La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33891)
Resumen
Este documento es la Gaceta Oficial de Honduras (No. 33891) del 24 de noviembre de 2015, que publica decretos y acuerdos administrativos. Contiene decisiones sobre delegación de funciones en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), reorganización de oficinas regionales, y otros actos administrativos que afectan a empleados públicos y organizaciones civiles.
Considerandos
- 1.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 2.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 3.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 4.Que el contrato de la Jefa de Adopciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), llegó a su término el treinta y uno (31) de agosto del presente año.
- 5.Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF), fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 04 de junio de 2014, con independencia técnica, funcional y administrativa, como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
- 6.Que el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2015, establece que, el ejercicio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH competencia de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF, oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones e instrucciones de la Dirección Ejecutiva.
- 7.Que en fecha 24 de noviembre de 2014 se emitió el Acuerdo Número 64-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015, mediante el cual se crearon las Oficinas Regionales de la DINAF, estableciendo las respectivas funciones y alcance geográfico para cada una de ellas.
- 8.Que a fin de determinar la amplitud del alcance de estas regionales y con el objeto de brindar mejores facilidades a la población, se ha acordado la extensión de su jurisdicción y por ende el cambio en el nombre de cada regional.
- 9.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 11.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 12.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 13.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 14.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 15.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 16.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 17.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 18.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole Personalidad Jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 19.Que según el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo, como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
- 20.Que el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad Acuerdo- CD-IP-2011, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012).
- 21.Que el artículo 44 del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, establece lo siguiente “El IP, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones remuneradas así: 1. 12 días hábiles después del primer año de servicio. 2. 15 días hábiles, después del segundo año de servicio. 3. 18 días hábiles, después del tercer año de servicio. 4. 22 días hábiles, después del cuarto año de servicio. 5. 26 días hábiles, después del quinto año de servicio. 6. 30 días hábiles, después de seis años o más de servicio. Las vacaciones se otorgarán a todos los empleados del 15 de diciembre al tres de enero de cada año, si el 15 de diciembre y tres de enero fueren días inhábiles se pasará al siguiente día hábil, si se le quedaren debiendo días efectivo algún empleados, se le otorgarán posteriormente de acuerdo a la reglamentación de los artículos de este capítulo”.
- 22.Que por la naturaleza de los servicios públicos que presta el Instituto de la Propiedad, es de vital importancia para la población y para la economía del país, que se presten los servicios de este Instituto sin interrupción, durante el periodo comprendidio desde el quince (15) de diciembre al tres (3) de enero de cada año.
- 23.Que el párrafo primero del artículo 348 del Código de Trabajo dispone que, la época de vacaciones debe ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 24.Que el Instituto de la Propiedad, garantiza a todo su personal el derecho a gozar de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, quedando vigente el número de días a gozar, dependiendo de la antigüedad de los empleados.
- 25.Que los Estatutos del Instituto para el Desarrollo Hondureño, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
- 26.Que el MINISTERIO “PENTECOS- TÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 28.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CRANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 2
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386.2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de septiembre de 2015. LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIAY LA FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 590-2015 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Ciudadana NELLY YAMILETH CRESPO ARDÓN, Oficial Jurídico de la Oficina Regional Atlántida de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 591-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de septiembre de 2015 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIAY LA FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Ciudadana ELBA YESSENIA REYES CRUZ, Oficial Jurídico de la Oficina Regional Sur de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de septiembre de 2015 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIAY LA FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, Oficial Jurídico de la Oficina Regional Occidente de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 592-2015 Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015 _______ SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles Constancia de Junta Directiva El suscrito, Oficial Jurídico de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), HACE CONSTAR: Que según la documentación aportada por la PRO-INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, la Junta Directiva inscrita ante esta Unidad, su período de vigencia inicia a partir del 17/02/2015 al 17/02/2016, y sus miembros son los que se detallan a continuación: PRESIDENTE ROSA LIDIA TABORA CORTEZ SECRETARIA ALEXI DEL CARMEN ZAVALA FONSECA TESORERO MARIA MARTA FLORES Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 5 días del mes de noviembre del año 2015. ABOG. JORGE ALBERTO RUIZ GARCÍA UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (URSAC) ACUERDO MINISTERIAL DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 524-2015 RECIBO No. 2076169 24 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar a partir del veinticinco de julio de dos mil catorce al ciudadano SANTOS ORLANDO MORAZÁN PONCE, como Director Ejecutivo de Deportes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número QUINCE (No. 015-2015), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince, se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO CD- IP No.026-2015. