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26 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,668

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33668)

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Resumen

Este documento publica tres acuerdos administrativos de la Secretaría de Finanzas de Honduras que delegan temporalmente funciones a otros servidores públicos durante ausencias del titular. También aprueba la personalidad jurídica de dos organizaciones: la Asociación Manos Extendidas (que ayuda a niños de escasos recursos) y una Junta de Agua y Saneamiento comunitaria. Afecta a funcionarios públicos y organizaciones sin fines de lucro que necesitan reconocimiento legal.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  5. 5.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras ha sido designada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Licenciado Wilfredo Cerrato Rodríguez, para integrar la delegación de Honduras que visitará las Repúblicas de Chile, Argentina y Perú, a fin de conocer el modelo y las buenas prácticas utilizadas por esos países en el tema de Reforma Tributaria y Minería, del 31 de enero al 07 de febrero de 2015 y solicita emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 31 de enero al 27 de febrero de 2015.
  6. 6.Que la Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en virtud de que tiene que ser intervenida quirúrgicamente en días posteriores al viaje antes mencionado, lo cual requiere del descanso para su total Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL recuperación durante el período comprendido del 09 al 27 de febrero de 2015.
  7. 7.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales durante el periodo del miércoles 04 al sábado 07 de febrero del 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: • Viaje Oficial a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del miércoles 04 al jueves 05 de febrero de 2015, con el propósito de sostener reuniones con el señor CARLOS COLOM, Asesor del Fiduciario – Banco FICOHSA en relación al proceso de Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de Contrato de Prestación de Servicios para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como miembro del Gabinete Energético. • Viaje Oficial a la ciudad de Washington, del jueves 05 al sábado 07 de febrero de 2015, con el propósito de sostener reuniones con ejecutivos del Fondo Monetario Internacional (FMI), y abordar el tema sobre el impacto fiscal de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, a fin garantizar el cumplimiento de los acuerdos del programa con el FMI. El Ministro Cerrato formará parte de la Delegación por Honduras conjuntamente Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 066 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH con los Comisionados de la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
  8. 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  9. 9.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  10. 10.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH
  13. 13.Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente al a autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados).
  14. 14.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras ha solicitado mediante Memorando DGCFA-1016-2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 03 al 28 de noviembre de 2014, en vista de que se le concede una licencia sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores diarias para someterse al examen de Notariado ante la Corte Suprema de Justicia el día 27 de Noviembre de 2014.
  15. 15.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de programas especiales.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  18. 18.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  20. 20.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22. DEL QUORUN. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27. El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Vocal 1. Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación. b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la Asociación. c.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea General. d.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General. Artículo. 35. Son atribuciones del presidente: a.- Ejercer la representación oficial de la Asociación ante cualesquiera instituciones, empresas y organismos. b.- Presidir las sesiones de Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente con el Secretario todas las actas de sesiones, acuerdos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondencia de la Asociación. d.- Ordenar junto al Fiscal, auditorías internas de la Asociación. e.- Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Directiva. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la Asociación. Artículo 36. Atribuciones del Secretario: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 38. Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la Asociación. c.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 39. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 40. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 41. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43. El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación MANOS EXTENDIDAS, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 44. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45. Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 46. La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 47. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 50. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 51. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 52. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1071-2014.-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-16072014-2114, por la Abogada TANIA JAQUELINE MARTINEZ PALMA, como directora en juicio y como procuradora a KARLA PAOLA CASCO CASTRO, ambas en sus condiciones de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1348-2014 de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, Departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Cuatro Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinados asuntos, b.- Y las que le asigne la Asamblea según las atribuciones contempladas por el Secretario.