a los pobladores vecinos, que no estén siendo beneficiados por otros Programas Sociales calificados por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor que esté impulsando o desarrollando el Gobierno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 36 -- de la República, de las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que hayan sido calificadas previamente por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y/o el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 6
COMITÉ CALIFICADOR. Créase el Comité Calificador que estará conformado por un representante designado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, un representante de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente en los temas concernientes a los proyectos forestales y de ambiente; quienes serán los encargados de evaluar y calificar aquellos proyectos que sean orientados al desarrollo de las comunidades.
Articulo 7
PROCESO DE CALIFICACIÓN. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que deseen formar parte del Proyecto de Chamba Comunitaria deberán presentar ante el Comité Calificador, su Plan Operativo de Ejecución de Proyectos y proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola. Este Comité evaluará y calificará aquellos proyectos que sean orientados al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo. Una vez aprobados los proyectos por el Comité, éste comunicará al Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, para su visto bueno y proceder a realizar la transferencia de los fondos para la ejecución de los mismos.
Articulo 8
DE LOS PROYECTOS ELEGI- BLES DE CHAMBA COMUNITARIA. Los proyectos calificados por el proyecto Chamba Comunitaria serán: 1. Los proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola. 2. Los proyectos concernientes a la protección forestal, el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a través de su proyecto de Chamba Comunitaria asignará un monto para la ejecución de los mismos. El ICF determina las zonas de impacto de los proyectos, así como la priorización de los mismos tales como la prevención, control de incendios, plagas y enfermedades forestales y su posterior restauración. Para los casos de emergencia de incendios forestales, determinados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor reservará hasta un 10% de los fondos asignados en el presente artículo. Dichos Proyectos serán previamente calificados por el Comité Calificador.
Articulo 9
REQUISITOS DEL PROGRAMA. Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes: 1. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que resulten elegibles del Proyecto, proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos. 2. Las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 354-2013 (Ley de Empleo por Hora). 3. Los beneficiarios de este Programa deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH). 4. La duración de los proyectos no deberá ser superior a tres (3) meses de ejecución, pudiéndose prorrogar por una única vez un (1) mes más. 5. Los criterios de calificación de los proyectos serán establecidos por el Comité Calificador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 36 -- 6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 10
DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. Los fondos ejecutados en el marco de este Programa deberán ser liquidados por las Corporaciones Municipales y Mancomunidades a la Unidad Ejecutora del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. En caso de existir fondos no ejecutados éstos podrán ser r e u t i l i z a d o s p a r a n u e v o s p r o y e c t o s p r e v i o s a l procedimiento ya establecido en el presente decreto. En caso de no ser liquidados los fondos desembolsados por el Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor c o r r e c t a m e n t e , l a s A l c a l d í a s M u n i c i p a l e s y Mancomunidades deberán dar en garantía las transferencias municipales equivalentes a los fondos no ejecutados.
Articulo 11
EVALUACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Proyecto de Chamba Comunitaria será la encargada de la evaluación monitoreo y seguimiento de los proyectos que sean beneficiarios del Programa. E l P r o g r a m a P r e s i d e n c i a l p o d r á c o o r d i n a r conjuntamente supervisiones de los proyectos calificados con las Instituciones que conformen el Comité Calificador u otras dependencias que el Programa Presidencial determine para lograr las metas establecidas.
Articulo 12
EJECUCIÓN. La ejecución del Proyecto de Chamba Comunitaria será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien determinará su administración, ejecución y alcances del mismo, los cuales quedarán establecidos en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial.
Articulo 13
FINANCIAMIENTO. La Secre- taría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278-2013. El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 14
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Programa es de aplicación nacional especialmente en aquellas Corporaciones Municipales y Mancomunidades que sean focalizados o seleccionados por el Comité Calificador. CAPÍTULO II DE CHAMBITA
Articulo 15
CHAMBITA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo, mejorando sus capacidades y competencias para lograr una inserción efectiva al mercado laboral o bien fomentando el emprendedurismo, a través de procesos de diagnóstico, orientación, asesoría laboral, formación profesional, certificación de competencias laborales, seguimiento y evaluación, para mejorar el acceso a o p o r t u n i d a d e s p r o d u c t i v a s y d e c o n d i c i o n e s d e empleabilidad. Para los fines antes mencionados créase el Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependiente a la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, su operatividad y funcionamiento se regularán en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 36 --
Articulo 16
ALIANZAS. Este Servicio creará alianzas estratégicas entre el Sistema de Formación Profesional, rectorado por Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) con los sectores de inversión pública y privada y las Corporaciones Municipales, para propiciar oportunidades de formación profesional, pasantías laborales y obtención de experiencias productivas, que orienten a las personas en situación de desempleo, con el fin de fortalecer su desempeño y lograr obtención de ingresos que le permitan mejorar su situación económica.
