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Decreto No. 19-2015 | 5 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,875

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33875)

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba un contrato de 5.5 millones de euros entre la Secretaría de Salud y la empresa austríaca VAMED Engineering para construir un área de imagenología (radiología) y equipar las áreas críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa. El proyecto incluye equipos médicos modernos, capacitación del personal y garantía de 3 años, buscando mejorar la calidad de atención sanitaria y reducir la mortalidad en Olancho.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  2. 2.Que es deber del Estado de Honduras, garantizar la salud del pueblo de Honduras, mejorando la calidad de vida por medio de programas de prevención.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha decidido realizar la CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE IMAGENOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ÁREAS CRITICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, OLANCHO.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Presidencial No. 634/2013 se le otorgó facultades al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a suscribir el “Convenio de la Facilidad de Crédito para la Exportación” por un monto de EUR 5,500,000.00 (Cinco millones Quinientos Mil Euros) entre el Gobierno de Honduras y el Unicredit Bank Austria AG, destinado a financiar el Convenio de Exportación para el “Proyecto CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE IMAGENOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ÁREAS CRÍTICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, OLANCHO.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud suscribió con la empresa VAMED ENGINEERING GMBH & CO KG CON SEDE SOCIAL STERNGASSE 5, 1230 VIENNA, AUSTRIA, mediante contrato comercial de suministros N°. 11-A-SS-2013 para CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE IMAGENOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ÁREAS CRÍTICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, OLANCHO, en fecha 27 de Septiembre del 2013, por un monto de EUR 5,500,000.00 (Cinco millones Quinientos Mil Euros).
  6. 6.Que el Proyecto relacionado en los considerandos precedentes, tienen como objetivo general, mejorar el servicio médico Hospitalario de Juticalpa, Departamento de Olancho, a través de la adquisición de nuevos equipos, como un medio para el logro de la reducción de la morbi-mortalidad de la población que hace uso de sus servicios, 19-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantizando el bienestar de las personas y de manera especial la de grupos de alta vulnerabilidad.
  7. 7.Que el Proyecto relacionado en los considerandos precedentes, es prioritario para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a fin de poder garantizar la protección, promoción, prevención, preservación y rehabilitación de la salud y evitar la proliferación de enfermedades por el uso de equipo inadecuado y obsoleto de las instituciones hospitalarias del país, siendo una vinculación con los objetivos de la Visión de País y el Plan de Nación 2010-2022.
  8. 8.Que la Secretaría de Salud de la República de Honduras, ha decidido realizar la CONSTRUCCION DEL AREA DE IMAGENOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DE LAS AREAS CRITICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA OLANCHO, de ahora en adelante denominado “El Proyecto”.
  9. 9.Que VAMED Engineering GmbH & CO KG, Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado, se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto, así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden y acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO del CONTRATO. EL CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir de EL CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender a EL CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO el equipamiento, a partir de ahora denominado el “SUMINISTRO”, detallado en los Anexos 1, 2 y 3 y los trabajos de obra civil para la edificación del edificio de radiología, a partir de ahora denominada la “CONSTRUCCION”, detallado en el Anexo 4, con las cantidades y especificaciones técnicas y servicios allí contenidos, destinados al presente Proyecto. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. Con sujeción a las exigencias del contexto, a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes: 2.1 «CONTRATANTE», se designa a la Secretaría de Salud de la República de Honduras que celebra el CONTRATO con EL CONTRATISTA. De esta definición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa VAMED Engineering GMBH & CO KG. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos, preinstalaciones, la instalación y el mantenimiento de los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos, así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada Parte. 2.4 «CONSTRUCCION» significa los trabajos de obra civil para la edificación el departamento de radiología recogidos en este CONTRATO y su correspondiente Anexo 4. 2.5 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO, en el que están debidamente integrados la totalidad de sus Anexos especificados en la Cláusula 3 y las futuras cláusulas adicionales. 2.6 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que EL CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. Previa información de EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE. 2.7 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del Contrato y ante el cual EL CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la cláusula 11 del presente CONTRATO. 2.8 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» define la suma total concedida en préstamo, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto que aporta el 100% del valor de este CONTRATO. 2.9 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA. 2.10 Por «SITIO» se define el Hospital de San Francisco en Juticalpa- Olancho, República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO. 3.2 El Anexo 1 donde figura la lista de equipos a suministrar con indicación de las cantidades, marcas y modelos. 3.3 El Anexo 2 donde figuran las especificaciones técnicas correspondientes de los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3 donde figura el “Cronograma de Ejecución” del Contrato. 3.5 El Anexo 4 donde figura la descripción de los trabajos de obra civil a realizar para la erección de la Construcción y las obligaciones del Contratante referente a la Construcción. 3.6 El Anexo 5 donde figuran las obligaciones del contratante con referencia a la Construcción. 3.7 El Anexo 6 donde figuran los planos del departamento de radiología. 3.8 Futuras cláusulas adicionales. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus Anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO, son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2 Suministrar los equipos detallados en el Anexo 1, conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos de obra civil para el nuevo edificio de radiología como descrito en el Anexo 4. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales calificados para cada uno de los equipos que forman parte del Suministro. Los mismos deberán recibir el visto bueno de EL CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio DAP, almacén destino final de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS 2010). 4.1.6 EL CONTRATISTA enviará diez días antes de cada llegada del Suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir a EL CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje. 4.1.8 Suministrar productos de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los equipos durante un período mínimo de siete años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos. 4.1.10 Garantía y Mantenimiento: Todos los equipos obtendrán mantenimiento y garantía por un período de 36 meses a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reeemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional. El remplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos de EL CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto. EL CONTRATISTA o representante técnico autorizado por EL CONTRATISTA prestará los servicios post Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. EL CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el período de garantía, el cual tendrá las consideraciones de funcionalidad, riesgos y mantenimiento requerido y se preparará en conjunto con el personal técnico designado por la Secretaría de Salud. 4.2 OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. 4.2.1 EL CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado bajo el punto 2.8 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del Suministro, así como prestar toda la asistencia para la rápida desaduanización, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos obra civil (Construcción). Si hay razones legales que impiden a EL CONTRATANTE de obtener tales licencias o permisos, EL CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción de EL CONTRATISTA. 4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto, que sirva de contraparte y que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula 8.2 y 8.3 dentro de los plazos fijados en la misma. 4.2.6 Si transcurridos treinta días desde la llegada de los bienes al almacén previsto en destino final, EL CONTRATISTA no pudiera realizar la entrega e instalación de estos equipos o finalizar la Construcción por causas no imputables a éste, EL CONTRATANTE, a su cargo garantizará y asegurará el correcto almacenaje de los bienes y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.2 y/o 8.3 del presente CONTRATO. 4.2.7 EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en los Anexos 4, 5 6. 4.2.8 EL CONTRATANTE quedará obligado a obtener la dispensa oficial de todos los impuestos de introducción, aranceles, derechos, tasas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. 4.3 OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Modificaciones por actualización tecnológica de productos, variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 3 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Salud detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que motivaran la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, ambas Partes acordarán la sustitución o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que las PARTES firmen el mismo. Una vez que EL CONTRATISTA reciba la cantidad de anticipo a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1 del presente CONTRATO se marcará la misma fecha como la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN/ PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 6.1 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir doce (12) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 6.2 Prolongación del plazo de ejecución. El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que EL CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste, haya impedido que EL CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual. 6.2.2 En caso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no previsto. 