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Decreto No. 11-2015 | 30 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,743

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33743)

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Resumen

El Decreto 11-2015 autoriza al ciudadano Roberto Ochoa Madrid a aceptar y usar la condecoración "Orden de Caballero de Gran Cruz" que le otorgó Italia al terminar su labor como embajador de Honduras. Esta ley permite que los hondureños reciban honores de otros países, previa aprobación del Congreso Nacional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 17, es potestad del Congreso Nacional, conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado.
  2. 2.Que el ciudadano ROBERTO OCHOA MADRID, fue condecorado con la Orden denominada “CABALLERO DE GRAN CRUZ”, otorgada al terminar su Misión como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras ante el Pueblo y Gobierno de la República Italiana en el año 2010.
  3. 3.Que el ciudadano ROBERTO OCHOA MADRID, reúne los requisitos para aceptar y portar la Condecoración antes mencionada.
  4. 4.Que el Congreso Nacional tiene la facultad de conformidad la Atribución 17) del Artículo 205 de la Constitución de la República, de crear y suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
  5. 5.Que el Gobierno de Chile le concedió al ciudadano hondureño CARLOS ÁVILA MOLINA, la Condecoración “Gabriela Mistral en el Grado de Gran Cruz Oficial”.
  6. 6.Que la Condecoración Gabriela Mistral fue instituida por el Gobierno de Chile en el año 1977 y el Grado de Gran Cruz Oficial es el reconocimiento más alto que se otorga a personalidades nacionales y extranjeras de gran jerarquía intelectual, que hayan prestado servicios eminentes a la educación o la cultura.
  7. 7.Que es deber del Estado reconocer y enaltecer los méritos de las ciudadanas y los ciudadanos que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano, enriqueciendo el acervo cultural de la nación.
  8. 8.Que de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205 de la Constitución de la República y a lo establecido mediante Decreto No. 240-89 del 15 de diciembre de 1989, es potestad del Congreso Nacional crear y suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
  9. 9.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  10. 10.Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive.

Articulos

Articulo 1

Conceder autorización al ciudadano ROBERTO OCHOA MADRID, para ACEPTAR Y PORTAR la Condecoración denominada “ORDEN DE CABALLERO DE GRAN CRUZ” que le otorgó el Gobierno de la República de Italia al terminar su Misión como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras ante el Pueblo y Gobierno de la República Italiana en el año 2010.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 18-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la facultad de conformidad la Atribución 17) del Artículo 205 de la Constitución de la República, de crear y suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Chile le concedió al ciudadano hondureño CARLOS ÁVILA MOLINA, la Condecoración “Gabriela Mistral en el Grado de Gran Cruz Oficial”. CONSIDERANDO: Que la Condecoración Gabriela Mistral fue instituida por el Gobierno de Chile en el año 1977 y el Grado de Gran Cruz Oficial es el reconocimiento más alto que se otorga a personalidades nacionales y extranjeras de gran jerarquía intelectual, que hayan prestado servicios eminentes a la educación o la cultura. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Conceder autorización para poder recibir y portar la Condecoración “GABRIELA MISTRAL EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL”, otorgada por el Gobierno de Chile cuando fungió como Secretario de Estado en el Despacho de Educación en nuestro país, al ciudadano CARLOS ÁVILA MOLINA, Embajador de Honduras ante la Santa Sede.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 30-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer y enaltecer los méritos de las ciudadanas y los ciudadanos que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano, enriqueciendo el acervo cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205 de la Constitución de la República y a lo establecido mediante Decreto No. 240-89 del 15 de diciembre de 1989, es potestad del Congreso Nacional crear y suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Otorgar al ciudadano JOSÉ CELÍN DISCUA ELVIR, Honorable Diputado Propietario por el departamento de El Paraíso, la Condecoración de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” por su brillante trayectoria como ciudadano, político, servicio humanitario, así como por sus sobresalientes ejecutorias cívicas y aportes en beneficio del pueblo hondureño y de nuestro país en general.

