La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33692)
Resumen
Honduras aprobó un préstamo de $100 millones del Banco de Exportación e Importación de China (Taiwan) para financiar programas sociales de la "Plataforma Vida Mejor" que benefician a 835,000 familias pobres, y proyectos de reactivación agrícola. El dinero se desembolsará en dos partes de $50 millones cada una entre 2014 y 2015, con interés de LIBOR más 1% anual y debe reembolsarse en 20 cuotas semestrales durante 10 años.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 del 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios, en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el Contrato de Préstamo No.6021583002, suscrito el 18 de diciembre de 2014 entre el Export–Import Bank de la República de China (Taiwan), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), para la ejecución de proyectos de carácter social bajo la “Plataforma Vida Mejor” y programas prioritarios de “Reactivación Productiva”, amparada en el Artículo No. 70 del Decreto 17-2010 del 21 de abril de 2010.
- 3.Que la “Plataforma Vida Mejor” constituye un pilar fundamental del Plan de Gobierno 2014-2018, teniendo por objeto beneficiar a 835,000 familias hondureñas en condiciones de pobreza y extrema pobreza a través de sus cinco (5) componentes de: ingreso mínimo, vivienda saludable, seguridad alimentaria, acceso a servicios de salud de calidad y acceso a servicios de educación de calidad.
- 4.Que los programas de “Reactivación Productiva” facilitarán los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, bajo condiciones de alta disponibilidad para pequeños productores agrícolas, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños productores agrícolas en condiciones de producción agrícola de subsistencia.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 6.Que el Decreto No. 360-2013, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal 2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con No. 33,337, de fecha 24 de enero del 2014.
- 7.Que el Artículo 125 del Decreto 360-2013 hace referencia al beneficio enunciado en su último párrafo, sobre el tema de la indemnización conforme al beneficio que se otorga a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido regidos por la Ley de Servicio Civil.
- 8.Que el Estado debe ordenar las finanzas públicas, por lo cual es necesario que no se aplique en el último párrafo del Artículo 125 del Decreto 360- 2013, a altos funcionarios y personal de confianza descritos en el articulado.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descen- tralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 017-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reacti- vación del Sector Agroalimentario de Honduras”.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del PCM 017- 2014 orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido, para cumplir los objetivos de (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo.
- 13.Que el sector de la economía requiere de igual manera reactivarse en varios rubros y tal como lo menciona el mismo PCM 017-2014, “sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competitividad a nivel interno y externo”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH
- 14.Que producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural.
- 15.Que dentro de esta nueva diversidad de sectores se incluya al sector hotelero a nivel Micro, Pequeño y Mediano, mismos que se han visto imposibilitados a invertir en su desarrollo que les permita competir nacional e internacionalmente, por la falta de recursos y que actualmente la Presidencia de la República ha recibido una cuantiosa demanda de solicitudes de apoyo al sector turismo.
- 16.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 18.Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley Sección “B” General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 19.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 20.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 23.Que la Organización solicitante una vez disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras.
- 24.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 25.Que la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), deberá gestionar los permisos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.6021583002, suscrito el 18 de diciembre de 2014, entre el EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del financiamiento bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA. PRÉSTAMO NÚMERO: 6021583002. FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014. INDICE ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES... 1.01 Definiciones................................................................. 1.02 Interpretaciones........................................................... ARTÍCULO II EL PRÉSTAMO.............................................. 2.01 Propósito del Préstamo y Acuerdo de Prestar............... 2.02 Procedimiento para el Desembolso............................... 2.03 Intereses...................................................................... 2.04 Perturbación del Mercado............................................ 2.05 Reembolso del Préstamo.............................................. 2.06 Pago en Dólares........................................................... 2.07 Pago Parcial................................................................. ARTÍCULO III GASTOS POR IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY.................................................................................. 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción......................... 3.02 Honorarios y Gastos.................................................... 3.03 Cambio de Ley............................................................ ARTÍCULO IV REPRESENTACIONES Y GARANTIAS.... 4.01 Representaciones y Garantías del Prestatario................ 4.02 Repetición................................................................... 4.03 Efectos de Investigación............................................... ARTÍCULO V CONVENIOS.............................................. 5.01 Obligaciones de hacer del Prestatario........................... 5.02 Obligaciones de no hacer del Prestatario....................... ARTÍCULO VI CONDICIONES PRECEDENTES.............. 6.01 Condiciones para el Primer Anticipo............................. 6.02 Condiciones para Todos los Anticipos.......................... ARTÍCULO VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.......... 7.01 Eventos de Incumplimiento........................................... 7.02 Consecuencias del Incumplimiento................................ ARTÍCULO VIII LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE DISPUTAS............................................................................. 8.01 Ley Aplicable............................................................... 8.02 Procedimientos Legales................................................ 8.03 Obligaciones Comerciales y Renuncia de Inmunidad..... 8.04 Exigibilidad de Juicio.................................................... ARTÍCULO IX GENERAL................................................... 9.01 El Convenio Completo................................................. 9.02 Renuncia...................................................................... 9.03 Asignación................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH 9.04 Idioma Inglés............................................................... 9.05 Compensación............................................................. 9.06 Notificaciones.............................................................. 9.07 Divisibilidad................................................................. ANEXO A PAGARÉ......................................................... ANEXO B SOLICITUD DE ANTICIPO.......................... ANEXO C CERTIFICADO DE INCUMBENCIA Y ESPECIMEN DE FIRMAS............................ ANEXO D DESIGNACIÓN DEL AGENTE…………… ANEXO E ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN....... ANEXO F OPINION LEGAL…….................................. ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO de fecha 18 de diciembre de 2014 entre la República de Honduras, actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas (el “Prestatario”) y el Export-Import Bank de la República de China, una institución bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República de China (el “Prestamista”). CONSIDERANDO, que el Prestatario desea obtener del Prestamista una facilidad hasta por un monto máximo de capital total que no exceda Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00) para financiar proyectos de la Plataforma Vida Mejor y de Reactivación Productiva y el Prestamista está dispuesto a poner a disposición la facilidad al Prestatario conforme a los términos y condiciones establecidas en este Contrato. SE ACUERDA lo siguiente: ARTÍCULO I.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. 1.01. Definiciones: (a) “Anticipo” significa un anticipo efectuado o que será efectuado por el Banco al Prestatario conforme a este Contrato o, según el contexto lo requiera, el monto de principal del mismo de tiempo a tiempo pendiente. (b) “Día Bancario” significa un día (que no sea sábado o domingo) en los cuales los bancos de Taipei, Nueva York o Londres, según sea el caso se encuentren abiertos para efectuar negocios del tipo contemplado en este Contrato con el propósito de efectuar un Adelanto por parte del Prestamista, significa un día en Taipei, Taiwan, la República de China, con el propósito de efectuar un reembolso del préstamo, pago de intereses u otras obligaciones de pago del Prestatario, significa un día en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y con el propósito de determinar la tasa de interés aplicable, significa un día en Londres, Inglaterra, el Reino Unido. (c) “Compromiso” significa el compromiso del Banco con respecto a la emisión de Anticipos conforme a los términos y condiciones de este Contrato por un monto máximo de capital total que no exceda los Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00). (d) “Período de Compromiso”, a menos que se acuerde lo contrario con el Prestamista por escrito, significa el período que comienza en la fecha de este Contrato y que culmina en: (i) la fecha que es dieciocho (18) meses desde la fecha de este Contrato; (ii) la fecha en que el monto total del compromiso es desembolsado o, (iii) la terminación de la obligación del Prestamista para efectuar cualquier Anticipo conforme a este Contrato, cualquiera de los casos que ocurra primero. (e) “Incumplimiento” o un “Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos especificados en la Sección 7.01, se haya cumplido o no cualquier requisito de notificación, tiempo transcurrido, o ambos, contenido en esta Sección. (f) “Dólares” y “$” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (g) “Endeudamiento Externo” significa endeudamiento que sea denominado en una moneda distinta a la moneda de curso legal en la República de