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Decreto No. 58-2011 | 17 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,911

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33911)

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Resumen

Esta ley simplifica y acelera los procedimientos para ejecutar proyectos de infraestructura pública en Honduras, permitiendo que el Estado extraiga materiales de terrenos privados sin costo para construir y mantener carreteras y obras similares. Beneficia al Estado y sus contratistas al agilizar proyectos, generando empleo y crecimiento económico.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  2. 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva Unidad Ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  4. 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  5. 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  6. 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  7. 7.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.0610 de fecha 09 de Abril del 2014, Autorizó a la Empresa CONSORCIO GIUSA-PRODECON, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “CARRETERA CORREDOR LOGISTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORAN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANI”, procediera a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Materiales, ubicado en el departamento de Comayagua mientras durara la ejecución del proyecto.
  8. 8.Que en fecha 06 de Mayo del año 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-049-15 sobre la inspección de campo realizada para llevar a cabo el CIERRE de cinco (05) Bancos de Materiales autorizados por INSEP denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Rio Jupuara (San José) ubicados en el departamento de Comayagua, de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I-A: VILLA DE SAN ANTONIO-LAMANÍ, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de banco de materiales.
  9. 9.Que mediante Dictamen UDS- 222-15 de fecha 09 de junio del 2015, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado el expediente y realizado la inspección de los bancos aprobados para el Proyecto relacionado y después de haber constatado que han cumplido con los lineamientos técnicos para la explotación de los mismos, la Unidad de Desarrollo Social DA POR CERRADO los Bancos de Materiales denominados: Banco El Conejo No. 2, Banco Selguapa Aguas Arriba, Banco Río Selguapa Aguas Abajo, Banco Río Humuya y Banco Río Jupuara (San José) en el departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento de material utilizado en el Proyecto: “CARRETERA CORREDOR LOGÍSTICO VILLA SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I- A: VILLA DE SAN ANTONIO- LAMANÍ”.
  10. 10.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
  11. 11.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  12. 12.Que la Ley General de la Administración Pública establece que para su mejor funcionamiento el Presidente de la República creará los gabinetes sectoriales y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 específicamente en su artículo 3 crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social.
  13. 13.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-001- 2014, los Coordinadores de Gabinete Sectorial además de dirigirlos y coordinarlos, serán los responsables del seguimiento de los objetivos y metas contenidos en los Planes Estratégicos y Operativos Sectoriales y del Presupuesto a ellas asignado.
  14. 14.Que con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País, la Coordinación del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, ha procedido a revisar y analizar los presupuestos de los programas que no forman parte de la plataforma de Gestión Vida Mejor, con el fin de optimizar la integralidad de las intervenciones realizadas en base a las necesidades de la población, dándole continuidad a estos programas y proyectos que se han venido manejando con escasos recursos financieros sin afectar la ejecución de los mismos.
  15. 15.Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 031-2015 del primero de junio 2015, publicado en la Gaceta No. 33,892 del 25 de noviembre del 2015; Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
  16. 16.Que la Coordinación del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, debido a la implementación a la continuidad e integralidad de las intervenciones está realizando todas las acciones pertinentes para la asignación de presupuesto en Objetos del Gasto específicos.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- AUMENTOS: AUMENTO DE EGRESOS INST GA UE FTE ORG PR SPR PY A/O BTRANS OB.GASTO MONTO 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 1,289,500 00 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 480,930.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 95,670.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,356,750.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12410 Decimotercer Mes L. 456,740.00 0240 01 001 11 001 01 00 000 003 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 90,156.00 0240 01 001 11 001 12 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 1,167,890.00 0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 416,430.00 0240 01 002 11 001 12 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 78,560.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 970,330.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 396,700.00 0240 01 006 11 001 15 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 64,450.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12 100 Sueldos Básicos L. 926,570.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 384,890.00 0240 01 006 11 001 16 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 41,170.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12100 Sueldos Básicos L. 562,480.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12410 Decimotercer Mes L. 219,600.00 0240 01 008 11 001 18 00 000 001 0000 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 14,111.00 TOTAL AUMENTO DE EGRESOS L. 9,012,927.00 Total: Nueve Millones, Doce Mil, Novecientos Veintisiete Lempiras Exactos (L.9,012,927.00)
  18. 18.Que el Artículo número 90 del citado Decreto establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
  19. 19.Que por Resolución No. 401-2002 de fecha veintiséis de agosto del dos mil dos, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  20. 20.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  23. 23.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARAELTRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se constituyó mediante instrumento público número tres (03), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha diez (10) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, acreditándose ante éste el patrimonio mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
  24. 24.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  25. 25.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se encuentran regulados por las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quien rectora las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este sentido ésta, debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación.
