La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33791)
Resumen
El Decreto 42-2015 aprueba un contrato entre el Estado de Honduras, la empresa ENEE y Fotovoltaica Los Prados para generar energía solar. El Estado actúa como avalista solidario, garantizando que pagará a la empresa si ENEE no cumple sus obligaciones de compra de energía, asegurando así la inversión en energía renovable.
Considerandos
- 1.Que la generación de energía con recursos renovables es prioritaria para el Estado, a fin de revertir la matriz energética térmica predominante.
- 2.Que con fecha 1 de octubre de 2014, se suscribió entre el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, como Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Fotovoltaica Los Prados, S.A., el ciudadano JIM ELOY NÚÑEZ GÓMEZ, el Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras, para el cumplimiento del Contrato de Suministro entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Fotovoltaica Los Prados, S.A., Contrato No. 022-2014.
- 3.Que de conformidad a la atribución 19 del Artículo 205, de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involu- crados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 4.Que el CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 8.Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “EL PLAN MASAGUARA”, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y fundaciones de interés público.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 020-2014, que contiene el “ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLI- MIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE) Y LA EMPRESA FOTOVOL- TAICA LOS PRADOS, S.A., CONTRATO 022-2014”. 42-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Suscrito entre la Procuraduría General de la República, representada en este caso por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por la Ley, según Acuerdo de delegación No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto por representación del Estado de Honduras o simplemente el Estado y la Empresa Fotovoltaica Los Prados, representada en este acto por el señor Jim Eloy Muñoz Gómez, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma de Acuerdo de Apoyo, el cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURA- LES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DEAPOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA Y FOTOVOLTAICA LOS PRADOS, S.A., CONTRATO 022-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 022-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.70-2007, y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de delegación No. 646- 2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Fotovoltaica Los Prados, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez, mayor de edad, casado, ejecutivo de negocios, hondureño, con documento de identificación No.1322-1969-00043, con domicilio en Parque Industrial Los Delfines, local No.1, 33 calle, zona El Polvorín, Sureste, San Pedro Sula, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 330, inscrito bajo matrícula 2532524, número 19185, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- instrucción pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.20-JD- EX-01-2014, Punto 03, inciso 3.1, literal s) Acta No.JD- EX-01-2014, de sesión Extraordinaria celebrada el 9/ 1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el APP, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, cede o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otras personas. CUARTO: En tal sentido; el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4. Total fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RUNUNCIA Y RECURSOS ACUMULADOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación persona, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registro o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizadas mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 2235 2000 Fax: (504) 2235 2294 Email: eneeger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(as) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309 Email: aguzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(as) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235-7742 Fax: (504) 2239-6182 Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn Si se dirige al Generador Fotovoltaica Los Prados, S.A. Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Bulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras Atención: Gerente General Teléfono: (504) 2263-8982 Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com Se considera que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o notificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobretodos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de las Obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento. La obligación de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según PPA o según se establezcan por un Tribunal Competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. El vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita, suscrita por el representante legal competente con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago, este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5 De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. RATIFICACIÓN. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las Cláusulas precedentes, el uno de octubre del 2014, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis (6) ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. POR EL ESTADO (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Por el Generador, (F) JIM ELOY MUÑOZ GÓMEZ, REPRESENTANTE LEGAL”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo departamental de Choluteca, al público en general. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, el señor JUAN PABLO IZAGUIRRE AGUILAR, mayor de edad, casado, labrador, hondureño y con domicilio en la aldea La Garza del municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0602-1979-00557, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, con una extensión superficial de OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE Héctareas (8.37 Has.), ubicado en la aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Irene Mendoza y Modesto Rodríguez; AL SUR, encajonada de por medio y con Agrecio Mendoza y Modesto Rodríguez; AL ESTE, Modesto Rodríguez y encajonada de por medio, Virginia Izaguirre, Concepción Izaguirre y Francisco Izaguirre; y, AL OESTE, Irene Mendoza, encajonada de por medio y con herederos de Julián Aguilar. Confiriendo poder al ABOGADO MISAEL JACOB FLORES HERRERA. Con carné profesional No. 16,121 del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 16 de junio de 2015. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 J., 25 J. y 25 A. 2015 AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La infrascrita, Secretaría del Juzgado primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha cinco de octubre del dos mil diez, se presentó el señor CANDIDO ESTEBAN ALMENDAREZ SANCHEZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de DOS POTREROS que a continuación se describen: a) Un potrero que mide DOS MANZANAS (2Mnz.) de extensión superficial situada en la aldea de Tapiquile, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual se encuentra cercado con alambre púas a cuatro hilos por enfrente de la calle y tres hilos por sus rumbos, cultivado con zacate jaraguá y caminadora apto para la agricultura el cual tiene como límites especiales los siguientes: AL NORTE, con calle de por medio que conduce a la aldea de Lepagaure; AL SUR, con propiedad de José María Matute; AL ESTE, con propiedad de José María Matute; y, AL OESTE, con propiedad de Ángela Matute Guifarro, dentro de dicho terreno se encuentra en calidad de mejoras una casa de habitación, construcción de adobe repellada, techo de teja, piso corrido de cemento, techo de madera y teja, tres cuartos, cocina, una pila, un baño, patio de cemento y una letrina. b) Un potrero ubicado en el caserío Los Datiles Comunayaca, con una extensión superficial de treinta manzanas (30 Mnz.) inmueble que mide y colinda; AL NORTE, colinda c o n p r o p i e d a d d e J O S E RUIZ Y NICOMEDES PAGUADA; AL SUR, colinda con propiedad de AGUEDA ALMENDAREZ, y la quebrada de Los Datiles; AL ESTE, con propiedad de LUIS ALONZO SANCHEZ; y, AL OESTE, con propiedad de AGUEDA ALMENDAREZ, dentro de dicho inmueble se encuentra en ______ calidad de mejoras una casa de habitación, construcción de estaca embutida de tierra, techo de madera y zinc, consta de un cuarto, cocina. Inmuebles antes descritos que los hubo por posesión de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de diez (10) años. Se ofrece información testifical de RAMON JUBENTINO AVILA, JOSÉ ADOLFO CUBAS y CECILIO REGINALDO CUBAS MATUTE. Juticalpa, 03 de diciembre del 2014. AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 25 J., 25 J. y 25 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada LIDILIA GIRÓN PASTRANA, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa de Transportes Varela, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2015-00207. Se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a Derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación de poder.