6.2.3 En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo de EL CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula 7. 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal de EL CONTRATANTE. Cuando sea necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, EL CONTRATISTA notificará este hecho por escrito a EL CONTRATANTE. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la causa. La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios: tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH impuesta al ritmo de trabajo. En el caso de una prolongación del plazo de ejecución resultante de circunstancias de EL CONTRATANTE para permitir que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución, EL CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA SEPTIMA: FUERZA MAYOR. Se considerará fuerza mayor cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible, fuera del control de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del CONTRATO. Se considerarán casos de fuerza mayor especialmente los siguientes: - Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. - Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL CONTRATISTA y/o EL CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus subcontratistas. - Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro de la semana siguiente. Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones contractuales, las Partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la ejecución del CONTRATO y en las condiciones de continuación del mismo, especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere. En caso de desacuerdo entre las Partes, las consecuencias del caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje según la Cláusula 15. En el caso de que intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor, el plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un período de tiempo igual al retraso derivado de dicho acontecimiento. Las consecuencias financieras causadas por un caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las Partes, contemplándose con rapidez una solución. CLÁUSULA OCTAVA: VERIFICACIONES, PRUEBAS y RECEPCIONES. 8.1 Verificaciones. Una vez concluidos los trabajos, EL CONTRATANTE y sus Representantes designados procederán contradictoriamente, con EL CONTRATISTA a una verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con las especificaciones contractuales. Si, durante el transcurso de dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad con las especificaciones técnicas, un defecto, o un desperfecto de fábrica, EL CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad a la reparación o a las sustituciones necesarias, en un tiempo no mayor a 60 días calendarios, con vistas al cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas reparaciones o sustituciones serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no entrega los bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de otros derechos que pudiese tener de acuerdo al contrato, deducir del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios, un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demorados o los servicios conexos no suministrados equivalente al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. Dichas deducciones no deberán exceder el 3,6 % del valor de los bienes y/o servicios en cuestión. 8.2 Entrega y aceptación de los bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición DAP, Sitio de destino final, según INCOTERMS 2010. De cada embarque, las Partes conjuntamente efectuarán la identificación de todos los bienes importados según lo dispuesto en el Contrato, en un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo de los mismos a su destino final. Después de haber importado e instalado todos los equipos, se levantará el Acta de Recepción Provisional, la cual será suscrita por los representantes apoderados de EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere, independientemente del motivo, la otra Parte deberá prevenirle su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta siete días hábiles. De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la otra Parte recoge la verdad, bajo una presunción “iuris tantum” y en consecuencia se tendrá por cumplida la recepción provisional. El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado, incluidos faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. Al final de tercer año después de la firma del Acta de Recepción Provisional se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. El período desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá duración de tres años, durante los cuales los equipos estarán cubiertos por la garantía de calidad, siempre y cuando no sea por mal uso de los mismos. Al final del año se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. 8.3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Aceptación de los bienes que precisan de instalación o montaje. Realizado el montaje e instalación de los bienes, se dará aviso por escrito a EL CONTRATANTE, quien conjuntamente con EL CONTRATISTA realizará la inspección dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del mencionado aviso. Si se comprueba que los bienes cumplen con las especificaciones y se haya brindado la capacitación respectiva, las Partes suscribirán el Acta de Recepción Provisional según la Cláusula 8.2. En caso contrario hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en el momento en que las mismas se realicen. Después del período de garantía (3 años) año de funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de recepción provisional de los bienes a instalar, hubiera problemas no imputables a EL CONTRATISTA que razonablemente impidieran realizar el montaje y/o la instalación de los bienes y materiales, EL CONTRATISTA lo comunicará por escrito a EL CONTRATANTE, debiendo éste proceder a subsanar las deficiencias en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación. Si transcurrido este plazo, EL CONTRATANTE no procediera a subsanar las deficiencias antes indicadas en el plazo de treinta días, los bienes y equipos que no puedan ser instalados y/o montados por este motivo serán aceptados por EL CONTRATANTE procediéndose en ese momento a la firma del Acta de Recepción Definitiva correspondiente. Se establece que los costos de instalación correrán a costo de EL CONTRATISTA. Una vez vencido el plazo de garantía que figura en la Cláusula 9, las Partes procederán al levantamiento total de las reservas y establecerán un Acta para constatar el fin de la garantía. 8.4 Construcción. Se aplican los parámetros definidos en el Art. 8.3 para la realización de la Construcción. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS y RESPONSABILIDADES. EL CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de utilización comprobada y que provienen de proveedores que se encuentran descrito en el listado de equipos solicitados anexo a este Contrato. Además garantiza que la Construcción será realizada en buena forma. EL CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en condiciones de explotación normal. El período de garantía y mantenimiento cubre un período de tres (3) años desde la fecha del Acta de Recepción Provisional. Una vez emitida el Acta de Recepción Provisional el Contratista tendrá un lapso de sesenta (60) días hábiles para cambiar o reparar el equipo defectuoso, contados después de la fecha de llegada de la notificación del Contratante al Contratista. Si el Contratista no es capaz de reparar la falla ocasionada, el período de garantía se aumentará de la misma manera en la se excedieron los sesenta (60) días útiles. La concesión de las garantías arriba mencionadas, por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, está sujeta a las condiciones siguientes: 10.1 Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas y las recomendaciones de EL CONTRATISTA. 10.2 El CONTRATISTA y eventualmente los Delegados de EL CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los elementos defectuosos, así como todos los elementos y circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente. 10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/ o componentes hayan sido desembalados, reparados, modificados, montados o desmontados por personas ajenas a EL CONTRATISTA o cuando tales operaciones y/o personas no hayan sido previa y expresamente autorizadas, por escrito, por EL CONTRATISTA. 10.5 De acuerdo a las normas internacionales sobre utilización de equipos electromédicos y radioactivos, EL CONTRATISTA no será responsable ante EL CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse del uso de los equipos, tales como accidentes eléctricos, radioactivos, etc. En consecuencia no será EL CONTRATISTA responsable ante EL CONTRATANTE o terceros, por lucro cesante o daño emergente. Todas las posibles reclamaciones que pudiera realizar EL CONTRATANTE en aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por cualquier medio que deje constancia a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA: PRECIO DEL CONTRATO. El precio del CONTRATO asciende a: Un total de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (EUR. 5.500.000).- desglosados de la siguiente manera: Cuatro Millones Novecientos Mil Euros (EUR. 4.900.000.00).- por concepto de suministro de equipos médicos desde Europa incluyendo su instalación y mantenimiento. Seiscientos Mil Euros (EUR. 600.000.00).- para la erección del nuevo edificio del departamento de radiología en el Hospital San Francisco en Juticalpa, Honduras (la Construcción). En el caso que al 1 de Marzo del 2014, el CONTRATO no haya llegado a la fecha “cero” de acuerdo a la Cláusula 5, EL CONTRATISTA podrá aplicar una actualización de precios, en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por los organismos austriacos competentes. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, según las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones siguientes: 11.1 Anticipo a cuenta del CONTRATO. QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 825.000. EUROS se abonará en concepto de pago anticipado, mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor de EL CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del convenio de crédito contra presentación por parte de EL CONTRATISTA al Banco Pagador de la correspondiente factura comercial por concepto de anticipo a cuenta original por el valor del anticipo a cuenta y un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel equivalente a EUR 850.000, 15% del precio total del Contrato como garantía de buen uso. Este aval será desafectado por EL CONTRATISTA de pleno derecho a razón del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de cada factura, es decir, esta garantía concluirá con el reintegro total del anticipo. 