La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33652)
Resumen
El Decreto 266-2013 crea un marco legal para optimizar la administración pública y mejorar servicios. Establece cambios institucionales, ascensos en el Cuerpo de Bomberos y aprueba el Programa "Bono Vida Mejor", que entrega dinero mensual a familias pobres si cumplen corresponsabilidades en educación, salud y nutrición para romper el ciclo de pobreza.
Considerandos
- 1.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 2.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 5.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 7.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 8.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 10.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 11.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 12.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 13.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 298-2014 Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 14.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 16.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 299-2014 de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
- 17.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
- 18.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 19.Que según lo establecido en los Artículos número 235 y 245 de la Constitución de la República de Honduras, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República, quien tiene entre sus atribuciones dirigir la política económica y financiera, así como la administración general del Estado y velar por la seguridad y el bienestar del pueblo hondureño; lo cual lo faculta para crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 mediante el cual se crean los Gabinetes Sectoriales, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la administración pública; que según lo establecido en el Artículo 3 de dicho Decreto, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social y que de acuerdo con lo expresado en los Artículos 11 y 12 del mismo, los coordinadores de Gabinete serán los responsables de alinear las instituciones del sector, a fin de que la planificación y presupuesto permitan lograr las metas y garantizar su seguimiento. CONSIDERANDO: Lo establecido en la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; referida a buscar mecanismos ágiles, la urgencia de racionalizar el gasto público; así mismo, la imperiosa necesidad de modernizar y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas (Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2013) la cual expone en sus Artículos 4, 5, 6, 12, 14 y 29 numeral 4 entre otros, que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual creará o modificará las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-03-2014 referido a la Modificación o Supresión de los órganos de la Administración Pública, Incluyendo las instituciones desconcentradas, basados en la búsqueda de la racionalidad de la estructura institucional; considerando lo anterior, en el Artículo 3 expone que el Programa de Asignación Familiar (PRAF) queda adscrito a la jurisdicción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, bajo la dirección de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración Social.
- 20.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde toda la población hondureña cuente con mejores índices de Desarrollo Humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH
- 21.Que el Programa Presidencial Bono 10 Mil, en adelante denominado “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”, se constituye en el instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); mediante la cual el Estado cumple con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.
- 22.Que por Resolución No. 1577-2004, de fecha 04 de 2004, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 23.Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
- 26.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 28.Que el señor Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento Operativo que normará el accionar del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor” que a continuación se lee textualmente como sigue: REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS: “BONO VIDA MEJOR”. CAPITULO I: Antecedentes, Marco Normativo, Vigencia y Diseño del Programa Artículo 1.- Antecedentes del Programa. En el marco del Plan de Nación y Visión de País, para el año 2038 se espera contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y protección social; mientras que la Política de Protección Social de Honduras busca generar gradual y pro- gresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo; así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social; a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad, basada en los siguientes componentes básicos: a) Prevención, b) Protección, c) Oportunidades, d) Competencias. A partir de la experiencia que el país tiene en la operación de Programas de Transferencias Condicionadas y No Condicionadas a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), el cual se encuentra adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y en el marco de un proceso de mejora continua, el Gobierno de la República de Honduras considera necesario revisar los sistemas de focalización de sus programas sociales, verificación de corresponsabilidades, mecanismos de entrega de las TMC a las familias participantes; así como el monitoreo y evaluación de impacto de las mismas en la reducción de los niveles de pobreza, la elevación del promedio nacional de escolaridad hasta el noveno grado y la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil en las familias participantes, las cuales se reflejan en la presente reforma al Reglamento Operativo del anterior Programa Presidencial Bono 10 Mil, en adelante conocido como “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”; que deja sin valor ni efecto lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2013, del 22 de febrero de 2013. Artículo 2.- Marco Normativo del Programa. Con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, se creó el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10 Mil”, por Decreto Ejecutivo No. PCM-010- 2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras, de fecha 14 de mayo del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-024- 2010 publicado igualmente en “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2010 así como su última reforma, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en el mismo Diario Oficial del país el 22 de febrero del año 2013. Ese mismo año el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, instruyó a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a implementar el Programa Bono 10,000 Urbano; cuya población objetivo se centra en los hogares o familias que tienen niños(as) matriculados/as en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginalidad y pobreza. El Programa “Bono Vida Mejor” en adelante el “Programa”, funciona bajo la dirección, coordinación, así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH como de cumplimiento de las funciones previstas en este Reglamento, de la Subsecretaría de Integración Social, en adelante “SSIS”; siendo responsable de la ejecución operativa, financiera y administrativa el Programa de Asignación Familiar, en adelante “PRAF”; adscrito a la SSIS. El Programa cuenta con un Comité Técnico conformado por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), la Secretaría de Salud (SESAL), la Secretaría de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Dicho Comité analizará los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que designe la autoridad competente. Será presidido por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y es el encargado de otorgar la aprobación a los temas técnicos que ameriten reformas para ser remitidos posteriormente a los entes cofinanciadores, para su No Objeción”. Artículo 3.- Vigencia. El Reglamento, una vez aprobado por el Comité Técnico y contando con la No Objeción de los organismos cofinanciadores, para los efectos legales correspondientes deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República y estará vigente mientras dure el Programa; no obstante, cuando por situaciones impostergables lo amerite, podrá ser reformado, siguiendo el procedimiento y legalización antes citados. Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento de Operaciones. Los procedimientos y funciones descritos en el presente Reglamento, podrán ser revisados y modificados por el Comité Técnico del Programa y presentados a través de la SSIS, a No Objeción de los organismos cofinanciadores, sometiendo a publicación las modificaciones propuestas en el Diario Oficial “La Gaceta”; a fin de facilitar la ejecución y expansión exitosa del Programa. CAPÍTULO II: Diseño y Objetivo del Programa Artículo 5.- Diseño del Programa. El Programa consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias (TMC) condicionadas al cumplimiento de correspon- sabilidades en salud, educación y nutrición, por parte de las o los titulares del hogar participante; con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza. El Programa promoverá acciones intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumirse como sigue: 1. Búsqueda de la paz y la erradicación de la violencia. 2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad. 3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas. Enmarcada en estos propósitos, la Estrategia pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable; a través de los cuales espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. esta se definirá mediante un documento específico. Artículo 6.- Objetivos del Programa: A. Objetivo General: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante el otorgamiento de Transferencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Monetarias Condicionadas a familias hondureñas en situación de extrema pobreza y marginalidad, debidamente focalizadas y consideradas elegibles para recibir el apoyo gubernamental, toda vez que cumplan las corres- ponsabilidades estipuladas en este Reglamento. B. Objetivos Específicos: 1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares. 2. Otorgar transferencias monetarias a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños y adolescentes en las edades comprendidas de 6 a 18 años, incorporados en el sistema escolar público, con la condición de que estén matriculados y asistan a por lo menos al 80% de los días de clase en centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades; con el fin de fomentar la matrícula, permanencia y asistencia regular durante el año lectivo. 3. Promover la asistencia a los controles establecidos por la Secretaría de Salud de los niños/as menores de cinco años y mujeres embarazadas y puérperas participantes en el Programa; para mejorar los indicadores de salud, enfermedades prevenibles, disminuir la morbilidad y mortalidad materna e infantil y garantizarles una nutrición adecuada. 4. Contribuir y ser parte integral de la consolidación e institucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema y pobreza. 5. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños y jóvenes a los servicios educativos y de salud; vinculándolos con otros programas sociales que garanticen su protección, con enfoque de derechos. 6. Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas y Afro- hondureños, en condiciones de equidad e igualdad, respetando su identidad cultural. Artículo 7.- Provisión de los Servicios Básicos de Educación, Salud y Nutrición. Corresponde dentro del Programa a las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud, garantizar el acceso a los servicios básicos de educación, salud y nutrición, a las personas de los hogares participantes. Estas Secretarías de Estado deberán mejorar e incrementar la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa y proporcionar la información necesaria para el registro de cumplimiento de corresponsabilidades a fin de ser registrados en el RENPI. 1. Sector Educativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en adelante referida como Educación, garantizará el acceso a los servicios de educación a la población p a r t i c i p a n t e , p a r a q u e p u e d a n c u m p l i r c o n s u corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños y niñas inscritos en el Programa. Cada año, Educación y SSIS/ PRAF, establecerán el cronograma para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las TMC. El presupuesto del Programa, contemplará los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la certificación de corresponsabilidades por parte de la población participante; dichos recursos deberán ser ejecutados por Educación o en su caso, provisionalmente por otras entidades en coordinación con dicha Secretaría de Estado. Educación presentará periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes en el Programa en el componente Educación. 2. Sector Salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en adelante referida como Salud, garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la misma. El seguimiento se realizará por medio de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH mecanismos aprobados por SSIS/PRAF, a través del Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI), adscrito a la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, estos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Salud y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Asimismo, a través de los programas regulares del sector y las unidades de salud de la red de servicios, asegurarán la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud. Salud, en coordinación con la SSIS, mediante la Dirección de Capacitación, capacitará a los personeros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras. El presupuesto del Programa contemplará los recursos humanos y financieros necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, de preferencia a ser ejecutados por la Secretaría de Salud, o en su caso, provisionalmente por otras entidades en coordinación con esa Secretaría de Estado. En lo referente al componente de Nutrición, esta dependencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas. CAPITULO III: Organización Institucional y Coordinación Intersectorial del Programa: Artículo 8.- Organización Institucional. El Comité Técnico, integrado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social; tendrá las siguientes atribuciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Esta Secretaría será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; asimismo de la planificación, sosteníbilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños y negros de habla inglesa; personas con necesidades especiales y adultos mayores. Igualmente velará por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento político y la conformación de la Red de Protección Social. Subsecretaría de Integración Social (SSIS). La Subsecretaría de Integración Social, a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), es la entidad ejecutora del Programa de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento; así mismo es el organismo estatal responsable de la ejecución financiera y administrativa del Programa, de la contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros; igualmente del acom- pañamiento a los procesos de evaluación del mismo, de los procesos de levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS; aplicando los criterios de focalización aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes. Es también encargada de la coordinación con la Presidencia de la República y el Despacho de la Primera Dama, las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Finanzas y otras, conforme al rol establecido en el ciclo operativo de verificación de corresponsabilidades; igualmente de la entrega en tiempo y forma de las Transferencias Monetarias Condicionadas, (TMC) conforme al ciclo operativo de pagos. Es responsable también de la diversificación de instituciones financieras para entrega de las transferencias; gestión presupuestal en lo pertinente a la programación, el control, ejecución y rendición de cuentas; así como del proceso de descentralización y desconcentración del Programa. Aprueba y coordina las diversos acciones de capacitación dirigidas a los hogares participantes y además es responsable de representar al Programa en las instancias internacionales y nacionales, departamentales, municipales y comunitarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud: Son las entidades estatales responsables de garantizar la oferta de servicios y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por este Reglamento Operativo. Ambas Secretarías, presentarán periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corres- ponsabilidades de los hogares participantes en el Programa. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Organismo estatal responsable de la incorporación del presupuesto del Programa en el Presupuesto General de la República, asimismo, de realizar en tiempo y forma los desembolsos a las cuentas designadas; facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo, recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral; así como prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. La Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno, Despacho de la Primera Dama y otras instituciones: en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). Instancia que depende directamente de la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estrategia y Comunicaciones. Ente responsable de brindar los lineamientos de focalización e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socio- Económica Única (FSU) y los listados de hogares en situación de pobreza extrema que se convierten en potenciales participantes en el Programa. Responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). Así mismo, en coordinación con la SSIS, de realizar acciones de verificación de la información socioeconómica y demográfica de los hogares participantes, para identificar aquellos que ya no cumplan con los criterios de elegibilidad. El Comité Técnico del Programa, participa en la aprobación de los instrumentos reguladores del mismo, tales como el Reglamento y posteriores reformas que fueren requeridas. Cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente; así mismo para reformar o derogar lo previsto expresamente, previa No Objeción de los entes cofinanciadores. CAPITULO IV: Lineamientos Operativos: Artículo 9.- Cobertura del Programa. El Programa tiene cobertura a nivel nacional, con un mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigentes, que verifiquen que reúnen las características demográficas: niños/as y mujeres embarazadas en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos y unidades de salud para el cumplimiento de las corresponsabilidades y se encuentren debidamente registrados en el RUP. Artículo 10.- Población Objetivo. La población objetivo del Programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza extrema que habitan en el territorio nacional y que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento. La condición de pobreza extrema será determinada en base a criterios técnicos y lineamientos de selección, de acuerdo al modelo de focalización que el Programa determine, utilizando tanto una focalización geográfica (índice de marginalidad), como individual; mediante el modelo de selección individual y la información de la Ficha Socioeconómica Única vigente (FSU). El modelo de selección individual de hogares participantes será aplicado por el CENISS quien reportará a la SSIS los listados de hogares en situación de pobreza extrema. Esto constituye el factor determinante de elegibilidad de los hogares y prima al momento de evaluar la misma sobre el resto de criterios y las condiciones de cumplimiento de corresponsabilidades. Artículo 11.- Hogares Participantes. Los hogares Elegibles la Transferencia son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH 1. Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de extrema pobreza y marginalidad; 2. Que estén censados y registrados en el Registro de Participantes (RUP y CENISS) con la Encuesta de Características (ECS) o la Ficha Socioeconómica Única (FSU) de acuerdo al modelo de focalización; 3. Que en esta encuesta se verifique su condición de pobreza extrema, factor que determina la elegibilidad de los hogares; 4. Que cuenten con la oferta de servicios en educación y salud para cumplir las respectivas corresponsabilidades. Artículo 12.- Personas Participantes. Los(as) participantes en el Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad y que a través de su titular hayan firmado el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las corresponsabilidades, por hogar: • Hogares que tengan por lo menos una corresponsabilidad registrada/cumplida. • Componente salud y nutrición hogares con niños(as) de 0 a 5 años. • Los hogares participantes en cuya composición haya niños(as) mayores de 5 y menores de 7 años continuarán recibiendo la transferencia correspondiente a salud, hasta que éstos sean inscritos en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades. • Componente Educación niños(as) de 7 a 18 años. El titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores. Artículo 13.- Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares. Se consideran como hogares participantes, todos aquellos que se encuentren en condición de extrema pobreza en las zonas rurales y urbano marginales del país, que reciben la TMC por el cumplimiento de sus corresponsabilidades. La selección se realizará en aquellas localidades que ya se encuentran incorporadas en el Programa y en nuevas localidades excluidas del beneficio, que se incorporarán por sus niveles de pobreza (marginalidad, según el modelo de focalización); así como por criterios de priorización a ser definidos por el Comité Técnico en común acuerdo con los organismos cofinanciadores. Dicha selección será progresiva; aspirando alcanzar la totalidad de las familias que viven en situación de pobreza extrema en el país, c o n s i d e r a n d o l a s c a p a c i d a d e s d e l E s t a d o , t a n t o institucionales como presupuestarias. Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, éste se dividirá en dos etapas: a. Selección de municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios. Se considerará el total de localidades (urbanas y rurales) del país, identificadas por su condición de pobreza tanto en el área urbana como en la rural, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo, la estrategia de incorporación de municipios, aldeas, caseríos y barrios, considerará otros criterios estratégicos de priorización que deberán ser definidos y aprobados por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos cofinanciadores. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de salud y/o educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa. La focalización de hogares participantes en las zonas urbanas se realizará con la misma metodología de focalización, (modelo de determinación de pobreza); no obstante se podrá definir una metodología diferente, la cual deberá ser aprobada por el Comité Técnico con la No Objeción de los organismos cofinanciadores. b. Metodología de Focalización en la identificación de Hogares. Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas y caseríos en el área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH rural, colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, aprobada por el Programa y el CENISS. En la ficha se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante. Con base en el análisis de dicha información, se seleccionarán los hogares en extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes; El CENISS/RUP es el encargado de tal acción. A los hogares de las localidades focalizadas que no fueron encuestadas oportunamente, pero que son identificados en situación de pobreza extrema por los equipos territoriales del Programa o por las autoridades locales, se les aplicará la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente. La SISS será la responsable de la recepción de la información y de su remisión al CENISS/RUP para su respectiva incorporación, para que se determine la condición de elegibilidad o no, al Programa; requisito indispensable para que las familias sean consideradas participantes. La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS y el CENISS. Cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos cofinanciadores. Artículo 14.- Características de los Componentes del Programa. A. Componente Educativo. El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención y asistencia regular a los centros educativos públicos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al 80% de los días de clase establecidos oficialmente. Para cumplir este objetivo las/los titulares de los hogares participantes, se comprometen a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas y adolescentes durante el año lectivo en los centros educativos del sistema público, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación. A su vez, Educación garantizará la oferta de servicios a los hogares que tienen niños, niñas y adolescentes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para hacer posible a las familias cumplir su compromiso. Considerando el marco del Programa en la planificación de la ampliación del servicio educativo, la Secretaría de Educación deberá priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que se focalicen en el Programa. El Programa promoverá la incorporación y permanencia en el sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes de los hogares participantes, incentivándolos al cumplimiento de las corresponsabilidades como requisito obligatorio para que la/el Titular del hogar pueda recibir la TMC. En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el Programa, se considera como política de ingreso temprano de los niños(as) a la escuela, mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. Educación y la SSIS acordarán a más tardar el 31 de octubre de cada año el cronograma operativo que permitirá coordinar las actividades de recolocación y registro de las corresponsabilidades en cada año escolar, por lo menos en tres ocasiones: la primera; el registro de la matrícula escolar, y posteriormente, por lo menos dos que confirmen la asistencia regular a clases de los escolares. Dicho cronograma anual deberá recibir la No Objeción de los organismos cofinanciadores del Programa. El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TCM correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corres- ponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de Educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del Sector, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades. B. Componente de Salud. Uno de los objetivos específicos del Programa, es promover la atención en los servicios de salud a todas las personas integrantes de los hogares participantes, con el propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente en la promoción de su salud integral, reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la salud sexual y reproductiva responsable, reducción de enfermedades de transmisión sexual y las que sean prevenibles, y mejorar los niveles de nutrición de todos sus integrantes. Se dará prioridad de atención a la población más vulnerable como son los niños y niñas de 0 a 5 años, así como a las mujeres embarazadas y puérperas. Para cumplir este objetivo, las personas titulares de los hogares participantes se comprometen a cumplir la corresponsabilidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas a las unidades de salud más cercanas a su residencia, para que reciban la atención de acuerdo a las normas establecidas por Salud. No obstante, el Programa, para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando el hogar asista por lo menos en dos ocasiones al año a las citas correspondientes. Es pertinente aclarar que se fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud; la que a su vez, a través de sus distintas modalidades, garantizará la atención integral a los niños/niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas. El Programa promoverá que las mujeres embarazadas cumplan con su Plan de Parto, atendiéndose en una clínica materno infantil u hospital, no siendo esta actividad una corresponsabilidad y condición para la entrega de la transferencia, especialmente en las zonas de difícil acceso. La Secretaría de Salud, como ente responsable de certificar la corresponsabilidad del componente salud, el CENISS, responsable de la administración del RENPI y la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), acordarán antes del 31 de octubre de cada año el cronograma operativo para el año subsiguiente, que permitirá coordinar las actividades de recolocación y registro de la información sobre la asistencia de los niños/as menores de 5 años a sus citas de control de vigilancia, crecimiento y desarrollo; conforme al protocolo de atención en salud, al menos en dos ocasiones al año. La certificación de las corresponsabilidades en el componente salud se realizará utilizando la inscripción de los/las niños/as en el Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI), cuya fuente de información la constituyen el “Listado de Niños y Niñas en Vigilancia Integral” (LINVI) y el “Listado de Mujeres Embarazadas” (LISEM), que son los instrumentos oficiales de registro de atención que la Secretaría de Salud implementa y revisa en forma periódica. De acuerdo con el protocolo establecido, se deberán certificar las siguientes acciones: • Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes. • Niñas/niñas mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud, al menos una vez cada tres meses. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH No obstante, el Programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corres- ponsabilidad cuando el hogar asista por lo menos en dos ocasiones al año a las citas correspondientes. Es pertinente aclarar que el Programa fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud; además promoverá que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control en las unidades de salud, que realicen su parto en una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después del parto. Las autoridades de Salud serán responsables de capacitar a su personal para que informe y oriente a las p a r t i c i p a n t e s s o b r e e l c u m p l i m i e n t o d e l a s corresponsabilidades, asigne citas para el control de crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres embarazadas, de acuerdo al Protocolo oficial de Atención. Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de Salud realice el registro de asistencia de los integrantes de los hogares participantes en los LINVI y los LISEM, que entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia de cada menor de 5 años, así como la información sobre embarazos y nacimientos en los hogares; con certeza y oportunidad. C. Componente de Nutrición, La Secretaría de Salud, a través de sus distintas modalidades, garantizará la oferta de servicios a la población participante, destinando los recursos necesarios para entregar los micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas; de acuerdo con l a s n o r m a s e s t a b l e c i d a s . E n a m b o s c a s o s , l a corresponsabilidad por nutrición se considerará de acuerdo con las condicionalidades en salud antes descritas. CAPITULO V: Estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas. Artículo 15.- Medios y forma de entrega de las t r a n s f e re n c i a s m o n e t a r i a s . L a s Tr a n s f e r e n c i a s Monetarias Condicionadas (TMC), se entregarán a través del sistema financiero de cobertura nacional, público o privado, empleando el o los medios, procedimientos y tecnología de identificación y transparencia que considere oportunamente la SSIS. Las Transferencias se entregarán en forma directa al Titular Principal del hogar participante, preferentemente mujeres; siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad en educación, salud y nutrición. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica de éste y el cumplimiento individual de corresponsabilidades de por lo menos dos de los miembros del hogar en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias: Esquema Componente Dominio Rural: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Apoyo Básico: Los hogares en extrema pobreza registrados como participantes en el Programa recibirán una transferencia básica para apoyar el consumo familiar, por un monto máximo anual de L.2,040.00 (L.170.00 mensual). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Esta corresponsabilidad puede ser en Salud o en Educación. Apoyo en Salud: Los Hogares en extrema pobreza con niños(as) de 0 a 5 años o mujeres embrazadas, si tienen un niño(a) recibirán L.1,260.00 al año, (L.1.05.00) mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en este grupo (menores de 5 años y mujeres embarazadas), el monto máximo a recibir será de L.2,520.00, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En lo referente a los niños/a mayores de 5 años y menores de 7 años se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, Numeral 2 de este Reglamento. Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el 1er. y 2do. ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.600.00 al año, equivalente a L.50.00 por niño/a mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.1,200.00 que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el 3er ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,280.00 al año, equivalente a L.190.00 por niño/a mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.4,560.00, que se distribuirá equitativamente en el total de integrantes que cumplen. El monto a ser recibido por familia, en ningún caso podrá ser superior a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) anuales, por tanto cualquier diferencia superior que resultare a esta cifra será deducida del monto básico. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior. Esquema Componente Dominio Urbano: Apoyo Básico: Los hogares en extrema pobreza registrados como participantes en el Programa, recibirán una Transferencia Básica para apoyar su consumo por un monto máximo anual de L.1,020.00 (L85.00 mensuales). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el primer y segundo ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.1,020.00 equivalentes a L.85.00 por cada uno, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.2,040.00 que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el tercer ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,040.00 al año, equivalentes a L. 170.00 mensuales por niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.4,080.00, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior. Artículo 16.- Períodos de entrega. La periodicidad de la entrega de las TMC se realizará preferentemente cada tres meses y como máximo cada cuatro meses. No obstante la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, los plazos de cada entrega. El Programa deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares. Dicho cronograma deberá contar con la No Objeción de los organismos cofinanciadores del Programa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Para dar regularidad a los pagos, se habilitará la Transferencia Monetaria Condicionada utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Se procederá a deshabilitar la TMC del período a los hogares, si la información disponible más reciente después de verificarla indica que el hogar no cumplió su corresponsabilidad respectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a 12 meses no se habilitará la misma. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyos a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo con el cronograma anual, Artículo 17: Primer pago a nuevos hogares participantes. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidad, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a un mes de la transferencia base de apoyo, equivalente L.167.00 mensuales. Después de esta primera transferencia recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 así como a la composición demográfica del hogar, el dominio del componte rural o urbano y el cumplimiento de corresponsabilidades. CAPÍTULO VI: Derechos, deberes y suspensiones de los hogares. Artículo 18.- Derechos. Los hogares participantes en el Programa tienen derecho a: a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa. b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades. c) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. d) Asistir a la Unidad de Salud asignada, en caso de acudir a otra diferente a la asignada, de acuerdo con su área de influencia geográfica (AGI); la o el Titular, solicitará las constancias de su visita y atenciones recibidas, las que deberán extendérsele sin incurrir en ningún pago. e) Obtener la certificación de cumplimiento de corresponsabilidades sin costo alguno. f) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. g) Renunciar al Programa si así lo decide. h) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin. Artículo 19.- Deberes. Los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: a) Brindar información veraz sobre las condiciones las socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b) En caso de ausencia permanente de la madre que fungía c o m o t i t u l a r, d e s i g n a r u n a / u n Ti t u l a r e n s u representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de corresponsabilidades. c) Asistir a la Unidad de Salud asignada para demandar la atención a los niños/as menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas. d) Matricular a sus niños, niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e) Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH f) Participar en la instancia de apoyo al Programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g) Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar. Artículo 20.- Sanciones por incumplimiento de corresponsabilidades. Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño/a o mujer embarazada que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de correspon- sabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento consecutivo, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió. Considerando lo establecido en el Artículo 21 de este Reglamento. El personal local de SSIS podrá apoyarse en los miembros de los Comités Locales del Programa Bono Vida Mejor en la medida que se vayan conformando, organizados de acuerdo al Artículo 24 e informará a los hogares el incumplimiento de las corresponsabilidades, a fin de que el mismo tome las determinaciones necesarias para cumplirlas en lo sucesivo. Artículo 21.- Suspensiones. Las suspensiones de pago de las transferencias se definen con carácter temporal o definitivo, como sigue: A. Suspensión Temporal. Se aplica la suspensión temporal cuando: 1. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos consecutivos la transferencia asignada por el Programa. 2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una aldea o municipio no beneficiario del Programa que no haya resultado elegible/focalizado en extrema pobreza. 3. En caso de que los miembros del hogar que lo hacen elegible para recibir la transferencia y/o el Titular, no cuenten con Tarjeta de Identidad, contraseña con fotografía, firmada y sellada por el Registro Nacional de las Personas, o Partida de Nacimiento. 4. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/ el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. 5. Cuando la asistencia de los niños/as a las unidades de salud o centros educativos por los cuales se habilita al hogar para recibir la transferencia, no aparecen registrados oficialmente en el último reporte trimestral del RENPI o del SACE, según el caso. En tal situación se aplicará lo establecido en el Artículo 20. B. Suspensión Definitiva. Se aplicará suspensión definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando el hogar ya no cumpla los criterios de elegibilidad del Programa como resultado de la verificación de sus condiciones socioeconómicas y estructura del hogar. 2. Cuando la Titular solicite su retiro del Programa. 3. Cuando se compruebe falsedad en la información reportada u otra forma de intento de fraude al Programa. 4. La titular participante u otro de sus integrantes utilice el nombre del Programa con fines de proselitismo electoral, político, religioso o de lucro. 5. Se detecte duplicidad de registro del hogar en la base de datos del RUP, atribuible a la/el Titular. 6. Que el hogar participante no permita la verificación de sus condiciones socioeconómicas y demográficas. 7. Por desintegración definitiva del hogar y no queden hijos escolares o en edad de control de salud a cargo de ninguno de los padres. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH 8. Cuando los miembros del hogar que lo hacen elegible para recibir la transferencia, no cuenten con Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento u otro medio de identificación aprobado por el Programa. 9. Cuando el titular del hogar no retire su Transferencia Monetaria Condicionada durante un año completo. 10. Cuando la asistencia de los niños(as) a las unidades de salud o centros educativos por los cuales se habilita al hogar para recibir la transferencia, no aparezcan registrados oficialmente en el último reporte trimestral del RENPI o el SACE. Según aplique en este caso se aplicará lo establecido en el Artículo 20. C. Causas de No Elegibilidad. No son elegibles para ser participantes del Programa: Los hogares en los cuales las jefas de familia, sus cónyuges o hijos/as que conviven en el mismo hogar, tengan empleo activo, o que durante son beneficiados del Programa lo adquieran en el sector público o privado y que por esta causa devenguen más del salario mínimo que esté vigente, a s í m i s m o , q u e c o n l a Tr a n s f e r e n c i a M o n e t a r i a Condicionada lo sobrepasaren. Tampoco serán elegibles las/os que perciban pensiones por invalidez y/o jubilación y por tal causa reciban más del salario mínimo vigente. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos del SIAFI/ SEFIN que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos de particip
Articulo 1
Alcance.
Articulo 2
Definiciones.
Articulo 3
Tributos.
Articulo 4
Impuestos.
Articulo 5
Tasas.
Articulo 6
Contribuciones Especiales.
Articulo 7
Pago Anticipado.
Articulo 8
Venta de Propiedades.
Articulo 9
Pago por uso de bienes del municipio.
Articulo 10
Multa.
Articulo 11
Lugar de Pago. TÍTULO II: IMPUESTOS CAPÍTULO I: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 12
Definición y Ámbito de Aplicación.
Articulo 13
Base Impositiva.
Articulo 14
Ajuste al Valor Catastral.
Articulo 15
Actualización de los valores de los Inmuebles.
Articulo 16
Sujetos Pasivos.
Articulo 17
Responsabilidad Solidaria.
Articulo 18
Plazo para el Pago.
Articulo 19
Zona Urbana y Zona Rural.
Articulo 20
Clasificación de los Bienes Inmuebles. 1) Inmuebles de Uso Habitacional: 2) Inmuebles de Uso No Habitacional (Comercial e Industrial). 3) Solares baldíos.
Articulo 21
Bienes Inmuebles Exentos.
Articulo 22
Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables.
Articulo 23
Anticipos, Pagos a Cuenta.
Articulo 24
Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada. 1) Ante el Departamento de Catastro. 2) Ante la Secretaría Municipal.
Articulo 25
Multas por incumplimiento de los deberes formales.
Articulo 26
Garantía de Pago del Tributo.
Articulo 27
Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles.
Articulo 28
Extensión de Constancias Catastrales.
Articulo 29
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II: IMPUESTO PERSONAL
Articulo 30
Objeto. Sujetos Pasivos.
Articulo 31
Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas Aplicables.
Articulo 32
Exenciones.
Articulo 33
Trámite para obtener la Exención.
Articulo 34
Obligaciones formales de los contribuyentes.
Articulo 35
Pago del Impuesto.
Articulo 36
Multa por incumplimiento de los Deberes Formales
Articulo 37
Agentes de Retención. Concepto. Sujetos Comprendidos.
Articulo 38
Depósito de las Retenciones.
Articulo 39
Multa por incumplimiento de sus deberes.
Articulo 40
Recargos por Mora.
Articulo 41
Solvencia en el Impuesto Personal.
Articulo 42
Informaciones Complementarias. CAPÍTULO III: IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
Articulo 43
Definición y Objeto del Impuesto.
Articulo 44
Sujeto Pasivo.
Articulo 45
Exenciones.
Articulo 46
Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. 1) Apertura o inicio de negocios nuevos. 2) Modificación o ampliación de la actividad económica. 3) Traspaso o cambio de propietario. 4) Clausura, cierre.
Articulo 47
Permiso Temporal de Inicio de Actividades.
