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Decreto No. 151-2014 | 17 de octubre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,860

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33860)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y una empresa privada para comprar electricidad generada por una planta hidroeléctrica llamada Churune durante 20 años. La ley beneficia al país al promover energía renovable (agua) en lugar de combustibles caros, reduciendo costos de electricidad para todos los consumidores.

Considerandos

  1. 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 del 31 de mayo de 2007, que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus productos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto doméstico como industriales en particular.
  3. 3.Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), ha solicitado a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empres Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 del 31 de Mayo de 2007.
  4. 4.Que la Empresa Inversiones Renovables (INVERSA), es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 20 de Julio del año 2010, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita de fecha 6 de Agosto de 2009 y la Licencia Ambiental No. 115-2011 otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 14 de Abril del 2011.
  5. 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., suscribieron el Contrato No. 045- 2011 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 03-JD-1093-2011 de la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.3 Literal a), del Acta JD-1093-2011 de la Sesión Ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 2011; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 027-2013) emitido en fecha 29 de Mayo del año 2013.
  6. 6.Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
  7. 7.Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 de fecha 4 de Noviembre de 1994 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de mayo de 207, para vender la energía eléctrica que generará su central Hidroeléctrica de CHURUNE, localizada en la Vecindad de la Comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y el Municipio San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, con una energía eléctrica comprometida de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/año).
  8. 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH
  9. 9.Que el Programa de Asignación Familia r (PRAF), fue creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.1208-A de fecha 17 de julio de 1990, como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, en noviembre de ese mismo año fue ratificado mediante Decreto No.127- 91 de fecha el 15 de octubre de 1991, con la emisión de la Ley de Programa de Asignación Familiar (PRAF), por el Congreso Nacional, el 15 de octubre de 1991.
  10. 10.Que el Artículo 1 de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF), publicada en fecha 27 de abril de 1992, el Programa de Asignación Familiar (PRAF), en el desarrollo de sus actividades no tendrá más limitaciones del carácter jurídico, administrativo, técnico, financiero o presupuestario que las establecidas en la Ley, el Reglamento y los manuales operativos de cuales disponga la institución.
  11. 11.Que en la actualidad el Programa de Asignación Familiar (PRAF) está Poder Legislativo DECRETO No. 113-2015 adscrito a la Subsecretaría de Integración Social, según Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, de fecha 28 de febrero de 2014; dicho Decreto en su Artículo 3 establece que se fusionarán bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, todas las funciones asignadas de dichos entes y serán desempeñadas por tal Secretaría de Estado.
  12. 12.Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  15. 15.Que LA ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , denominada “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  18. 18.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1524-2013 de fecha 23 de julio del 2013.
  19. 19.Que la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de América bajo las leyes del Estado de la Florida, organizada exclusivamente para propósitos benéficos, religiosos, científicos, educativos y literarios y con domicilio en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida 33550, de los Estados Unidos de América, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
  20. 20.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  22. 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las corporaciones municipales.
  23. 23.Que la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de Norte América bajo las leyes del Estado de Nueva York, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el país en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
  24. 24.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código Civil.
  25. 25.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  26. 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  27. 27.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  28. 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  29. 29.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
  30. 30.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  31. 31.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  32. 32.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de Julio del 2013, localizado en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, denominado “Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE”, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Ingeniero Elsia Esther Paz Macías, actuando como Representante Legal de la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 45-2011, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02- JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 03-JD-1093-2011, emitida en el Punto 04, Inciso 4.3 literal a) del Acta JD-1093- 2011, de la sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada el trece de septiembre de dos mil once, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa “INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. (INVERSA)”, una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad Tegucigalpa, M. D. C., Departamento de Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional No. 08019006048240, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por la señora ELSIA ESTHER PAZ MACIAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301- 1975-00793, con residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., del Departamento de Francisco Morazán y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número Setenta y Nueve (79), de fecha 31 de octubre de 2006, contenida en la Cláusula Décima Séptima, artículo Cuarenta y Seis (46) de la Escritura de Constitución de dicha Sociedad y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, firmamos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Churune de Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH (17,201.31 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/ kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445 por kWh. 12) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio- hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/ MWh), equivalente a US$ 0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 5 de marzo de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE INVERSA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a los clientes del VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 20) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 33) HORAS INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS VALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2013 y será pagado para todos los días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%), en el período de horas punta, dado el régimen hidrológico de la Planta. 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE MAN- TENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 59) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 4 de noviembre de 2010 para suministrarle al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Churune Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que: a) Cuenta con el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 20 de julio de 2010 por la Etapa 1, que autoriza al VENDEDOR para operar la primera etapa de la planta hidroeléctrica de la Central “Churune”, de aquí en adelante denominada Planta; b) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica para la Etapa 1 de la Planta, suscrita con la SERNA el seis de Agosto de 2009, c) El dictamen de la SERNA del 3 de diciembre de 2010, (Folios 624 al 629 del expediente No. 03-E-2007), modificando la capacidad instalada del Proyecto Churune con la incorporación de la Etapa 2, de Mil Cincuenta kilovatios (1,050 kW) de capacidad, para una capacitad instalada total de la Planta de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). d) La Licencia Ambiental No. 072-2009, otorgada por la SERNA el 23 de julio de 2009; y e) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH documentos finales en trámite, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial, no se tramitará ningún pago al VENDEDOR. La Planta será construida en dos fases en Cuatro (4) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción y cada fase tendrá una capacidad de Dos Mil Doscientos y Mil Cincuenta kilovatios (2,200 y 1050 kW) respectivamente y tendrá esta capacidad instalada total al concluirse la construcción, de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). La Planta estará ubicada en la vecindad de la comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, la Casa de Máquinas y Punto de Interconexión al SIN. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo.- El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos. 1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión.- Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda la potencia y la Energía Eléctrica generada por la Planta ubicada en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, con un compromiso de compra de la Potencia Firme de la Planta que se reporte en cada período anual de la operación de la Planta y su energía eléctrica de Seis Mil Noventa y Uno con 20/100 Megavatios Hora al Año (6,091.20 MWh/Año) durante Veinte (20) años. El compromiso de suministro se presenta en el Anexo No. 4. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 21.7 desde la subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Churune y será en el lado de 34.5 kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de Medición de potencia y energía para hacer la compensación de pérdidas existente entre el Punto de Medición y el Punto de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por el VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por el VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. Se conviene que previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el COMPRADOR estará en la obligación de hacer las mejoras necesarias en el SIN, a partir del Punto de Interconexión, para transportar la Energía Eléctrica y Potencia entregada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega, de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, siempre que éstas generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR. B) OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio, podrá requerir previo a la entrada de operación comercial de la Planta, que el VENDEDOR se obligue a financiar hasta total o parcialmente las mejoras al SIN indicadas en el literal anterior, notificando al VENDEDOR el monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de tales obras de transmisión. En caso que nuevos proyectos de generación necesiten hacer uso de esas nuevas obras de transmisión y el monto a financiar por el VENDEDOR no haya sido entregado al COMPRADOR, el COMPRADOR hará una redistribución de los montos a aportar por cada uno de los proyectos involucrados a solicitud del VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga en un plazo máximo de seis (6) meses después de recibida la notificación del COMPRADOR, a suministrar al COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde. El COMPRADOR no se hace responsable por la construcción de tales obras de transmisión en caso que no se concrete su financiamiento. Sin embargo, en caso que no sea posible completar el financiamiento el VENDEDOR podrá negociar con el COMPRADOR el capital faltante y su forma de pago respectivo. Así mismo, el COMPRADOR liderará el proceso de licitación internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación puesta en marcha y traspaso de esas obras de transmisión. En virtud del financiamiento antes mencionado el COMPRADOR pagará al VENDEDOR una mensualidad o cuota nivelada cada Mes a partir de la entrega de dichas obras, en concepto de financiamiento por tales obras de transmisión. El plazo de repago y las cuotas serán definidas de mutuo acuerdo según el procedimiento descrito en el Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007. Sin perjuicio de lo anterior, el COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Horario de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio-mes (US$ 8.68/Kw-mes) de la Potencia entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario Promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Punta, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Intermedio y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/MWh), equivalente a US$ 0.11587, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer año de operación comercial será el precio base de la energía aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio base de la energía, del primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve (9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el precio de la energía será reducido al costo marginal de energía horario promedio vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la pórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH excederá Treinta y Seis (36) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El período de construcción de la Planta será de Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha de inicio de Operación Comercial de la Planta será Ochenta y Cuatro (84) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El CND certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta CLAUSULA, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONE- RACIONES. EL VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Programa de Asignación Familia r (PRAF), fue creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.1208-A de fecha 17 de julio de 1990, como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, en noviembre de ese mismo año fue ratificado mediante Decreto No.127- 91 de fecha el 15 de octubre de 1991, con la emisión de la Ley de Programa de Asignación Familiar (PRAF), por el Congreso Nacional, el 15 de octubre de 1991. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF), publicada en fecha 27 de abril de 1992, el Programa de Asignación Familiar (PRAF), en el desarrollo de sus actividades no tendrá más limitaciones del carácter jurídico, administrativo, técnico, financiero o presupuestario que las establecidas en la Ley, el Reglamento y los manuales operativos de cuales disponga la institución. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Programa de Asignación Familiar (PRAF) está Poder Legislativo DECRETO No. 113-2015 adscrito a la Subsecretaría de Integración Social, según Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, de fecha 28 de febrero de 2014; dicho Decreto en su Artículo 3 establece que se fusionarán bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, todas las funciones asignadas de dichos entes y serán desempeñadas por tal Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO: D E C R E T A:

