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Decreto No. 89-2014 | 9 de enero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,627

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33627)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre Honduras (SANAA) y la empresa japonesa Hazama Ando Corporation para construir dos plantas micro-hidroeléctricas en Concepción y Picacho en Tegucigalpa, con financiamiento de Japón. El proyecto generará energía eléctrica e ingresos significativos para el país, con un costo de 848 millones de yenes japoneses.

Considerandos

  1. 1.Que en 18 de marzo del 2013 se suscribió un acuerdo de donación entre Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA, destinado a la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) con todos sus componentes.
  2. 2.Que el Contrato de Construcción entre el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), con LA EMPRESA HAZAMA ANDO CORPORATION fue suscrito el 7 de marzo de 2014, por el abogado Roger Raudales, Gerente General por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation (El Contratista) y de Consultoría con el Consorcio De Newjec Inc. Y Japan Techno Co. Ltd., suscrito el día 16 de mayo del año 2013, por el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez Gerente General de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y 129-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 112 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Alcantarillado (SANAA) (EL Cliente) y el señor YUICHI SANO, Project Manager International Operation NEWJEC Inc, en representación del CONSORCIO DE NEWJEC Inc. Y JAPAN TECHNO Co. LTD (El Consultor), en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central.
  3. 3.Que con los contratos de Construcción y Consultoría para el Proyecto “Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) se obtendrá el diseño, construcción de obras civiles y la supervisión del proyecto de generación de energía eléctrica en los sitios de Concepción y Picacho y con la instalación de dos (2) plantas Micro-Hidroeléctrica en ambos sitios, se generará un ingreso por venta de energía por año, significativo para el país.
  4. 4.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios celebrados por el Poder Ejecutivo, que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cual otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Periodo de Gobierno de la República.
  5. 5.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  6. 6.Que el Decreto No.360-2013 del 20 de enero de 2014, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2014 en su Artículo 1 autoriza la colocación de Títulos Valores por un monto de L.20,227,500,000.00 y en su Artículo 49 establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado más favorables en una fuente que en otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de dicha Ley.
  7. 7.Que mediante Decreto No. 58-2014 de fecha 6 de Agosto de 2014, el Congreso Nacional autorizó la negociación y contratación de un financiamiento hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), con el Credit Suisse AG, con cargo al monto autorizado de colocación de Títulos Valores, según Decreto No.360- 2013 de fecha 20 de enero de 2014.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aras de hacer frente al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2014, conforme a los montos de endeudamiento ya autorizados en el mismo, suscribió el 11 de noviembre de 2014, un Convenio de Crédito, entre el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista, y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), amparado en el Artículo 70 del Decreto 17- 2010 de fecha 21 de Abril de 2010.
  9. 9.Que el objetivo primordial del financiamiento relacionado en los considerandos precedentes, es cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente año.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
  11. 11.Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
  14. 14.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (abreviado “Proyecto Concepción y Picacho”), suscrito el día 7 de Marzo del 2014 por el Abogado Roger Raudales, en su condición de Gerente por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el señor Masashi KURODA, en su calidad de Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation de Japón, con todos sus componentes, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. CONTRATO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCAN- TARILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y HAZAMA ANDO CORPORATION JAPÓN PARA MICRO-HYDROELECTRIC POWER GENERATION PROJECT IN METROPOLITAN AREA OF TEGUCIGALPA”. CONTRATO. ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 7 de marzo de 2014 por y entre ServicioAutónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Cliente”) y HAZAMA ANDO CORPORATION,debidamenteorganizadayexistentebajolasleyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 1-20, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 112 -- Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón (en adelante se llamará “el Contratista”). DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSI- DERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea que el Contratista ejecute los trabajos para el Proyecto, y el Contratista está dispuesto a ejecutar los trabajos en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Contrato, los términos siguientes tendrán los significados definidos a continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente a Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación de Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamarán “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación de Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “El Proyecto” significa Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho de la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Sitio del Proyecto”). “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Cliente. “El Consultor” significa Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD., con su oficina principal en 3-20, Honjo-Higashi 2-chome, Kita-ku, Osaka 531-0074, Japón, que será designado por el Cliente para la ejecución de este Contrato, prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión del avance del Proyecto bajo el Acuerdo con el Cliente. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Consultor. “El Contratista” significa HAZAMA ANDO CORPORATION. El Contratista incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Contratista. “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente - la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “El Trabajo” significa los trabajos de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación para el Proyecto, que serán realizados por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 112 -- Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Construcción” significa los trabajos de construcción para el Proyecto, que serán realizados por el Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Adquisición” significa los trabajos de adquisición de los equipos para el Proyecto como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Equipo” significa todos los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, los cuales deberán ser fabricados, equipados y acabados conforme a las disposiciones de los Documentos del Contrato, exceptuando los materiales de construcción. “El Trabajo de Instalación” significa la instalación, o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Trabajo de Instrucción de Operación” significa el entrenamiento realizado por el Contratista para el manejo y mantenimiento del Equipo o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Contrato” significa este contrato firmado entre el Cliente y el Contratista. “Los Documentos del Contrato” significa los documentos consistentes en los siguientes y forman parte de este Contrato, como si estuvieran escritos y establecidos totalmente en el mismo. - Oferta presentada por el Contratista.