Articulo 48
Base impositiva. a) Definición. b) Base Impositiva. Empresas Industriales. c) Base Impositiva. Valor de la Producción. d) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. e) Base Impositiva. Normas para imputar ingresos. f) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. g) Base Impositiva. Ejercicio de inicio. h) Base impositiva. Ejercicio inmediato posterior al inicio. i) Base impositiva. Ejercicio de cierre de negocio.
Articulo 49
Determinación y liquidación. Tarifas aplicables. a) Tratamiento General. b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios. c) Billares.
Articulo 50
Plazo para el Pago.
Articulo 51
Régimen Sancionatorio.
Articulo 52
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. CAPÍTULO IV: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 53
Definición.
Articulo 54
Potestad.
Articulo 55
Obligaciones formales de los contribuyentes.
Articulo 56
Sanciones por incumplimiento de los deberes formales. CAPÍTULO V: TASA PECUARIA
Articulo 57
Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas aplicables. Pago.
Articulo 58
Competencia. CAPITULO VI: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 59
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones
Articulo 60
Sanciones. TÍTULO III: TASAS POR SERVICIOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 61
Servicios Públicos. Clasificación. Determinación. 1.- Directos, 2.- Indirectos; y, 3.- Servicios Administrativos.
Articulo 62
Entre los Servicios Públicos que presta la Municipalidad, podrán incluirse:
Articulo 63
Servicios Administrativos.
Articulo 64
Desechos Sólidos Municipales (DSM).
Articulo 65
Utilización de Bienes Municipales CAPÍTULO II: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Articulo 66
Ámbito de aplicación.
Articulo 67
Objeto impositivo.
Articulo 68
Sujetos Pasivos.
Articulo 69
Responsables Solidarios.
Articulo 70
Período Fiscal.
Articulo 71
Calificaciones de los inmuebles.
Articulo 72
Liquidación del tributo. Tarifas Aplicables.
Articulo 73
Garantía de pago del tributo.
Articulo 74
Vencimiento para el pago de la Tasa General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Articulo 75
Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial.
Articulo 76
Sanción por el uso inadecuado del sistema de alcantarillado pluvial. CAPÍTULO IV: TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Articulo 77
Mantenimiento y protección de recursos hídricos.
Articulo 78
Declaración Jurada.
Articulo 79
Permiso o Licencia de Aprovechamiento.
Articulo 80
Seguimiento
Articulo 81
Macro-Medidores
Articulo 82
Sanciones
Articulo 83
Informes
Articulo 84
Aprovechamiento Comercial del Agua. CAPÍTULO V: SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS
Articulo 85
Sujeto Pasivo y Clasificación.
Articulo 86
Recolección, acarreo, tratamiento y disposición transitoria de los desechos sólidos.
Articulo 87
Servicio extraordinario para grandes empresas generadoras de desechos sólidos.
Articulo 88
Servicio de Limpieza y Barrido de Calles.
Articulo 89
Servicio de aseo, ornato y mantenimiento de Parques y Bulevares.
Articulo 90
En casos de emergencia o por caso fortuito.
Articulo 91
Servicios especiales.
Articulo 92
Prohibiciones y Sanciones.
Articulo 93
Permiso para el uso del Relleno Sanitario.
Articulo 94
Tarifa Por Uso del Relleno Sanitario
Articulo 95
Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles.
Articulo 96
Servicio de Bomberos. Alcance.
Articulo 97
Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance.
Articulo 98
Servicio de Policía Municipal. Alcance.
Articulo 99
Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance.
Articulo 100
Base impositiva. Tarifa aplicable. CAPÍTULO VI: SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
Articulo 101
Organismo de aplicación.
Articulo 102
Explotación del sistema de agua potable.
Articulo 103
Transferencia de Obras Hidrosanitarias.
Articulo 104
Coordinación.
Articulo 105
De los servicios prestados.
Articulo 106
Delegaciones por Decreto 181-2007
Articulo 107
Acta de Compromiso CAPÍTULO VII: TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
Articulo 108
Objeto.
Articulo 109
Casetas de contribución.
Articulo 110
Tarifa aplicable
Articulo 111
Del Pago.
Articulo 112
Excepciones.
Articulo 113
Formas de operar las casetas de contribución. Facultades.
Articulo 114
Prohibiciones.
Articulo 115
Equipamiento de las casetas de Contribución.
Articulo 116
Evasión en el Pago de la contribución.
Articulo 117
Daños y perjuicios. TÍTULO IV: BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I: MERCADOS Y ABASTOS
Articulo 118
Competencia. Derechos.
Articulo 119
Arrendatarios.
Articulo 120
Tarifas.
Articulo 121
Gasto de Energía Eléctrica.
Articulo 122
Gasto de Agua.
Articulo 123
Prohibiciones.
Articulo 124
Los productos perecederos deberán ser reclamados.
Articulo 125
Vendedores del Sector Social. ARTÍCULO126. Los vendedores informales en periodos especiales.
Articulo 127
Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá reporte.
Articulo 128
En las zonas que la Corporación Municipal determine.
Articulo 129
Sanciones.
Articulo 130
Matrícula de Trocos y Carretas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 131
Ventas Eventuales. ARTÍCULO132. Área de estacionamientos en los mercados municipales. CAPÍTULO II: PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES - PROMUCA
Articulo 133
Definición y Alcance.
Articulo 134
Prestación de Servicios.
Articulo 135
Prohibiciones.
Articulo 136
Controles.
Articulo 137
Inspecciones.
Articulo 138
Informes. CAPÍTULO III: CEMENTERIOS
Articulo 139
Objeto. Competencia.
Articulo 140
Venta de Lotes y Servicios Varios. 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES Categoría A. Categoría B. Categoría C. Categoría D. 2.- CEMENTERIOS PRIVADOS
Articulo 141
Servicios Varios.
Articulo 142
Multa por Incumplimiento de las Obligaciones.
Articulo 143
Terrenos para nuevos cementerios. CAPÍTULO IV: MARIMBA MUNICIPAL
Articulo 144
Alcance. Condiciones para la contratación.
Articulo 145
Facultades del Departamento de Cultura y Turismo: TÍTULO V: USO DE BIENES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Articulo 146
Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto.
Articulo 147
Zonas y Uso de los Estacionamientos.
Articulo 148
Alcance. Tarifas aplicables.
Articulo 149
Señalización.
Articulo 150
Infracciones. CAPÍTULO II: INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMU- NICACIONES Y RADIO DIFUSION
Articulo 151
Sujetos Pasivos. ARTÍCULO152. Permiso de Instalación para Torres de Telecomunicaciones Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.
Articulo 153
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales.
Articulo 154
Pago del Tributo y Sanciones.
Articulo 155
Empresas públicas y privadas que mantengan postes instalados. CAPÍTULO III: RÓTULOS Y VALLAS
Articulo 156
Los rótulos, vallas...
Articulo 157
Negocios pequeños.
Articulo 158
Prohibición.
Articulo 159
Multas. CAPÍTULO IV: MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS
Articulo 160
Permisos. Vigencia.
Articulo 161
Requisitos.
Articulo 162
Derecho preferente.
Articulo 163
Aprobación e instalación de pasarelas.
Articulo 164
Exigencias para las Pasarelas.
Articulo 165
Mantenimiento.
Articulo 166
Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones.
Articulo 167
Instalación y especificaciones de los Paraderos.
Articulo 168
Exigencias para los MUPI.
Articulo 169
Restricciones.
Articulo 170
Bloque.
Articulo 171
Restricciones y Sanciones.
Articulo 173
Control de la publicidad.
Articulo 174
Áreas especiales.
Articulo 175
Prohibiciones. CAPÍTULO V: PERMISO PARA RÓTURA DE VÍAS PUBLICAS RÓTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO. TRABAJOS EN PUENTES
Articulo 176
Tarifas aplicables. Obligaciones de los responsables.
Articulo 177
Multas por incumplimiento de las obligaciones.
Articulo 178
Tarifas Aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO VI: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I:AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS
Articulo 179
Alcance. Tarifas aplicables. 1) Autorizaciones y Reposiciones. 2) Certificaciones y Constancias. 3) Celebración de Matrimonios. a. Dentro del Palacio Municipal. b. Fuera del Palacio Municipal. c. Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por Notario. 4) Servicios del Archivo Histórico Municipal. 5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social. 6) Servicios Administrativos de la Unidad de Educación. 7) Guías de Tránsito. 8) Vistos Buenos.
Articulo 180
Libros Legales. Multas por Autorizaciones fuera de término. CAPÍTULO II: PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Articulo 181
Alcance. Sujetos Pasivos. A) APERTURA. B) CIERRE. C) RENOVACIÓN. D) INCUMPLIMIENTO DE LOS RESPONSABLES. Sanciones. E) REGULACIONES.
Articulo 182
Requisitos especiales.
Articulo 183
Prohibición de comercializar productos a base pólvora.
Articulo 184
Todos los negocios y establecimientos comerciales
Articulo 185
El incumplimiento
Articulo 186
Los escándalos públicos
Articulo 187
Quien desee realizar alguna de las actividades
Articulo 188
No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes CAPÍTULO III: VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Articulo 189
Vigilancia al cumplimiento de la Ley de la Tercera edad.
Articulo 190
Vigilancia para el Cumplimiento de la Ley de Equidad CAPÍTULO IV: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES
Articulo 191
Alcance. Tarifas aplicables.
Articulo 192
Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de publicidad. CAPÍTULO V: MATRICULAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Articulo 193
Matrícula de Vehículos.
Articulo 194
Matrícula para Fierros de Herrar.
Articulo 195
Matrícula de Armas de Fuego.
Articulo 196
Licencia de Circulación:
Articulo 197
Licencia para operar un punto de taxis.
Articulo 198
Requisitos mínimos para el funcionamiento de un punto de taxis.
Articulo 199
Unidades Autorizadas.
Articulo 200
Portar Logotipo en Lugar Visible
Articulo 201
Unidades Estacionadas en Lugares noAutorizados
Articulo 202
Prohibición para la Construcción de Túmulos o Similares.
Articulo 203
Multas por incumplimiento. Sanciones.
Articulo 204
Permiso para Zona de Carga y Descarga.
Articulo 205
Formas de Estacionarse.
Articulo 206
Permiso de uso de Grúa y otros en la Vía Pública.
Articulo 207
Los que se estacionen en lugares asignados
Articulo 208
La Corporación Municipal trabajará un Reglamento.
Articulo 209
Permiso para fiestas bailables.
Articulo 210
Permiso para instalación de juegos mecánicos. CAPÍTULO VI: SERVICIOS DE CATASTRO
Articulo 211
Alcance. Tarifas aplicables.
Articulo 212
Condiciones Especiales
Articulo 213
Otras Constancias. CAPÍTULO VII: SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 214
Alcance. Tarifas aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. CAPÍTULO VIII: SERVICIO DE COPIADO HELIOGRAFICO Y REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 215
Alcances. Tarifas Aplicables. TÍTULO VII: CONTRIBUCIONES CAPÍTULO UNICO: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Articulo 216
Ámbito de Aplicación.
Articulo 217
Conceptos de Contribución por Mejoras.
Articulo 218
Objeto impositivo. Sujetos Pasivos.
Articulo 219
Situaciones en que procede la Recuperación de la Inversión.
Articulo 220
Determinación del Costo de las Obras.
Articulo 221
Reglamento de distribución y cobro de inversiones.
Articulo 222
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y entidades privadas de beneficencia.
Articulo 223
Recuperaciones Anticipadas.
Articulo 224
Del pago de la Contribución por Mejoras.
Articulo 225
Destino de las recaudaciones.
Articulo 226
Otras disposiciones Legales Aplicables. TÍTULO VIII: DOMINIO PLENO CAPÍTULO ÚNICO:
Articulo 227
Alcance. Disposiciones Legales Aplicables. TÍTULO IX: MULTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I: INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL
Articulo 228
Alcance. Sanciones aplicables.
Articulo 229
Capacidad de Regulación.
Articulo 230
Vehículos de Aprendizaje de Manejo.
Articulo 231
Ascenso y Descenso de Usuarios.
Articulo 232
Prohibiciones.
Articulo 233
Transporte Escolar.
Articulo 234
De las Zonas de Seguridad para Peatones.
Articulo 235
Transporte dedicado a otras Actividades Comerciales.
Articulo 236
De los Equipos Pesados.
Articulo 237
Transporte Urbano Coletivo.
Articulo 238
Uso Inadecuado de la Vía Pública. Sanciones.
Articulo 239
Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías Públicas.
Articulo 240
Circulación con Trocos y con Carretas tiradas por Caballos.
Articulo 241
Daños a Señales en Vías Públicas.
Articulo 242
Daños a Semáforos.
Articulo 243
Construcción de Estacionamientos. CAPÍTULO II: INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO
Articulo 244
Alcance. Sujetos comprendidos. Multas aplicables.
Articulo 245
De la Protección de Animales Domésticos. CAPÍTULO III: OTRAS INFRACCIONES
Articulo 246
Animales vagando en Vías Públicas. Sanciones.
Articulo 247
Tenencia, Crianza y Comercialización deAnimales en Zonas Residenciales.
Articulo 248
Fabricación y Posesión de Chimbas.
Articulo 249
Prohibición en las Gasolineras.
Articulo 250
Solares Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas Abandonadas y deterioradas.
Articulo 251
Alcance. Multas Aplicables.
Articulo 252
Reparos Fiscales CAPÍTULO IV: DEFRAUDACIÓN FISCAL TÍTULO X: CONTROL, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION CAPÍTULO I: CONTROLY FISCALIZACION
Articulo 253
Alcance. Facultades de la Municipalidad. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
Articulo 254
Intereses Resarcitorios.
Articulo 255
Recargos por Mora.
Articulo 256
Crédito Preferente a favor de la Municipalidad.
Articulo 257
Habilitación de la Vía de Apremio Judicial.
Articulo 258
Instancia Previa. Opción Judicial.
Articulo 259
Requerimiento extrajudicial. Requisitos.
Articulo 260
Declaración de Crédito. Líquido y Exigible.
Articulo 261
Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. TÍTULO XI: DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO ÚNICO: DE LA PRESENTACIÓN
Articulo 262
Recursos Previstos. Impugnación.
Articulo 263
Revisión de Oficio.
Articulo 264
Recurso de Reposición.
Articulo 265
Recurso de Apelación.
Articulo 266
Recurso ante la Gobernadora Departamental. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 267
Trámite. TÍTULO XII: DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO: PRESCRIPCIÓN
Articulo 268
Alcance. Cómputo del Plazo.
Articulo 269
Imprescriptibilidad. TÍTULO XIII: DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS CAPÍTULO ÚNICO: DEL PAGO
Articulo 270
Alcance.
Articulo 271
De los Pagos en Exceso.
Articulo 272
De la Solvencia Municipal. TÍTULO XIV: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I: IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
Articulo 273
Amenaza a un Empleado o Funcionario Municipal. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 274
Obligaciones del Contribuyente.
Articulo 275
Venta de Servicios.
Articulo 276
Suscripción.
Articulo 277
Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras.
Articulo 278
No podrán para participar en Licitaciones para Contratos
Articulo 279
Fundamentos de Actuación del Departamento de Transporte Público.
Articulo 280
Se autoriza al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos para
Articulo 281
Cuadros y Datos Anexos
Articulo 282
Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA
Articulo 283
Multas y Sanciones con salario mínimo.
Articulo 284
Derogatoria. CAPÍTULO III: VIGENCIA
Articulo 285
Vigencia. ANEXOS: TABLAS PARA CÁLCULOS DE TRIBUTOS Cuadro No. 1. Impuesto Personal Cuadro No. 2. Servicios Públicos no Domiciliares Cuadro No. 3. Servicios Públicos no Domiciliares (Actividades consideradas en forma especial) Cuadro No. 4. Servicios no Domiciliares (Aplicables a mercados municipales y a molinos de moler maíz) Cuadro No. 5. Servicios Públicos Domiciliados Cuadro No. 6. Servicios de Alcantarillado Pluvial Cuadro No. 7. ´´A´´ Servicio de Catastro (Medición de Terrenos, incluyendo cálculo, dibujo y constancia de medición) Cuadro No. 7. ´´B´´ Servicios de Catastro (Tarifas para los Servicios de Medición de Terrenos por Hectárea) Cuadro No. 8. Servicios de Revisión de documentos de Construcción. Cuadro No. 9. Servicios del Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM). Cuadro No. 10. Permiso de Operación para Empresas no Domiciliadas en San Pedro Sula. Cuadro No. 11. Servicios de Encuadernación del Archivo Histórico ANEXOS: DIMA Cuadro de Tasas, Año 2015 Cuadro de Sanciones, Año 2015 PLAN DE ARBITRIOS AÑO 2015 Municipalidad de San Pedro Sula TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE Y DEFINICIONES
Articulo 1
Alcance. El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 2
Definiciones. Para los fines del presente Plan se entiende por: ALCALDE MUNICIPAL. Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio de San Pedro Sula. ALCALDÍA MUNICIPAL. Dependencia Administrativa de mayor jerarquía en la municipalidad. ÁREAS ESPECIALES. Son las áreas designadas por la Corporación Municipal a propuesta del señor Alcalde Municipal, en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la ciudad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que es la empresa concesionaria de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. BLOQUE. El conjunto de un paradero con dos MUPI instalados. CATASTRO: El Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula. CICLO DE FACTURA: Período de tiempo en el cual se registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en un lapso de tiempo aproximado de 30 (treinta) días calendario. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Las personas naturales y jurídicas que de acuerdo a las disposiciones legales, se encuentren obligadas al pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos establecidos, así como el cumplimiento de las regulaciones establecidas. CORPORACIÓN: Es el órgano deliberativo de la municipalidad de San Pedro Sula. DECLARACIÓN: El documento, en que bajo juramento, los contribuyentes y responsable declaran los valores, de los cuales se desprenden sus obligaciones impositivas. DIRECCIÓN TECNICA DE INGRESOS: Dirección encargada de la cobranza y fiscalización de los tributos municipales que deberán ser enterados en la Tesorería Municipal. DIMA: División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal Ambiental. DIRECTRICES: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por las distintas dependencias municipales, para orientar a los solicitantes de algún servicio, respecto a los requisitos y condiciones que deben de cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de Diseño como para la construcción de los mismos. EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O NEGOCIO: Cualquier sociedad mercantil, personas organizadas en forma de sociedad, empresas o explotaciones unipersonales, contempladas o no en el Código de Comercio, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones legales en vigencia. INHGEOMIN: Es el Instituto Hondureño de Geología y Minerías. LEY: Ley de Municipalidades. KIOSCO. Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal. MICROEMPRESARIO: Es la persona jurídica o establecimiento mercantil que tenga ventas anuales iguales o menores a CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS. MINISTERIO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. MOBILIARIO URBANO.- Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. MUPI. Mobiliario urbano para información MUNICIPIO: El área geográfica y la Población que comprende el Municipio de San Pedro Sula. PARADERO. Estructura metálica instalada en una parada de transporte público, que ofrece refugio, comodidad e información al usuario. PASARELA. - Paso o puente, construido para la circulación peatonal ya sea para librar obstáculos, desniveles de terreno o arterias vehiculares con tráfico alto. PLAN: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula. REGIDOR MUNICIPAL. Miembro de la Corporación Municipal que preside el señor Alcalde Municipal. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Municipalidades. SECRETARIA: La Secretaría de la Municipalidad de San Pedro Sula. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio público que presta la Municipalidad de San Pedro Sula a través de ASP y mediante el cual, permite a los usuarios disfrutar de agua potable en su propiedad. SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus usuarios mediante el cual, les permite descargar las aguas negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal, que opera a través de ASP. SOLVENCIA: La constancia extendida por la Municipalidad a los contribuyentes y responsables, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. TESORERÍA: La Tesorería Municipal, es la unidad que posee la facultad exclusiva de recaudar los impuestos, tasas, derechos, multas y demás gravámenes establecidos en el presente Plan de Arbitrios y demás leyes vigentes en el país.
Articulo 3
Tributos. Son cargas u obligaciones, que el Estado exige de las personas Naturales y Juriìdicas, en ejercicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de su poder de imperio y en virtud de una ley, con el objetivo de obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los tributos se dividen en: a) Impuestos b) Tasas c) Contribuciones Especiales
Articulo 4
Impuestos. El Impuesto, es el tributo y/o carga, exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos impositivos, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente, para el financiamiento de aquéllos servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.
Articulo 5
Tasas. La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ochenta y Cuatro (84) de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Municipal y el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.
Articulo 6
Contribuciones Especiales. La Contribución Especial, es el tributo exigido por el Estado u otro ente público facultado a tal efecto y cuya obligación tiene como hecho, generar beneficios derivados de la realización de obras públicas, actividades o servicios especiales del Estado. Su producto no tendrá un destino ajeno al financiamiento de las obras o las actividades sujetas a esta contribución. Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles pagará a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez para la recuperación total o parcial de la inversión, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere plusvalía de los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la municipalidad implemente, previa información a la comunidad beneficiada.
Articulo 7
Pago Anticipado. Los Contribuyentes sujetos a los impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, pueden pagar dichos tributos en forma anticipada. La municipalidad concederá un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, siempre que ese pago se efectúe con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, de la manera siguiente: 1. El Impuesto de Bienes Inmuebles, en el mes de abril o antes. 2. El Impuesto Personal, en el mes de enero o antes. 3. El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año; y en forma proporcional cuando el pago se efectúe después de esta fecha. 4. Los demás impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
Articulo 8
Venta de Propiedades. La municipalidad, percibirá pagos por venta en dominio pleno de inmuebles de su propiedad conforme a la Ley.
Articulo 9
Pago por uso de Bienes del Municipio. Quien haga uso de un bien de dominio público, pagará a la municipalidad conforme a las disposiciones y directrices que de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ésta emanen, sin que esto implique transferencia de dominio. Este uso será siempre de carácter temporal.
Articulo 10
Multa. Es la sanción económica que se deriva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios y así como de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales y estatales vigentes, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas, y restituir lo cambiado a su estado original. Queda establecido que siempre que se requiera el uso de las grúas, éste servicio tendrá un valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), mismo que deberá ser ingresado al Tesoro Municipal para posterior pago a la empresa que lo brinde; sin perjuicio de las cantidades adicionales establecidas como multas en otros artículos de este Plan de Arbitrios.
Articulo 11
Lugar de Pago. Los pagos de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, donaciones, etc., deben realizarse en Agencias Bancarias que la Corporación Municipal autorice. TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 12
Definición y Ámbito de Aplicación. Es el tributo que grava la base impositiva de los bienes inmuebles situados en la comprensión Municipal de San Pedro Sula, sin considerar el domicilio del propietario o quien lo posea con ánimo de dueño.
Articulo 13
Base Impositiva: Es el valor del Inmueble registrado en el Departamento de Catastro de la municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año. Para los inmuebles no catastrados, la Municipalidad liquidará el Impuesto sobre el valor contenido en la declaración jurada del contribuyente, sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar la municipalidad.
Articulo 14
Ajuste al Valor Catastral. El valor catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y cinco (5), siguiendo los criterios siguientes: a) Uso del suelo. b) Valor de mercado. c) Ubicación. d) Mejoras. Para los efectos de la valorización, la municipalidad tomará en cuenta las condiciones y circunstancias siguientes: Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial del inmueble. Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la demanda en el momento del ajuste. Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el desarrollo urbanístico actual o futuro. Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que tengan carácter permanente. La Corporación Municipal, oportunamente, establecerá el procedimiento para la concertación que manda la Ley.
Articulo 15
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos: 1) Por efecto de la expansión urbana. 2) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio. 3) Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. 4) Cuando se verifique la existencia de construcciones y mejoras recientes, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual. 5) Cuando se transfieran inmuebles a cualquier título con valores superiores al registrado en el Catastro, procediendo a distribuir el valor de compraventa entre lo atribuible a la tierra y la construcción. 6) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias con valor superior al catastral (hipotecas). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Sujetos Pasivos. Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño. En la misma condición estarán las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes.
Articulo 17
Responsabilidad Solidaria. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 18
Plazo para el Pago. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se pagará en el mes de agosto, el período fiscal para su pago vence el día treinta y uno (31) de agosto.
Articulo 19
Zona Urbana y Zona Rural. Dentro del término municipal de San Pedro Sula, quedan establecidas las zonas urbanas y rurales, en un todo, de acuerdo a los planos vigentes y a las delimitaciones efectuadas por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 20
Clasificación de los Bienes Inmuebles. A efectos de la aplicación de las disposiciones legales respectivas, los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rurales, se clasifican de la siguiente manera: 1) Inmuebles de Uso Habitacional: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales. Quedan exceptuadas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las que para fines del impuesto, se considerarán como de Uso No Habitacional. 2) Inmuebles de Uso No Habitacional, (Comercial e Industrial): Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas, en su totalidad o en parte de ellas, para usos comerciales, industriales o de servicios. 3) Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles que no posean ninguna edificación de las mencionadas en los párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda, pavimento, caseta de vigilancia. En cualquier momento, la Municipalidad puede declarar como solares baldíos, para los efectos de este Plan, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que no permita el uso racional de los mismos. No se considera como solares baldíos las propiedades inmuebles de lotificaciones en desarrollo, las que al efecto del pago del tributo serán gravadas con la tarifa máxima establecida para los Inmuebles de Uso Habitacional. Para que este tratamiento fiscal sea efectivo, el contribuyente deberá notificar a la Gerencia de Infraestructura y a Catastro Municipal, mediante Declaración jurada, la aprobación del proyecto completo del fraccionamiento de terrenos para urbanizar y la comunicación de la fecha de inicio de las obras correspondientes.
Articulo 21
Bienes Inmuebles Exentos. Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles los contemplados en los artículos setenta y seis (76) de la Ley, ochenta y nueve (89) y noventa (90) de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. A excepción de los inmuebles comprendidos en el párrafo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año, por escrito, ante la Corporacion Municipal, la exención del pago de impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. No podrán gozar de este beneficio, quienes no presenten la solicitud correspondiente en el plazo indicado en este artículo.
Articulo 22
Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables. De conformidad con lo establecido en el artículo número setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidades, la liquidación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se efectuará aplicando las tarifas detalladas en el cuadro siguiente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 23
Anticipos, Pagos a Cuenta. La Municipalidad podrá establecer hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los mismos. Facúltese a la Dirección Técnica de Ingresos a dictar directrices complementarias que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos o pagos a cuenta, en especial la determinación de los montos, índices aplicables, modalidades de facturación y pagos y demás requisitos a cubrir por los contribuyentes.
Articulo 24
Obligaciones de los Contribuyentes a presentar DeclaraciÓn Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar Declaración Jurada cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias: 1) Ante el Departamento de Catastro: a) Cuando se incorporen construcciones o mejoras a los inmuebles, debidamente autorizadas, con indicación del valor asignado a las mismas, firmadas por el personal técnico disponibles de las construcciones o mejoras. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de la finalización de la construcción o mejoras incorporadas. b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título, de una parte o la totalidad del inmueble; el adquirente, también presentará la declaración jurada especificando el valor de la transferencia, firmado por el notario que interviene en la transacción. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la transferencia e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil. c) Cuando soliciten tasaciones de inmuebles a los efectos de garantizar operaciones, la declaración jurada deberá presentarse en el momento de efectuar las solicitudes correspondientes. d) En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en el artículo No. 13 de este Plan de Arbitrios. 2) Ante la Secretaría Municipal: En los casos de Solicitud de Exenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo No.21 (Trámite para obtener la Exención) la solicitud deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Articulo 25
Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma, las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; serán sancionados de la siguiente manera: a) En los casos mencionados en el artículo anterior numeral 1), con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso. b) En el caso mencionado en el artículo anterior, numeral 2), con la pérdida del beneficio de la excención del pago del tributo y con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso.
Articulo 26
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad; el Registrador de la Propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 27
Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles. El representante del Departamento de Catastro, debidamente acreditado y de acuerdo a lo establecido en el artículo número noventa y dos (92) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, solicitará al Registrador de la Propiedad que corresponda, la información que se estime necesaria, respecto a todas las tradiciones de bienes inmuebles realizadas y que correspondan al término municipal de San Pedro Sula.
Articulo 28
Extensión de Constancias Catastrales. Para la extensión de Constancias sobre valores catastrales, posesión de bienes y otros, se solicitará la Solvencia Municipal, los recibos de pago originales de los últimos dos años y el pago de la tasa correspondiente por la emisión de la Constancia. Se girará comunicación de este artículo al Instituto de la Propiedad de esta ciudad, que en virtud de la Ley de Equilibrio Financiero y Equidad Tributaria y en cada transacción de compraventa de bienes inmuebles en la ciudad de San Pedro Sula, en donde necesariamente habrá que pagar el Impuesto de Tradición sobre el valor catastral, el Registrador de la Propiedad deberá exigir la Constancia Catastral respectiva, así como la Solvencia Municipal del tridente o vendedor.
Articulo 29
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL
Articulo 30
Objeto. Sujetos Pasivos. El Impuesto Personal o Vecinal, es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos dentro del Municipio de San Pedro Sula, tengan o no residencia en el mismo. Para los efectos de este artículo se considera ingreso, todo rendimiento, renta, utilidad, ganancia, dividendo, intereses, producto o provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie.
Articulo 31
Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas Aplicables. El Impuesto Personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubiera obtenido el contribuyente durante al año calendario anterior, aplicándose para el cómputo, las tarifas contempladas en el artículo setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades y el cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten de cada tramo.
Articulo 32
Exenciones. Quedan exentos del pago de Impuesto Personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquéllos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio. b) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad, Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión social legalmente reconocida por el Estado. c) Las personas naturales que sean mayores de 60 (sesenta) años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta. d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. A excepción del literal c), todas las rentas o ingresos del contribuyente procedentes de fuentes diferentes a las establecidas en este artículo deberán ser gravadas por este impuesto.
Articulo 33
Trámite para obtener la Exención. Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, están obligados a presentar ante la Dirección Municipal de Ingresos a más tardar el treinta y uno de marzo, la Solicitud de Constancia de Exención correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 34
Obligaciones Formales de los Contribuyentes. Las personas sujetas a este Impuesto, deberán presentar las Declaraciones Juradas entre los meses de enero y abril de cada año, en los formularios que para tal efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad; el hecho de no recibir el formulario oficial, no exime al contribuyente, de la presentación de la declaración, misma que podrá hacer en papel común.
Articulo 35
Pago del Impuesto. El impuesto deberá ser cancelado a más tardar el día 31 del mes de mayo.
Articulo 36
Multa por incumplimiento de los Deberes Formales. La falta de presentación de la Declaración Jurada o su presentación extemporánea, se sancionará conforme lo establecido en el setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades, con una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) DEL IMPUESTO A PAGAR, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme este Plan y la Ley de Municipalidades.
Articulo 37
Agentes de Retención. Concepto. Sujetos Comprendidos. Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan (5) cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno de ellos, de acuerdo al Cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, una nómina de sus empleados, consignando el valor retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de Declaración Jurada. La nómina deberá contener el nombre del empleador, el Registro Municipal de Contribuyente, el nombre de los empleados, el ingreso anual de cada empleado y el valor retenido, Cédula, fecha de nacimiento. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y la multa no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5,000.00).
Articulo 38
Depósito de las Retenciones. Las deducciones realizadas en base al artículo anterior deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los bancos recaudadores de fondos municipales, dentro de un plazo de quince días (15) siguientes de haberse efectuado la retención, una vez presentada la planilla en la oficina del Departamento de Regulación de Ingresos.
Articulo 39
Multa por Incumplimiento de sus Deberes. El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente, conforme al este Plan, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.