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realice la siguiente modificación presupuestaria sin incrementar el techo del Presupuesto Nacional 2015 ni el del Programa de Asignación Familiar (PRAF). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/0 OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11100 Sueldos Básicos L. 7,914,970.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11510 Decimotercer Mes L. 778,350.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11520 Decimocuarto Mes L. 58,992.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11600 Complementos L. 221,905.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 578,673.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 73,863.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12100 Sueldos Básicos L. 1,607,179.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12410 Decimotercer Mes L. 124,120.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12420 Decimocuarto Mes L. 128,325.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 8,094.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 14100 Horas Extraordinarias L. 40,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11510 Decimotercer Mes L. 61,019.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11600 Complementos L. 38,886.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 25,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 1,893,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 221,200.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 77,813.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 47,716.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 339,750.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 34,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11600 Complementos L. 44,326.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones yPensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 152,107.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 2,109.00 AUMENTO DE EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11520 Decimocuarto Mes L. 72,719.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones L. 25,000.00 de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 5,796,965.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 95,600.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 577,935.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 216,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 423,932.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 15,598.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11600 Complementos L. 291,053.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 69,128.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12100 Sueldos Básicos L. 3,281,982.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12410 Decimotercer Mes L. 247,669.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12420 Decimocuarto Mes L. 244,489.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 334,613.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 11510 Decimotercer Mes L. 11,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12100 Sueldos Básicos L. 567,368.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12410 Decimotercer Mes L. 40,640.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12420 Decimocuarto Mes L. 37,206.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 005 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 1,682.00 TOTAL AUMENTO EGRESOS L. 26,922,872.00 INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/O OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 016 002 51220 Ayuda Social a Personas L. 10,222,000.00 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 017 002 51300 Transferencias y Donaciones a Asociaciones Civiles sin Fines L. 16,700,872.00 TOTAL DISMINUCIÓN EGRESOS L. 26,922,872.00 DISMINUCIÓN EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con orden de ingreso número 0801-2015-00210; Demanda ordinaria, para que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Acción incoada por el titular de un Derecho subjetivo y se solicita la anulación de un acto jurídico consistente en una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que impone la devolución de cantidades dinerarias percibidas por mi representada en legal y debida forma, consistente en la percepción de comisiones por la venta de un producto financiero, como lo es seguro de vida por deuda.- Se acompañan documentos fundantes y se señala en lugar donde obran otros documentos y en el momento procesal oportuno indicare el mecanismo pertinente para su incorporación al proceso.-Costas.- Sustitución de poder procesal. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2015 _______ COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS Modificación aprobada por la LIV Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, celebrada en esta ciudad los días 13 y 14 de febrero del año 2015, al Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico de Honduras, por la que se reformó el Artículo 7, el cual se leerá así.