-Condiciones del Contrato. – Especificaciones. – Planos. - Calendario del Trabajo. - Instrucciones a los Licitantes. -Addenda No. 1 a los Documentos de Licitación emitida con fecha 6 de enero de 2014. -Respuestas a las Aclaraciones sobre los Documentos de Licitación emitidas con fecha 6 de enero de 2014. “La Parte” significa el Cliente o el Contratista, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas Partes. “La Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica o entidad sin personalidad jurídica aparte del Cliente o el Contratista. “El Precio del Contrato” significa el precio definido en el Artículo 7 de este Contrato e incluye los ajustes de precio realizados de acuerdo con el Artículo 8 del mismo. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Contrato. Todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato está en conflicto con el A/D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance del Trabajo 3.1. Los trabajos que realizará el Contratista bajo este Contrato consistirán en los siguientes ítems especificados en los Documentos del Contrato. 3.1.1 Trabajo de Construcción -Plantas hidroeléctricas y obras auxiliares. -Instalación de tubería enterrada. 3.1.2 Trabajo de Adquisición* -Turbinas hidráulicas* – Generadores.* -Sistemas de control de turbinas y generadores.* -Tableros de circuitos de generador.* - Tableros de distribución de baja voltaje.*- Sistemas de control. -Interruptores de medio voltaje. -Transformadores de energía. – Cables. -Línea de distribución de 13.8kV* son el Equipo Especial. 3.1.3 Trabajo de Instalación. - Turbinas hidráulicas. –Generadores. -Sistemas de control de turbinas y generadores.-Tableros de circuitos de generador.-Tableros de distribución de baja voltaje.- Sistemas de control.-Interruptores de medio voltaje.- Transformadores de energía.-Cables.-Línea de distribución de 13.8kV. 3.1.4 Trabajo de Instrucción de Operación. - Dar un curso referente a los conocimientos básicos de operación, inspección y mantenimiento de turbinas hidráulicas, generadores, sistemas de control de turbinas y generadores, tableros de circuitos de generador, tableros de distribución de baja voltaje, sistemas de control, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 112 -- interruptores de medio voltaje y transformadores de fuerza. -Dar un curso concerniente al sistema de línea de distribución, la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores basados en el manual de operación y mantenimiento. - Práctica de la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores, la supervisión y la inspección visual en el Sitio del Proyecto. - 3.2 El alcance del Trabajo descrito en el sub-párrafo 3.1 incluirá el estudio del sitio, diseño y suministro para obras temporales, instalación permanente de equipos y materiales, pruebas de funcionamiento, transporte, seguro y todas las otras cosas requeridas para la ejecución del Proyecto, en la debida conformidad con los Documentos del Contrato. 3.3 El alcance del Trabajo estipulado en el sub-párrafo 3.1 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Contrato. Artículo 4. Período de Ejecución del Trabajo. 4.1. El Contratista comenzará el Trabajo en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de recibo del aviso de comienzo del Trabajo, emitido por el Consultor. 4.2. El Contratista terminará el Trabajo en o antes del día 15 de diciembre de 2015, a menos que el período disponible de ejecución bajo este Contrato entre el Cliente y el Contratista sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Embarque y Embalaje. 5.1 El Equipo Especial adquirido en Japón se embarcará desde Japón en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil se embarcará desde los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras será entregado en el Sitio del Proyecto por el Contratista en o antes del día 30 de abril de 2015. 5.2 El Contratista será responsable del transporte del Equipo hasta el Sitio del Proyecto y de los costos de embarque, flete y primas de seguro. 5.3 Se permiten embarques parciales. También se permite transbordo. 5.4 El Contratista embalará el Equipo de manera segura para evitar daños durante el transporte. Artículo 6. País/Área de Origen. El origen del Equipo estará limitado a Japón, los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Federativa del Brasil y/o la República de Honduras. Artículo 7. Remuneración. El Cliente remunerará al Contratista con los fondos de la Donación la suma total de ochocientos cuarenta y ocho millones de yenes japoneses (JPY848,000,000) como el Precio del Contrato por el Trabajo, de acuerdo con el calendario de pagos estipulado en el Artículo 8, 8.2 de este Contrato. El desglose del Precio del Contrato es como sigue: (1) Precio de Construcción Cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil yenes japoneses (JPY465,994,000) (2) Precio el Equipo Trescientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY356,633,000), (i) Precio del Equipo Especial Trescientos catorce millones cuatrocientos dieciocho mil yenes japoneses Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 112 -- (JPY314,418,000), (ii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000) (iii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), (3) Precio del Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000). (4) Precio del Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000). Artículo 8. Pagos. 8.1 Condiciones de Pagos De conformidad con el A/D, el Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar al Contratista el Precio del Contrato. El pago al Contratista será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por el Cliente al Banco. 8.2 Calendario de Pagos. 8.2.1 Pagos por el Trabajo de Construcción (1) Pago Anticipado Ciento ochenta y seis millones trescientos noventa y siete mil yenes japoneses (JPY186,397,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Construcción se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Primer Pago Intermedio, Ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY139,798,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el cincuenta por ciento (50%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (3) Second Interim Payment, Noventa y tres millones ciento noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY93,198,000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el ochenta y cinco por ciento (85%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (4) Pago Final Cuarenta y seis millones seiscientos un mil yenes japoneses (JPY46,601,000), que corresponden al diez por ciento (10%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Construcción bajo este Contrato. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio de Construcción conforme al Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2 Pago por el Trabajo de Adquisición. 8.2.2.1 Pago para el Equipo Especial adquirido en Japón. (1) Pago Anticipado Noventa y cuatro millones trescientos veinticinco mil yenes japoneses (JPY94,325,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 112 -- Especial se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Pago Final, Doscientos veinte millones noventa y tres mil yenes japoneses (JPY220,093,000), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado.-Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe “Flete pagado” un juego completo. -Factura Comercial firmada por triplicado -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo Especial adquirido en Japón de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.2 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil. Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil, se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado. -Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe: “Flete pagado” un juego completo -Factura Comercial firmada por triplicado. -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 112 -- los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.3 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras. Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras, se pagarán tras la entrega del equipo mencionado bajo este Contrato al Cliente. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos de entrega del equipo mencionado. -Factura Comercial firmada por triplicado. - Recibo del Equipo excepto el Equipo Especial adquirido en la República de Honduras emitido por el Cliente un original Cuando el equipo mencionado sea entregado en más de una entrega, será aceptable realizar un pago parcial por cada entrega. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.3 Pago por el Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000) que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instalación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instalación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instalación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.4 Pago por el Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instrucción de Operación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instrucción de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. Artículo 9. Responsabilidades del Cliente. 9.1 El Cliente realizará los siguientes trabajos antes del comienzo del Trabajo o conforme al desarrollo del Trabajo: 1) Proporcionar el terreno despejado para el Proyecto antes del comienzo del Trabajo, 2) Proporcionar el terreno para la oficina provisional del sitio, el almacén y el depósito cerca del Sitio del Proyecto durante el periodo de implementación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 112 -- 3) Preparar un acceso nivelado al sitio de construcción, 4) Suministro de agua libre hasta el principal punto de utilización en el Sitio del Proyecto, 5) Proporcionar un área para el depósito de tierra sobrante durante el período de construcción, 6) Desviar las tuberías de agua existentes en la ubicación planeada de casa de máquinas en Picacho del Sitio de Proyecto, 7) Conectar las tuberías de abastecimiento de agua a los puntos designados en la ubicación planeada de casa de máquinas en Concepción del Sitio de Proyecto, 8) Obtener el derecho de paso, si fuera necesario, para los trabajos de construcción; y, 9) Controlar el tráfico y los peatones durante el transporte terrestre de los equipos y materiales para el Proyecto, si fuera necesario. 9.2 El Cliente le dará al Contratista las facilidades necesarias para su entrada a la República de Honduras y su estancia allí para el Trabajo. 9.3 El Cliente, conforme al A/D, tomará las medidas necesarias para eximir al Contratista del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto al suministro de los productos, servicios y equipos necesarios para el Trabajo. 9.4 El Cliente tomará las medidas necesarias para asegurar la celeridad de la descarga y de los trámites de aduana en los lugares de desembarque en la República de Honduras y el transporte interno de los productos adquiridos para la ejecución del Trabajo. 9.5 El Cliente cooperará con el representante local del Contratista en las negociaciones y trámites con las diversas autoridades y organizaciones públicas y privadas para la ejecución del Trabajo. 9.6 El Cliente proporcionará la información y datos necesarios para la ejecución del Trabajo. 9.7 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios en base al Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago - Comisión por el Pago. 9.8 Si El CONTRATISTA sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, el Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito al Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 10. Obligaciones del Contratista 10.1 El Contratista ejecutará el Trabajo de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.2 El Contratista preparará planos de construcción, calendarios de avance de los trabajos y otros documentos técnicos requeridos por El Consultor. 10.3 El Contratista entregará al Consultor la lista de país/área de origen de los equipos y materiales que el Contratista propone adquirir para el Trabajo. 10.4 El Contratista será responsable de los métodos, técnicas, secuencias o procedimientos de implementación y del control de la seguridad en relación con el Trabajo. 10.5 El Contratista será responsable de los actos u omisiones de los subcontratistas o cualquiera de los agentes o empleados de El Contratista o cualesquiera otras personas que realicen cualquier parte del Trabajo para el Contratista. 10.6 El Contratista facilitará un (1) representante local con autoridad suficiente para ejecutar el Trabajo en el Sitio del Proyecto. 10.7 El Contratista pagará los costos de manipulación, tasas de despacho de aduana, cargos de almacenamiento y los gastos de transporte relacionados con la importación de los equipos y materiales para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 112 -- Trabajo. 10.8 El Contratista, por su propia cuenta, tomará las medidas necesarias de acuerdo con los Documentos del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones pertinentes para evitar daño al Trabajo, materiales de construcción, estructuras adyacentes o a Terceras Personas, hasta la terminación y entrega del Trabajo.10.9 El Contratista realizará una inspección y prueba necesaria del Equipo antes del embarque, para asegurarse de que el Equipo haya sido fabricado de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.10 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Contratista en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, El Cliente discutirá la solución con El Consultor, avisará por escrito al Contratista y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 11. Inspección y Entrega 11.1 Después de la terminación del Trabajo de Construcción para cada pago intermedio, El Contratista solicitará una inspección por parte de El Consultor. 