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Decreto No. 266-2013 | 6 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,675

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33675)

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Resumen

Este decreto establece autorización especial para que el Procurador General pueda conciliar y resolver dos demandas laborales contra el Estado de Honduras (Cuerpo de Bomberos) en lugar de continuar los juicios. Afecta a trabajadores que demandaban reconocimiento de antigüedad laboral y pago de prestaciones, permitiendo al gobierno llegar a acuerdos sin seguir litigando en los tribunales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el “Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada”.
  2. 2.Que el Artículo 228 de la Constitución de la República establece taxativamente: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”
  3. 3.Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero del 2014; reformó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en lo concerniente a las atribuciones del Procurador General, estableciendo en el numeral uno que tiene las facultades de un Apoderado General, “pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 artículo 82 del Código Procesal Civil”.
  4. 4.Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No. 392-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de enero del año 2014. Sección B Avisos Legales B. 1-24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en fecha 03 de diciembre del año 2012, el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ, promovió en el Juzgado de Letras Seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida; demanda laboral contra el Estado de Honduras a través del Cuerpo de Bomberos de Honduras, para el Reconocimiento de Antigüedad Laboral y la Declaratoria de existencia de una Relación Laboral subordinada por Tiempo Indefinido.- Pago de Prestaciones Laborales y a Título de Daños y Perjuicios los salarios dejados de percibir. (Expediente No. 0107- 2012-00259).
  6. 6.Que la Procuraduría General de la República fue emplazada en fecha 14 de agosto del 2014, contestando la demanda el viernes 22 de agosto del 2014.
  7. 7.Que actualmente el Cuerpo de Bomberos cuenta con sentencias firmes desfavorables y las cuales provienen de Recursos de Casación emitidos por la Sala Laboral- Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; en las cuales se ha condenado al Estado de Honduras por medio del Cuerpo de Bomberos de Honduras a pagar grandes cantidades de dinero a personal que laboró en la Institución bajo la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales, mediante la emisión de contratos consecutivos que abarcaron varios periodos fiscales.- En el caso de la demanda que actualmente se ventila en los Órganos Jurisdiccionales interpuesta por el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ los contratos iniciaron desde el 16 de junio del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2012, por lo que la relación laboral fue de siete años tres meses con quince días.
  8. 8.Que la Procuraduría General de la República, mediante Memorando de fecha 12 de septiembre del 2014, emite criterio legal en el sentido de que habiendo hecho el estudio, análisis e investigaciones del caso, considera PROCEDENTE la emisión de Acuerdo Ejecutivo, con el objetivo de no seguir con la sustanciación del juicio y hacer uso de las facultades de ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR.
  9. 9.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el “Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada”.
  10. 10.Que el Artículo 228 de la Constitución de la República establece taxativamente: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”
  11. 11.Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero del 2014; reformó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en lo concerniente a las atribuciones del Procurador General, estableciendo en el numeral uno que tiene las facultades de un Apoderado General, “pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 artículo 82 del Código Procesal Civil”.
  12. 12.Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No. 392-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de enero del año 2014.
  13. 13.Que en fecha 04 de octubre del año 2012, el señor ARNALDO ACOSTA ALVAREZ, promovió en el Juzgado de Letras seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida; demanda laboral contra el Estado de Honduras a través del Cuerpo de Bomberos de Honduras, para el Reconocimiento de Antigüedad Laboral y la Declaratoria de existencia de una Relación Laboral subordinada por Tiempo Indefinido.- Pago de Prestaciones Laborales y a Título de Daños y Perjuicios los salarios dejados de percibir. (Expediente No. 0107- 2012-00251)
  14. 14.Que la Procuraduría General de la República fue emplazada en fecha 14 de agosto del 2014, contestando la demanda el viernes 22 de agosto del 2014.
  15. 15.Que actualmente el Cuerpo de Bomberos cuenta con sentencias firmes desfavorables y las cuales provienen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de Recursos de Casación emitidos por la Sala Laboral. Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; en las cuales se ha condenado al Estado de Honduras por medio del Cuerpo de Bomberos de Honduras a pagar grandes cantidades de dinero a personal que laboró en la Institución bajo la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales, mediante la emisión de contratos consecutivos que abarcaron varios periodos fiscales.- En el caso de la demanda que actualmente se ventila en los Órganos Jurisdiccionales interpuesta por el señor ARNALDO ACOSTA ALVAREZ los contratos iniciaron desde el 01 de septiembre del 2000 hasta el 30 de junio del 2012, por lo que la relación laboral fue de once años con diez meses.
  16. 16.Que la Procuraduría General de la República, mediante Memorando de fecha 12 de septiembre del 2014, emite criterio legal en el sentido de que habiendo hecho el estudio, análisis e investigaciones del caso, considera PROCEDENTE la emisión de Acuerdo Ejecutivo, con el objetivo de no seguir con la sustanciación del juicio y hacer uso de las facultades de ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”.
  18. 18.Que el Artículo 37, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: Que toda niña y niño privada de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
  19. 19.Que el numeral 12 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de las y los Adolescentes Privados de Libertad, establece: Que la privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de las y los jóvenes, debiendo garantizarse a dichos jóvenes el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.