Articulo 7

: Actual: Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico, maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a) un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual en casos debidamente justificados y plenamente comprobados;

Articulo 7

: Reformado: Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico, maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a) un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable hasta por un periodo de doce (12) meses, en casos debidamente justificados y plenamente comprobado. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS PRESIDENTE DR. JULIO ALBERTO COLÍNDRES HERNÁNDEZ SECRETARIO DE COLEGIACIONES 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRTARIA DE SALUD Y ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO CRECER Y VIVIR (A.D.C.V.). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” NORMA JURÍDICA PARA LA CONTRATACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Ley No. 10, que creó el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), expresa en su Artículo 2, que este INSTITUTO establecerá un Sistema Nacional de Formación Profesional. Considerando que dicho sistema debe estar integrado por entidades/centros públicos y privados, como elementos esenciales del mismo, por lo que se es necesario establecer un procedimiento transparente y medible que permita incorporar al sistema los centros de formación más idóneos, que demuestren sus competencias bajo la norma de acreditación de Centros de Formación Profesional. La Norma de acreditación debe ser actualizada y consensuada con el sector productivo, laboral y Centros de Formación Profesional (CFP) que ha sido aprobada por la instancia correspondiente. Para una mayor efectividad, calidad y maximización de la formación profesional se hará la tercerización de servicios a través de centros colaboradores debidamente acreditados o en proceso de implementación de planes de calidad hacia la mejora continua. Los convenios que hayan sido firmados previos a la aprobación de esta norma, continuarán rigiéndose tal y como lo establece el convenio suscrito. CAPITULO 1: DE LOS CENTROS COLABORADORES

Articulo 1

: CENTRO COLABORADOR UNO: Se denomina Centro Colaborador del INFOP, a la persona natural o jurídica que, disponiendo de Centros de Formación acreditados, o en un proceso de mejora continua colaboren con la ejecución de la Formación Profesional en el tiempo, condiciones y requisitos que determine el INFOP. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP NORMA JURÍDICA DE LOS CENTROS COLABORADORES DOS: Pueden ser Centros Colaboradores, las gremiales empresariales y de trabajadores prioritariamente, los Centros Públicos o Privados dedicados a Formación Profesional, las Empresas, Instituciones, Organizaciones Sindicales y Empresariales: que puedan impartir Formación en las especialidades que previa solicitud, sean acreditadas por el INFOP para lo cual el INFOP podrá apoyarse en organizaciones y/o consultores externos para el proceso de acreditación y revisión de cumplimiento por parte de los centros, siendo potestad exclusiva del INFOP la acreditación final del mismo.

Articulo 2

: REGULACIONES Y ACREDITACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES 1. Solicitud de Centro Colaborador Estar acreditado bajo la Norma de acreditación de INFOP o en proceso de mejora continúa establecido por el INFOP. La acreditación será otorgada por INFOP, el proceso de evaluación podrá ser tercerizado. b) Solicitar o descargar en línea a través de la página web del INFOP (www.infop.hn) el formato de solicitud como centro colaborador de INFOP. 2. Resoluciones INFOP, a través del Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE), comunicará en un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de la fecha de solicitud de centro colaborador, tomando en cuenta el nivel de calidad alcanzado, las acciones formativas que puede desarrollar. Esta resolución es sólo para efectos de que se le considere optativo a ejecutar los cursos que INFOP requiera, sin vincular necesariamente a una contratación a futuro. La Dirección Ejecutiva podrá solicitar en el momento que estime conveniente una revisión de todo el proceso para su validación. 3. Regulación de los Centros Colaboradores. Para efecto de simplificar los procesos todo lo concerniente a los centros colaboradores, el Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE) en comunicación y coordinación directa con la Dirección Ejecutiva, será el encargado por delegación de ésta, para coordinar, regular y ejecutar todo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente a este proceso de los Centros Colaboradores, tales como programaciones de cursos, supervisiones, pagos, y demás trámites referentes a estos centros. Quedando el AFE facultado para realizar las gestiones necesarias simplificando los procedimientos respectivos, pudiendo para ello asistirse de cualquier división, departamento, unidad o coordinación para llevar a cabo estos procesos 4. Regulación de los Convenios de Acciones Formativas El departamento de acciones formativas externas, será el encargado de regular, supervisar y validar las acciones ejecutadas bajo los convenios con organizaciones gubernamentales, civiles, gremiales, empresariales, instituciones educativas y otras; dentro del marco de las normas establecidas por el INFOP, basado en el manual de procesos respectivo, el cual es conocido y estar disponible para todos los interesados. Los nuevos convenios que firmen posterior a esta norma se regirán por lo establecido en ésta.

