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Decreto No. 85-2015 | 12 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,881

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33881)

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Resumen

Honduras aprueba un préstamo de $89.2 millones del Banco Europeo de Inversiones para rehabilitar carreteras en la región occidental del país (La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán). El dinero financiará mejorar 116 km de carreteras, reducir costos de transporte y crear vías seguras, beneficiando el desarrollo económico de la zona nor-occidental.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deben ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondiente, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y Organismos de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ochenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17- 2010.
  3. 3.Que el Proyecto relacionado en el considerando presedente, tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico de la Zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19), y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH
  5. 5.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000,00), para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.
  6. 6.Que el Proyecto tiene como objetivo primordial Impulsar el desarrollo económico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.
  7. 7.Que la Constitución de la República establece la garantía de la salud siendo la calidad del agua para consumo humano uno de los factores asociados a dicha calidad.
  8. 8.Que mediante el Artículo 130 del Decreto No. 255-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, del año fiscal 2012, se creó una multa para asociaciones sin fines de lucro no gubernamentales, incluyendo en éstas a las Juntas de Agua que no presenten informes financieros y de actividades anuales a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Dicha Multa es equivalente a un salario mínimo.
  9. 9.Que debido a la baja capacidad administrativa, la lejanía de las comunidades donde se encuentran las Juntas de Agua y la falta de capacitación para presentar dichos informes, aquellas que han incumplido la obligación de informar, aforan el pago de multas que resultan impagables para sus limitadas disponibilidades económicas.
  10. 10.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  12. 12.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
  13. 13.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  14. 14.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de la “PROPUESTA DEL PROYECTO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN ÁREAS PROTEGIDAS, en los departamentos de Lempira, Colón y Valle, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma.
  15. 15.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
  16. 16.Que el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece: Los Actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  17. 17.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, se emitirán por acuerdo: 1................, 2. Los Actos de Carácter General que se dictaren en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
  18. 18.Que la Constitución de la República en el artículo 255 establece que los Actos Administrativos de cualquier órgano del Estado, que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esa Constitución para la vigencia de Ley.
  19. 19.Que de conformidad con lo que estable el Artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos.
  20. 20.Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el artículo 07 del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina.
  21. 21.Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
  22. 22.Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
  23. 23.Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
  24. 24.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
  25. 25.Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”.
  26. 26.Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido.
  27. 27.Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada: 1.- Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).
  28. 28.Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
  29. 29.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  30. 30.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  31. 31.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  32. 32.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  33. 33.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  34. 34.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  35. 35.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  37. 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo, sucrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.FI N°. 84859. Serapis N°. 2014-0048. Proyecto de carreteras. Sostenibles en Honduras Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán. Contrato de Financiación entre la República de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones. En Luxemburgo, el 11 de junio de 2015. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 1.01 Importe del Crédito........................................................................................................................................................... 1.02 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO.......................................................................................................................................... 1.03 M ONEDA DEL DESEMBOLSO .................................................................................................................................................. 1.04 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO ............................................................................................................................... 1.05 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS ......................................................................................................................................... 1.06 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN ............................................................................................................................................... 1.07 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL C RÉDITO ...................................................................................................................... 1.08 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN ............................................................................................................................................. 1.09 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 ................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 2 2.01 El Importe Dispuesto ..................................................................................................................................................... 2.02 M ONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL , INTERESES Y OTROS GASTOS ............................................................... 2.03 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO ........................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 3 3.01 Tipo de Interés ............................................................................................................................................................... 3.02 I NTERESES DE DEMORA .......................................................................................................................................................... 3.03 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS M ERCADOS ..................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 4 4.01 Amortización ordinaria ................................................................................................................................................... 4.02 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA .............................................................................................................................. 4.03 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................................................................................................................ 4.04 G ENERAL ............................................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 5 5.01 Convención de cómputo de días ..................................................................................................................................... 