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente e ilegal emitido mediante resolución Número 302/2013-SG-TSC, de fecha 15 de octubre del año 2013, por el honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar en donde se encuentran los documentos. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN L a i n f r a s c r i t a , S e c r e t a r i a d e l a S u p e r i n - t e n d e n c i a d e R e c u r s o s d e l I n s t i t u t o d e l a Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: l a R e s o l u c i ó n 0 5 7 - S R - 1 5 , e m i t i d a p o r l a Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, que literalmente dice: “Resolución Número 057-SR-15, órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 057-SR-15.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de junio de dos mil quince. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, e n s u c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d a L e g a l d e l a s o c i e d a d mercantil JOHNSON & JOHNSON, interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 022-15, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por la Oficina de registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de Fábrica denominada “SOTEZA”, para p r o t e g e r p r o d u c t o s u b i c a d o s e n l a c l a s e i n t e r n a c i o n a l (05). RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad m e r c a n t i l JOHNSON & JOHNSON, contra la Resolución No. 022-15, de fecha 26 de enero de 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de Fábrica denominada “SOTEZA”, para productos ubicados en la clase internacional (05), por considerar que ha quedado suficientemente d e m o s t r a d o q u e l a i n s c r i p c i ó n N o . 11 7 9 7 0 , correspondiente a la marca de fábrica denominada “SOTEZA”, realizada en fecha posterior a la inscripción de la marca TOREZA para la clase internacional 05, fue efectuada en contravención de l a s n o r m a s v i g e n t e s y c o n t e n t i v a s d e l a s prohibiciones relativas derivadas de derechos de terceros dispuestas por la Ley, dado que existe entre los signos en conflicto y en su relación con los productos involucrados, similitudes y vinculación s u f i c i e n t e d e f o r m a t a l q u e p u e d e n g e n e r a r confusión, directa o indirecta, en el público consumidor en los extremos dispuestos por la Ley. SEGUNDO: Ratificar lo dispuesto mediante Resolución Número 022-15 dictada en fecha 26 de enero del 2015, por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial mediante la cual declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por d i s p o s i c i ó n l e g a l l a m i s m a a g o t a l a v í a administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el c o n o c i m i e n t o d e l a s p r e t e n s i o n e s s o b r e cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal C i v i l . U n a v e z f i r m e l a p r e s e n t e resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la r e s o l u c i ó n p a r a s u d e b i d o c u m p l i m i e n t o . NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. JUAN CARLOS MEJÍA COTO, Superintendente de Recursos F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaría de la Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad MERCK KGaA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de julio del año dos mil quince. ABOG. ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARIA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.71-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-05092014-1444, por el Abogado JORGE DAVID MEZA VASQUEZ Licenciado, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Religiosa CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, con el domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No 3038-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014. CONSIDERANDO: Que el CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
Articulo 1
Créase la Organización Religiosa DENOMINADA: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, como un Ministerio Interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, reglamento interno y las leyes vigentes del país constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus objetivos.
Articulo 2
La Organización religiosa “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá su domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá tener sus filiales en cualquier otro lugar del país. CAPITULO II. DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 3
La Asociación Evangélica “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos y con los medios económicos que estén a su alcance, solicitar antes los medios de comunicación por la propagación del Mensaje de Dios; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y la sociedad en general. d) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de la Asociación Cristiana, cual es difundir el Mensaje de Jesucristo, como el Salvador del Mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente en forma gratuita encaminada al bienestar espiritual de la sociedad en general.
Articulo 4
Los objetivos del Ministerio cristiano son, entre otros, los siguientes: a) Difundir entre los miembros y la Sociedad en General el Mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adulta, coordinando con los entes del estado encargado para tal fin. c) Coadyuvar esfuerzos junto con el Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social, gestionar con Instituciones del mismo carácter en el extranjero para lograr en mejores términos los objetivos de este Ministerio, atendiéndose como fin máximo de este Ministerio la promoción Generalizada del conocimiento de Cristo. d) Lograr con lo anterior la evolución continua del Carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general, de Líderes y Pastores Cristianos. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral, espiritual, ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignos de imitar por la sociedad en general. f) Los servicios que proporcionen el “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Serán miembros de este “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, todas aquellas personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el país que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con su sano interés deseen cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación Cristiana; establecer las tres clases de miembro que integra la Asociación Cristiana: 1-Miembros Activos: Todas aquellas personas que participan activamente en las actividades. 2- Miembros fundadores: Los que suscribieron el acta de constitución. 3- Miembros honorarios: Aquellos que su participación en el desarrollo de sus actividades, está de acuerdo con los fines y objetivos y colaboran con un voluntariado.
Articulo 6
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- b) Asistir a las reuniones del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- emita. e) Los miembros tienen derecho a elegir y ser electos para cargos directivos. f) A ser convocados a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.- g) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Todo miembro del “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- Tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 7
Conforman los órganos de Gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.