Articulo 3

: REQUISITOS PARA CONTRATAR CENTROS COLABORADORES UNO: Las entidades/centros interesados en impartir Formación Profesional, a través del INFOP ya sean públicos o privados, deberán cumplir los requisitos siguientes: A. Contar con una acreditación vigente bajo la norma de acreditación de INFOP en el área o puesto de trabajo a desarrollar como Centro Colaborador o en su defecto tener un Plan de Mejora Continua el cual será evaluado por INFOP o la institución que éste designe. B. En caso de organizaciones sin fines de lucro, deberá registrarse en la URSAC; los centros constituidos como sociedad o comerciante individual deberán estar registrados en la Cámara de Comercio respectiva; en ambos casos deberán contar obligatoriamente con un Centro o local adecuado. C. Hoja de vida de los instructores o tutores de formación, en el caso de cambio de personal, con copias de títulos y certificados. D. Evidencia de estar solvente con las instituciones del Estado que apliquen. E. Copia de nombramiento del Director o Representante legal, en el caso de cambio de personal. F. Permiso Municipal de Operación ( Instituciones Privadas ) o Acuerdo de Creación ( Decreto o Ley para las Instituciones Públicas, que ampara su creación), G. Copia constancia de Aportaciones al INFOP, cuando lo amerite. H. Listado de herramientas, maquinaria, equipo y medios de protección, conforme al área del servicio que preste el Centro Colaborador y de acuerdo con el Programa Curricular vigente. I. Declaración Jurada en la cual se compromete a seguir con la normativa de INFOP, en especial la relación de Instructor/ Participante, el cual será de 1/15. En el caso de tener una relación mayor de 1/20 o menor de 1/15 cuando dé inicio el curso, será debidamente autorizado por el departamento AFE. Si el grupo es mayor de 20 deberá tener la capacidad instalada y personal de instrucción necesario. El pago se determinará de acuerdo a una tabla de estimación que indique la relación que se debe mantener, de acuerdo al porcentaje de personas que se certifiquen (cuando INFOP lo requiera) y nivel de acreditación del centro y la complejidad del curso o conforme lo determine el INFOP de acuerdo a sus intereses académicos. La tabla será revisada cada dos años y sometida a la aprobación del Consejo Directivo a más tardar el 31 de enero correspondiente al segundo año.- Mientras no se aprueba la nueva tabla seguirá vigente la última tabla aprobada. En el caso de no lograr el mínimo de personas certificadas es responsabilidad del centro brindar la capacitación en las competencias que los participantes no dominan. J. Bajo ningún punto el centro cobrará al participante valor alguno por los cursos que imparta en la contratación que haga con INFOP ya que el beneficio para el participante es de forma gratuita, sin embargo el centro podrá recibir en calidad de aportación voluntaria para cubrir pagos derivados de actividades curriculares y extracurriculares relacionadas con cursos desarrollados no cubiertos por INFOP. DOS: se realizarán evaluaciones del desarrollo de la formación, de la cual resultará un informe de recomendaciones, INFOP otorgará un plazo de tiempo para que las cumpla, tomando en cuenta que en ningún momento se debe poner en riesgo la calidad de la formación a impartir. TRES: No obstante lo anterior, si de las Inspecciones que deriven y que el INFOP mediante la Jefatura del Departamento de Acciones Formativas Externas, considere cuando la entidad solicitante tenga como aliado a una Empresa que presente compromiso de contratación de los participantes que forme, o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir.

Articulo 4

: OBLIGACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES Son obligaciones de los Centros Colaboradores: 1. Mantener vigente la acreditación o plan de mejora continua, en ambos casos deberá mantenerlo o superar el nivel alcanzado, en la o las áreas, o puestos de trabajo que INFOP requiera como centro colaborador para contratación. 2. El INFOP pagará al centro únicamente por el desarrollo de los cursos que le contrate. Lo relacionado con actividades curriculares y extracurriculares relacionadas, las competencias en habilidades para la vida y cursos desarrollados no cubiertos por INFOP éste deberá buscar las fuentes necesarias para este fin. 3. Hacer constar en su publicidad, su condición de Centro Colaborador del INFOP, únicamente para aquellas acciones que le apruebe el INFOP. 4. Atender la población de participantes según el perfil y requisitos establecidos por INFOP, de no cumplirse, INFOP se reserva el derecho de no contratación del centro. 5. Permitirle al INFOP la evaluación de la ejecución de la Formación Profesional. 6. El Centro Colaborador debe garantizar cuando el INFOP le requiera y siempre y cuando ellos puedan garantizarles que los participantes que culminen la formación, tendrán una pasantía laboral de uno a dos meses, la cual debe ser para los jóvenes que buscan insertarse laboralmente. La Pasantía Laboral de los jóvenes beneficiarios debe ser en puestos donde pueda poner en práctica lo aprendido. Una vez concluida se someterán a la certificación de competencias cuando el INFOP lo requiera. 7. El centro colaborador supervisará y orientará a los jóvenes en el desarrollo y cumplimiento del programa establecido en la pasantía laboral en coordinación con el jefe inmediato del joven en la empresa. INFOP hará supervisiones aleatorias en el momento que estime conveniente. El Centro colaborador se asegurará que la pasantía comience a más tardar 15 días laborales luego de finalizada su formación, 8. Estar al día en el pago de obligaciones tributarias y aportaciones del INFOP cuando lo amerite. 9. Que el personal que imparta los cursos esté capacitado mediante una formación metodológica reconocida por el INFOP para complementar la formación requerida por el INFOP.

Articulo 5

: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CENTRO COLABORADOR UNO: Se revocará la autorización como centro colaborador mediante resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4. b) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos. c) No inclusión del Centro Colaborador en la programación de cursos durante 2 años. DOS: Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la contratación de alguna especialidad formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenida en cuenta para la homologación de la especialidad. b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo. c) No programación por la Administración competente, durante dos años consecutivos. d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los participantes. e) Violación a las Instrucciones o normativa propia de INFOP f) Quejas del alumnado fundamentadas y comprobadas CAPITULO 2: DE LA GESTIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EXTERNAS