Articulo 40
Recargos por Mora. Si dentro del plazo establecido en el artículo número treinta y ocho (38) de este Plan, el patrono no depositará las cantidades retenidas a sus empleados por concepto de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará con una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual, sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.
Articulo 41
Solvencia en el Impuesto Personal. A ninguna persona que perciba ingresos en el municipio de San Pedro Sula, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal, sólo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, mencionados en el artículo ciento cuatro (104) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, quienes podrán efectuar el pago de este impuesto, en este municipio o donde ejerzan sus funciones, a su elección. Cuando un contribuyente recibe ingresos gravables con este impuesto y que procedan de fuentes correspondientes a dos o más Municipios, se procederá conforme al artículo número ciento seis (106) del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las Tarjetas de Solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de Cincuenta Lempiras en el caso de personas jurídicas y treinta lempiras en el caso de personas naturales por cada Tarjeta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales emitida. La reposición de las Tarjetas de Solvencia tendrá un costo de Doscientos Lempiras. Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extraoficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos.
Articulo 42
Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de febrero, la Municipalidad enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, (DEI) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su Tarjeta de Identidad c) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado. De igual manera, la DEI, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad un informe conteniendo los siguientes datos: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su Tarjeta de Identidad c) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
Articulo 43
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Sobre Industria Comercio y Servicios, es el que paga mensualmente toda persona natural o jurídica, por los ingresos que perciba por sus actividades mercantiles y en general, por toda actividad lucrativa realizada en la jurisdicción municipal de San Pedro Sula.
Articulo 44
Sujeto Pasivo. Están sujetas a pagar este Impuesto, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de una manera continuada y sistemática, al desarrollo de una o más de las actividades relacionadas al párrafo anterior, incluyendo Fundaciones, Cooperativas, Empresas Públicas, Autónomas o no, Empresas Municipales. Toda empresa a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Municipalidades asi como toda empresa pública o no dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de San Pedro (ASP) y cualquiera otra que en el futuro se creare, deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en el Municipio. Todas las empresas industriales, cuya sede de producción está localizada fuera del municipio de San Pedro Sula y comercializan sus productos dentro del municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los volúmenes de venta anualmente en el Departamento de Regulación de Ingresos Municipales de San Pedro Sula, para obtener el Permiso de Operación y efectuar el pago de tributos que les autoriza vender en el Municipio. Si no cuenta con dicho permiso en las inspecciones realizadas por dependencias municipales se les aplicará una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por primera vez, de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) por segunda vez, y por tercera vez en adelante la suma de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L. 150,000.00). El Departamento de Regulación de Ingresos Municipales en coordinación con la Policía Municipal, estarán facultados para revisar permisos de venta y realizar inspecciones necesarias en control de productos que ingresan al municipio de San Pedro Sula.
Articulo 45
Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto, las personas naturales o jurídicas que por ley se encuentren exoneradas del pago de Impuestos.
Articulo 46
Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. Los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, una Declaración Jurada Anual de Producción, ventas o Ingresos, por las actividades sujetas al gravamen, correspondiente al ejercicio económico que comprende el año calendario inmediato anterior. Con base en dicha declaración, se determinará el impuesto mensual correspondiente. Están obligados además, a informar o comunicar a la Dirección Municipal de Ingresos, mediante la presentación de los formularios respectivos que a tal efecto se habiliten, las siguientes circunstancias: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1) Apertura o inicio de negocios nuevos, en el momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. 2) Modificación o ampliación de la actividad económica, del negocio o cambio de domicilio del mismo, dentro de los treinta (30) días de producida la situación a que se refiera. 3) Traspaso o cambio de propietario del negocio, dentro de los diez (10) días de efectuado, y junto con la respectiva solicitud de libre deuda del vendedor o cedente, con excepción de billares, merenderos, restaurantes, expendios, night club, casinos, bares, karaokes, bailables, discotecas. En este caso, el contribuyente que efectúa la enajenación, a cualquier título que sea la misma, será solidariamente responsablemente con el nuevo propietario o adquirente por el impuesto pendiente de pago y demás obligaciones incumplidas anteriores a la fecha de la operación de traspaso del dominio del negocio. 4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio, dentro de los treinta (30) días de efectuada la operación.
Articulo 47
Permiso Temporal de Inicio de Actividades. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante la Dirección Municipal de Ingresos un Permiso Temporal de Inicio de Actividades con una duración de hasta tres (3) meses que será otorgado a las personas jurídicas ubicados dentro del término municipal que inicien proceso de formalización del negocio o establecimiento, en el proceso de apertura de cuentas bancarias, alquileres, y contratación de personal. Para la obtención del Permiso Temporal de Inicio de Actividades del Negocio, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente firmada. 2. Exhibición de la Tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe exhibir su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. 4. Copia del Registro Tributario Nacional. Previo al vencimiento del Permiso Temporal de Inicio de Actividades, es reposabilidad del contribuyente tramitar el Permiso de operación del Negocio siempre y cuando la persona jurídica cumpla con los requisitos legales y previa inspección del negocio.
Articulo 48
Base Impositiva. a) Definición. El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletes, intereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio o empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso. b) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas. 2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa íntegramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción. 3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente. c) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1) Materias Primas 2) Mano de Obra Directa 3) Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos o del organismo municipal competente. d) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. 1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ven- tas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. 2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular co- mo base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidad, previa autorización del Departamento de Regulación Ingresos. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto en el municipio, cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo. e) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán: 1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período. 2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos ca- sos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. 3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. 4) En la provisión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, alcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior. 5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. 6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una Declaración Jurada sobre Industria Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma. f) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen; asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según Art. 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000. g) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala, deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa la base impositiva total. b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos sujetos a control de precios por parte del Estado, determinarán el Impuesto sobre la base de su producción o ventas del año inmediato anterior, mediante la aplicación de la siguiente escala: permiso de Operación de Negocios debe presentar una Declaración Jurada Estimativa de Producción, Ingresos o ventas, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará el Impuesto Mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. h) Base impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un período de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente Manera: 1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 (meses). 2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar. i) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión temporal de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los Treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o Ventas, correspondiente al período comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base a esta Declaración Jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del período comprendido desde la fecha en que inicó operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.
Articulo 49
Determinación y Liquidación. Tarifas aplicables. a) Tratamiento General. Todos los contribuyentes, con excepción de los que resulten incluidos en las disposiciones comprendidas en los dos incisos siguientes, deberán determinar y pagar el Impuesto sobre la base impositiva que le resulte aplicable, correspondiente al año calendario inmediato anterior, de conformidad con la escala establecida por el artículo setenta y ocho (78) de la Ley de Municipalidades y artículo ciento doce (112) del Reglamento. En consecuencia, determinarán el impuesto a pagar mediante la aplicación de la siguiente escala: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para la aplicación de esta escala, debe seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del inciso anterior. Se considerará que un producto está sujeto a control de precios por el Estado cuando haya sido incluido como tal, en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio o dependencia que en el futuro la sustituya. Para que sea procedente la aplicación de esta escala, es condición imprescindible que la empresa contribuyente, tenga por actividad la fabricación y venta de los productos señalados, dentro del término del Municipio. a) Billares. Los billares pagarán mensualmente, por cada mesa de juego, el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”, aprobado por el Poder Ejecutivo.
Articulo 50
Plazo para el Pago. El pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debe realizarse en los primeros diez (10) días de cada mes. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.
Articulo 51
Régimen Sancionatorio. a) Multa por incumplimiento de los deberes formales. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación. b) Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que les requiera el personal autorizado por la Municipalidad; se concederá un plazo máximo de 30 días para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría. El incumplimiento de esta obligación, transcurridos los treinta días, se sancionará con la aplicación de una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito, con las formalidades establecidas por la Municipalidad.
Articulo 52
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente Declaración Jurada Anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, el Departamento de Regulación de Ingresos está facultada para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el Impuesto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en este Plan y la Ley de Municipalidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 53
Definición: El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, ya sea la explotación temporal o permanente y su pago corresponde al uno por ciento (1%) del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal. En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, se pagará a la municipalidad conforme a lo establecido en la Ley de Minería vigente. Estarán gravados con ese impuesto: 1. La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava. 2. Bosques y sus derivados 3. La caza, pesca o extracción de cualquier especie. El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación, de las que, el contribuyente debe presentar la declaración jurada respectiva.
Articulo 54
Potestad. Corresponde a la División Municipal Ambiental (DIMA), la vigilancia por el cumplimiento de todas las responsabilidades que el contribuyente afecto de este impuesto acarrea, así como de todas las acciones que ambientalmente correspondan. Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA vigente;
Articulo 55
Obligaciones formales de los contribuyentes. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Ademas de cualquier obligación legal y ambiental que exita en Honduras, deberán solicitar a DIMA los permisos ambientes y el permiso de extracción o explotación de recursos antes de iniciar sus operaciones, los cuales serán otorgado previo el dictamen de factibilidad ambiental. La vigencia del permiso de extracción o explotación de recursos con fines comerciales, será de un año. El permiso de explotación o extracción de recursos sin fines comerciales, tendrá una vigencia según lo determine el dictamen de factibilidad ambiental emitido por la DIMA. Junto con la solicitud anterior, presentar el Permiso de Operación de Negocios y una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta. En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el contribuyente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio. Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental, contrato de medidas de mitigación extendida por la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) y Concesión de explotación Minera Metálica y/o no Metálica extendida por el Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN), según corresponda. La Persona Natural o Jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva Licencia, se le multará por la primera vez con una cantidad entre Quinientos Lempiras ( L. 500.00) a Cien Mil Lempiras ( L. 100,000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos exportados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la multa impuesta por primera vez, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales y penales que pueda incurrir.
Articulo 56
Sanciones por incumplimiento de los deberes formales. El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, definiendo todos los recursos explotados en el Municipio de San Pedro Sula, como sumamente importantes. CAPITULO V TASA PECUARIA
Articulo 57
Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas Aplicables. Pago. La Tasa Pecuaria, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por cada cabeza de ganado Mayor o Menor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que destacen o sacrifiquen dentro del término Municipal, ya sea para consumo privado o comercial, aplicando a su vez esta TASA a todos aquéllos al momento de ingresar las carga al municipio no cuenten con el certificado de origen emitido por la autoridad competente. La tasa que deberá pagarse por cabeza sacrificada será el siguiente: a) Por el ganado mayor: El equivalente a un salario mínimo diario; y, b) Por el ganado menor: El equivalente a medio salario mínimo diario. Para efectos de tasa pecuaria se entenderá como: a) Ganado mayor: el ganado vacuno, caballar, asnal, mular. b) Ganado menor: el ganado porcino, caprino y ovino. El salario mínimo diario que se debe aplicar es el de menor escala, establecido en el Decreto Ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrícola en el municipio de San Pedro Sula. Las personas o empresas cuya actividad principal sea el destace de ganado, podrán pagar esta tasa mediante Recibos-Talonarios debidamente autorizados por la Municipalidad. Todo destace o sacrificio de ganado, debe hacerse en el rastro público correspondiente o en el lugar autorizado por la Municipalidad.
Articulo 58
Competencia. Corresponde a la Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), vigilar el cumplimiento de este tributo. De igual manera, PROMUCA debe asegurar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y ambientales que correspondan. CAPITULO VI IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 59
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de su actividad se dedique a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual deberá ser pagado a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, calculado sobre una base imponible de los Ingresos Brutos Mensuales, reportados a Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por los operadores de telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el Decreto Legislativo 55-2012. El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es independiente del pago del Impuesto de Comercio, Industria y Servicios, así como el pago de la Tasa por Permiso de Construcción. Los contribuyentes cuyos ingresos serán gravados por el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como permiso de operación, únicamente cuando establezcan el municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones permitirán el uso de sus redes de energía eléctrica, para que las municipalidades puedan ampliar sus proyectos de electrificación rural, sin que en ningún caso esta facilidad tenga costo alguno para las municipalidades. En caso de no cumplir con dicho pago o efectuarlo incorrectamente antes de la fecha establecida en el Decreto 55-2012, se procederá a suspender los permisos de operaciones de TORRES ubicadas dentro del Municipio y a cobrar las multas y recargos que corresponda.
Articulo 60
Sanciones. En caso de que la Municipalidad haga uso de las facultades conferidas en el Artículo Uno (1) del Decreto Legislativo 55-2012 y encuentre discrepancias en los reportes de ingresos presentados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen en el territorio de San Pedro Sula, sancionará a dicha empresa con un monto equivalente al Doscientos Por Ciento (200%) del valor mínimo en concepto del Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. TÍTULO III TASAS POR SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 61
Servicios Públicos. Clasificación. Determinación. Los Servicios Públicos que la Municipalidad provee a la comunidad, se determinan en función de las necesidades básicas de la población en aspectos de higiene, Salud, Ambiente, Educación, Cultura, Deportes, Seguridad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordenamiento Urbano y en general los que se requiera para el cumplimiento de actos civiles o comerciales. Los Servicios Públicos se clasifican en: 1.- Directos; 2.- Indirectos; y, 3.- Servicios Administrativos. Los Servicios Públicos Directos: Son los que presta directamente la Municipalidad incluyendo sus entes municipales, sean estos descentralizados o desconcentrados. Los Servicios Públicos indirectos: Son los que la municipalidad presta por interpósita persona ya sea natural o jurídica. Los Servicios administrativos: Son todos aquellos trámites y gestiones, autorizaciones y demás que las diferentes instancias de la municipalidad deben responder a instancia, petición e interés expresado oportunamente por el usuario o contribuyente.
Articulo 62
Entre los Servicios Públicos que presta la Municipalidad, podrán incluirse: • Limpieza y Barrido de Calles. • Servicios de Recolección, acarreo, tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos. • Limpieza de Solares. • Servicio de Bomberos. • Servicio de Agua Potable. • Servicio de Alcantarillado Sanitario. • Servicio de Alcantarillado Pluvial. • Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. • Aseo y ornato (calles, áreas verdes y sitios de esparcimiento). • Manejo de áreas y viveros forestales. • Mantenimiento y uso de cementerios. • Policía Municipal. • Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial. • Mantenimiento, reparación, equipamiento y operación de escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños. • Manejo de Recursos Naturales y conservación del ambiente. • Mantenimiento, ordenamiento, señalamiento, semaforización equipamiento de vías públicas. Instalaciones Deportivas • Servicios Comunitarios. • Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. • La Municipalidad de San Pedro Sula, ha delegado la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a la Empresa “Aguas de San Pedro” mediante un Contrato de Concesión firmado el siete (7) de octubre del año dos mil (2000). Los Servicios Públicos, pueden ser de carácter Domiciliario y No Domiciliario, según si se prestan a las viviendas o residencias de los vecinos de San Pedro Sula o a las personas naturales y jurídicas dedicadas al Comercio, Industria o cualquiera otra actividad productiva.
Articulo 63
Servicios Administrativos. Los Servicios Administrativos que presta la municipalidad entre otros, se detallan a continuación: a) Autorización de Libros Contables y en general los libros que requieran autorización de esta Municipalidad. b) Emisión de Permisos para Apertura y Operación de Negocios y sus renovaciones c) Autorización y permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares; d) Matrícula de vehículos, carretas y trocos. e) Matrícula de armas de fuego. f) Licencias para Circulación de Vehículos. g) Licencia para Operar Puntos de Taxis. h) Tramitación y celebración de matrimonios civiles. i) Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios, adiciones, modificaciones y remodelación de edificios, lotificaciones, urbanizaciones y otros. j) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos. k) Inspección de las construcciones. l) Servicios de inspección, avalúos, medición de terrenos y elaboración de planos topográficos. m) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Municipalidad. n) Dictámenes Ambientales para explotación de recursos naturales, renovables y no renovables. o) Cobro por limpieza de solares baldíos. p) Permisos para ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales q) Permisos para colocación de rótulos, vallas, minivallas, mobiliario urbano (pasarelas, bloque constituido por paradero y DOS MUPI, kioscos), MOPI, banners, publicidad móvil, valla móvil, pantallas móviles y estacionarias. r) Autorización de Cartas de venta de ganado mayor. s) Registro de fierros de herrar ganado t) Guías de traslado de ganado entre municipios. Otros permitidos, de acuerdo a la Ley. u) Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Emisión de Licencias Ambientales y Auditorías Ambientales de Proyectos. La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los servicios mediante los procedimientos que estime convenientes, asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima de su costo real.
Articulo 64
Desechos Sólidos Municipales (DSM). Los desechos sólidos domésticos, industriales y cualquier otro que se produce a causa de las actividades cotidianas o eventuales de la ciudadanía de San Pedro Sula y que se tienen ubicados en un sitio determinado para el manejo y aprovechamiento de los mismos, después que la Municipalidad ha prestado al ciudadano el servicio de Limpieza y Barrido de las Calles, Recolección, Acarreo y Manejo de los Desechos Sólidos y el Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. En consecuencia, se declaran Bien Municipal, los Desechos Sólidos municipales (DSM), bajo las condiciones descritas en el presente párrafo. SE DECLARAN “BIEN MUNICIPAL”, LOS DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES (DSM), bajo las condiciones descritas en el párrafo anterior, se declara de Interés Público, la utilización, aprovechamiento, reciclaje de los Desechos Sólidos Municipales(DSM), sea para la reutilización, elaboración o fabricación de productos orgánicos, industriales, generación de energía etc. Para la utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos (DSM), la Municipalidad aprobará un CANON, que deberá pagar aquella persona natural o jurídica que reciba la autorización para ese aprovechamiento. La Corporación Municipal, a propuesta del señor Alcalde Municipal, determinará todas las condiciones bajo las que debe operar cualquier Persona Natural o Jurídica, durante goce de la autorización para utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos Municipales.
Articulo 65
Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación: a) Mercados. b) Centrales de abastos. c) Procesadoras de Carnes. d) Servicio de estacionamiento de vehículos. e) Desechos Sólidos Municipales (DSM). f) Utilización de bienes Municipales. g) Espacios para Rótulos. h) Los Desechos Sólidos depositados en el sitio de disposición final. i) Espacio municipal para redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. j) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales. k) Otros. CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Articulo 66
Ámbito de Aplicación. La Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, es el pago que debe efectuarse a la municipalidad de San Pedro Sula, por la prestación de los Servicios de Limpieza y Barrido de Calles , Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos, Servicio de Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares, Servicio de Bomberos; Servicio de Policía Municipal; de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente, Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y por los restantes servicios que se preste y que no estén gravados de manera específica.
Articulo 67
Objeto Impositivo. Se considera como objeto impositivo, a cada uno de los inmuebles situados en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales término municipal, utilizados como residencia de algún ciudadano, sean urbanos o rurales; debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo o adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales constan en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento catastral, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en título de dominio de no existir aquél.
Articulo 68
Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o poseedores, a cualquier título, de bienes inmuebles situados en el término Municipal utilizados para vivienda o residencia.
Articulo 69
Responsables Solidarios. Son solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la tasa general de Servicios Públicos Domiciliarios, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 70
Período Fiscal. El período fiscal de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, se inicia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; debe pagarse mensualmente.
Articulo 71
Calificaciones de los Inmuebles. Los bienes inmuebles serán calificados anualmente, de acuerdo a las divisiones y categorías que se establezca, a efecto de la aplicación de las disposiciones legales respectivas. Salvo errores imputables a la Municipalidad, las calificaciones que se efectúen de los bienes inmuebles, para determinar su tratamiento frente al tributo, tendrán vigencia durante todo el año calendario y no podrán alterarse bajo ningún concepto durante su transcurso. En el caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por los tributos adeudados hasta la fecha de las modificaciones, los anteriores y actuales propietarios de los inmuebles. Los Propietarios de Bienes Inmuebles que alquilen los mismos, deberán incluir en el Contrato de Arrendamiento respectivo, que el Arrendatario es el responsable de pagar los Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de la corresponsabilidad que el propietario tiene ante la Municipalidad conforme a la Ley.
Articulo 72
Liquidación del Tributo. Tarifas Aplicables. Para calcular la tasa de los servicios domiciliarios, se aplicará de manera global, lo establecido en el cuadro No. 5 anexo de este Plan deberá pagarse mensualmente. Los solares baldíos urbanos, tienen un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la tarifa total correspondiente.
Articulo 73
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios que recaiga sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dicho tributo previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad.
Articulo 74
Vencimiento para el Pago de la Tasa General. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se establece como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, el último día hábil de cada mes; para lo cual, la Gerencia de Tecnología elaborará un calendario de actividades relacionadas con la elaboración de facturas por Servicios Públicos Domiciliarios. CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Articulo 75
Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial. La prestación de este servicio será regulado por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula, según la tarifa establecida en el CUADRO No. 6 ANEXO y será cobrado utilizando la facturación de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo al Contrato de Concesión firmado el siete (7) de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales octubre del año dos mil (2000), entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la Empresa Aguas de San Pedro (ASP), en los mismos términos que se realizaba con DIMA.
Articulo 76
Sanción por el Uso Inadecuado del Sistema de Alcantarillado Pluvial. Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias caídas. El uso para otros fines de este sistema, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y la corrección inmediata del problema a expensas del infractor. En caso de incumplimiento, se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso a DIMA, el cual tendrá un costo de doscientos Lempiras (L.200.00) por día. CAPÍTULO IV TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Articulo 77
Mantenimiento y protección de recursos hídricos. Por el mantenimiento y protección, de los recursos hídricos para fines Industriales y Comerciales. La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y la experiencia de clasificación y se cobrará por cada m³ siguiente tasa: Tasa por (m³) metro cúbico de agua, por mantenimiento y protección de los recursos hídricos, para fines Industriales, Comerciales y Residenciales, este cobro será mensualmente. La tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos del municipio de San Pedro Sula son aplicables a propietarios de pozos privados y serán las siguientes: La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 78
Declaración Jurada. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el municipio de San Pedro Sula, haya perforado POZOS con el fin de extraer y utilizar agua para fines INDUSTRIALES Y COMERCIALES, deben presentar una Declaración Jurada ante la División Municipal Ambiental, (DIMA), donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, equipo de medición, último análisis FQB y cualquiera otra característica de cada uno. Esta declaración debe presentarse a más tardar, el 31 de enero del 2015. Cualquier cambio de equipo o modificación en la infraestructura de un pozo, debe ser reportado a DIMA.
Articulo 79
Permiso o Licencia de Aprove- chamiento. Quien proyecte la perforación de un nuevo POZO, debe realizar los trámites ante la municipalidad, por intermedio de DIMA si se tratase de un PERMISO y por intermedio de la Secretaría Municipal si se tratase de una LICENCIA DE APROVECHAMIENTO. DIMA podrá otorgar permisos para aprovechamiento de Fuentes de agua Subterráneas sólo cuando se pretenda para uso domiciliario o consumo humano. Para todos los demás usos y explotaciones, es necesario realizar el trámite de Licencia de Aprovechamiento ante la Honorable Corporación Municipal, quien para la resolución que corresponda oirá los dictámenes técnicos que estime convenientes.
Articulo 80
Seguimiento. DIMA, es la responsable de dar seguimiento para el cumplimiento de los términos en que la Corporación Municipal haya autorizado una Licencia de Aprovechamiento de Aguas. Los Permisos y Licencias no conceden derechos de propiedad y sólo pueden ser ejercidos por quien tenga la autorización respectiva.
Articulo 81
Macro-medidores. DIMA, en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Plan de Arbitrios, debe haber instalado en cada POZO, el MACROMEDIDOR correspondiente, para garantizar la medición correcta de la extracción del recurso hídrico en concordancia con el sistema de medición que se adopte; mientras tanto, debe realizar inspecciones y controles necesarios para verificar el contenido de las declaraciones juradas y realizar auditorías de las mediciones reportadas con el equipo actual. El costo del Macro-medidor, es con cargo al usuario y él también es responsable por su seguridad y buen funcionamiento. DIMA debe también, revisar y adecuar las ACTAS DE COMPROMISO que hayan establecido con aquellas personas que no tienen sistema de medición en sus pozos. El proceso de facturación y cobro, lo realizará DIMA conforme a las disposiciones legales y regulaciones ya existentes en el municipio.
Articulo 82
Sanciones. A toda Persona Natural o Jurídica que incumpliere las disposiciones del presente capítulo, se le aplicarán las sanciones siguientes: a).- Por no presentar la Declaración Jurada en el tiempo estipulado, se le aplicará una sanción pecuniaria de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) por cada POZO no declarado, sin perjuicio de cumplir con tal disposición legal. b).- Por perforar un Pozo sin tener el Permiso o la Licencia de Aprovechamiento, se sancionará con una multa de Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00), sin perjuicio de cumplir con la obligación legal. c).- A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de DIMA, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de DIMA, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente. d).- Si una dependencia municipal, comprueba técnicamente, que un pozo perforado sin tener el Permiso o Licencia de Aprovechamiento, no conviene a los intereses de la comunidad o si la capacidad de producción del acuífero respectivo se ve limitada para la nueva demanda, DIMA informará y gestionará ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflicto la destrucción del mismo.
Articulo 83
Informes. La División Municipal Ambiental (DIMA), debe presentar informes trimestrales detallados a la Corporación Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, respecto a las actuaciones y resultados de la aplicación de la tasa y demás disposiciones contenidas en este capítulo.
Articulo 84
Aprovechamiento Comercial del Agua. Toda Persona Natural o Jurídica que realice actividades comerciales y las urbanizaciones que tienen POZOS en operación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mientras no transfieran las OBRAS HIDROSANITARIAS a DIMA, estará obligada a pagar la tasa establecida en este capítulo. Dicha Tasa deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal o por medio de los mecanismos que ésta defina. CAPÍTULO V SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS
Articulo 85
Sujeto Pasivo y Clasificación. Están obligados al pago de la tasa de los Servicios Públicos No Domiciliarios, por la prestación efectiva o potencial de los mismos, todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y públicos. Entre los servicios públicos no domiciliarios están: 1. Servicio de Limpieza y Barrido de Calles 2. Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición final de los Desechos Sólidos. 3. Servicio de Aseo, Ornato y mantenimiento de Parques y Bulevares. 4. Servicio de Bomberos 5. Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente. 6. Otros Servicios (servicios comunitarios) Estos servicios se cobrarán en base a los cuadros anexos de este Plan, según sea el caso.
Articulo 86
Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposicioìn Transitoria de los Desechos Sólidos: Concepto: Pago. El Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Desechos Sólidos, es una acción programada que tiene por objetivo, brindar a la ciudadanía condiciones de higiene, salubridad y dar a la ciudad una imagen agradable. Este servicio incluye recolección, acarreo, transporte, Tratamiento y Disposición transitoria de los Desechos Sólidos y manejo del Relleno Sanitario; este Plan, regula su aplicación y costo, tanto en el nivel Domiciliario como en el nivel No Domiciliario. Los establecimientos comerciales, deberán utilizar contenedores móviles para la disposición de los Desechos Sólidos, los cuales serán colocados en las aceras los días y horas que sea prestado el servicio de recolección por la Municipalidad, debiendo retornarlos posteriormente a su sitio habitual, para no obstruir el paso de los transeúntes. El Servicio se cobrará con base en los cuadros anexos a este plan, según sea el caso. Para el caso de los Hospitales, Clínicas, Centros Médicos y similares pagarán TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) por Tonelada Métrica. La empresa comercial que no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, será sancionada con una multa inicial de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00 ), la segunda vez TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) y las posteriores de CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00). Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y civiles que establecen la Ley del Ambiente y su Reglamento. En caso que la recolección de los desechos sólidos se haga en horas inhábiles por razones de higiene, tráfico del momento o por cualquier otra razón de beneficio para la ciudadanía, los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales podrán de común acuerdo con la municipalidad instalar depósitos fijos en las aceras de sus locales, debiendo respetar el modelo dado por la Municipalidad, en cuanto a tamaño, forma y materiales utilizados en los mismos, debiendo dejar espacio suficiente para la circulación de los peatones. Dichos depósitos sin ninguna publicidad, serán costeados por los propietarios de los mencionados establecimientos comerciales.
Articulo 87
Servicio extraordinario para grandes empresas generadoras de desechos sólidos. Para las empresas o sectores que por su actividad económica se constituyen EN GRANDES EMPRESAS O GRANDES GENERADORAS DE DESECHOS SOLIDOS, o que cuenten con un servicio que se les preste un mayor número de veces de manejo de desechos sólidos por semana, en el caso que lo soliciten como un servicio adicional, al que brinda normalmente el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, considerándose en esta clasificación las empresas grandes generadoras de Desechos Sólidos como: Supermercados, Restaurantes, Hoteles, Maquilas, Establecimientos ubicados en los Centros Comerciales, Colegios, Universidades, Fábricas y otros semejantes, calificados por la Administración según corresponda. Se establece un cargo adicional de hasta el CIEN POR CIENTO (100% ) de las tarifas establecidas en los cuadros anexos. Cuando las empresas interesadas en este servicio adicional lo soliciten a la Municipalidad, su cobro será determinado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 500,000.01 a L. 1,000,000.00, se les hará un recargo de un 25%. 2. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 1,000.000.01 a L. 5,000,000.00 se les hará un recargo de un 50%. 3. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L.5,000,000.01 a L. 30,000,000.00 se les hará un recargo de un 75%. 4. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 30,000,000.01 en adelante se les hará un recargo de un 100%.
Articulo 88
Servicio de Limpieza y Barrido de Calles. El Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será realizado directamente por la Municipalidad, comprendiendo las siguientes actividades: 1. El barrido de calles, avenidas, aceras y áreas adyacentes a los mercados, incluyendo otras actividades como el desarenado y deshierbe. 2. Vertedero irregulares o no autorizados 3. Vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas 4. Lavado de calles El producto del barrido será colocado en bolsas plásticas y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin. La frecuencia misma de limpieza y barrido por áreas de todas las calles, vías, aceras, plazas etc. Se detallan a continuación: 1. Áreas que componen o forman parte dentro del primer anillo de circunvalación serán barridas dos veces por semana excluyendo los domingos. 2. El área del centro o distrito de negocios, serán barridos todos los días, en la jornada de dos veces al día. 3. Áreas que componen o forman parte dentro del segundo anillo de circunvalación, que están pavimentadas, adoquinadas y áreas urbanas no pavimentadas, serán atendidas mediante operativos de barrido según programación del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Parques y Bulevares y la Gerencia de Participación Comunitaria. El vaciado y limpieza de papeleras será acorde con la frecuencia del barrido en diferentes áreas dos veces por semana. SERVICIO EXTRAORDINARIO. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio, se cobrará según las siguientes tarifas: 1. Camión pequeño L. 500.00. 2. Por viaje de camión grande L. 1,500.00. 3. Volqueta con capacidad de (10 m3) en adelante, L. 1,500.00 capacidad de la volqueta. En los lugares en donde la Municipalidad no preste el servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener aseada su acera y área verde que esté frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. Aquellas industrias, zonas domiciliaria y comercio que sus desechos sólidos exceden de 0.5 toneladas métricas por semana deberán buscar por su propio medio el transporte hacia el relleno sanitario, la inobservancia a esta dispocisión dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.
Articulo 89
SERVICIO DE ASEO, ORNATO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y BULEVARES. Es el servicio que presta la Municipalidad, por intermedio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, monumentos, plazas, fuentes y redondeles. El sostenimiento y desarrollo del Jardín Botánico municipal “Pérez Estrada” y vivero ornamental municipal, mediante el mantenimiento, mejoramiento del ornato, diseños y construcciones de los mismos; con el fin de crear un ambiente de sano esparcimiento para los habitantes de la ciudad. Las labores de mantenimiento comprenden las siguientes actividades: • Deshierbe y limpieza de los árboles de las medianas y derechos de vía de los bulevares desarenado, desbordillado de la mediana • Pintado de bordillos • Poda en los árboles en formación • Reforestación de los árboles en los bulevares • Fertilización y Riego de los árboles en los bulevares • Recolección y disposición final de los desechos • Vigilancia de parques, fuentes y redondeles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 90
En casos de emergencia o por caso fortuito, la Municipalidad de San Pedro Sula, por medio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, podrá sumarse a las tareas de limpieza que sean necesarias en los centros de estudio y en cualquier otro lugar que recomienden los organos gubernamentales correspondientes.