  20. 20.Que el numeral 31 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece: Que ellas y ellos tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.
  21. 21.Que el numeral 64 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece: Que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del Director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que la o el joven lesione a otros o así mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el Director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.
  22. 22.Que de acuerdo con el Artículo 5, numeral 2, del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número, PCM-027-2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia fue creada con el objetivo de “Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las Políticas Nacionales y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia”, así como “Fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención a la niñez, adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios de vida”.
  23. 23.Que de acuerdo al Artículo 6, numeral 9, del Decreto Ejecutivo Consejo de Ministros número PCM- 027-2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene entre sus atribuciones la de “Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de las y los niños infractores de la Ley Penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor”.
  24. 24.Que desde hace varios años en los Complejos Pedagógicos para Adolescentes Infractores, se vive una grave situación de ingobernabilidad manifestada principalmente por enfrentamientos que han costado la pérdida de vidas humanas, fugas masivas, daños a la propiedad entre otros que ponen en precario la seguridad de los centros y su normal funcionamiento, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH impidiendo la efectiva implementación de un verdadero modelo de rehabilitación y reintegración familiar y comunitaria de las y los adolescentes infractores y generando condiciones para la violación de los derechos humanos de la población interna que permanece bajo la tutela del Estado.
  25. 25.Que desde el mes de diciembre de 2014 se han producido al menos diez amotinamientos por parte de miembros, grupos de jóvenes asociados con diferentes denominaciones, en el marco de lo cual se han generado constantes y serias amenazas a la vida e integridad de la población interna en los centros y provocando considerables daños materiales a la infraestructura, situación que incrementa los riesgos a la población interna en los centros y del personal que labora en dichos en los mismos, dando como resultado al menos cinco personas heridas y dos fallecidas.
  26. 26.Que en el mes de enero del presente año, a razón de un operativo de requisa y desarme autorizado por la DINAF, previa coordinación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, las Instancias Operadoras de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; los Cuerpos del Orden, la Comisión Permanente de Contingencias y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se realizó un importante decomiso de armas blancas y de fuego, armas de fabricación casera (chimbas), así como objetos y materiales que facilitan la fabricación y ocultamiento de las mismas.
  27. 27.Que en el marco del operativo realizado en el Centro Renaciendo, y a razón de las sospechas de la presencia de armas de alto impacto y presuntos cadáveres enterrados al interior del centro, la DINAF puso en conocimiento de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida tal circunstancia, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes, dando paso a la participación en el operativo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), del Ministerio Público, la cual constató la presencia de dos osamentas en el lugar, e identificando otros espacios dentro del centro donde podría haber presencia de las armas mencionadas.
  28. 28.Que para garantizar los derechos humanos de los y las adolescentes privados de libertad que están bajo la tutela del Estado es necesario implementar medidas que garanticen la seguridad física, así como las condiciones para la implementación de programas que permitan su rehabilitación y reintegración.
  29. 29.Que el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar en Consejo de Ministros, decretando estados de emergencia de conformidad con el Artículo 63, numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado.
  30. 30.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo número 266-2013, el Presidente de la República podrá crear para propósitos de interés públicos, Comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
  31. 31.Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente Constitucional de la República la administración general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias que deben ser autorizados por los respectivos Secretarios de Estado; de igual forma la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, señalan que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  32. 32.Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias; en tal sentido, son sus atribuciones emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, incluyendo la fusión de dependencias con el fin de maximizar resultados y reducir el gasto administrativo.
  33. 33.Que el Gobierno de Honduras recibió la donación de fondos de la Agencia de Desarrollo Internacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de los Estados Unidos (USAID, por sus siglas en inglés) y del Fondo Global para la Seguridad Alimentaria (GAFSP, por sus siglas en inglés) para la implementación de proyectos de reducción de la pobreza en la zona del Corredor Seco Hondureño, mediante la iniciativa del Gobierno de Honduras denominada Programa “Alianza para el Corredor Seco (ACS). Ambas donaciones están siendo implementadas por la unidad ejecutora Invest-H, también Cuenta del Milenio, como una Institución creada por el Estado de Honduras en el marco de un Convenio Internacional para la ejecución de fondos externos, a la cual se le debe mantener su autonomía funcional y administrativa.
  34. 34.Que el “Programa de Acceso a la Tierra-PACTA” financiado con fondos nacionales y el proyecto de “Competitividad Rural - COMRURAL” financiado con recursos de préstamo del Banco Mundial, son implementados por una unidad ejecutora que se ha destacado por sus resultados positivos en el establecimiento de alianzas público-privadas, encaminadas al desarrollo empresarial rural y a la reducción de la pobreza por la vía del crecimiento económico.