Articulo 6

: PROGRAMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DESARROLLAR POR EL INFOP EN CENTROS COLABORADORES/CONVENIOS. UNO: La programación de acciones formativas en Centros Colaboradores acreditados deberá responder a las necesidades del mercado de trabajo. La formación a impartir ya sea presencial o virtual, será un instrumento esencial para la creación de empleo y en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, pues ello permite acercar oferta/demanda actual sobre la preparación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los recursos humanos y favorecer la competitividad en las empresas en su gestión y producción. En consecuencia con lo anterior, de conformidad a lo Instruido por el INFOP deberá desarrollar las actividades formativas siguientes: 1.1 1. Formación profesional vinculada a los ejes transversales del INFOP como ser (Inglés, Formación Digital, Competencias Laborales Básicas, Habilidades para la Vida y Emprendimientos de Subsistencia, Tradicionales o Dinámicos). 1.2 Formación profesional para personas ocupadas en pequeñas, medianas empresas y en empresas de economía social. 1.3 Formación profesional en sectores y actividades económicas prioritarias. 1.4 Formación profesional dirigida a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo. 1.5 Formación profesional dirigida a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. 1.6 Asistencia Técnica para mejorar la Formación Profesional a nivel Interno y Externo DOS: Todas las acciones formativas expuestas en los numerales 1.1 al 1.6, se llevarán a cabo con los fondos destinados por el INFOP para la formación profesional en cada ejercicio económico. TRES: Con el objetivo de alinear la demanda de formación con la oferta de formación y lograr una mayor pertinencia de la formación profesional en aquellas acciones formativas que demande el mercado laboral y con el objetivo de lograr una mayor efectividad y eficiencia en el costo de la formación el INFOP implementara el Sistema de Fondo Concursable para identificar y contratar a los operadores existentes en el Sistema que pueden ofrecer los distintos módulos de formación al INFOP y así atender la demanda de formación. El sistema de fondo concursable se publicará en la página Web de INFOP, de forma semestral. El INFOP podrá recibir solicitudes por parte de empresas que requieran formación, para la cual deberá presentar solicitud justificada, comprobante que está al día con sus aportaciones al INFOP y las necesidades específicas. El INFOP hará uso de los centros acreditados o en proceso de mejora continua para contratar y dar respuesta a esta solicitud. 3.1 La modalidad de contratación se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las Disposiciones Generales del Presupuesto siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestaria que lo permita. 3.2 La Dirección Ejecutiva podrá formalizar convenios con organizaciones gremiales, instituciones educativas, asociaciones, ONG´s y cámaras empresariales y demás con el objetivo de alinear la oferta con la demanda de formación y lograr acciones formativas eficientes, flexibles y de acorde a los requerimientos cambiantes del mercado laboral, y en algunos casos generando Modelos de Acciones formativas externas autosostenibles. 3.3 Todas las acciones formativas que actualmente no se impartan a través INFOP deberán de ofrecerse en primera instancia a través de los mecanismos antes descritos.

Articulo 7

: PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: Las acciones formativas que de acuerdo con lo previsto en esta norma se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos: 1. Desempleados(as) en general. 2. Desempleados(as) que precisen cualificación para su incorporación al mercado laboral. 3. Trabajadores(as) en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo. 4.. Desempleados(as) con riesgo de exclusión del mercado laboral 5. Población en situación de Vulnerabilidad con necesidades de reconversión laboral o trabajadores activos con necesidades de formación en ocupaciones que les facilite la inserción o reinserción laboral. DOS: Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada una de las acciones formativas que se describen en esta norma, siempre y cuando en las mismas no se recojan condiciones específicas de acceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

: CONVOCATORIA DE CENTROS COLABORADORES. UNO: Cuando se considere necesario el INFOP hará convocatorias públicas a través de su página web de acciones de formación para que los centros acreditados o bajo un proceso de mejora continua participen en talleres que permita actualizar las currículas, capacitar a los instructores, modernizar las instalaciones, equipos y herramientas para cada uno de los cursos a impartir, sean por ellos mismos o los que el INFOP programe impartir en forma presencial u online usando las instalaciones de dichos centros. DOS: La programación de la oferta formativa estará basada en la demanda de solicitudes de cursos, que realicen las empresas, instituciones públicas, privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Alcaldías, Secretarías de Estado, Gremiales, población en general y otros. Esta programación será presentada por parte del Departamento de Acciones Formativas Externas, anticipadamente al inicio de cada trimestre para su previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva y la División Administrativa y Financiera. La detección de necesidades de formación en el territorio se realizará a través de encuestas y de mesas sectoriales conformados con la empresa privada, academia, cooperación internacional y/o cualquier otro actor que forme parte del Sistema Nacional de Formación Profesional y pueda dar una retroalimentación sobre las necesidades de formación en cada sector.

Articulo 9

: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS UNO: De acuerdo a la demanda recibida y el presupuesto disponible el INFOP a través del Departamento de Acciones Formativas Externas programará los cursos a desarrollarse trimestralmente o según la demanda, se publicarán en su página web y estas programaciones serán trasladadas a cada uno de los centros colaboradores. DOS: En caso de que exista demanda de un curso que no esté acreditado por el INFOP y fuese solicitado a un Centro Colaborador, este lo remitirá al INFOP para que el curso sea acreditado para su impartición.

Articulo 10

: CRITERIOS DE SELECCIÓN/ ASIGNACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS UNO: Serán consideradas prioritarias las acciones formativas que contengan un mayor compromiso de empleabilidad, sostenibilidad laboral y/o productividad de los participantes en las mismas o que estén acorde a la realidad nacional y a las necesidades actuales de la formación profesional en un mundo moderno tecnológico y competitivo. DOS: Asimismo, en la selección de los cursos a impartir se tendrá en cuenta la acreditación o resultados de la evaluación del plan de calidad y el nivel de calidad alcanzado por el centro, además de resultados alcanzados durante la supervisión, cumplimiento a las observaciones, certificación de personas e inserción laboral alcanzada, cuando el INFOP lo requiera.

Articulo 11

: PLAZO DE APROBACIÓN Y COMPETENCIA PARA RESOLVER. Cualquier centro colaborador podrá apelar las decisiones del INFOP a través de los mecanismos estipulados en la Ley de Administración Pública, Ley de los Contencioso Administrativo, Ley del INFOP y demás leyes de la República.

Articulo 12

: CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES UNO: Para la captación y selección, en su caso, de participantes en los cursos, se tendrá en cuenta las condiciones y requisitos exigidos por esta norma, para cada uno de los programas en el descritos, ateniéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso, demostrando con certificaciones o constancia el nivel académico que se requiere para cada programa curricular vigente aprobado por INFOP. DOS: Las personas desempleadas o empleadas interesadas en participar en un curso, deberán tener preferiblemente no menos de 15 años de edad cumplidos, además del nivel académico necesario para cada programa curricular que lo requiera. TRES: La población a capacitarse deberá estar acorde a las metas proyectadas por Gobierno de la República así como también al POA, metas y objetivos propios del INFOP, respetando la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Esta población podrá ser desempleada o personas empleadas las cuales serán seleccionadas por las empresas para mejorar el desempeño de sus competencias si fuera el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 13

: COBERTURA DE VACANTES UNO: Cuando por bajas de quienes participen en un curso, se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes solicitantes de cursos , que haya quedado en lista de espera, siempre y cuando el curso no haya tenido un avance de más de un 20% del aprendizaje conforme lo determinado en los planes de estudios, en virtud que el instituto siempre reconocerá al centro colaborador el total de los estudiantes matriculados al inicio del curso y que, en los casos que el INFOP lo estipule, hayan logrado que el al menos el 75% de los participantes logren la certificación de competencias DOS: Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, debiendo notificar a la brevedad posible sobre esta situación al Departamento AFE del INFOP. No obstante, en este caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más de un 20% de avance del curso o conforme lo determina los planes de estudio del curso, o sólo que sea debidamente solicitado y aprobado por el Departamento AFE del INFOP y que exista por parte del centro colaborador una nivelación al programa curricular que se esté ejecutando.