Articulo 8
La Asamblea General es la máxima autoridad del ministerio, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 9
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales. La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 10
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos a petición de diez miembros con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la primera quincena del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten por lo menos diez miembros de la Asociación.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requiere con la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la resolución que tome la Asamblea General Ordinaria se requerirá de la mitad más uno de los miembros presentes y en Asamblea General Extraordinaria se requerirá de una asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los miembros debidamente inscritos; en el Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellas que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales General Ordinaria, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo.
Articulo 12
Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de Miembros que se lleve al efecto.
Articulo 13
Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio Cristiano; b) Admitir nuevos miembros previa solicitud analizada a través de la Junta Directiva; c) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio; d) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos; e) Definir la política del Ministerio. f) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto del Ministerio, los cuales son elaborados por la Junta Directiva; g) Pedir informes a los Miembros de la Junta Directiva de su gestión administrativa; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 14
Son Atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la Reforma total o parcial, modificar o enmendar los presentes estatutos; b) Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de la Asociación Cristiana; c) Pedir informes a la Junta Directiva; d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento establecido en el Reglamento Interno; e) Los demás que de acuerdo al caso amerite ser tratados en esta Asamblea por ser de urgencia.
Articulo 15
Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria. Es el órgano de dirección ejecución y representación del Ministerio; la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un fiscal suplente y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en este país.
Articulo 16
La Junta Directiva será electa en la primera quincena del mes de enero del año que corresponda en Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva del ministerio una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos solamente por un período más.
Articulo 18
La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya Quórum.- La Junta Directiva sesionará extraordinariamente y de manera ordinaria una vez al mes.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAASOCIACIÓN: a) Ejercer la representación legal del Ministerio; b) Elaborar y presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros; g) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; h) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; y, i) Las demás que le corresponden de acuerdo con los presentes Estatutos.
Articulo 20
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del Ministerio.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio; b) Autorizar con su firma los Libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a el Ministerio; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante Documento Público, siempre y cuando los fondos sean para beneficio de la Asociación Cristiana.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; f) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio; h) Registrar juntamente con el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria del país, para realizar los respectivos depósitos y retiros, previa aprobación de la Junta Directiva; i) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación acompañada de documentación; j) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercerlas. b) Otras que se le asignen.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL SE- CRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio; b) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente, con la antelación señalada en los presentes Estatutos; Registros y demás que tienen relación con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- trabajo del Ministerio; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; f) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General Anterior; g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: a) Llevar los Libros de ingresos y egresos del Ministerio; Soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, registrar junto con el Presidente la firma en la Institución Financiera que la señale la Junta Directiva; b) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos; c) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; d) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar junto con el presidente su firma en alguna institución bancaria del país, que la Junta Directiva señale.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.- a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Firmar Junto con el Tesorero los informes que deben rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE DE FISCAL: a) Las inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.- b) Sustituir al Fiscal en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, temporal o definitivo. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva y/o la Asamblea General. c) Otras que se le asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 28
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a titulo legal y de licita procedencia, asimismo las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 29
Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara el voto de los dos tercios de la Asamblea General.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la misma y la Asamblea la ratifica. Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO
Articulo 30
SON CAUSAS DE DISOLUCION DE ESTE MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar los objetivos y fines, para los cuales fue creada; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa, debidamente fundamentada de las autoridades competentes; c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria creada especialmente para tal efecto de la Junta Directiva.
Articulo 31
La disolución del Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistieron a dicha Asamblea.
Articulo 32
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación.
Articulo 33
La Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.
Articulo 34
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada la Asociación, estos se pasarán a otra Organización con fines similares legalmente constituida que señale la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 35
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 36
La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 37
Las reuniones que se celebran al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público.
Articulo 38
La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.
Articulo 39
El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas.
Articulo 40