  26. 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  27. 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  28. 28.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  29. 29.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  30. 30.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 13

: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar los Reglamentos de la entidad, sus modificaciones y ampliaciones. b) Resolver cualquier modificación o reforma de los Estatutos. c) Conocer la disolución y liquidación de la Asociación. d) Conocer de los recursos de impugnaciones. e) Conocer y discutir asuntos que considere pertinente la Junta Directiva y las solicitadas por los miembros. Las resoluciones de la Asamblea General legalmente tomadas serán obligatorias para todos los miembros y afiliados de “ASEMSIPH”. Concluida la reunión de la Asamblea General se tendrá un receso para la redacción del Acta, y una vez reinstalada la reunión, será leída por el Secretario y podrá ser aprobada por la Asamblea General, ese mismo día, o en su defecto se señalará día y hora para la continuación de la Asamblea. ARTÍCULO 22: Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser miembro Activo de la “ASEMSIPH” y estar al día con el pago de sus cuotas u otra obligación financiera. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por planilla, estableciendo todos los cargos y resultará electa, la planilla que obtengan la mayoría de votos. La votación se hará en forma nominal por todos los miembros Activos que se encuentren al día con sus cuotas mensuales y con cualquier otra obligación financiera, queda claramente establecido, que los miembros Activos que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán integrar la Junta Directiva ni tendrán derecho a votar. La Junta Directiva tomará posesión de su cargo después de la juramentación que será realizada por la Junta Directiva saliente. Los miembros Activos que deseen optar a los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva deberán: a) Ser socios Fundadores y que sus empresas sean en un 100% de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales capital hondureño. b)Que el representante de la empresa socia fundadora tenga como mínimo el 60% de las acciones y/o Capital Social. c) Las empresas asociadas deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad sin interrupción según el cargo que aspire y tener al día sus cuentas con la asociación. ARTICULO 23: Serán requisitos indispensables para ser: 1.- Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, los siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años. b) No tener asuntos pendientes con las leyes hondureñas y extranjeras. c) Ser accionista mayoritario de su empresa registrada en la asociación de “ASEMSIPH”. Conforme a lo establecido en el Artículo 30. d) Ser miembro activo de la asociación, en este caso darán fe por lo menos el 50 % de los miembros de la Junta Directiva. e) Tener asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en un 90% de ellas. f) Tener como mínimo título educación secundaria. g) Haber ocupado como mínimo un cargo en la Junta Directiva o Comité de Asesores que podrán ser creados por la Junta Directiva. h) Las empresas de los aspirantes deberán tener como mínimo 60 hombres activos en servicios de seguridad al momento de la aspiración. i)Ser socio fundador de “ASEMSIPH”. j) Estar al día en sus cuotas mensuales; préstamos o créditos pendientes con “ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años activos o continuos de ser miembro de “ASEMSIPH”. l) Los aspirantes deberán presentar documentación acreditando que su empresa esté solvente con el Estado. m) Antigüedad de 5 años de negocio en marcha continuo de la empresa del aspirante a ocupar los cargos. 2.- Son requisitos indispensables para ser Vocales del 1 al 4, de Junta Directiva los siguientes: a) Ser hondureño, no menor de 30 años de edad. b) No tener asuntos pendientes con las leyes hondureñas y extranjeras. c) Ser accionista mayoritario de su empresa registrada en la asociación. d) Ser miembro activo de la asociación. e) Tener como mínimo título de educación secundaria. f) Tener asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en un 90% de ellas. g) Las empresas de los aspirantes deberán tener como mínimo 40 hombres activos en servicios de seguridad al momento de la aspiración. h) Los aspirantes deberán presentar documentación acreditando que su empresa esté solvente con el Estado. i) Estar al día en sus cuotas mensuales; préstamos o créditos pendientes con “ASEMSIPH”. j) Antigüedad de 5 años activos o continuos de ser miembro de “ASEMSIPH”. k) Antigüedad de 5 años de negocio en marcha continuo de la empresa del aspirante a ocupar los cargos.