Articulo 91
Servicios Especiales. La Municipalidad prestará los servicios de Recolección de los Desechos Sólidos, que se generen por la realización de ferias y demás espectáculos públicos eventuales, incluyendo circos, exposiciones, juegos mecánicos, etc. El costo de dicho servicio será calculado por el Departamento de Recolección Desechos Sólidos y se pagará en forma anticipada por los interesados al momento de obtener el permiso para la celebración del evento de que se trate. La inobservancia a este artículo dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Deparatamento de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.
Articulo 92
Prohibiciones y Sanciones. Toda persona natural o jurídica, que por su actividad genere desechos tóxicos debe presentar solicitud a la División Municipal Ambiental (DIMA), quien coordinará con el Departamento de Recolección Desechos Sólidos para emitir las directrices de manejo y tratamiento de aquellos. Quien no cumpla con ésta obligación, será sancionado con una multa de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00). Es prohibido depositar desechos tóxicos fuera del relleno sanitario; quien lo haga, incurrirá en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) por metro cúbico de material depositado. Serán solidariamente responsables quienes ejecuten la acción y el propietario de la Industria y/o actividad de donde proceden los mismos. Es prohibido, botar basura, animales muertos y todo tipo de desechos en calles, parques, bulevares, riberas y cauces de los ríos y quebradas, derechos de vías, solares baldíos y cualquier otro lugar público. Al infractor de esta norma, se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras, (L.2,000.00). El cobro por el retiro de los desechos y su traslado al relleno sanitario se hará de acuerdo al tipo de vehículo así Camión L. 4,000.00 Volqueta L. 3,000.00 Pick up L. 2,000.00 Carretas L. 1,000.00 Trocos L. 750.00 La persona sorprendida, lanzando basura o desperdicios en un lugar público, se le aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). En caso de que la basura sea lanzada desde una unidad de transporte público y ésta no se encuentre dotada con los respectivos depósitos de basura y un rótulo de concientización, dicha multa se le cobrará al propietario de la unidad de transporte. La persona que en su vehículo que se sorprenda botando basura en lugares prohibidos se le cobrará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) la primera vez y la reincidencia CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) y la Policía Municipal, retendrá el vehículo en que se cometió la infracción y será devuelto a su propietario hasta que haya pagado la sanción establecida. SERVICIO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO EN EL RELLENO SANITARIO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Articulo 93
Permiso Para El Uso Del Relleno Sanitario. Las empresas de la Industria y Comercio o de otra índole y los particulares de éste y/o otro municipio que hagan uso del Relleno Sanitario, transportando por su cuenta y riesgo sus desechos sólidos o desperdicios; incluyendo el equipo contratado por la Municipalidad, adscrito a cualquier dependencia Municipal, deberán obtener su correspondiente Permiso en las oficinas del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Dependencia de los Servicios Públicos, adscrita a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria. Sin perjuicio del pago de los impuestos y tasas establecidas en este Plan y las leyes vigentes en Honduras, para que un vehículo pueda hacer uso del Relleno Sanitario, requerirá un PERMISO SANITARIO, el cual tendrá la vigencia de UN AÑO (1) y será cancelada en la Tesorería Municipal, de acuerdo a la siguiente categoría: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CATEGORIA “A” Todas aquella Persona Natural o Jurídica y que por sus propios medios depositen sus desechos en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta labor como parte de su actividad, cancelarán un valor de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00). CATEGORIA “ B” Las Empresas que se dedican a la actividad económica de recolección de los Desechos Sólidos cancelarán la suma de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00). CATEGORIA “ C” Todo Vehículo recolector de Desechos Sólidos, que proceda de otro municipio pagará un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00).
Articulo 94
Tarifa Por Uso Del Relleno Sanitario. Las Empresas Industriales, Comerciales y de otra índole y los particulares de éste u otro municipio, que hagan uso del Relleno Sanitario pagarán previa obtención del Permiso, una tarifa en base a las siguientes categorías: CATEGORIA “ A” Todas aquellas personas que con su propio vehículo tipo pick up, carretas y otros cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0 A 0.5 TONELADAS, estará exento del pago por uso del Relleno Sanitario. CATEGORIA “ B” Todas aquellas Empresas y / o personas naturales o jurídicas que con su propio vehículo tipo camión pequeño (C-2) cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0:0.5 HASTA 3.00 TONELADAS, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) CATEGORIA “ C” Todas aquellas Empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que con su propio vehículo depositen sus desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta actividad y su volumen se encuentre en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L. 150.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “ D” Toda aquellas empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios y que no prestan servicios directos a la Municipalidad y su volumen se encuentra en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de OCHENTA LEMPIRAS (L. 80.00) por tonelada métrica. CATEGORIA “E” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios de otros municipios que deseen depositar desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “F” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios que deseen depositar desechos sólidos y/o Líquidos tóxicos en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, tienen la obligación de descontaminar estos mismos llevando materiales como ser: Creolina, Cal, o Carburo para disminuir la contaminación y pagarán un valor de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) por tonelada métrica. PROHIBICIONES Y SANCIONES. Aquellas Personas Naturales o Jurídicas, cuya actividad económica, sea Industrial, Comercial o de Servicio y que utilicen el Relleno Sanitario sin previa autorización, para depositar sus Desechos Sólidos o desperdicios, se les decomisará el vehículo y se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), por tonelada métrica, cuando procedan del municipio de San Pedro Sula y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por tonelada métrica, cuando éstos procedan de otro municipio.
Articulo 95
Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la División Municipal Ambiental. Cuando el ciudadano estime conveniente cortar o podar árboles con las características establecidas en este artículo y también realizar el acarreo de los desechos que se generen, deberá acudir al Departamento de Ornato, Parques y Bulevares y solicitar estos servicios especiales, previo dictamen de DIMA. El costo de este servicio depende del avalúo y supervisión correspondiente hecho por el Departamento Ornato, Parques y Bulevares en base a la tarifa siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1.- Poda: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,000.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,000.00 a L. 2,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L.2,500.00 a L.10,000.00 2.- Corte: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,500.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,500.00 a L. 3,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L. 3,500.00 a L. 15,000.00 3.- Acarreo de material vegetativo: Por cada árbol, entre L.250.00 a L.8,000.00 El Permiso ambiental para el corte y poda de árboles, así como el pago por el servicio especial de corte y poda de árboles, proporcionado por el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares se cancelará al Tesoro Municipal. En los parques, bulevares y plazas, será responsabilidad del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares, la recolección, transporte de los desechos que se generen los cuales serán entregados al Departamento de Recolección de Desechos Sólidos. Vía convenio se regulará la poda que realiza la ENEE y cualquier otra empresa, que necesite efectuarla, bajo supervisión del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
Articulo 96
Servicio de Bomberos. Alcance. El Servicio de Bomberos, tiene como propósito brindar atención en los casos de emergencia y por eventos naturales o siniestros que puedan poner en riesgo a las personas y la propiedad. Se cobra con el objetivo de cubrir los costos de operación y mantenimiento de las estaciones de bomberos ubicados en el municipio de San Pedro Sula, conforme al cuadro anexo a este Plan.
Articulo 97
Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance. El servicio de protección, mantenimiento, conservación, restauración y manejo del ambiente es la prestación efectiva y sostenible, se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación del mismo.
Articulo 98
Servicio de Policía Municipal. Alcance. La tasa por el Servicio de Policía y Seguridad se cobra mensualmente por concepto no domiciliar, para cubrir los costos ocasionados en la ejecución de los diferentes proyectos orientados a prevenir y controlar la violencia y la delincuencia; así como la puesta en marcha de programas de paz y convivencia dentro del municipio, para mejorar la calidad de vida del ciudadano y en consecuencia reducir los índices de inseguridad, criminalidad e impunidad en San Pedro Sula. El Departamento de Seguridad Policía Municipal, formulará los Proyectos de Seguridad para someterlos a aprobación por la Honorable Corporación Municipal; asimismo, hará propuestas de proyectos especiales para implementarlos en sectores específicos del municipio de acuerdo a los índices declarados por el observatorio de la criminalidad y los requerimientos e interés de la poblacioón involucrada.
Articulo 99
Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance. Los otros servicios públicos no domiciliarios que se encuentran estipulados en el artículo número ochenta y cinco (85) de este Plan de Arbitrios y con excepción de aquellos que se encuentren gravados de manera específica, se cobran con el objeto de cubrir los costos de operación de los mismos.
Articulo 100
Base Impositiva. Tarifa Aplicable. La tasa por servicios públicos no domiciliarios, será cobrada de conformidad con los procedimientos, período fiscal, régimen sancionatorio y fechas de cancelación y pago establecidos en este Plan de Arbitrios, de la forma que a continuación se indica: a) Establecimientos industriales, Comerciales o de servicios, se cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales, según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios. b) Establecimientos Comerciales o de servicios, cuyas actividades son consideradas en forma especial, se cobrará de conformidad a lo consignado en los Cuadros No. 3 anexo, de este Plan de Arbitrios, además del inciso a). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) A las Instituciones del Estado y Empresas Autónomas y Semi- autónomas se les cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios. d) En los puestos de mercado públicos y molinos de moler maíz, se cobrará de acuerdo al Cuadro No. 4 anexo de este Plan de Arbitrios, aplicado los servicios NO DOMICILIADOS: e) Los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que tengan sucursal, por éstas, se cobrará de conformidad a lo consignado en el Cuadro No. 3 anexo de este Plan de Arbitrios, además del inciso a). CAPÍTULO VI SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
Articulo 101
Organismo de Aplicación. La prestación de los servicios delegados a la Supervisión de la División Municipal Ambiental, “DIMA”, mediante punto número 2 del Acta Número 84 de fecha 05 de julio del año 2002, serán regulados por el Reglamento vigente que sea o esté aprobado por la Corporación Municipal basado en el nuevo marco Institucional y Legal de la División Municipal Ambiental y que sigue vigente con la aplicación a partir de la publicación del presente Plan de Arbitrios, siendo sometido a revisión a más tardar en el primer trimestre del año dos mil quince, como ente supervisor responsable de la administración, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales del municipio de San Pedro Sula, garantizará su sostenibilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia ambiental. Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades en el municipio, están obligadas a cumplir las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por DIMA. DIMA tiene la potestad para formular, diseñar y gestionar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos para los que fue constituida con otras entidades públicas, privadas, locales, nacionales e internacionales. El Alcalde Municipal firmará los convenios necesarios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir con la protección y conservación del ambiente. DIMA aplicará tasas Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y el cumplimiento de las normas ambientales. Si se cita a cualquier persona natural o jurídica por cualquier anomalía ambiental y si éste no comparece en quince (15) días hábiles, DIMA debe notificar a las otras dependencias municipales, para suspender cualquier trámite administrativo o de prestación de servicios a la municipalidad, hasta tener la solvencia de pago extendida por DIMA. DIMA tiene la potestad de sancionar directamente, a los concesionarios de Servicios Municipales, por el incumplimiento de convenios, contratos y las normas ambientales, así como también a cualquier otra persona natural o jurídica que incumpla las normas ambientales establecidas; es entendido que los costos en que se incurra para mitigar los daños y perjuicios, serán compensados de forma expedita, por cuenta del o los infractores.
Articulo 102
Explotación del Sistema de Agua Potable. De acuerdo a sus atribuciones, DIMA supervisará la explotación y operación del servicio de agua de fuentes subterráneas y superficiales en el municipio de San Pedro Sula previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad.
Articulo 103
Transferencia de Obras Hidro- sanitarias. Toda instalación relacionada a los servicios que DIMA supervisa, hecha en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de DIMA. En el caso que estas instalaciones sean sistemas hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento, serán transferidas posteriormente a ASP para su operación y mantenimiento.
Articulo 104
Coordinación. DIMA regulará y coordinará la participación de instituciones públicas o privadas en todo lo dispuesto en el Plan de ordenamiento y manejo para la zona de reserva del Merendón.
Articulo 105
De los Servicios Prestados. En materia ambiental DIMA presta los siguientes servicios: 1. Permisos para Corte y Poda de Árboles. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Permisos para Exploración, Perforación y Explotación de pozos. 3. Dictamen Ambiental para Permisos de Construcción de viviendas cuando haya necesidad de cortar árboles. 4. Permisos para limpieza, corte y nivelación de terrenos. 5. Emisión de Directrices hidrosanitarias para urbanizaciones. 6. Dictamen Ambiental para permiso de construcción de urbanizaciones y o edificios industriales y comerciales 7. Revisión y aprobación de los sistemas Hidrosanitarios. 8. Categorizaciones Ambientales. 9. Trámite de Autorizaciones. 10. Análisis de Emisiones Vehiculares. 11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales. 12. Permisos para reparación de vivienda arriba de la Cota 200, zona del Merendón. 13. Asesorías ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal. 14. Permisos para extracción de materiales no metálicos, no comerciales. 15. Recepción de Sistemas Hidrosanitarios. Cálculo de costos de Incorporación urbanística y domiciliaria a la red municipal. DIMA en representación de la Municipalidad, debe participar en las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y cobrará por cada vez a la persona interesada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 3,500.00). Licenciamiento Ambiental, Auditorías Ambientales y todo tipo de Evaluaciones Ambientales para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación o normalización de impactos ambientales a que estén sujetas las Licencias. Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o académicos, etc. En la zona de reserva del Merendón debe de dar copia y hacer del conocimiento a DIMA a la Corporación Municipal de los hallazgos realizados. Los Valores que DIMA cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, está estipulado en el Reglamento vigente que al efecto emitió la Honorable Corporación Municipal y al que se hace referencia en el Artículo 101 del Plan de Arbitrios, Reglamento que se someterá a revisión el primer trimestre de cada año si así fuera necesario. Los pagos obtenidos por este cobro serán ingresados a la Tesorería de la Municipalidad.
Articulo 106
La División Municipal Ambiental, en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007, publicado en la Gaceta el 16 de Julio del año 2010, DIMA prestará los servicios de Evaluación Ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto, delegados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los Reglamentos complementarios de Procedimientos Administrativos, Procedimientos Legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.
Articulo 107
Acta de Compromiso. Para toda actividad que DIMA haya autorizado, debe con la persona interesada, firmar un Acta de Compromiso para el cumplimiento de las medidas de mitigación a implementar. CAPITULO VII TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
Articulo 108
Objeto. Se establece la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, para atender las necesidades de rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento de la red vial del municipio de San Pedro Sula. También, para el caso de Construcciones y rehabilitaciones de vías regionales y arteriales de la ciudad, se establece el mecanismo de recuperación de la inversión mediante la Contribución por Mejoras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 109
Casetas de Contribución. Para la recaudación de las tasas por mantenimiento de la red vial y la recuperación de inversión bajo el concepto de Contribución por Mejoras, la municipalidad operaría las CASETAS DE Contribución. La función de recolección de fondos y la administración de dichas casetas podrá ser concesionada por la Municipalidad a inversionistas privados o a un administrador privado, previa aprobación de la Corporación Municipal.
Articulo 110
Tarifa Aplicable. Todo conductor de vehículo usuario de las vías en el municipio, a la salida de la ciudad de San Pedro Sula, pagará un peaje establecido así: seis Lempiras (L. 6.00) por cada eje de vehículo. Este cobro entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2015.
Articulo 111
Del Pago. El pago del tributo debe efectuarse en la caseta, por medio electrónico autorizado, en efectivo o en un método que pueda ser dispuesto por la Corporación Municipal o inversionistas o administradores privados, previo al paso del vehículo, contra entrega del boleto que debe hacer mención del valor pagado.
Articulo 112
Excepciones. Se exceptúan del pago de la tasa para mantenimiento de la red vial y de la recuperación por mejoras en las vías regionales y arteriales, a los automóviles de los cuerpos de socorro públicos y privados (Ambulancias, Bomberos); vehículos debidamente identificados de la Policía Nacional, Militar, vehículos municipales con sus respectivos logos; también los vehículos en que se movilice el personal del Ministerio Público y de la Dirección General de Investigación Criminal, debidamente identificado y que se encuentren ejecutando sus labores.- También no pagan la tarifa en las casetas de contribución, las motocicletas.- El Alcalde Municipal, implementaría un mecanismo que permita con certeza, identificar los vehículos cuyos propietarios residan en el Sector de Cofradía, (Cortés) y la colonia Céleo Gonzales, (Fesitranh No. II), por ser parte de este municipio; a partir del momento en que esté implementado ese control, los conductores de estos vehículo no pagarán el peaje establecido, debiendo la Gerencia de Prevención Seguridad y Transporte de San Pedro Sula en Coordinación con el Departamento de Peaje, definir el procedimiento de identificación y control.
Articulo 113
Formas de Operar las Casetas de Contribución. Facultades. Para operar las casetas de contribución, la Municipalidad podría implementar el sistema más adecuado para realizar las gestiones de cobro en las casetas de contribución; asimismo, podría implementar el sistema de vigilancia que resulte más conveniente a los intereses del municipio, para lo cual podrá recurrir a las Fuerzas de Seguridad Públicas o a organizaciones de carácter privado, pero siempre deberán permanecer cuatro (4) Policías Municipales que serán los ejecutores de aplicar las multas que correspondan al contribuyente que no desee pagar el peaje. El proceso a seguir en estos casos estará definido en el Reglamento Operativo de las Casetas de Contribución de San Pedro Sula, mismo que será aprobado en el primer trimestre del año dos mil quince.
Articulo 114
Prohibiciones. Es terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas al Departamento de Casetas de Peaje; cualquier otro personal deberá ser previamente autorizado por el jefe del Departamento de peajes, siempre y cuando este personal pertenezca a la Municipalidad de San Pedro Sula o esté contratado para ejecutar algún trabajo. Es terminantemente prohibido, cualquier tipo de venta a menos de cien (100) metros de las casetas de peaje; la permanencia de cualquier persona ajena al personal autorizado, será removida inmediatamente por las autoridades competentes.
Articulo 115
Equipamiento de las Casetas de Contribución. La Municipalidad dotará de equipo adecuado a las Casetas de Contribución, con el objeto de mecanizar el registro de vehículos y fiscalizar la captación de ingresos.
Articulo 116
Evasión en el Pago de la Contribución. El intento de evasión o evasión del pago en las casetas de contribución, se penará con una multa de DOS LEMPIRAS (L.2, 000.00) por eje del vehículo que conduzca el infractor cuando comete la falta, sin perjuicio de reparar los daños causados, cuando sucediere.
Articulo 117
Daños y perjuicios. Los daños ocasionados a las instalaciones, personal municipal o a terceros y su propiedad se penará, con una multa de Dos Lempiras (L. 2,000.00), más los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos y los ingresos dejados de percibir. Para asegurar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reparaciones se retendrá la unidad o vehículo y será trasladado a los predios de la policía municipal y devuelto hasta que los daños y sanciones hayan sido canceladas TÍTULO IV BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I MERCADOS Y ABASTOS
Articulo 118
Competencia. Derechos. Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, a través del Departamento de Abastos y Mercados, la responsabilidad de administración de los locales en los mercados municipales y de las áreas municipales destinadas a Ferias Artesanales y de Agricultores, estableciendo a éstos los horarios de inicio y de cierre de sus actividades comerciales como también los días en que podrán realizar dicha actividad y otras condiciones que serán establecidas por este departamento en el Reglamento de Ferias Artesanales y Agropecuarias que funcionan en el municipio, una vez aprobado por la Honorable Corporación Municipal, ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, la recepción de fondos correspondiente a pago de derechos corresponde a la Tesorería Municipal
Articulo 119
Arrendatarios. El arrendatario de los mercados, debe suscribir Contrato de Arrendamiento con el representante legal de la municipalidad, quien no cuente con este instrumento jurídico será causal para solicitarle desocupar dicho local o locales, dicho contrato de arrendamiento deberá contener los valores, considerando fundamentalmente los términos siguientes: 1. El área arrendada. 2. La tarifa mensual por el arrendamiento. 3. La obligatoriedad del arrendatario a pagar por su cuenta, los servicios públicos de agua, tren de aseo y energía eléctrica. 4. Tramitar y pagar por su cuenta el Permiso de Operación respectivo. 5. Plazo del arrendamiento. 6. Causales para la terminación del contrato. 7. Horario y condiciones qué se obligue a cumplir.
Articulo 120
Tarifas. El cobro por el arrendamiento de locales en mercados municipales, se efectuará de acuerdo al área ocupada, ubicación y tipo de productos que se comercialicen y se regirá de conformidad con las siguientes tarifas diarias: a) Puesto de venta de tortillas, frutas y verduras L. 2.50 por m2 b) Comedores, refresquerías, artesanías y venta de flores L. 4.00 por m2 c) Carnes, mariscos, lácteos L. 4.00 por m2 d) Ropa, calzado, achinería. L. 4.00 por m2 e) Abarrotería, pulperías, vivieres en general L. 3.50 por m2 f) Locales frente calle L. 4.00 por m2 g) Casas de empeño L. 10.00 por m2 h) Agencias Bancarias L. 10.00 por m2 i) Locales para oficinas L. 7.50 por m2 j) Locales para bodegas en general L. 10.00 por m2 Corresponde al Departamento de Abastos y Mercados, velar por el cuidado y aseo de los Servicios Sanitarios, que se encuentran localizados, dentro y fuera de las instalaciones de los mercados municipales y que son propiedad municipal; para tal fin, se establece el pago de DOS LEMPIRAS (L. 2.00), para aquellas personas que soliciten el uso de los sanitarios arriba detallados, los cuales deberán ingresarse a las cuentas que para tal fin designe la Tesorería Municipal y que podrán ser usados para los costos de mantenimiento de los mismos.
Articulo 121
Gasto de Energía Eléctrica. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará a los locales que no cuenten con su propio contador instalado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el gasto diario de energía eléctrica en cada local por cada aparato eléctrico utilizados, permitiéndose un máximo de 2 aparatos de la siguiente forma: Costo diario por cada aparato eléctrico 1. Máquinas industriales de costura y corte de carnes. Lps. 50.00 2. Refrigeradora pequeña Lps. 6.00 Refrigeradora grande con frezeer Lps. 12.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Frezeer Lps. 12.00 4. Ventilador Lps. 10.00 5. Radio o equipo de sonido Lps. 5.00 6. Cámara doble para refrescos Lps. 15.00 7. Cámara sencilla de una puerta Lps. 7.00 8. Licuadora Lps. 3.00 9. Televisores Lps. 6.00 10. Microondas Lps. 6.00 El Departamento de Abastos y Mercados será la responsable de cobrar este cargo de energía eléctrica, junto con el recibo de arrendamiento del local, el cual será emitido en la oficina de Tesorería y pagado en las cajas autorizadas por la misma.
Articulo 122
GASTO DE AGUA. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará el gasto de AGUA en cada local a prorrata del valor que se cobre por Aguas de San Pedro. La Gerencia de Servicios podrá individualizar u organizar los contadores de agua en busca del beneficio de los usuarios de Abastos y Mercados.
Articulo 123
PROHIBICIONES: Es terminantemente prohibido que locatarios utilicen los pasillos para exhibir, almacenar, comercializar o fabricar sus productos y mercaderías, quienes infrinjan esta disposición le serán decomisados sus productos y mercaderías y se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) por evento.
Articulo 124
Los productos perecederos deberán ser reclamados dentro de las 24 horas siguientes al decomiso; así mismo, los dueños de mercaderías decomisadas no perecederas tienen 30 días para reclamarlas, previo al pago de la multa correspondiente pasados estos períodos se le aplicará lo que estipula el artículo 120 en su último párrafo del Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Articulo 125
Vendedores del Sector Social. La municipalidad establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.
Articulo 126
: Los vendedores informales en periodos especiales debidamente autorizados y calificados por la Municipalidad de San Pedro Sula pagarán una cuota única de cien (100) lempiras diarios y estarán autorizados un máximo de tres días. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de limpieza y administración de los vendedores eventuales. Ninguna asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por espacios ocupados y demás servicios que presta a la Municipalidad. El único autorizado para realizar cobros de cualquier tipo será el Tesoro Municipal. En el caso de vendedores informales eventuales extranjeros, éstos deberán contar con el Permiso de Migración correspondiente para ejercer actos de comercio en el país. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados realizará el control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante, vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores estacionarios, etc.) en los espacios públicos de San Pedro Sula, así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos. Dicha división municipal entregará un Carné a cada vendedor que servirá para su identificación. El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por el Instructivo para el Control y Ordenamiento de Vendedores Informales.
Articulo 127
: La Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá mensualmente a la Gerencia Financiera un reporte que contenga el desglose de los ingresos captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.
Articulo 128
: En las zonas que la Corporación Municipal determine no se permitirán ventas ambulantes de ninguna naturaleza. No obstante la Corporación Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones de las zonas permitidas.
Articulo 129
Sanciones. El o la vendedora del Sector Social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada con una multa así: Primer requerimiento o decomiso QUINIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 500.00), La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Segundo requerimiento o decomiso MIL LEMPIRAS (L.1000.00), Tercer requerimiento o decomiso MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00), cuarto y último requerimiento, (DECOMISO DEL PUESTO) y su mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por alacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente.
Articulo 130
Matrícula de Trocos y Carretas. Los trocos y las carretas haladas por cualquier semoviente, trocos de cuatro, tres y una llanta, bicicletas de carga con estructura metálica tiradas por persona, que se dediquen a las actividades que no dañen el medio ambiente y la higiene de la ciudad, deben ser matriculados por sus propietarios anualmente en el mes de febrero, esta función corresponde al Departamento de Abastos y Mercados. El valor de la matrícula y su renovación será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00). Circular sin estar matriculado o no matricularse en el tiempo estipulado, daría lugar a una multa igual a la matrícula (L. 100.00) por cada vez que sean sorprendidos en cualquiera de las dos circunstancias, debiendo hacer el pago en la Tesorería Municipal. Dicha matrícula queda condicionada a la prohibición de circular en todos los bulevares y autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida Oeste hasta la séptima avenida Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle Norte; la primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del segundo anillo de la circunvalación. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por cada vez que sea sorprendido. Queda terminantemente prohibido depositar basura dentro del término municipal y su deposición final será en los lugares establecidos por el Departamento Municipal de Recolección de Desechos Sólidos. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de MIL LEMPIRAS (L. 1, 000.00) más el decomiso de la carreta y semoviente, troco o bicicleta de carga. Corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, la aplicación de la multa respectiva y el decomiso de los trocos y carretas que no cumplan con lo establecido en este artículo.
Articulo 131
Ventas Eventuales. En períodos de festividades, expresamente calificados por la Alcaldía, el Departamento de Abastos y Mercados será la que tendría la competencia para extender estos permisos designándoles el área a utilizar determinando el tiempo de su funcionamiento, las personas naturales o jurídicas que pretendan comercializar bebidas alcohólicas en estos puestos eventuales deberán presentar solicitud al Juzgado de Policía Municipal, pues la autorización de Abastos y Mercados no faculta a éstos a vender dichos productos, el valor a pagar por estos permisos será contemplando en el presente Plan de Arbitrios Municipal y los Reglamentos que se aprueben para tal fin. El cobro del permiso será de Cien Lempiras (L. 100.00) diarios y no podrán abarcar un espacio mayor a 2 x 3 metros de espacio. Los lugares en donde se autorice la venta de bebidas alcohólicas deberán pagar Quinientos Lempiras (L. 500.00) diarios.
Articulo 132
Aérea de Estacionamientos en los Mercados Municipales. El estacionamiento para vehículos en la aérea de carga y descarga y zonas aledañas a los mercados municipales deben sujetarse a las disposiciones siguientes: Camiones que su capacidad máxima sea de 5 toneladas con productos perecederos y no perecederos su pago será de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por el tiempo establecido. Vehículos con capacidad máxima de 2 toneladas será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por el tiempo establecido. El tiempo de duración de carga y descarga no deberá exceder a 3 horas, aquellos vehículos que incumplan con lo establecido en esta disposición será sancionados con una multa de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00). El horario de carga y descarga de los vehículos en la aérea de estacionamientos será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. En cuanto al estacionamiento de vehículos particulares, será responsabilidad del usuario del vehículo. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la vía pública para expender desde estos cualquier mercancía o servicio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La contravención a esta disposición se sancionará con una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00). CAPÍTULO II PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES - PROMUCA
Articulo 133
Definición y Alcance. PROMUCA es el Departamento Municipal encargado de velar porque el consumo de carnes en el municipio se ajuste a las normas de higiene y salubridad calificadas. En el municipio de San Pedro Sula, sólo están autorizados para destace de ganado y comercialización de productos cárnicos: a) La Procesadora Municipal de Productos Cárnicos- PROMUCA. b) Establecimientos privados, debidamente autorizados por la Corporación Municipal previo dictamen del Departamento de Normas y Control Pecuario de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 134
Prestación de Servicios. La Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), prestará servicios de inspección, destace, refrigeración y chiqueraje, por cuyo concepto cobrará CUATROCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS (L.440.00) por cabeza de ganado mayor y DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS (L.206.00) por cabeza de ganado menor. Después de 24 horas, se cobrará adicionalmente por cada día transcurrido, en los conceptos siguientes: Chiqueraje: se cobrará la cantidad de Veinte Lempiras (L.20.00) por unidad de especie mayor y Diez Lempiras (L.10.00) por unidad de especie menor, respectivamente. Refrigeración: se cobrará la cantidad de TREINTA LEMPIRAS (L. 30.00) por unidad de especie mayor, y VEINTE LEMPIRAS ( L. 20.00) por unidad de especie menor. PROMUCA podrá prestar servicio de transporte si el usuario lo solicitare y se cobrará SETENTA LEMPIRAS (L.70.00) por unidad de especie mayor y TREINTA Y CINCO LEMPIRAS (L.35.00) por unidad de especie menor, siempre y cuando sea dentro de este término municipal. Es obligación de la administración de PROMUCA entregar al dueño del semoviente sacrificado las vísceras, cueros y demás que sean parte del animal sacrificado. Transcurrida una semana de no reclamar el producto objeto de la prestación de servicios, PROMUCA venderá el producto para resarcir los costos de bodegaje y servicios prestados a favor del dueño del semoviente.
Articulo 135
Prohibiciones. Se prohíbe el sacrificio de ganado mayor y menor en establecimientos particulares no autorizados. La carne procedente de mataderos no autorizados y sin supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de Salud Pública según sea el caso, de éste o cualquier otro municipio, debe ser decomisada. Se prohíbe el sacrificio de ganado hembra apto para procrear o en estado de gestación, así como aquel importado o desarrollado con fines genéticos. Se prohíbe la venta de carne en establecimientos y en forma ambulante, procedente de mataderos no autorizados y que no porten el sello correspondiente. La infracción a esta disposición dará lugar a su decomiso. Todo vendedor ambulante de carne deberá comprobar fehacientemente, ante la autoridad municipal que lo requiera, la procedencia de su producto de establecimientos autorizados, de lo contrario será decomisada. Se prohíbe transportar carne para fines comerciales, en vehículos que carezcan de unidades de refrigeración y que no estén herméticamente cerrados. La carne que se encuentre siendo transportada en las condiciones antes señaladas, pese a la prohibición establecida, será decomisada para comprobación de su procedencia y si es legal será devuelta a su propietario previo pago de una multa según el artículo siguiente. Todo producto cárnico decomisado, será inventariado y previa inspección, será donado a instituciones benéficas o destruida, según sea su condición sanitaria. Los subproductos de los semovientes que se sacrifiquen son propiedad del usuario, exceptuando los fetos que de inmediato serán destruidos por PROMUCA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 136
Controles. La carne decomisada por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente de este Plan, será devuelta a sus propietarios si se demuestra que está apta para consumo humano, previo pago de las multas de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) si se trata de ganado mayor y TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) para ganado menor. A quien se le encuentre carne contaminada con enfermedades peligrosas o que resultare la intoxicación o muerte de una persona como consecuencia de haber consumido derivados de ésta, el responsable de inmediato será denunciado, para que se le deduzca las responsabilidades civiles y criminales. PROMUCA con el apoyo de la Policía Municipal también velará por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de este Plan, donde se establece la tasa Pecuaria.