Articulo 14

: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES UNO: Los participantes de los cursos tendrán reconocidos los derechos siguientes: a) Derecho a formación profesional totalmente gratuita. b) Derecho a contar con las condiciones óptimas pedagógicas y de seguridad, en la permanencia de los centros, en el momento de recibir las capacitaciones o cursos. c) Cuando el INFOP lo requiera y dependiendo del programa curricular los participantes deberán contar con el Derecho a tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudiera producirse como consecuencia de las asistencia a los cursos. d) Derecho a recibir una capacitación adecuada y a la expedición del correspondiente diploma de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento o certificado de competencia. El diploma será elaborado por el centro colaborador de acuerdo al formato proporcionado por el INFOP y deberá remitirlo al Departamento de AFE para su respectiva revisión y remisión a la Dirección Ejecutiva para su firma o en su defecto a quien delegue la Dirección Ejecutiva para la firma de los mismos dependiendo del caso. DOS: Las obligaciones de los participantes serán las siguientes: a) Quienes participen en los cursos, tanto personas desempleadas como trabajadores activos, tienen la obligación de asistir consecutivamente y seguir los cursos con aprovechamiento. b) Presentar por escrito justificaciones a las ausencias incurridas durante el desarrollo del curso y en el caso de incumplir con las horas del programa del curso la persona desempleada o el trabajador activo mediante su empresa, manifestarán por escrito el abandono al curso. c) Las personas que participan en los cursos no podrán en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso a no ser que sean cursos que se recibirán en las instalaciones del Centro Colaborador en forma virtual y en distinto horario, o que exista aprobación previa por parte del Departamento de AFE. Sin embargo los estudiantes podrán realizar prácticas, recibir mentorías, realizar visitas a empresas, recibir formación humana o temas relacionados y esto sea informado a INFOP previamente. TRES: Serán causas de exclusión de los cursos, las siguientes: a) Tener inasistencias no justificadas que sobrepasen el límite de faltas aceptables de acuerdo a la programación curricular del curso en cada caso. b) Faltar a la conducta idónea, con sus compañeros, con el instructor o con las instalaciones del centro mismo.

Articulo 15

: IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN UNO: Los Centros Colaboradores sólo podrán impartir aquellas especialidades que estén acreditadas y aprobadas previamente por el INFOP o conforme a las exigencias del mercado laboral y tecnológico, o salvo la excepción cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, en línea o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme al nivel de calidad, puntaje alcanzado durante las supervisiones de cursos realizados anteriormente y el porcentaje de jóvenes certificados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DOS: Cuando tuviera que elaborarse material didáctico, manual para los participantes o contenidos teórico-prácticos de las acciones formativas con cargo a los cursos, un ejemplar de los mismos deberá ser remitido por el Centro Colaborador a la AFE quien hará las gestiones internas en el INFOP para la aprobación de los mismos por parte de la Dirección Ejecutiva previa revisión de la División Técnico Docente. Todo el material deberá ser brindado en forma digital y el INFOP podrá utilizar dicho material a su conveniencia.

Articulo 16

: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: El Departamento AFE del INFOP, realizará las tareas de contratación de las acciones formativas, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente norma, disponiendo para ello de los medios oportunos. DOS: El Departamento AFE del INFOP, podrá requerir cuanta documentación pedagógica o tecnológica adicional que considere necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución de la formación.

Articulo 17

: EVALUACIÓN DE CENTROS/CURSOS A) Bajo el Departamento AFE del INFOP se realizará la evaluación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente norma, haciendo especial hincapié en la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras. Los criterios e indicadores de evaluación serán medibles y conocidos por los centros colaboradores y sectores involucrados. B) La evaluación podrá ser realizada en cualquier momento, ya sea al inicio, durante y al final de la impartición de la formación, a través de visitas técnicas y con los documentos de evaluación con criterios e indicadores de evaluación medibles acorde al curso impartido. C) Los supervisores de INFOP deberán entregar un informe de los resultados de la visita al Director del Centro con las recomendaciones.

Articulo 18

: FORMACIÓN DE INSTRUCTORES Para mejorar la calidad de la Formación Profesional, el INFOP podrá realizar cursos de metodología didáctica para completar la formación inicial o actualización técnico-pedagógica de los Instructores de los Centros Colaboradores.

Articulo 19

: FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Los supervisores serán los encargados de asistir a los centros colaboradores, empresas de servicio o centros educativos contratados bajo convenios, para realizar las inspecciones o supervisiones necesarias para verificar el cumplimiento de la ejecución de las acciones formativas contratadas, basándose en el formato de evaluación con indicadores y criterios conocidos por el CFP establecido por el Departamento de Acciones Formativas Externas, debidamente aprobado por la Dirección Ejecutiva. Serán funciones de los supervisores las siguientes: a) Supervisar la programación aprobada de cursos a los centros colaboradores y convenios, al inicio, durante o al final de los cursos. b) Al inicio podrán dar charlas preparativas a los instructores de los centros o empresas, sobre el manejo de los documentos requeridos por INFOP o los CFP se pueden avocar a la plataforma virtual de aprendizaje de INFOP. c) Asesorar, colaborar y recomendar en todo momento a los administradores e instructores, referente a los diferentes procesos que deben ejecutar los centros colaboradores. d) Revisar y validar la documentación presentada por los centros para gestión de pago. e) Colaborar con cualquier otra función que sea necesaria por disposición de la Jefatura del Departamento AFE. f) Asegurar que se extienda el finiquito de finalización al centro colaborador de los cursos impartidos a más tardar 15 días calendario una vez que este aprobada y revisada por el supervisor de Centros Colaboradores asignado por la AFE la documentación del centro de finalización de curso, basándose en los documentos entregados, resultados de las visitas realizadas durante o la finalización de curso o cursos contenidos en la programación del centro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO 3: DE LA GESTIÓN ECONOMICA