5.02 T IEMPO Y LUGAR DE PAGO ................................................................................................................................................... 5.03 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ACREDITADO ........................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH 5.04 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO .......................................................................................................................... 5.05 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS ........................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 6 6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos ................................................................................................ 6.02 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................................................... 6.03 AUMENTO DE COSTE DEL PROYECTO ..................................................................................................................................... 6.04 L ICITACIÓN ......................................................................................................................................................................... 6.05 O BLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO............................................................................................................................... 6.06 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES ............................................................................................................................................ 6.07 O PERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN .................................................................................................................................. 6.08 L IBROS Y REGISTROS............................................................................................................................................................ 6.09 I NTEGRIDAD.......................................................................................................................................................................... 6.10 DECLARACIONES FORMALES ................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 7 7.01 Rango pari passu 7.02 G ARANTÍAS ADICIONALES ..................................................................................................................................................... 7.03 CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA .................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 8 8.01 Información relativa al Proyecto ................................................................................................................................... 8.02 I NFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO ............................................................................................................................... 8.03 VISITAS , D ERECHO DE ACCESO E I NVESTIGACIÓN ................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 9 9.01 Impuestos, tasas y honorarios ....................................................................................................................................... 9.02 O TRAS CARGAS ................................................................................................................................................................... 9.03 I NCREMENTO DE COSTES , INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN .............................................................................................. ESTIPULACIÓN 10 10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado ..................................................................................................................... 10.02 O TROS DERECHOS ............................................................................................................................................................... 10.03 I NDEMNIZACIÓN ................................................................................................................................................................... 10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA ....................................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 11 11.01 Legislación aplicable ...................................................................................................................................................... 11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE ................................................................................................................................................. 11.03 L UGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................................................. 11.04 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS ......................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 12 12.01 Notificaciones a las partes ............................................................................................................................................. 12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES ........................................................................................................................................... 12.03 E XPOSITIVOS Y ANEXOS ....................................................................................................................................................... ANEXO A ......................................................................................................................................................................................... ANEXO B ......................................................................................................................................................................................... ANEXO C ........................................................................................................................................................................................ ANEXO D ........................................................................................................................................................................................ APÉNDICE I ...................................................................................................................................................................................... APÉNDICE II .................................................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO: La República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y representada por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de una parte, y El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en boulevard Konrad Adenauer, 100, Luxemburgo- Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado por el señor Werner Hoyer, actuando en su condición de Presidente de otra parte. (el ‘‘Acreditado) (el ‘‘Banco’’) EXPOSITIVOS: (1) El Acreditado ha manifestado que está desarrollando un proyecto consistente en la rehabilitación y mejora de las secciones de carretera CA-11 La Entrada – Aduana El Florido y CA-4 La Entrada – Santa Rosa de Copán (que totalizan ambas 116 km), que forman parte del Corredor de Occidente de la red nacional de carreteras de Honduras, proyecto que se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato (el “Proyecto”). El Acreditado ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (la “Agencia Ejecutiva”), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). (2) El Banco ha estimado que el coste total del Proyecto asciende a la cantidad de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 178.400.000), habiendo manifestado el Acreditado que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros: __________________ 1 Considerando un tipo de cambio de 1EUR=1,0863USD Recursos Financieros Importe (USD m) Fondos Propios 16,0 Crédito otorgado por el Banco 89,2 Subvención LAIF 10,91 Préstamo otorgado por BCIE 55,5 Fondos FETS-BCIE 6,8 TOTAL 178,4 (3) De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Acreditado ha solicitado al Banco la concesión de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH un crédito por un importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) de los recursos propios del Banco de conformidad con el External Lending Mandate – Latin America (1/07/2014-30/06/2020) previsto en la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (el “Mandato”). Asimismo, el Acreditado ha solicitado en relación con el Proyecto una subvención por un importe de diez