Articulo 137
Inspecciones. En el municipio de San Pedro Sula, sólo se podrá comercializar productos cárnicos provenientes de otros municipios, previo pago de la tasa por validación de permisos de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cabeza de ganado mayor y SETENTA Y CINCO LEMPIRAS ( L. 75.00 ) por cabeza de ganado menor, debiendo además asegurarse que cumple con los requisitos fitosanitarios y su respectiva licencia sanitaria del vehículo que transporta los productos cárnicos. Los inspectores de PROMUCA, apoyados por la Policía Municipal y en coordinación con otras dependencias municipales, realizarán inspecciones en todos los establecimientos donde se expenda productos cárnicos. También debe verificar que los semovientes que ingresan al municipio, sean trasladados con la respectiva Guía de Tránsito extendida en el municipio de origen.
Articulo 138
Informes. El Jefe de PROMUCA, debe presentar informe por escrito y detallado al Alcalde Municipal, a más tardar el CINCO (5) de cada mes, de todo lo actuado durante el mes inmediato anterior. CAPÍTULO III CEMENTERIOS
Articulo 139
Objeto. Competencia. Corresponde al Departamento de Cementerios, la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos inherentes a su funcionamiento como también el mejoramiento ambiental. El importe de los derechos, tasas, multas y recargos que se cobran por concepto de cementerios tienen por objeto mantener, mejorar y ampliar los servicios y asistencias que por este concepto debe cumplir la Municipalidad en observancia a la Ley de Policía y Convivencia Social, otras leyes sanitarias vigentes y las disposiciones de la Corporación Municipal.
Articulo 140
Venta de Lotes y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipales, lo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría: 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES Categoría A. Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes cementerios: Cementerio Zapotal Cementerio Río Blanco Cementerio Rivera Hernández Cementerio Calpules Cementerio Cofradía Cementerio Las Brisas Cementerio 24 de Abril Cementerio La Puerta Cementerio Chamelecón Cementerio Casa Quemada Cementerio El Carmen Cementerio del Ocotillo En los cementerios municipales de la categoría A, sólo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del Acta de Defunción correspondiente. Cualquier mejora que se pretenda hacer, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Además, en los Cementerios de está categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla siguiente: 1. Permiso de inhumación L. 250.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Permiso de exhumación L. 700.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 200.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 200.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00 6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 8. Constancia de Inhumación L. 100.00 9. Traspaso de derecho a familiares L. 200.00 Categoría B Se regirá bajo esta categoría, el Cementerio La Puerta. La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas: 1. Lotes de 2.50 m2 L. 500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer en lotes, generará cargo por CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios. 1. Permiso de inhumación L. 250.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00 6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1560.00 7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 250.00 9. Constancia de Inhumación L. 200.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 300.00 Categoría C. Corresponde a esta categoría el Cementerio General, APOSTOL SAN PEDRO- CEMENTERIO PATRIMONIAL- EI Bien Patrimonial es propiedad del municipio de San Pedro Sula. La legalización de los lotes se cobrará por la siguiente tabla: Tabla de Precios por Lotes para Legalización 1. Lotes de 2.50 m2 L 800.00 2. Lotes de 3.75 m2 L. 840.00 3. Lotes de 6.25 m2 L. 3,000.00 4. Lotes de 20.00 m2 L. 5,500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer o efectuar en los lotes, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 400.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 400.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00 6. Construcción de capilla de más de cuatro (4) gavetas, pagará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios de la Municipalidad. L. 200.00 8. Por uso de la propiedad a perpetuidad L. 380.00 9. Constancia de Inhumación L. 250.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 500.00 El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos. Las mejoras que se pretenda realizar en los lotes estarán destinadas a la restauración y decoración de la construcción, sea tumba o mausoleo, de acuerdo a las normas internacionales de restauración, supervisadas por el Departamento del Archivo Histórico Municipal. Multa. La destrucción de un monumento o daño físico, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aquellas personas que siendo advertidas demuelan un monumento considerado patrimonial se les aplicará la misma sancioìn. Tabla de precios. 1. Rubro por servicios de guía se pagará la cantidad de Dos- cientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) por grupos no mayores de 15 personas y Trescientos Cincuenta Lempiras (L. 350.00) por grupos de 16 a 25 personas. Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado. 2. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L. 30.00 3. Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L. 50.00 4. Material didáctico con valor de L. 100.00 5. Presentación digital con valor de L. 200.00 6. Usos para fines publicitarios con valor de L. 5000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno. 7. Publicaciones, vídeo y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L. 1500.00. Categoría D. Se incluye dentro de esta categoría el Cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: 1. Lote de 2.5 m2 a L. 560.00 el m2. Cualquier mejora que se pretenda realizar en los lotes, implicará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de precios por Servicios Varios 1. Permisos para inhumación L. 300.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Certificación de propiedad L. 300.00 5. Constancia por inhumación L. 250.00 6. Traspaso de derechos a familiares L. 500.00 2. CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega a la municipalidad del quince por ciento (15 %) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de cementerios públicos.
Articulo 141
Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes: 1. Permisos para inhumación L. 600.00 2. Permiso de exhumación L. 1,760.00 3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00 4. Permiso de Cremación L. 2,000.00 Los importes mencionados deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación y traslado de cadáveres de un cementerio a otro. También deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas antes mencionadas. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se sancionará con multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.
Articulo 142
Multa por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la no retención de la copia del recibo de pago a que se hace referencia el artículo anterior, se responsabiliza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales directamente a los propietarios del cementerio privado por su pago. La no entrega de la copia del recibo causará multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada día de retraso, pudiendo la Municipalidad auditar estas operaciones.
Articulo 143
Terrenos para Nuevos Cementerios. La Municipalidad puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. CAPÍTULO IV MARIMBA MUNICIPAL
Articulo 144
Alcance. Condiciones para la Contratación. Las funciones de presentación de la Marimba Municipal se efectuarán a solicitud de interesados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. El interesado (contratante) deberá solicitar al Director(a) del Departamento de Cultura y Turismo el uso de la marimba y una vez autorizado el concierto, deberá pagar en la Tesorería Municipal por cada función de cualquiera de las dos marimbas (Usula y Zorzales de Sula) la siguiente tarifa: a) Conciertos dentro del municipio L.2, 000.00 b) Conciertos fuera del municipio, previa autorización del señor Alcalde Municipal L. 4, 000.00 Los valores aquí referidos, corresponden a tres horas por presentación de la Marimba Municipal, cualquier tiempo adicional se cobrará a prorrata. 2. El contratante costeará los gastos de transporte para el traslado del personal e instrumentos, debiendo utilizar un medio adecuado para preservar la integridad física del personal e instrumentos; también cualquier daño o deterioro que, como consecuencia de la presentación, sufra cualquier instrumento. 3. El contratante y el Director de Cultura y Turismo deben firmar un contrato que establezca las condiciones del uso de la marimba.
Articulo 145
Facultades del Departamento de Cultura y Turismo: El Jefe del Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad, queda facultado para recibir y analizar las solicitudes por alquiler y uso de la Marimba y otros. También será el responsable de programar las presentaciones. Cuando se trate de eventos de Proyección Cultural sin fines de lucro, el uso de la Marimba Municipal será gratuito, en cuyo caso los beneficiarios deberán costear los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de ser necesario. TÍTULO V USO DE BIENES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Articulo 146
Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio; quedando en este último caso condicionado lo referente a las zonas y usos de los estacionamientos, alcances, tarifa, preventa de boletas, horarios, señalización e infracciones a los establecido en los contratos de adjudicación del servicio de estacionamiento regulado.
Articulo 147
Zonas y Usos de los Estacionamientos. La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permita la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente para mantener el orden y la planificación de la ciudad.
Articulo 148
Alcance. Tarifas Aplicables. Todo usuario de los estacionamientos deberá estar obligado a pagar cada vez que haga uso de las vías, independientemente de la ubicación, la cantidad será definida mediante un manual para tal fin.
Articulo 149
Señalización. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco, y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona.
Articulo 150
Infracciones. El incumplimiento de las normas del sistema de estacionamiento regulado, tiene el carácter de Infracción a la Normas de Tránsito y circulación y acarrearán la imposición de sanciones establecidas de la siguiente manera: Por estacionarse en zona no autorizada ni regulada, el infractor pagará UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00) en concepto de multa, adicionalmente deberá cancelar QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma un total de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) debiendo ser ingresados al Tesoro Municipal. La Policía Municipal serán los encargados de hacer velar y respetar lo establecido en este Artículo. CAPITULO II INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
Articulo 151
Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar Redes de distribución de Cable de Televisión, Eléctrico, Canal de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 55-2012, son afectas al pago de la TASA creada en este capítulo. Alcance: Se aplicará esta tasa, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico instalado en las vías públicas del municipio, como postes, torres y cableado. También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones clasificados como: a) Servicios Portadores b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios c) Servicios de Valor Agregado d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Tarifas Aplicables: a.- Derecho de Instalación de Antenas: Pagarán anualmente la cantidad de DIEZ LEMPIRAS (L.10.00 POR PIE DE ALTURA), la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio Servicio. El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate y en el mes de enero de cada año para aquellas que ya están instaladas, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio. b) Los servicios de Radiodifusión, Televisión, Televisión por Cable, pago por Eventos, Redes Informáticas, Telemando, Teletexto, Videotexto, Facsímile, Internet, Transmisión de Datos, Teleproceso y Transmisión de Datos, Mensajería Interpersonal, Mensajería de Voz, Vídeo, Videoconferencia, Tele Acción, que utilicen cables, alambres o cualquier tipo de conductores, pagarán una TASA DE CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ( 0.25%) ANUAL, calculado sobre los ingresos declarados por Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.600, 000, 000.00), pagará una TASA de CERO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0.50%) ANUAL. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de Industria Comercio y Servicio. El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Uso del Espacio Vertical. 2. Valor de Oportunidad que genera el municipio. 3. Costo de Operación, Regulación, Ordenamiento y Control del Servicio. 4. Mantenimiento de las áreas de Uso Público, donde están ubicadas las estructuras. 5. Por el Uso del Término Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 152
Permiso de Instalación para Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.- Se sujetarán a las siguientes disposiciones: a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, tendrá que solicitar y pagar por el Permiso de Construcción la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 55-2012. Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parta más alta de las mismas. b.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean éstos de madera, cemento o metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del municipio. c.-Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas, debe entregar a la Gerencia de Infraestructura, un plano detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación, por parte de la Corporación Municipal. d.- Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS, que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción y adicional la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Anuales. Estos valores se incluirían en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio, tendiendo que deben ser declarados todos los años.
Articulo 153
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. En un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de este Plan, toda persona Natural o Jurídica, afectada por la TASA establecida en este capítulo, debe presentar una Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio.- En un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia el presente Plan, cada persona Natural o Jurídica sujeta al pago de esta TASA, debe identificar con una cinta adhesiva de color previamente asignado por la Dirección de Informática, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre propiedad de esa persona, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio, deben presentarse cada 6 meses, un inventario para mantener actualizada la información.
Articulo 154
Pago del Tributo y Sanciones. El pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primero diez (10) días de cada mes en la Tesorería Municipal, presentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos, para aquellos cuya tasa es pagadera mensualmente. La tarifas que corresponde pagar anualmente, debe pagarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o en el mes de enero de cada año y para aquellas que ya están instaladas.- Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo, los contribuyentes serían sancionados: a.- Por falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al Diez Por Ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior.- b.- Por incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), sin perjuicio de cumplir la disposición establecida.
Articulo 155
Las empresas públicas y privadas que mantengan postes instalados, sean éstos de madera, concreto, metal o similar, en las áreas verdes y vías públicas del municipio de San Pedro Sula, deberán pagar la suma de Cien Lempiras (L. 100.00) por poste anualmente. Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año. CAPITULO III RÓTULOS Y VALLAS
Articulo 156
Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de instalación de la estructura lo establecido en los siguientes literales y anualmente por la renovación del permiso pagarán la misma cantidad establecida en los siguientes literales, pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, previa aprobación de la Gerencia de Infraestructura, debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda. Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios. De acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas vigente y a la siguiente clasificación, pagarán: a) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras de edificaciones, pagarán anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo éstas ser colocadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma b) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados dentro y fuera del área urbana y que estén ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian y pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por metro cuadrado o fracción de metro. En caso de vallas y/o rótulos unipolares luminoso pagarán anualmente trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de metro; y no luminoso pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra terceros una vez aprobado. c) Pantallas electrónicas se pagará anualmente Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro. d) Pantallas digitales pagarán anualmente Un Mil quinientos exactos (L. 1,500.00) por metro cuadrado o fracción de metro e) Los rótulos luminosos tipo bandera, adosados, adheridos y de cualquier otro tipo, pagarán anualmente trescientos lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro. f) Por la distribución de hojas volantes cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien. Sólo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso genera una multa de tres mil Lempiras (L.3,000.00) por cada cien volantes u hojas. g) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las disposiciones del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad pagarán anualmente por vehículo Ochocientos Lempiras (L.800.00) por vehículo. h) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por vehículo. i) La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, quien determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, previo dictamen y aprobación la Gerencia de Infraestructura. Otro tipo de publicidad en espacio público deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal. j) Por minivallas se pagará anualmente trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro, éstas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas (no podrán autorizarse minivallas adosadas a muros perimetrales si éstas se encuentran sobre la vía pública así como ningún elemento que esté adosado a la valla y que esté sobre la vía pública, fuera del límite de propiedad) y las mismas no deberán tener una medida mayor de cinco (5.00) por dos punto cincuenta (2.50) metros incluyendo todos los elementos de la minivalla tales como el marco, así mismo los elementos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para iluminación podrá volar sobre el espacio público a una altura mínima de tres (3.00) metros ocupando como máximo la mitad de la acera y esta medida no podrá exceder los noventa centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres minivallas por ubicación. k) Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público, se pagará anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción de metro (mupis y/o mopis, puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.). l) Por la instalación de publicidad inflable el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación), dirigibles, avionetas o similares, se pagarán setecientos Lempiras (L700.00) por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad. m) No se autoriza ningún tipo de publicidad en el espacio público y derecho de vía que sea puesto en postes, personas en movimiento o sobre medio de transporte no automotores; los elementos publicitarios podrán ser decomisados sin perjuicio de la multa impuesta la cual será de cuatrocientos lempiras (Lps. 400) por metro cuadrado o fracción. n) Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material) por unidad y por semana o fracción de semana, se cobrará trescientos Lempiras (L.300.00); para garantizar el retiro de las mismas el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad no deberá autorizar nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente. Se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. n) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, pintada o tipo bandera que ocupe el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos Lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción de metros. o) Por instalación de basurero ecológico se cobrará Ochocientos Lempiras (L.800.00) por metro cuadrado o fracción de metros.
Articulo 157
Todos los negocios pequeños quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación descrito anteriormente, cuando su rótulo no exceda uno punto cinco metros cuadrados (1.5 M2). Dichos comercios se establecen en el siguiente listado: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 158
Prohibicioìn. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público. QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES dentro del Municipio de San Pedro Sula. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa, dueño o la persona que aparezca en la misma. Para darle cumplimiento a este artículo, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se auxiliará de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Articulo 159
Multas. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en los artículos anteriores de este Plan de Arbitrios vigente se sancionarán con multas de: a) Los carteles, rótulos menores a 2mts², banners, direccionales instalados en el derecho de vía, pagarán una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) cada uno. b) Los rótulos que midan 2x1mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2000.00), de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. c) Los rótulos que midan 6.99x3mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán CINCO MIL LEMPIRAS, (Lps.5000.00) de multa, además se sancionará con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps 10,000.00), por el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad. d) Las vallas que midan 7mts² x 3mts² o más, por instalación sin permiso autorizado, pagaran una multa de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.), cancelación del permiso de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad. e) Los MUP (Mobiliario Urbano Publicitario) por instalación sin permiso autorizado, pagarán una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS. 10,000.00) y el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal. f) Multas por no tener permiso para circular con publicidad en vehículos: 1. Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48- 53 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 2. Autobús Medio, Autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 3. Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2,000.00) 4. Motocicletas con canasta o caja pagarán QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) Se faculta al Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad para que pueda realizar requerimientos, citas, decomisos, paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula. CAPÍTULO IV MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS
Articulo 160
Permisos. Vigencia. El Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad extenderá todos los permisos para la instalación de publicidad especial de los mobiliarios urbanos y pasarelas, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, para aprobación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplir Corporación Municipal. La vigencia de los permisos de los mobiliarios urbanos y las pasarelas será por un año. Todos estos permisos son prorrogables automáticamente siempre que la empresa que los instala pague los valores por la renovación del permiso, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la anterior y esté al día con las demás obligaciones municipales y cumple con las disposiciones contenidas en el dictamen que dio origen a su instalación.
Articulo 161
Requisitos. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener permisos para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, presentarán la solicitud a la Corporación Municipal por medio de la Secretaria Municipal y para este fin, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. b) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Indivi- dual debidamente autenticada c) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del gerente general o representante legal de la empresa que instalará la publicidad y de la persona natural o jurídica donde se instalará la publicidad. Si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal. d) Escritura de la Propiedad donde se instalará la publicidad solicitada. e) Fotocopia del R.T.N. del peticionario. f) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante). g) Presentar autorización firmada por el propietario o represen- tante legal del inmueble donde se colocará la publicidad, además de incluir la clave catastral del mismo, conforme al formato que sea entregado en la Alcaldía Municipal. h) Presentar plano de ubicación y diseño arquitectónico del mobiliario en todos los casos y estructural si a juicio de la Dirección de Urbanismo lo amerita.
Articulo 162
Derecho Preferente. La Empresa a quien se le otorgó el permiso para la instalación de Mobiliarios Urbanos y/o Pasarelas, tendrá el derecho preferente para revalidar su permiso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de revalidar permiso o de cancelarlo si de acuerdo a estudios y análisis técnicos estos concluyeran que la ubicación del mobiliario urbano o la Pasarela causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje Urbano; por falta de cumplimiento de condiciones plasmadas en permiso anterior o incumplimiento del plan de mantenimiento.
Articulo 163
Aprobación e Instalación de Pasarelas. La Corporación Municipal aprobará la instalación de Pasarelas, previo los dictámenes de la Gerencia de Infraestructura.-Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y de peatones. Queda prohibido el uso de pasarelas para otro propósito que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela.
Articulo 164
Exigencias para las Pasarelas. Las pasarelas deberán cumplir las siguientes exigencias: a) El área publicitaria a autorizar podrá ser de hasta Un Metro (1.00 m) de altura por el largo de la pasarela. b) El rótulo publicitario deberá ser iluminado. c) Se autorizará un anuncio publicitario por cada lado de la pasarela. d) La pasarela deberá tener barandales y mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma. e) Los rótulos deberán de ser ubicados a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo con el propósito de permitir la transparencia de la pasarela a la vez seguridad en la circulación de peatones. f) Los rótulos podrán instalarse arriba o abajo de la pasarela; si es abajo, los rótulos deberán ubicarse a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo, y si se instalan arriba, la parte baja del mismo deberá estar por lo menos a dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2.44 Mts.) sobre el nivel de piso de la pasarela y si tuviera cubierta de techo sobre el mismo. En todos los casos se deberá cumplir con el propósito de permitir la transparencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la pasarela y proveer seguridad a los usuarios. La altura mínima entre la parte inferior del rótulo y la rodadura de la calle en ningún caso podrá ser menor de cinco metros con veinte centímetros (5.20 m).
Articulo 165
Mantenimiento de la Publicidad y Mobiliario Urbano. Es obligación de la empresa que solicita la instalación de los paraderos y pasarelas, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, etc.). De acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. Previo a la solicitud de renovación del permiso de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de las instalaciones. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de permisos hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de 15 días a partir de la notificación, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento en el plazo estipulado, la publicidad será removida por la municipalidad a costo de la empresa que la solicitó y el permiso de explotar la publicidad será cancelado.
Articulo 166
Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones. Toda empresa que reciba autorización municipal para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, designará para la municipalidad el VEINTE POR CIENTO (20%) de los espacios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento de ese equipamiento, el que debe ser igual a los utilizados por la empresa. El porcentaje de los espacios utilizados para publicidad de la municipalidad estarán exentos del pago de instalación y derechos de permanencia. Cualquier daño que este mobiliario cause a personas y bienes, será responsabilidad del propietario
Articulo 167
Instalación y Especificaciones de los Paraderos. El Departamento de Transporte Público, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano (buses y taxis), donde se podrán instalar paraderos y éstos deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 1. La estructura del paradero será de techo metálico de 7.00 metros de largo y 2.80 metros de ancho. Con canal y bajada para las aguas lluvias. 2. La columna metálica será de 2.60 a 3.00 metros de altura, y tendrán que ser sostenidas por pernos de 1/2 (media pulgada). 3. La cimentación de las columnas será conforme a las siguientes especificaciones: Una Zapata de concreto de 0.60 x 0.60 x 0.20 metros, como mínimo, con hierro de 3/8 (tres octavos de pulgada) a cada 0.20 cm. en ambos sentidos; un pedestal de concreto de 0.20 x 0.20 x 0.20 metros con cuatro (4) pernos de 1/2 pulgada. 4. El material de fabricación será de acero y será pintado con pintura de aceite de color gris. 5. El paradero debe tener piso de concreto, elevado de 0.15m sobre la superficie de rodadura, en caso que haya acera debe mantener la simetría con ésta. 6. En la viga del paradero se colocarán el número de rutas que utilizan dicha parada y los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula. 7. Cada Paradero tendrá sillas con respaldar ergonómico e iluminación integrada. Tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obsta- culizar la libre circulación de peatones y minusválidos por la acera. El paradero debe estar retirado de la orilla de la rodadura en al menos dos metros para permitir el libre paso peatonal. 8. La iluminación del paradero, es responsabilidad de la empresa que recibe la autorización.
Articulo 168
Exigencias para los MUPI. Sólo podrá instalarse como parte de los paraderos, (Bloque), cumpliendo las siguientes exigencias: a) Iluminación integrada a la estructura, canalizada en forma subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo o evidenciar expresamente que tiene otro arreglo para el pago de energía. b) Los MUPI como componentes de los paraderos, no interferirán de ninguna forma la señalización vertical y la visibilidad de los conductores y de los usuarios del paradero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Deben estar ubicados a no menos de 10 metros de la bocacalle y en aceras con no menos de tres (3m) metros de ancho. e) Los MUPI del Paradero, deben instalarse uno al lado del otro en el extremo del paradero que no impida la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia no menor de un Metro con cincuenta centímetros (1.50m) del mismo.
Articulo 169
Restricciones. No se podrá instalar Mobiliario urbano en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, ni a cien (100) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y de carácter temporal y en todo caso deberán instalarse con la autorizacion y cumpliendo las directrices que para ese efecto mande la Dirección de Urbanismo.
Articulo 170
Bloque. Se permitirá únicamente dos (2) MUPI por Paradero, esto, para fines de control y funcionamiento constituye un Bloque.
Articulo 171
Restricciones y Sanciones. Se prohíbe la renovación de permisos para MUPI individuales. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran deterioro físico y sea necesaria su remoción por peligro inminente que represente y que habiendo sido notificado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad y no se realice será sancionado con una multa de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) y la remoción de la misma incurriendo en todos los gastos el infractor. El solicitante es responsable de reparar cualquier daño a la estructura en un plazo de siete (07) días calendario como maìximo.
Articulo 172
Multa.- Una vez agotados los trámites legales por parte de la municipalidad, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00 ). So pena de las acciones legales en que incurriera.
Articulo 173
Control de la Publicidad. En ningún caso el mobiliario urbano y las pasarelas podrán contener publicidad que indique competencia, con la empresa o institución frente a la cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos, valla convencional, vallas móviles, pantalla digital, electrónica móvil y estacionaria, vallasunipolares, bipolares, tripolares, tetrapolares, minivallas, mini unipolar, rótulo de pedestal, Mup (Mobiliario Urbano Publicitario), Mup solo, Mup tipo paleta, rótulos adheridos, rótulos anexados, cajas de luz, rótulos pintados, rótulos de neón, rótulos luminosos, letras encajueladas, lonas tensadas, pvc forrado de vinil, coroplast, duroport, frost, viniles, vallas en 3d, rótulos en 3d, rótulos rota posters, valla trimedia, rótulo tipo solera, basureros ecológicos, rótulos monolitos, rótulo direccional con publicidad, fascias adheridas, fascias anexadas, vallas de neón, rótulos imantados, carteles, banners, kioskos, rótulos micro- perforados, rótulos de vinil, rótulos dibujados, rótulos pintados, avisos, viñetas (sticker), calcomanías, etc. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad será sancionado con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00) por primera vez; CINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 5,000.00) por segunda vez y DIEZ MIL LEMPIRAS ( Lps. 10,000.00) por tercera y última vez. La empresa tendrá un plazo máximo de SIETE (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad.
Articulo 174
Áreas Especiales. La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar áreas especiales las que serán concesionadas, en las cuales se podrán desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la ciudad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a concurso entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas. La persona que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa que gane según concurso el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas, a ejecutar las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza.
Articulo 175
Se prohíbe otorgar permisos para colocación de publicidad en vías públicas a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad. Todos los valores que cobre la Municipalidad de San Pedro Sula por estos permisos deberán ser cancelados completamente en las cajas de tesorería municipal. La rotura y reconstrucción deberá realizarse por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura asegurándose que se deje en las mejores condiciones en que estaba anteriormente, y hacerse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles y la Gerencia de Infraestructura cobrará por metro cuadrado o fracción y por adelantado a las personas naturales y/ o jurídicas solicitantes, de acuerdo al tipo de material según la siguiente tabla: Concreto Hidráulico (e=15.0cm), 4,000psi L. 1,188.00 Mezcla asfáltica. (0.07m) L. 1,326.00 Adoquín L. 780.00 Adoquín reutilizable L. 480.00 Acera (e=10.0cms) L. 480.00 Bordillos (M.L.) L. 720.00 Tierra L. 360.00 CAPITULO V PERMISO PARA ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS, ROTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO, TRABAJOS EN PUENTES
Articulo 176
Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través de la Gerencia de Infraestructura, autorizará por tiempo definido a personas naturales y/o jurídicas el Permiso para la Rotura de Calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite de acuerdo a la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para el tipo de concreto hidráulico en losas con espesores mayores de 15.0 cm. el costo de reparación del m2 se incrementará en CIENTO VEINTE LEMPIRAS (L.120.00) por cada 5.0 cm. de espesor adicionales o fracción de los mismos. Por fracciones de metros cuadrados (m2) de reparación, se cobrará el METRO CUADRADO (m2) completo. El valor del permiso y los costos de reparación deberán ser enterados en ventanilla de Tesoreria Municipal, previo al inicio de los trabajos. Para efectuar trabajos en puentes, la Gerencia de Infraestructura y Dirección de Urbanismo dictaminará previamente y de manera especial según el caso, lo que más convenga a los intereses de la ciudad. En caso de aprobarse el permiso, dichos trabajos deben ser realizados por servicios especializados de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula bajo estricta supervisión de la misma Gerencia. La Unidad de Concesiones es la responsable de que se cumplan estas disposiciones.
Articulo 177
Multas por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la rotura de las Vías Públicas sin permiso Municipal, por trabajos domiciliarios pagará una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y por trabajos en el Sector Comercial o Industrial, pagará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00). Por trabajos de Obras Públicas pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). Todo sin perjuicio del pago de los permisos correspondientes.