  35. 35.Que el Programa de la Alianza para el Corredor Seco es una inversión transformadora y generadora de desarrollo, encaminada a reducir los índices de pobreza a través de inversiones estratégicamente implementadas en materia de agricultura, nutrición y salud, y educación sexual y reproductiva para niñas; y además, al fortalecimiento de la producción agrícola a través de la inversión en la infraestructura rural que permita ampliar las bases para un crecimiento rural sustentable.
  36. 36.Que Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también denominado Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (MCA – Honduras) implementó un exitoso proyecto de Desarrollo Rural durante la ejecución de la donación que recibió el Gobierno de Honduras de la Corporación del Desafío del Milenio (por sus siglas en inglés, MCC) entre los años 2005 y 2010.
  37. 37.Que dada la prioridad que tiene la ACS en el Plan de Gobierno, es conveniente aprovechar las capacidades instaladas de las dos unidades ejecutoras antes mencionadas, cuyos resultados exitosos en el pasado y presente pueden garantizar una ejecución satisfactoria de esta gran iniciativa, cuyo objetivo es transformar la vida de al menos Cincuenta Mil (50,000) familias en la región del Corredor Seco. La fusión institucional de Invest-H, también Cuenta del Milenio, con PACTA – COMRURAL suma el valor agregado y la capacidad gerenciadora y técnica de ambas dependencias, permitiendo de esta manera alinear estratégicamente los esfuerzos de ambas entidades y enfocarlos en la ACS.
  38. 38.Que la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) creó el Fideicomiso de Acceso al Crédito Agrícola, el cual pasó a la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas una vez concluido el convenio de donación en el año 2010; mecanismo de financiación que es necesario restablecer a Inversión Estratégica de Honduras (Invest- H), también Cuenta del Milenio (MCA-Honduras),para direccionar estos recursos de crédito para las familias agricultoras de la Alianza para el Corredor Seco (ACS), quienes además de capacitación agrícola, encadenamiento con la cadena de valor, salud y nutrición, e infraestructura, necesitan contar con acceso al crédito para ampliar sus capacidades productivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
  39. 39.Que para garantizar el sostenimiento del suministro de la energía eléctrica, el Poder Ejecutivo, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), elaboró el Plan de Acción para la recuperación del Sector, el cual además de contemplar medidas de mediano y largo plazo que transformarían la matriz energética, también contempla medidas de corto plazo para solventar la crisis energética del país, con énfasis en la zona Nor-Atlántica. Poder Legislativo DECRETO No. 10-2015
  40. 40.Que el Plan de Generación preparado por la Subgerencia Técnica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el año 2015, prevé la necesidad de tomar medidas inmediatas para la generación de energía eléctrica, a fin de evitar un déficit de alrededor de 192.68 MW de potencia en las horas pico, que provocarían drásticos racionamientos y cortes de energía en la época de verano de aproximadamente un doce por ciento (12%) de la demanda eléctrica, que se manifestarían con mayor gravedad en el litoral atlántico.
  41. 41.Que el Gobierno de la República en la presente Administración, ha venido ejecutando diversas estrategias con el objetivo de atender adecuada y oportunamente la demanda de energía eléctrica a nivel nacional, procurando cambios convenientes en la matriz energética mediante la aprobación y puesta en marcha de contratos de generación de energía renovable, de los que por su naturaleza se podrán ver sus resultados a mediano plazo pero, también es necesario implementar acciones, esfuerzos y estrategias que solucionen a corto plazo la actual e insuficiente generación de energía y la inminente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de generación, conducción y distribución, en la zona Nor-Atlántica del país, a fin de cubrir de inmediato la demanda insatisfecha de los pobladores de esa zona.
  42. 42.Que los habitantes del área geográfica relacionada en el considerando precedente, han elevado en reiteradas ocasiones su exigencia al Gobierno de la República, para que se tomen decisiones oportunas y efectivas, para dar solución a la problemática de abastecimiento de energía eléctrica en esa zona estratégica del país, que está incidiendo negativamente y pone en riesgo el desarrollo socioeconómico de los Departamentos y habitantes que habitan en esa zona. MOISES MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – POR LEY ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS – POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
  43. 43.Que es deber ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento patrimonial de los Institutos de Previsión Públicos a fin de cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
  44. 44.Que las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Públicos y en particular el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben efectuarse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad, liquidez y rendimiento, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para los trabajadores, pensionados y jubilados, así como al desarrollo socioeconómico del país.
  45. 45.Que los Institutos de Previsión Públicos han presentado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), oferta de inversión en generación de energía eléctrica, lo que supone la adquisición, instalación y puesta en operación de hasta ciento veinte (120) Megavatios de capacidad instalada.
  46. 46.Que el Gobierno de la República ha establecido como política pública que los Institutos de Previsión Públicos participen en los proyectos de inversión con tasas de retorno favorables como mecanismo para democratizar el reparto de utilidades y fortalecer la previsión social en el País, participar en los proyectos de generación de energía eléctrica en sus diversas modalidades de generación, especialmente aquellas que son amigables con el ambiente.
  47. 47.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  48. 48.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  49. 49.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  50. 50.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Con la finalidad de atender la grave problemática de los Centros de Internamiento para jóvenes que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH han cometido infracciones a la Ley, se Declara Estado de Emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara, y Sagrado Corazón de Jesús, en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y el Centro de Internamiento “El Carmen” en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 2