11.2 Después de la terminación del Trabajo de Construcción, El Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Construcción. Cuando el Trabajo de Construcción haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Construcción será entregado al Cliente.11.3 Después de la terminación del Trabajo de Instalación, el Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Instalación. Cuando el Trabajo de Instalación haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Instalación será entregado al Cliente. 11.4 Será ejecutada la inspección previa al embarque del Equipo Especial por parte de una agencia inspectora designada por el Consultor. El Contratista asistirá a la agencia en la inspección previa al embarque. El Contratista cubrirá los costos de la inspección adicional previa al embarque en caso de que el Equipo Especial no esté certificado y se derive costo adicional. 11.5 Cuando el(los) certificado(s) de recibo del Equipo sea(n) emitido(s) por el Cliente, el Equipo será entregado al Cliente. Artículo 12. Garantía contra Defectos. 12.1 El Contratista garantizará que el Trabajo de Construcción se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción. 12.2 El Contratista garantizará que el Trabajo de Instalación se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Instalación. 12.3 El período de garantía para el Equipo es de doce (12) meses a partir de cada fecha de emisión de los certificados de recibo del Equipo. Los detalles de la garantía para el Equipo están especificados en los Documentos del Contrato. 12.4 El Cliente notificará a El Contratista por escrito, como lo estipulado en el Artículo 27, de cualquier defecto por el cual se haga una reclamación bajo esta garantía tan pronto como sea posible después de su descubrimiento. La notificación por escrito de El Cliente describirá la naturaleza y la extensión de los defectos. El Contratista Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 112 -- no tendrá obligación por cualquier defecto descubierto luego de la fecha de vencimiento del mencionado período de un (1) año, a menos que El Contratista reciba notificación de tales defectos en menos de veintiún (21) días después de la fecha de vencimiento. El Contratista corregirá, por su propia cuenta, cualquier defecto, contra el cual esté garantizado el Trabajo en este Artículo, haciendo todas las reparaciones o reemplazos necesarios, excepto en caso de que los defectos sean resultados de negligencia o incumplimiento de El Cliente. Artículo 13. Garantía de Ejecución. 13.1 El Contratista proporcionará una garantía de ejecución emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la adecuada ejecución de todas las obligaciones de El Contratista durante el período que va desde la fecha de la firma de este Contrato hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de este Contrato. El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución. 13.2 La cantidad de la garantía de ejecución será del diez por ciento (10%) del Precio del Contrato. 13.3 La garantía de ejecución será devuelta inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo por El Consultor con la aprobación de El Cliente. Artículo 14. Garantía de Pago Anticipado. 14.1 El Contratista proporcionará una garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la devolución de cualquier cantidad entregada como anticipada por El Cliente en caso de incumplimiento por parte de El Contratista desde la fecha del pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.2 La cantidad de la respectiva garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial cubrirá la cantidad a ser pagada como el pago anticipado por el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.3 Antes de solicitar el respectivo pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Contratista proporcionará la respectiva garantía de pago anticipado y El Consultor tendrá bajo su custodia la respectiva garantía de pago anticipado. Dicha garantía será devuelta a El Contratista inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial respectivamente. 14.4 Al hacer una reclamación bajo la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Cliente notificará por escrito a la institución financiera japonesa, declarando la naturaleza del incumplimiento y la cantidad de los daños con respecto a la reclamación. 14.5 La cantidad a ser pagada bajo la reclamación será la cantidad del daño realmente incurrido y no excederá, en ningún caso, la cantidad de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial. Artículo 15. Cesión y Subcontratación. Ninguna de las Partes de este Contrato podrá ceder este Contrato o cualquier parte del Contrato a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El Contratista no subcontratará la totalidad o una mayor parte del Trabajo a ninguna Tercera Persona junto con su responsabilidad. Artículo 16. Fuerza Mayor. 16.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Contrato, si no puede Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 112 -- cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones o cualquier otro tipo de catástrofe natural contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 16.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes de que suceda la Fuerza Mayor. 16.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 16.4. Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado de El Contratista, a este personal se le permitirá dejar el Sitio del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 16.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Contrato mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 16.6 Perjuicios. Si El Contratista sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y El Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 17. Leyes Aplicables. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 18. Disputas y Arbitraje. 18.1 Este Contrato será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación entre las Partes y El Consultor. A menos que el Contrato haya sido ya abandonado, rechazado o terminado conforme al Artículo 23, El Contratista deberá continuar realizando el Trabajo de conformidad con este Contrato. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 18.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 18.1, el asunto se someterá a arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 18.3 El arbitraje se realizará en inglés. 18.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 18.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 112 -- las Partes de El Contrato y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 18.6 En cuanto a los honorarios de todos los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 19. Idioma y Sistema de Medición. 19.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 19.2 Todos los documentos preparados bajo este Contrato adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 20. Modificaciones del Proyecto. 