Articulo 178
Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Infraestructura y el Departamento de Transporte Público, autorizará el permiso para la rotura de calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite será de Doscientos Lempiras (L.200.00) por el permiso más los costos de la reparación del daño. En caso de que se efectúe la rotura de calles, aceras y demás propiedades sin la autorización correspondiente, incurrirá en una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) más los costos de la reparación del daño. TÍTULO VI SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS
Articulo 179
Alcance. Tarifas Aplicables. Por las diferentes gestiones y actos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad, se cobrará con base en las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones y Reposiciones: a) La autorización de libros contables ante la Secretaria Municipal, tanto libros corrientes, como hojas para uso electrónico pagará la suma de L.5.00 por hoja en el caso de Personas Naturales y Jurídicos deberán presentar como requisito fotocopia de la Escritura de Constitución y para Profesionales Independientes, fotocopia del Carnet de Colegiación vigente. En el caso de hojas para uso electrónico deberá presentar la notificación extendida por la DEI. b) Por cada emisión y reposición de Tarjeta de Solvencia L. 30.00 personas Naturales y L. 50.00 personas Jurídicas c) Por financiamiento en Pagaré y Letras por concepto de Gastos Administrativos L.200.00 d) Por cada hoja de información proporcionada por la Gerencia de Informática se le cobrará. L. 15.00 2. Certificaciones y Constancias: a) Por cada certificación de asuntos del año en curso extendida por la Secretaría Municipal. L. 300.00 b) Por cada certificación de asuntos de años anteriores extendida por la Secretaria Municipal L. 350.00 c) Por cada constancia de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales de servicios, agropecuarios, etc. L. 50.00 d) Por cada constancia de exención para establecimientos comerciales: Personas Naturales L. 50.00 Personas Jurídicas L. 100.00 e) Por inscripción de naturalización en el R.N.P. L. 500.00 f) Por cada constancia de tarjeta de espera emitida L. 50.00 g) Por cada constancia de no poseer negocio L. 50.00 h) Por boleta de Constancia de Vecindad de acuerdo a lo siguiente: 1. Para efectos de concurso para trabajo L. 300.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En el caso de empleados municipales que soliciten la constancia no pagarán el valor de la misma, siempre y cuando presenten su carnet o constancia de trabajo. 2. Para efectos de herencias y legados L. 200.00 3. Para efectos de trámite ante el Tribunal Supremo Electoral L. 100.00 j) Por Certificaciones y material de investigación para fines Legales, impreso, electrónico o por cualquier otro medio L. 500.00 k) Venta Ejemplar Plan de Arbitrios del presente año L. 50.00 l) Por aviso de publicación de solicitud de Dominio Pleno se pagará la suma de L. 150.00, el cual será otorgado siempre y cuando haya presentado la solicitud por medio de apoderado legal ante la Secretaria Municipal n) Constancias en Trámite de expedientes en curso L. 100.00 3) Celebración de Matrimonios: Por la tramitación y celebración de matrimonios: a.) Dentro del Palacio Municipal o en las Oficinas Zonales 1. Nacionales L. 400.00 2. Extranjeros L. 1,200.00 b) Fuera del Palacio Municipal 1. Nacionales L. 2,500.00 2. Extranjeros L. 4,000.00 c). Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por Notario L. 600.00 4) Servicios del Archivo Histórico Municipal: El Archivo Histórico Municipal cobrará por anticipado los siguientes servicios: a) Encuadernación: 1-a) Encuadernación de libros, revistas por cada una L. 100.00 2-a) Reparación de libros y otros por cada unidad L. 100.00 3-a) Servicio de fotocopiado, por cada hoja L. 0.80 4-a) Servicios de engargolado por unidad L. 40.00 b) Servicios Profesionales: 1-b) Talleres de Capacitación L 1,500.00 2-b) Conferencias con derecho a material L. 600.00 3-b) Asesorías Técnicas L. 5,000.00 c) Servicios de Computación. Conferencias con derecho a diskette: 1-c) Para nacionales L. 350.00 2-c) Para extranjeros L. 500.00 d) Operaciones Archivísticas. Cuadernos de trabajo, boletines, revistas, memorias, etc. Desde L.20.00 a L.250.00 e) Membresía de Investigador L. 280.00 anual f) Venta de libro (Monografía de San Pedro Sula 1936) L. 175.00 c/u. i) El Archivo Histórico Municipal, proporcionará el servicio de Internet a quien lo solicite, cobrando una tarifa que exista en el mercado en ese momento, proporcionando un 10% de descuento a las personas que tienen la Membrecía. Todos los ingresos generados por el Archivo Histórico, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, para lo cual se deberá crear una cuenta bancaria especial para el depósito de estos fondos, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente para el manejo del Archivo Histórico, siendo responsabilidad del tesorero darle cumplimiento a esta disposición Corporativa. 5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social: Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal. Constancia de Investigación Social y Económica, reafirmando su situación L.125.00 6) Servicios Administrativos del Departamento de Educación. Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal. a) Por cada constancia de Integración Actual a la Docencia por Convenio Municipal-Secretaría de Educación L. 50.00 b) Por cada constancia de haber laborado con base en el Convenio a la Docencia Municipalidad-Secretaría de Educación. Años anteriores L. 80.00 c) Por cada constancia a alumno becado de años anteriores L. 3 0.00 d) Asesoría Técnica por Agrónomos para proyectos de forestación en Zonas urbanas y rurales L. 100.00 e) Asesoría Técnica por Agrónomos para implementación de proyectos Productivos (Huertos, peceras, conejeras) L. 1,500.00 f) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, etc.) Rural. L. 7,000.00 g) Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, aspectos etc.) Urbano L. 5,000.00 Todos los ingresos generados por el Departamento de Educación, como también las donaciones y regalías que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal y podrán ser destinados a los programas desarrollados en esta Unidad. 7) Guías de Tránsito: Sólo se podrá tramitar Guía de Tránsito para el traslado de semovientes desde el municipio, para lo cual es condición obligatoria que el fierro esté inscrito en este municipio, o presentar la Carta de Venta respectiva. El propietario debe pagar una boleta de CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00) por semoviente. 8) Vistos Buenos: Para Carta de Venta y por cada cabeza de ganado: Mular, caballar, asnal y vacuno cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán VEINTICINCO LEMPIRAS (L.25.00) y porcino cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 50.00). Cualquier emisión de Constancia no establecido en los incisos anteriores deberá ser cobrada a un costo de Doscientos Lempiras por constancia (L. 200.00)
Articulo 180
Libros legales que los comerciantes deben llevar por Ley. Multas por Autorizaciones fuera de Término. Por solicitar autorización de Libros Legales y Contables después del inicio de operaciones de un negocio se aplicará una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y por no estar actualizada la operación contable al momento de aplicar una auditoría, se aplicará una multa de CINCO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.5,000.00). CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Articulo 181
Alcance. Sujetos Pasivos. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de iniciar sus actividades, un Permiso para Operación de Negocio por cada establecimiento, bodega, Sucursal, depósito, oficina de consultoría con o sin local en el municipio, los kínder, escuelas, colegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de venta de servicios por personas naturales o jurídicas y cualesquiera otro negocio similar, ubicados dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la Ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso Simplificado de Permiso de Operación de Negocio en el municipio de San Pedro Sula. En zonas no catastradas, el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos podrá otorgar permisos eventuales o temporales cuando se acredite por parte del solicitante y mediando verificación de la autoridad, que el acto o la actividad no acarrea ningún perjuicio para el bienestar general ni para el orden público. No se otorgará Permiso de Operación a las empresas, cuyo local o bien inmueble donde operan o estén rentando no esté solvente con el pago de los tributos municipales A) APERTURA. De conformidad con la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el Proceso Simplificado de Emisión de Permiso de Operación de Negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena. 2. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas Jurídicas pueden hacerse representar por un apoderado legal, que deberá acreditarse con el PODER respectivo. 4. Contrato de Arrendamiento 5. Clave Catastral del Inmueble La vigencia del Permiso de Operación de Negocio para todo tipo de Negocios será de un (1) año, con vencimiento el 31 de Diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año. Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos: Cuadro No. 2: Negocios en Actividad en General. Cuadro No. 3: Negocios en Actividad Especial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cuadro No. 4: Puestos en los Mercados y Molinos de moler maíz. No se otorgará el Permiso de Operación de Negocio a urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, que comercialicen lotes sin poseer el respectivo Permiso para Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. No se autorizará Permiso de Operación de Centros de venta, de consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentren en menos de 100 m. de distancia de escuelas, iglesias, hospitales y centros gubernamentales desde el punto más cercano de ambos límites de propiedad. En todo caso, este permiso es diferente a cualquiera otra actividad mercantil que realice el solicitante. No se autorizarán Permisos de Operación de Negocios de nuevas discotecas, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente, billares, cines y espectáculos dentro del primer anillo de circunvalación, así como en zonas densamente pobladas y residenciales, que se encuentren cerca de escuelas, institutos, universidades, museos, lugares de recreación de menores e iglesias de cualquier denominación a excepción de la Zona Turística, previo dictamen favorable de la Dirección Municipal de Turismo; así mismo, no se autorizará el permiso correspondiente si la actividad del negocio va en contra de la moral y buenas costumbres. El Permiso de Operación para bares ambulantes turísticos, se otorgará previo al dictamen del Departamento de Transporte Público, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. Y cualquier otro relacionado. El costo es de DOCE MIL LEMPIRAS (L.12,000.00). Cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Empresas no Domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener el Permiso de Operación, pagando la tasa anual única, señalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que proceda, a una calificación distinta por parte de la Municipalidad, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. B) CIERRE. Serán objeto de cancelación del Permiso de Operación de Negocio los establecimientos que: 1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2. El Uso de Suelo en relación con la Zonificación no sea compatible con el Giro Comercial o Actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión del Permiso de Operación de Negocio. 3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente es- tán operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al Dictamen de Uso de Suelo que emita la Oficina de Control Urbano. 4. No tramiten, paguen y obtengan el Dictamen Ambiental de DIMA cuando por el giro del Negocio se requiera. 5. No cumplan con las recomendaciones Ambientales proporcionadas por DIMA. 6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera el personal autorizado por la Municipalidad para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 8. Los establecimientos que fueren objeto de 3 denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escandalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 9. A las empresas urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente Permiso de Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto. c) Por no haber trasladado a la municipalidad el 15% de área de utilidad pública que le corresponde. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcela miento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura. e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 87 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 10. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de Prevención de Riesgos contra Incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. C) RENOVACIÓN. Se renovará el permiso de operación de todo tipo de negocios durante el mes de Enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, periodo fiscal y fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Además, deberán adjuntar una fotocopia del recibo pagado de sus tributos municipales, del volumen de venta del mes anterior. Para toda renovación de Permiso de Operación de Negocio es requisito indispensable que tanto el propietario del negocio o de la actividad económica como el propietario o responsable del bien inmueble donde opera, esté totalmente solvente con todas las obligaciones tributarias. D) INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSI- BILIDADES. Sanciones. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos hará inspecciones rutinarias para el fiel cumplimiento de este Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, (artículo 122 inciso C, de la Ley de Municipalidades, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio). Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa equivalente al doble del valor establecido para el Permiso de Operación; por operar estando en mora con la municipalidad y por no atender los requerimientos administrativos enviados por la municipalidad. Por no regularizar el permiso o continuar en mora: Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiere regularizado el permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y en caso de que persista el incumplimiento, se procederá al cierre definitivo del negocio. Las anteriores sanciones se establecen sin perjuicio del Régimen Sancionatorio contemplado en el “Capítulo XII denominado Del Régimen de Fiscalización y Sanciones”, contenido en la Ordenanza Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Emisión del Permiso de Operación de Negocio. E) REGULACIONES. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos. Se prohíbe a las pulperías la instalación de máquinas tragamonedas que incluyan juegos de azar o de suerte. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos (como ser canchas deportivas de futbol rápido cerrados y con grama artificial o natural) y estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Se Regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 P.M. a 10:00 P.M., y días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldadura, ebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la cancelación del permiso de operación y cierre definitivo. En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su Tarjeta de Identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta. Los siguientes negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Estos Negocios estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Tienda de Licores: Lunes a domingo: de 10:00 A.M. a 9:00 P.M. Tienda de Conveniencia: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 88 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Lunes a jueves: de 10:00 A.M. a 11:00 PM. Viernes y sábado: de 8:00 A.M. a 2:00 A.M. Domingo: de 6:00 AM. a 8:00 PM. Depósitos: Lunes a domingo de 8:00 A.M. a 11:00 P.M. Pulperías: Lunes a Domingo: de 6:00 AM. a 10:00 PM. Supermercados y Minimercados: Lunes a Domingo: de 8:00 AM. a 9:00 PM. Además los siguientes negocios en los cuales se vende y consume bebidas alcohólicas, estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Glorietas y Merenderos: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Billares: Lunes a Jueves: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Viernes a domingo: de 9:00 A.M. a 11:00 P.M. máximo 2 cervezas. Expendios de Aguardiente: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 8:00 P.M. Restaurantes: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 12:00 de la noche. Drive In: Lunes a Domingo: de 4:00 P.M. a 12:00 de la Noche. Bares y Club Sociales: Lunes a Jueves y Domingo: de 5:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 5:00 P.M. a 2:00 A.M. Clubes Nocturnos, Bailables y Karaokes: Lunes a Jueves y Domingo: de 6:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 6:00 P.M. a 2:00 A.M. Discotecas: Lunes a Jueves y Domingo: de 8:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 8:00 P.M. a 2:00 A.M. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientes, deberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su Permiso de Operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas. . Los negocios que se encuentren abiertos o funcionando fuera del horario establecido para los mismos, serán multados por primera vez con la cantidad de dos salarios mínimos, por segunda vez será sancionado con tres salarios mínimos y por tercera vez la cancelación del permiso de operación y el cierre del negocio. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo estas bebidas fuera de los horarios establecidos se aplicará el doble de las multas. A los consumidores que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas en el negocio fuera del horario establecido, se les aplicará una multa de un salario mínimo por persona. Juegos de Salón: El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 P.M. a 10:00 P.M.; días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasas, para no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampagrasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L. 5,000.00 y no se renovará permiso de operación del negocio o empresa. F) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por el permiso de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera: 1) Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y nivel superior (Universidades): Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). 2) Organizaciones de Desarrollo Financiero y similares: Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). G) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente mil Lempiras (L.1,000.00) por cada rockola sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamiento. H) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de Permiso de Operación la cantidad de Cincuenta Lempiras (L. 50.00) por Metro Cuadrado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 89 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 182
Requisitos Especiales. Para otorgar permiso de Operación de Negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes: Constancia del Departamento de Transporte Público cuando se trate de la operación de empresas de transporte, incluir el lugar de operaciones. Fotocopia autenticada del Permiso de Explotación de Estación Gasolinera emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras. Constancia original de Punto de Acta de la Corporación Municipal de la Aprobación de Permiso para iniciar Trámites, cuando se trate de Estaciones Gasolineras. Dictamen de la Dirección Municipal de Cultura y Turismo (sólo para Negocios ubicados en Zona Turística). Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la Licencia por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población se solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará la operación del negocio, las cuales tendrán que insertarse en el permiso de operación de la municipalidad. Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INGEOMIN, así como el Contrato de medidas de mitigación y la Licencia Ambiental extendida por autoridad competente.
Articulo 183
Prohibición de Comercializar Productos a Base de Pólvora. Se prohíbe, el otorgamiento de permisos para la operación de negocios dedicados a la producción, distribución y venta al por mayor y menor de mercancías elaboradas a base de pólvora, su almacenamiento y quema de los mismos; de igual manera, se prohíbe la distribución o venta de estos productos en cualquier centro con actividad comercial diferente. Queda prohibido el ingreso al Municipio por cualquier vía de los referidos productos. Sin embargo, cuando algún ciudadano procedente y con destino a otro municipio diferente de San Pedro Sula, traslade productos de esta naturaleza, la Policía Municipal le requerirá la Guía respectiva extendida por la municipalidad del municipio de origen y donde habrá de constar el destino final y las condiciones mínimas de seguridad con que debe ser transportado. El porteador deberá ser acompañado por una patrulla de la Policía Municipal hasta el límite del municipio de San Pedro Sula, para asegurar que ese producto no se comercialice en el mismo. La violación a esta disposición hará incurrir a los infractores en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). El producto decomisado será destruido mediante acta del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. La Policía municipal, realizará operativos periódicos en todo el municipio para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo. La Municipalidad podrá permitir el uso de fuegos pirotécnicos artificiales, estrictamente controlados y certificados. Es responsabilidad del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos autorizar el permiso y ejercer estricta vigilancia durante su uso. El permiso para espectáculos con fuegos pirotécnicos tendrá un costo de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) por cada vez.
Articulo 184
Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares, discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes nocturnos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de 85 decibeles adentro del establecimiento y 50 decibeles afuera del mismo. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
Articulo 185
El incumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior se sancionará con multas entre quinientos (L.500.00) a cinco mil Lempiras (L. 5,000.00) y la reincidencia dará lugar al cierre temporal y/o del negocio.
Articulo 186
Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos o quienes detonen armas de fuego, explosivos o similares cerca de los negocios nocturnos, así como en calles y zonas residenciales, serán sancionados con una multa teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impondrá conforme a la escala siguiente: a) Faltas Leves: con multas de L. 300.00 a L . 500.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 90 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Faltas Graves de L. 501.00 a L.5,000.00. c) Suspensión o revocatoria del permiso de operación y cierre del negocio conforme a la Ley de Policía y de Convivencia Social. Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
Articulo 187
Quien desee realizar alguna de las actividades descritas a continuación, deberá pagar por concepto del permiso especial las cantidades siguientes: 1) Para la realización de carnavales, un mil Lempiras (L.1,000.00) diarios; 2) Por la celebración de promociones de establecimientos comerciales trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por cada día que se celebre el evento o actividad. Dichos permisos se otorgarán hasta por dos días consecutivos en una semana y no más de seis (6) horas por día, los que podrán dar inicio a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y no podrán exceder a las dos de la mañana (2:00 a.m.).
Articulo 188
No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes del municipio de San Pedro Sula para el desarrollo de actividades lucrativas. En caso contrario será multado con un monto de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). CAPÍTULO III VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Articulo 189
Vigilancia al Cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal, vigilará el cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad, para asegurar que las personas comprendidas en la misma, reciban los beneficios que la Ley establece. A tal efecto, ejecutará inspecciones regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a la citada ley, se sancionará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); la reincidencia se sancionará con el doble de la sanción aplicada la vez anterior. En virtud de la Ley de la Tercera Edad, todas las personas naturales o jurídicas que venden bienes o servicios deberán colocar dentro de sus establecimiento o unidades de servicio y en lugar visible, un cuadro de tamaño de CINCO (5) pulgadas de alto y OCHO (8) pulgadas de ancho, con fondo blanco y letras de color negro, con la Leyenda siguiente: “LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, GOZAN EN ESTE ESTABLECIMIENTO, DE LOS DESCUENTOS Y BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA TERCERA EDAD”.
Articulo 190
VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El departamento de Resolución Alternativa de Conflictos vigilará el cumplimiento de la LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para asegurar que las personas comprendidas en las mismas reciban los beneficios que esta Ley establece. A tal efecto ejecutará regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a esta Ley, así como el irrespeto a los estacionamientos designados para estas personas, se sancionará con una multa de mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00) y el retiro del vehículo del lugar prohibido, utilizando el servicio de grúa. CAPÍTULO IV. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES
Articulo 191
Alcance. Tarifas Aplicables. El Director del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado Municipal, otorgará permiso para espectáculos públicos ocasionales así: a.- Circos. Pagarán por cada boleto vendido para cada función el DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor. El permiso será expedido, previo depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) a vender, en efectivo o fianza bancaria, de acuerdo a la totalidad de boletería emitida, previo dictamen favorable del Director Administrativo. El valor a pagar no deberá ser inferior a Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) por cada función. b.- Las Ferias. Pagarán CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00) en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, debiendo tramitar su permiso en esta dependencia, los Patronatos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 91 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Conciertos de artistas internacionales: *Esto variará de acuerdo al tipo de artista, montaje, lugar, promoción y aforo. i. Como apoyo al arte y cultura en nuestro municipio, los conciertos de artistas nacionales, éstos no deberán pagar ninguna tasa por un permiso especial para presentaciones en el municipio de San Pedro Sula. Obligaciones de los Responsables. En todos los casos deberá cumplirse con lo ordenado en materia de ornato, limpieza, orden público y seguridad, y no podrán ubicarse en áreas de uso público. Exenciones. Están exentas del pago de la tarifa correspondiente las funciones de artistas nacionales no profesionales, feria de barrios colonias en cualquier evento, debidamente calificados por el Alcalde Municipal. En estos casos deberá acreditarse ante el Juzgado Municipal, por medio de los representes y organizadores del evento, que entregaron el 10% eximido a las instituciones benéficas mediante recibo y depósito a cuenta bancaria.
Articulo 192
Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de Publicidad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda, queda prohibida en locales cinematográficos, teatrales y en general en espectáculos públicos, toda publicidad por medio de carteles o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o de barrios y colonias. Se exceptúa de lo anterior la Feria Juniana, cuyo permiso y determinación de pago, lo hará el comité de Feria que para tal efecto se creare anualmente. c.- Los circos nacionales de pequeña escala, deberán solicitar permiso por escrito, acompañado de la autorización o contrato de arrendamiento del predio en donde funcionarán y el tiempo de duración, una vez aprobado el permiso respectivo, pagará CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada día de función. d.- Las carpas, deberán solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por día. Para que dicho permiso sea aprobado deberá seleccionarse un sitio privado sin obstruir el paso de vehículos y personas. e.- Permiso para instalación de inflables, se debe solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán por cada día QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe su instalación en derecho de vía. f.-Toda persona que utilice Altoparlantes estacionarios o en vehículos, deben solicitar el permiso correspondiente y deben pagar la cantidad de Cien Lempiras (L. 100.00) por día. g.- Los eventos de artistas nacionales y circos extranjeros que se realicen para fines de beneficencia, no necesitarán efectuar el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la boletería a vender; para el otorgamiento del permiso en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos y el permiso se les otorgará previa calificación del Alcalde, donde se declarará que se han llenado todos los requisitos de Ley para la respectiva exoneración. Para otorgar este permiso se solicitará como requisito mínimo lo siguiente: 1. La entrega del 10% del total de la boletería a vender a las Sociedades de Beneficencia. 2. Presentar la revisión de Bomberos de las medidas de seguridad y emergencia. 3. El pago del servicio de desechos sólidos. 4. Dictamen del Departamento de Transporte Público 5. Auditoría de Boletería de la Administración. h.- Los conciertos de artistas internacionales, se cobrarán en base a una tabla según el evento, las cuales serán catalogadas de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales expresiones inconvenientes o peligrosas, para los menores y que no cuenten con el respectivo permiso. Toda persona natural o jurídica legalmente autorizada, que tenga intención de hacer publicidad de películas, obras teatrales o de hacer presentaciones de espectáculos públicos, deberá presentarse ante la Gobernación Política adjuntando los dibujos, textos y fotografías publicitarias, e indicando así mismo, el lugar donde se desee hacer la publicidad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, autorizará el permiso para todo espectáculo público, sin perjuicio para la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez presentado el informe que sustente que haya cumplido con los requisitos de Seguridad de Instalaciones, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, Policía Municipal y Preventiva y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ser: Circos, Presentaciones Artísticas, Musicales, Deportivas y en general todo evento masivo de personas, los cuales deberán presentar 72 horas antes del evento, el informe respectivo. Se prohíbe la celebración de estos eventos sin el permiso respectivo; así mismo, quien coordine el evento será responsable de cualquier siniestro o daños a terceros si sucede durante la celebración del evento y deberá presentar un Plan de Contingencias, Plan Ambiental para el Manejo de Desechos Sólidos y Excretas y Plan Vial para Vías Alternas y Parqueo de Vehículos. Serán responsables del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, los exhibidores cinematográficos o empresarios del espectáculo y los administradores en el caso de sociedades. Los responsables serán sancionados administrativamente con multa, que será impuesta por el Juez de Policía Municipal, hasta los límites respectivos establecidos en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). En caso de reincidencia, se ordenará la clausura de la actividad. El expediente sancionador se instruirá en la Municipalidad. Se iniciará de oficio o a instancia de parte, en virtud de denuncia o acta levantada por la Inspección de la Gobernación Política. Iniciado el expediente, la Gobernación Política podrá ordenar la retirada inmediata de la publicidad; así mismo, el Juez de Policía Municipal, ordenará la suspensión del evento si no llenare los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente artículo. La vigilancia para el cumplimiento de lo contenido en el presente y anterior artículo, corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal. CAPÍTULO V MATRICULAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Articulo 193
Matrícula de Vehículos: Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías en áreas marginales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) Carretas para transporte con tracción animal L. 300.00 i) Trocos para transportar mercadería L. 300.00 j) Bicicletas de Venta de Helados L. 200.00 Los Remolques para el transporte de (motocicletas, lanchas deportivas o de recreo, caballos y animales para el deporte o diversión, etc.) poner L. 600.00. Por la matrícula de vehículos fuera del plazo establecido se aplicará una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la matrícula para dicho año.
Articulo 194
Matrícula para Fierros de Herrar. Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el Juzgado Municipal de Justicia y pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por cada registro.
Articulo 195
Matrícula de Armas de Fuego: A las personas naturales o jurídicas previo el trámite para obtener el permiso de portar armas de fuego comerciales; revólver de todo tipo, de calibre corto, fusiles livianos de todo tipo, calibre largo y escopetas de calibre largo y recortado, así como cualquier otra arma de fuego legalmente permitida, pagará por concepto de registro, cambio de propietario una tasa de trescientos lempiras (L.300.00), debiendo renovarla cada cuatro años. El pago de la Tasa Municipal por Matrícula de armas de fuego se hará efectivo en un solo pago en la Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través del sistema bancario.
Articulo 196
Licencia de Circulación: Es la autorización que extiende la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte a propuesta del Departamento de Transporte Público a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte, para Circular en el municipio, explotando el transporte público de personas y transporte de carga: a) Vehículos de aprendizaje de manejo (autoescuela) cada unidad pagarán Mil Lempiras (L. 1,000.00) anuales y pagadero anualmente. b) Buses y Microbuses Escolares y servicio contratado: Cada unidad pagará Mil Lempiras (L. 1000.00) anuales y pagadero anualmente. c) Cada unidad de Radio Taxis deberá pagar Quinientos Cincuenta Lempiras (L. 500.00) anualmente, sin que el pago sea considerado la autorización para prestar los servicios que debe ser obtenido en INSEP. Esta licencia es por explotación, sin perjuicio de la obligación que tienen de presentar su volumen de venta y obtención de permiso de operación. Los taxis, microbuses, radio taxis, buses urbanos e interurbanos no pueden ocupar la vía pública como terminal y/o estacionamiento, ni realizar paradas en sitios no autorizados, deberán además estar dotados de recipientes o depósitos para basura dentro de las respectivas unidades. Los vehículos que se utilicen para servicios especiales como “taxis VIP” entre otros, serán decomisados por veinticuatro (24) horas y un pago de la multa de mil Lempiras (L. 1000.00.), más los costos de la grúa que se requieran para el traslado. PROHIBICIONES Las unidades de taxis, buses y rapiditos que circulen sin la Licencia de Circulación, para ejercer la actividad a que hace referencia este Plan de Arbitrios o sin el permiso que deba emitir la Dirección General de Transporte, pagarán una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe arrendar, subarrendar, ceder, vender, hipotecar, prestar, donar o regalar la licencia de circulación autorizada por la Municipalidad, para operar unidades de transporte de personas. La contradicción a esto se sancionará con la cancelación de la Licencia de Circulación más la sanción pecuniaria de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00). REGISTRO DE TAXIS La Municipalidad llevará un control de los taxis, buses y microbuses, (rapiditos) urbanos e interurbanos, haciendo un registro anual de la siguiente manera: a. Se registrará cada unidad de los taxis en el mes de agosto de cada año. b. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos) urbanos: en el mes de marzo de cada año. c. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos, interurbanos), en el mes de Mayo de cada año, incluyendo las unidades de empresas de transporte de personas, que operen en terminales expresamente autorizadas por la municipalidad.
Articulo 197
Licencia para Operar un Punto de Taxis. Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la explotación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Transporte de Personas bajo la modalidad de TAXIS, podrán solicitar la licencia para el funcionamiento de UN PUNTO DE TAXIS, dentro de una propiedad privada o en la vía pública. La solicitud para la licencia de Punto de Taxi, debe presentarse a la Corporación Municipal por medio de la Secretaría Municipal y ésta, previo dictamen del Departamento de Transporte Público, emitirá la resolución, indicando el recorrido que habrán de cubrir. No podrán estacionar más de TRES (3) unidades, en el punto señalado dentro de la vía pública, las demás unidades deben estar aparcadas en un área privada. No se permitirá la ubicación de ningún punto de taxis en la vía pública de los Bulevares, frente a Hidrantes, Escuelas, Colegios y entradas a garajes. Todo punto de Taxi, deberá contar por lo menos con Servicios Sanitarios para utilidad de los pasajeros, Sillas de Espera, Barriles o Depósito de Basura. Los responsables de los puntos de taxis colectivos deberán mantener su espacio completamente limpio y con seguridad para los usuarios.
Articulo 198
Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de un Punto de Taxis. A la Solicitud de Licencia para operar un punto de taxi, debe acompañarse lo siguiente: 1. Presentar fotocopia del Permiso de Explotación o Certificado de Operación emitido por la Dirección Nacional de Transporte (INSEP) para cada unidad. 2. Presentar original y copia de promesa de arrendamiento del predio donde estará ubicado el punto. (Si se pretende en propiedad privada). 3. Listado del número de taxi asignado a cada unidad y nombre del propietario de la unidad, firmado por cada solicitante y adjuntando copia de su Tarjeta de Identidad. 4. Indicar la dirección del punto solicitado y la dirección del predio para estacionamiento y la descripción del recorrido con su punto de destino. 5. Boleta de Revisión de los vehículos. 6. Constancia del Pago de la Solvencia Municipal del propietario de cada vehículo. Para la Operación de un Punto de Taxi, una vez aprobado por la Corporación Municipal, el o los solicitantes deben pagar, antes de iniciar sus operaciones la tarifa siguiente: Por cada Unidad de Taxi, debidamente Registrada QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), si el Punto opera en Área Privada y si opera en la Vía Pública, SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750.00). Para renovar el permiso, es necesario pagar la tarifa establecida, antes de que finalice el período para el cual tiene la autorización. Los taxis colectivos que se encuentren circulando fuera de su recorrido autorizado por la Municipalidad, serán sancionados con una multa de una primera vez un salario mínimo, segunda vez dos salarios mínimos y tercera vez cancelación del permiso. Si se verifica, que en un punto de taxis, no se cumplen con las condiciones de aseo e higiene adecuados, se multará con Quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez.
Articulo 199
Unidades Autorizadas. Se prohíbe a los responsables de puntos de taxis colectivos y urbanos autorizados por la Municipalidad introducir más unidades a las que ya están autorizadas e inventariadas en la sección de Transporte Público y Vialidad de la Municipalidad. Cualquier contradicción a esta disposición, los responsables de los puntos de taxis serán sancionados con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) por cada unidad.
Articulo 200
Portar Logotipo en Lugar Visible. Los taxis colectivos y urbanos autorizados por la Municipalidad tienen que aportar su correspondiente Logotipo en un lugar visible del vehículo que identifique a que corredor o destino pertenecen. La desobediencia de la misma será sancionada con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) cada vez que se encuentre la unidad en esa circunstancia.
Articulo 201
Unidades Estacionadas en Lugares no Autorizados. Las unidades de taxis no podrán ocupar los espacios autorizados por el Sistema de Estacionamiento Regulado y las unidades que se encuentren estacionadas en lugares no autorizados por la Municipalidad, serán decomisadas y trasladadas a los predios de la Policía Municipal, aplicándoles una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por primera vez y MIL LEMPIRAS (L.1000.00) por reincidencia.
Articulo 202
Prohibición para la Construcción de Túmulos o Similares. Debido a que es responsabilidad de la Municipalidad controlar las Vías Públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la Construcción de Túmulos o similares. La Municipalidad, por medio del Departamento De Transporte Público, podrá autorizar la instalación de reductores de velocidad que cumplan con los parámetros requeridos por este Departamento debiendo cancelar el trámite por este permiso, el que está establecido en Mil Lempiras (L. 1,000.00). Artículo 203. Multas por incumplimiento. Sanciones. De no respetar las directrices expuestas por el Departamento De Transporte Público o de no proveerlos de mantenimiento a los que ya fueron aprobados, se multará con una sanción de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) por cada incidente y de construir túmulos sin autorización se multará con CUATRO MIL LEMPIRAS (L.4,000.00) por túmulo. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos ordenará la demolición de la obra a los que construyan túmulos, sin permiso de la Autoridad Municipal, los cuales serían demolidos a costas del infractor sin perjuicio de la multa correspondiente.
Articulo 204
Permiso Para Zona de Carga y Descarga. Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, en la vía pública, deberá solicitar autorización, presentando Solicitud a la Corporación Municipal, quien resolvería previo dictamen del Departamento de Transporte Público. Una vez aprobado el permiso, que tendrá vigencia de (1) un año, el interesado debe pagar a la Municipalidad la cantidad de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y el Departamento de Transporte Público entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte, estableciendo el horario respectivo. En todo caso, debe cumplirse con las disposiciones establecidas en este Plan y en el Reglamento de Uso de Vías Públicas del municipio de San Pedro Sula. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento, reparación y lavado de unidades en las zonas de carga y descarga y en las vías públicas en general.
Articulo 205
Formas de Estacionarse. Los conductores de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis y vehículos particulares deberán cumplir las siguientes instrucciones en relación al estacionamiento de vehículos en las vías públicas: 1. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre en el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia. 2. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado. 3. No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco (5 m.) metros de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo. De no respetar estas disposiciones, la Policía Municipal los requerirá y establecerá una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( Lps. 1,500.00)
Articulo 206
Permiso de uso de Grúa y Otros en la Vía Pública. Para obtener el permiso de usar una grúa para la instalación y desmantelamiento de anuncios de publicidad en edificios, terrenos privados y la vía pública, se pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS POR METRO CUADRADO ( L. 500.00 POR M2 de publicidad).
Articulo 207
Los que se estacionen en lugares asignados para capacidades diferentes tendrá multa de Mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00). Y el retiro del vehículo del lugar prohibido utilizando el servicio de gruía.
Articulo 208
La Corporación Municipal trabajará un Reglamento que regule el proceso para otorgar permisos para la construcción de zonas cerradas, ya sea por medio de portones u otros mecanismos. Este Reglamento deberá ser aprobado en los primeros tres meses del año 2015.