Articulo 17
POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles para los Servicios de Atención Diferenciadas CHAMBITA, las personas que se encuentren en situación de desempleo, calificado por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras y que no han podido lograr una efectiva inserción laboral al mercado formal de trabajo.
Articulo 18
BENEFICIOS DEL SERVICIO. Los participantes de CHAMBITA accederán a los beneficios de capacitación y orientación para el empleo, que consiste en los siguientes servicios: a) Asistencia psicológica y orientación para el empleo o autoempleo, b) Orientación para la vida y desarrollo de competencias laborales básicas, c) Certificación de las competencias adquiridas, d) Asistencia y asesoría para la búsqueda de empleo o emprendedurismo y autoempleo, e) Capacitación técnica, f) Incentivo a la formación profesional y el empleo, por un monto de dos mil doscientos diez lempiras mensuales (L. 2,210.00), en periodos de 2 meses hasta un máximo de 3 intervenciones. El incentivo estará integrado de la siguiente manera: 1) Incentivo para transporte de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales por beneficiario; la asistencia será calificada por el Instituto Nacional de Formación Profesional o medios que éste establezca. 2) Incentivo para alimentación de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales; y, 3) El Programa Presidencial podrá contratar un Seguro Médico si fuera pertinente. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor buscará el mejor mecanismo para otorgar los beneficios establecidos en el presente Decreto.
Articulo 19
ESTRUCTURA Y ESQUEMA GENERAL. El Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependerá directamente y será ejecutado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y se implementará a través de los siguientes procesos, los cuales serán desarrollados en un anexo del Manual Operativo: 1. Selección de Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del incentivo para la formación profesional, aquellas personas en situación de desempleo que conforme a los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras, les resulte imposible insertarse al mercado laboral. 2. Proceso de Orientación y Evaluación: Este proceso tiene por objetivo valorar las competencias de los beneficiarios, con el fin de orientarlos a las necesidades y circunstancias del actual mercado laboral para la formación, oportunidades de empleo o emprendimiento. 3. Capacitación y Certificación de Competencias L a b o r a l e s : L o s s e r v i c i o s d e c a p a c i t a c i ó n y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 36 -- certificación de competencias, serán ejecutados por el Instituto Nacional de Formación Profesional basados en las oportunidades de pasantías, empleo e inversión que existen en el mercado laboral, con una duración de dos (2) meses, pudiéndose extender el proceso hasta un máximo de tres (3) intervenciones o seis (6) meses, de acuerdo a las exigencias de los puestos de trabajo. 4. Apoyo a la Inserción Laboral o Emprendedurismo: Los beneficiarios que egresen de los procesos de capacitación, serán orientados para su inserción laboral o en su defecto a una oportunidad de emprendedurismo, a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras q u i e n p r o m o c i o n a r á a l o s m i s m o s p a r a l a s oportunidades de acuerdo a las competencias adquiridas. 5. Monitoreo Evaluación y Seguimiento: El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, desarrollará los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento del Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA, para obtener resultados medibles en base al incentivo otorgado para la formación, capacitación, empleabilidad o emprendedurismo de los beneficiarios egresados.
Articulo 20
OBLIGACIÓN DE LOS PARTI- CIPANTES. El incentivo a la Formación Profesional estará condicionado a la asistencia diaria durante el desarrollo de los procesos formativos y a la búsqueda de oportunidades de inserción laboral en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo de Honduras.
Articulo 21
FINANCIAMIENTO. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor implementará y desarrollará las actividades relacionadas con el Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA y proveerá los recursos necesarios al Instituto Nacional de Formación Profesional para su ejecución, los fondos para su operatividad provendrán del Decreto 394-2013, de los recursos provenientes del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278- 2013, recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación y cualesquiera otros que el Presidente de la República designe. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial.
Articulo 22
CONVENIOS DE COOPE- RACIÓN. Para efectos del desarrollo de esta iniciativa, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y el Instituto Nacional de Formación Profesional, establecerán Convenios de Asistencia Técnica y Operativa que permitan una ejecución articulada para el logro de los resultados previstos.