Honduras, emitida conforme a las leyes de la República de Honduras y es pagadera a cualquier persona que resida fuera de la República de Honduras o que se encuentra organizada conforme a las leyes de una jurisdicción distinta a las leyes de la República de Honduras. (h) “Propiedad Inmune” significa: (i) los bienes de la misión diplomática o consular de la República de Honduras, (ii) los bienes de carácter militar y bajo el control de una autoridad o agencia de defensa militar de la República de Honduras, (iii) propiedad ubicada en la República de Honduras que se dedica al uso público gubernamental, (iv) sitios del patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) los recursos naturales no explotados o no extraídos de la República de Honduras, (vi) las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro activo o bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como Banco Central. (i) “Endeudamiento” significa cualquier obligación para el pago o reembolso de dinero ya sea presente o futuro, actual o contingente, solidario o mancomunado, incluyendo sin limitación: (i) todos los endeudamientos y obligaciones del Prestatario por dinero prestado o por el precio de compra diferida de propiedad o servicios y todas las obligaciones de renta del Prestatario; y, (ii) todo endeudamiento u obligaciones, el pago o recolección que el Prestatario ha garantizado, directa o indirectamente (además de los documentos negociables endosados para depósito y recolección en el curso ordinario del negocio), excluyendo, sin embargo cuentas pagaderas (además del dinero prestado) y gastos acumulados incurridos en el curso ordinario del negocio, siempre y cuando los mismos no sobrepasen el monto material. (j) “Fecha de Pago de Intereses” contiene su significado específico en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección 2.03 (b). (k) “Periodo de Intereses” contiene su significado y será determinado conforme a la Sección 2.03 (c). (l) “Oficina de Préstamos” a menos que se notifique lo contrario por parte del Prestamista como ser un cambio de dirección, significa la oficina del Prestamista en el 8vo Piso, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan, República de China. (m) “LIBOR” significa cualquier período de intereses u otro período en relación a cualquier Anticipo o monto de principal no pagado, la tasa anual que aparece en la Página Reuters LIBOR01 aproximadamente a las 11:00 A.M. (hora de Londres) para ser depositado en Dólares en el segundo día bancario antes de primer día de dicho período de intereses en los mercados interbancarios en Londres por un término de seis meses. Para los propósitos de esta definición, el término “Página Reuters LIBOR01” deberá significar la pantalla de la página “LIBOR01” (ICE BENCHMARK ADMINISTRATION LTD TASAS DE LIQUIDACION DE INTERESES) o cualquier otra pantalla u otro servicio que reemplace dicha página “LIBOR01” en la Terminal Reuters o reemplace la Terminal Reuters según sea el caso con el propósito de mostrar la ICE Benchmark Administration LTD Tasas de Liquidación de Intereses para los depósitos en la moneda correspondiente al Segundo Día Bancario antes del primer día de dicho Período de Intereses. (n) “Préstamo” significa, en el contexto del presente Contrato podrá requerir: (i) la facilidad del monto del Compromiso a ser puesto a disposición por el Prestamista al Prestatario o (ii) el monto de principal total de todos los Anticipos de tiempo en tiempo efectuados al Prestatario o (iii) el monto total de principal de los Anticipos por el tiempo pendiente. (o) “Pagaré” significa el pagaré por parte del Prestatario en el formato y contenido establecido en el Anexo “A” o cualquier pagaré entregado por parte del Prestatario al Prestamista en extensión o renovación del mismo o en sustitución del mismo y evidenciando todo o parte del Préstamo. (p) “ODA” significa Asistencia Oficial al Desarrollo o Ayuda oficial al Desarrollo comúnmente denominado por las Organizaciones de Cooperación Económica y Desarrollo en su literatura cuando se refieren a los Préstamos proporcionados por un país donante a un país receptor en vías de desarrollo u otro menos desarrollado. (q) “Agente de Proceso”, significa el Cónsul General de Honduras en Nueva York con dirección oficial 255-2 West, 36th Street, 1st floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, número telefónico: (+1) (212) 714-9451, (+1) (212) 714-9452, fax número: (+1) (212) 714-9453. (r) “Proyecto” significa cada uno de los proyectos descritos en la Sección 2.01 y “Proyectos” que se interpretarán de conformidad. (s) “Solicitud de Anticipo” significa una notificación en el formato establecido en el Anexo “B”. (t) “Impuestos” y “Transacciones de Impuestos” contienen su respectivo significado en el Artículo III. 1.02 Interpretación (1) En este Contrato, a menos que se exprese lo contrario expresamente en cualquier otra referencia: (a) el Prestatario y el Banco dan por entendido que incluirán sus respectivos sucesores y asignaciones de tiempo en tiempo; (b) una “persona” deberá interpretarse como una referencia de cualquier individuo, empresa, compañía, cuerpo, corporación, gobierno, estado o entidad del estado o cualquier sociedad o asociación (teniendo o no personalidades legales separadas) o dos o más de las anteriores; (c) “Consentimiento” deberá interpretarse para incluir sin limitación cualquier aprobación, autorización, consentimiento, ratificación, exención, licencia, permiso o registro por o de cualquier autoridad gubernamental, legislativa u otra autoridad o cualquier otra persona. (d) costo de las cuotas y gastos deberán ser exclusivos de cualquier valor de impuesto adicional o impuesto pagadero adicional al mismo, el cual de conformidad deberá ser pagadero en adición; (e) cualquier otra documentación o instrumento que sea referencia de ese otro documento o instrumento que el mismo haya sido o que de tiempo en tiempo, enmendado o suplementado; y (f) Un Anexo es una referencia a un anexo a este Contrato en el cual se ilustran el tipo de documentos que el Prestatario requiere entregar al Prestamista de conformidad a este Contrato; al entregar estos documentos, el Prestatario deberá asegurarse de que dicho documento se encuentre en el formato y detalle relevante del Anexo. (2) En este Contrato, las palabras que se indican en singular deberá incluir su significado en plural y viceversa. (3) Los Encabezados ubicados en el índice de este Contrato constituyen una referencia solamente esta misma no deberá afectar su interpretación. ARTICULO II EL PRÉSTAMO 2.01 Propósito del Préstamo y el Convenio de Prestar: (a) El Préstamo es para el Prestatario para financiar los proyectos conocidos como la Plataforma de Programa Vivir Mejor y el Programa de Reactivación Productiva (“Proyectos”); sin embargo, siempre y cuando el prestamista o cualquier persona designada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo deberán en ningún caso ser responsable de supervisar o garantizar el uso real de los ingresos o cualquier parte del Anticipo. (b) Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y mientras ningún incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido o continúe ocurriendo, el Prestamista acuerda poner a disposición el Compromiso en dos Anticipos según sea solicitado por el Prestatario durante el Compromiso de la siguiente forma: (i) En o antes del 31 de Diciembre de 2014, un Anticipo por un monto principal que no exceda Cincuenta Millones de Dólares ($50,000,000); y (ii) En o antes del 30 de Junio de 2015, un Anticipo por un monto principal que no exceda Cincuenta Millones de Dólares ($50,000,000). Sin embargo, siempre y cuando que ninguna porción del Compromiso para el primer Anticipo no se desembolse por parte del Prestatario durante el Período de Compromiso del segundo Anticipo y cualquier porción del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Compromiso antes mencionada para el primer Anticipo no desembolsadas por el Prestatario no se considerarán como parte del Compromiso para el segundo Anticipo. (c) La última fecha en la que un Anticipo se solicita conforme a lo dispuesto en la Sección 2.01 (b) anterior, podrá ser otorgado sólo a través del consentimiento por escrito del Prestamista. Si el Prestatario no desembolsa la totalidad del monto puesto a disposición del Anticipo, el saldo de la misma se considerará cancelado. 2.02 Procedimiento de Desembolso: (a) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario deberá ser precedida por una Solicitud de Anticipo en la forma y substancia establecida en Anexo “B”, ya sea por correo aéreo registrado o mensajería internacional. El Prestamista deberá, sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes por parte del Prestatario según lo establecido en el Artículo VI del mismo y dentro del plazo de (10) Días Bancarios desde la fecha de dicha solicitud y acompañada de los certificados, opiniones y otros documentos a ser entregados conforme a este Contrato cada uno en tal detalle y forma satisfactoria para el Prestamista, deberán llegar al Prestamista acreditará el monto del anticipo solicitado a la cuenta del Prestatario con un Banco en la Ciudad de Nueva York de la manera designada por el Prestatario en dicha solicitud y que sea aceptable para el Prestamista para los propósitos de recibir el pago de los Anticipos, el Prestatario designa la siguiente cuenta de conformidad a este Contrato: Nombre del Cuentahabiente: Banco Central de Honduras. Número de Cuenta: 10928996. Nombre del Banco: Citibank N.A. Código SWIFT: CITIUS33. Dirección: 399 Park Ave. Nueva York, NY 10022. Estados Unidos de América. (b) Cualquiera y todos los Anticipos conforme al párrafo precedente deberá constituir una obligación absoluta e incondicional del Prestatario conforme a este Contrato. 