Se autoriza a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en virtud de lo preceptuado en el Artículo 63, numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado, para que por medio de contratación directa celebre los contratos de obra pública, adquisición y suministro de bienes o servicios y de consultoría estrictamente necesarios e inclusive los directamente relacionados con la atención de las necesidades inmediatas ocasionadas por los daños en la infraestructura de los centros de internamiento de adolescentes infractores, con el conocimiento previo del Comité Técnico Asesor que se creará al efecto. El presupuesto para las contrataciones directas autorizadas en el presente Decreto será concertado con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 3

Para la atención inmediata de la emergencia en los Centros de Internamiento para los jóvenes en conflicto con la Ley, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), créase el Comité Técnico Asesor para la Atención y respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, el cual será presidido por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que estará integrada, además, por un representante de cada una de las Instituciones siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 6. Instituto Penitenciario Nacional; 7. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO); 8. Una o un representante del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); y, 9. Una o un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras, que signifique la decisión de las Organizaciones de la Sociedad Civil que realizan acciones en beneficio de la niñez aglutinadas en el. El Comité deberá llamar a las y los Alcaldes del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, respectivamente para que se integren a este ente y colaboren con el objetivo de este Decreto.

Articulo 4

El Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, además de la descrita en el artículo 2 del presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Revisar en conjunto con la Secretaría de Estado en el Des- pacho de Finanzas, la disponibilidad de Fondos Nacionales para la implementación del presupuesto aprobado a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, para el ejercicio fiscal del año 2015, con vista a preparar un proyecto de ley para que el Congreso Nacional de la República autorice dicha aprobación, a fin de ejecutar un plan para atender la emergencia de los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores de la Ley. 2. Presentar un informe sobre el estado y los daños de los bienes inmuebles, mobiliarios y equipo existentes en los Centros de Internamiento, en mucho como resultado de la crisis acaecida en los últimos meses. 3. Instruir al Comité Técnico para el Fideicomiso de los Fondos de la Tasa de Seguridad Ciudadana, para diseñar y desarrollar un plan de Remodelación y Reconstrucción de la infraestructura, equipo y mobiliario de los Centros de Internamiento, en concordancia con los lineamientos establecidos por la DINAF y el Comité Técnico Asesor creado en el marco de este Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 4. Proceder a levantar un censo de la población existente en los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores, desagregando la información de acuerdo al número de jóvenes internos, fecha de ingreso, situación de ingreso, tipo de infracción, sexo, edad, domicilio o procedencia, condición familiar, estado de salud, condición especial entre otros. 5. En coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil implementar proyectos y programas especiales dirigidos a lograr la reeducación y reinserción a la familia y la comunidad de las y los jóvenes sometidos a proceso penal.

Articulo 5

Con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto y la transparencia en la contratación directa, y la administración de los recursos que llevará a cabo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ésta deberá brindar un informe detallado de los contratos suscritos al Tribunal Superior de Cuentas y al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para que a través del Instituto Penitenciario Nacional se asigne un número suficiente de agentes penitenciarios para mantener la seguridad interna en los diferentes espacios físicos destinados al cumplimiento de medidas y sanciones privativas de libertad impuestas a las y los adolescentes infractores; así mismo, reforzar la seguridad perimetral y externa con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), Policía Militar y Ejército, a fin de contrarrestar amenazas externas.

Articulo 7

Impulsar las reformas legales y la emisión de normativa tendiente a garantizar la permanencia de las medidas de seguridad y la implementación de programas y proyectos que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración social y familiar de las y los adolescentes infractores.