11.2 El embarque del SUMINISTRO. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante del monto total del SUMINISTRO, es decir la cantidad de 4.165.000.00 EUROS a prorrata de los embarques parciales, contra presentación por EL CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque marítimo o aéreo u otro documento de transporte (Full set of transport document or other transportment UCP 600). C. Certificado de seguro del embarque parcial (Insurance certificate for patrial shipment). D. Original y copia de la lista de paquetería del embarque parcial (Original and copy of packing list). 11.3 La CONSTRUCCION. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante del monto total de la Construcción, es decir la cantidad de 510.000.00 EUROS de acuerdo a cada estimación de obra presentada hasta la terminación de la construcción, contra presentación por EL CONTRATISTA al Banco Pagador del siguiente documento relativo a cada estimación: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). 11.4 Modalidad de pago. Todos los pagos definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador a EL CONTRATISTA utilizando los “Recursos Económicos” definidos en la Cláusula 2.8, mediante el envío de los documentos especificados en la Cláusula 11.1, 11.2 y 11.2 por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FISCALIDAD. 12.1 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA. Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como todas las retenciones aduaneras, fiscales y parafiscales necesarios en el país de origen serán por cuenta del CONTRATISTA. 12.2 Impuestos, derechos y tasas en Honduras. Todos los impuestos, derechos y tasas de origen local, incluyendo aranceles no están incluidos en los precios del presente CONTRATO indicados bajo la Cláusula 10 y será EL CONTRATANTE quien solicitará la correspondiente exención y/o exoneración de impuestos a las Autoridades hondureñas. En caso de que tal exención y/o exoneración no sea otorgada, queda de acuerdo que EL CONTRATANTE rembolsará a EL CONTRATISTA los montos por concepto de dichos impuestos. 12.3 Admisión Temporal. EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las herramientas y las máquinas necesarias para la ejecución del Proyecto. 12.4 Régimen Fiscal. En relación con la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA está exento principalmente de lo siguiente: 12.4.1 del pago del Impuesto Sobre la Renta de las sociedades, de la tasa especial de sociedades, de la contribución urbana y, de manera general, de cualquier impuesto directo que grave los beneficios y/o los dividendos. 12.4.2 De cualquier impuesto sobre actos jurídicos documentados y de timbre debido en razón del presente CONTRATO. 12.4.3 de cualquier impuesto que grave los salarios. De igual manera, el personal expatriado de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas en Honduras. En general de cualquier impuesto, tasa o fianzas no previstas, que pueda aumentar el Presupuesto del Proyecto. 12.4.4 De igual manera el Contratista y sus Subcontratistas, Subcontratistas de apoyo estarán exentos del 12% de Impuesto Sobre la Venta por las adquisiciones de los insumos, materiales y equipos necesarios para el Proyecto. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran ser atribuidas a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tomará a su cargo estos impuestos, derechos y tasas. 12.5 Garantías del Gobierno. EL CONTRATANTE se compromete a poner bajo protección las instalaciones y la maquinaria de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los trabajos del Proyecto. EL CONTRATANTE apoyará la obtención de los visados y permisos de residencia del personal extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como contrapartida, EL CONTRATISTA se compromete a respetar las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la maquinaria importada por EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas, una vez concluidos los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH CONTRATISTA entregará a EL CONTRATANTE un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del CONTRATO para responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción Provisional y se irá amortizando de forma prorrateada a las Recepciones Provisionales parciales, siendo sustituida en cada Recepción Provisional parcial, por una Garantía de Calidad descrita en la Cláusula Catorce. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta de Recepción Provisional, EL CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por una Garantía de Calidad con una vigencia de treinta y seis meses y cuyo monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del presente CONTRATO, las partes se obligan a tratar de resolverlas de mutuo acuerdo y de forma amigable. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO DE ARBITRAJE de la CÁMARA de COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA (CCIT), conforme al reglamento de asesoramiento técnico de la misma. El idioma utilizado durante dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventada amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCIT se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de Conciliación y Arbitraje vigente en Honduras. El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio e Industrias con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., conforme a las normas de Honduras, en idioma español. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y la CCIT nombrará el tercero, que será a su vez el Presidente del Tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será nombrado por la CCIT. El derecho aplicable será el hondureño en idioma español. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Los documentos de cualquier clase, como planos, esquemas, listas de maquinaria, detalles de disposición, especificaciones técnicas, etc., que EL CONTRATISTA facilite a EL CONTRATANTE, confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA y/o por sus subcontratistas, no se podrán utilizar con fines distintos a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente CONTRATO. Las Partes en el presente CONTRATO se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s) Delegado(s) autorizado(s) en el Proyecto para adoptar cualquier decisión operacional y, en particular, para establecer, los informes de actividades y los certificados de recepción. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo modificación notificada a la otra Parte, cualquier notificación de una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE a la atención de la señora Coordinadora de la Unidad de Cobertura y Financiamiento, de la Secretaría de Salud, MIRNA DEL CARMEN MORENO ALVARADO, Boulevard Suyapa, Edificio Solaire, colonia Florencia Norte, 3 piso, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., Telefax: (504) 22386196 y por EL CONTRATANTE a la atención del señor FEDERICO MATOS GARCÍA, Portador del Pasaporte # P4699984, mayor de edad, casado, ciudadano austriaco en representación de VAMED Engineering GmbH & CO KG, con sede social en Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SUSPENSORIA. El presente CONTRATO sólo tendrá plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a las partes cuando se cumplan las tres (3) condiciones suspensorias siguientes: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier instrumento financiero que financian este CONTRATO hayan entrado en efectividad y el contratista haya recibido el anticipo indicado en las condiciones de pago, 2) Que el CONTRATO haya cumplido con todos los trámites legales en la República de Honduras para su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, la ratificación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, 3) Que EL CONTRATISTA haya recibido de EL CONTRATANTE una confirmación de la autoridad competente en Honduras sobre la exoneración de los impuestos, derechos y tasas de acuerdo a la Cláusula 13. En fe de lo cual se firma el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil trece, en tres (3) ejemplares originales, habiendo recibido EL CONTRATISTA un (1) original y habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. (F y S) JOSÉ SALVADOR PINEDA PINEDA, POR EL CONTRATISTA. (F y S) FEDERICO MATOS GARCÍA, POR EL CONTRATANTE”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH “Anexo 1 Construcción del área de imagenología y equipamiento de las áreas críticas del hospital de San Francisco, Juticalpa Equipo Médico Ítem Descripción Cantidad Productor Modelo AM0005 Máquina de anestesia (para usar con tanque de Oxígeno y óxido nitroso) DRÄGER Aut Fabius Plus AV0010 Ventilador neonatal/pediátrico DRÄGER Aut Babylog 8000 AV0015 Ventilador mecánico pediátrico/adulto DRÄGER Aut Savina 300 FE0005 Sillón de exploración para ecografía SCHMITZ 211118 FR0004 Silla de transporte para paciente STIEGELMEYER Ravello Curo FR0006 Camillas de transporte LINET Sprint GB0004 Unidad lavacuñas con desinfección - lavabo & tolba Arjo Huntleigh Sluice unit GD0003 Esfingomanómetro manual RIESTER Precisa® N GM0009 Portasueros de acero inox. Con ruedas antiestáticas SCHMITZ 242235 GT0024 Bomba para jeringa FRESENIUS VIAL S.A. PILOT A2 IEC HF0009 Cubeta rodante WETROK AUSTRIA GMBH Socar L 17 HM0013 Señalización de suelo mojado WETROK AUSTRIA GMBH 80190 HT0001 Carro para limpieza WETROK AUSTRIA GMBH EasyCar Kombi MB0010 Monitor de signos vitales DRÄGER Aut GammaXL NB0001 Monitor neonatal cardiaco DRÄGER Aut Delta NI0001 Incubadora neonatal DRÄGER Aut Caleo OA0001 Dictáfono MEDIA MARKT QP0022 Pato urinario para hombre, polipropileno Agencinox SA QS0012 Pato coprológico de acero inoxidable Agencinox SA EX 1047 SF0106 Soporte para pato urinario Hupfer 7500106 SF0107 Soporte para pato coprológico Hupfer 7500985 TM0011 Torniquete de liberación rápida RIESTER ri-clip® VE0332 Electrocauterizador ERBE - DEU VIO 300 S XB0030 Unidad de radiografía GE Discovery XR656 XF0010 Mamógrafo GE ALPHA RT XG0022 Tomógrafo de 64 cortes GE LIGHTSPEED VCT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH XI0002 Ultrasonido dopler a color GE LOGIQ P5 XI0003 Ultrasonido para ginecología / obstetricia GE VOLUSON E6 XI0100 Sonda endorectal para unidad de ultrasonido Standard GE XP0015 Lector de radiografía de placa sencilla para mamografía CARESTREAM CR Classic Mammo XP0050 CR-Cassettes CARESTREAM as listed in Scope of Supply XP0201 Impresora laser seca de alta capacidad RX CARESTREAM DRYVIEW 5850 XU0017 Set de almohadillas para posicionamiento de bebés Colenta Positioning Aids Baby XU0018 Set de almohadillas para posicionamiento Colenta as listed in Scope of Supply XU0032 Set de marcadores de plomo para rayos X Colenta Lead Marker Set XU0101 Inyector para medio de contraste de CT GE incl. In XG0023 XV0003 Negatoscopio doble para rayos X, con regulamiento de intensidad lumínica Colenta MEDIPHOT / Typ WTM-LS 2/1 XW0002 Delantal de plomo doble cara 0,35 mm Pb 120 cm Colenta Apron Lead double sided 0,35 mm Pb XW0005 Delantal de plomo doble cara 0,5 mm Pb 120 cm Colenta Double Sided Apron 120cm XW0014 Set de protección para ovarios contra rayos X, 1mm Pb Colenta Ovarian Shield XW0022 Collar de plomo para tiroides Colenta Thyroid Shield Universal XW0023 Protección para gónadas de plomo Colenta Gonad Shield XW0026 Falda de protección, Set 4 piezas, 0,5 mm Pb Colenta Skirt Protection Mini XW0027 Gancho de pared para delantal de plomo, 3 piezas Colenta Storage unit for Aprons Equipo Mecánico y Eléctrico Item Descripción Cantidad Productor Modelo YU0010 Transformador GERMAN Power DOTR 400/10(20) YU0014 SAI/UPS 250kVA GERMAN Power UPS 250 YU0017 Generador GERMAN Power Power generator” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH 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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH 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referencia solamente a la Construcción: 1. Acceso a servicios públicos: Agua, Desagüe y electricidad. EL CONTRATANTE dará la Información sobre las conexiones de electricidad, agua y desagüe a EL CONTRATISTA los cuales deberán estar proporcionados hasta el lugar de la Construcción. En caso de no existir las mencionadas conexiones, EL CONTRATANTE se compromete a realizar las instalaciones de acuerdo a los requerimientos que EL CONTRATISTA le proveerá a EL CONTRATANTE. 