Articulo 209
Permiso para Fiestas Bailables. Los permisos se pagarán de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Patronatos, previo el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, pagarán CIEN LEMPIRAS (L.100.00). 2. Los Particulares TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) 3. Bodas y Cumpleaños, estarán exentos siempre que presenten documentación que acredite el motivo de la fiesta. 4. Permiso para fiesta bailable en locales sin patente comercial. Con conjunto L. 500.00 Con disco móvil L. 450.00 Con Marimba L. 300.00 Con equipo de sonido L. 200.00 Combo L. 400.00 Este permiso deberá ser solicitado por escrito en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, quien ordenará el trámite del mismo, siempre que cumpla con el Decreto 38-93 del IHADFA, previo pago en la Tesorería Municipal de los valores respectivos
Articulo 210
Permiso para Instalación de Juegos Mecánicos. Para recibir permisos para juegos mecánicos, el interesado pagará DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) por mes o fracción, para la instalación y operación de dichos juegos en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y pagarán CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) para la instalación y operación de juegos mecánicos dentro del casco urbano, excepto en el mes de Junio o fracción de mes, en el cual se subastará estableciéndose un precio base de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.675,000.00), de acuerdo a lo obtenido en las últimas subastas. El permiso de operación de juegos mecánicos en el mes de diciembre tendrá un precio de CINCUENTA MIL LEMPIRAS ( L. 50,000.00). El trámite del permiso se realizará ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, para los juegos que se instalen en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y ante la Corporación Municipal, cuando se instalen dentro del casco urbano de San Pedro Sula. Exceptuándose en el mes de junio de cada año ya que dicho permiso de instalación de juegos mecánicos se tramitará ante el Comité Ejecutivo de la Feria Juniana. En todos los casos deberán establecerse las directrices y condiciones en que operará, habiendo solicitado los dictámenes a las unidades municipales vinculadas, como ser: DIMA, BOMBEROS, Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Departamento de Transporte Público. La falta del permiso, dará lugar a una multa de QUINCE MIL (L. 15,000.00) para los juegos en barrios y colonias fuera del casco urbano y CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) para los juegos dentro del casco urbano, sin perjuicio del pago correspondiente al período y la desmantelación de dichos juegos. En casos de que los juegos mecánicos sean para ferias de colonias o barrios y solo se coloquen uno o dos juegos mecánicos, el precio que deberá pagar es la suma de Ciento Cincuenta Lempiras Diarios (L. 150.00). Esta clasificación deberá ser aprobada por DIMA, BOMBEROS, Departamentos de Recolección de Desechos Sólidos y el Departamento de Transporte Público. CAPÍTULO VI SERVICIOS DE CATASTRO
Articulo 211
Alcance. Tarifas Aplicables. El Departamento de Catastro Municipal, prestará los servicios de levantamiento topográfico y/o servicio de verificación y replanteo topográfico, cuando éstos hayan sido realizados por terceros y cuya área resultante no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) del área inscrita en el Instituto de la Propiedad y contenida en la escritura pública. Un área con exceso adicional se resolverá según la Ley de Propiedad y el Código Civil. Tales servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma y sello a copias de planos. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Cuadros No. 7A y 7B anexo, considerando lo siguiente: a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos que dificulten la medición se aplicará un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 212
Condiciones Especiales. Podrán aplicarse condiciones especiales en las siguientes circunstancias: a) Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros 7A y 7B anexos, según sea el caso. b) Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán las tarifas de los Cuadros 7A y 7B anexos, en forma individual para cada terreno generado. c) El área medida que sea superior a las 10 hectáreas se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00) por hectárea individual, cubriendo confección de plano y cálculo del área analíticamente.
Articulo 213
Otras Constancias. Se efectuará por la emisión de las siguientes constancias, los pagos que a continuación se detallan: a) Por cada Constancia del valor Catastral L. 200.00 b) Por cada Constancia de poseer Bienes Inmuebles L. 200.00 c) Por cada Constancia de no poseer Bienes Inmuebles L. 150.00 d) Constancias de otros asuntos no tipificados en los apartados anteriores, cada una. L. 200.00 e) Por cada Constancia de Dominio Pleno L. 200.00 f) Por plano de ubicación tamaño tabloide: L. 200.00 g) Todo el que solicita la compra de cualquier terreno municipal de los comprendidos dentro del artículo No. 70 de la Ley de Municipalidades, pagará anticipadamente y por concepto de Constancia de Valor Catastral la suma de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00). La vigencia de las constancias emitidas por esta oficina tendrá una vigencia de dos meses. La constancia catastral es únicamente para fines fiscales y no causa ningún efecto relativo a la propiedad del inmueble. CAPÍTULO VII SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 214
Alcance. Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. El propietario del inmueble, el arrendador y/o cualquier persona debidamente autorizado por el dueño, pagará por la revisión de acuerdo a los criterios siguientes: a) Revisión de planos, cuantificación de áreas de construcción, revisión de presupuestos, inspecciones físicas del sitio de construcción y verificación del uso de suelo, revisión del cumplimiento de las Normas estipuladas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y el Reglamento de Construcción, de acuerdo a la cuadro anexo; además, el UNO POR CIENTO (1%) del valor total de la obra, en la caja de Tesorería Municipal, al momento de ingresar la solicitud de permiso de construcción acompañada de la respectiva documentación. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar ajustes en el área de construcción y el presupuesto presentado por el propietario para efecto de cuantificar el valor a pagar. b) Por concepto de aprobación del permiso de construcción, lo cual implica el cumplimiento de las Normas estipuladas en la Ordenanza de Zonificación y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo de San Pedro Sula y de los Reglamentos y Requerimientos de los Colegios profesionales (CAH, CICH, CIMEQH) e instituciones Gubernamentales afines (ENEE, BOMBEROS, DIMA, Aguas de San Pedro), se pagará en la Tesorería Municipal de acuerdo al valor total de edificación indicado en el presupuesto de la obra, según Cuadro No. 8 de este Plan de Arbitrios. c) Se pagará por la emisión de directrices de construcción, la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00), teniendo como requisito el alineamiento municipal. d) El propietario de la construcción es el responsable de los daños que cause a las vías públicas por el derrame de materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se le aplicará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00) diarios por no remover los desperdicios y tres veces el valor de la reparación en caso de existir daños. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e) Alineamientos. Trabajos de Topografía tales como: Marcar el alineamiento del límite del lote, el derecho de vía de calle, avenida o boulevard, se cobrará VEINTE LEMPIRAS (L.20.00) por metro lineal, estableciéndose un cobro mínimo de CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (L.125.00). Todo alineamiento tendrá una vigencia de tres meses. f) Fraccionamiento de terrenos para Urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento, división del mismo con fin de urbanización deberá: f.1 Tramitar el Uso de Suelo en las oficinas de Control Urbano, para poder solicitar posteriormente la emisión de Directrices de Urbanización a la Corporación Municipal, las que serán la base para elaborar el Anteproyecto, el cual deberá presentar a Control Urbano para su revisión y aprobación antes de que proceda a realizar los diseños finales del proyecto. Una vez aprobado el Anteproyecto, el propietario diseñará el proyecto final conforme a la Directrices emitidas y lo someterá a la Aprobación Final de los Diseños por parte de la Dirección de Urbanismo. f.2. Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte de la Corporación Municipal, previo al análisis y la aprobación de la Dirección de Urbanismo y de haber cumplido con todos los requisitos para dicho procedimiento. f.3 Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras (L.5,000.00), al momento que el urbanizador realiza la solicitud por concepto de Directrices de Diseño por parte de la Oficina de Urbanizaciones para un proyecto de urbanización. g) Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la cantidad estipulada en la siguiente tabla: 1) Menores o iguales a 1.00 hectárea L. 2,500.00 por hectárea 2) De 1.01 ha. a 5.00 ha. L.5,000.00 por hectárea 3) De 5.01 ha. a 20.00 ha. L.2, 250.00 por hectárea 4) De 20.01 ha. a 30.00 ha. L.1, 875.00 por hectárea 5) De 30.01 ha. a 50.00 ha. L.1, 500.00 por hectárea 6) De 50.01 ha. en adelante por cada hectárea adicional L. 1,250.00 En todos los casos, el monto por tarifa determinada para cada tramo de la escala debe adicionarse, conformándose el total a pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa el total de hectáreas. h) Por Urbanizaciones No Conformes se pagará una multa del Tres por ciento (3%) del valor total de la inversión y cumplir con lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo y Ordenanza de Zonificación del Municipio. i) Renovación de permiso.-El permiso para construir emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, tiene una vigencia de doce meses, calendario. Para renovar el permiso para construir, siempre y cuando el permiso haya sido aprobado en los últimos doce meses se cobrará según la siguiente tabla: 1) Para cerco pagará L. 200.00 2) Para construcciones hasta un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará L. 312.00 3) Construcciones mayores a un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará L. 1,250.00 Esta renovación podrá efectuarse por una sola vez, en caso contrario deberá realizar el pago correspondiente a un nuevo permiso de construcción, salvo caso fortuito o de fuerza mayor disidente, comprobado y verificado. j) Permisos de demolición de edificios. Por cada permiso para la demolición de edificios que se efectúe dentro del límite del municipio, deberá obtenerse permiso previo, enterando en la Tesorería Municipal los siguientes valores: a) Por áreas menores de 250 m2 pagará L. 250.00 b) Por áreas de 250.01 a 500 m2 pagará L.1, 000.00 c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 pagará L.1,250.00 Cuando se efectúe demoliciones por orden de la Municipalidad u otra autoridad, se cobrarán las cantidades establecidas, imputables al dueño del inmueble, más los costos agregados. En cualquiera de los casos, el responsable de la demolición está en la obligación de dejar limpio de escombros y basura el predio donde se llevó a cabo la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII SERVICIO DE COPIADO HELIOGRÁFICO Y REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS
Articulo 215
Alcances. Tarifas Aplicables. Por los siguientes servicios de copiado se pagará así: 1. Copiado heliográfico y reproducción computarizada de planos: a) Hoja de 8.5x13" ó 8.5x11" (oficio o carta) de copia parcial de un plano lotificador, cada una L.400.00 b) Copia de mapa de sector de la ciudad, cada una L.600.00 c) Copia de mapa del municipio, cada una L.600.00 d) Copia de mapa del área urbana del Municipio L. 600.00 2. Por servicios de copiado heliográfico o xerox L. 400.00 3. Copia de Reglamento de Zonificación L. 500.00 4. Copia en C D Room con reglamento y plano de zonificación L.1,500.00 El propietario del inmueble que incumpla con esta disposición, deberá pagar una multa de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.3, 750.00) a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), dependiendo del volumen de desperdicios, sin perjuicio de los costos de acarreo de material demolido, para que sea removido de la obra durante un término no mayor a 30 días calendario y que se establecen en la siguiente tabla: a) Por áreas menores de 250 m2 L. 5,000.00 b) Por áreas de 250.1 a 500.00 m2 L. 10,000.00 c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 L. 25,000.00 d) Por áreas de 1,000.01 a 1,500.00 m2 L. 50,000.00 e) Por áreas mayores de l,500 m2 quedará sujeto a evaluación por parte de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo k) Se cobrará por la emisión de constancias relacionadas con las actividades desarrolladas que a continuación se detallan: 1. Uso de Suelo L. 200.00 2. Operación de Negocio L. 200.00 3. Constancias varias L. 200.00 4. Definiciones Viales L. 200.00 l) Por remodelación se pagará así: a) Viviendas de hasta 100 metros cuadrados de tamaño: L. 200.00. b) Viviendas de más de 100 metros cuadrados de tamaño y hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 20% del valor del Permiso de Construcción. c) Viviendas mayores a 300 metros cuadrados de tamaño y hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 30% del valor del Permiso de Construcción. d) Edificaciones que no sean viviendas pagarán el 1% del valor de la obra. h) Por el permiso de construcción para la instalación de una antena de telefonía celular, torres o similares deberá pagar la suma de SESENTA MIL LEMPIRAS, debiendo pagar además DIEZ MIL LEMPIRAS anuales después de un año de su construcción e instalación con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas impuestos en el Permiso de Construcción. Las antenas de telefonía celular, torres o similares que no cumplan con esta disposición pagarán una sanción equivalente al 200% del valor del permiso. Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las sanciones de acuerdo a la siguiente tabla. La aplicación de las multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permisos de construcción correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TITULO VII CONTRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Articulo 216
Ámbito de Aplicación. Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas, de pavimentación y repavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de agua, de alcantarillado pluvial y sanitario, de saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad por la Municipalidad de San Pedro Sula, ya sea con fondos municipales, nacionales, internos, externos o de instituciones autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad, podrán ser recuperadas a través de las Contribuciones por Mejoras, en cuyo caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los montos que a dichos efectos establezca la Corporación Municipal.
Articulo 217
Conceptos de Contribución por Mejoras. La contribución por mejoras es la prestación obligatoria que exigida en virtud de las disposiciones legales vigentes y que se deriva de la realización de una obra pública, pagarán a la Municipalidad de San Pedro Sula, por una sola vez y hasta recuperar total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere un aumento en el valor de las propiedades inmuebles ubicadas dentro de su zona de influencia.
Articulo 218
Objeto Impositivo. Sujetos Pasivos. La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en Título de Dominio, de no existir aquel. Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro del área de influencia determinada para una obra pública. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del pago de las Contribuciones por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 219
Situaciones en que procede la Recuperación de la Inversión. La Municipalidad procederá al cobro de la Contribución por Mejoras, hasta recuperar parcial o totalmente la inversión, en los siguientes casos: a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad. b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad. c) Cuando una institución descentralizada no pudiere recuperar la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera con la Municipalidad para que ésta actúe como recaudadora. d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada o una institución descentralizada, realice una obra dentro del término Municipal y se la traspasare y autorizare a la Municipalidad para la recuperación del valor de la obra. Previamente a la aprobación del costo de la obra, la Municipalidad dará publicidad al proyecto y concederá audiencias a los interesados a fin de que expongan las observaciones que crean convenientes, para resolverlas oportunamente por la vía administrativa así: 1. Si es de carácter técnico, con la Gerencia de Infraestructura. 2. Si es de carácter financiero, con la Dirección Administrativa.
Articulo 220
Determinación del Costo de las Obras. En la determinación del costo de las obras, la Municipalidad incluirá el importe de los trabajos técnicos, administrativos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 101 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los materiales, de la mano de obra y de los intereses del capital invertido.
Articulo 221
Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión, la Municipalidad emitirá un Reglamento Especial de Distribución y Cobro de Inversiones, por cada obra pública o servicio que implique la recuperación bajo la modalidad de Contribución por Mejoras. Ese reglamento ha de contener por lo menos: 1. La naturaleza de la obra. 2. El método para la distribución y cobro del gravamen. 3. El grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra. 4. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado. 5. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar. 6. El porcentaje de interés financiero y moratorio. 7. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por la Municipalidad. 8. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros al capital. 9. La fecha a partir de la cual se cargarán intereses moratorios por atraso en los pagos. 10. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de finalización. 11. El Descuento que otorgarán por pago de contado hasta la recuperación total de la inversión. 12. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora. 13. Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra. 14. Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento a corto plazo.
Articulo 222
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado únicamente a la realización de obras de beneficio comunitario. Para que la Municipalidad absorba este costo en relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectúe el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que corresponda por Contribución de Mejoras.
Articulo 223
Recuperaciones Anticipadas. De acuerdo a las emergencias o necesidades de las obras en construcción, la Municipalidad, de común acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad o por iniciativa propia, podrá iniciar la recuperación de la inversión aun antes de finalizada la respectiva obra o bien, desde el momento en que la Municipalidad tenga en su poder el Costo Preliminar que presente la Empresa Constructora ganadora de la Licitación; solicitando al Contribuyente el pago de una prima y otorgando en carácter de subsidio una cantidad igual. En el caso de Obras que no estén programadas en el Plan de Desarrollo de la Municipalidad, a solicitud de un grupo de Contribuyentes interesados, que reúnan los requisitos establecidos por la Municipalidad, se podrá ejecutar Obras de Pavimentación, siempre y cuando los Contribuyentes aporten el veinte por ciento (20%) de Prima, sobre el costo preliminar establecido por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, previo a la Licitación de la Obra. El pago de la Prima se efectuará en una Cuenta Especial, que la Municipalidad adjudicará al Banco que estime conveniente y solamente podría utilizar dichos fondos para cancelar a la Empresa Constructora o bien, para reintegrar a los Contribuyentes los valores que hayan cancelado en el caso que no se lleve a cabo la Obra.
Articulo 224
Del pago de la Contribución por Mejoras. Los sujetos pasivos, deberán efectuar el pago de las Contribuciones por Mejoras en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad, los que se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por el señor Alcalde Municipal. La municipalidad debe instrumentar el cobro a través de Títulos Ejecutivos tales como letras de cambio o pagaré u otros aceptados por la Corporación Municipal, que firmarán los sujetos pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria que les corresponda pagar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para los proyectos de pavimentación en vías públicas, la Municipalidad está facultada por ley, para recuperar la inversión, por concepto de peaje a través de las Casetas de Contribución.
Articulo 225
Destino de las Recaudaciones. Las recaudaciones provenientes de las Contribuciones por Mejoras se destinarán exclusivamente, para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para el fin creado, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.
Articulo 226
Otras Disposiciones Legales Aplicables. En lo no previsto en las presentes disposiciones, se aplicará lo que establece la Ley de Municipalidades, su reglamento y cualquier otra aplicable. TÍTULO VIII DOMINIO PLENO CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 227
Alcance. Disposiciones Legales Aplicables. La venta de terrenos en dominio pleno estará sujeta a lo dispuesto en el ARTÍCULO No. 70 de la Ley de Municipalidades. La Municipalidad deberá impulsar el proceso de regularización de la propiedad inmueble. Para el otorgamiento del Dominios Plenos deberá seguirse una rigurosa supervisión, mediante la Comisión de Tierras, a la que deberán incorporarse un representante de la Procuraduría General Municipal, la Dirección de Catastro Municipal y cualquier otro Funcionario y Autoridades Municipales relacionados con el tema de tierras en la ciudad. PROCEDIMIENTO: El interesado deberá presentar solicitud formal ante la Secretaria Municipal, acompañando copia de la Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal, Croquis de ubicación, Boleta de Avaluó Catastral, y demás documentos que amparen su posesión. La Secretaria hará del conocimiento público la solicitud por medio de un aviso que se publicará en un periódico de circulación en la ciudad, para garantizar el derecho de terceros. Oído el informe de Catastro Municipal, Dirección de Urbanismo y Procuraduría Municipal, la Comisión de Tierras emitirá dictamen que definirá el valor a pagar, el cual no será menor al DIEZ POR CIENTO (10%), el cual será discutido en sesión de Corporación. Aprobada y Ratificada su Petición, el interesado se avocará ante la Procuraduría Municipal con el Punto de Acta, Protocolo Notarial y Recibo de Pago, para tramitar la expedición de la Escritura correspondiente. TÍTULO IX MULTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL
Articulo 228
Alcance. Sanciones Aplicables. A toda persona que infrinja el ordenamiento vial, se le aplicará una multa mediante boletas de infracciones, la cual debe ser pagada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; si en ese plazo no se cancela esta infracción, se hará cargo a la matrícula del vehículo que conducía al momento de incurrir en la falta. Con el apoyo de la Policía de Tránsito, el Departamento de Transporte Público y la Policía Municipal son los entes encargados de la vigilancia y cumplimiento del ordenamiento vial, fundamentándose y respaldándose en el presente Plan de Arbitrios, Reglamento de Uso de Vías del Municipio de San Pedro Sula (Punto No. 02 del Acta No. 27 de la Sesión de Corporación del 21/05/07, Reglamento de Tránsito, Reglamento de Transporte y demás aplicables. Para todas las faltas al ordenamiento vial, contenidas en este Plan de Arbitrios y en el Reglamento de o de Vías, además de la aplicación de la multa, se procederá al traslado del vehículo con que se causó la infracción, a los predios de la Policía Municipal, para su custodia y permanecerán en el mismo hasta que se realice el pago de la infracción cometida y se aplicarán todas las sanciones respectivas, conforme este Plan de Arbitrios.
Articulo 229
Capacidad de Regulación. El Departamento de Transporte Público, es la dependencia especializada por medio de la cual, la Alcaldía Municipal ejerce el ordenamiento y uso de las vías públicas del municipio, emitiendo las directrices que permitan la regulación y control de las empresas prestadoras del servicio de pasajeros y de transporte de carga para el traslado de los productos o materiales que han de consumirse, utilizarse o comercializarse en el territorio nacional con rumbo a otros destinos, a fin de evitar el uso indebido de las vías públicas y mantener el orden del tráfico vehicular bajo las cuales deben operar. Con el objeto de descongestionar las vías públicas y asegurar condiciones ambientales deseables, diseñará, demarcará y controlará las áreas o zonas de carga y descarga previamente, autorizadas por la Corporación Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Departamento de Transporte Público podrá regular la apertura de entradas y salidas a los centros educativos, hospitales, centros comerciales, terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular.
Articulo 230
Vehículos de Aprendizaje de Manejo. Deberán usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras de Un pié por Un pié; debiendo circular durante el día con luces encendidas. De no acatar esta disposición se multará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Estos no deberán recorrer las vías públicas dentro del primer Anillo Periférico y estarán dotados de dos (2) timones. Asimismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales para el pago de impuestos; la falta de patente se multará con MIL LEMPIRAS (L.1, 000.00); así mismo, deberán portar la Licencia de Circulación vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de este Plan de Arbitrios.
Articulo 231
Ascenso y Descenso de Usuarios. Se prohíbe a los conductores del transporte público de buses, rapiditos y taxis que realicen ascensos y descensos en lugares no autorizados ni señalados por la Municipalidad a través del Departamento de Transporte Público. Por cualquier contravención, serán sancionados los conductores y retenidas sus unidades temporalmente, por lo que tendrán que cancelar una multa de quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez que sean sorprendidos por esta circunstancia. El conductor infractor, será requerido por la Policía Municipal, el Departamento de Transporte Público o la Policía de Tránsito; la unidad será remitida a los predios de la Policía Municipal, donde permanecerá hasta que el infractor pague la multa establecida. Toda unidad de transporte a que se refiere el presente ARTÍCULO, deberá portar en un lugar visible, el mapa con las paradas autorizadas para cada ruta e igualmente de la ordenanza municipal respectiva, esta disposición será de carácter “OBLIGATORIO”.
Articulo 232
Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bicicletas, motocicletas, trocos, carretas y vehículos automotores; así como, vendedores ambulantes al Parque Central, áreas peatonales y otras áreas definidas por la Corporación Municipal. La contravención a esta disposición, será sancionada con la retención de la unidad y su traslado al predio de la Policía Municipal, más el pago la siguiente multa, según corresponda: Bicicleta L. 100.00 Carretas L. 100.00 Trocos L. 100.00 Motocicleta L. 300.00 Vehículos L. 500.00 Vendedores Ambulantes L. 100.00 Más la reposición de los daños o el pago para reponer los mismos, previo avalúo del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
Articulo 233
Transporte Escolar. Los automóviles que transporten niños escolares, tomarán las medidas de seguridad tanto al recogerlos como al bajarlos en las escuelas o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. De no acatar esta disposición se multará con DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00).
Articulo 234
De las Zonas de Seguridad para Peatones. En las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte, se sancionará al conductor del vehículo, cualquiera que sea, que irrespete ese derecho del ciudadano y ponga en precario su seguridad, con una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00).
Articulo 235
Transporte dedicado a otras Actividades Comerciales. Todas las unidades de transporte público o privado dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio, deberán someterse al pago de la licencia de circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el el presente plan, en lo que se refiere a los taxis, buses y rapiditos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Departamento de Transporte Público llevará un registro de todas las unidades de Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte Especial y otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Transporte Público y las señaladas en el presente artículo. Se prohíbe a las empresas de buses y rapiditos urbanos e interurbanos, utilizar la vía pública para estacionar, hacer punto colectivo o meta para sus unidades. La contravención se sancionará con Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada vez. Los vehículos utilizados como trenes en épocas festivas sólo podrán circular por rutas definidas y autorizadas, además deberán registrarse y solicitar el permiso respectivo. Los vehículos no tripulados denominados drones deberán registrarse y solicitar el permiso respectivo.
Articulo 236
De los Equipos Pesados. Los conductores de equipo pesado, tales como: tractores, rastras transportando maquinaria, casas móviles, contenedores y otros, deben contar con autorización del Departamento de Transporte Público para poder circular dentro del Municipio de San Pedro Sula. La circulación sin el debido permiso dará lugar a sanciones pecuniarias hasta de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a terceros. El Departamento de Transporte Público dará las indicaciones sobre medidas de seguridad y determinará las vías alternas por donde tendrán que circular. También serán identificadas estas unidades con números de color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a Bordo”, etc., de UN Pié POR UN Pié. El Departamento de Transporte Público llevará un registro de buses escolares, los cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos. Estas unidades deberán portar la respectiva Licencia de Circulación; así mismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales para el pago de impuestos, la falta de patente (Permiso de Operación) se multará con MIL LEMPIRAS (L.1,000.00). Queda terminantemente prohibido que el equipo pesado circule por y dentro del primer anillo de circunvalación sin causa justificada. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste. Los vehículos de carga con capacidad menor a cuarenta (40) quintales transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresas dentro del primer anillo de circunvalación. Queda terminantemente prohibida la permanencia de equipo pesado en Zonas Residenciales, la contravención a esta disposición dará lugar al decomiso inmediato de la unidad aplicándole una multa por Uso Inadecuado de la Vía Pública y a las sanciones contempladas en este artículo. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo todos los pick up, que circulen por el municipio porteando productos o mercancías, deben estar cubiertos completamente por toldo. Por el incumplimiento a estas disposiciones se aplicará una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada vez.
Articulo 237
Transporte Urbano Colectivo. Al conductor de unidades de transporte público, taxis colectivos, buses y rapiditos, urbanos e interurbanos se les aplicará las siguientes sanciones: 1. Por no efectuar los recorridos autorizados por la Municipalidad, cometerán infracción, aplicándole una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) y MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por reincidencia. 2. Portar Autorizaciones. Las unidades de taxis, que no porten autorización válida y extendida por la Municipalidad para el uso de estacionamiento en puntos, se les decomisarán la unidad y serán sancionadas con una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) cada vez que se encuentren en esa circunstancia. 3. Pito de Aire. El conductor que sea sorprendido utilizando pito de aire en la zona urbana de este municipio se le cobrará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00). 4. Giros a la izquierda, cruzar áreas verdes y medianas. Todo conductor que se sorprenda en las vías públicas girando su vehículo hacia la vía izquierda no autorizada o cruzando las áreas verdes y medianas, se le multará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. Cruzar semáforos en rojo. El conductor que en forma intencional y premeditada, cruce el semáforo con señales en rojo, se le aplicará una sanción de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y será remitido a la Dirección Regional de Tránsito para su respectiva sanción en expediente. 6. Vehículos con escape libre, contaminación ambiental. Se prohíbe la circulación de vehículos de combustión, tales como automóviles, camiones, rastras, cabezales, cuatrimotos, motocicletas y similares, con escape libre, con defectos de motor o con mala combustión, que provoquen por dichas circunstancias molestias auditivas a transeúntes y vecinos o contaminación ambiental. La contravención a esta disposición, será sancionada con la retención de la unidad, la que será trasladada al sitio determinado por la autoridad municipal; será devuelta una vez que se pague la multa por valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) la primera vez que cometa una infracción, y de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada reiteración; además, el dueño de la unidad deberá presentar las piezas necesarias para corregir los defectos de la unidad. La Municipalidad dará fiel cumplimiento de estas disposiciones, mediante los Departamentos respectivos.
Articulo 238
Uso Inadecuado de la Vía Pública. Sanciones. Las personas naturales o jurídicas que usen las vías públicas, aceras, calles, medianas, pasajes, etc. para instalar talleres de reparación, fabricación o como estacionamiento de vehículos automotores, obstaculizando los derechos de vías, se les cobrará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) más el decomiso de las unidades, sin perjuicio de su retiro inmediato y de la acción civil y penal correspondiente, debiendo restituir el bordillo dañado según sea el caso.
Articulo 239
Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías Públicas. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica domiciliada o no domiciliada en este Término Municipal, que se dedique a la venta estacionaria de vehículos nuevos o usados en forma continua a utilizar las calles, avenidas o aceras, que obstaculizan el libre tráfico de personas y vehículos. La Dirección de Área Tributaria, con el auxilio de la Policía Municipal será la encargada de realizar los operativos del caso, exigiendo para tal fin, la utilización de un predio o local para ejercer tal actividad, sin perjuicio del Permiso de Operación aprobado para otro giro de negocio con el cual se está compartiendo la Venta Estacionaria de Vehículos. De hacer caso omiso a esta prohibición, se sancionará con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por cada vehículo y con el doble cada vez que se encuentre reincidiendo.
Articulo 240
Circulación con Trocos y con Carretas tiradas por Caballos. Se prohíbe terminantemente la circulación con trocos y con carretas tiradas por caballos en todos los bulevares y calles de mayor circulación, autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida Oeste, hasta la séptima avenida Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle Norte; la séptima calle Norte; la Primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del primer anillo de la circunvalación.- La contravención a este artículo, dará lugar a una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) la primera vez que sea sorprendido, SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) por la segunda vez, y por la tercera vez de reincidencia la suspensión de la matrícula y decomiso de la carreta y el caballo si no atendiera de ninguna forma. En ningún caso pueden conducirlos menores de edad.
Articulo 241
Daños a Señales en Vías públicas. Toda persona que premeditadamente dañe o robe una señal vertical colocada en la vía pública, será sancionada con una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) por infracción y deberá reponer la señal dañada; este último criterio también se aplicará cuando el daño a la señal vertical se produjera como consecuencia de un accidente de tránsito.
Articulo 242
Daños a Semáforos. Toda persona que intencional o accidentalmente provocare daños a los semáforos, incurrirá en una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00), más el costo de reposición del daño ocasionado; el Departamento de Transporte Público fijará el avalúo correspondiente del daño ocasionado.