Articulo 8

El presente estado de emergencia tendrá una duración de un (1) año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HENRÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA YADIRA SILVA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN – POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISES MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – POR LEY ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS – POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY MELVIN REDONDO SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO-POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-11-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente Constitucional de la República la administración general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias que deben ser autorizados por los respectivos Secretarios de Estado; de igual forma la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, señalan que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias; en tal sentido, son sus atribuciones emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, incluyendo la fusión de dependencias con el fin de maximizar resultados y reducir el gasto administrativo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras recibió la donación de fondos de la Agencia de Desarrollo Internacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de los Estados Unidos (USAID, por sus siglas en inglés) y del Fondo Global para la Seguridad Alimentaria (GAFSP, por sus siglas en inglés) para la implementación de proyectos de reducción de la pobreza en la zona del Corredor Seco Hondureño, mediante la iniciativa del Gobierno de Honduras denominada Programa “Alianza para el Corredor Seco (ACS). Ambas donaciones están siendo implementadas por la unidad ejecutora Invest-H, también Cuenta del Milenio, como una Institución creada por el Estado de Honduras en el marco de un Convenio Internacional para la ejecución de fondos externos, a la cual se le debe mantener su autonomía funcional y administrativa. CONSIDERANDO: Que el “Programa de Acceso a la Tierra-PACTA” financiado con fondos nacionales y el proyecto de “Competitividad Rural - COMRURAL” financiado con recursos de préstamo del Banco Mundial, son implementados por una unidad ejecutora que se ha destacado por sus resultados positivos en el establecimiento de alianzas público-privadas, encaminadas al desarrollo empresarial rural y a la reducción de la pobreza por la vía del crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que el Programa de la Alianza para el Corredor Seco es una inversión transformadora y generadora de desarrollo, encaminada a reducir los índices de pobreza a través de inversiones estratégicamente implementadas en materia de agricultura, nutrición y salud, y educación sexual y reproductiva para niñas; y además, al fortalecimiento de la producción agrícola a través de la inversión en la infraestructura rural que permita ampliar las bases para un crecimiento rural sustentable. CONSIDERANDO: Que Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también denominado Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (MCA – Honduras) implementó un exitoso proyecto de Desarrollo Rural durante la ejecución de la donación que recibió el Gobierno de Honduras de la Corporación del Desafío del Milenio (por sus siglas en inglés, MCC) entre los años 2005 y 2010. CONSIDERANDO: Que dada la prioridad que tiene la ACS en el Plan de Gobierno, es conveniente aprovechar las capacidades instaladas de las dos unidades ejecutoras antes mencionadas, cuyos resultados exitosos en el pasado y presente pueden garantizar una ejecución satisfactoria de esta gran iniciativa, cuyo objetivo es transformar la vida de al menos Cincuenta Mil (50,000) familias en la región del Corredor Seco. La fusión institucional de Invest-H, también Cuenta del Milenio, con PACTA – COMRURAL suma el valor agregado y la capacidad gerenciadora y técnica de ambas dependencias, permitiendo de esta manera alinear estratégicamente los esfuerzos de ambas entidades y enfocarlos en la ACS. CONSIDERANDO: Que la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) creó el Fideicomiso de Acceso al Crédito Agrícola, el cual pasó a la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas una vez concluido el convenio de donación en el año 2010; mecanismo de financiación que es necesario restablecer a Inversión Estratégica de Honduras (Invest- H), también Cuenta del Milenio (MCA-Honduras),para direccionar estos recursos de crédito para las familias agricultoras de la Alianza para el Corredor Seco (ACS), quienes además de capacitación agrícola, encadenamiento con la cadena de valor, salud y nutrición, e infraestructura, necesitan contar con acceso al crédito para ampliar sus capacidades productivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2),11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14, 22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas. DECRETA:

Articulo 1

Fusionar las dependencias administrativas conocidas cómo PACTA/COMRURAL e Invest-H/MCA- Honduras.

Articulo 2

Invest-H/MCA-Honduras integrará la estructura existente de PACTA/COMRURAL dentro de su propia Dirección de Desarrollo Rural.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procederá a transferir a Invest-H/MCA-Honduras, las partidas presupuestarias que sustentan la existencia de PACTA/ COMRURAL, tantos aquellas partidas provenientes de fondos de cooperación externa como también las provenientes de fondos nacionales.

Articulo 4

Inversión Estratégica de Honduras (Invest- H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-H), como Unidad Ejecutora del Programa denominado Alianza para el Corredor Seco (ACS), asumirá nuevamente la administración y control del Fideicomiso de Acceso al Crédito Agrícola (Fideicomiso ACA), actualmente adscrito a la Secretaría de Finanzas. La Secretaría de Finanzas trasladará este Fideicomiso a Invest-H, junto con todos sus activos, pasivos, y el personal asociado a la administración del mismo.

Articulo 5

Para apoyar la ejecución del Programa de la Alianza para el Corredor Seco, se trasladará a Invest-H/MCA- Honduras dos millones quinientos mil lempiras (L. 2,500,000), recursos otorgados por la Unión Europea bajo el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Honduras Food/ 2004/017- 003 (PASAH), identificados presupuestariamente como: Apoyo Presupuestario, Fuente 23; Programa de Seguridad Alimentaria (CEE) Programa 17; Institución 240 Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SDIS); Gerencia Administrativa 04 Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN); Unidad Ejecutora 07 Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN); Presupuesto 2014; Grupo de Gasto Transferencias 50000 TRANSFERENCIA; OBJETO DEL GASTO 54200 Transferencias y Donaciones a Instituciones sin fines de lucro; Cuotas Extraordinarias, por valor de L.2,500,000.00.