2. Todas las licencias y permisos de edificación que se requieran para la realización de la Construcción deberán ser obtenidas por EL CONTRATANTE previamente a la puesta en vigencia del presente contrato. 3. El acceso gratuito al Sitio deberá ser proporcionado por EL CONTRATANTE al contratista y a sus proveedores. 4. Poner a disposición espacio suficiente para la colocación provisional de material de construcción, el cual deberá ser proporcionado por EL CONTRATANTE. 5. EL CONTRATANTE deberá otorgar almacenamiento gratuito a EL CONTRATISTA para poder almacenar los equipos médicos de forma gratuita los cuales serán llevados y almacenados en contenedores. 6. EL CONTRATISTA se compromete a erigir un inmueble de aproximadamente 480 m2. 7. Así mismo EL CONTRATISTA se compromete a realizar la construcción de tal forma que ningún tipo de irradiación pueda ser emanada de este departamento. 8. La Construcción será realizada de tal manera que los equipos médicos nombrados en el Anexo 1 y destinados al departamento de radiología puedan ser instalados sin ningún tipo de inconvenientes. 9. En la Construcción se contempla todo tipo de equipo electro- mecánico que permita el funcionamiento del equipo mencionado en el Anexo 1. 10. Las regulaciones de construcción de la República de Honduras serán cumplidas y se usarán dichos estándares o estándares superiores de construcción. 11. Todas las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las leyes, reglamentos y normas locales. Todos los materiales cumplirán las normativas locales y serán resistentes a insectos. El Contratista se compromete a realizar la Construcción de acuerdo a las siguientes características: 1. Los trabajos de excavación se realizarán de la siguiente manera: La excavación de la capa superficial del suelo (aprox. 50 cm de profundidad) y traslado de los materiales fuera del recinto hospitalario. Excavación para la cimentación corrida (aprox. 100 cm de profundidad) y traslado de los materiales fuera del recinto hospitalario. 2. Los trabajos de cimentación se realizarán de la siguiente manera: Hormigón pobre (calidad C12), como base para la cimentación corrida (unos 10 cm de espesor). Cimentación corrida (hormigón de calidad C16/20). Aplicación de barrera anticiaplaridad (grava, Tamaño del grano 16-32 mm, aprox. 20 cm de espesor) incl. compactado. Aplicación de capa aislante entre la grava y la losa de hormigón. Losa de cimentación de hormigón armado (hormigón de calidad C20/25, tamaño aprox. De grano 20-30 cm, vibrado, aprox. 20cm de espesor, refuerzo según cálculo estructural), incl. aberturas para instalaciones. 3. La instalación técnica de suelos incluirá la instalación de sistema de tuberías sanitarias de PVC, incl. vacíos sanitarios y conexión al sistema de drenaje existente. También se incluirá la instalación de regretas de cableado en el suelo en dependencias de exploración radiológica y de control. 4. Los trabajos de albañilería incluyen muros de bloques de hormigón hueco de 20 cm, colocados y unidos con mortero de cemento, rellenados de hormigón armado (calidad C20, acero de refuerzo horizontal y vertical), altura de la sala aprox. 320 cm. Aplicación de capa de material asfáltico entre la losa de cimentación y los muros de ladrillo, como aislante frente a la humedad. 5. Dentro de los trabajos de hormigonado se incluirán las vigas de dintel para puertas y ventanas (hormigón de calidad C20/ 25), viga anular bajo la losa de cubierta en todos los muros de ladrillo, losa de techo en hormigón armado incl. Aberturas para instalaciones. 6. La pavimentación será de cemento reforzado (aprox. 20cm de espesor), preparado para soportar cargas pesadas. 7. Se incluirá la instalación de conductos y cajas para el cableado eléctrico, incl. escopleado e instalación de tuberías de agua, incl. escopleado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 118 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH 8. Se instalarán marcos de puertas, cercos de bloque en acero, no solapados, con ranura de sombra, con imprimación. La hoja de la puerta deberá quedar montada durante la instalación del marco. Tras la instalación, la hoja deberá ser desmontada y conservada en un lugar protegido. 9. Se instalarán marcos de ventanas. Cercos de bloque en acero, solapados con ranura de sombra, con imprimación. 10. Instalación de cristales en ventanas. 11. El enlucido será de cemento de 20 mm de espesor con superficie suave lista para pintar. 12. Se suministrará y colocará las baldosas de suelo y paredes, de 30x30 cm. 10 mm de espesor para el suelo y de aprox. 15 x 15 cm y 6 mm de espesor para las paredes, antideslizante R10, incl. aplicación de imprimación con cinta aislante para partes húmedas, adhesivo, relleno e instalación de perfiles de aluminio en bordes de baldosas en donde sean requeridas. 13. Se suministrará y colocará los rodapiés a una altura aprox. De 10 cm, a juego con las baldosas del suelo, incl. aplicación de imprimación, adhesivo, relleno e instalación de perfiles de aluminio en bordes de rodapiés donde sea requerido. 14. Los trabajos de pinturas: Paredes: preparación, limpieza y pintado de paredes. Preparación de la superficie para la aplicación de pintura: aplicación de una primera capa de imprimación. Aplicación de relleno. En caso de pequeñas grietas, aplicación de malla de fibra con relleno de adhesivo, lijado de superficies. Aplicación de una primera capa de imprimación. Aplicación de 2 capas de pintura de dispersión. Paredes (látex): preparación, limpieza y pintado de paredes con pintura de látex. Preparación de la superficie para la aplicación de pintura: aplicación de una primera capa de imprimación. Aplicación de relleno. En caso de pequeñas grietas, aplicación de malla de fibra con relleno de adhesivo, lijado de superficies. Aplicación de una primera capa de imprimación. Aplicación de 2 capas de pintura de látex. Aplicable en pasillos y zonas de espera. Marcos de puertas, marcos de ventanas, hojas de puertas: preparación, limpieza, lijado y alisado de superficies previamente imprimadas. Aplicación de 2 capas de pintura acrílica. 15. Techo suspendido, malla de 60x60 cm, subestructura metálica, placas en acero, recubrimiento pulverizado, altura final del techo 280 cm aprox. 16. Instalaciones de techo suspendido, instalación de conductos y cajas para el cableado eléctrico e instalación de tuberías de agua. 17. Tejados: Instalación de un sistema de cubierta plana: capas de paneles de espuma de poliestireno, 8 cm de espesor. Lámina de PVC. Mortero mín. 4 cm, pendiente del 5%. 2 capas de GV45 (tela asfáltica), soldadas a soplete. Capas de grava (tamaño del grano 16-32 mm) de 5 cm de espesor. Incluye fijación vertical (mín. 15 cm sobre el punto más alto del aislamiento del tejado) y trabajos de fontanería. Instalación de 3 sumideros (pozos de drenaje) soldados a soplete y cubiertos, lecho de grava. Instalación de bajantes y conductos subterráneos para el agua de lluvia entre los sumideros y la infraestructura de drenaje existente. Instalación de cúpulas de iluminación (6 unidades, aprox.), integrándolas con las infraestructuras del tejado. Las cúpulas de iluminación serán suministradas por el Contratante. 18. Instalación eléctrica: Cuadro de distribución principal, como punto de enlace con la infraestructura de suministro eléctrico existente. Cableado eléctrico conforme a las normas nacionales y locales, incluyendo tomas de corriente, interruptores y cuadros de distribución secundarios. Suministro eléctrico para los equipos de radiología conforme a las especificaciones de éstos. El cuadro de distribución es parte del equipo médico. Instalación de puntos de luz en los techos suspendidos. Los accesorios de iluminación serán suministrados por el Contratante. 19. Instalaciones sanitarias: Conexión de las nuevas tuberías de agua a la infraestructura existente. Todos los equipamientos sanitarios: inodoros, lavabos, espejos, grifería, dispensadores de jabón, etc. 20. Instalaciones mecánicas: Suministro e instalación de unidades de aire acondicionado (splits) en las dependencias destinadas a reconocimiento médico y control. Suministro e instalación de ventiladores para los aires de escape en todos los locales húmedos”. “ANEXO 5 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 1. EL CONTRATANTE deberá proporcionar a EL CONTRATISTA en el Sitio, de forma gratuita y en la cantidad, calidad y las veces que lo desee, los siguientes artículos solicitados por EL CONTRATISTA. 2. Rendimiento de los trabajos de pre-instalación requeridos en conformidad con el Anexo 5. 3. Servicios públicos, como agua, gas, gas médico, electricidad, vapor, aceite, etc. 4. Acceso gratuito del Contratista y sus proveedores al Sitio. 5. Notificación por escrito a EL CONTRATISTA de la terminación de los trabajos de pre-instalación en la fecha estipulada en el Cronograma, según el Anexo 3 de manera tal, que permita a EL CONTRATISTA realizar los trabajos de instalación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 119 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH 6. Apoyo en la aplicación a visas y permisos de residencia para el personal expatriado de EL CONTRATISTA y sus proveedores en Honduras. 7. Apoyo en la aplicación a permisos de trabajo para el personal expatriado de EL CONTRATISTA y sus proveedores en Honduras. 8. Planos, documentación técnica, dibujos y demás información requerida por EL CONTRATISTA para la ejecución de los Trabajos. 9. Designación de un representante de EL CONTRATANTE, el cual deberá estar siempre presente en el Sitio. 10. Poderes de Abogados requeridos.