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). CONSIDERANDO: Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole Personalidad Jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo, como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad Acuerdo- CD-IP-2011, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012). CONSIDERANDO: Que el artículo 44 del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, establece lo siguiente “El IP, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones remuneradas así: 1. 12 días hábiles después del primer año de servicio. 2. 15 días hábiles, después del segundo año de servicio. 3. 18 días hábiles, después del tercer año de servicio. 4. 22 días hábiles, después del cuarto año de servicio. 5. 26 días hábiles, después del quinto año de servicio. 6. 30 días hábiles, después de seis años o más de servicio. Las vacaciones se otorgarán a todos los empleados del 15 de diciembre al tres de enero de cada año, si el 15 de diciembre y tres de enero fueren días inhábiles se pasará al siguiente día hábil, si se le quedaren debiendo días efectivo algún empleados, se le otorgarán posteriormente de acuerdo a la reglamentación de los artículos de este capítulo”. CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de los servicios públicos que presta el Instituto de la Propiedad, es de vital importancia para la población y para la economía del país, que se presten los servicios de este Instituto sin interrupción, durante el periodo comprendidio desde el quince (15) de diciembre al tres (3) de enero de cada año. CONSIDERANDO: Que el párrafo primero del artículo 348 del Código de Trabajo dispone que, la época de vacaciones debe ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, garantiza a todo su personal el derecho a gozar de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, quedando vigente el número de días a gozar, dependiendo de la antigüedad de los empleados. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 321 de la Constitución de la República; 345 y 348 del Código del Trabajo; 43, 113, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 6, 8 y 10 de la Ley de Propiedad; y, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 44 del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, eliminando su último párrafo, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera: “El IP, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones remuneradas así: 1.) 12 días hábiles después del primer año de servicio. 2.) 15 días hábiles, después del segundo año de servicio. 3.) 18 días hábiles, después del tercer año de servicio. 4.) 22 hábiles, después del cuarto año de servicio. 5.) 26 días hábiles, después del quinto año de servicio. 6.) 30 días hábiles, después de seis años o más de servicio.” SEGUNDO: El presente Acuerdo será firmado y ratificado en el mismo acto, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. (F).- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, PRESIDENTE; (F).- RAMÓN ESPINOZA, MIEMBRO (F).- HENRY MERRIAM WEDDLE, MIEMBRO. Para constancia se firma la presente el diez (10) de noviembre del dos mil quince (2015). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 24 N. 2015. El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2015, “Contratación del servicio de soporte, mantenimiento y actualización del producto para las licencias de la solución de software para control de dispositivos móviles, control de datos confidenciales y encriptación de información Data Loss Prevention (DLP) marca McAfee, por el término de un (1) año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 7 de diciembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 24 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 27/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 78 JUNTA MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito Central, seis de marzo de mil novecientos setenta y nueve. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, por el señor EMIGDIO ESCOBAR SÁNCHEZ, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado del Instituto para el Desarrollo Hondureño, contraída a pedir que se reconozca a su representado como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exie la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien al devolver el traslado emitio informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del Instituto para el Desarrollo Hondureño, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 del 6 de diciembre de 1972. RESUELVE: RECONOCER, como Persona Jurídica al “INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO” y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO”. NOMBRE. Art. 1.- El nombre de la corporación sera: Instituto para el Desarrollo Hondureño, de aqui en adelante referido como “EL INSTITUTO”. El Instituto tendrá un sello en el cual estará inscrito el nombre del mismo y el año de su reconocimiento como per- sona jurídica. PROPÓSITOS Art. 2.- El Instituto está organizado y será manejado exclusivamente como una institución voluntaria benéfica y sin fines de lucro, dedicada a los propósitos establecidos en estos Estatutos. JUNTA DIRECTIVA Art. 3.- Sección A. Número, selección y fin de funciones: (1) El número de directivos del instituto será entre cinco a nueve miembros, a discreción de la Junta. (2) la mayoría de los miembros. La Junta elegirá nuevos miembros o llenará vacantes. (3) Los directivos servirán por un término de dos años y podrán ser reelectos sin limitación del número que ellos puedan servir. SECCIÓN B.- DEBERES Y PODERES. La Junta será responsable del control y manejo de los negocios, propiedades e intereses del instituto y puede ejercitar todos los poderes del mismo. SECCIÓN C.