2.03 Intereses: (a) El interés deberá acumularse en cada anticipo desde en el momento en que se efectúa y con respecto a cada Período de Intereses relacionado con dicho Anticipo a la tasa equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%) por año (“Tasa de Interés”). El interés será pagadero semestralmente acumulable y en cada Fecha de Pago de Intereses. (b) La Fecha de Pago de Intereses se determinará de la siguiente manera: (i) El último día de los seis meses a partir de la fecha del primer Anticipo se utiliza como la primera Fecha de Pago de Intereses y el último día de doce meses desde la fecha del primer Anticipo de la segunda Fecha de Pago de Intereses. (ii) Las dos fechas de cada año se adoptan como las Fechas de Pago de Intereses en el que los intereses se pagarán hasta la amortización total del Préstamo. (c) Con el propósito de determinar la duración de cualquier Período de Intereses: (i) el primer Período de Intereses relacionado con el Primer Anticipo de conformidad a este Contrato deberá ser por un período de seis meses desde la fecha del primer Anticipo efectuado por el Prestamista y subsiguiente al Período de Intereses deberá comenzar en la fecha de expiración del Período de Intereses precedente; (ii) el primer Periodo de Intereses relacionado con un Anticipo además del primer Anticipo deberá comenzar en la fecha que el Anticipo es efectuado por el Prestamista y deberá expirar en la misma fecha del Período de Intereses relacionado con el primer Anticipo y el Período de Intereses subsiguiente a dicho Anticipo deberá comenzar en la fecha de expiración precedente al Período de dicho Anticipo con una duración de seis meses. (d) El Interés por Incumplimiento deberá acumularse en cada cuota de pago del monto principal del Anticipo o el Préstamo, según sea el caso, el cual se encuentra atrasado e incluyendo la fecha debida (según lo programado o por aceleración del mismo) a la fecha de su pago total. Antes al igual que después del juico, a la tasa de diez por ciento (10%) anual o LIBOR más el cinco por ciento (5%) anual, el que sea mayor. (e) El interés deberá ser acumulable en base al número de días transcurridos actualmente y un año de 360 días. (f) Si cualquier Período de Intereses culmina en un día que no sea un Día Bancario, dicho Período de Intereses deberá extenderse hasta el próximo Día Bancario a menos que dicha extensión afecte el siguiente mes calendario, en tal caso dicho Período de Intereses será acortado para que culmine en el Día Bancario anterior. (g) Si cualquier Período de Intereses comienza en el ultimo Día Bancario en un mes calendario o si no existe una fecha correspondiente en el mes calendario en el cual un período de Intereses está por culminar en el último Día Bancario. 2.04 Perturbación del Mercadeo: (a) Suspensión Obligatoria. La obligación del Prestatario para efectuar un Anticipo o mantener el Préstamo antes mencionado deberá ser suspendida hasta que se acuerde una alternativa entre las partes de conformidad a la Sección 2.04 (b) a continuación, si: (i) el Prestamista determina que no han existido las medidas adecuadas para determinar la relevancia LIBOR; o, (ii) el Prestamista determina que el LIBOR relevante, según lo determinado por el Prestamista conforme a la Sección 2.03 (a), no refleja con precisión el costo del Prestamista para la realización del Anticipo solicitado por el Prestatario o del mantenimiento del Préstamo. (b) Base Alternativa: El Prestamista deberá notificar de manera oportuna acerca de la existencia o el acontecimiento de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.04 (a) anterior deberá existir (el Período de Suspensión), pero sólo mientras dichas circunstancias continúen existiendo, el Préstamo deberá contener una tasa anual por la suma de uno por ciento (1%) anual y (ii) el costo del Prestamista (estimado hacia arriba, si es necesario al 1/16 de 1% más cercano) de obtener (en buena fe y realizando los mejores esfuerzos para minimizar el costo de intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo durante dicho Período de Suspensión. El Prestamista deberá notificar al Prestatario acerca del costo para el Prestamista Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH por dicho Período de Suspensión y dicha notificación deberá, estar ausente de error manifiesto, debe ser concluyente y vinculante para el Prestatario. Cuando cesen las circunstancias que causaron el Período de Suspensión, el Préstamo tendrá una tasa de interés determinada conforme a la sección 2.03 (a). 2.05 Reembolso del Préstamo: (a) El Préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en veinte (20) cuotas consecutivas semestrales en cada Fecha de Pago de Intereses comenzando desde el último día de un período de ciento veintiséis (126) meses de la fecha del primer Anticipo. Entendiendo que todo el compromiso se desembolsará, el monto de cada cuota será por un monto de Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00). (b) Para evidenciar la obligación del Prestatario con respecto al pago del Préstamo, el Prestatario deberá ejecutar y entregar al Prestamista el Pagaré, en el formato y con el detalle satisfactorio para el Prestamista, por el monto total del Compromiso, antes de que el Prestamista haga Anticipo inicial de conformidad al Compromiso. En caso de que el Prestatario no retire el monto total del Compromiso, el monto de cada cuota deberá ser ajustada de manera que sostenga la misma relación con el monto de cada cuota establecida en la primera oración de esta Sección como el monto agregado actualmente desembolsado corresponde al monto del Compromiso. 2.06 Pago en Dólares: Esta es una transacción de préstamo internacional en la cual la especificaciones en Dólares y la obligación del Prestatario para efectuar el pago de intereses y reembolso de principal en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América son de esencia. Todos los pagos a ser efectuados por parte del Prestatario conforme a este Contrato, el Pagaré, cualquier juicio, deberá realizarse sin ningún acuerdo o reconvención que sea y libre de cualquier deducción o retención, inmediatamente disponible, libremente transferible, fondos en Dólares sin tardar más de las 11:00 a.m. (hora de Nueva York) en la fecha debida a la cuenta del Prestamista siendo ésta la cuenta No 36999645 con Citibank N.A. 399 Park Avenue, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América o cualquier otra cuenta del Prestamista que éste mismo notifique al Prestatario. En caso de que cualquier pago al Prestamista de conformidad a cualquier juicio u otra y que debido a la conversión o transferencia dé como resultado el pago parcial de dicho monto en Dólares en la Ciudad de Nueva York, una vez que el Prestamista confirme la recepción de este pago, el Prestatario deberá pagar el monto adicional que sea necesario para complementar el monto total debido al Prestamista conforme a esta disposición. 2.07 Pago Parcial: En el caso del pago parcial del Prestatario, el Prestamista podrá apropiarse de dicho pago de conformidad a las obligaciones del Prestatario de conformidad a este Contrato según lo que decida el Prestamista. El Prestatario renuncia a cualquier derecho para efectuar una apropiación con respecto al pago parcial. Cualquier apropiación por parte del Prestamista deberá aplicar a la exclusión de cualquier apropiación actual o supuesta por el Prestatario. ARTICULO III GASTOS POR IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY. 3.01 Impuestos e Impuestos de Transacción: (1) Todas las sumas pagaderas al Prestatario conforme a este Contrato o el Pagaré deberán pagarse en su totalidad sin otros acuerdos o reconvenciones libre de deducciones de cualquier tipo. Todos los impuestos presentes y futuros, gravámenes, deberes, honorarios, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza ya sea impuesta en la actualidad o posteriormente, impuesta o cobrada, retenida o evaluada por la República de Honduras o por cualquier subdivisión política o autoridad fiscal sobre cualquier monto pagadero o pagado al Prestamista o conforme al Pagaré (de ahora en adelante referido colectivamente como “Impuestos”) será la responsabilidad exclusiva y deberá ser pagado por el Prestatario. (2) En caso de que el Prestatario tenga la prohibición de efectuar pagos conforme a la ley completamente libre de Impuestos, el Prestatario deberá pagar dicho monto adicional al Prestamista según sea necesario para que el monto neto recibido por el Prestamista después de dicho pago de Impuestos deberá ser equivalente al monto que hubiese sido recibido si los Impuestos no fueran requeridos, después del subsidio para cualquier incremento de Impuestos en virtud del recibo por parte del Prestamista con respecto monto adicional. (3) El Prestatario deberá ser responsable por y deberá pagar directamente a la autoridad fiscal apropiada y en cualquier caso a la solicitud por escrito del Prestamista, reembolsarle al Prestamista cualquier impuesto, gravamen, estampa y otros deberes, registro y otros cargos u honorarios (incluyendo, sin limitación, interés de nivelación de impuestos, impuesto sobre las transacciones de capital o cualquier otro nombre que se les otorgue) impuesto por la ley o por cualquier autoridad fiscal o referente a cualquier aspecto de la transacción contemplada en este Contrato o la ejecución, formalización o perfección, de la documentación entregada conforme a este Contrato en cualquier momento durante el término de este Contrato (de ahora en adelante colectivamente referido como “Impuestos de Transacción”). El Prestatario deberá indemnizar y mantener al Prestamista al margen de cualquier responsabilidad o reclamo con respecto al atraso o el fracaso por parte del Prestatario con respecto al pago de cualquier impuesto de Transacción. (4) Una vez que el Prestatario pague cualquiera y/o todos los Impuestos e Impuestos de Transacción o la realización de cualquier deducción o retención de cualquier monto pagadero o pagado al Prestamista, el Prestatario deberá remitir al Prestamista recibos oficiales u otra evidencia aceptable para el Prestamista estableciendo el pago de dicho monto. (5) Si el Prestatario es requerido para el pago de cualquier Impuesto o Impuesto de Transacción al cual está Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH facultado para reembolsar según lo dispuesto en este contrato, el Prestamista deberá remitir los Prestatarios recibos oficiales u otra evidencia en la cual se identifica el pago de dichos montos a ser reembolsados por el Prestatario. 3.02 Honorarios y Gastos: (1) El Prestatario deberá pagar a solicitud del Prestamista e indemnizará en su totalidad al mismo el monto de todos los costos y gastos razonables (incluyendo los gastos legales y gastos de bolsillo y cualquier Impuesto de Valor Agregado o impuestos similares con respecto al costo y gastos) a los cuales el Prestamista apropiadamente incurra en relación a la preparación, negociación, ejecución y entrega de este Contrato y el Pagaré. Dichos cargos y gastos deberán ser reembolsados se presenten o no durante el término de este Contrato y que el Prestamista haya recibido notificación con respecto a cualquier Evento de Incumplimiento, solicitar la aceleración del Préstamo o ha tomado cualquier otra acción para exigir las disposiciones del mismo. (2) El prestamista está facultado para efectuar el pago (al alcance todavía no descargado) de todos los Impuestos, Impuestos de Transacción, honorarios, gastos y otras sumas debidas y pagaderas por el Prestatario conforme a este Artículo III proveniente de y por deducción de cualquier Anticipo y por lo cual el Prestatario irrevocablemente autoriza al Prestamista. 3.03 Cambio de Ley: (1) Sin considerar cualquier otra disposición, en caso de cualquier cambio en cualquier ley aplicable reglamento o disposición o en la interpretación o administración del mismo por cualquier autoridad gubernamental a cargo de la interpretación o administración del mismo que establezca como ilegal el efectuar cualquier Anticipo de parte del Prestamista al Prestatario, después la obligación del Prestamista para efectuar anticipos deberá terminar y si dicho cambio se constituye como ilegalidad por parte del Prestamista para mantener el préstamo entonces pendiente, entonces el Prestatario deberá a solicitud del Prestamista efectuar un pago por anticipado del Préstamo entonces pendiente. (2) Cualquier pago por anticipado requerido por esta Sección 3.03 deberá ser efectuada de forma conjunta con el interés acumulado a la fecha del pago por anticipado y cualquiera y todos los montos adicionales pagaderos o para el Prestamista conforme a este Contrato, tan pronto como sea practicable pero en cualquier caso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del momento de la notificación. ARTICULO IV REPRESENTACIONES Y GARANTIAS. 