Articulo 6

Se excluye a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) del listado de las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”, de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) establecido en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-88-2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HENRÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA – POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA YADIRA SILVA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN – POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que para garantizar el sostenimiento del suministro de la energía eléctrica, el Poder Ejecutivo, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), elaboró el Plan de Acción para la recuperación del Sector, el cual además de contemplar medidas de mediano y largo plazo que transformarían la matriz energética, también contempla medidas de corto plazo para solventar la crisis energética del país, con énfasis en la zona Nor-Atlántica. Poder Legislativo DECRETO No. 10-2015 CONSIDERANDO: Que el Plan de Generación preparado por la Subgerencia Técnica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el año 2015, prevé la necesidad de tomar medidas inmediatas para la generación de energía eléctrica, a fin de evitar un déficit de alrededor de 192.68 MW de potencia en las horas pico, que provocarían drásticos racionamientos y cortes de energía en la época de verano de aproximadamente un doce por ciento (12%) de la demanda eléctrica, que se manifestarían con mayor gravedad en el litoral atlántico. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en la presente Administración, ha venido ejecutando diversas estrategias con el objetivo de atender adecuada y oportunamente la demanda de energía eléctrica a nivel nacional, procurando cambios convenientes en la matriz energética mediante la aprobación y puesta en marcha de contratos de generación de energía renovable, de los que por su naturaleza se podrán ver sus resultados a mediano plazo pero, también es necesario implementar acciones, esfuerzos y estrategias que solucionen a corto plazo la actual e insuficiente generación de energía y la inminente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de generación, conducción y distribución, en la zona Nor-Atlántica del país, a fin de cubrir de inmediato la demanda insatisfecha de los pobladores de esa zona. CONSIDERANDO: Que los habitantes del área geográfica relacionada en el considerando precedente, han elevado en reiteradas ocasiones su exigencia al Gobierno de la República, para que se tomen decisiones oportunas y efectivas, para dar solución a la problemática de abastecimiento de energía eléctrica en esa zona estratégica del país, que está incidiendo negativamente y pone en riesgo el desarrollo socioeconómico de los Departamentos y habitantes que habitan en esa zona. MOISES MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – POR LEY ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS – POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento patrimonial de los Institutos de Previsión Públicos a fin de cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población. CONSIDERANDO: Que las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Públicos y en particular el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben efectuarse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad, liquidez y rendimiento, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para los trabajadores, pensionados y jubilados, así como al desarrollo socioeconómico del país. CONSIDERANDO: Que los Institutos de Previsión Públicos han presentado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), oferta de inversión en generación de energía eléctrica, lo que supone la adquisición, instalación y puesta en operación de hasta ciento veinte (120) Megavatios de capacidad instalada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha establecido como política pública que los Institutos de Previsión Públicos participen en los proyectos de inversión con tasas de retorno favorables como mecanismo para democratizar el reparto de utilidades y fortalecer la previsión social en el País, participar en los proyectos de generación de energía eléctrica en sus diversas modalidades de generación, especialmente aquellas que son amigables con el ambiente. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a suscribir contratos para la generación y compra de energía eléctrica, con plazos que excedan el actual Período de Gobierno, y en base a las facultades establecidas para los Institutos de Previsión contenidas en el Fideicomiso autorizado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número 50-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de agosto del año 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número 57-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre del año 2014. Los contratos que celebre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el Fideicomiso constituido por los Institutos de Previsión Públicos o la Sociedad Mercantil que éstos constituyan para tales efectos, deben contener las siguientes condiciones mínimas: 1) Un nivel de despacho de energía e ingresos que garanticen al menos la tasa de rendimiento de mercado financiero nacional; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 2) El Contrato debe contar con las mejores garantías de pago por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 3) Los Institutos de Previsión Públicos que participen en la suscripción de estos Contratos deben cumplir con los requisitos legales que establece su propia normativa y el Reglamento para la Inversión de Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el proceso de creación de la Sociedad Mercantil puede participar cualquier Instituto de Previsión Público que así lo desee. Los contratos que se suscriban y que excedan el actual Período de Gobierno deben cumplir con lo establecido en la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República.