- COMPENSACIÓN. Ningún directivo recibirá remuneración por sus servicios como directivo, pero cualquier directivo por voto de la Junta, se le reembolsará por gastos incurridos, por asistir a las sesiones y otros motivos relacionados con los asuntos del instituto. SECCIÓN D.- COMITÉS. La Junta puede nombrar, de entre sus miembros comités que considera apropiados para ayudar a la realización de los asuntos del instituto. Los Comités tendrán aquellos deberes y poderes que les fueren delegados a ellos por la Junta. Art. 4.- SESIONES. SECCIÓN A. Sesiones regulares. La Junta Directiva celebrará por lo menos dos sesiones regulares en cada año calendario pero ninguna de las dos sesiones regualres podrá celebrarse en menor de cinco meses una de la otra. SECCIÓN B. SESIÓN ANUAL. La primera sesión regular de cada año calendario será la sesión anual para la elección de oficiales y otros negocios anuales. SECCIÓN C. SESIONES ESPECIALES. Las sesiones especiales podrán ser convocadas por el Presidente, a petición de dos directivos o por iniciativa del Presidente. El aviso de dichas sesiones especiales, indicará el lugar, día y hora de la sesión y propósitos de la misma, será enviado por correo o entregado personalmente a cada directivo y en su residencia o lugar usual de negocios por lo menos cinco y no más de treinta días antes de dicha reunión. SECCIÓN. QUÓRUM. La mitad más uno de la Junta Directiva, constituirá el quórum para tratar los asuntos de la agenda respectiva y todas las decisiones de la Junta serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes. SECCIÓN E. Art. 5.- La Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. SECCIÓN B. ELECCIÓN. Los directivos del instituto serán electos por la Asamblea de entre sus miembros en la sesión anual de la misma. SECCIÓN C. FIN DE FUNCIONES. Los directivos serán electos por el término de un año. SECCIÓN D. PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Junta, designará las actividades de la Organización y realizará todas las funciones que le asignen los Reglamentos y la Asamblea. SECCIÓN E. VICEPRESIDENTE: Durante la ausencia, inhabilidad o impedimento del Presidente, el Vicepresidente ejercerá todas las funciones del Presidente. SECCIÓN F. SECRETARIO. El Secretario tendrá las funciones siguientes: (1) Registrarán todos los procedimientos de las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta. (2) Mantendrá algunos otros registros que sean necesarios guardar para el instituto. (3) Guardará el sello focial del instituto. (4) Será responsable de que todos los avisos sean debidamente dados de acuerdo con los Estatutos y según lo requieren los reglamentos. (5) Levantar acta de las sesiones y recibirá y contestará la correspondencia conforme a las instrucciones de la Directiva. SECCIÓN G. TESORERO. El Tesorero tendrá las obligaciones siguientes: (a) se hará cargo de la supervisión y será responsable de los fondos, seguros, recibos y desembolsos del instituto y demás fines. (2) Guardar y ser responsable de guardar, todos los libros de cuentas de actividades y transacciones del instituto. (3) Rendir al Presidente o a la Junta, cuando sea solicitado, un informe de la situación financiera o condición del instituto y de todas sus transacciones como Tesorero y rendir un informe financiero completo, basado en los libros y cuentas auditadas anualmente por un contador público colegiado en la sesión anual. Art. 6.- COMITÉ CONSEJERO. La Junta puede crear y mantener un Comité Consejero compuesto por personas con conocimientos apropiados para promover consejos, consultas y otros servicios al instituto. Art. 7.- Personal. SECCIÓN A. DIRECTOR GENERAL. La Junta podrá nombrar un Director General que podrá ser miembro de la institución o ajena a ella, y cuyos deberes serán: (1) Actuar como oficial jefe Ejecutivo del instituto, sujeto a la dirección de la Junta, tendrá el cargo general de los negocios y propiedades del instituto en operaciones generales, firmar y ejecutar a nombre del instituto previa autorización legal, cualquier hipoteca, escritura,bono, contrato, convenio u otros instrumentos debidamente autorizados por la Junta, excepto de casos donde la firma y ejecución, sean expresamente delegadas por la Junta a algún otro oficial u agente. (2) El desarrollo y supervisión de programas propios del objetivo del instituto debidamente aprobados por la Junta Directiva. (3) Llevar a cabo otros deberes que le sean encomendados específicamente por la Junta, a la vez que será un miembro ex-oficio de la Junta Directiva. SECCIÓN AI.- Director Ejecutivo. Habrá un Director Ejecutivo que actuará bajo la dirección del Director General y en la ausencia o inhabilidad de éste, realizará los deberes y ejercerá los poderes del mismo. El Director Ejecutivo podrá realizar otros deberes y ejercerá otros poderes que el Director General o la Junta Directiva le encomienden especialmente. SECCIÓN B. El Presidente de la Junta exigirá un informe del Director General en cada sesión de la Junta a que él asista y someter una memoria anual en la sesión anual de la Junta. Art. 8.- AÑO FISCAL. El año fiscal del instituto es el año calendario que finalizará el 31 de diciembre. Art. 9.- ENMIENDAS: Estos Estatutos podrán ser enmedados o abrogados por la mayoría de votos de la Asamblea en sesión Ordinaria o Extraordinaria si el caso lo exige. Art. 9.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. POLICARPO PAZ GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. JOSÉ CRISTOBAL DÍAZ GARCÍA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL. 24 N. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARLOS MANUELLÓPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0405-1966-00032, vecino y residente Corquín, Copán, es dueño de tres lotes de terreno constante de LOTE NÚMERO UNO: con un área de CERO PUNTO CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.55 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ANTONIO GÓMEZ; AL SUR, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL ESTE, colinda con DILIA CADALZO; AL OESTE, colinda con JACOBO VILLEDA. LOTE DOS, con un área de DOS MANZANAS PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANAS (2.97 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ Y DILIA CADALZO, calle de por medio; AL SUR, colinda con HERMINIO PERDOMO ROMERO; AL ESTE, CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL OESTE, colinda con JACOBO VILLEDA. LOTE TRES, con un área UNO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.36 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GOMEZ; AL SUR, colinda con HERMINIO PERDOMO ROMERO, calle de por medio; AL ESTE, colinda con SANTOS SUYAPA MARTÍNEZ GOMEZ; AL OESTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio. Representa Abog. PEDRO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 24 S., 24 O. y 24 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03-2015 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las Compañías Aseguradoras, interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2014, presentando ofertas selladas para la adquisición de: 1.- SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). 2. SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES). 3.- SEGURO DE VEHÍCULOS. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del lunes 23 de noviembre del 2015, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia pública que se llevará a cabo en la sala de sesiones del CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2015 GOLDA SANTOS CALIX DIRECTORA EJECUTIVA PANI 24 N. 2015 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor NOEMIAS MEJÍA PINTO, para la FINANCIERA FINCA, S.A., a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor. 2.- Ordena a la FINANCIERA FINCA, S.A., que cancele en forma definitva el Título Valor, denominado Certificado de Depósito a Plazo, número 00437, emitida a favor del señor NOEMIAS MEJÍA PINTO, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100,000.00), aperturado el veinticinco de julio del año dos mil trece, con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del año dos mil quince. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasado treinta días de publicado el edicto, no aparece el Título Valor, que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a favor del señor NOEMIAS MEJÍA PINTO. La Entrada, Copán, 12 agosto, 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 24 N. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha treinta de abril del año dos mil quince, el señor HÉCTOR ANTONIO IRIARTE DERAS, a través de su Apoderado Legal la Licenciada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Carrizalito Uno, Copán Ruinas, Copán, consistente en TRES MANZANAS MAS O MENOS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ALMAZAN, callejón de por medio; AL SUR, colinda con MOISÉS MONROY; AL ESTE, colinda con HÉCTOR IRIARTE, quebrada de por medio; y, AL OESTE, colinda con RODOLFO MELENDEZ, callejón de por medio, el cual hubo por compra que hiciera al señor RIGOBERTO GUERRA ESCOBAR y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diecisiete años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 24 S., 24 O. y 24 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General por Ley de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, G o b e r n a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n . C E RT I F I C A. L a Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2 1 6 - 2 0 1 5 . S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A - LIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-19022015-64, por la Abogada BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR, en su condición de Apodera Legal del MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), con domicilio en la colonia Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a pedir, el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 337-2015 de fecha 11 de marzo del año 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO “PENTECOS- TÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CRANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), con domicilio en la colonia Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma, siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL” (TIERRA DE DIOS) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Crease el Ministerio, cuya denominación será MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), hermanados con Ministerio Jesucristo es el Señor y Asamblea Universal en Honduras, como una organización sin fines de lucro, apolítica, religiosa y con principios sustentados en la fe cristiana y en las garantías de la libertad de cultos que estatuye la Constitución de la República.
Articulo 2
La duración del MINISTERIO “PENTE- COSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) será indefinida.
Articulo 3
E l MINISTERIO “PENTECOSTES ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá como domicilio en colonia Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, fundado el 8 de junio del 2014, pudiendo tener filiales en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero de conformidad con sus programas de evangelización cristiana y de servicio social. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá como objetivo fundamental predicar y enseñar la Palabra de Dios mediante la evangelización cristiana a todo ser humano, así como atender las necesidades materiales, físicas, intelectuales y espirituales de las personas miembros y a la sociedad en general.
Articulo 5
Para el logro del objetivo establecido en el artículo anterior, el Ministerio se propone trabajar, obedecer y realizar fundamentados en estos Estatutos y su Reglamento Interno las actividades y proyectos siguientes: 5.1 Discipular hombres y mujeres para que prediquen la Palabra de Dios, mediante valores: amor, servicio, responsabilidad, fidelidad, respecto y obediencia. 5.2. Promover y apoyar la evangelización dentro y fuera del país por medio de personas, grupos evangelizadores, organizaciones pastores y miembros del Ministerio, en el marco de la legalidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y previa aprobación de la Asamblea General del Ministerio. 5.2. Establecer el Reino de Dios, en barrios, colonias, aldeas, caseríos, a través de campamentos, seminarios, eventos cristianos, orientados a enseñar y preparar a las personas para que tengan una vida sana espiritual, en comunión con Dios. 5.3. Dar consejerías personales, realizar reuniones en la Iglesia, grupos en casas, confortar a los enfermos, con el propósito de concientizar y desarrollar una vida espiritual. 5.4. Crear dentro de la Iglesia, escuelas dominicales, escuelas bíblicas e institutos bíblicos para la formación de niños, jóvenes líderes, equipándolos para ejercer el trabajo del Ministerio bajo la dirección del Espíritu Santo, proporcionándoles material didáctico para su enseñanza evangélica.