Articulo 2

Hacer entrega de la Condecoración referida en el Artículo precedente al ciudadano e ilustre parlamentario hondureño, JOSÉ CELÍN DISCUA ELVIR, en Ceremonia Especial a celebrarse en las instalaciones de este Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano SANTOS PABLO ÁVILA ESPINOZA, con Identidad No. 0611-1981- 01848, como Regidor Segundo de la Corporación Municipal del municipio de San Lorenzo, departamento de Valle. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 508-2002, que literalmente dice: “RESOLUCION No.508-2002.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de octubre del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de abril del dos mil uno, por el Licenciado ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L VE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION S.T. PAUL CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1. Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se identificará como la Asociación. Artículo 2. El domicilio será la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de los planes y programas de la referida Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPITULO II DE SUS FINES U OBJETIVOS Artículo 3. Los fines u objetivos elementales de la Asociación son: a) Velar por la restauración física, emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la formulación y evaluación de proyectos relativos a la prevención y control de enfermedades. c) Implementar la ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario, tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral. Artículo 4. Para el logro de los fines la Asociación llevará a cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus miembros, lo cual redundará en beneficio de todas sus comunidades. 2. Distribuir literatura médica, social, científica sobre problemas de salud referentes al individuo y la comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el financiamiento de sus planes, proyectos y programas a desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con limitaciones económicas y que son más vulnerables a enfermedades comunes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores.b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 6. Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución. Artículo 7. Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación. Artículo 8. Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción. Artículo 9. Los derechos y deberes de las diversas categorías de miembros serán objeto de una reglamentación especial. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 10. Para la consecución y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea General. 2. Junta Directiva. Artículo 11. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales. Artículo 12. La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Artículo 13. Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año. Artículo 14. Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva. Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específicas que generaron su convocatoria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16. Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación. Artículo 17. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II. Artículo 19. Las atribuciones de los miembros Directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los Libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y Asamblea. b) Supervisar todas las operaciones de la Asociación y efectuar los reparos contables comunicándolos a la Junta Directiva. c) Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización. d) Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. e) Cooperar y asistir al secretario de finanzas en todos los requerimientos que sean necesarios. 6. Atribuciones de los Vocales: a)Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V PATRIMONIO Artículo 20. El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 21. La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no continúa prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines. Artículo 22. La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 23. Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación. Artículo 24. Concluido el proceso de liquidación todos los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u objetivos similares. Artículo 25. El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26. Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño. Artículo 27. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses de la Asociación. SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de noviembre del dos mil dos. JOSE OSWALDO GUILLEN SECRETARIO GENERAL 30 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX B-MO, compuesto por los elementos: 13.344% BORO DISPONIBLE (B), 0.020% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO). 120.076% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX CA, compuesto por los elementos: 13.5324% NITRÓGENO TOTAL (N), 25.246% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 111.5815% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX ZN, compuesto por los elementos: 10.134% ZINC DISPONIBLE (ZN), 116.541% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX MG FE ZN, compuesto por los elementos: 6.556% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 1.318% ZINC DISPONIBLE (ZN), 2.636% FIERRO METÁLICO (FE). En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE TRANCITO CARRERA. La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015. _______ CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los socios de la Agencia Comercial Tela Sociedad Anónima de Capital Variable (ACT, S.A. de C. V.), a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 20 de junio del 2015 y en segunda convocatoria el día domingo 21 de junio del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas de su domicilio en la ciudad de Tela, Atlántida. El orden del día es el siguiente: 1. Modificación de la Escritura Social 2. Venta de inmuebles de la Sociedad 3. Aprobación de Informes Financieros 4. Capitalización y distribución de utilidades 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, comisario, sus emolumentos y garantías. Tela, Atlámtida, 30 de mayo de 2015. El Consejo de Administración 30 M. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha trece de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el señor JOSÉ DELFINO ORTIZ BERRÍOS, con orden de ingreso número 0801-2015-00120, contra el Estado de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa, para que se declare la ilegalidad y sea anulado un Acto Administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y perjuicios. Habilitación de horas y días inhábiles. Se encuentran originales de otros. Se confiere poder. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA, ADJUNTA 30 M. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintidós de enero del año dos mil quince, la señora ROSARIO DEL CARMEN GUERRA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abogada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas, departamento de Copán; constante de CERO PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS (0.32 MZA.), DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las siguientes colindancias y medidas: Al NORTE, mide sesenta y cuatro varas (64 Vrs.), colinda con propiedad de Amelia Morales, carretera de por medio; al SUR, mide veintidós varas (22 Vrs.) y colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; al ESTE, mide cincuenta y dos varas (52 Vras.), colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; y, al OESTE, mide cien varas (100 Vras.) y colinda con propiedad de Hipólito Mayorga y Tomás Guerra.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintidós años. La Entrada, Copán, 27 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA PARA LOS MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y SUS FINES Artículo 1.- El presente Reglamento es de naturaleza gremial y de aplicación para los Médicos Pensionados del Colegio Médico de Honduras, y cuya finalidad son los beneficios que les otorga el Colegio Médico conforme lo establecido en el presente reglamento. Artículo 2.- Los fines que se persiguen con este reglamento son los siguientes: a).- Garantizar el otorgamiento de la ayuda económica para resolver los problemas de salud y otras necesidades a los Médicos Pensionados que los necesiten y soliciten, hasta que sea aprobado el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio para todos los colegas. b).- Brindar la solidaridad efectiva y oportuna a los Médicos Pensionados. c).- Fortalecer los vínculos de unidad y solidaridad entre los miembros del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCION DEL FONDO Artículo 3.- El patrimonio del fondo para la ayuda a los médicos pensionados será custodiado por un comité especial administrado por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras y se constituirá con los aportes establecidos de la manera siguiente: a).- Con una cuota obligatoria aportada por cada colegiado activo, de L.40.00 mensuales aprobada por la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico en febrero del 2010 y la que podrá ser aumentada en futuras asambleas cuando se considere necesario. b).- Con los L.20.00 del costo de las Certificaciones Médicas, aprobado por la Asamblea Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, realizada en la Ceiba, Atlántida, del 9 al 10 de febrero del 2001. c).- Con el 10% del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados para la Proyección Social del Colegio Médico de Honduras. d).- Con el 5% del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados al Centro Nacional de Educación Médica Continua y obtenidos por la venta de los timbres de CENEMEC. e).- Con el 5% de las utilidades obtenidas por el alquiler de las instalaciones del Club Social y Centro de Convenciones del Colegio Médico de Honduras. f).- Con el 5% del excedente o utilidades que pudieran obtenerse de la realización de los Congresos Médicos Nacionales. g).- Con las aportaciones voluntarias de los colegiados activos y los propios médicos pensionados. h).- Otros recursos que asigne la Asamblea General y/o la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. i).- Cualquier otro, siempre que su origen sea lícito y no violente la Ley Orgánica ni el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO III DEL DERECHO PARA OBTENER AYUDA Artículo 4.- Tendrán derecho a obtener la ayuda y gozar de los beneficios que se otorgan de conformidad a este reglamento, aquellos Médicos Pensionados que se encuentren en una situación económica y relacionada con un estado de salud muy difícil y que la soliciten formalmente por escrito, la cual deberá ser certificada por el Comité Especial establecido en el presente reglamento para que sea fielmente documentada y sea debidamente registrada en las actas del Comité Especial. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS A OTORGAR Artículo 5.- El Médico Pensionado del Colegio Médico de Honduras gozará, con cargo a este fondo, hasta que entre en función el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio de los siguientes beneficios: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a).- Pago del 100% del costo de los medicamentos prescritos por su Médico tratante (que deberá estar colegiado y solvente), si el pensionado ya no ejerce su profesión y carece de los Recursos económicos suficientes para el pago, sin exceder la cantidad de Lps.35,000.00 anual en la actualidad, pero será reajustable anualmente de acuerdo a la inflación. Si el pensionado aun ejerce la profesión ésta ayuda se reducirá al 50%. b).-Pago del 10% del total del costo para exámenes de laboratorio, rayos X y otras ayudas diagnósticas, siempre que los mismos sean indicados por su médico tratante, el que deberá estar debidamente colegiado y solvente. c).-Pago del 10% para la compra de equipos de rehabilitación (andadores, sillas de rueda, etc.), material médico quirúrgico, audífonos, anteojos, nebulizadores, procedimientos quirúrgicos (Cirugías) y Hospitalizaciones. Artículo 6.- Los beneficios a otorgar con cargo al fondo de ayuda para los Médicos Pensionados establecidos en los artículos anteriores, se harán efectivos siempre que sean realizados en nuestro país excepto los que no se puedan realizar en el mismo. Artículo 7.