Articulo 243
Construcción de Estacionamientos. Será la Dirección de Infraestructura, quien autorice la construcción de estacionamientos para vehículos automotores, sin perjuicio de los demás permisos que tiene que obtener por su giro comercial. CAPÍTULO II INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO
Articulo 244
Alcance. Sujetos Comprendidos. Multas Aplicables. Toda persona natural o jurídica que infrinja Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cualquiera de las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano incurrirá en las siguientes multas: 1. Por iniciar la construcción sin autorización municipal, se pagará una multa del DOS POR CIENTO (2%) equivalente a VEINTE LEMPIRAS POR MILLAR (L. 20.00/ millar) sobre el valor de construcción que establezca la Jefatura de Control Urbano y por reincidencia pagará el equivalente a CIEN LEMPIRAS L.100.00 por millar. En todos los casos se emitirá orden de paro y se decomisarán las herramientas y/o equipo utilizados en la construcción sin permiso. Lo anterior es también aplicable a los casos en los que no se construya no conforme a los planos autorizados. La multa se aplicará incluso cuando el avance de la obra se encuentre a nivel de cimentación o hasta nivel de solera inferior o solera de humedad, así como los casos de sótanos, muros de contención, cimentación para edificios de varios pisos, estructuras especiales (vallas unipolares, torres de comunicación, silos, tanques de agua.) Al realizar el decomiso de herramientas y/o equipo en una construcción ilegal, se otorgará tres (3) días hábiles al propietario o representante debidamente acreditado para que se presente a la Oficina de Control de Urbano y hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, retirar lo decomisado y a tramitar de inmediato el permiso de la obra. En caso de que las herramientas y/o equipo no sean retirados en el plazo de cinco días hábiles, el propietario deberá pagar por el bodegaje del mismo Cien Lempiras diarios (L. 100.00), por metro cuadrado o fracción de metro utilizado. En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta (30) días, la Municipalidad podrá vender las herramientas y/o equipo decomisado con la finalidad de recuperar los montos por sanciones y bodegaje que le sean adeudados. 2. Por construir no conforme a los planos aprobados. La multa se pagará según las circunstancias siguientes: a) Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá pagarse la tasa establecida del DOS POR CIENTO (2%) por excedente, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Para construcciones hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1, 875.00). Para construcciones mayores de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.3,750.00). b) Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido. c) Edificar al margen de las directrices de construcción otorgadas, pagarán una multa de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00), sin perjuicio de las acciones que tome la Jefatura de Control Urbano. d) Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras, avenidas, bulevares, parques etc. Sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes multas: Por Cercos: Por cada metro lineal L. 750.00 Por edificaciones: Por cada metro cuadrado (M2) L. 2,000.00 e) Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción el responsable no procediera a obedecerla de inmediato pagará además una multa del DOS POR CIENTO (2.0%), del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de San Pedro Sula previa orden judicial si fuera en propiedad privada y los costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán pagados en su totalidad por el propietario infractor. f) De las infracciones a las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano y de Control Urbano por parte de los profesionales encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y Arquitectos, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se enviará un informe mensual a los colegios respectivos para que ellos procedan a aplicar las sanciones correspondientes. g) Por comenzar trabajos de urbanización sin el permiso correspondiente pagará una multa de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00), sin perjuicio de que el propietario realice el trámite correspondiente, se parará la construcción de inmediato y se decomisarán las herramientas y/o equipos respectivos. 3. Las construcciones que no cuenten con el Permiso de Construcción correspondiente y que cumplan con las directrices municipales, la tasa, multas y otros tributos establecidos en este Plan de Arbitrios serán cobrados en el recibo de Bienes Inmuebles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales respectivo; asimismo, las construcciones que no cuenten con el Permiso de Construcción y que no cumplan con las directrices municipales, las multas y otros tributos establecidos en este Plan de Arbitrios serán cobradas en el recibo de Bienes Inmuebles, sin perjuicio de proceder a la demolición de lo construido. La información recabada de los bienes construidos y sin permiso de construcción, deberán ser notificadas tanto a Control de Ingresos a efectos de efectuar el cobro y a Catastro con la finalidad de que actualice el costo. Los permisos solicitados para operación de negocios en inmuebles que se encuentren en los supuestos antes señalados, deberán ser otorgados hasta que el propietario cumpla con el trámite administrativo correspondiente. No existirá cobro por este permiso para vivienda de “Interés Social” de un tamaño hasta CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42M2).
Articulo 245
De la Protección de Animales Domésticos.- Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas ( ONU). De conformidad a la Declaración Universal de los derechos Animales, todo animal posee derechos y por lo tanto se debe respetar, comprender, proteger, amar, evitarles el mal trato , respetar su habitad de vivir libres en sus propios ambientes, naturales, terrestres, aéreos o acuáticos. Tomando en cuenta, que los derechos del animal deben ser respetados por el hombre , y regulados a través de la creación de Leyes que velen por el cuidado, crianza, comercialización, la higiene y los daños a particulares dentro del municipio. La municipalidad a través del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, velará porque estos derechos del animal se cumplan, para lo cual se establecerán procedimientos administrativos municipales para realizar el trabajo conjunto con la Asociación de Protección Animal (PROANI), ya que es una institución privada, con personería jurídica, sin fines de lucro. Serán considerados actos de maltrato: a) El descuidar la morada y las condiciones de aeración, movilidad, higiene y albergue de un animal, a un punto tal que esto pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud. b) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades biológicas, según raza y especie. c) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. d) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Una jornada deberá durar entre 6 y 8 horas máximo para animales de trabajo ( caballo, buey, etc.) e) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, enfermos o lesionados. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios ejemplo envenenamiento. SERAN CONSIDERADOS ACTOS DE CRUELDAD a) El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoismo o grave negligencia. b) Mutilar cualquier para de su cuerpo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. c) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo caso de urgencia debidamente comprobada. d) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, matarlos por solo espíritu de perversidad. e) Realizar actos públicos o privados de riñas de perros, en que se maten, hieran o se lastimen. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROHIBICIONES 1. Queda prohibido criar mayor número de animales del que se pueda mantener, para no ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública del ciudadano. 2. Queda terminantemente prohibido permitir el sufrimiento innecesario a los animales domésticos, tanto en los lugares donde se encuentren como en su habitad natural, como lo es la caza furtiva de animales en las zonas de la montaña del Merendón pertenecientes a este municipio. 3. Queda terminantemente prohibido la vagancia de animales, tortura o maltrato de un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia, mutilar cualquiera de las partes de su cuerpo, a menos que sea un acto con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal, o que se realice por motivos de piedad, lastimar intencionalmente los animales como arrollarlos con cualquier clase de vehículo, torturarlos o causarles sufrimientos innecesarios o maltratarlos por solo espíritu de perversidad. 4. Queda terminantemente prohibida, cualquier acto de maltrato o crueldad contra animales domésticos, de cría y silvestres mantenidos en cautiverio, ya sea intencional o imprudencialmente. 5. Queda prohibido el sacrificio de los animales, con sufrimientos fiìsicos o psíquicos. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora no generadora de angustia, a través de métodos rápidos e indoloros utilizando para ello las condiciones quirúrgicas y anestesia adecuada. Un animal muerto debe ser tratado con respeto y enterrado en el lugar adecuado. Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que le cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía. 6. Queda estrictamente prohibido trasladar animales arrastrándolos suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales o baúles de automóviles. El traslado de los animales en cualquier tipo de vehículo, deberá ser con procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación, debiendo brindar especial atención a los animales enfermos. 7. Queda prohibido la comercialización de animales en tiendas, vía pública, u otro establecimiento sin el respectivo permiso o licencias correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos mencionados. 8. Queda prohibida la caza de perros callejeros y otro animal, para el mantenimiento de animales en circos, debiendo ellos constatar, como suplirán la alimentación de los animales que poseen. La contravención a lo dispuesto a este artículo se sancionará con una multa entre QUINIENTOS A DOS MIL LEMPIRAS (L.500.00 a L. 2,000.00) a la primera falta, dependiendo del tipo de acto, pudiéndose llegar al decomiso del animal si eso fuese necesario y en las subsiguientes faltas se procederá al decomiso del animal, el cual será llevado a las instalaciones de la asociación y no será objeto de devolución. La asociación podrá dar en adopción a los animales decomisados, siempre y cuando se llenen los requisitos para el mismo o podrán ser reubicados en su hábitat natural, previo análisis de veterinario competente (En caso de tratarse de un animal silvestre). CAPÍTULO III OTRAS INFRACCIONES
Articulo 246
Animales Vagando en Vías Públicas. Sanciones. A los propietarios de animales que se encuentren vagando en vías y lugares públicos del municipio, se le aplicará el artículo No. 3 de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS” de acuerdo a la siguiente clasificación: a.) En vías públicas pavimentadas, plazas y otros sitios públicos: Ganado vacuno, por cabeza L. 100.00 Ganado caballar, por cabeza L. 100.00 Ganado ovino, por cabeza L. 50.00 Ganado porcino, por cabeza L. 50.00 Ganado caprino, por cabeza L. 50.00 b.) En pistas de aterrizaje, de tierra, habilitadas para uso permanente: Todo tipo de ganado, por cabeza L.200.00 c.) En aeropuertos pavimentados Todo tipo de ganado por cabeza L.500.00 En carreteras principales no pavimentadas, se cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las multas establecidas en la anterior clasificación. Se excluye caminos de acceso y penetración. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 109 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad, el valor de las multas, consignados en la anterior clasificación se duplicará sin perjuicio de su confinamiento. El funcionario o empleado que no aplicare la multa en su valor correcto, por reincidencia, será solidario con el pago de la misma. En aquellos casos que los animales provoquen daños a plantas en áreas públicas, el dueño se hará acreedor, además a la sanción por derribo involuntario de árboles. En el caso de animales confinados, la Municipalidad notificará personalmente a los propietarios de domicilio conocido; a los que no lo tuvieren, la notificación se les hará por medio de avisos colocados en lugar visible de la Municipalidad, indicando en ambos casos las características de los semovientes y dando un término de tres (3) días para que sus dueños se presenten a pagar la multa y los gastos por aprehensión e indemnización a que hubiere lugar. En el caso de ganado vacuno y caballar, cuando se trate de ganado porcino y ovino el término será de cinco (5) días. Los gastos de aprehensión y de forraje serán fijados por el Reglamento de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN Vías Públicas, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES Públicos. Una vez transcurrido el término otorgado y sin que el propietario se haya presentado a la Municipalidad para recoger el animal y cancelar la multa, más gastos de aprehensión, forrajes e indemnizaciones correspondientes, la Municipalidad constituirá decomiso sobre el referido bien a favor de ella y podrá disponer de su entrega a las instituciones de beneficencia si existieran en su jurisdicción con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles, o en su defecto procederá a la venta en pública subasta. El dinero proveniente del pago de multas, gastos de aprehensión e indemnización serán depositadas en la Tesorería de la Municipalidad, y será empleado preferentemente en el cumplimiento de esta ley y en atención de las necesidades de la comunidad. Por cada aprehensión que realice la persona tendrá derecho a DIEZ LEMPIRAS (L.10.00), los que serán entregados por la Tesorería de la Municipalidad, posteriormente a la cancelación de la multa por el propietario o a la subasta pública, según sea el caso.
Articulo 247
Tenencia, Crianza y Comercialización de Animales en Zonas Residenciales. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia Social, se impondrá una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohíben las peleas de perros en general. La Contravención a esta disposición dará lugar a una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00). Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro animal feroz sin exceder de tres especímenes, deberán mantenerlos asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños materiales y/o personales a terceros. Si estos animales de algún modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía Municipal procederá a decomisar los mismos; sin perjuicio de responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior dará lugar a incoar proceso criminal al infractor por el delito de DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LA Administración PUBLICA. Queda terminantemente prohibido la tenencia y la crianza de ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sin fines comerciales, en las zonas residenciales. La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se sancionará con una multa de un mil Lempiras (L.1,000.00) y con el doble cualquier reincidencia.
Articulo 248
Fabricación y Posesión de Chimbas. Las personas naturales y jurídicas que fabriquen o se presten para la fabricación y posesión de armas de fuego hechizas o chimbas, serán sancionadas con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) y el decomiso de las mismas, sin perjuicio de las acciones criminales que deriven del mismo. Si hubiera algún negocio involucrado se le cancelará el Permiso de Operación del negocio y se precederá al cierre del mismo.
Articulo 249
Prohibición en las Gasolineras. No deberán permitir personas fumando y consumiendo bebidas alcohólicas en sus instalaciones. Al infractor se le aplicará una multa individual de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) y al propietario de la gasolinera una sanción igual por cada persona que esté infringiendo esta disposición en su negocio. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa aplicada la vez anterior. Es el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, el responsable de velar por el fiel cumplimiento de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 110 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Se prohíbe terminantemente el uso de las pistas de las gasolineras como estacionamiento, paradas y/o terminales de unidades de transporte de personas. Por el incumplimiento, se sancionará al o la propietario(a) de la gasolinera, con una multa de diez mil Lempiras por cada vez.
Articulo 250
Solares Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas Abandonadas y Deterioradas. Los propietarios de solares baldíos urbanos sin cerco, pagarán una multa mensual de DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00). Los solares baldíos que se encuentren enmontados y cuyos propietarios no procedan a la limpieza de los mismos, serán limpiados por la cuadrilla de limpieza de solares que tiene a su cargo el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, además el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos aplicará la multa establecida en este artículo un cobro de CINCO LEMPIRAS POR METRO CUADRADO (L.5.00 por M2) del área del solar objeto de la limpieza, del cual se le informará a la Dirección Técnica de Ingresos Municipales y a la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente , a la primera a fin de hacer efectivo el cobro del mismo y el pago será tenido como requisito para la extensión de la Solvencia Municipal del contribuyente y al segundo a efecto de que no extienda permiso de construcción sin haberse acreditado el pago de la multa establecida. Los propietarios de viviendas abandonadas o deterioradas en zonas residenciales y zonas residenciales mixtas, destinadas a fines distintos para lo que fueron construidas para ocultar su abandono o deterioro, pagarán una multa mensual de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), sin perjuicio de la reparación inmediata de la misma.
Articulo 251
Alcance. Multas Aplicables. La presentación de una Declaración Jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos municipales, se tipifica como defraudación fiscal y se sancionará con una multa así: a) CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor del tributo a pagar, si el pago del reparo se efectúa al contado. b) SESENTA POR CIENTO (60%) sobre el valor del tributo a pagar, si el pago del reparo se hace con financiamiento municipal, antes de los seis (6) meses. c) CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor del tributo a pagar, si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y deducir las responsabilidades penales aplicables.
Articulo 252
Reparos Fiscales. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, para la contestación o presentación de documentos, para desvanecer parcial o totalmente el ajuste. Transcurrido este período y de no haber respuesta del mismo, pasará al Departamento de Regulación de Ingresos, quien emitirá y procesará la respectiva nota de débito para que se proceda al pago de dicho valor. Los auditores estarán facultados para notificar directamente los reparos a los contribuyentes. CAPÍTULO IV DEFRAUDACIÓN FISCAL TÍTULO X CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Articulo 253
Alcance. Facultades de la Municipalidad. La Municipalidad, entre sus facultades puede: a) Requerir de los contribuyentes las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para detallar las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan conocimientos sobre operaciones del negocio. b) Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del sistema tributario municipal, y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, y demás cargos por parte de los contribuyentes. c) Imponer a los infractores las sanciones correspondientes, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. d) Requerir copias de la documentación que el Auditor estime necesarias. e) Realizar tasaciones de oficio cuando el contribuyente no presente la documentación oportunamente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
Articulo 254
Intereses Resarcitorios. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más el DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 111 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 255
Recargos por Mora. Además de los intereses resarcitorios, la falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un recargo por mora del DOS POR CIENTO (2%) anual, calculado sobre saldos.
Articulo 256
Crédito Preferente a favor de la Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto, Tasas por Servicios, Contribuciones Especiales y Contribución por Mejoras y cualquier otro tributo, constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad. Para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva, servirá de título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal previo informe de la Procuraduría General Municipal.
Articulo 257
Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de título Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.
Articulo 258
Instancia Previa. Opción Judicial. Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será necesario agotar previamente el trámite del Requerimiento Extrajudicial. En ningún caso se podrá utilizar la Vía del Apremio y la Vía Ejecutiva simultáneamente.
Articulo 259
Requerimiento Extrajudicial. Requisitos. Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por vía del Requerimiento Extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la Resolución y Declarativa de falta de pago, basta para su reclamo, que sea suscrito por funcionario municipal competente.
Articulo 260
Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. De elegirse la vía Ejecutiva o de Apremio, el Alcalde Municipal deberá emitir la certificación de falta de pago, previo informe de la Procuraduría General Municipal en la que declarará la existencia de un crédito líquido, cierto, de plazo vencido y por lo tanto actualmente exigible, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 261
Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos: a) El requerimiento extrajudicial escrito. Estos requerimientos se harán al deudor hasta dos veces, a intervalos de un mes cada uno. b) El apremio, para ejecutar la Resolución Declarativa de falta de pago a favor de la Administración Municipal, sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al 106, título III, Capítulo VII, Sección 1, de la Ley de Procedimientos Administrativos. c) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante y siguientes del Título 1, Capítulo 1, Sección 1 del Código del Procesal Civil. En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al deudor su estado de cuenta y los montos adeudados; se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo, que podrá concertar en las dependencias municipales de la deuda intimada. Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de los treinta días, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía ejecutiva. TÍTULO XI DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESENTACIÓN
Articulo 262
Recursos Previstos. Impugnación. Los acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Plan de Arbitrios y demá actos de la Administración Municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás rentas o créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección I, capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Articulo 263
Revisión de Oficio. Los actos de la Administración Municipal, podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 112 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 264
Recurso de Reposición. Para los efectos del Recurso de Reposición que señala el artículo No. 25 Numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el Recurso de Reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedito al recurrente los recursos de ley.
Articulo 265
Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe.
Articulo 266
Recurso ante la Gobernadora Política Departamental. El Recurso de Apelación a que se refiere el artículo No. 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
Articulo 267
Trámite. Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrios, deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones, y demás que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. No se podrá presentar ningún recurso administrativo sin tener la solvencia municipal respectiva y presentar las garantías establecidas en la ley vigente. Además las personas naturales o jurídicas que presente cualquier proceso administrativo relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrios deberán acreditar su relación directa con el tema objeto del recurso. TÍTULO XII DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN
Articulo 268
Alcance. Cómputo del Plazo. Las acciones que la Municipalidad tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su Reglamento, este Plan de Arbitrios y demás Normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. Se entiende por particulares todos aquéllos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasi-contractuales con la Municipalidad, o por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá contarse: a) En los casos en que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejecutarse el cobro. b) Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de la renta o interés. c) Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha en que la misma quedó firme. d) Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas, desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. La Corporación Municipal podrá recurrir en apelación ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, contra las resoluciones, acuerdos, disposiciones, actos, y órdenes que emita la Gobernación Departamental u otra autoridad cuando lesionen el interés municipal. El procedimiento a seguir para el trámite del Recurso de Apelación será el establecido en los artículos 217 al 223 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
Articulo 269
Imprescriptibilidad. Los derechos sobre los bienes inmuebles municipales son imprescriptibles. TÍTULO XIII DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS CAPÍTULO ÚNICO DEL PAGO
Articulo 270
Alcance. Las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables, se extinguen mediante el pago. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 113 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 271
De los Pagos en Exceso. Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad, por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría Municipal, la que con todos los antecedentes del caso, preparará un informe y lo elevará a la consideración de la Corporación Municipal. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados.
Articulo 272
De la Solvencia Municipal. La tarjeta de Solvencia Municipal debe obtenerse en la Municipalidad donde tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita haber pagado allí el Impuesto Personal y demás tributos a que esté obligado. La vigencia de la tarjeta de Solvencia Municipal para las personas jurídicas será de un año, con vencimientos al 31 de diciembre de cada año. Para obtenerla nuevamente, se verificará mediante la solicitud, que el contribuyente no presente mora a la fecha de la solicitud, en los tributos municipales facturados a su nombre. Toda persona natural o jurídica que no devengue ningún salario o que no haya solicitado su Solvencia Municipal, se le cobrará un mínimo de TREINTA LEMPIRAS (L.30.00) por cada año, con un máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud. Para cualquier trámite administrativo municipal, es necesario presentar el último recibo de pago debidamente cancelado de todos los tributos municipales, sean éstas personas naturales o jurídicas. En caso de que el solicitante no tenga su domicilio en el Municipio de San Pedro Sula, deberá prestar la solvencia del municipio de residencia y pagar el cobro mínimo de TREINTA LEMPIRAS (L.30.00). TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
Articulo 273
Amenaza a un Empleado o Funcionario Municipal. Si un ciudadano amenaza o arremete contra cualquier funcionario o empleado municipal en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5, 000.00), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y judiciales que correspondan. CAPÍTULO II DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 274
Obligaciones del Contribuyente. Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y este Plan de Arbitrios, los contribuyentes y demás responsables están obligados a: a) Presentar las declaraciones juradas, pagar los impuestos, tasas por servicio y contribuciones, en los plazos señalados en las leyes, este Plan y demás acuerdos emitidos por la Corporación Municipal. b) Llevar cuando corresponda, de acuerdo al Código de Comercio, los libros y demás registros contables obligatorios y necesarios, así como aquellos que disponga la Corporación Municipal. c) Anotar en los registros correspondientes, las operaciones de ingresos y gastos en las fechas en que se produjo, debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los comprobantes respectivos. d) Efectuar las retenciones a terceros, en los casos en que la Ley, el presente Plan o la Corporación Municipal lo disponga. e) Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal.
Articulo 275
Venta de Servicios. Se autoriza al Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM), para la comercialización de los productos y servicios que se detalla en el Cuadro No. 9 Anexo de este Plan de Arbitrios.
Articulo 276
Suscripción. Se autoriza un valor de SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) por la suscripción anual de la Gaceta Municipal de San Pedro Sula, y de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada ejemplar del Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 277
Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras en sus viviendas, las que deberán ser para libre locomoción de los peatones. En caso de no tener aceras construidas, éstas deberán estar debidamente construidas antes de que finalice el año dos mil quince (2015) y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción la encargada de brindar y autorizar las especificaciones necesarias para la construcción de las aceras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 114 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 278
No podrán para participar en Licitaciones para Contratos o Proyectos con la Municipalidad, las personas naturales o jurídicas que tengan a la fecha impugnaciones en contra de actos de la Municipalidad y/o demandas en contra de la Municipalidad.
Articulo 279
Fundamentos de Actuación del Departamento de Transporte Público. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Transporte Público, se apoyará en el Reglamento de Transporte para el Uso de vías en el Municipio de San Pedro Sula, este Plan de Arbitrios, la Ley de Municipalidades y su Reglamento, la Ordenanza de Zonificación Urbana de la Ciudad, así como cualquier legislación aplicable.
Articulo 280
Se autoriza al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos para que con todo el personal de las unidades que la integran garantice el cumplimiento de la ley para el control del tabaco en el municipio de San Pedro Sula.- Las Unidades de Salud y Educación de la municipalidad deben apoyar este propósito.
Articulo 281
Cuadros y Datos Anexos. Son parte del presente Plan de Arbitrios, los cuadros anexos; así como también lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal y tenga aplicación con este Plan de Arbitrios.
Articulo 282
Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA o por cualquier otra dependencia de la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA, los cuadros anexos o cualquier reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal; los montos serán depositados en las cajas bancarias autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula y la utilización de sus gastos será controlado a través del Presupuesto solicitado y aprobado por la Corporación Municipal.
Articulo 283
Multas y Sanciones con salario mínimo. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario vigente de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”.
Articulo 284
Derogatoria. Quedan derogados todos los Planes de Arbitrios anteriores y todas las disposiciones que se le opongan a este Plan de Arbitrios. CAPÍTULO III VIGENCIA
Articulo 285
Vigencia. El presente Plan de Arbitrios sería publicado en la Gaceta Municipal o en un diario escrito de amplia circulación en el municipio de San Pedro Sula y entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2015. Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un medio que resulte eficaz para su divulgación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 115 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 116 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 117 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 118 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 119 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 120 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COSTO TOTAL (L.) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 121 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un medio que resulte eficaz para su divulgación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 122 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 123 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 124 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 125 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 126 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 127 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 128 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 129 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 130 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 131 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 132 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 133 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 134 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 7 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 135 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1749-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-05082013-1342, por el Abogado JAVIER ARMANDO MEDINA VERDE, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, contraída a pedir reforma de Estatutos de su representada. RESULTA: Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 1577-2004, de fecha 04 de 2004, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOS- PITAL ESCUELA (ADERHE), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), asimismo se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos reformados así: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE) Artículo 1.- Créase la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación de Enfermos Renales del Hospital Escuela, regida por las leyes de la República y los presentes Estatutos, esta Asociación podrá identificarse mediante las siglas ONGD. SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 11A.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. SECCIÓN IV RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 11B.- La calidad de miembro o asociado se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito al Comité Ejecutivo, debiéndose encontrar al día en sus obligaciones como miembro. b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, motivada por violaciones de los Estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo. c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 136 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 11C.- En los casos de los incisos a) y c) del artículo anterior corresponde al Comité Ejecutivo aplicar las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito; y, c.- Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, el Comité Ejecutivo abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta de ello y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva corresponde su aplicación a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 11D.- El miembro que voluntariamente se separe o sea excluído, automáticamente perderá todos los derechos como miembro de la Asociación. Artículo 11E.- Para el efecto de acreditar la causa que motiva la expulsión, el Comité Ejecutivo, nombrará una comisión integrada por tres miembros de dicho comité, a fin de que practiquen las diligencias necesarias, el informe primario que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de los quince días siguientes a su notificación, se allane o impugne el mismo, ofreciendo en este caso las pruebas de descargo que estime conveniente, pudiendo utilizar todos los medios probatorios señalados en la legislación procedimental administrativa, las cuales serán evacuadas por la misma comisión, si el informe final de la comisión estima que los hechos imputados no fueron desvirtuados por el miembro, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un máximo de treinta días posteriores al informe final de la comisión, a fin de que dicha Asamblea conozca del caso y resuelva lo pertinente. Artículo 21.- El Comité Ejecutivo estará integrado por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d..- Tesorero; y. e.- Tres Vocales. Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción del Presidente, cuando se ausenten de sus cargos, ya sea que dicha ausencia sea temporal o definitiva. b.- Proponer lineamientos para la solicitud de problemas o para la implementación de programas o proyectos. c.- Integrar comisiones de trabajo. d.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité Ejecutivo. Artículo 28.- La fiscalización y vigilancia de la Asociación, estará a cargo de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, integrada por dos miembros de la Asociación que serán elegidos por la Asamblea General, en la misma fecha y forma en que sea elegido el Comité Ejecutivo y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Ve- lar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, así como de los reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. b.- Revisar continuamente el estado de cuentas de la Asociación. c.- Supervisar y evaluar las actuaciones del Comité Ejecutivo y del Director Ejecutivo. d.- Supervisar y evaluar cualquier proyecto o estudio efectuado por el Comité Ejecutivo o el Director Ejecutivo. e.- Revisar los libros y demás documentos de la Asociación en forma periódica o cuando lo estime conveniente. f.- Rendir informe de sus labores a la Asamblea General. g.- Realizar las denuncias pertinentes a los órganos de investigación del Estado, en casos que amerite tal accionar, deberá entenderse como obligación o atribución de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, cualquier mención que estos Estatutos o documentos internos de la Asociación establezcan al Fiscal. Artículo 28A.- La administración operativa y directa de la Asociación, estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción estará a cargo del Comité Ejecutivo, o en su caso de la Asamblea General por cualquier tipo de omisión del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Nombrar, evaluar y remover al personal operativo o administrativo de la Asociación. b.- Ejecutar o poner en marcha los planes o proyectos de la Asociación. c.- Ejecutar todos los actos administrativos de la Asociación. d.- Ejercer la representación legal de la Asociación por delegación expresa del Comité Ejecutivo. e.- Cumplir con todas las disposiciones que establezca la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. f.- Todas las demás que le señalen los Estatutos y los distintos órganos superiores de dirección. Artículo 31.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por simple mayoría de votos, de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de agosto. Durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos al mismo cargo solamente por período más, si así lo considera saludablemente la magna Asamblea. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 137 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ASOCIACIÓN DE ENFERMOS RENALES DEL HOSPITAL ESCUELA (ADERHE), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalziación del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON- TES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos Humberto Zelaya Rodríguez, incoando demanda Ordinaria, con orden de ingreso No. 397-14 contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, se acompañan documentos, se acredita representación legal. Relacionada con la Resolución No. 975/2011-SG-TSC, de fecha 18 de agosto del 2011, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, mediante la cual confirma el total de la responsabilidad Civil No. 07-060-2007-DCSD. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 7 F. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Admiistrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado MARCO TULIO HERNÁNDEZ REYES, en su condición de Apoderado Legal de CARLOS MÁXIMO MATAMOROS ELVIR, con orden de ingreso No. 0801-2011-00511, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Se radica una cuestión no contencioso para que conforme al prudente arbitrio del Tribunal según lo dispone el artículo mil trescientos noventa del Código Civil se señale un plazo discrecional, para el cumplimiento de una obligación. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran los originales. Poder. Delegación de facultades. LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 7 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 138 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 898-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02062014-1135, por el abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, con domicilio en la comunidad de Agua Zarca Las Marías, aldea El Carrizal, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1051-2014 de fecha 16 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerioal No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformando mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, con domicilio en la comunidad de Agua Zarca Las Marías, aldea El Carrizal, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Zarca Las Marías.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Agua Zarca Las Marías, aldea El Carrizal, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 139 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 140 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representanción legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. Artículo 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 141 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 142 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ZARCA LAS MARIAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 F. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial, se ha presentado la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor por los señores MANUEL ANTONO, MAURO ANTONIO Y CARLOS OMAR, todos apellidos FLORES ORDOÑEZ; todos mayores de edad, casados, hondureños y de este domicilio, Ingenieros Civiles los dos primeros y Abogado el tercero, portadores de las Tarjetas de Identidad número: 0801-1954-04367, 0801-1960-00330 y 0801-1971- 01709; título que a continuación se describe: 1) Certificado de Depósito a Plazos en moneda nacional No. 10980, por la cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), a nombre del difunto señor MANUEL DE JESUS FLORES SIERRA, emitido por BANCO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, desde el 13 de noviembre del año 1997. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de febrero del año 2015. GILTON RAUL BULNES FLORES SECRETARIO 7 F. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 01 de octubre de año 2014. Presentaron demanda con orden de ingreso 39-2014 y correlativo 0501-2014-00039, promovida por los señores GLINYS ROXANA ABARCA, HIGINIO ABARCA ALVAREZ, LILIAN MARIA ABARCA ALY, CINTHIA MELISSAABELAR VELASQUEZ Y OTROS, contra el Estado de Honduras por actos de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que mediante sentencia se declare la ilegalidad del acto impugnado, por no ser el mismo conforme a derecho y se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación consistente en la Resolución Número 038-SE-2014 de fecha 23 de abril de año 2014 y la Resolución No. 0293-SE-2014 de fecha 20 de agosto de año 2014 y notificada el 29 de agosto de año 2014, mediante la cual se confirma la anterior en Recurso de Reposición, dictado con exceso y desviación de poder infringiendo de esta manera el ordenamiento jurídico contenido en la Ley del Estatuto del Docente Hondureño y Convenios Internacionales víctimas los docentes de violaciones a derechos humanos, al resolver sin lugar un Reclamo Administrativo de pago de aumentos salariales, con sus colaterales que es una obligación legal y constitucional del Estado otorgar los aumentos de manera retroactiva desde el año 2010 hasta la ejecución de la sentencia por ser un derecho legal ordenando por el Estatuto del Docente Hondureño (Decreto No. 136-97), Ley de Rango Constitucional creada por el Poder Legislativo del Estado de Honduras por mandato del Artículo 165 de la Constitución de la República. Pido se me reconozca la situación jurídica individualizada de los docentes y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias entre ellas el pago de los aumentos de salario adeudado más sus interés comerciales devengados por las cantidades de dinero adeudos, reconocimiento del derecho al pago de prestaciones laborales en caso de cesantía o cuando renuncien los docentes por todos los años laborados en el sistema educativo público en igualdad de condiciones a otros docentes y al resto de servicios que laboran en la Administración Pública del Estado de Honduras, la UNAH y otras para ejemplarizar con especial condena en costas. San Pedro Sula, Cortés 02 de febrero de año 2015. KELLYN JENNYFER FRANCISCO MENDEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 143 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO CIVIL DE JUSTICIA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Despacho de Justicia, se ha presentado la solicitud de Cancelación y Reposición registrada bajo el número 0801-2013-09101-CV de un Certificado de Depósito número 5010011788 por un monto de Lps. 35,000.00 de Inversiones Médico Oftalmológicos. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2014. NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora LIDIA MERCEDES MATUTE SOSA, con orden de ingreso número 0801-2014-00498, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 7 F. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 144 of 144 --