Articulo 24

: La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la Representación, Administración, Organización y desarrollo de las actividades de la “ASEMSIPH”. Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 8 (b), 22 y 23 de estos estatutos, la Junta Directiva nombrará un Comité de Acreditación conformada por tres miembros que estén en orden y sus plenos derechos con la asociación y éstos elaborarán un informe que será entregado al Fiscal de la Junta Directiva con copia al Secretario de esta Junta, una vez instalada la Asamblea General, el Fiscal, hará del conocimiento de ésta, la nómina de los miembros que no están en condiciones de conformar la Junta Directiva o la nómina de los que pueden participar para ser electos y los que pueden votar en dicha elección. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva es el cuerpo de ejecución de todas las políticas trazadas en las Asambleas y sus funciones son: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea. b) Preparar las memorias, estados financieros y demás informes para presentar en las Asambleas. c) Elaborar el Reglamento Interno de la “ASEMSIPH”. d) Contratar el personal necesario que laborará para la “ASEMSIPH”. e) Manejar todas las funciones administrativas, financieras y contables de la “ASEMSIPH”. f) Designar comisiones de trabajo. g) Tomar las resoluciones necesarias para la mejor marcha de la “ASEMSIPH”, y que sus actividades se realicen sin contratiempos de ninguna naturaleza. h) Administrar el patrimonio y autorizar los gastos que impliquen el funcionamiento de la Asociación. i) Aceptar herencia, legados o donaciones. j) La Junta Directiva de la Asociación, será la encargada de contratar y establecer la estructura Administrativa de la misma, creando, suprimiendo o modificando departamentos, cargos, funciones, comisiones, etc., y determinará las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos de acuerdo a sus intereses. k) La Junta Directiva para un mejor funcionamiento, creará en cualquier lugar de la República de Honduras, Capítulos u Oficinas Regionales, y éstas serán regidas y controladas por medio de un Reglamento, el cual será elaborado y aprobado por la misma. l) La Junta Directiva en consecuencia, podrá ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de otra índole, necesarios para la adquisición de inmuebles de la Asociación. m) Ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios de interés para los fines de “ASEMSIPH”, tales como adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios de interés para los fines propuestos, contratar servicios profesionales de proveedores; empresas de asesorías, capacitación, empresas de outsourcing; efectuar convenios con empresas nacionales e internacionales. n) Resolver sobre la incorporación y retiro de sus miembros u otros de igual naturaleza. o) Las demás que disponga la Asamblea. ARTÍCULO 28: La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelectos cuando demuestren capacidad en el funcionamiento de sus cargos. Igualmente estos podrá ser inhabilitados o sustituidos por retiro voluntario, muerte, enfermedad o por incumplimiento de sus funciones según lo establezca el dictamen de la Junta Directiva y por decisión de la Asamblea General ARTÍCULO 33: Son atribuciones de la SECRETARIA: a) Redactar y firmar con el Presidente Actas y Convocatorias de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. b) Custodiar el Libro de Actas; notificar los acuerdos de la Junta directiva y Asambleas Generales. c) Llevar el registro de la asistencia de los miembros de todas las reuniones que asistan. d) Efectuar la convocatoria y realizar el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinaria. e) Ser