Articulo 23
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 36 -- _______ AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce, se presentó a este despacho el señor JESÚS MARÍA MARADIAGA PADILLA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de Las Flores, Valle de Lepaguare, jurisdicción de Juticalpa, departamento de Olancho, con Identidad número 1501-1950- 00497, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de inmueble ubicado en la aldea de Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, dos parcelas de terreno que se describen de la siguiente manera: Lote número uno: Una propiedad rural que mide cien manzanas de tierra (100 Mzs.) ubicado en la aldea de Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita AL NORTE, con propiedad de Margarita Padilla; AL SUR, con propiedad de Juan Carlos Maradiaga Romero y Eduardo Padilla; AL ESTE, con la quebrada La Sargenta; AL OESTE, con propiedad de Jesús María Maradiaga Padilla. Lote número dos: Un lote de tierra que mide cien manzanas (100 Mzs.), ubicado en la aldea de Las Flores, Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de Juan Carlos Maradiaga y Eduardo Padilla Pineda; AL SUR, colinda con propiedad de José Francisco Napoleón Maradiaga, Annie Maradiaga Padilla y José Salvador Maradiaga Padilla; AL ESTE, colinda con propiedad de Virgilio Padilla y Raúl Díaz; AL OESTE, colinda propiedad de Virgilio Padilla. Dicho inmueble lo adquirió por herencia de su padre el señor José de Jesús Maradiaga Alemán. Estando en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años. Se ofrece información testifical de los señores CARLOS LICANDRO ANTÚNEZ, VICTOR MANUEL ELVIR VELASQUEZ y DARWIN DAVID ROMERO SANDOVAL. Juticalpa, 11 de noviembre del año 2014. AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 25 N., 26 D. 2014 y 26 E. 2015. ARTURO CORRALES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 36 -- 1/ Solicitud: 26501-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas par quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, esstuches para gafas, aros para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS 1/ Solicitud: 2014-26503 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Productos de cuero, principalmente maletines, mochilas, bolsas de playa, portafolios, bastones, estuches para tarjetas, bolsas de mano, estuches para llaves, cinturones de hombro de cuero, parasoles, billeteras de bolsillo, carteras, bolsitas, bolsas para la escuela, mochilas para la escuela, bolsas de cuero, bolsas de compras, maletas, bolsas de ropa, mochilas, baúles de viaje, valijas, sombrillas, billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS 1/ Solicitud: 22287-14 2/ Fecha de presentación: 27-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A. 4.1/ Domicilio: Campus de la Berzosa S/N 28240 HOYO DE MANZANARES (MADRID); ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nebrija Universidad y diseño 6.2/ Reivindicaciones: los colores rojo y blanco 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educacion y esparcimiento; academias (educación); servicios de organización de actividades deportivas y culturales; exámenes pedagógicos; enseñanza y cursos por correspondencia. Explotación de instalaciones deportivas; organizacion de competiciones deportivas en el ámbito de la educación; servicios de organización de concursos y premios; servicios de traducción; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios); explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de libros; consultas e informaciones en materia de educación; consultas e informaciones en materia de entretenimiento; consultas e informaciones en materia de recreo; préstamo de libros; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; reportajes fotográficos; montaje de programas radiofónicos y de televisión; servicios de servicios de formación práctica (demostración); organización de ceremonias de entrega de premios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 26038-14 2/ Fecha de presentación: 23-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive San Diego, CA 92121-1714, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM SNAPDRAGON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Circuitos integrados, hardware y software de computadora para procesar señal en aparatos de comunicación inalámbricos, módems, aparatos electrónicos para el consumidor, aparatos de media portátiles, aparatos móviles de juego, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tableta, computadoras de mano, y aparatos de computación de bolsillo; módems y amplificadores; instrumentos de señal de compresión y de descompresión, codificadores y decodificadores de voz, principalmente, vocodificadores, y software de señal de compresión y de descompresión y manuales técnicos vendidos como una unidad con éstos; hardware y software de computadora para protección de contenido multimedia electrónico; software de aplicación móvil; software en la naturaleza de una aplicación móvil para descubrir, organizar, compartir, conectar, jugar y accesar a videojuegos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para recuperación y visualización de artículos, vídeos, y otras noticias relacionadas a vídeojuegos; programas de computadora y software para aparatos de comunicación; software de computadora y programas permitiendo a los usuarios de aparatos de comunicación accesar simultáneamente a bases de datos y redes de computadora global; software de computadora permitiendo transferencia de data entre aparatos de comunicación móvil; terminales de comunicación móvil, incluyendo aparatos de comunicación de data y voz, usados en sistemas de comunicación basado en satélite o terrestre; telecomunicaciones y hardware de red de data, principalmente aparatos para transportación y agregación de voz, data, y videocomunicaciones a través de múltiples infraestructuras de redes y protocolos de comunicación; aparatos electrónicos, principalmente, hardware de computadora para accesar a redes de comunicación y computadora globales; software y programas de computadora; monitores para computadora, módems, decodificadores, computadoras tableta, computadoras de mano, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos de comunicación inalámbrica, principalmente, módems, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos de circuito local inalámbricos y auriculares para servicios de comunicación personal (PCS), y partes componentes y manuales de instrucción vendidos como una unidad con éstos; ensamblados de circuito transceptor de radios frecuencias (RF) y frecuencia intermedia (IF), y ensambles de circuito de procesamiento de señal digital y análoga para aparatos de comunicación inalámbrica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 36 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 689-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. PJ-18032014-650, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director y la pasante en Derecho ELVIA JUDITH VALLADARES AVILES, apoderados legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad del Zopilote, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 942-2014 de fecha 4 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE- PEQUE, con domicilio en la comunidad del Zopilote, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Zopilote.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Zopilote, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario. e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal Primero.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del PROSE- CRETARIO: Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva.