Articulo 6
El Ministerio, no permitirá ganancias monetarias incidentalmente o de cualquiera otra manera para sus Directores, Oficiales, miembros y otras personas particulares. Los recursos del Ministerio Cristiano, serán destinados únicamente para el ejecutar proyectos acordes con los objetivos del Ministerio. Ninguna de las actividades del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) y sus recursos serán usados y destinados como propaganda e influencia para cargos electivos políticos. El Ministerio como institución no participará en campaña política o en nombre de candidato alguno para optar a un puesto público. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), estará formado por tres tipos de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas naturales hondureñas que con su entrega hicieron y dieron todos sus esfuerzos físicos, espirituales y materiales para la creación y desarrollo de este Ministerio, además de firmar el Acta constitutiva de la organización. b) MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que han demostrado un gran interés en los propósitos de este Ministerio y cuya colaboración ha sido importante para alcanzar parte de los objetivos del mismo, tienen derecho solamente a voz. c) MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, de buen testimonio, que permanecen fieles a la obra del Señor Jesucristo que se desarrolla en el ámbito funcional del Ministerio y están inscritos como tales en los registros que al efecto lleva el Ministerio.
Articulo 8
Para ser miembro del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), es necesario: a.- Confesar la fe en Cristo como nuestro único Salvador y asistir permanentemente a las reuniones de alabanza y enseñanza de la Palabra de Dios. b.- Participar en las actividades de la Iglesia para las que fueren convocados y coadyuvar a la buena marcha del Ministerio, al tiempo de ejercitar la más estricta vigilancia de su funcionamiento.
Articulo 9
La calidad de miembro del Ministerio se pierde por las causas siguientes: a) Renuncia. b) Fallecimiento de la persona. c) Expulsión decretada por la Junta Directiva previa aprobación de la Asamblea General. Malversación de fondos, riesgo el prestigio del Ministerio, para fines fraudulentos o actos ilícitos debidamente comprados. Siendo desarrollados en el Reglamento Interno.
Articulo 10
Derecho de los miembros Fundadores y Activos: Elegir y ser electo a cargos directivos; Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Solicitar informes a la Asamblea G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria. Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Solicitar informes a los órganos de dirección.
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. b) Desempeñar los cargos para los que han sido electo, salvo impedimento debidamente acreditado. c) Realizar los aportes económicos que hayan sido aprobados en Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO
Articulo 12
El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá la Estructura de Gobierno siguientes: a) Asamblea General. b) Coordinador General. c) Junta Directiva o Cuerpo Ejecutivo del Ministerio. d) Cuerpo de Consejeros.
Articulo 13
LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del Ministerio y está conformada por todos los miembros debidamente inscritos, con derecho a voz y voto.
Articulo 14
La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una (1) vez al año en la primera quincena del mes de enero y en Asamblea General Extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos mediante convocatoria firmadas por el Presidente y el Secretario en que conste el acuse de recibido por cada miembro, en la cual se fijará la fecha, la hora, lugar de la reunión, con treinta (30) días de anticipación para la Asamblea General Ordinaria y con quince (15) días de anticipación en la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 15
Para que la Asamblea General Ordinaria sea considerada legalmente reunida en primera convocatoria debe haber quórum por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones solo serán válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos y presentes; si se reuniere en segunda convocatoria debe considerarse legal y válidamente constituida cualquiera sea el número de los presentes pero que estén inscritos.
Articulo 16
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y al Coordinador General. b) Recibir, analizar y aprobar el informe general de todas las actividades realizadas por la Junta Directiva. c) Aprobar o improbar proyectos y planes de trabajo en beneficio del Ministerio. d) Discutir y aprobar el presupuesto y el plan operativo anual del Ministerio, ambos elaborados por la Junta Directiva. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta Directiva o Cuerpo de Consejeros.
Articulo 17
Para que la Asamblea General Extraordinaria se constituya legalmente es necesaria la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos con derecho a voz y voto y de igual forma para sus resoluciones.
Articulo 18
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir, analizar, reformar y aprobar el informe oficial del patrimonio del Ministerio. b) Deliberar sobre los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales problemas a nivel nacional e internacional según el caso y conocer de los adelantos y programas de trabajo de las filiales del Ministerio. c) Discutir y aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. d) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. e) Discutir y aprobar la sustitución o remoción de los miembros de la Junta Directiva de conformidad al procedimiento indicado en el Reglamento Interno del Ministerio, analizar, aceptar, rechazar o reformar los planes de trabajo de las filiales del Ministerio en conjunto con los demás directivos y consejeros. f) Otras de carácter urgente del Ministerio.
Articulo 19
Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General en sesión Ordinaria y Extraordinaria son obligatorias para todos los miembros del Ministerio.