el enlace de la Asociación con todos sus miembros y recibir la correspondencia del mismo. f) Redactar las actas de las reuniones y enviar copias a los miembros. g) Cualquier otra que se relacionen con su cargo. ARTÍCULO 35: Son Atribuciones de la FISCALÍA: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. b) Revisar y preparar expedientes de nuevos miembros para ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva. c) Verificar los informes financieros e informes de auditorías efectuadas. d) Intervenir en los cargos de auditoría que se practiquen. e) Mantener una permanente vigilancia y protección respecto a los Bienes patrimoniales de la Asociación, recibiendo al efecto su cargo bajo un riguroso inventario. f) Presentar a la Junta Directiva los informes sobre las irregularidades que se presenten y que afecten los intereses de la Asociación. g) Cualquier otro que se relacione a su cargo. ARTÍCULO 39: Las fuentes de financiamiento a utilizar serán las siguientes: a) Cuotas y contribuciones voluntarias y obligatorias de los miembros de la Junta Directiva, socios activos y afiliados, estos serán cuantificados y regulados en el Reglamento Interno. b) Contribuciones, donaciones, transferencias, legados o subsidios de otras organizaciones privadas y organismos nacionales e internacionales. c) Legados, donaciones y/o subsidios de personas naturales o jurídicas. d) Los recursos que se obtengan mediante el patrimonio efectivo inicial por el que se constituye. e) Los fideicomisos en que la Asociación sea beneficiada. f) Instituciones Financieras y Bancarias. ARTÍCULO 41: La Junta Directiva podrá sancionar a cualquier asociado, miembro o afiliado que faltare o incumpliere con: a) Lo establecido en los presentes Estatutos o su reglamento. b) Lo ordenado por la Junta Directiva. c) Lo resuelto por Junta Directiva ARTÍCULO 42: Las sanciones según el caso serán: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito en caso de reincidencia. c) Suspensión temporal o permanente de la calidad de miembro hasta por tres (3) meses. Para la suspensión temporal o permanente del socio activo o afiliado, la Junta Directiva le notificará a éste por escrito las causas y le concederá diez (10) días hábiles de plazo, para que presente las justificaciones o descargos correspondientes. d) Pérdida total de la calidad de miembro. Para este último caso, será la Asamblea General la que decidirá debiendo contar con un dictamen, elaborado por la Junta Directiva. Las sanciones deberán ser notificadas por escrito al afectado y se le dará el derecho a la defensa. De las resoluciones se notificarán a las autoridades correspondientes sobre el fallo. Se deja de ser socio miembro o afiliado de la asociación de “ASEMSIPH”, en forma temporal o definitiva por las siguientes causas: a) Para las personas jurídicas: por la suspensión de permisos de operación por parte del Estado de Honduras, liquidación judicial o quiebra, o incumplimiento de los estatutos, reglamentos o resoluciones emitidos por la “ASEMSIPH”. b) Para las personas naturales: por la comisión de delitos o incumplimiento de los estatutos, reglamentos o resoluciones emitidos por la “ASEMSIPH”. c) Negarse en forma reiterada o injustificada a acatar las resoluciones de “ASEMSIPH”. d) Solicitud voluntaria. e) Incumplimiento del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias por un periodo de 4 meses, en el caso de los asociados y afiliados. f) Falta injustificada de asistencia durante más de 3 reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias o reuniones convocadas por la Junta Directiva, en el caso de los asociados miembros. g) Por vencimiento del periodo de afiliación.