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolvería conforme lo establecido a las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General.
Articulo 41
Los Estatutos de la Asociación Evangélica: “CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL”.- De la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 42
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás Leyes y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL CENTRO CRISTIANO REMA- NENTE DE ISRAEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO CRISTIANO REMANENTE DE ISRAEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del dos mil catorce, se interpuso demanda ordinaria en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2014-00436, promovida por el señor ROGEL CRISTINO GARCIA SALGADO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declaren la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1720-2012-SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012, por el Honorable Tribunal de Cuentas. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 25 J. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre del 2014, interpuso demanda en materia Ordinaria en este Juzgado con orden de ingreso número 0801-2014-00437, el señor ROMULO RAIMUNDO RAMOS VILLALOBOS, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contraída a pedir que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a Derecho, al infringir el ordenamiento jurídico.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de Responsabilidad Civil totalmente improcedente, emitido mediante resolución número 1723/2012- SG-TSC, de fecha 6 de diciembre del año 2012. por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al la Resolución Número 1723/2012-SG- TSC de fecha seis de diciembre del dos mil doce. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor DENIS OBILFIO VELÁSQUEZ, quien confirió poder a la Abogada LIDILIA GIRÓN PASTRANA, interponiendo demanda en materia de ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00446, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, declarar la nulidad e ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente emitido mediante resolución número 1721/2012-SG-TSC, de fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas, se acompañan documentos, Poder. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 J. 2015 _______ A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que se ha presentado una Solicitud de Declaración de Presunción de Muerte del señor DENYS FRANCISCO MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y representante de sus menores nietos LUCY DANIELA y MAYCOL NOÉ, ambos de apellidos MORALES RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de Edictos, publicados en el periódico oficial de la República (La Gaceta), por tres veces, con un lapsus de cuatro meses por cada publicación. Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015. LIXSA IVONNE CASTILLO E. SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- Sección B Avisos Legales SEGUNDO CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD GRT/HE-14661-HO GRT/HE-14662-HO entre la RE PÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual 21 de enero de 2015 Capítulo l. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor Cláusula 1.1 Partes y Objeto del Convenio. CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominado el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, en adelante denominado el “Fondo” para cooperar en la ejecución de un proyecto para reducir la morbilidad y mortalidad materna e infantil en los municipios más pobres del país a través del fortalecimiento del primer y segundo nivel de atención, en adelante denominado el “Proyecto”. El Proyecto corresponde a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015-Honduras. Este Convenio se celebra en virtud de la Propuesta para la creación del Fondo Mesoamericano de Salud y sus términos y condiciones de fecha 9 de septiembre de 2009, y en el marco del Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud suscrito entre el Beneficiario y el Banco el 24 de abril de 2012. El presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable tiene por objeto formalizar los términos y las condiciones específicos para el otorgamiento de la Contribución a la que se refiere la Cláusula 2.2, la cual se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo. Los recursos correspondientes al Tramo de Inversión financiarán los Gastos Elegibles necesarios para la realización de la Segunda Operación Individual del Programa Sal ud Mesoamérica 2015-Honduras. Los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño deberán ser utilizados en intervenciones generales relacionadas con el mejoramiento de los indicadores de salud del país del Beneficiario y uno de los requisitos para su desembolso será que se haya alcanzado el puntaje mínimo pactado para el cumplimiento de las Metas identificadas en el Marco de Desempeño correspondiente a la Segunda Operación Individual. Cláusula 1.2 Definiciones. Para los efectos del presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, salvo que en su texto se provea una definición diferente, se aplicarán las definiciones contenidas en el Convenio Marco y las Normas Generales. Adicionalmente, los siguientes términos deberán entenderse en el sentido que se explica a continuación; cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa: (a) “AIN- C ”, significa atención integral a la niñez en la comunidad. (b) “AIEPI”, significa Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia. (e) “Anexo 1”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene la descripción y presupuesto de esta Segunda Operación Individual, con las correspondientes categorías de Gastos Elegibles. (d) “Anexo 2”, significa el documento que se anexa al presente Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, que contiene el Marco de Desempeño correspondiente a esta Segunda Operación Individual que identifica las Metas de esta Operación Individual. (e) “AQV”, significa anticoncepción quirúrgica voluntaria. (f) “CMI”, significa Clínica Materno Infantil. Las CMI hacen parte de las Unidades de Salud de Primer Nivel. (g) “CONE”, significa, cuidados obstétricos y neonatales esenciales. El sistema CONE clasifica los servicios en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- Sección B Avisos Legales ambulatorio, básico y completo, cada uno con un conjunto propio de servicios de atención según nivel de complejidad y resolución. (h) “Convenio Marco”, significa el convenio marco de financiamiento no reembolsable del Fondo, suscrito entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012, junto con sus respectivos anexos y modificaciones. (i) “Coordinación Técnica del Proyecto”, significa el responsable de llevar adelante y dar seguimiento a los procesos y actividades técnicas del Proyecto, asegurando la pertinencia con los objetivos y estrategias del mismo, y garantizando su coordinación con las contrapartes técnicas y políticas de la SESAL. j) “EAPS”, significa equipos de atención primaria en salud. (k) “Fondos de Cooperación Externa de la SESAL”, significa los Fondos de Cooperación provenientes de gobiernos u organismos multilaterales para el apoyo de los programas, proyectos y actividad de la SESAL. (1) “Gestores Seleccionados” significa los siguientes gestores: Hombro a Hombro (Intibucá), Mancomunidad MANCORSARIC (Copán), Asociación Nueva Vida (La Paz), PREDISAN (Olancho), Mancomunidad SOL (Lempira) y Mancomunidad MAMBOCAURE (Choluteca). (m) “Manual de Operaciones” significa el documento acordado por las Partes al que se refiere la Cláusula 4.6 y sus anexos, el cual contiene las reglas y procedimientos detallados que deben observarse para la ejecución de la presente Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados. (n) “Matriz de Resultados” significa el documento que obra como anexo del Manual de Operaciones, el cual contiene los indicadores y otros datos para el monitoreo del desarrollo del Programa, así como los resultados que se alcanzarían al final de cada una de las Operaciones Individuales que se estima podría tener el Programa. (o) “Normas Generales” significa las normas generales para los Programas y Operaciones Individuales del Fondo, que se encuentran adjuntas al Convenio Marco suscrito entre el entre el Banco y el Beneficiario el 24 de abril de 2012. (p) “PF” significa planificación familiar. (q) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. (r) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (s) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud por el Banco. (t) “SESAL” significa Secretaría de Salud de Honduras. (u) “Unidad Ejecutora” significa la unidad ejecutora constituida por la SESAL para la ejecución del Programa. La misma se encuentra formada por la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa de la SESAL y por la Coordinación Técnica del Proyecto. La Coordinación Técnica del Proyecto será responsable de apoyar a la SESAL en lo que respecta a las áreas técnicas y de seguimiento del Programa . Cláusula 1.3 . Elementos Integrantes de este Convenio, Referencia a Otras Disposiciones y Normas Aplicables. (a) El presente Convenio está integrado por estas estipulaciones, el Anexo 1 y el Anexo 2 correspondiente al Marco de Desempeño de esta Segunda Operación Individual. Adicionalmente, las disposiciones del Convenio Marco, incluidas las Normas Generales, rigen para efectos de la ejecución de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- Sección B Avisos Legales (b) Si alguna disposición del presente Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con el Convenio Marco o las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en este Convenio. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de estas estipulaciones, del Anexo 1, del Anexo 2 o del Marco de Desempeño de la Segunda Operación Individual, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Cláusula 1.4. Organismo Ejecutor. La ejecución de la Segunda Operación Individual y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por la SESAL, en adelante denominada el “Organismo Ejecutor” con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Capítulo 2. Costo, Financiamiento No Reembolsable y Aporte Local Cláusula 2.1. Costo de la Segunda Operación Individual. El costo total de la Segunda Operación Individual objeto de este Convenio se estima en el equivalente de ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). Cláusula 2.2. Monto del Financiamiento No Reembolsable . En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar a l Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de tres millones quinie n t os mil Dólares (US$3.500.000), correspondiente al Tramo de Inversión. Adicionalmente, si es obtenido el puntaje mínimo al que se refiere la Cláusula 2.4 del Convenio Marco para el desembolso del Tramo de Desempeño y el Beneficiario cumple con las demás condiciones establecidas en el Convenio Marco y en el presente Convenio para dicho desembolso, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario la suma de un millón setecientos cincuenta mi l Dólares (US$1.750.000) por concepto de Tramo de Desempeño . Cláusula 2.3. Aporte Local. El Aporte Local del Bene- ficiario se estima en tres millones quinientos mil Dólares (US$3.500.000), sin que esta estimación implique una reducción de o limitación a la obligación señalada en la cláusula 6.4 de las Normas Generales. El Beneficiario empleará recursos del préstamo 2943/BL-HO para financiar el Aporte Local. Capítulo 3 Desembolsos Cláusula 3.1. Moneda y formas de desembolso y uso de la Contribución. El Banco hará el desembolso de la Contribución en Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.1 de las Normas Generales. Sin embargo, el Beneficiar i o podrá solicitar al Banco que, de ser posible, los recursos a desembolsar sean convertidos a otras monedas, incluyendo moneda local, antes de ser girados a favor del Beneficiario, antes de efectuar pagos a terceros o, en general, antes de haber sido desembolsados bajo cualquier otra modalidad acordada por las Partes de conformidad con la cláusula 3.5(a)(iii) de las Normas Generales. Para estos efectos se aplicará el tipo de cambio indicado en la cláusula 4.2 o en la cláusula 4.3 de las Normas Generales, según sea el caso. Cláusula 3.2. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en la cláusula 4.2(a) de las Normas Generales, las Partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (a)(ii) de dicha cláusula. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor. Cláusula 3.3. Condiciones especiales previas al primer desembolso. La declaratoria de Elegibilidad está sujeta a que se cumplan, además de las condiciones previas estipuladas en l as cláusulas 3.1 y 3.3 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) Que se haya designado al coordinador correspondiente a la Segunda Operación Individual del Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras. (b) Que haya sido acordado y se encuentre en vigencia el Manual de Operaciones, a satisfacción del Banco. El Manual de Operaciones establecerá las condiciones especiales de la ejecución del Proyecto. Cláusula 3.4. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en la Segunda Operación Individual a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se trate de obras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- Sección B Avisos Legales bienes , servicios diferentes de los de consultoría, servicios de consultoría y otros gastos aceptables para el Banco, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Segunda Operación Individual, y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 3.5. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local será de dieciocho ( 1 8) meses, contado a partir de la fecha en la que el Banco declare la Elegibilidad. El Tramo de Desempeño, de ser aplicable, se desembolsará dentro del plazo de los veinticuatro (24) meses , contado a partir de la fecha en la que el Banco haya declarado la Elegibilidad para desembolsos de la Contribución correspondiente al Tramo de Inversión. Capítulo 4. Adquisiciones, Contrataciones y Condiciones de Ejecución Cláusula 4.1. Adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la contratación y adquisición de bienes, obras y contratación de servicios diferentes de consultoría financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Adquisiciones fechadas de marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011 . (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco. (f) Contratación Directa, para obras y bienes financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas. En el Plan de Adquisiciones se deberán de identificar las contrataciones a ser efectuadas en forma Directa. La adquisición del zinc hasta por un monto máximo de veintidós mil Dólares (US$22.000), y la adqu isición de micronutrientes hasta por un monto máximo de ciento diez mil Dólares (US$110.000), ambos requeridos para la ejecución del componente 1, y los pagos a los Gestores Seleccionados de primer y segundo nivel a los que se refieren los componentes 1 y 2, podrán ser realizados medi ante contratación directa. (g) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses e incluirán al menos una visita de inspección física. Dicha inspección verifica solamente la existencia de las adquisiciones . Cláusula 4.2. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete a conservar las obras y bienes comprendidos en la Segunda Operación Individual, en las condiciones de operación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- Sección B Avisos Legales en que se encontraban al momento de su adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y, particularmente, a: (a) Que las obras, bienes y equipos comprendidos en la Segunda Operación Individual sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y, (b) Preparar y presentar al Banco un plan anual de mantenimiento que comprenda la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente. El Beneficiario presentará durante la implementación del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. Cláusula 4.3. Selección y Contratación de Servicios de Consultorí a . (a) Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 6.2(a) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia de que la selección y contratación de consultores financiados con recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, se llevarán a cabo de conformidad con las Políticas de Consultores fechadas de marzo de 2011 , que están recogidas en el documento GN-2350-9 , aprobado por el Banco el19 de abril de 2011. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría financiados con recursos de la Contribución corres- pondientes al Tramo de Inversión, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya s i do identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor , en la página www . iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Beneficiario. (d) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores: El método de supervisión será el establecido en el Plan de Adquisiciones para cada proceso en particular. En el caso que se trate de revisiones ex post, las mismas se realizarán cada doce (12) meses. Cláusula 4.4. Reconocimiento de Gastos como parte del Aporte Local. El Banco podrá reconocer como parte del Aporte Local, los gastos efectuados o los que se efectúen en la Operación a partir del 6 de octubre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio a la que se refiere la Cláusula 6 . l(a), siempre que se trate de gastos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y de la Segunda Operación Individual, que hayan sido efectuados para dar cumplimiento a la Segunda Operación Individual y que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio y en el Convenio Marco. Cláusula 4.5. Condiciones especiales de ejecución . El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) Ejecutar esta Segunda Operación Individual utilizando como instrumento de monitoreo los indicadores que constan en la Matriz de Resultados. Los cambios en la Matriz de Resultados que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, deberán ser aprobados por el Banco. (b) Remitir, anualmente y hasta que se finalice la ejecución de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Desempeño: (i) el reporte de gasto de la SESAL que identifique los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño; y, (ii) el gasto total ejecutado en el sector salud. (c) Notificar al Banco cuando considere que no será posible alcanzar las Metas acordadas en el Marco de Desempeño correspondientes a esta Segunda Operación Individual. (d) Asegurar las condiciones para que la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio, pueda llevarse a cabo en el plazo y en los lugares estipulados. (e) Facilitar la documentación y los accesos que sean necesarios para que se lleve adelante la medición que se establece en la Cláusula 5.3 de este Convenio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- Sección B Avisos Legales (f) Preparar y mantener actualizado el Plan de Ejecución del Proyecto, así como el Plan de Adquisiciones a través del sistema de ejecución de planes de adquisiciones. (g) Presentar mensualmente al Banco un reporte rutinario de la ejecución física y financiera de los desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local. (h) Mantener un equipo fiduciario de adquisiciones y de gestión financiera que garantice la ejecución oportuna y eficaz de la Segunda Operación Individual. (i) Contratar y mantener un equipo básico en la coordinación técnica del Proyecto. Dicho equipo será conformado con por lo menos: (i) un (1) técnico para los servicios de primer nivel de atención; (ii) un (1) técnico de hospitales; y, (iii) un (1) técnico de seguimiento del cumplimiento por parte de los Gestores Seleccionados. Cláusula 4.6. Manual de Operaciones. (a) El Manual de Operaciones a que hace referencia la Cláusula 3.3(b), deberá contener las reglas y procedimientos detallados que deberá observar el Beneficiario en la ejecución de la Segunda Operación Individual, así como la Matriz de Resultados que se utilizará como instrumento de monitoreo de la Operación. (b) El mecanismo que se empleará para calcular el valor de los pagos a los Gestores Seleccionados y los ajustes a los mismos, deberá ser incluido en el Manual de Operaciones como condición previa para el desembolso de recursos del Tramo de Inversión, destinados al financiamiento de pagos a los Gestores Seleccionados. (c) El Manual de Operaciones se integrará al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO. Para tal efecto, el Beneficiario deberá realizar los ajustes pertinentes al Manual Operativo del préstamo 2943/BL-HO y presentarlo para aprobación del Banco en los términos señalados en la Cláusula 3.3(b) de este Convenio. (d) En adición a lo previsto en el inciso (b) de la Cláusula 6.1 de las Normas Generales, las Partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual de Operaciones o sus anexos. Capítulo 5 Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno y Auditoría Externa Cláusula 5.1 Supervisión de la ejecución de la Segunda Operación Individual. (a) Para efecto del monitoreo en la ejecución de la Segunda Operación Individual, el Banco utilizará el Plan de Ejecución que el Beneficiario deberá entregar con ocasión de la presentación del informe inicial a que se refiere la Cláusula 3.1(e) de las Normas Generales. Dicho plan será la base para acordar los Planes Operativos Anuales, que deberán comprender la planificación completa del Tramo de Inversión de la Segunda Operación Individual, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Tramo de Inversión sean desembolsados en e l plazo previsto en la Cláusula 3.5 de este Convenio. (b) El Plan de Ejecución deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución de la Segunda Operación Individual. El Beneficiario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del Plan de Ejecución, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente. (c) El informe semestral de progreso a que hace referencia el párrafo anterior se presentará semestralmente durante la ejecución de la Segunda Operación Individual y describirá los logros y avances utilizando los indicadores previstos en la Matriz de Resultados. (d) El