4.01 Representaciones y Garantías del Prestatario. El Prestatario representa y garantiza al Prestamista los siguientes: (1) Obligaciones Vinculantes para el Prestatario: tiene todo el poder, autoridad y derecho legal para entregar y efectuar, desempeñar sus obligaciones conforme a este Contrato y el Pagaré y para utilizar la Facilidad para los propósitos indicados en este Contrato; y este Contrato constituye y el Pagaré y cuando sea ejecutado y entregado constituirá una obligación valida exigible conforme a sus respectivos términos; (2) Debida Autorización: todas las acciones necesarias, ya sea gubernamental, legislativa, estatutario, judicial o según lo requerido por la constitución, convención constitucional, leyes y disposiciones del Prestatario en todos sus aspectos hayan sido efectuadas o que serán efectuadas (y no revocado) para autorizar la ejecución, entrega y desempeño de este Contrato y el Pagaré; y la ejecución y entrega de este Contrato y el Pagaré requerido o en conexión con este Contrato por un signatario o signatarios autorizados en nombre y por cuenta del Prestatario, al igual que el uso de la Facilidad y el uso de los Anticipos para financiar el Proyecto, hayan sido debidamente autorizados por el Prestatario conforme a las leyes del Prestatario en todos sus aspectos; (3) Ausencia de Conflictos: la ejecución, entrega y desempeño de este Contrato y el Pagaré no contravienen ni contravendrán cualquier disposición constitucional, ley, disposición, directriz, juicio u orden a la cual se encuentra sujeta; que tenga como resultado un incumplimiento real o potencial conforme a cualquier instrumento de convenio o consentimiento al cual es parte o por el cual se encuentra vinculado o para el cual sea necesario para realizar actividades de negocios; o tenga como resultado cualquier tipo de limitación en sus facultades para prestar o incurrir en endeudamiento siendo éste excedido; (4) Rango: sus obligaciones conforme a este Contrato y el Pagaré son sus obligaciones directas, generales e incondicionales y rango y en todo momento se clasifican en derecho de pago y seguridad colateral y de cualquier otra forma por lo menos al pari passu con cualquier otro Endeudamiento Externo similares obligaciones externas del Prestatario (ya sea directo o contingente) pendiente de tiempo en tiempo; (5) Sin Disputa Pendiente: ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo y ninguna disputa con agencias internacionales de préstamo se encuentra pendiente o que a su conocimiento amenace o cualquiera de sus activos que podrían/tendrían un efecto material adverso sobre sus activos o condición financiera o su habilidad para observar o desempeñar sus obligaciones conforme a este Contrato o el Pagaré; (6) No Incumplimiento: ningún incumplimiento o evento de incumplimiento y que sea continuo; (7) Autorización Gubernamental: ha obtenido todos los consentimientos de todas las autoridades requeridas por las leyes de la República de Honduras para el Prestatario: (i) para incurrir en endeudamiento y otras obligaciones indicadas en este Contrato y el Pagaré, (ii) para la ejecución y entrega de este Contrato y el Pagaré por dichas personas autorizadas por el Prestatario, (iii) para desempeñar y observar los términos y condiciones de este Contrato y el Pagaré, (iv) para efectuar todos los pagos en Dólares según lo requerido conforme a este Contrato y el Pagaré y (V) el uso de la facilidad para los propósitos dispuestos en este Contrato, hayan sido debidamente obtenido y se encuentren en pleno vigor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH y efecto; (8) Obligaciones Comerciales está sujeto a la ley comercial y civil con respecto a sus obligaciones conforme al Contrato y el Pagaré, las disposiciones del Préstamo y el Prestamista no son y no constituyen ODA y la realización y cumplimiento por parte del Prestatario de este Contrato y el Pagaré constituyen actos privados y comerciales en lugar de actos públicos y gubernamentales. Excepto la propiedad Inmune como se define a continuación, ni el Prestatario ni cualquier propiedad poseída por el Prestatario o que le pertenezca por su cuenta por cualquier persona que goza de cualquier derecho de inmunidad, basándose en la soberanía o de otra manera como demanda, o cualquier proceso legal, la jurisdicción de cualquier tribunal, embargo (previo o durante la ayuda en juicio), o de compensación, con respecto a sus obligaciones en virtud del presente Contrato o de acuerdo con el Pagaré y en la medida en que el Prestatario o su propiedad ahora o en el futuro adquieran dicho derecho de inmunidad, el Prestatario irrevocablemente renuncia a ella por sí mismo y cualquier propiedad (aparte de la propiedad inmune) de su propiedad o celebrado por su cuenta y la renuncia por el Prestatario en este documento y en las Secciones 8.03 y 8.04 es irrevocable y vinculante. (9) Impuestos y Transacciones de Impuestos: no existen impuestos de la República de Honduras o de cualquier subdivisión política o autoridad fiscal, impuesta por retención o de otra forma aplicable para el pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos de este Contrato o el Pagaré o cualquier Impuesto de Transacción impuesto en o por virtud de la ejecución y entrega del Contrato o el Pagaré conforme a las leyes de la República de Honduras; y (10) Información Verdadera y Precisa: toda la información fáctica remitida al prestamista en contemplación o para los efectos de que este Contrato fue verdadero y preciso en todos los materiales con respecto a esta fecha y que no omitió ningún, material, ningún cambio ha ocurrido desde la fecha en que la información fue proporcionada que hace que la misma información falsa o engañosa en cualquier material relacionado y todas las proyecciones y declaraciones de la creencia y la opinión otorgada por el Prestatario al Prestamista fueron efectuadas honestamente y en buena fe después de realizar la debidas investigaciones y continúan siendo válidas. 4.02 Repetición: Las representaciones y garantías en la Sección 4.01 se considerarán repetidas por el Prestatario en cada fecha en que la Solicitud de Anticipo es emitida y en la cual el Anticipo es efectuado y cada Pago de Fecha de Intereses como si fuera efectuado con referencia a los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha respectiva. 4.03 Efecto de investigación: Los derechos y remedios del Prestamista con respecto a cualquier declaración falsa de la garantía por parte del Prestatario no deberá sufrir menoscabo o afectada por cualquier investigación del Prestatario cualquier otra persona por o en nombre del Prestamista sin limitación de cualquier otro acto o asunto que de conformidad a esta disposición pueda perjudicar o afectar dichos derechos o remedios. ARTICULO V COMPROMISOS. 5.01 Obligaciones de Hacer del Prestatario: Mientras que el Préstamo (o cualquier parte del mismo) permanezca pendiente hasta que se efectúe el pago en Dólares del monto total del principal del Préstamo y el Pagaré y el cumplimiento por parte del Prestatario de todas sus otras obligaciones conforme a este Contrato, el Prestatario acuerda y se compromete a lo siguiente: (a) asegurar que sus obligaciones conforme a este Contrato en todo momento por lo menos deben ir al pari passu con otras operaciones de Endeudamiento Externo y obligaciones externas similares del Prestatario (ya sea directa o contingente) pendiente de tiempo en tiempo; (b) obtener y mantener con valor y efecto y cumplir con todos los consentimientos y cualquier condición del mismo necesaria de tiempo en tiempo para que el Prestatario ejecute, entregue y cumpla con el Contrato y el Pagaré; (c) Informar de manera oportuna al Prestamista en cuanto se conozca cualquier suceso o circunstancia, incluyendo sin limitación, cualquier disputa substancial que pueda existir entre el Prestatario y cualquier agencia internacional, la cual podría afectar adversamente su habilidad para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato o el Pagaré y cualquier evento de incumplimiento; y (d) proporcionar o causar que se proporcionen al Prestamista toda la información y documentos que el Prestatario razonablemente soliciten conexión con las obligaciones del Prestatario conforme a este Contrato y el Pagaré. 5.02 Compromisos Negativos del Prestatario: El Prestatario se compromete y acuerda que, hasta que el Contrato y el Pagaré hayan sido pagados en su totalidad, no será posible sin previo consentimiento del Prestamista, cuyo consentimiento no será irrazonablemente negado: (a) Efectuar cualquier pago por adelantado a cualquier Endeudamiento Externo a menos: (i) que dicho pago por anticipado sea efectuado de manera conjunta con un refinanciamiento de dicho Endeudamiento Externo y (ii) concurrentemente el Prestatario hace el pago por anticipado del Préstamo en un monto que tenga la misma proporción del monto principal del Préstamo como el pago por anticipado de dicho Endeudamiento Externo que tendría el monto de principal debido con respecto a dicho Endeudamiento Externo; o (b) A menos que exista un convenio de seguridad efectivo en o antes de la fecha de este contrato, que permita cualquier obligación de, o préstamo, financiamiento y crédito disponible para, el Prestatario tendría cualquier prioridad o facultado con cualquier arreglo preferencial siendo éste constituido como un convenio de seguridad o no siéndolo, a favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, por seguridad, el pago de intereses o reembolso de principal o el derecho a recibir ingresos o rentas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH ARTICULO VI CONDICIONES PRECEDENTES. 6.01 Condiciones para el primer Anticipo: (1) A menos que el Prestamista acuerde lo contrario por escrito, la primera Solicitud de Anticipo no será emitida y el Prestamista no estará obligado a efectuar cualquier Anticipo: (i) hasta que haya recibido, en cada caso en tal substancia y detalle satisfactoria a la misma, los documentos, artículos y evidencia especificados a continuación en tal forma y substancia satisfactoria para el Prestamista; y, (ii) a menos que ningún incumplimiento o Evento de Incumplimiento haya ocurrido y continúe ocurriendo al momento de la Solicitud de Anticipo o el Anticipo podría resultar de la realización de un Anticipo por parte del Prestamista o por el recibo de dicho Anticipo por parte del Prestatario: (a) El Pagaré, debidamente ejecutado por el Ministro de Finanzas en nombre del Prestatario en el formato y detalle del Anexo “A”; (b) Certificado de Incumbencia y firmas de Espécimen del Prestatario, emitido por el Procurador General de la República de Honduras, substancialmente en el formato y detalle de conformidad al Anexo “C” y autenticado por un oficial autorizado de la Embajada de la República de China en la República de Honduras; (c) Una copia certificada de la designación del Agente de Proceso en el formato y detalle del Anexo “D”; (d) Una copia certificada de la aceptación irrevocable del Agente de Proceso dicha designación en el formato y substancia del Anexo “E”; (e) Una opinión favorable redactada, en el formato y substancia del Anexo “F” del Procurador General de la República de Honduras y autenticada por un oficial autorizado de la Embajada de la República de China en la República de Honduras; y, (f) Todos los consentimientos de cualquier descripción y naturaleza en referencia a la ejecución, entrega y cumplimiento del Prestatario con el Contrato y el Pagaré, deberán ser obtenidos por el Prestatario, dichos consentimientos deberán ser propiamente dictaminados en la Opinión Legal referida en el párrafo (e) anterior. 