20.1 En caso de que El Cliente considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Cliente discutirá la solución con el Consultor y las modificaciones podrán ser realizadas con el consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá incluir los siguientes puntos: (a) cambio evidente del aspecto del edificio o instalaciones, (b) cambio del Sitio del Proyecto, (c) cambio de la estructura principal y/o la resistencia de los edificios o instalaciones, (d) cambio de las dimensiones del edificio o instalaciones, (e) cambio en la calidad o cantidad de los equipos principales, (f) cambio del período de ejecución del Trabajo, (g) cambio de las condiciones de pago y/o el monto del Precio del Contrato, (h) cambio que requiera alguna enmienda del contrato verificado; y, (i) cualquier otro cambio para el cual se le requiera al Cliente obtener el consentimiento previo de JICA. Adicionalmente a los cambios mencionados arriba, se podrán realizar modificaciones entregando un informe posterior a JICA dentro de los criterios de modificaciones menores establecidos por JICA. 20.2. Propuesta por el Contratista en caso de que el Contratista considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Contratista discutirá la solución con El Consultor y El Contratista puede proponer la modificación a El Cliente. Esta propuesta podrá incluir los cambios de (a) a (i) mencionados en el subpárrafo 20.1. 20.3 Procedimiento la modificación deberá ser acordada entre las Partes y deberá obtenerse el consentimiento de JICA. Los detalles del procedimiento para la modificación serán aconsejados por JICA. Artículo 21. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Contrato y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. El Consultor les asistirá durante el proceso de enmiendas y/o modificaciones. Artículo 22. Verificación del Contrato. Este Contrato y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/ D. Artículo 23. Terminación Prematura. 23.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Contrato, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 23.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra parte dé por terminado este Contrato. 23.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Contrato sin perjuicio, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 112 -- a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 16 de este Contrato. 23.4 La terminación prematura de este Contrato bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 23.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 23.2 y 23.3, El Contratista, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del Precio del Contrato calculada sobre la base de los trabajos realizados por El Contratista hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 8 de este Contrato. Artículo 24. Patentes, Marcas Comerciales y Derechos de Autor. 24.1 El Equipo podrá llevar números de patente, marcas comerciales o nombres comerciales de sus fabricantes. Nada de lo contenido aquí será interpretado como transferencia de cualquier patente o derechos de marca comercial o derechos de autor para dicho Equipo, y todos estos derechos están expresamente reservados a sus propietarios verdaderos y legales. 24.2 El Contratista defenderá y liberará a El Cliente de la responsabilidad de patente o la reclamación de infracción de patente de cualquier naturaleza, incluyendo los costos y gastos de patente o invención no patentada hecha o usada en tal Equipo, así como los costos y gastos del litigio, si hubiera alguno. Artículo 25. Interpretación. 25.1 Todo el lenguaje general o requerimientos incorporados en las especificaciones tienen la intención de ampliar, explicar e implementar los requerimientos de este Contrato. Sin embargo, en el caso de que cualquier lenguaje o requerimiento así incorporados permita una interpretación incoherente con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, entonces en cada uno y en todos los casos, las disposiciones aplicables de este Contrato prevalecerán y regirán. 25.2 Las especificaciones y planos también están elaborados con la intención de que se expliquen mutuamente, y cualquier cosa que aparezca en los planos y no esté estipulada en las especificaciones o viceversa, se considerará incluida en ambos. En caso de conflicto entre las especificaciones y los planos, las especificaciones prevalecerán y regirán. Artículo 26. Acuerdo Entero. Este Contrato constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Contrato. Artículo 27. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Contrato entre el Cliente y el Contratista se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Contrato cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación. El Cliente: : Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras Dirección : 1ra. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela M.D.C., Apdo. Postal 437 La República de Honduras Teléfono : +504-2237-8551 Facsímil : +504-2237-8552 E-mail : gerencia@sanaa.hn Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 112 -- El Contratista: Nombre : HAZAMAANDO CORPORATION Dirección : 1-20, Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón Teléfono : +81-3-6234-3642 Facsímil : +81-3-6234-3706 E-mail : uchida.hidekazu@ad-hzm.co.jp EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes intervinientes en este Contrato lo firmarán en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con sus nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Roger Germán Raudales Godoy, Gerente por Ley Servicios Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. (F) Contratista Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional HAZAMA Ando Corporation Japón.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO relativo a Servicios de Consultoría para el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa suscrito el 16 de mayo del 2013 entre el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez, en su condición de Gerente General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras y el Sr. Yuichi SANO, en su calidad de Project Manager del consorcio NEWJEC Inc. JAPAN TECHNO Co. LTD, JAPÓN, Acuerdo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ACUERDO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTA- RILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL CONSORCIO DE NEWJEC INC. Y JAPAN TECHNO CO., LTD. JAPÓN RELATIVO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA MICROHIDRO- ELÉCTRICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE TEGUCIGALPA” ACUERDO. ESTE ACUERDO, hecho y celebrado el día 16 de Mayo de 2013 por y entre Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (La República de Honduras) (en adelante se llamará “el Cliente”) y el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, debidamente organizado(a) y existente conforme a las leyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, Japón (en adelante se llamará “el Consultor”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de República de Honduras y JICA referente al Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea recibir los servicios de consultoría para el Proyecto y El Consultor está dispuesto a prestar tales servicios a El Cliente en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Acuerdo, los términos siguientes tendrán los significados definidos a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 112 -- continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de Marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente al Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamará “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “El Proyecto” significa el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho, en la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras. “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Cliente. “El Consultor” significa el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, que prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión para la realización del Proyecto. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Consultor. “El Consultor Gerente” significa el ingeniero designado como director del Proyecto. “Los Servicios” significa todos los servicios que serán prestados por El Consultor, como lo estipulado en el Artículo 3 de este Acuerdo; o la ejecución de tales servicios. “El Equipo” significa los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, exceptuando los materiales de construcción. “El Acuerdo” significa este acuerdo firmado entre El Cliente Y El Consultor. “El (Los) Contratista(s)” significa la persona o personas japonesas (personas físicas), firma o compañía japonesa (personas jurídicas) a la(s) que le(s) ha sido concedido el contrato por El Cliente e incluye a representantes, sucesores y cesionarios autorizados por el(los) Contratista(s). “El (Los) Contrato(s)” significa el(los) contrato(s) firmado(s) entre el Cliente y el (los) Contratista(s). “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “La Parte” significa El Cliente o El Consultor, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas partes. “Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica, o entidad sin personalidad jurídica aparte de El Cliente O El Consultor. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Acuerdo Todas y cada una de las estipulaciones de este Acuerdo serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 112 -- estipulaciones de este Acuerdo está en conflicto con el A/ D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance de los Servicios del Consultor. 3.1 El Consultor prestará sus servicios de consultoría para el Proyecto en base al Informe del Informe del Estudio Preparatorio preparado por JICA y presentado al Gobierno de la República de Honduras. Los servicios del Consultor que se prestarán consisten en las siguientes fases: (1) Fase de Diseño: 1) El Consultor preparará los documentos de diseño que consisten en planos, especificaciones y otros documentos técnicos que describen la totalidad del Proyecto en cuanto a materiales, equipos, métodos de trabajo y otros elementos esenciales que sean adecuados, en coordinación con El Cliente. 2) El Consultor asistirá a El Cliente en la preparación de los documentos de licitación, tales como las instrucciones a los licitantes, el formulario de licitación, las condiciones de contrato, las especificaciones técnicas y los documentos anexos necesarios. (2) Fase de Licitación: 1) El Consultor asistirá a El Cliente en los procedimientos de la licitación y en la evaluación de las ofertas presentadas por los licitantes 2) El Consultor asistirá a El Cliente en las negociaciones con los licitantes y en la adjudicación del (los) Contrato(s) al licitante ganador. (3) Fase de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s): 1) El Consultor, en coordinación con El Cliente, prestará servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el(los) Contratista(s) en el Proyecto cumplan con las estipulaciones del(los) Contrato(s). Los servicios de supervisión incluirán los siguientes trabajos: a) Inspección y aprobación de los planos de construcción y de las muestras = que serán presentados por el(los) Contratista(s). b) Interpretación de los = planos de diseño y las especificaciones. c) Envío de un representante y uno o varios ingeniero(s) en caso necesario, durante la fase de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s) para el Proyecto. d) Realizar una inspección en la fábrica y/o verificación del informe de la inspección en la fábrica de los equipos y materiales adquiridos para el Proyecto. e) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual será realizada por una agencia inspectora designada por el Consultor. f) Examinar de los materiales, los métodos de trabajo, las medidas y cantidades para el Proyecto como se describe en los documentos de diseño. g) Ajuste de disputas o divergencias que surjan entre El Cliente y el(los) Contratista(s) referentes a la ejecución y progreso del trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). h) Dar instrucciones, cuando sean necesarias, para evitar demoras en el trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el (los) Contratista(s). i) Preparar recomendaciones para las enmiendas y modificaciones estipuladas en el Artículo 14 de este Acuerdo y en el artículo correspondiente del(los) Contrato(s). j) participar en discusiones entre El Cliente y el(los) Contratista(s) y prestar servicios de asesoramiento. 2) El Consultor elaborará los informes necesarios cada cierto tiempo o conforme a las instrucciones de El Cliente sobre la ejecución y progreso del Proyecto. 3) El Consultor llevará a cabo inspección(es) necesaria(s) de los trabajos realizados por el(los) Contratista(s) para cada pago intermedio y emitirá los certificados necesarios para los pagos al(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 112 -- Contratista(s) con la aprobación de El Cliente y otros certificados que sean requeridos por El Cliente. 4) El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución y la garantía de pago anticipado que será(n) emitida(s) en relación con el (los) Contrato(s). 5) El Consultor supervisará y confirmará la terminación de la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). (4) Fase de Asesoramiento de Administración: 1) El Consultor asistirá a El Cliente para asegurar la adecuada operación, mantenimiento y administración de las plantas de energía hidroeléctrica. La asistencia incluirá los siguientes puntos: a) Proporcionar ingenieros necesarios durante la etapa de orientación de administración. b) La realización de la capacitación “aprendiendo-haciendo” y la celebración de seminarios. c) Preparación de formatos, procedimientos necesarios, para la operación y mantenimiento de la planta de energía hidroeléctrica. d) Desarrollar planes de operación y mantenimiento de mediano, largo plazo y preparar el procedimiento de manejo en cuanto a la distribución de agua potable, 2) El Consultor informará a El Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades. 3.2 El alcance de los Servicios descrito en el subpárrafo 3.1 se limitará a los siguientes ítems del Proyecto y no podrá modificarse sin el consentimiento por escrito de las Partes de este Acuerdo. (1) Obras de Construcción - Construcción de la planta de energía hidroeléctrica - Instalación de línea de conducción, (2) Adquisición del Equipo - Turbina hidráulica -Generador -Sistema de control Turbina/Generador -Panel de distribución (baja Tensión) -Sistema de control - Sistema de interruptor (media Tensión) -Transformador de Potencia. –Cables – Líneas de distribución 13.8 Kv (3) Instalación del Equipo -Turbina hidráulica. –Generador. -Sistema de control Turbina y generador. -Panel de generador. -Panel de distribución (baja Tensión). -Sistema de control turbina/generador. -Sistema de control. - Interruptor de media Tensión. -Cables. -Línea de distribución 13.8kV. (4) Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) -Capacitación sobre el conocimiento básico de operación, inspección y mantenimiento. -Capacitación sobre el sistema de línea de distribución, operación del control remoto, mantenimiento de la turbina y generador, reacondicionamiento de la