millones de euros (EUR 10.000.000) para inversión (EUR 7m) y asistencia técnica (EUR 3m) bajo el Mecanismo de Inversión en América Latina (Latin America Investment Facility o LAIF). Por último, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS) del BCIE, otorgarán recursos a favor del Acreditado para la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Convenio de Financiamiento a ser suscrito entre el Acreditado y el BCIE. (4) El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y que cumple con los objetivos del Mandato, y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado y concederle un crédito por importe de ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior. (5) De conformidad con la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (la “Decisión”) y el acuerdo suscrito entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y el Banco implementando dicha decisión, en caso de impago, la Unión Europea garantiza la cobertura de ciertos pagos que el Banco no reciba en relación con sus operaciones de financiación con, entre otros, el Acreditado (la “Garantía UE”). (6) La República de Honduras y el Banco suscribieron en Luxemburgo el 27 de febrero de 1997 un contrato marco regulando las actividades del Banco en el territorio de la República de Honduras (el “Acuerdo Marco”). Mediante la firma de este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y consentimiento formal de acuerdo con el Artículo 1 del Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra el ámbito del Acuerdo Marco. (7) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes. (8) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las partes con intereses en el mismo. (9) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información. POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES (a) Interpretación. En este Contrato: (i) Las referencias a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato. (ii) Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada. (iii) Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido. (b) Definiciones. En este Contrato: “Agencia Ejecutiva” significa la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). “Asuntos Sociales” significa todos o cualquiera de los siguientes: (i) las condiciones laborales y de empleo; (ii) salud y seguridad ocupacional; (iii) protección y fortalecimiento de los derechos e intereses de indígenas, minorías étnicas y grupos vulnerables; (iv) patrimonio cultural (tangible e intangible); (v) salud y seguridad pública; (vi) reasentamiento físico involuntario y/o desplazamiento económico y pérdida de medios de subsistencia de las personas; y (vii) participación pública y de personas con interés. “Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro. “Autorización Medioambiental o Social” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social en relación con la construcción u operación del Proyecto. “Blanqueo de Capitales” significa: (i) la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones; (ii) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; (iii) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o (iv) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores. “Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (3). “Cambio en la Legislación” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (4). “Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que, en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en: (a) la capacidad del Acreditado para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (b) la condición financiera o proyecciones del Acreditado. “Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de una Disposición que deba ser amortizada anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A. “Conducta Prohibida” significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida. “Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (4) anterior. “Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01. “Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales” significa la declaración publicada en la página web2 del Banco y que describe los estándares que el Banco requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes. “Descripción __________________ 2 http://www.eib.org/attachments/strategies/eib_statement_esps_en.pdf Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Técnica” posee el significado que a dicho término en el Expositivo (1) anterior. “Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo. “Día Hábil Relevante” significa: (a) para euros, un día en que el sistema de pagos Trans-European Automated Real Time Gross-Settlement Express Transfer System que utiliza una única plataforma compartida y que fue lanzada el 19 de noviembre de 2007 (TARGET2) esté operativa para la compensación de pagos en EUR;3 y, (b) para cualquier otra moneda, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en el principal centro financiero nacional de la divisa de que se trate. “Diferencial” significa treinta y seis puntos básicos (0,36%). “Directiva de Hábitats” significa la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como ésta haya sido modificada o complementada en cada momento. “Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias” significa la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. “Disposición” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Disposición significará una Disposición solicitada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B. “Disposición a Tipo de Interés Variable” significa una Disposición a la que resulte de aplicación el Tipo de Interés Variable. “Disposición Notificada” significa una Disposición en relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso. “Documentos Medioambientales y Sociales” significa: (a) el Estudio de Impacto Ambiental y Social; (b) el Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social; (c) el Plan de Consulta a los Grupos de Interés; (d) el Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; (e) el Plan de Gestión de Seguridad; (f) el Plan de Gestión Medioambiental y Social; (g) el Plan de Gestión de Patrimonio Cultural; (h) el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y (i) cualesquiera otros estudios sobre Medio Ambiente o Asuntos Sociales que el Banco estime necesarios durante la vida del Proyecto. “Estudio de Impacto Ambiental y Social” significa un estudio como un resultado de la evaluación de impacto ambiental y social identificando y evaluando los posibles impactos ambientales y sociales asociados con el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar, minimizar y/o remediar cualquier impacto. Este estudio está sujeto a consulta pública con los interesados directa e indirectamente en el proyecto y ha de cumplir con los Estándares Medioambientales y Sociales. “Estándares Medioambientales y Sociales” significa: (a) la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto o a la Agencia Ejecutiva; (b) la Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales; (c) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI; y, (d) los Documentos Medioambientales y Sociales. “Estándares Medioambientales y Sociales del BEI” significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI de 2013 contenidos en el Volumen I del Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la página web4 del Banco. “Estándares de la OIT” significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado __________________ 3 El 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió que, desde 2002 y hasta nuevo aviso, el sistema Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer 2 (TARGET 2) estará cerrado, además de los sábados y los domingos, los siguientes días: día de Año Nuevo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, 1 de Mayo, Navidad y 26 de diciembre. __________________ 4 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/environmental-and-social-practices- handbook.htm Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras y las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo). “EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya). “Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Acreditado proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente. “Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente el Desembolso de una Disposición. “Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02C. “Fecha de Pago” significa las fechas señaladas para semestre en la Notificación de Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01. “Fecha de Vencimiento Final” significa la última fecha de amortización de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01(b)(iv). “Fecha