Articulo 20

: REMUNERACIONES ECONÓMICAS APLICABLES A CENTROS COLABORADORES. UNO: El costo de los cursos impartidos por los Centros Colaboradores se fijará a través de un análisis de las variables conforme a la especialidad a impartir, tomando como base la tabla de los montos mínimos establecidos y en donde se debe impartir el mismo, nivel de calidad alcanzado, el nivel formativo del curso, grado de dificultad de la técnica impartida y jóvenes certificados (si INFOP lo requiere) así como también los precios de mercado de instituciones educativas que imparten cursos similares a los del INFOP y también a la disponibilidad económica con que cuenta el instituto para el cumplimiento de sus metas educativas y formativas anuales. El costo fijado de los cursos será equitativo tanto para los centros colaboradores como para los convenios firmados. Esto debe publicarse en la página Web de INFOP para transparentar el proceso. El cálculo o determinación, así como la propuesta de los precios de los cursos o ajustes en su caso, lo hará el Departamento de Acciones Formativas Externas, con la colaboración de los demás dependencias del Instituto que esta Jefatura del AFE requiera. DOS: El análisis de Mercado deberá ser realizado tomando en cuenta centros o instituciones que estén a la vanguardia de la formación profesional nacional e internacionalmente, para comparar los precios de mercado, como también los programas curriculares actualizados basados en las necesidades de competencias laborales. TRES: El análisis de Mercado, y aprobación de los precios o ajustes en su caso del valor de los cursos a impartir o que se estén impartiendo, deberá ser actualizado y aprobado por la Dirección Ejecutiva cada dos años, tomando en cuenta la última fecha de aprobación. EL análisis de mercado vigente podrá realizarse a través de una firma especialista independiente cuando el INFOP así lo amerite. CUATRO: Mientras no se haya aprobado una actualización de precios, seguirá vigente la última actualización de precios. CINCO: Al existir un nuevo programa curricular que no haya sido analizado y evaluado su valor económico para desarrollarlo se deberá presentar una propuesta para este programa basado en los precios de mercado actuales, el cual una vez y el análisis por el Departamento de Acciones Formativas Externas de considerarlo lo transitará a la Dirección Ejecutiva para su correspondiente para su aprobación o denegación. SEIS: Cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, online o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme a las instalaciones, el equipamiento y las horas de servicio contratadas del Centro Colaborador.

Articulo 21

: PAGOS A LAS ENTIDADES o CENTROS COLABORADORES UNO: En virtud de lo establecido en esta norma, el INFOP realizará pagos que cubran todos los costos tanto iníciales como finales derivados de la ejecución de las acciones formativas y de asistencia técnica para la mejora de la formación profesional y conforme a las normativas anteriores y al contrato respectivo mismo. DOS: El importe de los pagos a realizar, se determinará en función del nivel de acreditación alcanzado, porcentaje de jóvenes certificados nivel formativo de los cursos cuando el INFOP lo requiera o considere necesario, también del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de participantes que iniciaron el curso, siempre y cuando los participantes que abandonaron el curso, mediante supervisión del AFE se corrobore y determine no sea responsabilidad de los Centros Colaboradores o empresas de servicio que tienen el compromiso de la formación, ya que deben velar por motivar a sus participantes. Todo esto estará en la tabla sistema de pagos publicada por INFOP. TRES: El importe total de la cuantía máxima para cada curso, se determinará tomando en cuenta el nivel de acreditación alcanzado, grado de dificultad del curso, porcentaje de jóvenes certificados multiplicado el valor establecido por participante. Se computarán también como participantes que han finalizado el curso, aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo o por otra causa de abandono que no sea responsabilidad del Centro Colaborador o empresa de servicio, debidamente reportado en el momento del abandono de cada uno de los casos y justificado mediante la documentación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que amerite, siempre que el número de participantes que finalice no supere al de los reportados al inicio de cada curso. CUATRO: El importe del pago se efectuará a los Centros Colaboradores o empresas de servicio, previa justificación de éstos, al finalizar el curso presencial o en línea impartido por dicho centro y bajo su responsabilidad. No obstante lo anterior, el INFOP ordenará un anticipo del 50% del total al iniciar el curso, siempre que el Centro o la empresa lo solicite y se garantice la cuantía mediante un instrumento legal como ser un Pagaré u otro. Dicho pago debe realizarse a más tardar 10 días después de firmado el contrato. CINCO: Para efectuar los pagos iniciales o anticipos y finales correspondientes se deberá de presentar la siguiente documentación: A. Para trámite de pagos iniciales basados en el 50% del contrato de los cursos se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago inicial o anticipo por escrito (50% del Contrato), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago inicial o anticipo, mencionando números de contratos a pagar. 3. Pagaré de respaldo que comprometa al Centro o entidad a finalizar los cursos contratados. 4. Informe de Inicio de curso. 5. Propuesta Original de Aprobación de Curso. 6. Resolución Original de Aprobación de Curso. 7. Contratos Originales. 8. Cuadro detallado con el pago por curso, elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 9. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. B. Para trámite de pagos finales se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago final (ajuste del 50% restante, con las deducciones aplicables), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago final, mencionando números de contratos a pagar. 3. Informe de Inicio/Final de curso. 4. Propuesta Original o copia de la Aprobación de Curso. 5. Resolución Original o copia de la Aprobación de Curso. 6. Copia de Contratos o Contratos Originales. 7. Cuadro detallado con el pago por curso, Elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 8. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. 9. Recibo de pago de aportaciones al INFOP. 10. Copia de la Constancia de la DEI, si aplica o Constancia de Exoneración de Impuesto. 11. Jóvenes certificados (en caso de que sea requerido específicamente por INFOP)