Beneficiario, autoriza al Banco y a los donantes del Fondo para publicar, empleando cualquier medio disponible los datos que se obtengan en la ejecución de las activ idades de monitoreo a la que se refiere la Cláusula 5.1 (a) y los resultados de la evaluación del cumplimiento de las Metas mencionado la Cláusula 5.3, así como para emplear tales datos en la realización de otros análisis e investigaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- Sección B Avisos Legales Cláusula 5.2. Informes y estados financieros auditados. El Beneficiario se compromete a presentar los siguientes informes: (a) Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Tramo de Inversión y del Aporte Local, los estados financieros auditados de los recurso s correspondientes al Tramo de Inversión y al Aporte Local e información financiera adicional, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Tramo de Inversión o del Aporte Local, lo que ocurra de último. (b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de solicitud del Banco, si éste así lo solicita, informes financieros auditados sobre el uso y destino de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño, debidamente dictaminados por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia aprobados por el Banco. El Banco podrá solicitar estos informes en el período comprendido entre la fecha de desembolso del Tramo de Desempeño y hasta tres (3) años después de finalizada la ejecución de los recursos correspondientes al Tramo de Desempeño . (c) Junto con el informe semestral de progreso al que se refiere la Cláusula 5.1(b)(c) y durante el plazo para desembolsos de los recursos de la Contribución correspondientes al Tramo de Inversión, informes financieros y operativos no auditados sobre el progreso en la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Ejecución. (d) Informes de verificación sobre el cumplimiento de la gestión técnica y administrativa que efectúen los Gestores Seleccionados, durante el plazo de desembolso de la Contribución al que se refiere la Cláusula 3.5. Estos informes deben versar sobre la prestación y cobertura de los servicios financiados con recursos de esta Segunda Operación Individual, indicando el número de beneficiarios atendidos que hacen parte de la población objetivo, discriminada por edad y género, y el cumplimiento de las especificaciones de calidad para la prestación de dichos servicios. Estos informes serán elaborados por la firma consultora contratada en el marco del préstamo 2493/BL-HO para llevar a cabo la evaluación técnica externa. El formato para la realización de estos informes y la frecuencia de los mismos, serán señalados en el Manual de Operaciones. Cláusula 5.3. Mecanismo de Evaluación Independiente. (a) Para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas se seguirá lo previsto en las cláusulas 2.4 y 2.5 del Convenio Marco . El mecanismo de medición independiente, a que se refiere la Cláusula 2.4(b) y 3.5(b) del Convenio Marco corresponde a evaluadores externos y/o encuestas independientes realizadas en una muestra aleatoria y representativa de la población beneficiaria que habita en hogares pertenecientes al área geográfica beneficiaria en los municipios y establecimientos de salud en los que interviene el Programa correspondiente a esta Segunda Operación Individual. Para el caso de las encuestas independientes, en cada uno de los servicios de salud seleccionados aleatoriamente, se obtendrá también de manera aleatoria, entre otros, una muestra de registros administrativos y médicos para revisión. (b) La medición independiente mencionada en la Cláusula 5.3(a) se llevará a cabo no antes de catorce (14) meses contados a partir del día en que se declare la Elegibilidad para desembolsos de los recursos correspondientes al Tramo de Inversión y del Aporte Local de esta Segunda Operación Individual. Capítulo 6 Disposiciones Varias Cláusula 6.1 Vigencia del Convenio (a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite . (b) Salvo que las Partes acuerden una extensión de plazo, si en el plazo de un ( 1) año cont ado a partir de la firma del presente instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- Sección B Avisos Legales por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes . Cláusula 6.2. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio s on válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislac ión de país determinado. Cláusula 6.3. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio o del Conve nio Marco, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito de otra manera : Del Beneficiario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Tercera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 237-4142 Del Organismo Ejecutor Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Barrio Jazmín, Contiguo al Correo Nacional Centro Histórico Tegucigalpa Facsímil: (504) 222 5226 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N . W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Capítulo 7 Arbitraje Cláusula 7.1. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimi ent o y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo 1 O de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del presente Convenio será la fecha en que quede suscrito por el representante del Beneficiario. República de Honduras ROCÍO TÁBORA VICEMINISTRA DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA Fecha: 21 de enero de 2015 Banco Interamericano de Desarrollo DAVID IAN WALKER REPRESENTANTE EN HONDURAS Fecha: 16 de enero de 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- Sección B Avisos Legales ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OPERACIÓN INDIVIDUAL Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras l. Objetivo 1.01 El objetivo de la Segunda Operación Individual es consolidar la mejora del acceso, la cobertura y la calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país. 2 . Descripción 2.01 La Segunda Operación Individual comprende el financiamiento de un Tramo de Inversión y de un Tramo de Desempeño. El presente Anexo describe los Gastos Elegibles que serán financiados con recursos del Tramo de Inversión y las demás actividades que serán financiadas con recursos del Aporte Local. 3 . Actividades a ser financiadas 3.01 Las siguientes actividades serán financiadas con recursos del Tramo de Inversión y del Aporte Local: Componente l. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, cuidados obstétricos y n e o n a t a l e s , A I N - C y A I E P I a t r a v é s d e gestores descentralizados de primer nivel 3.02 E n e s t e p r i m e r c o m p o n e n t e s e f i n a n c i a r á n l a s actividades del primer nivel a través de la contratación de gestores mediante un modelo de financiación en base a resultados para la provisión de servicios CONE que incluye la detección temprana del embarazo, la atención prenatal, atención del parto por persona l calificado, identificación temprana y manejo de la emergencia obstétrica y neonatal, atención del puerperio inmediato, y el fortalecimiento del sistema de referencia. Además de lo anterior se incluye la consejería y la oferta de métodos modernos reversibles y p e r m a n e n t e s p a r a l a d e c i s i ó n i n f o r m a d a y v o l u n t a r i a d e m u j e r e s y h o m b r e s , a s í c o m o l a prestación de servicios de AIEPI y AIN-C 1 . Se fortalecerá la utilización del partograma y la compra de servicios de AQV de parte de los gestores, descritas también como lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual. Como innovación, en esta Segunda Operación Individual se incluirá en el p a g o r e a l i z a d o a l o s g e s t o r e s l a s s i g u i e n t e s actividades: (i) la provisión de ácido fólico para las mujeres en edad fértil ; (ii) la implementación del componente de PF comunita r i o; (iii) la adecuación de las unidades de salud para la atención diferenciada de adolescentes; (iv) la compra de métodos anti- conceptivos por los mismos gestores; (v) la inclusión de dos campañas anuales de desparasitación en niños menores de cinco años; y, (vi) la expansión y fortalecimiento de los EAPS, quienes bajo los lineamientos establecidos en el nuevo Modelo Nacional de Salud, serán los responsables de implementar las estrategias de promoción, prevención y manejo de los problemas en salud a nivel comunitario. 