  10. 10.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO COMERCIAL No. 11-A-SS-2013, SUSCRITO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA EMPRESA VAMED ENGINEERING GMBH & CO KG CON SEDE EN VIENA, AUSTRIA, HASTA POR UN MONTO DE CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos destinados a financiar el Proyecto para la CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE IMAGENOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ÁREAS CRÍTICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. CONTRATO No. 11-A-SS-2013. El presente CONTRATO se celebra entre: La Secretaría de Salud de la República de Honduras representada por el Señor JOSE SALVADOR PINEDA PINEDA, con el número de Identidad 0501-1950-00963, mayor de edad, hondureño, Doctor en Medicina y Cirugía y vecino de Tegucigalpa, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante acuerdo ejecutivo # 88-2013 de fecha 09 de Julio del 2013, en adelante “EL CONTRATANTE” y el Señor FEDERICO MATOS GARCIA, Portador del Pasaporte # P4699984 mayor de edad, casado, ciudadano de Austria, en representación de VAMED ENGINEERING GMBH & CO KG con sede social en Sterngasse 5, 1230 Vienna, Austria, acreditando su representación según Poder de Representación a los 31 días del mes de Julio del año dos mil trece, en adelante denominada el “CONTRATISTA”. Preámbulo: CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud de la República de Honduras, ha decidido realizar la CONSTRUCCION DEL AREA DE IMAGENOLOGIA Y EQUIPAMIENTO DE LAS AREAS CRITICAS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA OLANCHO, de ahora en adelante denominado “El Proyecto”. CONSIDERANDO: Que VAMED Engineering GmbH & CO KG, Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado, se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto, así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden y acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO del CONTRATO. EL CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir de EL CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender a EL CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO el equipamiento, a partir de ahora denominado el “SUMINISTRO”, detallado en los Anexos 1, 2 y 3 y los trabajos de obra civil para la edificación del edificio de radiología, a partir de ahora denominada la “CONSTRUCCION”, detallado en el Anexo 4, con las cantidades y especificaciones técnicas y servicios allí contenidos, destinados al presente Proyecto. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. Con sujeción a las exigencias del contexto, a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes: 2.1 «CONTRATANTE», se designa a la Secretaría de Salud de la República de Honduras que celebra el CONTRATO con EL CONTRATISTA. De esta definición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa VAMED Engineering GMBH & CO KG. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos, preinstalaciones, la instalación y el mantenimiento de los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos, así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada Parte. 2.4 «CONSTRUCCION» significa los trabajos de obra civil para la edificación el departamento de radiología recogidos en este CONTRATO y su correspondiente Anexo 4. 2.5 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO, en el que están debidamente integrados la totalidad de sus Anexos especificados en la Cláusula 3 y las futuras cláusulas adicionales. 2.6 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que EL CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. Previa información de EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE. 2.7 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del Contrato y ante el cual EL CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la cláusula 11 del presente CONTRATO. 2.8 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» define la suma total concedida en préstamo, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto que aporta el 100% del valor de este CONTRATO. 2.9 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA. 2.10 Por «SITIO» se define el Hospital de San Francisco en Juticalpa- Olancho, República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO. 3.2 El Anexo 1 donde figura la lista de equipos a suministrar con indicación de las cantidades, marcas y modelos. 3.3 El Anexo 2 donde figuran las especificaciones técnicas correspondientes de los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3 donde figura el “Cronograma de Ejecución” del Contrato. 3.5 El Anexo 4 donde figura la descripción de los trabajos de obra civil a realizar para la erección de la Construcción y las obligaciones del Contratante referente a la Construcción. 3.6 El Anexo 5 donde figuran las obligaciones del contratante con referencia a la Construcción. 3.7 El Anexo 6 donde figuran los planos del departamento de radiología. 3.8 Futuras cláusulas adicionales. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus Anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO, son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2 Suministrar los equipos detallados en el Anexo 1, conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos de obra civil para el nuevo edificio de radiología como descrito en el Anexo 4. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales calificados para cada uno de los equipos que forman parte del Suministro. Los mismos deberán recibir el visto bueno de EL CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio DAP, almacén destino final de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS 2010). 4.1.6 EL CONTRATISTA enviará diez días antes de cada llegada del Suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir a EL CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje. 4.1.8 Suministrar productos de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los equipos durante un período mínimo de siete años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos. 4.1.10 Garantía y Mantenimiento: Todos los equipos obtendrán mantenimiento y garantía por un período de 36 meses a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reeemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional. El remplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos de EL CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto. EL CONTRATISTA o representante técnico autorizado por EL CONTRATISTA prestará los servicios post Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. EL CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el período de garantía, el cual tendrá las consideraciones de funcionalidad, riesgos y mantenimiento requerido y se preparará en conjunto con el personal técnico designado por la Secretaría de Salud. 4.2 OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. 4.2.1 EL CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado bajo el punto 2.8 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del Suministro, así como prestar toda la asistencia para la rápida desaduanización, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos obra civil (Construcción). Si hay razones legales que impiden a EL CONTRATANTE de obtener tales licencias o permisos, EL CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción de EL CONTRATISTA. 4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto, que sirva de contraparte y que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula 8.2 y 8.3 dentro de los plazos fijados en la misma. 4.2.6 Si transcurridos treinta días desde la llegada de los bienes al almacén previsto en destino final, EL CONTRATISTA no pudiera realizar la entrega e instalación de estos equipos o finalizar la Construcción por causas no imputables a éste, EL CONTRATANTE, a su cargo garantizará y asegurará el correcto almacenaje de los bienes y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.2 y/o 8.3 del presente CONTRATO. 4.2.7 EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en los Anexos 4, 5 6. 4.2.8 EL CONTRATANTE quedará obligado a obtener la dispensa oficial de todos los impuestos de introducción, aranceles, derechos, tasas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. 4.3 OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Modificaciones por actualización tecnológica de productos, variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 3 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Salud detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que motivaran la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, ambas Partes acordarán la sustitución o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que las PARTES firmen el mismo. Una vez que EL CONTRATISTA reciba la cantidad de anticipo a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1 del presente CONTRATO se marcará la misma fecha como la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN/ PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 6.1 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir doce (12) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 6.2 Prolongación del plazo de ejecución. El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que EL CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste, haya impedido que EL CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual. 6.2.2 En caso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no previsto. 6.2.3 En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo de EL CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula 7. 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal de EL CONTRATANTE. Cuando sea necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, EL CONTRATISTA notificará este hecho por escrito a EL CONTRATANTE. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la causa. La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios: tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH impuesta al ritmo de trabajo. En el caso de una prolongación del plazo de ejecución resultante de circunstancias de EL CONTRATANTE para permitir que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución, EL CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA SEPTIMA: FUERZA MAYOR. Se considerará fuerza mayor cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible, fuera del control de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del CONTRATO. Se considerarán casos de fuerza mayor especialmente los siguientes: - Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. - Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL CONTRATISTA y/o EL CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus subcontratistas. - Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro de la semana siguiente. Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones contractuales, las Partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la ejecución del CONTRATO y en las condiciones de continuación del mismo, especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere. En caso de desacuerdo entre las Partes, las consecuencias del caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje según la Cláusula 15. En el caso de que intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor, el plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un período de tiempo igual al retraso derivado de dicho acontecimiento. Las consecuencias financieras causadas por un caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las Partes, contemplándose con rapidez una solución. CLÁUSULA OCTAVA: VERIFICACIONES, PRUEBAS y RECEPCIONES. 8.1 Verificaciones. Una vez concluidos los trabajos, EL CONTRATANTE y sus Representantes designados procederán contradictoriamente, con EL CONTRATISTA a una verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con las especificaciones contractuales. Si, durante el transcurso de dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad con las especificaciones técnicas, un defecto, o un desperfecto de fábrica, EL CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad a la reparación o a las sustituciones necesarias, en un tiempo no mayor a 60 días calendarios, con vistas al cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas reparaciones o sustituciones serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no entrega los bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de otros derechos que pudiese tener de acuerdo al contrato, deducir del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios, un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demorados o los servicios conexos no suministrados equivalente al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. Dichas deducciones no deberán exceder el 3,6 % del valor de los bienes y/o servicios en cuestión. 