Articulo 46

: “ASEMSIPH”, controlará mediante un registro a sus miembros asociados y afiliados, con la documentación e información siguiente: 1.- PERSONAS JURIDICAS: a) Fecha de Constitución y nombre completo de la Empresa; Nombres completos de sus socios, debiendo acompañar copia de la Escritura de Constitución. b) Nombre Gerente General y representante legal, con copia de su Tarjeta de Identidad. c) Dirección, números telefónicos, e-mail actualizado. d) Fotocopia de los permisos de operación que la acrediten como tal. e) “ASEMSIPH”, otorgará a los miembros asociados un certificado que los acredite como miembro activo, firmado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, quien determinará su vigencia. f) Cualquier otra información solicitada por la Junta Directiva o Asamblea General. 2.- PERSONAS NATURALES: Los afiliados o personas naturales que se dediquen a cualquier actividad de seguridad privada, para registrarse deberán presentar la siguiente información: a) Partida de nacimiento y cédula de identidad. b) Carné de residencia o permiso de trabajo para extranjeros. c) Hoja de antecedentes policiales y judiciales. d) Certificación de capacitación en seguridad en la categoría que desea ser inscrito. e) Constancias de los dos últimos trabajos. f) Cuatro fotografías tamaño pasaporte. g) Constancia del domicilio vigente y llenar las solicitudes correspondientes. h) Personería jurídica en el caso de Patronatos o Asociación de vecinos. i) Escritura de constitución en el caso de las corporaciones o empresas que tengan sus propios grupos de seguridad. j) Cualquier otra solicitada por la Junta Directiva o Asamblea General. Se establece que una vez inscrito a la ASEMSIPH, tanto el miembro asociado como el afiliado, ya sea ésta persona natural o jurídica no podrá integrar o afiliarse a otra organización del rubro de la seguridad e investigación privada que exista o pudiere existir en el futuro. Los artículos 22, 23 y 28 sólo podrán ser reformados o derogados por la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, con una votación no menor del Noventa por Ciento (90%) de los Miembros Activos de “ASEMSIPH”, y dicha reforma o derogación podrá ser solicitada hasta cumplir un ciclo de 12 años. Lo no contemplado en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.

Articulo 49

: La disolución de la Asociación será en los casos previstos en la Ley, o si así lo resolviere la Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para el efecto, siempre que la decisión se tome por imposibilidad de cumplir con sus objetivos. Para UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales adoptar esta resolución, se requerirá el voto favorable de por lo menos el noventa por ciento (90%) de los miembros de “ASEMSIPH”. La disolución de la Asociación será llevada a cabo por un máximo de tres liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos del 51% de sus miembros con derecho a voto; quienes cumplirán con las funciones que le asigne la Asamblea y sus resoluciones serán tomadas por mayoría. ARTÍCULO 51: “ASEMSIPH” podrá fundar escuela de capacitación de personal que se dedique al rubro de seguridad e investigación privada o subcontratar empresas de capacitación y asesoría para personal de seguridad e investigación privada, sus asociados y afiliados se obligan a únicamente contratar personal que esté debidamente asociado o afiliado a la “ASEMSIPH” y que haya obtenido la capacitación correspondiente a través de la formación de dicho centro, labor que se realizará sin ánimos de lucro. ARTÍCULO 57: Los presentes estatutos o sus reformas, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes. Para reformar o derogar los estatutos, se necesita el noventa por ciento (90) del voto de los miembros activos que asistan a la Asamblea convocada para tal efecto. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1153-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de marzo del dos mil catorce, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18032014-651, por el abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, sustituyendo el poder con que actúa en la Abogada LIZZA ALEJANDRA CASTELLÓN RAMÍREZ, actuando como apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Hospital Honduras Medical Center, segundo piso, ala norte, número C 2203, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 507-2015 de fecha diez de abril del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARAELTRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se constituyó mediante instrumento público número tres (03), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha diez (10) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, acreditándose ante éste el patrimonio mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se encuentran regulados por las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quien rectora las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este sentido ésta, debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Hospital Honduras Medical Center, segundo piso, ala norte, número C 2203, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; constituida mediante instrumento público número tres (03), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha diez (10) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, el cual contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como una asociación civil, independiente delos gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como FUTMOH. Artículo 02.- La duración de la FUTMOH, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUTMOH será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUTMOH tiene como finalidad: facilitar a los pacientes con afecciones hematológicas, un tratamiento óptimo y oportuno a través del trasplante de médula ósea mediante la creación del Centro de Trasplante de Médula Ósea de Honduras. Artículo 05.- La FUTMOH tiene como objetivos los siguientes: a) Crear el Centro de Trasplante de Médula Ósea de Honduras y posteriormente administrar el mismo y todos sus componentes de conformidad con la Ley de Trasplantes. b) Crear y mantener un fondo económico que promueva mediante la Responsabilidad Social Empresarial, actividades de recaudación y de donaciones de personas altruistas para que pacientes puedan recibir el trasplante de médula ósea. Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUTMOH todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUTMOH. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUTMOH. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUTMOH posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUTMOH, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUTMOH, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUTMOH, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUTMOH ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUTMOH ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUTMOH en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUTMOH para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUTMOH tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUTMOH. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUTMOH: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUTMOH y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUTMOH. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUTMOH y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c)Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUTMOH. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUTMOH. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUTMOH. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUTMOH y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de FUTMOH y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUTMOH y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUTMOH. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUTMOH para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUTMOH. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUTMOH. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUTMOH y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUTMOH. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUTMOH. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUTMOH. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUTMOH, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUTMOH en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUTMOH. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUTMOH. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUTMOH junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUTMOH. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUTMOH. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUTMOH, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUTMOH. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- El Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la organización, estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías a la contabilidad. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUTMOH y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUTMOH. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El Patrimonio la FUTMOH corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUTMOH, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la FUTMOH estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos, necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. En el caso que se realicen las actividades siguientes: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUTMOH podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH) Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales sus fines. c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUTMOH, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUTMOH por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida y con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUTMOH queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUTMOH en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO:De Oficio esta Secretaría de Estado, una vez notificada la presente resolución a la Apoderada Legal, la Secretaría General remitirá el expediente de mérito a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para su respectiva inscripción, que contendrá nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada, dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dicha información deberá constar en los libros autorizados por la autoridad competente, los estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN PARA EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA EN HONDURAS (FUTMOH), se hará de conformidad a sus estatutos y legislación vigente. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes de la República; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de su domicilio, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.1320-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, misma que se encuentra en el Expediente No. P.J.17082015-411, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Civil denominada JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Moncagua, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1826-2015 del veintisiete de agosto de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Moncagua, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de El Derrumbo, municipio de Las Flores, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio será en la comunidad de Moncagua, Municipio de San Sebastián, Departamento de Lempira; la Junta de Agua y Saneamiento, tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DELPATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONCAGUA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de julio del año dos mil quince (2015), interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso numero 262-14, promovida por el Abogado ELVIN RUBÉN GÓMEZ BANEGAS, en su condición de apoderado legal del señor MARIO RODRÍGUEZ RIVERA, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Secretario del Trabajo y Seguridad Social.- Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder.- Documentos y se señala obran originales.- Cuantía indeterminada.- Situación Jurídica Individualizada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales CONSTRUCCIÓN DE UN (1) INVERNADERO MULTITUNEL DE 3 NAVES DE 600 MTS2 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería invita a las empresas legalmente constituidas, de preferencia con experiencia comprobada en el área de la construcción de Invernaderos, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN- 010-2015 a presentar ofertas selladas para la Construcción de Un (1) Invernadero Multitunel de 3 Naves de 600 Mts.2 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwán, conocida por sus siglas en inglés Taiwán-ICDF. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Se evaluará conforme a Criterios Específicos. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 22322451 (Ext.300) en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO edificio DICTA de 9:00 AM a 4:00 PM, de lunes a viernes, previo el pago no reembolsable de L 100.00; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 2:00 P.M. el día lunes 25 de enero de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M. el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., viernes 11 de diciembre de 2015. Vo. Bo. Ing. Francsico Jeovany Pérez Director Ejecutivo 17 D. 2015. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-010-2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) “SUMINISTRO DE TUBERÍA Y ACCESORIOS DE PVC, HIERRO GALVANIZADO, VÁLVULAS, VARILLAS, LÁMINAS DE ZINC Y ALUZINC, TAZAS SANITARIAS Y VARIOS, PARA EL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO SECTORIAL AGUA Y CALIDAD (PAPSAC) EN DIFERENTES MUNICIPIOS LPN No.: SANAA-PAPSAC-02-2015 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-PAPSAC-02-2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Tubería y Accesorios de PVC, Hierro Galvanizado, Válvulas, Varillas, Láminas de Zinc y Aluzinc, Tazas Sanitarias y Varios, para el Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Agua y Calidad (PAPSAC) en Diferentes Municipios”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos provenientes del Convenio de Financiación No. DCI- ALA/2011/ 22-863 entre la Unión Europea y la República de Honduras, Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Agua y Calidad (PAPSAC). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al ING. WALTER PAVON VILLARS, Gerente General Interino de SANAA, en las Oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones de SANAA, ubicadas en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551, Ext. (190), página de Internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; apartado postal 437, Comayagüela a partir del día miércoles 9 de diciembre de 2015, de 7:30 A.M, a 3:30 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.800.00), exactos solicitando su recibo en la ventanilla No. l de atención al público, de la Gerencia Comercial de SANAA, para proceder a realizar pago en cualquier institución bancaria. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida, 13 calle, paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C, Honduras, C.A. La Recepción y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 18 de enero del 2016 a las 9:30 A.M. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el tres por ciento (3%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 9 de diciembre del 2015. ING. WALTER PAVON VILLARS GERENTE GENERAL INTERINO 17 D. 2015. ______ EMPRESA NACIONAL PORTUARIA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICANACIONALNo. 07/2015 POR EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 07/2015 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGURO PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. LOTE No. 1 ÚNICO Ítem Ramos 1 Incendio Superintendencia 2 Vehículos Automotores Superintendencia 3 Grúas Superintendencia 4 Casco Marítimo Superintendencia 5 Casco Marítimo (Boyas, balizas y faros) 6 Responsabilidad Civil (por operaciones de equipo y maquinaria dentro del recinto portuario) 7 Transporte equipo Electrónico 8 Colectivo de Vida y Médico Hospitalario personal de confianza y de unidad de protección portuaria 9 Accidentes Personales para empleados generales 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicado en el edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la oficina de enlace en el Tercer Piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L. 1,500.00 no reembolsable. Los documentos de la licitación podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés a más tardar el 21 de enero de 2016 a las 10:00 A.M., las que se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir a la apertura, las cuales deberán acompañar una garantía de mantenimiento por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada; si se presentare ofertas fuera de plazo serán rechazadas. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de diciembre de 2015. ING. LEO YAMIR V. CASTELLON H. GERENTE GENERAL ENP 17 D. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA, compuesto por los elementos: 46% NITROGENO TOTAL (N). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: CQU URALCHEM, S.A.A./RUSIA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 17 D. 2015. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES U-ESNACIFOR AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación del siguiente servicio: LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-04-2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACITACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES, U-ESNACIFOR-CICAFOR” La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Documentos Bases, mediante solicitud escrita a: Lic. Daniel Villatoro, Administrador General, al correo electrónico: d.villatoro@esnacifor.edu.hn y m.portillo@esnacifor.edu.hn, horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Todas las ofertas se recibirán como última fecha, el jueves 14 de enero de 2016 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Siguatepeque, 15 de diciembre de 2015 Ph.D Emilio Gabriel Esbeih Rector 17 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 40223-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAL CARIBE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 40222-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 40221-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNO SUPPLIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICA SAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Angélica María Lagos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto; sólo para Sal de cocina. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. _____ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 32174-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luisa Fernanda Carrillo Sosa de Maza 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIBELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, champús, tratamientos capilares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ NUTRIBELA 1/ No. Solicitud: 32173-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAVILÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. _____ SAVILÉ 1/ No. Solicitud: 34605-2015 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KPO ALPHA INC. SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, del Puente de los Anónos sobre el río Tiribí, 200 M. al Oeste y 500 M. Sur, frente al Condominio Bohemia Bello Horizonte. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KPO ALPHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comercial y servicios de venta de productos al detalle, abastecimiento de productos para otras empresas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. KPO ALPHA [1] Solicitud: 2015-007773 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: 17 CALLE 3-08 ZONA 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Pegamento para uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar protección sobre las denominaciones “SUPERFUERTE, POWER GLUE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 32175-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Desirée Sales Cofiño 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60 zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 701, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREDATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ PREDATOR 1/ No. Solicitud: 24703-2015 2/ Fecha de presentación: 22-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORATION 4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P.O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; pan de especias; harina de cebada, bebidas a base de café, café, chocolate caliente, bebidas con sabor a chocolate; chocolate; nuez moscada; productos de panadería (incluidos en esta clase) tales como: pan de jengibre, pan molido, pan rallado, pan ácimo, baguettes, baguettes rellenas, pan- queques, pan tostado, pan danés, pan fresco, panecillos blandos (pan), pan integral, pan precocido, pan sin fermentar, masa de pan, pan de pitta, pan al vapor, pan de ajo, galletas de pan, pan semihorneado, pan de centeno, panes de frutas, panecillos de huevo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. MERKAT UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36457-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas (condimento). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ ZAASCHILA 1/ No. Solicitud: 36458-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAASCHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas (condimento). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ ZAASCHI 1/ No. Solicitud: 27994-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma, nivel 12, oficina 12C, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en la difusión de programas de televisión o radio, servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión de programas de televisión y radio, servicios que permiten a una persona conversar con otra, servicios que transmiten mensajes de una persona a otra y servicios que ponen a una persona en comunicación oral y visual con otra (televisión y radio). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Canal”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. CANAL ANTIGUA 1/ No. Solicitud: 24702-2015 2/ Fecha de presentación: 22-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANCHISE TEAM CORPORATION 4.1/ Domicilio: OMC CHAMBERS, P.O. BOX 3152, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERKAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), cafeterías, cafés-restaurantes; restauración [comidas], servicios de bebidas y comidas preparadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ MERKAT 1/ No. Solicitud: 25683-2015 2/ Fecha de presentación: 26-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alfredo Vila Aramburú 4.1/ Domicilio: 13 calle 2-60, zona 10, edificio Topacio Azul, oficina 303, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, tasaciones inmobiliarias, agencias de alquiler, agentes inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de oficinas, arrendamiento de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-031819 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jóse Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2015. OPTIMA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 39237-15 2/ Fecha de presentación: 06-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Finca Del Valle, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFERTILIZANTE DEL VALLE Y ETIQUETA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: No se da exclusividad del uso de la palabra “Biofertilizante”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. ______ 1/ No. Solicitud: 2015-44134 2/ Fecha de presentación: 12-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Repuestos y Accesorios Yibrin, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. ______ 1/ No. Solicitud: 43556-15. 2/ Fecha de presentación: 9-11-15. 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL. A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: No se protege diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. ______ 1/ No. Solicitud: 43558-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el NC - 2015-43556. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. ______ 1/ No. Solicitud: 43557-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL, EL AMIGO DE SU HOGAR. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el nombre comercial “Molineros Comercial”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-038604 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas de dulces congelados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. _______ JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038603 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038602 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos de frutas y bebidas de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. _______ JUICY JUICE 1/ No. solicitud: 35559-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTI FOOTWEAR, S. L. Domicilio: Polígono Industrial Las Teresas C/ Miguel Servet s/n 30510 Yecla (Murcia), España. Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: XTI Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 25 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13602-15 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALMAZARA DE MER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El contorno de una aceituna de color Verde, junto a la marca almazara de mer 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, aceites y grasas comestibles, aceitunas, aceite de oliva. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ VARELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-039273 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN AMERICA ARMOR COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA (LAACSA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAACSA BLINDAJES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Blindadora de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “INVIERTA EN SU PROTECCIÓN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-039209 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA COMERCIAL DE ROATÁN, S.A. [4.1] Domicilio: COMPLEJO INDUSTRIAL SAN MIGUEL, BODEGA No. 1, 2do. PISO, COL. IZAGUIRRE, ENTRADA A LA COL. SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:PREMIUN DUTY FREE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, importación, distribución, comercialización y exportación de todo tipo de mercadería, representación de casas comerciales nacionales e internacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ARGENTINA GÓMEZ ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial no así su diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-006064 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUERRA ALVARADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL COMALITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de harina o maíz, tamal de elote. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ VARELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase EL MERO SABOR CATRACHO, que aparece en la etiqueta. Sólo se protege para tortillas de harina o maíz, tamal de elote. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33618-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIAB

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