6.02 Condiciones para todos los Anticipos: La obligación del Prestamista para efectuar cada uno y todos los Anticipos estarán sujetos a las siguientes condiciones precedentes: (a) al momento del otorgamiento de la Solicitud de Anticipo y al momento de dicho Anticipo, las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en este Contrato son verdaderas y correctas en cada momento en que fueron efectuadas haciendo referencia a los hechos y circunstancias existentes en dicho momento; y, (b) al momento de entregar la solicitud de Anticipo relevante al tiempo de dicho Anticipo, ningún Evento de Incumplimiento deberá haber ocurrido que continúe ocurriendo o que resultará a consecuencia de dicho Anticipo. ARTICULO VII. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. 7.01 Eventos de Incumplimiento: Los siguientes son Eventos de Incumplimiento conforme a este Contrato: (a) Representación, Garantía, Compromiso, Pago e Incumplimiento. Cualquier representación, garantía, compromiso, declaración u opinión efectuada o considerada como elaborada o en conexión con el Contrato y el Pagaré por el Prestatario o cualquier otra parte deberá probar que no son ciertos cuando son elaborados o que subsecuentemente son falsos; o el Prestatario falla en desempeñar cualquier obligación, incluyendo la obligación de pagar cualquier monto o conforme al Pagaré; o que el Prestatario no cumpla con su obligación de pagar cualquier monto debido a favor de cualquier otro convenio de préstamo de dinero o extensión de crédito, ya sea o no parte el Prestamista y dicho incumplimiento continúe más allá de cualquier período de gracia especificado para dicho pago; o si cualquier instrumento, certificado, opinión, autorización corporativa, consentimiento gubernamental, licencia o aprobación u otro documento o condición descrito en el Artículo VI deberá cesar de ser válido y efectivo por la razón que sea. (b) Interés Moratorio. El Prestatario o cualquier autoridad competente de la República de Honduras deberá declarar la mora en el pago de cualquier Endeudamiento Externo incurrido o garantizado por el Prestatario. (c) Incumplimiento por Ilegalidad: Si se torna ilegal o si a la opinión del Prestamista es contraria a cualquier declaración oficial, lineamiento o política de cualquier autoridad (sin tener la fuerza legal pero es recomendada por observación voluntaria) del país o cualquiera de las partes, para el Préstamo para ser efectuada o mantenida por el Prestamista o para el Prestatario para cumplir cualquier obligación o que ocurra tal cambio de circunstancias que el Prestamista determina ha cambiado materialmente las bases de este Contrato o que afecte materialmente la administración continua del Préstamo o este Contrato por parte del Prestamista o cualquier parte del mismo. 7.02 Consecuencias del Incumplimiento: Si ocurriese cualquier evento de incumplimiento conforme a este Contrato y es continuo, el Prestamista podrá a través de notificación por escrito al Prestatario cancelar parcialmente o en su totalidad el Compromiso y/o declarar todo el Préstamo e intereses y otras sumas pagaderas conforme a este Contrato y el Pagaré a ser inmediatamente exigibles y pagaderas y el Préstamo e Intereses y cualquier otro monto serán exigibles y pagaderos sin presentación, demanda, protesta o notificación de cualquier tipo (además de las notas específicamente requeridas por esta Sección), todas a las cuales renuncia expresamente el Prestatario. ARTICULO VIII LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 8.01 Ley Aplicable: Este Contrato y el Pagaré y cada una de las partes del mismo, será gobernado por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (sin embargo, sin dar lugar a efectos de conflictos a las leyes y reglas del mismo). 8.02 Procedimientos Legales: Para inducir el consentimiento por parte del Prestamista y en consideración a la aceptación por parte del Prestamista, para formar parte de este Contrato y para efectuar Compromisos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Anticipos al Prestatario conforme a los términos y condiciones establecidos en este Contrato y el Pagaré, el Prestatario por este medio específicamente acuerda con el Prestamista de la siguiente manera hasta que todas las obligaciones conforme a este Contrato y conforme al Pagaré sean pagadas en su totalidad: (a) El Prestatario irrevocablemente acuerda: (i) someter a una jurisdicción no-exclusiva de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York y la Corte del Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sureño de Nueva York, de los Estados Unidos de América y cualquier corte de apelaciones en cualquier disputa, demanda, acción o procedimiento que se presenten a raíz de o relacionado por este Contrato y/o el Pagaré: (i) renunciar (A) cualquier objeción con respecto a la presentación en cualquier lugar de cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de las cortes antes mencionadas y (B) cualquier reclamo que cualquier demanda, acción o procedimiento comprado en cualquier corte que haya sido incorporado en un foro inconveniente. (b) El Prestatario irrevocablemente acuerda designar al Cónsul General de Honduras en Nueva York como Agente del Proceso en nombre del Gobierno de Honduras en relación a cualquier acción o procedimiento legal presentado en contra de Honduras de conformidad al Contrato o el Pagaré. Servicio de proceso de la persona que por el momento ocupe el cargo de Cónsul General de Honduras, actualmente ubicado en 255-2 West, 36th Street, 1 ° piso, Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, número de teléfono (1) (212) 714-9451, (1) (212) 714- 9452, número de fax: (1) (212) 714 a 9453 por el servicio personal o por correo certificado deberá ser jurídicamente efectiva y suficiente y Honduras acepta que cualquier servicio personal será jurídicamente efectivo y suficiente al dejar una copia en la oficina del Consulado General de Honduras en su última dirección conocida y cualquier servicio por correo será jurídicamente efectivo y suficiente sobre el envío de la misma por el Prestamista o el titular del Pagaré para el Consulado General de Honduras en su última dirección conocida, sea o no Honduras informada acerca del servicio por dicho Agente de Proceso. El Prestatario irrevocablemente acuerda atender dichas notificaciones y procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de dichas cortes enviando copias de mismo por el Prestamista por medio del correo registrado o certificado, con la remisión pagada por adelantado, al Prestamista, a la dirección indicada en la Sección 9.06, dichos servicios concluyentemente se considerará haber sido recibido quince (15) días calendario subsiguientes al posteo. (c) El Prestatario acuerda que nada en esta Sección 8.02 afectará el derecho del Prestamista para atender notificaciones y/o procesos del Prestatario en cualquier otra forma permitida por la ley aplicable o que excluya al Prestamista de instituir procedimientos en contra del Prestatario en cualquier otra corte competente en cualquier jurisdicción además de las cortes indicadas en el párrafo (a) anterior. 8.03 Obligaciones Comerciales y la Renuncia de la Inmunidad: El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial con respecto a sus obligaciones conforme a este Contrato y el Pagaré, las disposiciones del Préstamo y los Anticipos por parte del Prestamista no son y no constituirán deuda AOD y la realización y cumplimiento por parte del Prestatario de este Contrato y el Pagaré constituyen actos privados y comerciales en lugar de actos públicos o gubernamentales. Excepto la Propiedad Inmune indicada en este Contrato. Ni el Prestatario, sus propiedades u otras a su cuenta por cualquier persona incluyendo la autoridad bancaria central del Prestatario disfruta de cualquier derecho de inmunidad sobre las bases de la soberanía o cualquier demanda o proceso legal, jurisdicción de cualquier corte, adjunto (previo en asistencia al juicio) o acuerdo con respecto a sus obligaciones conforme al C
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 40-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 360-2013, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal 2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con No. 33,337, de fecha 24 de enero del 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 125 del Decreto 360-2013 hace referencia al beneficio enunciado en su último párrafo, sobre el tema de la indemnización conforme al beneficio que se otorga a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido regidos por la Ley de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que el Estado debe ordenar las finanzas públicas, por lo cual es necesario que no se aplique en el último párrafo del Artículo 125 del Decreto 360- 2013, a altos funcionarios y personal de confianza descritos en el articulado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Interpretar de manera auténtica o legislativa el Artículo 125 del Decreto No. 360-2013 de fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,337 del 24 de enero del 2014, de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, que literalmente dice: “ARTÍCULO 125.- A los Servidores Públicos de la Administración Central bajo modalidad de contrato con el Objeto de Gasto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del Contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Para acceder a este beneficio el Servidor Público bajo esa modalidad debe reunir los requisitos siguientes: 1) Que se haya resuelto el Contrato por mutuo consentimiento; 2) Que el beneficio no sea participante de ninguno de los sistemas de Previsión Social del Estado; y, 3) Tener contratos suscritos por lo menos en diez (10) períodos presupuestarios consecutivos. En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio procederá sin requisito alguno. Este beneficio también aplicará para aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado en forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.” En el sentido que lo establecido en su último párrafo no debe aplicarse a los funcionarios que desempeñen cargos de servicio excluido como ser: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Gerentes o Directores de entidades Desconcentradas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Descentralizadas del Estado, Secretarios(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Privados(as), Gerentes Administrativos, Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Asimismo Comisionados electos por el Congreso Nacional, Asesores y Consultores. Los demás cargos dentro del servicio excluido que no se enuncian en esta interpretación seguirán gozando de los beneficios que les corresponden.