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS FISCAL A DMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de diciembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, Apoderado Legal de la sociedad HEBERT INDUSTRIAL, S. de R.L. de C.V., incoando demanda en materia Tributaria o Impositiva No. 035-14, contra el Estado de Honduras, a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para que se declare la nulidad parcial e ilegalidad de actos administrativos de carácter General, especialmente en las Normas Presupuestarias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, año 2014, emitido mediante Acuerdo No. 019 contenida en el Acta Ordinaria No.006 de fecha 12 de febrero del año 2014, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, con fecha 30 de abril del 2014, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de mediadas necesarias para su pleno restablecimiento, suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, documentos.- Relacionado con el Acuerdo No. 019 contenida en el Acta Ordinaria No. 006 de fecha 12 de febrero del año 2014, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, con fecha 30 de abril del 2014, en donde se establece las normas presupuestarias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para el año dos mil catorce. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 26 F. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre del 2014, se interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo la demanda con orden de ingreso No.0801-2014-00390, promovida por el Abogado JORGE ALBERTO MEJIA FIGUEROA, contra el Estado de Honduras, a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.- contraída a pedir: Se pronuncie no ser conforme a derecho y declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico mediante el cual de manera injusta e ilegal se me cancela del cargo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de que la separación o cancelación es ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo, el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás beneficios que se aprueben desde la suspensión y posterior separación ilegal, hasta la ejecución de la sentencia, pago de vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario.- se acompañan documentos.- Poder.- En relación con el Acuerdo No.991 de fecha 4 de septiembre del 2014, emitido por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 26 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fecha: 28 de Octubre de 2014 y 04 de Noviembre del 2014 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción de Embaulado / Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”, 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C., en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del Municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concreto con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción de Embaulado / Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”, 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de trabajos de construcción, que se cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Embaulado/Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”, 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C. 3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de concurso es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 03 de noviembre de 2014 hasta el día lunes 17 del mes de noviembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de Concurso. 3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día viernes 19 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 2:00 P.M., hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 26 F. 2015. LLAMADO A CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Supervisión del Proyecto: “Construcción de Embaulado /Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”; 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C. No. CPIS-01/AMDC/BCIE-2014 Modalidad: Co-Calificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “Construcción de Empedrado Ahogado/Piedra Tallada, Rehabilitación de calle y Obras Complementarias”, Bo. El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C.”. LPN-07/AMDC/BCIE-2014 MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha otorgado el financiamiento a la República de Honduras, para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central, parte de este financiamiento se utilizará para el proceso de adquisición de las obras para la “Construcción de Empedrado Ahogado/ Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias” en el Bo. El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C., en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingeniería, que cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos financiados por Organismos Multilaterales como el BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA). 2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, está a cargo de la A.M.D.C., quien es la responsable del presente proceso de adquisición a través del Comité Ejecutivo de licitación. 2.3 El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 El objetivo General de la adquisición de las obras para la Rehabilitación de la calle principal que comunica El Cementerio General hasta el Barrio El Pastel, mejorando la superficie de rodadura a través de la construcción de un empedrado ahogado y piedra tallada, con la finalidad que la población que habita en esta zona cuente con una vía de acceso segura durante todo el año y que sirva de vía de evacuación en caso de emergencias a zonas seguras, para salvar sus vidas y de ser posible sus bienes. 3.2 Para adquirir los documentos base de este proceso de licitación, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación Pública Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah, en las oficinas de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y copia de recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de Licitación es de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS ( L.1,000.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 01 de octubre de 2014 hasta el día martes 14 de octubre del 2014, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M., en la siguiente dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C., ubicada en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel (504) 2239-7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD en blanco para grabar el documento. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para esta licitación a más tardar el día jueves 06 del mes de noviembre del año 2014, hasta las 10:00 A.M., hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DELDISTRITO CENTRAL 26 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL Supervisión del Proyecto: “Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de Monitoreo en seis (6) Bloques de Deslizamientos Priorizados”. No. CPNS-07/AMDC/BCIE-2014 Modalidad: Co-Calificación Fecha: 19 y 20 de noviembre de 2014 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “ Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de Monitoreo en seis (6) Bloques de Deslizamientos Priorizados”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del Municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas y operando a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de Monitoreo en seis (6) Bloques de Deslizamientos Priorizados. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de verificar que los bienes y servicios relacionados son y se ejecutan de acuerdo a los requerimientos establecidos en el contrato suscrito entre la A.M.D.C., y el Contratista. 3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día jueves 20 del mes de noviembre de 2014, hasta el día martes 02 del mes de diciembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de Concurso. 3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día lunes 22 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicada en el edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 26 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.) BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN Supervisión del Proyecto: “Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rahabilitación de Calle y Obras Complementarias”, Bo. El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C. No. CPNS-08/AMDC/BCIE-2014 MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “ Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C., en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del Municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero del proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C. 3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de concurso es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 01 de octubre de 2014, hasta el día lunes 13 de octubre del 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de Concurso; y, 3. Un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día jueves 06 del mes de noviembre del año 2014, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicadas en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 26 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fecha: 19 y 20 de noviembre del 2014 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de trabajos de construcción, que se cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C. 3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C. y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El valor de los documentos base de concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día jueves 20 del mes de noviembre de 2014, hasta el día jueves 04 del mes de diciembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de Concurso. 3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día lunes 22 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 2:00 P.M., Hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 26 F. 2015. LLAMADO A CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Supervisión del Proyecto: “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.” No. CPNS-09/AMDC/BCIE-2014 Modalidad: Co-Calificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARÍFUNAS DE HONDURAS MAMUGAH LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en aplicación del Artículo 38 numeral 1) y Artículo 41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a Empresas Distribuidores de Vehículos, a presentar ofertas para la: Licitación Pública Nacional LPN-MAMUGAH No. 001-2015, para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO PICK- UP DOBLE CABINA PARA USO DE LA MAMUGAH EN EL PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLÓN” Y EN LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL - UTI-DE LA MAMUGAH”. PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones estará disponible en físico, a partir del día viernes 20 de febrero del 2015, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 3:00 P.M., en la oficina administrativa de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, ubicada en la colonia San Martín, calle princi- pal que conduce hacía Santa Fe, Colón, 300 metros al Oeste del Jardín de Niños Enma Romero de Callejas, casa color amarillo con blanco, segundo nivel, Trujillo, departamento de Colón, Honduras, C.A., previa solicitud por escrito. Los interesados también podrán examinar el pliego de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”. (www.honducompras.gob.hn) a partir del día viernes 20 de febrero del 2015. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo la oferta se recibirán en la oficina administrativa de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en la dirección arriba mencionada, a más tardar el día jueves 26 de marzo del 2015, a las 01:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras y se abrirán publicamente el mismo día, fecha y hora, en presencia de la Comisión Evaluadora, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. Ofertas enviadas por medios electrónicos o serán aceptadas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. CONSULTAS Para consultas o información, dirigirse a la oficina administrativa de la MAMUGAH, telefax: (504)2434-3054 y correo electrónico: mamugah07@yahoo.es cc. ines.arzu@yahoo.es Trujillo, departamento de Colón 16 de febrero del 2015. RAQUEL ELIZABETH BUELTO GUEVARA DIRECTORA EJECUTIVA 26 F. 2015 Aviso de Licitación Pública Nacional LPN 001-2015 SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, COMAYAGUA, EL PROGRESO Y YORO 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 001-2015, a presentar ofertas selladas para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, COMAYAGUA, EL PROGRESO Y YORO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a laAdministración Central del CONADEH, Claudia Carolina Martínez Peña, Administradora General, teléfono 2231-0204, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de oficina de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., los documentos de Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”,(http://www.honducompras.gob.hn). 4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas, será el día 12 de marzo 2015 a las 2:00P.M., en las oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, boulevard Suyapa, edificio Canon, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones el segundo piso. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del 12 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% de la oferta propuesta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2015 DR. H. ROBERTO HERRERA CÁCERES COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 26 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a INVERSIONES MORAVIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PFIZER ANIMAL HEALTH PANAMÁ, S.R.L., nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 988-2012, de fecha 12 de octubre del 2012, en vista que el Contrato de fecha 21 de marzo del 2007; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Secretario de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, LUISA AMANDA La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, necesita adquirir los servicios de seguridad, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. DIECP-S-002-2015, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del lunes 23 de febrero del 2015, en la Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del edificio DIECP, colonia Alameda, 8ª calle, entre Ave. Ramón Villeda Morales y Ave. Tiburcio Carías Andino, casa 1818, Teléfono 2232-6220, correo alejandra.duron@diecp.hn, de 8:00 A.M., a 4:00P.M., el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.diecp.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar a las 10:00 A.M., del día 06 de abril del presente año y ese mismo día, a las 10:15 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de sesiones de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, ubicado en el segundo piso del edificio DIECP, en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión evaluadora de la DIECP. Toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2015 JOSÉ EDUARDO VILLANUEVA SAGASTUME DIRECTOR NACIONAL 26 F. 2015 SEGUROS DEL PAIS AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SEGUROS DEL PAIS, S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, al comercio y público en general, SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 870, autorizado por Notario Julio César Melara Hernández, en fecha 14 de noviembre de 2014, y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 473-11/2014, de fecha 7 de noviembre de 2014, la sociedad SEGUROS DEL PAIS, S.A., modificó las cláusulas sexta, séptima de la escritura social y reformó por adición la cláusula décimo octava, que contienen los Estatutos Sociales Artículos 16, 28, 33, 36 y 37, aumentando su capital de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de treinta millones de Lempiras (L.130,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 y los restantes veinte millones de lempiras (L.120,000,000.00) mediante la capitalización de utilidades a obtener en los años 2014 y 2015 y en caso que las utilidades de esos años no fueran suficientes los socios de la Aseguradora lo completarán en efectivo a más tardar el 30 de abril de 2016 y adecuando la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de febrero de 2015. 26 F. 2015 _______ CERTIFICACIÓN MENDIETA, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 329-2014 26 F. 2015 _______ DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DIECP-S-002-2015 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 21 A. 17 B. REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación,INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría “A1”, por la Dirección General de Carreteras, a presentar Oferta Técnica y Económica de Servicios de Consultoría para el Estudio y Diseño Final del tramo del corredor Sur CA-1: JÍCARO GALÁN – CHOLUTECA Podrán participar en el presente Concurso Público, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría “A1”, y que de acuerdo con su capacidad y experiencia puedan elaborar los estudios y diseños para este tipo de proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, para lo cual deberá de presentarse constancia de solvencia extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como la Constancia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener juicios y reclamaciones pendientes por parte del Estado de Honduras. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día lunes 23 de febrero del 2015, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día viernes 27 de febrero del 2015. La fecha de visita al proyecto será el día martes 03 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. El punto de reunión: Intersección CA-5 Sur –CA-1 (Jícaro Galán). Las ofertas se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Dirección General de Carreteras, a más tardar el díaviernes 27 de marzo del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela, M.D.C., 04 de febrero del 2015. Roberto Ordóñez Wolfovich Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Walter Noé Maldonado Director General de Carreteras 26 F. 2015. S ECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y S ERVICIOS P ÚBLICOS Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 22 A. 18 B. REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación,INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría “A1”, por la Dirección General de Carreteras, a presentar Oferta Técnica y Económica de Servicios de Consultoría para el Estudio y Diseño Final del tramo del corredor sur CA-1: JÍCARO GALÁN – EL AMATILLO Podrán participar en el presente Concurso Público, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría “A1”, y que de acuerdo con su capacidad y experiencia puedan elaborar los estudios y diseños para este tipo de proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, para lo cual deberá de presentarse constancia de solvencia extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como la Constancia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener juicios y reclamaciones pendientes por parte del Estado de Honduras. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día lunes 23 de febrero del 2015, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día viernes 27 de febrero del 2015. La fecha de visita al proyecto será el día martes 03 de marzo del 2015 a las 10:00 A.M. El punto de reunión: Intersección CA-5 Sur –CA-1 (Jícaro Galán). Las ofertas se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Dirección General de Carreteras, a más tardar el díaviernes 27 de marzo del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela, M.D.C., 04 de febrero del 2015. Roberto Ordóñez Wolfovich Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Walter Noé Maldonado Director General de Carreteras 26 F. 2015. S ECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y S ERVICIOS P ÚBLICOS Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-024378 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antirreflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches, especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero d

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