Articulo 20
Las Actas de Asamblea General de Miembros deben asentarse es el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Articulo 21
La Junta Directiva: Es el órgano de dirección, administración y ejecución del Ministerio la que está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, Tres Vocales y un Coordinador General, los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria que se celebra en el mes de enero y durarán en sus funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria; los miembros que conforman la Junta Directiva, deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria. b) Presentar ante la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto, plan anual de trabajo y el Reglamento Interno del Ministerio, para se sometido a su discusión y aprobación. c) Elaborar el Reglamento Interno, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto del Ministerio, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Discutir y aprobar la Institución Bancaria en la que se depositarán los fondos del Ministerio. e) Recibir nuevas obras, inaugurar templos y aprobar compras o ventas de bienes previa aprobación de la Asamblea General. f) Proponer y discutir en la Asamblea General las enmiendas o reformas a los Estatutos. g) Conocer los estados financieros de la organización Ministerial que se le presenten. h) Atender todas las funciones Administrativas no delegadas a otro cuerpo directivo.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y de La Junta Directiva. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Representar al Ministerio Evangélico “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), en todas las negociaciones judiciales o extrajudiciales. d) Firmar las Credenciales Ministeriales, las actas aprobadas por la Junta Directiva y Asamblea General y todo documento oficial del Ministerio. e) Dirigir el Ministerio con la guía del Espíritu Santo y en función de la fe Cristiana. f) Ejercer el voto de calidad en los casos de empate. g) Firmar junto con el Tesorero toda erogación y registrar su firma junto con la de éste en una institución del sistema bancario que señale la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Tiene las mismas atribuciones del Presidente fungirá en ausencia de éste. b) Cumplirá todas las obligaciones delegadas por el Presidente.
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea y Junta Directiva y firmar junto con el Presidente las mismas y todo documento del Ministerio. b) Asentar el libro de actas, los acuerdos y asuntos de negocios que tienen que ver en cada una de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Suscribir con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las Actas de las Asambleas de la Junta Directiva y las credenciales ministeriales y toda correspondencia llevar un registro de los miembros y en general, todas aquellas funciones inherentes a su cargo. d) Realizar las convocatorias a las diferentes reuniones junto con la firma del Presidente. e) Custodiar los libros de Actas.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable del manejo de los fondos. b) Llevar los libros donde constan los ingresos y egresos del Ministerio. c) Llevar registro de los informes financieros que reciba de cada una de las filiales. d) Conservar en su poder todas las escrituras públicas, documentos en general, facturas, recibos, comprobantes de caja. e) Autorizar los Libros Contables en la forma prevista por la Ley. f) Autorizar con su firma y la del Presidente o de quien haga sus funciones, retiros de fondos. g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente un informe de las actividades económicas dentro de la obra Ministerial. h) Recibir efectivo y hacer depósitos en los bancos respectivos según instrucciones del Presidente. i) Elaborar y presentar el informe anual en Asamblea General.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. b) Fiscalizar propiedades, templos, obras en proceso de construcción, ayudas recibidas, préstamos, ingresos. c) Fiscalizar los libros, documentos contables de las filiales, sus inventarios y demás registros. d) Dar cuenta anualmente a la Asamblea General y a la Junta Directiva de las irregularidades encontradas durante sus observaciones del funcionamiento de la iglesia.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: a) Ejercer la suplencia de los miembros Directivos en ausencia de éstos. b) Integrar comités o comisiones de trabajo que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 29
El Coordinador General tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes en el M i n i s t e r i o “ P E N T E C O S T É S A D M I E L ” , ( Ti e r r a d e D i o s ) : a ) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Anual. b) Coordinar y planificar las diferentes actividades que realiza el Ministerio. c) Supervisar las obras que se ejecutan. d) Visitar las diferentes iglesias filiales con las que trabaja el Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) para conocer su desempeño. e) Elaborar en equipo con la Junta Directiva la planificación de las actividades previo a la celebración del aniversario cada año del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios). f) Apoyar a la Junta Directiva en diferentes actividades que le requiera. g) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 30
LAS FILIALES: Son parte integrante del Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios). Para su establecimiento se requiere un número no menor de treinta (30) Miembros mayores de edad y la capacidad de sostenerse por sí misma, mediante votos y primicias de los miembros de la congregación, y de ser posible la ayuda económica del Ministerio si el requerimiento fuere apremiante. En cuanto a la ayuda espiritual por parte del Ministerio, ésta será permanente con la finalidad de que la obra del Señor sea permanente con la finalidad de que la obra del Señor sea engrandecida, las filiales serán representadas a través de dos (2) miembros por cada veinticinco (25) feligreses que se congreguen en las filiales, para que asistan y tenga derecho a voz y voto en la Asamblea General del Ministerio.