- Si el Comité Especial rechazare una solicitud, el médico pensionado puede apelar ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la cual analizará y resolverá en su sesión más próxima y en caso que la Junta Directiva también la rechazare, como última instancia el Médico Pensionado podrá someter su solicitud a la Asamblea General Ordinaria, quien en debida forma, analizará y resolverá lo que a su juicio considere oportuno. CAPITULO V DEL COMITÉ ESPECIAL Artículo 8.- Para el cumplimiento de los fines y mejor administración y funcionamiento de este Fondo de Ayuda, se establece un Comité Especial integrado de la manera siguiente: a).- Presidente del Colegio Médico de Honduras o su representante y que deberá ser miembro del Comité Especial. b).- Secretario de Acción Social y Laboral del Colegio Médico de Honduras. c).- Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. d).- Presidente de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. e).- Secretario de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. f).- Tesorero de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. Artículo 9.- El Comité Especial al que se refiere el artículo anterior, será presidido por el Presidente(a) del Colegio Médico de Honduras o su representante y actuará como Secretario(a) del mismo, el Secretario(a) de Acción Social y Laboral de la Junta Directiva y en su ausencia, el Secretario de la Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. Artículo 10.- El Comité Especial se reunirá de manera Ordinaria el tercer martes de cada mes y Extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del Secretario del Comité. Artículo 11.- Las atribuciones del Comité Especial serán las siguientes: a).- Vigilar que los fondos destinados a la ayuda de los Médicos Pensionados se manejen en forma efectiva tanto desde el punto de vista contable, administrativo y financiero en la estructura presupuestaria y no debe ser utilizado para otros gastos ajenos al fondo. b).-El Comité Especial hará anualmente un análisis de todos los fondos contabilizados en la cuenta del mismo, para que después de haber cancelados todas las solicitudes que mensualmente presenten los Pensionados, hasta el 31 de diciembre de cada año. El remanente de esta recaudación, sirva para cumplir con los demás beneficios a que tienen derecho los médicos pensionados. c).- Analizar y aprobar las ayudas solicitadas por los Médicos Pensionados, en relación al costo de los medicamentos, exámenes de ayuda diagnóstica y equipos médicos de apoyo que sean recetados por su médico tratante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d).- Definir con precisión y claridad los criterios establecidos en el reglamento para otorgar los beneficios enunciados en el artículo anterior, así como calificar el estado de necesidad del Médico Pensionado, cuando se requiera y deba ser beneficiado con el fondo establecido en este reglamento. e).- Presentar un informe anual ante la Junta Directiva del Colegio Médico que consigne con detalle sobre los fondos recaudados, la cantidad en cifras sobre las ayudas otorgadas a los Médicos Pensionados y de los remanentes de las distintas aportaciones que constituyen el patrimonio de este fondo. f).- Gestionar ayudas para incrementar el Fondo. g).- Gestionar ayuda para los Médicos Pensionados, descuentos especiales ante Droguerías, Laboratorios, Hospitales, Clínicas y Distribuidoras de Equipos Médicos, etc. h).- Solicitar a la Junta Directiva del C.M.H., que vigile y utilice los Recursos Legales necesarios para exigir a los médicos colegiados el cumplimiento de lo estipulado en Cap. IV, Art, 69 de la Ley Orgánica del C.M.H., que no se cobre Honorarios médicos a los colegas o su cónyuge dependiente. i).- Vigilar que las decisiones del mismo se cumplan. j).- Cualquier otra que por su naturaleza deba ser conocida por este Comité. Artículo 12.- En caso de que el Comité Especial rechazare una solicitud de ayuda, el Médico Pensionado puede apelar ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la cual resolverá en su sesión más próxima.- En este caso la decisión adoptada por la Junta Directiva podrá ser sometida ante la Asamblea General Ordinaria para que resuelva si confirma o revoca lo decidido. En caso de revocar la decisión adoptada por la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria resolverá lo que considere oportuno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13.- Anualmente los recursos financieros de este Fondo deben aparecer consignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Colegio Médico de Honduras y deberán ser discutidos y aprobados en la Asamblea General Ordinaria; en el entendido de que este Fondo será utilizado única y exclusivamente para AYUDA DE LOS MEDICOS PENSIONADOS. Artículo 14.- Para fortalecer el Fondo de Ayuda, regulado por el presente reglamento, se podrán hacer transferencias presupuestarias, las que, para surtir los efectos legales deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. Artículo 15.- El Médico Pensionado para hacer uso de la ayuda establecida en este Fondo, deberá presentar al Comité Especial un resumen del historial médico elaborado por su Médico tratante, debidamente firmado y sellado y asimismo las recetas prescritas, ordenes de los exámenes y ayudas diagnósticas indicadas por el Médico tratante y las facturas correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA Y SUS REFORMAS Artículo 16.- El presente Reglamento para su vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras por mayoría simple y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 17.- El presente Reglamento podrá ser reformado debiendo las reformas ser aprobadas en principio por el Comité Especial y luego por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras para su aprobación definitiva. DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS PRESIDENTE DR. CASTO RAUL TREJO BUSTILLO SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y LABORAL 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --

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