turbina, operación e inspección del interruptor de utilizando el manual de operación y mantenimiento. –Práctica de la operación de controles remotos, mantenimientos de las turbinas y generadores, reacondicionamiento de las turbinas, operación e inspección de los interruptores y supervisión e inspección visual del Proyecto. (5) Asesoramiento de Administración. Las siguientes actividades se llevarán a cabo para lograr los tres (3) objetivos siguientes: a) Establecimiento de un sistema de gestión adecuado y la institución del negocio eléctrico. -Facilitar la elaboración de los informes de balance - Proporcionar orientación sobre el registros de las instalaciones - Elaborar programas para controlar la generación de energía y la instalación de distribución y planta de tratamiento de agua. - Preparar los formularios, procedimientos, etc., necesarios para la gestión de la generación de electricidad. b) Establecimiento de un sistema de manejo adecuado de la planta de energía hidroeléctrica -Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de la tecnología de la energía hidroeléctrica. - Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de las instalaciones de distribución de agua y energía hidroeléctrica. - Facilitar la preparación de formularios, procedimientos, etc; para las centrales hidroeléctricas. - Elaborar contramedidas a accidentes y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 112 -- emergencias para la generación de energía y la distribución de energía y las instalaciones de distribución de agua lleva a cabo las capacitaciones (OJT) la operación y el manejo de las centrales hidroeléctricas. - Elaborar planes de mantenimiento a medio y largo plazo en la consideración de los afectos en el servicio de suministro de agua. c) Establecimiento de un plan de manejo adecuado y el método sobre la instalación de tratamiento de agua, en coordinación con el funcionamiento de las instalaciones de generación de energía. - Desarrollar planes de operación y de manejo (borrador) y preparar los procedimientos del manejo de la distribución del agua. - Desarrollar el plan de operación y mantenimiento, talleres y reuniones sobre los procedimientos de manejo de las instalaciones de distribución de agua. 3.3 El Alcance de los Servicios estipulado en el subpárrafo 3.2 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Acuerdo. Artículo 4. Período de Ejecución de los Servicios. El Consultor tendrá que completar los Servicios en o antes del día 15 de Diciembre del 2015 a menos que el período disponible de ejecución bajo este Acuerdo entre El Cliente Y El Consultor sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Remuneración. El Cliente pagará a El Consultor con los fondos de la Donación la suma total de Ciento Tres millones Dos Cientos mil yenes japoneses (JPY103.200.000) como el precio del Acuerdo por los Servicios que serán prestados por El Consultor conforme a este Acuerdo. El desglose del precio del Acuerdo es como sigue: (1) El precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) Ochenta y Ocho millones Cien mil yenes japoneses (JPY88.100.000), (2) El precio de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000) Artículo 6. Pagos 6.1 Condiciones de Pagos. De conformidad con el A/D, El Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar a El Consultor el precio del Acuerdo estipulado en el Artículo 5 de este Acuerdo. El pago a El Consultor será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por El Cliente al Banco. 6.2 Calendario de Pagos 6.2.1 Pagos por los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), (1) Pago Anticipado Treinta y Cinco millones Dos Cientos Cuarenta mil yenes japoneses (JPY35.240.000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la verificación de este Acuerdo por parte de JICA. La solicitud del pago anticipado se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Acuerdo emitido por JICA. (2) Primer Pago Intermedio Veintiséis millones Cuatro cientos Treinta mil yenes japoneses (JPY26.430.000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 112 -- Contratista(s), se pagarán tras la verificación del Contrato/ de todos los Contratos por JICA. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con la(s) fotocopia(s) del certificado de verificación del Contrato/de todos los Contratos emitido por JICA. (3) Segundo Pago Intermedio Diecisiete millones Seis Cientos Veinte mil yenes japoneses (JPY17.620.000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación del embarque de todos los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras para el Proyecto y/o la terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de la construcción por entrega de todos los equipos adquiridos en la República de Honduras para el Proyecto el(los) Contratista(s). La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por El Cliente y los siguientes documentos de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras y/o los siguientes documentos de entrega de los equipos adquiridos en la República de Honduras: para el Proyecto. Documentos necesarios de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras - Documento(s) de Transporte (fotocopia). - Factura Comercial firmada (fotocopia). Lista de Empaque (fotocopia). - Póliza de Seguro (fotocopia). - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por El Consultor (un original) y/o Documentos de entrega necesarios de los equipos adquiridos en la República de Honduras. - Factura Comercial firmada (fotocopia) - Recibo de los equipos emitido por el Cliente (fotocopia). (4) Pago Final Ocho millones Ocho Cientos Diez mil yenes japoneses (JPY8.810.000), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) bajo este Acuerdo. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), emitido por El Cliente. 6.2.2 Pago por los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000), para los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración se pagarán tras la terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración. La solicitud del pago se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, emitido por el Cliente. En este certificado, la finalización de cada actividad estipulada en este Acuerdo deberá ser certificada por el Cliente. Artículo 7. Responsabilidades del Cliente. 7.1 A fin de no retrasar los Servicios, El Cliente proporcionará a El Consultor en un período razonable y sin costo alguno toda la información que pueda obtener para los Servicios. 7.2 El Cliente informará de antemano a El Consultor sobre la naturaleza y contenido de todas las leyes relacionadas con la ejecución del Proyecto. 7.3 El Cliente por su propia cuenta, facilitará un funcionario de enlace que coordinará con el representante del consultor los asuntos relacionados con el Proyecto durante el período Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 112 -- de los servicios. 7.4 El Cliente examinará los documentos entregados por el Consultor y tomará las decisiones pertinentes con prontitud, para evitar cualquier demora irrazonable en los Servicios. 7.5 El Cliente concederá a El Consultor todos los permisos necesarios, aprobaciones, licencias, admisiones, sanciones o todo tipo de autorizaciones requeridas en la República de Honduras en relación con los Servicios o extenderá su ayuda a El Consultor para la obtención de tales autorizaciones necesarias. 