Articulo 31
EL CUERPO CONSEJEROS: Serán elegidos de entre los miembros de más antigüedad en el Ministerio y podrán otorgar sus consejos tanto a la Junta Directiva o Consejo Directivo como a las Iglesias pertenecientes el Ministerio. Deberán ser Pastores, Asistentes de Pastor, miembros fundadores del Ministerio o de las Iglesias o miembros de especial calidad espiritual y moral en el Ministerio y fuera de el. CAPÍTULO V PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 3
2 . E l P a t r i m o n i o d e l M i n i s t e r i o “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), estará formado por: a) Ofrendas especiales, votos, primicias y las aportaciones o cuotas fijadas por la Asamblea General. b) Herencias, legados, donaciones nacionales o internacionales, que adquiera a título legal y de lícita procedencia. c) Todo Activo como ser: terrenos, edificios, equipos, vehículos, entre otros; serán de propiedad del Ministerio. d) Las contribuciones voluntarias de los miembros del Ministerio. e) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan, y cualquier otros bien que adquiera el Ministerio para el desarrollo de sus objetivos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 33
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta, es decir, las dos terceras (2/3) partes de los miembros debidamente inscritos. Son causas de disolución: a) Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. b) Imposibilidad de realizar los objetivos por lo cual se constituye. c) Cuando así lo dispongan la mayoría absoluta de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la liquidación nombrará una Junta Liquidadora, la cual una vez que haya cumplido las obligaciones con terceros, los recursos monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden como remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán donados a una o varias instituciones de beneficencia pública legalmente constituida en el país que serán determinadas por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
La Junta Directiva realizará las diligencias necesarias para la buena marcha del Ministerio.
Articulo 35
Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria reunidos para ese fin.
Articulo 36
Aprobados por la autoridad correspondiente los presentes estatutos; le será entregada una copia a cada miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Articulo 37
Las actividades del Ministerio, no menoscabarán, ni entorpeceran lo que el Estado haga o disponga; y en caso de conflicto prevalecerá la actividad o disposición Estatal.
Articulo 38
El Ministerio podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades, asesoría, asistencia técnica y económica, así como efectuar planes coordinados con personas naturales o j u r í d i c a s p a r a e l l o g r o d e l o s o b j e t i v o s programados.
Articulo 3
9 . E L M i n i s t e r i o “ P E N T E C O S T É S ADMIEL”, (Tierra de Dios). Se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligado a presentar informes periódicos anuales de las actividades que se realicen en el ejercicio de sus funciones a las instituciones organismos del gobierno.
Articulo 40
Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por las Leyes de La República.
Articulo 41
El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), procederá a hacer las inscripciones que consigna la Ley ante las Instituciones u organismos correspondientes.
Articulo 42
Los presentes Estatutos, entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes v demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO No. 1760-2014 24 N. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el abogado EDWARD DAVID GUEVARA RODRIGUEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad denominada REPRODUCTORA AVICOLA, S. de R.L. (RASA) ahora denominada CARGUILL DE HONDURAS, S. de R.L., interponiendo demanda en materia tributaria con orden de ingreso No 0801-2015-00027, contra la Secretaría de Finanzas; para que se impugnen actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conformes a Derecho y se solicita su anulación, se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- se acompañan documentos.- se designa la Secretaría de Finanzas con cede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite.-sentencia.-costas. Se impugnan las resoluciones DEI-716-DA-ARN-K-2008 y DEI- SAL-E-1500-2012, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y resolución A.L. 529-2014, emitidas por la Secretaría de Finanzas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 N. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-017581 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COM- PANY LIMITED [4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBESTIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ EMBESTIDA [1] Solicitud: 2015-016963 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MBG INTERNATIONAL PREMIUM BRANDS GMBH [4.1] Domicilio: OBERES FELD 13, 33106 PADERBORN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFFECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-009884 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI AG [4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDT [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: LINDT Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones de cereales, pan, chocolate, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15-37369 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Herbaria y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, complementos y suplementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 5 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-026035 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, SEGUNDA AVENIDA, SEGUNDA CALLE, CONTIGUO AL IHCI, CALLE REAL COMAYAGUELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivonne Janeth Lanza López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-26034 2/ Fecha de presentación: 30-06-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. 4.1/ Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, SEGUNDA AVENIDA, SEGUNDA CALLE, CONTIGUO AL IHCI, CALLE REAL, COMAYAGUELA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREANDO OPORTUNIDADES PARA TI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ivonne Janeth Lanza López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 5 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030623 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO No. 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Solicitud de Marca número 2015-30619. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020029 [2] Fecha de presentación: 20/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP. [4.1] Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Herramientas eléctricas, que no sean accionadas manualmente y unicamente las incluidas en la clase internacional siete (07), en particular, atornilladores eléctricos, máquinas, pulidoras, caladoras, cortadoras, esmeriles y esmeriladoras, bombas centrífugas, compresores de aire, hidrolavadoras, desbrozadoras, máquinas lijadoras, pistolas de calor, podadoras, motores (excepto para vehículos terrestres) partes de toda clase de motores, maquinaria agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege los productos enunciados y que pertenecen únicamente a la clase 07. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 35612-15 2/ Fecha de presentación: 8-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK GALLO MAS GALLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar, clase internacional 35. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 5 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 30486-2015 2/ Fecha de presentación: 31-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JET BOX CARGO (HOLDING) S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Eusebio A. Morales, edificio Carpaz, planta baja, El Cangrejo, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET BOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 36091-2015 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 670937 5.1/ Fecha: 20/03/2015 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; aparatos electrónicos y sus partes destinados a calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 5 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 31890-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POEM FEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ POEM FEM [1] Solicitud: 2015-031886 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEINASOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ DEINASOL [1] Solicitud: 2015-031889 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOXAVIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DOXAVIT Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-031888 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIEVAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ DIEVAL [1] Solicitud: 2015-031887 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALONDRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. ALONDRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-23739 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de estacionamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-23742 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 33610-15 2/ Fecha de presentación: 21-Ago.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 33611-15 2/ Fecha de presentación: 21-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Mecanismos para aparatos de previo pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-23741 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos y productos de imprenta, boletos de estacionamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24218-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza, boulevard Los Próceres 4-96, zona 10, local 230, 2 nivel, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SATIN-Q Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes de ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24219-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza, boulevard Los Próceres 4-96, zona 10, local 230, 2 nivel, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER-Q Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes, fungicidas, venenos, antisépticos, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para la desodorización del aire y detergentes para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24220-15 2/ Fecha de presentación: 18-jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria automotriz; refrigerantes, pegamentos para neumáticos, para objetos rotos, pegamentos de uso industrial, colas para el cuero, masillas para el cuero, productos para adobar (curtir) el cuero, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos para impregnar el cuero, productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para renovar el cuero, aceites para endurecer el cuero, baños alcalinos [productos para ablandar el cuero]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24222-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes, aditivos no químicos para la industria automotriz, grasa para el cuero, aceites para motor, aceite y grasas para uso industrial, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites para conservar el cuero; grasa para el cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24226-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Fundas para volantes de automóviles, volantes para vehículos, parabrisas, plumillas para parabrisas; fundas para asientos de vehículos, fundas para ruedas de auxilio, fundas para ruedas de recambio, fundas para vehículos, respaldos de asientos, parasoles para automóviles, cobertores para motocicletas; dispositivos antirrobo, candados de timón, candados de pedal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24227-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras para vehículos, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24223-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para referscar el ambiente, desodorantes que no sean para uso personal, desodorantes ambientales, desodorantes de alfombras, desodorantes para telas, desinfectantes, aromatizadores aceites, sólidos, espray y gel; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, emplastos, material para apósitos; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24224-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, máquinas herramientas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24221-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, limpiador de llantas, limpiador de exterior, limpiador de vidrios, limpiador de tela y vinyl, limpiador de cuero y vinyl, limpiador de vidrios y antiempañante, limpiador de interior de multiusos, ceras, pulidores, shampoo, shampoo con ceras, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24225-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, trickets tipo lagarto, de tijera, de botella, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018324 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: URUFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA INTERBALNEARIA KM 22.000, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Marylena Vargas Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ GESELLE [1] Solicitud: 2015-018326 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: URUFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA INTERBALNEARIA KM 22.000, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENOBELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Marylena Vargas Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ GENOBELLE 1/ No. Solicitud: 33837-2015 2/ Fecha de presentación: 24-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARIO ROBERTO ALAVAREZ HERRERA, Purificadora y Envasadora de Agua “OASIS DEL SUR”. 4.1/ Domicilio: Colonia Brisas del Sur, calle principal, Choluteca, departamento de Choluteca, Hondu- ras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOREAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño con reinvindicación de colores tal y como se muestra en el ejemplar que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo y helados comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Humberto Alejandro Reyes Peña E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 37074-2015 2/ Fecha de presentación: 21-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERCITY HOTELS Y SERVICIOS TURISTICOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ INTERCITY HOTELS Y SERVICIOS TURISTICOS 1/ No. Solicitud: 37152-2015 2/ Fecha de presentación: 21-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERCITY HOTELS Y SERVICIOS TURISTICOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. INTERCITY HOTELS Y SERVICIOS TURISTICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-005747 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF WASHINGTON INC. [4.1] Domicilio: 1015 THIRD AVENUE 12TH FLOOR, SEATTLE, WASHINGTON, 98101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asesoramiento de negocios en el campo de despacho de aduana, servicios de agencias de importación, exportación, logística, servicios relacionados con la cadena de suministros, previsión de oferta y demanda, servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios relacionados con la cadena de suministros, visibilidad y sincronización de la cadena de suministros, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros, consulta de gestión de riesgos en los negocios, servicios de despacho en aduanas, agencias de importación, exportación, administración de logística de carga puesta a disposición de información y