3.03 Además de lo anterior en este componente se financiará la compra y distribución de micronutrientes en polvo para niños de 6 a 24 meses de edad y la compra del zinc para el tratamiento de la diarrea, así como la compra de dos ambulancias para las CMI. Como parte de los convenios de gestión se financiará la contratación de los servicios de lectura a distancia de ultrasonidos por gineco-obstetras durante la atención obstétrica en las CMI para la prevención y/o referencia oportuna de complicaciones obstétricas y neonatales. Como parte de las lecciones aprendidas de la Primera Operación Individual, la Unidad Coordinadora del Programa ha contratado a John Snow International, experto a nivel mundial para brindar asistencia en mejorar el sistema de abastecimiento de métodos PF, medicamentos e insumos críticos, involucrando directamente a los gestores en este proceso. Componente 2. Fortalecimiento de la prestación de servicios de salud en PF, atención del parto y complicaciones obstétricas y neonatales a través de gestores descentralizados del segundo nivel. 3.04 A través de este componente se continuará asegurando la disponibilidad permanente de recursos humanos y el abastecimiento de medicamentos e insumos críticos mediante el modelo de financiamiento basado en resultados a nivel subnacional con la contratación de comités de apoyo en seis (6) hospitales, para mejorar la calidad de la atención del parto, las complicaciones obstétrica-neonatales y los servicios de PF a nivel hospitalario, retomando la lección aprendida de la Primera Operación Individual. También se incluirá en el financiamiento de los convenios de gestión lo siguiente: (i) la organización y puesta en funcionamiento de los equipos de mejora continua de calidad en los hospitales y revisión de casos de muerte; (ii) la incorporación de incentivos a los gestores vinculados a la prevención de complicaciones obstétricas y neonatales; y, (iii) la capacitación al personal de los hospitales para la certificación de hospitales amigos de los niños. A través de este componente también se financiará la compra de equipo médico para hospitales, máquinas de anestesia, ultrasonidos y modelos anatómicos de recién nacidos y capacitación del personal médico en uso e interpretación de ultrasonido. Debido a la lección aprendida de la Primera Operación Individual, en cuanto a que el mecanismo de pago no fue tan efectivo para la prevención y atención de complicaciones obstétricas y neonatales, en esta Segunda Operación Individual, se implementará un ajuste al mecanismo a fin de vincular el financiamiento con incentivos a la calidad y a la resolución de las complicaciones obstétricas y neonatales. Componente 3. Fortalecimiento de la SESAL, Gestores y del Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión. 3.05 A través de este componente se financiarán actividades para el fortalecimiento de la SESAL: (i) asistencia técnica para ___________ 1 Los gestores descentralizados serán co-financiados por el Préstamo 2943/ BL-HO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- Sección B Avisos Legales la administración del tablero de control , que informa los avances en relación a las atenciones en salud; (ii) asistencia técnica para el fortalecimiento de la función de compra y contratación de servicios y en la implementación del sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en los contratos a nivel subnacional por parte de las Regiones Sanitarias Departamentales y del Departamento Gestión Descentralizada de la SESAL; (iii) asistencia técnica para el ajuste y actualización de los convenios de gestión y sus instrumentos para incluir incentivos a los gestores que mejoren la prevención de muertes maternas y de niños. 3.06 A nivel de los gestores, se financiarán actividades para su fortalecimiento, como ser: (i ) capacitación al personal de salud para brindar consejería a adolescentes y capacitación en interculturalidad para mejorar la atención de la población indígena; (ii) capacitación continua a los promotores y monitoras para el fortalecimiento de la estrategia de AIN-C incluyendo la consejería cara a cara para el cambio de conductas de alimentación; y, cuidado de niños menores de veinticuatro (24) meses; (iii) capacitación de recursos humanos para la implementación de las normas actualizadas de la estrategia de AIEPI. También se financiará asistencia directa para desarrollar las habilidades en gestión técnica y financiera de los gestores y para el fortalecimiento de los equipos de mejora continua de la calidad para la medición de indicadores y estándares de atención. 3.07 Este componente también financiará asistencia técnica, para: (i) diseñar e implementar un sistema de suministro oportuno de sangre segura a los hospitales; (ii) análisis y caracterización de los casos de la mortalida d materna y neonatal; y, (iii) para el desarrollo de una estrategia institucional de comunicación para uso de zinc para tratamiento de la diarrea, micronutrientes en polvo en el hogar, PF y actividades de prevención de embarazos en adolescentes, y para el uso de ácido fólico en mujeres en edad fértil. Componente 4. Auditoría y Gestión del Proyecto 3.08 A través de este componente se financiará la auditoría del Proyecto y los gastos de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es una unidad institucional que gestiona todos los proyectos de salud del Banco en Honduras. A través de este componente se financian los gastos operativos del Proyecto, apoyo logístico, y supervisiones técnicas. Se complementará la capacidad de la Unidad Ejecutora mediante la contratación de tres (3) consultores adicionales en las áreas de primer y segundo nivel de atención y supervisión. 4. Costo de la Operación Individual 4.01 El costo de la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión, Tramo de Desempeño y Aporte Local) se estima en el equivalente a ocho millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$8.750.000). El Tramo de Desempeño tiene un costo de un millón setecientos cincuenta mil Dólares (US$1.750.000). El costo de la inversión en la Segunda Operación Individual (Tramo de Inversión y Aporte Local) se estima en el equivalente a siete millones de Dólares (US$7.000 . 000). Lo anterior según las siguientes categoría s de inversión y fuentes de financiamiento: 5. Ejecución 5.01 El Organismo Ejecutor tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica, administrativa y financiera del Proyecto, con el apoyo de la Unidad Ejecutora. Esta Segunda Operación Individual se i