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-016-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descen- tralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 017-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reacti- vación del Sector Agroalimentario de Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del PCM 017- 2014 orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido, para cumplir los objetivos de (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo. CONSIDERANDO: Que el sector de la economía requiere de igual manera reactivarse en varios rubros y tal como lo menciona el mismo PCM 017-2014, “sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competitividad a nivel interno y externo”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural. CONSIDERANDO: Que dentro de esta nueva diversidad de sectores se incluya al sector hotelero a nivel Micro, Pequeño y Mediano, mismos que se han visto imposibilitados a invertir en su desarrollo que les permita competir nacional e internacionalmente, por la falta de recursos y que actualmente la Presidencia de la República ha recibido una cuantiosa demanda de solicitudes de apoyo al sector turismo. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 30, 32 y 248 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante No. 33,446 de fecha 6 de junio del 2014, reformado mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-059-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, PCM-073-2014 de fecha 20 de octubre de 2014 y PCM-077-2014 publicado el 29 de diciembre del 2014. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2, del Decreto Ejecutivo PCM 017-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de junio del 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 077-2014, incorporando otros sectores y productos, mismo que deberá leerse así: “CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) DE HONDURAS CAPÍTULO I Definición, Fundamentos Básicos y Objetivos del Programa “Artículo No. 1.- Créase el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)”, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización de los sectores productivos y de servicios a nivel micro, pequeña y mediana empresa del país, mediante la puesta a disposición de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la promoción y comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para contribuir a mejorar las condiciones en su respectivo sector”. Artículo 2.- El “Programa Nacional de Reactiva- ción del Sector Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) de Honduras” implicará la colocación de recursos financieros provenientes del Presupuesto General de la República (Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema) por un monto equivalente al 33% de los valores que cada año sean acumulados en el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-043329 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAYAGÜELA., F.M. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 26, M. y 15 A. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora IRIS YANETH MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: ONCE MANZANAS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE MANZANA (11.50 MZ.), ubicado en aldea Yaruconte, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real que conduce a cementerio, Manuel Ramírez, Marcos Álvarez; al Sur, colinda con Bella Sánchez y Jesús Bonergues Mancía Pineda; al Este, colinda con Manuel Ramírez, Ángel Álvarez y Humberto Ramírez; al Oeste, colinda con Rafael Álvarez, Marcos Álvarez y quebrada de por medio con Jesús Bonergues Mancía Pineda. Ocotepeque, 30 de julio del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 26 M. 2015 _______ pobreza extrema”.... La creación del Programa implica también la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras” a ser administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) quien debe, en su carácter de banco fiduciario, readecuar los fondos para los nuevos sectores que se incorporen incluyendo el Sector Hotelero del país”. Artículo 2.- Incorporar dentro de los objetivos generales del Programa, el financiamiento bajo condiciones de alta disponibilidad a otros sectores de servicio que incluye el rubro hotelero, el Programa Nacional de Generación de ingreso y empleo de Energía Comunitaria para una Vida Mejor, creado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 68-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de octubre del 2014 y otros definidos por el Presidente de la República. Artículo 3.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar en la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, Gerente General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Directora. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 172-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de marzo de dos mil trece, Expediente No. PJ-08032013- 363, por el Abogado MARLON DANIEL OLIVA OLIVA, en su carçacter de Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, con domicilio en la colonia La Unidad, sector López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 1435-2013 de fecha 18 de julio del 2013, pronundiándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley Sección “B” General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROM- PETA FINAL, con domicilio en la colonia La Unidad, sector López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES TROMPETA FINAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Con la denominación de Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se constituye una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, con domicilio legal y sede principalen la colonia La Unidad, sec- tor López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. Artículo 2. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se regirá por los presentes Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, se constituye con la finaldiad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo evangelizando en su nombre para la conversión de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, los objetivos principales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, son entre otros: a.- Difundir el mensaje Evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, disertaciones, seminarios y retiros espirituales. b.- Procurar la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c.- Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d.- Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología encaminada a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, todos los servicios que brinde el Ministerio será de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS Artículo 4. Las personas que deseen ser parte del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano, para la población en general. Artículo 5. Los miembros serán: a) Fundadores, son las per- sonas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos, son las personas naturales hondureños o extranjeros con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas los que se asocien el Ministerio, a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios, son personas natu- rales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional del Ministerio. d) Miembros Inactivos, aquéllos que hayan abandonado el Ministerio y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes Estatutos del Ministerio, son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del Ministerio. b) Cumplir con las aportaciones acordadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta, a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando formen parte de ella. d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos del Ministerio Evangélico Pentecostés. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 7. Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 8. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 9. La Asamblea General, la conforman todos los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, debidamente registrados en los libros como tales en su sede prin- cipal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. Artículo 10. La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de sus miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se le hará llegar, dicho comunicado mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 11. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga válidez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria dicha asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la válidez de sus resoluciones, se requerirá en voto favor- able de la mitad más uno de los miembros presentes y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia dos terceras partes de los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo dos horas después con los miembros que asistan y para la validez de sus resoluciones, se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes. Artículo 12. Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleven al efecto. Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fue electo. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Definir la política del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio. i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. c) Pedir cuentas a Junta Directiva, sobre su gestión o renovación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria, se someterán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el Órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 17. La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, una vez electo tomarán posesión de sus cargos y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, sólo por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios del Minsterio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. f) Presentar informe en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. i) Convocar a las reuniones de Asamblea General. j) Elaborar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el período de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva. Artículo 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar al Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa del trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. j) Regis- trar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen. Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente y de Junta Directiva con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. d) Conservar en su poder toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Firmar las actas y ex- tender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de la Asamblea General anterior; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingreso y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Regis- trar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 24. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar auditorías contables. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 25. Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 26. Constituirá el patrimonio del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los bienes muebles e inmuebles que dicha Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones de sus miembros aprobadas en Asamblea General, fuera de la sede principal cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esta sede local, pudiendo consignarle en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que este inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 27. Son causas de disolución del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por apartarse de los fines y objetivos para los cuales se dio su existencia. c) Por sentencia del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28. La disolución de este Ministerio, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha Asamblea. Artículo 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado y después de canceladas las deudas que se hubieren contraído con terceros, se donará a otra Organización con fines similares o una institución benéfica, en ambos casos legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Una vez concluido el proceso de disulución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la Junta Liquidadora, deberá certificar su última resolución y solicitar su asiento respectivo en el libro correspondiente, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al efecto de que se anote la nota mar- ginal correspondiente, ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30. Para la venta o cualquier transacción de riguroso, dominio sobre un bien inmueble peteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General, de esta sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales del Ministerio y que se justifique la misma, para lograr realizar los objetivos del Ministerio. Artículo 31. Para la venta de inmuebles del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para construir gravámens sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravámen hipotecario o venta sobre los bienes del Ministerio, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la Asociación o a sus fines y teniendo que contituir una comisión fiscalizada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que de su aprobación la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Artículo 32. Cualquier contraversión a lo dispuesto en el Artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles del Ministerio estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles del ministerio, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado de los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. Artículo 33. La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. Artículo 34. La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. Artículo 35. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Artículo 36. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Artículo 37. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se compromete a cumplir los presentes Estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará n a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTE- RIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 785-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de julio de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-05072013-1164, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1744-2013 de fecha 09 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Casco Urbano.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALARIS 44.36 SC, compuesto por los elementos: 38.36% ATRAZINE, 6% MESOTRIONE. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 M. 2015. C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2053-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de diciembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha dos de diciembre de dos mil trece, misma que corre a expediente No. PJ-02122013-2126 por el Abogado SANTOS GUMERCINDO ESCOBAR LAZO, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL, MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL) con domicilio principal en 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952-0948, Estados Unidos de América y domicilio para operar en la República de Honduras, en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el Reconocimiento como Persona Jurídica de su representada, para tener el derecho de operar legalmente en Honduras, asimismo los Estatutos de la misma. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen U.S.L. No. 2574-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Organización solicitante una vez disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), deberá gestionar los permisos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 6) del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar como persona jurídica a la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), de origen Estadounidense, con domicilio principal en 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952-0948, Estados Unidos de América y domicilio para operar en la República de Honduras, en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA MISION EVANGELICA MUNDIAL, constituida en 1948 bajo la Ley y General para Corporaciones sin fines de lucro, anteriormente conocida como la Sociedad Nacional Misionera de Santidad organizado de 1910, constituida en 1926 bajo la Ley General para Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Illinois. Sede 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952. Artículo 1.- ORDEN RELIGIOSA MISIONERA. La Misión Evangélica Mundial es una orden religiosa misionera y su membresía incluirá todos los misioneros asalariados y personal de apoyo administrativo. Los siguientes son los requisitos para ser miembro de la orden misionera religiosa Misión Evangélica Mundial.A. Misionero de Carrera: En el momento que una persona sea nombrado como misionero con todos los derechos, esa persona inmediatamente califica como miembro de la Orden Religiosa Misionera. B. Para poder calificar como Personal Administrativo en la Orden Misionera, deben ubicarse al nivel de Asistencia de un director de departamento o una posición superior y tener como cargo áreas de supervisión. También debe firmar y estar de acuerdo con la declaración de fe de la Orden Religiosa de Misioneros y ser comisionado en una ceremonia de comisión. Artículo 2.- MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL COMO EJECUTOR. Misión Evangélica Mundial puede dar su consentimiento para ser nombrado como ejecutor y administrador en última voluntad y testamento y otros documentos relacionados. El Presidente tiene autoridad para dar su consentimiento. Artículo 3.- POLÍTICAS DE INDEMNIZACIÓN PARA DIRECTORES Y OFICIALES. Ningún Director o funcionario será responsable por los actos de la Corporación, su Junta Directiva, sus agentes o representantes. La corporación indemnizará cualquier funcionario o director que fue o es parte o quien es amenazado con ser parte de cualquier acción jurídica sea acción civil, criminal, administrativo o investigativo, durante la persona es o ha sido oficial o director de la Corporación, con la excepción de cuando esas acusaciones o acciones surgen por maleficencia voluntaria o negligencia grave. Sumado a las normas sobre estas política de no responsabilidad, también deberá incluir las normas y los remedios que figuran en el Código 23-17-16-2 hasta 13 y 15 de el estado de Indiana y Código 05 ILCS 108.70 y 75, que puede ser enmendado de vez en cuando y son incorporado por referencia aquí. En caso de que cualquier de las políticas contenidas en el presente documento entraran en conflicto, prevalecerán las reglas establecidas en el código del Estado de Indiana 23-17-16-2. Artículo 4.- MIEMBROS DE LA JUNTA. A. El proceso de selección de miembros para la Junta Directiva (véase Constitución, Artículo 5, A) será de la siguiente forma: 1. Candidatos para ser elegidos a la Junta Directiva de la Misión Evangélica Mundial serán primeramente considerados por la Comisión de Gobierno. 2. La Comisión de Gobierno presentará nominaciones para membresía de la Junta Directiva en una reunión debidamente convocada. 3. Si en una reunión de la Junta Directiva se presentan candidatos a la Junta Directiva, de parte de los que asisten a esa reunión, los nombres de esos candidatos serán referidos a la Comisión de Gobierno para su consideración. 4. Cuando es necesario llenar una vacancia en una clase de la Juntas Directiva durante la gestión de esa clase, el proceso para llenar esa vacancia será el siguiente: La Comisión de Gobierno considerará candidatos para llenar el puesto vacante y presentará nominación a la Junta Directiva en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. 5. Nuevos miembros elegidos a la Junta Directiva, tomará sus puestos al cierre de la reunión en la que fueron elegidos. Artículo 5.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La Junta realizará reuniones ordinarias en la primavera y el otoño. La reunión del otoño será la reunión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anual de la Junta. Sin embargo, la Junta Directiva puede por voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ajustar las fechas de reuniones y/o programar reuniones adicionales con el fin de llevar a cabo negocios regulares, capacitación de miembros, o planificación especial. La programación de reuniones de la Junta Directiva será distribuida a los fideicomisarios con dos años de anticipación. Los privilegios de voto en todas las reuniones debidamente convocadas serán restringidos a miembros presentes en la reunión por presencia física o a través de conferencias electrónicas donde todos los participantes puedan comunicarse libremente. No se aceptarán votos ausentes o delegación de votos. A. Comité Ejecutivo. El comité Ejecutivo realizará sus reuniones en momentos y lugares que estime conveniente la cátedra con al menos siete días de aviso anticipado por escrito, o con 24 horas de previo aviso siempre y cuando al menos 3/4 de los miembros del comité estén de acuerdo, esto incluye por medios electrónicos. Se cumple con el quórum cuando por lo menos cuatro miembros del comité estén presentes. B.-Reunión Extraordinaria: Se puede convocar a una reunión Extraordinaria cuando por lo menos cinco miembros de la junta lo soliciten por escrito a la cátedra de la Junta Directiva, o se puede convocar una reunión Extraordinaria cuando una mayoría de los miembros del comité ejecutivo por voto mayoritario lo piden durante uno de sus reuniones ordinarias. 1.- Para una reunión de emergencia, se debe notificar a los miembros de la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la reunión a la que se convoque no debe de entrar en conflicto con días festivos al menos que dos tercios de la Junta Directiva estén de acuerdo con la reunión de emergencia convocada. 