8.2 Entrega y aceptación de los bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición DAP, Sitio de destino final, según INCOTERMS 2010. De cada embarque, las Partes conjuntamente efectuarán la identificación de todos los bienes importados según lo dispuesto en el Contrato, en un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo de los mismos a su destino final. Después de haber importado e instalado todos los equipos, se levantará el Acta de Recepción Provisional, la cual será suscrita por los representantes apoderados de EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere, independientemente del motivo, la otra Parte deberá prevenirle su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta siete días hábiles. De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la otra Parte recoge la verdad, bajo una presunción “iuris tantum” y en consecuencia se tendrá por cumplida la recepción provisional. El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado, incluidos faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. Al final de tercer año después de la firma del Acta de Recepción Provisional se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. El período desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá duración de tres años, durante los cuales los equipos estarán cubiertos por la garantía de calidad, siempre y cuando no sea por mal uso de los mismos. Al final del año se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. 8.3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Aceptación de los bienes que precisan de instalación o montaje. Realizado el montaje e instalación de los bienes, se dará aviso por escrito a EL CONTRATANTE, quien conjuntamente con EL CONTRATISTA realizará la inspección dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del mencionado aviso. Si se comprueba que los bienes cumplen con las especificaciones y se haya brindado la capacitación respectiva, las Partes suscribirán el Acta de Recepción Provisional según la Cláusula 8.2. En caso contrario hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en el momento en que las mismas se realicen. Después del período de garantía (3 años) año de funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de recepción provisional de los bienes a instalar, hubiera problemas no imputables a EL CONTRATISTA que razonablemente impidieran realizar el montaje y/o la instalación de los bienes y materiales, EL CONTRATISTA lo comunicará por escrito a EL CONTRATANTE, debiendo éste proceder a subsanar las deficiencias en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación. Si transcurrido este plazo, EL CONTRATANTE no procediera a subsanar las deficiencias antes indicadas en el plazo de treinta días, los bienes y equipos que no puedan ser instalados y/o montados por este motivo serán aceptados por EL CONTRATANTE procediéndose en ese momento a la firma del Acta de Recepción Definitiva correspondiente. Se establece que los costos de instalación correrán a costo de EL CONTRATISTA. Una vez vencido el plazo de garantía que figura en la Cláusula 9, las Partes procederán al levantamiento total de las reservas y establecerán un Acta para constatar el fin de la garantía. 8.4 Construcción. Se aplican los parámetros definidos en el Art. 8.3 para la realización de la Construcción. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS y RESPONSABILIDADES. EL CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de utilización comprobada y que provienen de proveedores que se encuentran descrito en el listado de equipos solicitados anexo a este Contrato. Además garantiza que la Construcción será realizada en buena forma. EL CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en condiciones de explotación normal. El período de garantía y mantenimiento cubre un período de tres (3) años desde la fecha del Acta de Recepción Provisional. Una vez emitida el Acta de Recepción Provisional el Contratista tendrá un lapso de sesenta (60) días hábiles para cambiar o reparar el equipo defectuoso, contados después de la fecha de llegada de la notificación del Contratante al Contratista. Si el Contratista no es capaz de reparar la falla ocasionada, el período de garantía se aumentará de la misma manera en la se excedieron los sesenta (60) días útiles. La concesión de las garantías arriba mencionadas, por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, está sujeta a las condiciones siguientes: 10.1 Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas y las recomendaciones de EL CONTRATISTA. 10.2 El CONTRATISTA y eventualmente los Delegados de EL CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los elementos defectuosos, así como todos los elementos y circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente. 10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/ o componentes hayan sido desembalados, reparados, modificados, montados o desmontados por personas ajenas a EL CONTRATISTA o cuando tales operaciones y/o personas no hayan sido previa y expresamente autorizadas, por escrito, por EL CONTRATISTA. 10.5 De acuerdo a las normas internacionales sobre utilización de equipos electromédicos y radioactivos, EL CONTRATISTA no será responsable ante EL CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse del uso de los equipos, tales como accidentes eléctricos, radioactivos, etc. En consecuencia no será EL CONTRATISTA responsable ante EL CONTRATANTE o terceros, por lucro cesante o daño emergente. Todas las posibles reclamaciones que pudiera realizar EL CONTRATANTE en aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por cualquier medio que deje constancia a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA: PRECIO DEL CONTRATO. El precio del CONTRATO asciende a: Un total de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (EUR. 5.500.000).- desglosados de la siguiente manera: Cuatro Millones Novecientos Mil Euros (EUR. 4.900.000.00).- por concepto de suministro de equipos médicos desde Europa incluyendo su instalación y mantenimiento. Seiscientos Mil Euros (EUR. 600.000.00).- para la erección del nuevo edificio del departamento de radiología en el Hospital San Francisco en Juticalpa, Honduras (la Construcción). En el caso que al 1 de Marzo del 2014, el CONTRATO no haya llegado a la fecha “cero” de acuerdo a la Cláusula 5, EL CONTRATISTA podrá aplicar una actualización de precios, en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por los organismos austriacos competentes. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, según las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones siguientes: 11.1 Anticipo a cuenta del CONTRATO. QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 825.000. EUROS se abonará en concepto de pago anticipado, mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor de EL CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del convenio de crédito contra presentación por parte de EL CONTRATISTA al Banco Pagador de la correspondiente factura comercial por concepto de anticipo a cuenta original por el valor del anticipo a cuenta y un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel equivalente a EUR 850.000, 15% del precio total del Contrato como garantía de buen uso. Este aval será desafectado por EL CONTRATISTA de pleno derecho a razón del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de cada factura, es decir, esta garantía concluirá con el reintegro total del anticipo. 11.2 El embarque del SUMINISTRO. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante del monto total del SUMINISTRO, es decir la cantidad de 4.165.000.00 EUROS a prorrata de los embarques parciales, contra presentación por EL CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque marítimo o aéreo u otro documento de transporte (Full set of transport document or other transportment UCP 600). C. Certificado de seguro del embarque parcial (Insurance certificate for patrial shipment). D. Original y copia de la lista de paquetería del embarque parcial (Original and copy of packing list). 11.3 La CONSTRUCCION. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante del monto total de la Construcción, es decir la cantidad de 510.000.00 EUROS de acuerdo a cada estimación de obra presentada hasta la terminación de la construcción, contra presentación por EL CONTRATISTA al Banco Pagador del siguiente documento relativo a cada estimación: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). 11.4 Modalidad de pago. Todos los pagos definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador a EL CONTRATISTA utilizando los “Recursos Económicos” definidos en la Cláusula 2.8, mediante el envío de los documentos especificados en la Cláusula 11.1, 11.2 y 11.2 por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FISCALIDAD. 12.1 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA. Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como todas las retenciones aduaneras, fiscales y parafiscales necesarios en el país de origen serán por cuenta del CONTRATISTA. 12.2 Impuestos, derechos y tasas en Honduras. Todos los impuestos, derechos y tasas de origen local, incluyendo aranceles no están incluidos en los precios del presente CONTRATO indicados bajo la Cláusula 10 y será EL CONTRATANTE quien solicitará la correspondiente exención y/o exoneración de impuestos a las Autoridades hondureñas. En caso de que tal exención y/o exoneración no sea otorgada, queda de acuerdo que EL CONTRATANTE rembolsará a EL CONTRATISTA los montos por concepto de dichos impuestos. 12.3 Admisión Temporal. EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las herramientas y las máquinas necesarias para la ejecución del Proyecto. 12.4 Régimen Fiscal. En relación con la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA está exento principalmente de lo siguiente: 12.4.1 del pago del Impuesto Sobre la Renta de las sociedades, de la tasa especial de sociedades, de la contribución urbana y, de manera general, de cualquier impuesto directo que grave los beneficios y/o los dividendos. 12.4.2 De cualquier impuesto sobre actos jurídicos documentados y de timbre debido en razón del presente CONTRATO. 12.4.3 de cualquier impuesto que grave los salarios. De igual manera, el personal expatriado de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas en Honduras. En general de cualquier impuesto, tasa o fianzas no previstas, que pueda aumentar el Presupuesto del Proyecto. 12.4.4 De igual manera el Contratista y sus Subcontratistas, Subcontratistas de apoyo estarán exentos del 12% de Impuesto Sobre la Venta por las adquisiciones de los insumos, materiales y equipos necesarios para el Proyecto. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran ser atribuidas a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tomará a su cargo estos impuestos, derechos y tasas. 12.5 Garantías del Gobierno. EL CONTRATANTE se compromete a poner bajo protección las instalaciones y la maquinaria de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los trabajos del Proyecto. EL CONTRATANTE apoyará la obtención de los visados y permisos de residencia del personal extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como contrapartida, EL CONTRATISTA se compromete a respetar las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la maquinaria importada por EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas, una vez concluidos los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH CONTRATISTA entregará a EL CONTRATANTE un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del CONTRATO para responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción Provisional y se irá amortizando de forma prorrateada a las Recepciones Provisionales parciales, siendo sustituida en cada Recepción Provisional parcial, por una Garantía de Calidad descrita en la Cláusula Catorce. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta de Recepción Provisional, EL CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por una Garantía de Calidad con una vigencia de treinta y seis meses y cuyo monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del presente CONTRATO, las partes se obligan a tratar de resolverlas de mutuo acuerdo y de forma amigable. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO DE ARBITRAJE de la CÁMARA de COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA (CCIT), conforme al reglamento de asesoramiento técnico de la misma. El idioma utilizado durante dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventada amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCIT se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de Conciliación y Arbitraje vigente en Honduras. El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio e Industrias con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., conforme a las normas de Honduras, en idioma español. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y la CCIT nombrará el tercero, que será a su vez el Presidente del Tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será nombrado por la CCIT. El derecho aplicable será el hondureño en idioma español. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Los documentos de cualquier clase, como planos, esquemas, listas de maquinaria, detalles de disposición, especificaciones técnicas, etc., que EL CONTRATISTA facilite a EL CONTRATANTE, confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA y/o por sus subcontratistas, no se podrán utilizar con fines distintos a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente CONTRATO. Las Partes en el presente CONTRATO se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s) Delegado(s) autorizado(s) en el Proyecto para adoptar cualquier decisión operacional y, en particular, para establecer, los informes de actividades y los certificados de recepción. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo modificación notificada a la otra Parte, cualquier notificación de una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE a la atención de la señora Coordinadora de la Unidad de Cobertura y Financiamiento, de la Secretaría de Salud, MIRNA DEL CARMEN MORENO ALVARADO, Boulevard Suyapa, Edificio Solaire, colonia Florencia Norte, 3 piso, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., Telefax: (504) 22386196 y por EL CONTRATANTE a la atención del señor FEDERICO MATOS GARCÍA, Portador del Pasaporte # P4699984, mayor de edad, casado, ciudadano austriaco en representación de VAMED Engineering GmbH & CO KG, con sede social en Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SUSPENSORIA. El presente CONTRATO sólo tendrá plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a las partes cuando se cumplan las tres (3) condiciones suspensorias siguientes: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier instrumento financiero que financian este CONTRATO hayan entrado en efectividad y el contratista haya recibido el anticipo indicado en las condiciones de pago, 2) Que el CONTRATO haya cumplido con todos los trámites legales en la República de Honduras para su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, la ratificación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, 3) Que EL CONTRATISTA haya recibido de EL CONTRATANTE una confirmación de la autoridad competente en Honduras sobre la exoneración de los impuestos, derechos y tasas de acuerdo a la Cláusula 13. En fe de lo cual se firma el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil trece, en tres (3) ejemplares originales, habiendo recibido EL CONTRATISTA un (1) original y habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. (F y S) JOSÉ SALVADOR PINEDA PINEDA, POR EL CONTRATISTA. (F y S) FEDERICO MATOS GARCÍA, POR EL CONTRATANTE”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH “Anexo 1 Construcción del área de imagenología y equipamiento de las áreas críticas del hospital de San Francisco, Juticalpa Equipo Médico Ítem Descripción Cantidad Productor Modelo AM0005 Máquina de anestesia (para usar con tanque de Oxígeno y óxido nitroso) DRÄGER Aut Fabius Plus AV0010 Ventilador neonatal/pediátrico DRÄGER Aut Babylog 8000 AV0015 Ventilador mecánico pediátrico/adulto DRÄGER Aut Savina 300 FE0005 Sillón de exploración para ecografía SCHMITZ 211118 FR0004 Silla de transporte para paciente STIEGELMEYER Ravello Curo FR0006 Camillas de transporte LINET Sprint GB0004 Unidad lavacuñas con desinfección - lavabo & tolba Arjo Huntleigh Sluice unit GD0003 Esfingomanómetro manual RIESTER Precisa® N GM0009 Portasueros de acero inox. Con ruedas antiestáticas SCHMITZ 242235 GT0024 Bomba para jeringa FRESENIUS VIAL S.A. PILOT A2 IEC HF0009 Cubeta rodante WETROK AUSTRIA GMBH Socar L 17 HM0013 Señalización de suelo mojado WETROK AUSTRIA GMBH 80190 HT0001 Carro para limpieza WETROK AUSTRIA GMBH EasyCar Kombi MB0010 Monitor de signos vitales DRÄGER Aut GammaXL NB0001 Monitor neonatal cardiaco DRÄGER Aut Delta NI0001 Incubadora neonatal DRÄGER Aut Caleo OA0001 Dictáfono MEDIA MARKT QP0022 Pato urinario para hombre, polipropileno Agencinox SA QS0012 Pato coprológico de acero inoxidable Agencinox SA EX 1047 SF0106 Soporte para pato urinario Hupfer 7500106 SF0107 Soporte para pato coprológico Hupfer 7500985 TM0011 Torniquete de liberación rápida RIESTER ri-clip® VE0332 Electrocauterizador ERBE - DEU VIO 300 S XB0030 Unidad de radiografía GE Discovery XR656 XF0010 Mamógrafo GE ALPHA RT XG0022 Tomógrafo de 64 cortes GE LIGHTSPEED VCT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH XI0002 Ultrasonido dopler a color GE LOGIQ P5 XI0003 Ultrasonido para ginecología / obstetricia GE VOLUSON E6 XI0100 Sonda endorectal para unidad de ultrasonido Standard GE XP0015 Lector de radiografía de placa sencilla para mamografía CARESTREAM CR Classic Mammo XP0050 CR-Cassettes CARESTREAM as listed in Scope of Supply XP0201 Impresora laser seca de alta capacidad RX CARESTREAM DRYVIEW 5850 XU0017 Set de almohadillas para posicionamiento de bebés Colenta Positioning Aids Baby XU0018 Set de almohadillas para posicionamiento Colenta as listed in Scope of Supply XU0032 Set de marcadores de plomo para rayos X Colenta Lead Marker Set XU0101 Inyector para medio de contraste de CT GE incl. In XG0023 XV0003 Negatoscopio doble para rayos X, con regulamiento de intensidad lumínica Colenta MEDIPHOT / Typ WTM-LS 2/1 XW0002 Delantal de plomo doble cara 0,35 mm Pb 120 cm Colenta Apron Lead double sided 0,35 mm Pb XW0005 Delantal de plomo doble cara 0,5 mm Pb 120 cm Colenta Double Sided Apron 120cm XW0014 Set de protección para ovarios contra rayos X, 1mm Pb Colenta Ovarian Shield XW0022 Collar de plomo para tiroides Colenta Thyroid Shield Universal XW0023 Protección para gónadas de plomo Colenta Gonad Shield XW0026 Falda de protección, Set 4 piezas, 0,5 mm Pb Colenta Skirt Protection Mini XW0027 Gancho de pared para delantal de plomo, 3 piezas Colenta Storage unit for Aprons Equipo Mecánico y Eléctrico Item Descripción Cantidad Productor Modelo YU0010 Transformador GERMAN Power DOTR 400/10(20) YU0014 SAI/UPS 250kVA GERMAN Power UPS 250 YU0017 Generador GERMAN Power Power generator” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 176 -- UDI 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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH 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Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO 11. Medidas de seguridad en el Sitio existentes en los hospitales. 12. Respuesta oficial a los documentos y solicitudes enviadas por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE dentro de un período de 15 días calendarios luego de la entrega de los mismos. La respuesta será proporcionada por el Director del Hospital o su delegado. 13. Licencias de importación y/o permisos estatutarios similares requeridos para la importación de los Bienes en Honduras. 14. Cualquier otro apoyo que EL CONTRATISTA considere razonable de EL CONTRATANTE será solicitado por escrito a EL CONTRATISTA a efectos de encontrar una solución aceptable para ambos. SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. YOLANI BATRES CRUZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 120 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1859-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-23102014-1514, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, con domicilio en la comunidad de Bañaderos, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2672-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Bañaderos, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 121 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Bañaderos.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Bañaderos, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 122 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 123 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 124 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 125 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-036369 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA ENTERPRISES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA TREJO, CASA 0182, 12 Y 13 CALLE, 23 AVENIDA C, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general HACE SABER: Que en fecha once de noviembre del año dos mil trece; la señora LEONOR ORTIZ NAVAS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Antonio de Flores, departamento de Choluteca, con Identidad N°. 0612-1959-00077, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de DOS LOTES DE TERRENO de CUATRO HECTÁREAS SESENTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS (4 Has.66 área 30.Cas.), equivalente a seis manzanas más ochocientos ochenta punto doce varas cuadradas, (6 Mzs. 6880. 12Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción, municipio de Pespire, departamento de Choluteca y con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de ANIBAL RODAS FUNEZ, CESAR ZAMBRANO, PEDRO ANTONIO MURILLO RAMOS Y MARIA AIDA MURILLO, CATALINA DIAZ; AL SUR, colinda con propiedad de EVA RUFINA OLIVA, quebrada de por medio con EVA RUFINA OLIVA, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; AL ESTE, calle de por medio con Escuela SIMON BOLIVAR, MERCEDES CANALES, EVA RUFINA OLIVA; y, AL OESTE, con quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS, HEREDEROS ORTIZ NAVAS. 2)UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA PRIVADA, con un área de NOVENTA Y TRES ÁREAS Y SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS ( 1 Has. 93 Áreas 72.50 Cas.), equivalente a DOS MANZANAS MAS SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS (2Mzs. 7786. 14Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, colinda con herederos ORTIZ NAVAS, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; AL SUR, EVA RUFINA OLIVA quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; AL ESTE, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; y, AL OESTE, herederos de ORTIZ NAVAS; el cual lo ha poseído desde más de quince años. Confiriendo poder al Abog. JOSE FRANCISCO VELÁSQUEZ; con carné profesional N°. 1063, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 01 de septiembre de 2015-08-29 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 S., 5 O. y 5 N. 2015. _______ OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BAÑADEROS, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 N. 2015. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 126 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/Solicitud: 27853-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER LIMITED (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) 4.1/ Domicilio: 3rd floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, parasoles, sombrillas y bastones, fustas, guarniciones de cuero para muebles, sillas de montar de caballería, albardas y aparejos, artículos de marroquinería, billeteras, bolsas y bolsos de deporte, campamento, montañismo, viaje y playa, baúles de viaje, bolsas de rueda y de red para la compra, bolsas para la compra, bolsas y bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo y escolares, estuches de viaje, estuches de cuero o de cartón cuero, estuches para artículos de tocador y para llaves, maletas, maletas de mano y maletines para documentos, mochilas, monederos, portadocumentos, portafolios, portamonedas, portatrajes, tarjeteros, valijas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015. YANBAL ________ 1/Solicitud: 27857-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER LIMITED (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) 4.1/ Domicilio: 3rd floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con la transformación, procesamiento, tratamiento, fabricación, mezclado, separación, combinado y matizado de sustancias químicas, orgánicas e inorgánicas, para la producción de esencias aromáticas, aromas, fragancias, aceites esenciales, alcoholes aromáticos, perfumes, saborizantes y colorantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/08/2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015. YANBAL 1/Solicitud: 27854-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER LIMITED (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) 4.1/ Domicilio: 3rd floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, tales como pantalones, camisas, sudaderas, casacas, sacos, shorts, camisetas, vestidos, ternos, blusas, chompas, abrigos, calzado casual y deportivo, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015. YANBAL ________ 1/Solicitud: 27859-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER LIMITED (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) 4.1/ Domicilio: 3rd floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de estilistas, de manicura, masajes, spa, solarium, bronceado artificial, cirugía estética, servicios brindados por salones de belleza y de peluquería, servicios de aromaterapia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015. YANBAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 