Articulo 22

JUSTIFICACIÓN y LIQUIDACIÓN DE PAGOS A CENTROS COLABORADORES. UNO: Para acreditar la finalización de cada uno de los cursos y para justificar la correcta utilización del importe económico aprobado, la entidad/centro, documentará la finalización ante el INFOP. DOS: La liquidación, se realizará de acuerdo con lo establecido en esta norma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE PAGOS UNO: Si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en esta norma o en la Resolución de aprobación del curso, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta debidamente comprobada y que se le haya dado el derecho a la defensa al Centro Colaborador o empresa de servicio antes de los recursos a que tiene derecho de interponer, tendrá lugar la suspensión del pago, sin perjuicio del derecho del INFOP de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios y cualquier otra responsabilidad que proceda conforme a la ley. DOS: Los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser igualmente motivo para que se ordene la extinción, total o parcial del importe aprobado y tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la División Administrativa del INFOP. El interesado podrá interponer los recursos que correspondan de conformidad con las leyes

Articulo 24

: REINTEGRO DE PAGOS HECHOS POR EL INFOP Procederá el reintegro total o parcial del importe percibido por el Centro/ entidad, en los siguientes supuestos: A. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedido según la Resolución Aprobatoria o conforme al contrato suscrito. B. Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados. C. Obtención de compensaciones, subsidio o cualquier otro beneficio material adicional para la misma acción formativa. D. Incumplimiento total o parcial del compromiso de contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que exista causa suficiente justificada para ello, que deberá hacerse constar en una Resolución motivada al efecto. E. Suspensión de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta norma. F. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos G. Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativa aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no dispuesto en esta normativa se aplicará supletoriamente la Ley Constitutiva del INFOP, sus reglamentos y la Legislación Nacional correspondiente. SEGUNDA: La excepción prevista en los Artículo 3 Numeral 3, para la contratación de una Empresa o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir, para ello, será autorizada con carácter previo por el Director Ejecutivo del INFOP. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director Ejecutivo del INFOP, para dictar cuantas disposiciones, aprobaciones y autorizaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma, siempre y cuando aseguren la eficiente administración de los recursos del INFOP y garanticen la pertinencia y calidad de las acciones formativas. SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia el día de la aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INFOP.- En Resolución Nº. CD-SO-18-06-2015-5.a, se aprobó en principio la presente Norma, ratificándose conforme a la Resolución Nº. CD-SO-09-07-2015-5.a de fecha 22 de julio de 2015. TERCERA: Esta normativa deja sin valor ni efecto la Regulación Jurídica de los Centros Colaboradores de INFOP. Tegucigalpa, D.C., 18 de junio de 2015. 17 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1350-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de mayo del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ- 09052013-724 p o r e l A b o g a d o N A R C I S O E N R I Q U E MANZANARES ROJAS, personándose posteriormente la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, con domicilio en el local 5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír, a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1865- 2015 de fecha cuatro de agosto del dos mil quince. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS” con domicilio en el local 5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará CORAZONES Y MANOS HONDURAS, la cual será conocida también como “ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS”. Artículo 02.- La duración de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS será en la ciudad de San Pedro Sula, residencial los cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.-: Son Objetivos y Finalidades de HEARTS AND HANDS HONDURAS: a) Ayudar a los sectores más vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas donación de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f) Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres, relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados, por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05. Serán miembros de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 07.- Son miembros Activos: Las personas naturales o j u r í d i c a s l e g a l m e n t e c o n s t i t u i d a s , q u e i n g r e s a n a l a A S O C I A C I Ó N H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S , posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 08.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, la Asamblea General concedá tal mérito. Artículo 09.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 11.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 14.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, tendrá que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes : a Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d)Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren, desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro, sancioriado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS: a) A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA D I R E C T I VA . c ) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d). DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y . de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar e l P l a n O p e r a t i v o A n u a l d e l a ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y aprobar las reformas del Reglamento Interno, c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACION H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S , d ) R e s o l v e r l a impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General E x t r a o r d i n a r i a , p a r a q u e c o n o z c a l a impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabra recurso alguno. Artículo 26.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, siempre y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACION, HEARTS AND HANDS HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. h) Vocal IV. i) Vocal V. j) Vocal VI. k) Vocal VII. l) Vocal VIII . Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, é s t o s p o d r á s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s p r e v i a autorización de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la HEARTS AND HANDS HONDURAS, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y demás Reglamentos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que . los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, las sugerencias que estime convenientes para la buena marchá de la A S O C I A C I O N H E A RT S A N D H A N D S HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de impedimento. c)Responsable de la comisión de educación a todos los niveles, de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b )Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y l a D i r e c c i ó n E j e c u t i v a l o s i n f o r m e s f i n a n c i e r o s correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b)Responder, por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y, resoluciones de la Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- EL Patrimonio la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, corresponde, únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las s i g u i e n t e s a c t i v i d a d e s : c o n c i e r t o s , s h o w s , presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) L a imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, presentará anualmente ante, la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.,C). los estados financieros auditados que .reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando, su, patrimonio actual así como las modificaciones .y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organós Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS’’, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralorés del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social .y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( F ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1334-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-24012013-115 por el Abogado DANIEL MAURICIO AVILEZ ALCANTARA, personándose posteriormente la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDONO VALLADARES, quien, actúa en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS (HELP AND DEVELOP HONDURAS), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondindientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1842-2015 de fecha 1 de septiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que LA ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , denominada “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”. Artículo 02.- La duración de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines d e l u c r o , p o r l a L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, será en la ciudad de San Pedro Sula, CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- Son Objetivos y Finalidades de “(HELP AND DEVELOP HONDURAS)”: a) Ayudar a los sectores más vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas, donación de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f) Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres, servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua saneamiento y seguridad ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su auto- sostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05.-Serán miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres catego

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en barrio El Copante, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36- 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son Atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE BARRIO EL COPANTE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 390-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 21042015-162, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 622-2015 de fecha 27 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de el Mongual.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en de la comunidad de el Mongual, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36-37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son Atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses capitalizacos. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE MONGUAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 108 --

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