2. La agenda de la reunión estará estrictamente limitada a los puntos identificados en el momento en que inicialmente se convocó la reunión. 3. Todos los miembros de la Junta Directiva deben de ser convocados relativamente en el mismo periodo de tiempo. Artículo 6.- DEBERES DE LOS OFICIALES. A. Presidencia 1.- Funciones. a.- Presidir las reuniones de la Junta y Comité Ejecutivo. b.- Emitir únicamente votos decisivos (en caso de empate). c.- Servir como miembro ex oficio de todos los comités de la Junta d.- Firmar documentos de la Corporación según corresponda. e.- Representar y hablar por la Corporación en funciones de gobierno y otros foros públicos según corresponda. f.- Organizar, en consulta con el Presidente, reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por la Junta. g.- Realizar otras tareas descritas por el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección: a.- Designados por la Comisión de Gobernación y elegidos por voto mayoritario de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. B. Vicepresidencia. 1. Funciones: a.- Asistir al Presidente. b.- En la ausencia del Presidente presidir todas las reuniones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. c.- Cumplir con cualquier otro deber como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección. a.- Nominado por la Comisión de Gobernación y elegidos por mayoría de voto de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. c. Secretaria: 1. Funciones: a.- Mantener todos los registros de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. b.- Autorizado para firmar todos los documentos legales de la corporación que han sido debidamente aprobados. c. Servir como secretario de la Corporación Fairhaven South. d.- Ser responsable del sello corporativo que estará bajo la custodia de la administración. e. Cumplir con otro deber como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección. a.- Nominado por la Comisión de Gobernación y electo por una mayoría de votos de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. D. Tesorero. 1. Funciones: a.- Supervisar la captación y desembolso de los fondos. b.- Tener todas las cuentas auditadas por un auditor designado por Junta. c.- rendir una declaración financiera a la Junta Directiva. d.- Está autorizado a firmar todos los documentos legales de la corporación que han sido debidamente aprobados. e.- Servir como tesorero de la Corporación Fairhaven South. f.- Realizar otras tareas como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección: a.- Nominados por la Comisión de Gobierno y electos por mayoría de voto de la Junta. 3. Término: a.- Tres años con opción a la repostulación. Artículo 7: OFICINA DE LA PRESIDENCIA. 1. Funciones: a.- Ser el agente principal de la Junta en cumplir la misión, visión, valores y plan estratégico de la corporación. b.- Supervisar todas las actividades de no gobernanza y administración. c.- Servir como un miembro no votante de la Junta de Directores. d.- Servir como el portavoz de la corporación. e.- Contratar, despedir, evaluar y administrar todo el personal y los misioneros. f.- Revisar y firmar todos los documentos legales y financieros apropiados. g.- Servir como el Presidente de la Corporación Fairhaven Sourth. h.- Cumplir cualquier otra función asignada en el manual de políticas de la Junta. 2. Elecciones: a.- Nominados por la Comisión de Gobernación y electos por mayoría de votos de la Junta. 3. Como sea contratado por la Misión Evangélica Mundial (WGM). Artículo 8: RETIRO DE OFICIALES. Los oficiales pueden ser removidos de sus cargos durante su período de mandato por el voto de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva en una reunión Ordinaria y Extraordinaria convocada (véase el artículo 5 de los Estatutos) siempre y cuando haya quórum. Se entiende por “dos tercios de los votos”, a por lo menos dos tercios de los votos con derecho legal a votar de acuerdo a la Constitución y los Estatutos de la Misión Evangélica Mundial (WGM). Para poder remover oficiales se requerirá el cincuenta por ciento más uno del total de la membrecía de la Junta. Artículo 9: COMISIÓN Y SUS DEBERES. La Junta Directiva deberá dividirse en comisiones para que sea eficiente, los deberes, términos y nombramientos de miembros de comisiones están estipulados en el manual de políticas de la Junta. Artículo 10: COMITES. A la presidencia con la aprobación de la Junta Directiva, puede nombrar a comités permanentes o ad Hoc y a menos que se especifique lo contrario en el manual de políticas de la Junta, delinear sus deberes, membrecía y términos de oficina. B. Comité de auditoría. Un Comité de auditoría deberá regirse por los estándares de el Consejo Evangélico de Responsabilidad Financiera y todos los requisitos legales que apliquen. El comité auditor se mantendrá activamente al día con todos los requerimientos de auditoría. Su constitución y otros deberes serán descritos en el manual de políticas de la Junta. Artículo 11: ADMINISTRACIÓN: A. El Director Ejecutivo será el Presidente, elegido por la Junta de Directores por un término que no exceda los tres años. El/ella será responsable por el cumplimiento de los deberes delineados en el Artículo 7 de los Estatutos. B. La administración de la Misión Evangélica Mundial, se organizará bajo la dirección del Presidente. El Presidente y el personal administrativo seleccionado serán referidos al Consejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administrativo, o su equivalente, están autorizados a supervisar los negocios de la corporación y aprobar soluciones corporativas dentro de los lineamientos de la Junta. Artículo 12: ORDENACIÓN. En la medida que la administración de la Misión Evangélica Mundial lo estime necesario, el Presidente de la Junta Directiva y el Presidente tendrán la autoridad para organizar la ordenación de las personas que cumplan con los requisitos de la Misión Evangélica Mundial (WGM), para desempeñarse como Ministros del Evangelio. Artículo 13: SUBSIDIOS DE VIVIENDA. Los subsidios de vivienda para el personal de la Misión Evangélica Mundial (WGM), serán determinados por la Junta Directiva. Artículo 14: CAMBIO DE ESTATUTOS. Los Estatutos pueden ser adoptados, revocados o modificados por la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria, convocada para dicho propósito, por un voto mayoritario de dos tercios de los miembros del Consejo presentes y votantes. Artículo 15: GUIA PARLAMENTARIA. La Junta Directiva utilizará la última edición disponible de las reglas de Robert’s Rules of Order Newly Revised, como su estándar de procedimientos parlamentarios para todos los asuntos empresariales relacionados a la Junta y Misiones, al menos que se indique lo contrario en la Constitución y Estatutos. El Presidente de la Comisión de Gobernación, servirá como parlamentario. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña, se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma jurídica hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Organización en Honduras al señor DAVID TRACY HAWK BAKER, quien es hondureño, mayor de edad, casado, Misionero Evangélico, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), una vez otorgada el reconocimiento de Personalidad Jurídica, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: Organización religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación Organización religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que en la solicitud de adopción, interpuesta ante este Despacho de Justicia, por los señores FREDIS ALDUVI URQUIA ALMENDAREZ Y KAREN MARISOL ECHEVERRIA, mayor de edad, casados, de nacionalidad hondureña, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado Autorización Judicial, para Adoptar en forma plena a la menor ANA RAQUEL SALGADO LOPEZ, quien está en situación legal en de consentimiento por la Dirección de la Niñez, Adolescencia, Familia (DINAF) de este mismo departamento. SE HACE: del Conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. GALDYS ORALIA OSROTO SECRETARIAADJUNTA 26 M. 2015. ______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AUTOEXCEL, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MITSUBISHI MOTORS CORPORATION (MMC), de nacionalidad japonesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante esolución Número 249-2015 de fecha 06 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de fecha 01 de diciembre del 2014 y 05 de diciembre de 2014; fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 26 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 28 de noviembre del 2014, compareció ante este Tribunal el Abogado ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, representante legal del señor Ramón Antonio Velásquez Cáceres, con orden de ingreso No. 0801-2014-00497. (ESC.16), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, incoando Demanda Ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo por violaciones al debido proceso, que recae sobre la Resolución Administrativa Número 062-2014 de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada violentada de derecho al ser mi representado expulsado como alférez del cuarto año de la Licenciatura en Ciencias Militares de la Academia Militar General Francisco Morazán, sin mediar causa justificada. -Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro de mi poderdante como becario en el cargo de alférez del cuarto año de la Licenciatura en Ciencias Militares de la Academia Militar General Francisco Morazán. Con las mismas condiciones o mejores que las que ostentaba al momento de su legal e injusta expulsión. Que al ser reintegrado se deberá dar el respectivo ascenso al grado inmediato superior, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria.- Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios con sus respectivos aumentos mientras esté fuera del servicio militar. Derechos adquiridos decimotercero y decimocuarto mes de salario.- Vacaciones remuneradas y demás beneficios que establezca la Ley del Instituto de Prevención Militar y la Ordenanza Militar. Se acompañan Documentos. Poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 26 M. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 425-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 424-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 901-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 417-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARSENSE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33750-14 2/ Fecha de presentación: 18/Sept./2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKBI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; enfriadores de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de depuración de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de suministro de agua; filtros para agua potable; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 426-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO ADVANCE BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 427-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAR WRAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH 36 A. 16 B. 1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domi