127 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 31618-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEALTHCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sofware y hardware utilizado para el monitoreo y control de la diábetes, dispositivo inalámbrico utilizados para el monitoreo y control de la diabetes, sensores de prueba electroquímicos y ópticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2015. _______ ASCENSIA 1/ Solicitud: 31621-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAYER HEALTHCARE LLC 4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información sobre el control y la comprensión de la diabetes, suministro de información en el campo de la diabetes a través de internet, servicios médicos en el campo de la diabetes, servicios relacionados con el campo de la diabetes para los profesionales y los pacientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2015. _______ ASCENSIA 1/ Solicitud: 31283-15 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ulrich Jüstrich Holding AG 4.1/ Domicilio: Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UJÜSTRICH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, desinfectantes, suplementos dietéticos y nutricionales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31282-15 2/ Fecha de presentación: 6-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ulrich Jüstrich Holding AG 4.1/ Domicilio: Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UJÜSTRICH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18517-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITO EN, LTD. 4.1/ Domicilio: 47-10, Honmachi 3-chome, Shibuya-ku, Tokyo 151-8550, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITO EN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas carbonadas, bebestibles de agua mineral, bebidas isotónicas, bebestibles de jugo de fruta, bebestibles de jugos vegetales, bebidas con suero. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 128 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-027242 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLLYCAO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, pasteles, galletas, tortillas y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 BOLLYCAO ________ 1/Solicitud: 2015-29704 2/ Fecha de presentación: 27-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 152 664 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POISON GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de colonia, productos de maquillaje, productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 POISON GIRL 1/Solicitud: 27863-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, peluches, juguetes para animales domésticos, artículos deportivos, pelotas de playa, tees de golf, juguetes para el baño, vehículos de juguete, juego de tren modelo de juguete, muñecas, dados, juegos, juegos de ajedrez, juegos de damas, dominós, naipes, equipo de billar, equipo deportivo, pesas para el ejercicio de las manos, decoraciones (para árboles de navidad), cuerda de saltar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 OLD NAVY ________ 1/Solicitud: 27861-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papelería, bolígrafos, libretas de direcciones, libros de recetas, papel para envolver, contenedores de cartón, marcos y álbumes fotográficos hechos de cartón, platos de papel, mantelería de papel, tapetes de papel, lápices, cajas de lápices, libretas para notas, material impreso, a saber catálogos, publicaciones periódicas, revistas, material para empastar libros, fotografías, adhesivos para papelería o para uso doméstico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, etiquetas y etiquetas colgantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 OLD NAVY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 129 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-29433 2/ Fecha de presentación: 23-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUDELIA JANNETH MAHCHI HAWIT (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DR. FRESH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por mayor y menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de publicidad, servicios de importación y exportación, todos los servicios antes mencionados en el campo de productos para la higiene bucal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-29197 2/ Fecha de presentación: 22-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (Organizada bajo las leyes de Colombia) 4.1/ Domicilio: Calle 19 A No. 43, B-41, Antioquia, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINTUSPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 PINTUSPORT 1/Solicitud: 27862-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Cubrecamas y manteles, ropa de cama, a saber frazadas, sábanas, fundas para almohadas, colchas, edredones, mantelería a saber, manteles, servilletas, pañuelos hechos de textiles, ropa de baño, toallas, guantes para lavar, cortinas, telas para tapicería, etiquetas de tela. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 OLD NAVY ________ 1/Solicitud: 2015-29705 2/ Fecha de presentación: 27-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KENZO (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 18 Rue Vivienne, 75002 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 154 194 5.1/ Fecha: 02/02/2015 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENZO WORLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de tocador, productos de maquillaje para la cara y el cuerpo, productos cosméticos para uso personal, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, cremas, emulsiones, geles para uso cosmético para la cara y el cuerpo, desodorantes para uso personal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 KENZO WORLD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 130 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27860-2015 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronológicos, incluyendo relojes de pulsera y relojes de pared. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 OLD NAVY ________ [1] Solicitud: 2015-027463 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMILES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, productos panificados, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, confitería y chocolates. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 SMILES ________ [1] Solicitud: 2015-027245 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAÑANITOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, pasteles, galletas, tortillas y confitería. MAÑANITOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-28760 2/ Fecha de presentación: 17-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARETUSA, S.A. Organizada bajo las leyes de Costa Rica. 4.1/ Domicilio: San José, Calle 3, Avenida 6 y 8, casa 652, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPÚBLICA BREWING Co. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar y restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-31199 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio:PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULCES VERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Todo tipo de confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 DULCES VERO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 131 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-033981 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY [4.1] Domicilio: 1 MIONSTER WAY, CORONA, CA 92879, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/227703 [5.1] Fecha: 20/03/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIPPER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos nutricionales en estado líquido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 RIPPER ________ [1] Solicitud: 2014-026859 [2] Fecha de presentación:30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos dietéticos y nutricionales, proteínas de suero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “WHEY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 DESIGNER WHEY ________ [1] Solicitud: 2014-038471 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERTEK GROUP PLC. [4.1] Domicilio: 25 SAVILE ROW, LONDON, W1S 2ES, REINO UNIDO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERTEK [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. INTERTEK D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-022202 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEKRISVE, S.L. [4.1] Domicilio: JOSÉ DE LA CÁMARA, 3-TERCERO, 1 DCHA., 41018 SEVILLA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 012632238 [5.1] Fecha: 25/02/2014 [5.2] País de Origen: Unión Europea [5.3] Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIEL DE TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-036971 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEALED AIR CORPORATION (US) [4.1] Domicilio: 200 RIVERFRONT BOULEVARD, ELMWOOD PARK, NEW JERSEY 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de embalar artículos en el orden y especificación de otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 132 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035453 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 30 2014 005 548.1 [5.1] Fecha: 07/08/2014 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias (incluidos en esta clase), productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-31969 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE 4.1/ Domicilio: 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFMILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas, pan, polvos de hornear, fermentos para masas, levadura, masa acidificada (fermento), mejorantes para panificación, correctores y mejoradores de harina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. ________ SAFMILL [1] Solicitud: 2014-027676 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÉBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGILL, INC. [4.1] Domicilio: 3742 Tyndale Drive, Memphis, Tennessee 38125, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEBASIX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Soporte de toallas de papel, estantes de alambre, estantes de vidrio, estanterías, perchas, bastidores de toallas, bastidores de prendas de vestir, bastidores de zapatos, organizadores colgantes, protectores de traje/vestido, bolsas HOMEBASIX de ropa interior, bolsas de ropa para el almacenamiento, espejos, muebles, taburetes, barras de cortina de ducha, ganchos para cortina de ducha, pantallas de chimenea, bolsas, persianas de ventana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. ________ 1/Solicitud: 15-26239 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC CHEMICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Newport Beach, California, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Vávulas, válvulas para la transferencia de gránulos de insecticidas, válvulas para controlar el flujo de líquido o gránulos dentro y fuera de los contenedores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO L. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. ULTIMA ________ [1] Solicitud: 2014-035447 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 30 2014 005 548.1 [5.1] Fecha: 07/08/2014 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vias ferreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 133 of 176 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035448 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 30 2014 005 548.1 [5.1] Fecha: 07/08/2014 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, máquinaria para la industria química, máquinas para la industria de bebidas y alimentos, máquinas para la transformación de la madera, máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas para trabajar metales, máquinas para la industria textil, máquinas para la producción de automóviles, máquinas para el procesamiento de la pintura, máquinas de propulsión (excepto vehículos agrícolas), máquinas de succión para fines comerciales, compresores, prensas, bombas, máquinas de refinado de petróleo, máquinas rectificadoras, máquinas de embalaje, máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos agrícolas), embragues y dispositivos para la transmisión de la fuerza (excepto los destinados a vehículos agrícolas), equipos agrícolas que no sean manuales, aparatos para la incubación de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 05 y 20 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-035446 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 30 2014 005 548.1 [5.1] Fecha: 07/02/2015 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, suplementos nutricionales médicos, productos vitamínicos para uso médico, productos

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