Articulo 2

A la Sociedad Mercantil que al efecto se constituya le son aplicables los beneficios fiscales que gozan los Institutos de Previsión Públicos conforme a sus propias leyes.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el salón de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1191-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. PJ-02072014- 1342, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, en su condición de Directora y la Pasante en Derecho ANA LUCÍA GONZÁLEZ GUARDADO, como Procuradora, ambas en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, con domicilio en el barrio El Pilar del Casco Urbano, municipio de Tomalá, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1661-2014 de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 18, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, con domicilio en el barrio El Pilar del Casco Urbano, municipio de Tomalá, departamento de Lempira; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del barrio El Pilar del Casco Urbano, municipio de Tomalá, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el barrio El Pilar del Casco Urbano, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. i.- Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento; b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; c.- Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; d.- Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; e.- Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; f.- Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; g.- Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; h.- Disponer sanitariamente de las excretas; i.- Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; j.- Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; k.- Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; l.- Las demás que resulten de los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Fiscal; y, g.- Cuatro Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al Secretario en usencia temporal de éste. b.- Colaborar junto con el Secretario en llevar el libro de actas; el registro de abonados; y cualquier otra función que le indique el Secretario o la Junta Directiva. c.- Apoyar al Secretario para recibir y remitir según sea el caso la correspondencia que llegue a la Asociación.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuencas y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. c.- Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, legalmente constituidas en el país siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL PILAR, CASCO URBANO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V., para que concurran el día MIÉRCOLES 25 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:30 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V. Consejo de Administración 6 M.2015 _______ CONVOCATORIA SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. de C.V., para que concurran el día MIÉRCOLES 25 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:15 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS , S.A. de C.V. Consejo de Administración 6 M.2015 _______ CONVOCATORIA CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V., para que concurran el día MIÉRCOLES 25 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V. Consejo de Administración 6 M.2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA, HÑA., S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. de C.V., para que concurran el día JUEVES 26 DE MARZO DEL 2015 A LAS 09:15 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HÑA., S.A. de C.V. Consejo de Administración 6 M.2015 _______ CONVOCATORIA MULTISERVICIOS, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: MULTISERVICIOS, S.A. de C.V., para que concurran el día JUEVES 26 DE MARZO DEL 2015 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. MULTISERVICIOS, S.A. de C.V. Consejo de Administración 6 M.2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SEGUROS CREFISA, S.A., se permite convocar a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 24 de marzo de 2015, a partir de las 11:00 A.M., en el Salón de sesiones que ocupan sus oficinas principales en la ciudad de Tegucigalpa. Asamblea que conocerá la siguiente Agenda: a) Comprobación del quórum. b) Apertura de la Asamblea. c) Informe del Consejo de Administración. d) Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014. e) Informe del Comisario Social. f) Discusión, aprobación o modificación de los Estados Financieros de 2014 y del Informe del Consejo de Adminis- tración. g) Destino de utilidades. h) Nombramiento de los miembros del Consejo de Administra- ción y Comisario. i) Determinación de los emolumentos al Presidente, Direc- tores y Comisario. j) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea. k) Cierre de la Sesión. En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General el día antes indicado, la misma se realizará el día siguiente, en el mismo lugar y hora antes señalados con los Accionistas que representen el 51 % del capital social. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 002-15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No. 87478, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada SAN ANDRES Y DISEÑO, en clase internacional (29) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada CARNES SAN ANDRES, S.A. DE C.V., con domicilio en Honduras, acción presentada en fecha 30 de octubre del 2012, por el Abogado Ricardo Aníbal Mejía, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A., delegando poder en la Abogada Kenia Rosibel Molina Robles, con las mismas facultades a él conferidas. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación del Registro No. 87478, presentada en fecha 30 de octubre del 2012, por el Abogado Ricardo Aníbal Mejía M., actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., delegando poder de actuación en la Abogada Kenia Rosibel Molina Robles, con las mismas facultades a él conferidas; contra la Marca de Fábrica denominada SAN ANDRES Y DISEÑO, clase internacional (29), propiedad de la Sociedad CARNES SAN ANDRES, S.A. DE C.V., en virtud de: 1) Que habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para que el interesado presente las alegaciones de descargo correspondientes y al no haber hecho uso de las misma, depara en la Cancelación de la Marca de Fábrica Registrada. 2) Que conforme al procedimiento general de Derecho Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado de oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá los efectos de la notificación personal. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por concepto de pago de cancelación, recibo de pago de la Tesorería General de la República; cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTA- MENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 33, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 11 de febrero del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-004299 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUIST NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGOSO AL SARTEN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, pudines; preparaciones de cereal; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; pizzas; sandwichs; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el registro 129817 de la marca Papiro Sazón en clase 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ JUGOSO AL SARTEN [1] Solicitud: 2015-003415 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. __________ DISCOVERY WORLD HD 1/ No. Solicitud: 3584-15 2/ Fecha de presentación: 26/01/15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 127667 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 34. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rapé [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros con terminaciones precortadas, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarrillo electrónico; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpiapipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos (incluidos en esta clase), tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. TIME BEAUTIFULLY FILLED 1/ No. Solicitud: 44268-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; proveer un sitio web interactivo y software electrónico de computadora que permita a los usuarios registrar, ingresar, rastrear el progreso, monitorear y generar cuenta de calorías, entrenamientos físicos, ejercicios personales, deportes e información y logros de actividades atléticas; proveer un sitio web en línea y software de aplicación de computadora que ofrece información y recursos en el área de deportes y entrenamiento físico; creación, presentación y mantenimiento de sitios web interactivos que ofrecen eventos deportivos, competencias y torneos que permiten a los usuarios manejar redes sociales, cuentas y conexiones a aplicaciones existentes y emergentes; creación, presentación y mantenimiento de páginas web en línea e información de datos que ofrecen información definida por el usuario, que incluye publicaciones de blog, contenido de medios nuevos, otro contenido en línea, y enlaces de web a otros sitios web en línea, todos en las áreas de deportes y entrenamiento físico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003418 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _______ DISCOVERY THEATER HD 1/ No. Solicitud: 44267-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, específicamente arreglar, organizar y dirigir una variedad de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; fomentar y desarrollar talentos deportivos por medio de la organización y conducción de programas y actividades atléticas; fomentar a los jóvenes y aficionados deportes y educación física organizando y dirigiendo programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organización, dirección y conducción de participación en programas culturales y comunitarias; provisión de entrenamiento en las áreas de deportes y entrenamiento físico; provisión de un sitio web en línea que ofrece información en relación a deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; provisión de información con respecto a deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un software de aplicación de computadora; provisión de entrenamientos en vivo, instrucciones de 1/ No. Solicitud: 2014-38840 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: TO2014C002284 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de Origen: ITALIA 5.3/ Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; puertas de madera, puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas de plástico lacado; puertas no metálicas; manijas no metálicas para puertas de madera, manijas no metálicas para puertas de espejo, manijas no metálicas para puertas de vidrio, manijas no metálicas para puertas no metálicas; puertas de madera, puertas corredizas de madera; manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, candados no metálicos, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, hojas de puertas de madera; puertas plegables de madera; puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas corredizas de espejo; hojas de puertas corredizas; puertas plegables de espejo; puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio; hojas de puertas de vidrio; puertas plegables corredizas; puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas plásticas corredizas; hojas de puertas de plástico; puertas plegables de plástico; puertas de plástico lacado; puertas corredizas no metálicas; puertas plegables no metálicas; hojas de puertas de metal; accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo; accesorios y componentes para puertas no metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. BERTOLOTTO entrenamiento físico y sesiones a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de sesiones atléticas y de entrenamiento físico pregrabadas a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de acceso a formaciones atléticas, entrenamientos y desafíos de entrenamientos físicos a través de un dispositivos digital personal o teléfono móvil; provisión de asesoría de entrenamiento físico y programa de ejercicio personalizado en base a esa asesoría; servicios de entretenimiento, específicamente programas de concursos y premios de incentivo diseñados para premiar participantes del programa que ejercitan y participan en otras actividades que promueven la salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 24 A. 8 B. 1/ No. Solicitud: 00259-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 44263-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; papeles, recipientes de papel, bolsas de papel, pósteres y otro material impreso, fotografias, baraja de cartas, carpetas, agendas estudiantiles, cuadernos, portadas de portafolios, calcomanías, libretas y otros artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 44266-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas minoristas en el área de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el estado físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red global de computadora que ofrece ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el entrenamiento físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2872-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 33, avenida Hoche, París 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes; productos de perfumería; jabones; jabones de tocador; agua de tocador; agua de colonia; aceites esenciales para uso personal; leches, lociones, emulsiones y cremas para uso cosmético para la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; maquillaje; cremas, gelatinas, aceites y sales de baño cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, específicamente aerosoles, gelatinas, cremas, bálsamos, espumas y champús. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. MISS DIOR Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 00310-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de provisión de alimentos y bebida; alojamiento temporal; servicios de cafés y cafeterías; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafeterías, restaurantes y bares incluyendo para llevar; provisión de alimentos preparados; preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 00258-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/05. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 00308-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Piezas de pollo; papas fritas; patatas fritas; papas doradas (hash browns); ensaladas; leche y productos lácteos excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; batidos de leche; bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; jaleas; mermeladas; huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas; alimentos preparados consistiendo principalmente de carne, pescado y ave; constituyentes para alimentos, específicamente tortas para hamburguesas de carne de res, pollo y pescado; todos los anteriores vendidos en restaurantes para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 322-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios a través de un programa de lealtad, programa de descuentos y programa de incentivos y premios por el cual se otorgan puntos de venta de las compras realizadas por los proveedores suscriptores o los viajes realizados por los miembros abonados que luego pueden ser canjeados por mercadería y viajes; servicios minoristas que ofrecen tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de productos y servicios por medio de la provisión de un mall para compras en línea con vínculos a los sitios web de terceros en el área de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreacional, regalos, artículos relacionados con viajes, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con hogar y jardín, y mercadería minorista general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. AMERICAN AIRLINES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003413 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ DISCOVERY THEATER HD [1] Solicitud: 2015-003416 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. DISCOVERY WORLD HD [1] Solicitud: 2015-002496 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DE RIVE 2, 1200 GENÈVE, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 60568/2014 [5.1] Fecha: 09/09/2014 [5.2] País de Origén: SUIZA [5.3] Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rape [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros despuntados, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarros electrónicos, cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpia pipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, tijeras para cigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos, tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco, reguladores para humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 36040-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAKINUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, galletería, chocolatería y pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. CRAKINUA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36951-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Km. 46 1/2, carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al Sur a mano derecha, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC YOHGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: No se protege la palabra Yohgur. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-003414 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones so

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Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015