Final de Disponibilidad” significa 11 de junio de 2020. “Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2). “Financiación del Terrorismo” significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. “Garantía UE” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (5) anterior. “Garantía Real” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar. “Gastos Calificados” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.04B(a)(ii). “Guía de Licitación” significa la guía de licitación publicada en la página web5 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos por el Proyecto. “Importe Dispuesto” significa la suma de las Disposiciones desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato. “Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo). “Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Acreditado por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de: (a) el interés que se hubiese __________________ 5 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/guide-to-procurement.htm. Nótese que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del proyecto la que es aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre (b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%). El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago. “Indemnización por Aplazamiento” significa una indemnización calculada sobre el importe de un desembolso que haya sido aplazado o suspendido a un tipo de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero): - el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista menos. - Tipo de Interés Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero. Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. “Ley Medioambiental” significa: (a) la Directiva de Hábitats; (b) la legislación y normativa de la República de Honduras; y (c) los tratados y convenios interna- cionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro modo resulten de aplicación en, la República de Honduras, que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medio Ambiente. “Ley Social” significa cada uno de los siguientes: (a) cualquier ley, norma o reglamento que resulte de aplicación en la República de Honduras en relación con Asuntos Sociales; (b) cualesquiera Estándares de la OIT; (c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras. “LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B. “Listas de Sanciones” significa. (i) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por la Unión Europea de conformidad con el Capítulo 2 del Título 5 del Tratado de Unión Europea así como el Artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como las mismas aparecen publicadas en las páginas web oficiales de la UE http://ec.europa.eu/external_relations/ cfsp/sanctions/consollist_en.htmhttp://eeas.europa.eu/ cfsp/sanctions/docs/measures_en.pdf, tal y como hayan sido modificadas o suplementadas en cada momento, o en cualquier página que las sustituya; (ii) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 41 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas tal y como las mismas aparecen publicadas en la página web oficial de las Naciones Unidas. http://www.un.org/Docs/sc/committees/INTRO.htm, tal y como haya sido modificada o suplementada en cada momento, o en cualquier página que la sustituya. “Mandato” tiene el significado que se le atribuye en el Expositivo (3). “Medio Ambiente” significa lo siguiente en la media en que afecte a la salud humana y al bienestar social: (i) la fauna y la flora; (ii) el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; (iii) el legado cultural; y, (iv) el entorno construido. “Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C. “Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C. “OIT” significa la Organización Internacional del Trabajo. “País Elegible” significa cualquier país especificado en el Anexo III de la Decisión, tal y como ésta sea modificada en cada momento por la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4(2) y 18 de la Decisión, o cualquier otro país respecto del que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan adoptado una decisión conforme al Artículo 4(1) de la Decisión. “Período de Referencia para Tipo de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de la Disposición de que se trate. “Personas Sancionadas” significa cualquier persona física o jurídica incluida en una o varias Listas de Sanciones. “Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento” significa el plan preparado por el Acreditado detallando el reasentamiento involuntario físico y el desplazamiento económico de personas provocados por la ejecución del Proyecto así como las medidas correctoras previstas para remediar o paliar sus efectos, incluyendo la adquisición de tierras para, y el pago compensaciones a, los afectados y las medidas para la restauración efectiva de las vidas afectadas. “Plan de Gestión Medioambiental y Social” significa las acciones, procedimientos y sistemas de gestión en materias de medio ambiente y asuntos sociales para la construcción, operación y decomiso preparadas por el Acreditado y los contratistas de acuerdo con los Estándares Medioambientales y Sociales, las buenas prácticas de la industria y las leyes aplicables antes del inicio de las obras del Proyecto, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social” significa el plan global de gestión del Acreditado que incluye las políticas, estructura organizativa, actividades de planeamiento, responsabilidades, prácticas, procedimientos y recursos relevantes para el desarrollo, la implementación, consecución, revisión, seguimiento y mantenimiento del cumplimiento con los Estándares Medioambientales y Sociales y que tiene como objetivo la mejora estructural del cumplimiento medioambiental y social del Acreditado, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa: (i) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o (ii) las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil. “Práctica Prohibida” significa cualquiera de las siguientes: (i) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a la propiedad de dicha parte, para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte; (ii) una Práctica Colusoria, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo inapropiado, incluyendo influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iii) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, entrega, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iv) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación; o (v) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusoria, Corrupta o Fraudulenta en relación con este Crédito o el Proyecto: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de evidencia material para la investigación y/o la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o que continúe con la investigación; o (b) actos efectuados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de derechos contractuales de auditoría o acceso a la información. “Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior. “Reclamación Medioambiental o Social” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con el Medio Ambiente o Asuntos Sociales que afecten al Proyecto, incluyendo cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales. “Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª “Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1. “Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación; (b) que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicha Disposición; (c) en relación con una Disposición en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tipo de Interés Variable: (A) el coste de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior al Tipo de Interés Interbancario Relevante que resultase de aplicación; o, (B) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante aplicable para la divisa de la Disposición o no fuese posible determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B. “Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A. “Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(4). “Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01. “Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes: (a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o (b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Acreditado que impida que dicha parte: (i) pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o (ii) pueda comunicarse con otras partes, siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación. “Tipo de Interés de Reempleo” significa el tipo de interés fijo en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tipo fijo denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses se utilizará el tipo de interés de mercado para el dinero, esto es el Tipo de Interés Interbancario menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 48 meses, en su caso, será de aplicación el precio de demanda (“bid point”) de los tipos de interés swap publicados en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo. “Tipo de Interés Interbancario Relevante” significa: (a) LIBOR para una Disposición denominada en dólares estadounidenses; y, (b) el tipo de interés de mercado y su definición elegida por el Banco y notificada al Acreditado por separado, para cualquier Disposición denominadas en cualquier otra divisa. Si dicho tipo de interés de mercado fuese o deviniese en cualquier momento inferior a cero, a los efectos del presente Contrato se entenderá que dicho tipo de interés de mercado es igual a cero. “Tipo de Interés Variable” significa un tipo de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo de Interés Interbancario Relevante más el Diferencial. “USD” o “dólar estadounidense” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. ESTIPULACIÓN 1. Crédito y Desembolsos 1.01 Importe del Crédito. Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito por importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) a ser desembolsado como ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000) para financiar el Proyecto (el “Crédito”). 1.02 Procedimiento de desembolso 1.02A Disposi- ciones. El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de 20 Disposiciones y un máximo de una (1) disposición por mes natural. El importe mínimo de cada Disposición será de cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD4.500.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito. 1.02B Solicitud de Desembolso (a) El Acreditado podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar: (i) el importe y la divisa de la Disposición; (ii) la fecha de desembolso propuesta para la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a realizar el desembolso de la Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso; (iii) la periodicidad de pago de intereses propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 3.01; (iv) los términos de amortización del principal de la Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01; (v) la primera y última fechas de amortización de principal de la Disposición propuestas; y (vi) el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el desembolso de la Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02D. (b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición, hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH vinculante de diferencial que resultaría de aplicación a la Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final. (c) Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Acreditado de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato. (d) Con sujeción a lo establecido en la Estipulación 1.02C (b), cada Solicitud de Disposición será irrevocable. 1.02C Notificación de Desembolso (a) Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso que deberá especificar: (i) la divisa, el importe y su equivalente en euros de la Disposición; (ii) la Fecha de Desembolso Prevista; (iii) el régimen de tipo de interés que será de aplicación a la Disposición de conformidad con la Estipulación 3.01; (iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses de la Disposición; (v) los términos de amortización del principal objeto de Disposición; (vi) la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto de Disposición; (vii) las Fechas de Pago aplicables a la Disposición; (viii) el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha de Vencimiento Final. (b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Acreditado podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Acreditado ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso. (c) En el supuesto de que el Acreditado haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Acreditado no haya especificado el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B (b), se entenderá que el Acreditado ha otorgado su consentimiento por anticipado al Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso. 1.02D Cuenta de Desembolso. El Desembolso se efectuará en la cuenta que el Acr

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 71-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece la garantía de la salud siendo la calidad del agua para consumo humano uno de los factores asociados a dicha calidad. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 130 del Decreto No. 255-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, del año fiscal 2012, se creó una multa para asociaciones sin fines de lucro no gubernamentales, incluyendo en éstas a las Juntas de Agua que no presenten informes financieros y de actividades anuales a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Dicha Multa es equivalente a un salario mínimo. CONSIDERANDO: Que debido a la baja capacidad administrativa, la lejanía de las comunidades donde se encuentran las Juntas de Agua y la falta de capacitación para presentar dichos informes, aquellas que han incumplido la obligación de informar, aforan el pago de multas que resultan impagables para sus limitadas disponibilidades económicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA:

Articulo 1

Exonerar del pago de los valores adeudados y no pagados al 31 de Marzo del 2015 de la multa creada en el Artículo 130 del Decreto No.255-2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, correspondiente al año fiscal 2012 y de las disposiciones subsiguientes similares para los presupuestos de los años 2013 y 2014 y, sus aportes en el fortalecimiento de la Identidad Nacional.

Articulo 2

El beneficio de la exoneración citada en el Artículo anterior se aplicará únicamente a las entidades constituidas legalmente como Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, que no han presentado informes a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Dicha exoneración es válida hasta el día 31 de Marzo del año 2015, sin perjuicio de que deban presentar la información omitida.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 025-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de la “PROPUESTA DEL PROYECTO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN ÁREAS PROTEGIDAS, en los departamentos de Lempira, Colón y Valle, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, de La Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; artículos 18,19, 41, 42 de La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la jefa del departamento de Área Protegidas dependiente del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, OLIVIA ALEJANDRA REYES PEREIRA, la función y facultad exclusiva de suscribir el Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de la “PROPUESTA DEL PROYECTO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN ÁREAS PROTEGIDAS”, en los departamentos de Lempira, Colón y Valle, velando por la correcta ejecución del manejo de los fondos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Tegucigalpa, M. D. C., 21 de septiembre del 2015. LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE) CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece: Los Actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, se emitirán por acuerdo: 1................, 2. Los Actos de Carácter General que se dictaren en el ejercicio de su potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 255 establece que los Actos Administrativos de cualquier órgano del Estado, que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esa Constitución para la vigencia de Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que estable el Artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el artículo 07 del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina. POR TANTO: En aplicación de los artículos 116, 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la ONCAE y artículo 255 de la Constitución General de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto el Acuerdo Interno N°. 002-2015, de fecha 1 de junio del 2015, así como cualquier acción, opinión legal, dictamen, que la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, podría haber realizado en dicho acuerdo de delegación, en el cual se delegó las funciones de asesora legal, en vista de que el mismo no fue publicado de conformidad con lo que señala y establece el artículo 255 de la Constitución de la República. Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO NÚMERO 06-2015/ONCAE SEGUNDO Dejar vigente el acuerdo interno número 001- 2015 de fecha 2 de enero del 2015, en el cual se le delegó a la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, las funciones de Secretaria General a partir del 2 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015. TERCERO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. SOFÍA CAROLINA ROMERO PALMA DIRECTORA, POR LEY _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los elementos: 0.10%, BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015, se procedió a titular a favor del Estado de Honduras el área Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente: RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).-DIRECCION EJECUTIVA.- COMAYAGUELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTE Y UNO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras, llevado a cabo en el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores en la Comunidad de La Aguja, ubicada en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, mismo que fue ejecutado DE OFICIO por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. CONSIDERANDO: Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada: 1.- Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL ASIGNADA A LA COOPERATIVA AGROFORESTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “CERRO GRANDE LIMITADA”, DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 140-2010), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE HECTAREAS (4,863.90 Ha.), mismas que forma parte del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES, y que a su vez se encuentran ubicadas en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso. El área titulada bajo la presente resolución, presenta la relación de medida, coordenadas UTM (NAD27 central) y las colindancias siguientes: NORTE: Terreno Nacional, SUR: San Francisco y San Antonio Privado, ESTE: San Francisco y San Antonio Privado y La Esperanza Privado, OESTE: Terreno Nacional._ Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRES- CRIPTIBLES. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíba, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF. Los Contratos de Usufructo, Comunitarios, manejo y co- manejo que sean extendidos por la institución dentro de esta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. SEXTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CUMPLASE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de mayo del año dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 202-14 Juez cinco (5), promovida por los abogados JOSE MOISES ENRIQUEZ Y GEORGINA MARIBEL SIERRA, contra el Estado de Honduras a Través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el ejercicio de la acción privada.- Se presenta demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación Pública, por emitir Acuerdos fraudulentos No. 0420-SE-2010 y 1653-SE-2010 para el Instituto Tecnológico Talanga, en forma provisional ambos para la misma institución y las mismas áreas de estudio como ser ciclo común, bachillerato en ciencias y letras y bachillerato en administración de empresas, por emitir acuerdo definitivo para la misma institución registrado bajo el No. 15296-SE-2012, así mismo emitir acuerdo lesivo a los intereses de nuestra empresa denominada Instituto Tecnológico Tegucigalpa No. 0404-SE-2013, por ignorar procedimientos administrativos solicitado. En abuso de autoridad por la señora Directora Departamental Lic. Glenda Lizeth Rivera, extravíos de expedientes con la intención de retardar el trámite normal, apoderarse de una forma ilegal de los libros de actas que le pertenecen al Instituto Tecnológico Tegucigalpa, emitiendo un oficio No. 0635-SE-2012, relación de hechos la Secretaría de Educación y empleados coludidos con los señores Espinoza Elvir se apropiaron de forma indebida de la matrícula del Instituto Tecnológico Tegucigalpa, a partir del 20 de diciembre del año 2010, hasta la fecha.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada .- Que se adopten medidas para su total restablecimiento.- Se anuncian los medios de prueba que nos haremos valer.- Como ser prueba documental, testifical, inspección personal del Juez y los preceptos jurídicos aplicables.- Que se señale el lugar donde se encuentran documentos que sustentará esta petición. Se acredita poder legalmente constituido.- Costas. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2015 PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 02-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 09 al viernes 13 de noviembre de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el jueves 19 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, el viernes 04 de diciembre de 2015, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 07 de enero de 2016, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Noviembre de 2015 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE OLANCHO. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de los siguientes bienes: sublotes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho el día miércoles, 18 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. y las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho, el día jueves, 19 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 N. 2015 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV Folio N°. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _____________ 1 Ley de Propiedad Industrial. Artículo 106: A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá pedirse como defensa contra una oposición, un pedido de nulidad o una acción por infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada. El procedimiento de cancelación y rehabilitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 105-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que l i t e r a l m e n t e d i c e : “ R e s o l u c i ó n N ú m e r o 1 0 5 - S R - 1 5 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad In d u s t r i a l A s u n t o : C a n c e l a c i ó n d e u n a M a rc a d e Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERIN- TENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 105- SR-15.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de 2015. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de apoderada legal de la Sociedad MAX MARA FASHION GROUP, S.R.L., interpone y formaliza recurso de Apelación contra la Resolución No. 344-15, de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, en la Solicitud de Cancelación de la marca de fábrica denominada “WEEKEND BY MAX MARA” con registro No. 94613 para proteger productos ubicados en la clase internacional 25. RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDE- RANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil MAX MARA FASHION GROUP, S. R.L., contra la resolución número 344-15 de fecha 21 de julio del año 2015 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la Acción de Cancelación de Marca promovida en contra del registro número 94613 de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA para proteger productos ubicados en la clase internacional 25, por considerar que: 1) La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exteriorización material inmediata del signo marcario WEEKEND BY MAX MARA dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación dentro del territorio nacional, es decir durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial 1 ; 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; 3) No se acreditó de manera oportuna y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la Ley al tenor de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009. SEGUNDO.- Confirmar lo dictado mediante Resolución número 344 de fecha 21 de julio del año 2015 por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición de jefe del Departamento Legal debidamente autorizado mediante Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de cancelación presentada. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos F) y S) Adela Ivonne Valladares Hernández. Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil quince. ABOG. ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARÍA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 1010-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de diciembre del dos mil quince, No. PJ-02122015-1575, por la Abogada ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA, en su condición de Apoderada Legal de la Organización d e n o m i n a d a F U N D A C I O N M I S I O N E R O S D E ESPERANZA, con domicilio en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1394-2015, de fecha diecinueve de junio de dos mil quince. CONSIDERANDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se constituyó mediante instrumento público número ciento diez (110), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos se contraen a contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar; ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, con domicilio en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, constituida mediante instrumento público número ciento diez (110), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince, ante los oficios de la Notaria Pública ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1: Se constituye la entidad denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA y que en adelante se denominará “FUNDACIÓN”, se regirá por este reglamento y en lo dispuesto en el, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, y demás normas especiales y complementarias. Artículo 2: La FUNDACIÓN es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, cristiana, sin fines de lucro, de carácter espiritual y humanitario al servicio del pueblo hondureño, con patrimonio y autonomía propios según los preceptos consagrados en la Constitución Política y la Ley. Integrada por personas naturales y jurídicas, ajenas a toda actividad política y/o religiosa, que en el cumplimiento de sus objetivos gozará de independencia funcional y administrativa. Artículo 3: Su domicilio será en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior de acuerdo con las leyes del país que fuere. Artículo 4: La duración de la FUNDACION será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 5: La FUNDACION tendrá como objeto principal: Contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar y migración que se acrecienta exageradamente en el país; Ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; ayudar a disminuir la creciente pobreza, delincuencia, drogadicción, implantando centros educacionales, formales e informales, centros de asistencia especial y micro y pequeñas empresas según los procedimientos requeridos por la ley para cada caso; Mejorar las condiciones de vida en las zonas de Honduras a las cuales se dirijan los proyectos implementando la construcción de infraestructura física para promover la vida digna en área rurales. Para cumplir con el objetivo propuesto la FUNDACION estará en capacidad de: a) Llevar a cabo reuniones públicas o privadas diurnas o nocturnas, con el propósito de dar mensajes, estudios y charlas que se relacionen dentro del mismo campo, permitidas por la ley o la moral y buenos hábitos que contribuyan al engrandecimiento del Evangelio, poniendo en uso todo medio de comunicación. b) Promover, obtener y proveer los medios logísticos para la realización de los proyectos en las comunidades. c)Desarrollar e incentivar el espíritu empresarial en la comunidad, mediante la realización de actividades que propicien en ella la autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes y potencializarlos en actividades productivas para la generación de ingresos. d) Establecer y mantener un sistema de información sobre Programas y Servicios Sociales para mejorar la calidad y las condiciones de vida de la comunidad necesitada en el intento de luchar contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. e) Desarrollar programas productivos para la juventud, fortaleciendo la veeduría ciudadana y ejecutando proyectos que afiancen el concepto de solidaridad. f) Organizar, establecer, operar, administrar y supervisar programas, conferencias, publicaciones y en general, actividades de tipo cultural, educativas, de vivienda y salud que tengan como finalidad la superación integral de la sociedad hondureña. g) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar y desarrollo individual y colectivo, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña a través del acceso a servicios de salud, la seguridad alimentaria y la protección al medio ambiente con eficiencia y eficacia. h) Realizar acciones para fortalecer la coordinación y articulación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica que permita potenciar los recursos existentes para favorecer la salud de la población y fortalecer los programas artísticos y culturales promoviendo el intercambio interregional. i) Estimular procesos educativos de autogestión y protección al medio ambiente. j) Promover en la comunidad proyectos de infraestructura. k) Fomentar en la comunidad el mejoramiento de sus patrones culturales y alimentarios. l) Servir como un organismo de enlace de donaciones que otorguen organismos nacionales e internacionales. m) Ejecutar proyectos propios para financiar gastos operacionales y aquellos proyectos para los cuales no se encuentre financiamiento. n) La realización de cualquier otra actividad lícita conexa con las anteriores. Artículo 6: Para realizar y facilitar el cumplimiento de sus objetivos, la FUNDACION podrá realizar todos los negocios y contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios o convenientes para sus fines, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 7: Habrá tres clases de miembros en la FUNDACIÓN: a) Fundadores: Son las personas naturales y jurídicas que han participado en la creación de la FUNDACION y suscriben el acta de constitución. b) Activos: Son las personas naturales y jurídicas que participan en las diferentes actividades y colaboran para lograr los fines y objetivos de la FUNDACION asumiendo los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos. c) Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o extranjeras que amparan, benefician y protegen a la FUNDACION y en forma regular contribuyen econó- micamente al mantenimiento y desarrollo de la FUNDACION. Artículo 8: Serán derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella y emitir su voto. b) Participar en la administración de la FUNDACION, desempeñando los cargos de acuerdo con los estatutos. c) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION. d) Elegir y ser elegidos. Artículo 9: Serán obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Carrizo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea El Carrizo, municipio de Goascorán, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades propor- cionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-024925 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSOLIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Metodología para el desarrollo y crecimiento de mipymes, planes o estrategías para incrementar la competitividad, instrucción técnica en competitividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Pantone 7575 C, Pantone 287 C, White, Pantone 2727 C, Pantone 534 C. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024926 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS HECHO A MANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de exposiciones para productos hechos a mano, administración de exposiciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7693 C, Pantone Black 6 C, White, Pantone 746 C, Pantone 186 C. No se protege la simbología del Mapa de Honduras, incluida en el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-024928 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DE ARTESANIAS Y REGALOS HONDURAS ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de productos artesanales, administración de ferias para productos artesanales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7602 C, Pantone 7672 C, Pantone 1795 C, Pantone 663 C, Pantone 1205 C, Pantone 7687 C, Pantone Black 6 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que se encuentra incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024924 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DEL REGALO ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de bienes comerciales, administración de ferias para bienes comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7690 C, Pantone 7685 C, Pantone 419 C, Pantone 534 C, Pantone 7687 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que esta incluida en el diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-19301 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rapidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19302 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento cuya finalidad será la prestación de servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rápidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ Reivindicaciones: 1/ No. solicitud: 35689-15 2/ Fecha de presentación: 08-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECARGA VELOZ, S. A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SMART PROMO Y DISEÑO Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 22927-2015 2/ Fecha de presentación: 09-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PUBLICITARIAS MAED, PROPIEDAD DE MARIO ALEXIS ESTRADA DURÓN Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLUE PUBLICITY Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 6/7/2015 Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019303 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ODIN ALBERTO GUILLEN LEIVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORVICH HEALTH [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos, instrumentos y artículos médicos. Insumos y dispositivos médicos para la respiración, anestesia, cuidado de heridas, cirugías, cardiología, urología, muestras de laboratorio y diagnóstico de imágenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-036117 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rosiadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, brillo labial, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champús. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036121 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-036120 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champùs. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ EIGHTEEN NINETY TWO EIGHTEEN NINETY TWO [1] Solicitud: 2015-023796 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocciòn, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, específicamente, paneles recolectores de calor solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006042 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CINEMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CINEMA” no se protege la frase emociones en grande. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006040 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CORAZON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “LA VIDA QUE SUEÑAS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-023793 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-019393 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA GALLETAS MARIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36330-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OASTS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey). 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Stree, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENA MAÑANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas: avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras de golosina a base de granos; mezcla de golosina a base de granos; barras de cereal; barras de golosina a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ BUENA MAÑANA 1/ Solicitud: 36332-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748089 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional; servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados; servicios de bibliotecas en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que destaquen recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones de MP3, grabaciones de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-006043 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLIC”, no se protege la denominaciòn “CONECTA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036521 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÀBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÙBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÙBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELFOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, medicinas para propósitos humanos, preparaciones farmacéuticas para órganos digestivos, medicinas para el tratámiento de enfermedades gastrointestinales, digestivos para propósitos farmacéuticos, fosfatos para propósitos farmacéuticos, antiácidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 GELFOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36517-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748113 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado, servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel superior, universitaria y a nivel de postgrado a lo largo de una red de escuelas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6038-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluido en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-036118 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036523 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYEONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, anti-hipertensivos, agentes farmacéuticos que afecten el metabolismo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 TODULA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023794 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-023791 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de peaje, de medición, de señalización, de control FIRST SOLAR (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales. Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, específicamente, celdas y módulos fotovoltaicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-016780 [2] Fecha de presentación: 28/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG [4.1] Domicilio: DR.- STEICHELE - STRASSE 4 86690 MERTINGEN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOTT [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche, productos lácteos, específicamente leche de consumo, leche coagulada, suero de leche, yogur, yogur de frutas, yogur de chocolate o cacao, bebidas lácteas mixtas no alcohólicas (que predomina la leche) kéfir, crema, queso blanco blando, queso blanco blando con frutas y hierbas, postres consistiendo esencialmente de leche y especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes, mantequilla, mantequilla aclarada, queso y preparaciones de queso, leche y suero en polvo como productos alimenticios yogur dietéticos para propósitos que no sean médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ZOTT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023798 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-023797 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-015294 [2] Fecha de presentación: 05/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFAMINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y clínico, leche formulada, alimentos y sustancias alimenticias para bebés, alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para mujeres embarazadas y madres que lactan para uso médico, suplementos nutricios y dietéticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones a base de minerales, suplementos alimenticios a base de proteínas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINAS ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ALFAMINO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36328-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ardent Holding Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London El 8EP, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Salvamento de botes; salvamento submarino; salvamento de embarcaciones; salvamento de barcos; remoción de naufragios de barcos; servicios de lanchaje; remoción de combustible bajo el agua de barcos; gestión de proyectos en los ámbitos de salvamento marino y remoción de naufragios de barcos; operaciones de respuesta de emergencias marítimas, a saber, la provisión de ingenieros navales, arquitectos navales, y otros especialistas navales para recuperar barcos hundidos y proveer consultoría con respecto a ello; rescate de barcos en peligro; servicios de rescate de barcos; servicios de buceo submarino y rescate submarino; servicios de reparación submarinos; despeje de derrames, a saber, recuperación de derrames de aceite; remoción de desperdicios, a saber, remoción de desperdicio aceitoso (derrame) de barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-36518 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BORYUNG PHARMACEUTICAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la Repùblica de Corea). 4.1/ Domicilio: 136 Changgyeonggung-ro Jongno-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUKARB 6.2/ Reivindicaciones: DUKARB 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; anti-hipertensivos; preparaciones farmacéuticas para inhalación para el tratamiento de hipertensión pulmonar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hiperlipidemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-036522 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYEONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BESTO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medica

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