Articulo 19
TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE- PEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCO- TEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 888-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que se encuentra en el Expediente. No. P.J. 19032014-655, por la Abogada IRIS CARINA LICONA TALABERA, en su carácter de Directora y el pasante en derecho ALEXANDER JOSUE ALVAREZ ELVIR, como procurador del Consultorio Empresarial Jurídico Gratuiro de la UNITEC, de este domicilio, condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Piedra Larga, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1242-2014, del once de julio de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Piedra Larga, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORADEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Piedra Larga, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Piedra Larga, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIEDRA LARGA, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con elArtículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35767-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Goméz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Life Is Beautiful By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35917-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Goméz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ________ 1/ Solicitud: 35916-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Goméz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 35768-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Goméz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Match By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35769-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Goméz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Momentum By Arabela Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24254-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION). 4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW 6.2/ Reivindicaciones: La posición de las palabras. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel no-medicados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ JERGENS NATURAL GLOW 1/ Solicitud: 35883-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente cierres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 REY _________ 1/ Solicitud: 28700-14 2/ Fecha de presentación: 13-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 1/ Solicitud: 38346-14 2/ Fecha de presentación: 24-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ 1/ Solicitud: 25809-14 2/ Fecha de presentación: 22-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE. 4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 PALADIN _________ 1/ Solicitud: 26499-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 POLO RALPH LAUREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029218 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 SUNDAY MARKET ________ [1] Solicitud: 2014-026060 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se protegerán en su conjunto y no de manera separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de septiembre del año dos mil catorce, el señor DAVID DE JESÚS ROSALES AQUINO, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (47.54 MZ.), ubicado en la comunidad Dos Quebradas, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con comunidad de San Francisco; Al SUR, colinda con BENEDICTO IRIARTE; Al ESTE, colinda con JOSÉ ERNESTO ROSALES CUEVA; y, Al OESTE, colinda con RAYMUNDO RIVERA; dicho terreno lo hubo por compra que le hiciera a la señora LUCILA DE MARÍA AQUINO, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de septiembre del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 25 N., 26 D. 2014 y 26 E. 2015. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 35770-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Arabela Woods 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Arabela Woods [1] Solicitud: 35762-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Sexy Star By Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Sexy Star By Arabela [1] Solicitud: 35764-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Blooming By Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y Blooming By Arabela raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ [1] Solicitud: 35765-2014 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Bouquet By Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Bouquet By Arabela [1] Solicitud: 35915-2014 [2] Fecha de presentación: 07-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡UUUPS! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. ¡UUUPS! Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 35759-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Joyful By Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Joyful by Arabela [1] Solicitud: 35760-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Sweet Moments by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Sweet Moments by Arabela [1] Solicitud: 35761-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Lovely Blossom by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y Lovely Blossom By Arabela raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ [1] Solicitud: 35774-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Golden Femme 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. _______ Golden Femme [1] Solicitud: 35773-14 [2] Fecha de presentación: 06-10-14 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Arabela Concentrade 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. Arabela Concentrade Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-41662 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDUCICLO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GU y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Tabletas concentradas para elaborar bebidas energizantes e hidratantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. ___________ [1] No. de Solicitud: 2014-043207 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LESTER Y LOGO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reniery de Jesús Mejía Caballero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. _________ [1] No. de Solicitud: 2014-043208 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDOR Y LOGO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios de cocina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reniery de Jesús Mejía Caballero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-41387 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DEL NORTE, S. DE R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: 33 CALLE, COLONIA MIGUEL ANGEL PAVON, SAN PEDRO SULA, HONDU- RAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUMIX y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua purificada, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. ___________ [1] No. de Solicitud: 2014-043463 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 33 CALLE, COL. MIGUEL ANGEL PAVON, SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUT-C Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-39459 2/ Fecha de presentación: 06-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARKETING PLUS, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Km. 26 Carretera al Pacífico, Amatitlán, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Furgones, furgones refrigerados, carrocerías, carrocerías especiales, vehículos de todo tipo, incluyendo camiones, autobuses, microbuses y ambulancias, semiremolques, palanganas o plataformas para vehículos, toldos para vehículo, motores y acoplamientos para vehículos terrestres, armazones, chasises y otras partes estructurales para buses, camiones y vehículos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jessica Coindet E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 E. y 10 F. 2015. _______ [1] No. de Solicitud: 2014-035083 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 E. y 10 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 35939-14 2/ Fecha de presentación: 08-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 E. y 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 35654-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul claro y blanco. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, organización de cruceros, renta de carros, renta de lugares de estacionamiento, entrega de productos, almacenamiento de productos, transportación de productos, envoltura y empaque de productos, entrega de paquetes, distribución de paquetes, empaque y almacenaje de productos, servicios de eliminación, organización de viajes, servicios de agencia de viaje para acomodación de reservaciones, servicios de mensajería de viajes, servicios de guía de viajes, reservación de viajes, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, arreglos de viaje, servicios de reservación de transporte y viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. ___________ 1/ No. Solicitud: 35652-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul claro y blanco. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios y servicios de asesoría; servicios de consultoría de mercadeo; servicios de investigación de mercado; seguimiento, análisis, previsión y reporte de comportamiento de compra del tarjetahabiente; promocionando la venta de los productos y servicios de otros por medio de premios e incentivos generado en conexión con el uso de tarjetas de crédito, de débito y pago; administración de programas de lealtad y de premios; publicidad; administración de negocios, funciones de oficina; asistencia en administración de negocios, comerciales e industriales; avalúos de negocios; servicios de asesoría para administración de negocios; estudios de mercadeo; información estadística (negocios); preparación de estados de cuenta; contabilidad; investigación de negocios; relaciones públicas, publicación de textos de publicidad; emisión de folletos de publicidad; servicios de ventas al por menor provisto a través de medios de telecomunicación móvil en conexión con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de ventas al por menor provistos en línea a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente conectada con la provisión de tarjetas de crédito y débito; administración de bases de dato de computadora; servicios de verificación de data y procesamiento de data; servicios de recuperación de data y almacenamiento de data; promoción de conciertos y eventos culturales de otros, organización de exposiciones teniendo propósitos de publicidad o comerciales; publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentos y comida, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencia para turista, y para información relacionada a tarifas, horarios y métodos de trasporte y arreglo de viaje; proveyendo información relacionada a compra de productos y servicios en línea vía el internet y otras redes de computadora; repositorios de data y servicios de información del perfil del cliente; la provisión de información y servicios de asesoría relacionada a todo lo antes dicho. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 35651-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul claro y blanco. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o propósitos caseros, materiales para artistas, brochas de pintura, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta clichés; publicaciones impresas, panfletos, folletos, periódicos, diarios y revistas, manuales, material impreso todo relacionado a la banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, revistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015. ___________ 1/ No. Solicitud: 35656-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul claro y blanco. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado al mismo; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría de software y hardware de computadora; programación de computadora; servicios de soporte y consultoría para administración de sistemas de computadora, aplicaciones y bases de dato; diseño gráfico para la compilación de páginas web en el internet; información relacionada a hardware o software de computadora provista en línea de una red de computadora global o el internet; creando y manteniendo sitios web; alojamiento de sitios web para otros; creación de páginas web; el diseño, creación y alojamiento de sitios web de