7.6 El Cliente obtendrá los permisos de construcción requeridos en la República de Honduras para la ejecución del Proyecto. 7.7 El Cliente, en nombre de El Consultor, gestionará la adquisición de las visas, trámites de aduana y todo tipo de formalidades necesarias para la entrada del personal de El Consultor en la República de Honduras y su estancia en ese país durante el período de los Servicios. 7.8 El Cliente, conforme al A/ D, tomará las medidas necesarias para eximir a El Consultor del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto a los Servicios. 7.9 El Cliente emitirá el certificado necesario para cada pago inmediatamente después de que se hayan cumplido las condiciones requeridas en el Artículo 6 de este Acuerdo. 7.10 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios basándose en el Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago. - Comisión por el Pago. 7.11 Si El Consultor sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 8. Responsabilidades del Consultor. 8.1 El Consultor prestará los Servicios estipulados en el Artículo 3 de este Acuerdo con la debida diligencia y eficiencia, con arreglo a las técnicas profesionales comúnmente aceptadas y siguiendo las prácticas pertinentes de administración para que el Proyecto pueda completarse con éxito. 8.2 El Consultor no tendrá ninguna responsabilidad respecto a cualquier parte del Proyecto que él no haya diseñado ni supervisado. 8.3 El Consultor no tendrá ningún tipo de responsabilidad por cualquier pérdida o daño a El Cliente como consecuencia de cualquier acto u omisión del(los) Contratista(s); cualquier subcontratista(s); cualquier suministrador(es); cualquier empleado o agente del(los) Contratista(s), subcontratista(s) o suministrador(es); cualquier funcionario u otras personas que realicen cualquier parte del Proyecto, que no esté de acuerdo con el(los) Contrato(s) o las instrucciones de El Consultor. 8.4 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Consultor en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Cliente avisará por escrito a El Consultor y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 9. Derecho de Cesión. Ninguna de las Partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 112 -- de este Acuerdo cederá este Acuerdo o cualquier parte del Acuerdo a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte. Artículo 10. Fuerza Mayor. 10.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Acuerdo, si no puede cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones, o cualquier otro tipo de catástrofe natural, contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 10.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes que suceda la Fuerza Mayor. 10.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 10.4 Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado del Consultor, a este personal se le permitirá dejar los sitios del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 10.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Acuerdo mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 10.6 Perjuicios. Si El Consultor sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 11. Leyes Aplicables. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 12. Disputas y Arbitraje. 12.1 Este Acuerdo será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Acuerdo, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación de las Partes. A menos que el Acuerdo haya sido ya abandonado, rechazado o terminado de conformidad con el Artículo 16, El Consultor deberá continuar realizando los Servicios de conformidad con este Acuerdo. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 12.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 12.1, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 112 -- asunto se someterá al arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 12.3 El arbitraje será realizado en inglés. 12.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 12.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a las Partes del Acuerdo, y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 12.6 En cuanto a los honorarios de los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 13. Idioma y Sistema de Medición. 13.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 13.2 Todos los documentos preparados bajo este Acuerdo adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 14. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Acuerdo y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. Artículo 15. Verificación del Acuerdo. Este Acuerdo y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/D. Artículo 16. Terminación Prematura. 16.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Acuerdo, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 16.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra Parte dé por terminado este Acuerdo.16.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo sin perjuicios, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 10 de este Acuerdo. 16.4 La terminación prematura de este Acuerdo bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 16.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 16.2 y 16.3, El Consultor, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del precio del Acuerdo calculada sobre la base de los servicios prestados por El Consultor hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 6 de este Acuerdo. Artículo 17. Propiedad Intelectual. Los planos, especificaciones y otros documentos, como instrumentos de los Servicios, son propiedad intelectual de El Consultor y no se podrán usar para cualquier otro trabajo que no sea el del Proyecto sin previa aprobación escrita de El Consultor. Los derechos de autor de todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por El Consultor en relación con este Acuerdo pertenecen a El Consultor. Artículo 18. Confidencialidad. El Consultor y su personal, durante y después del plazo del Acuerdo y posteriormente, aunque el personal esté empleado en ese momento o no, no divulgarán información confidencial relacionada con el Proyecto, los Servicios, el(los) Contrato(s) o los negocios o actividades de El Cliente sin previo consentimiento por escrito de El Cliente. Artículo 19. Otros. El Cliente y El Consultor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 112 -- cumplirán sus obligaciones y otras funciones cubiertas por este Acuerdo de buena fe y cooperación. Artículo 20. Acuerdo Entero. Este Acuerdo constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Acuerdo. Artículo 21. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Acuerdo entre El Cliente y El Consultor se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico, o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Acuerdo cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación: El Cliente: Nombre: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras, Dirección: 1era. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Apdo. Postal 437, Teléfono: +504-2237-8551, Facsímil: +504-2237-8552, E-mail: gerencia@sanaa.hn. El Consultor: Nombre: CONSORCIO NEWJEC INC. JAPAN TECHNO Co. Dirección: 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, 531-0074, Japón Teléfono: +81-6-6374- 4059, Facsímil: +81-6-6374-5198, E-mail: overseas@newjec.co.jp. EN PRUEBA DE CONFOR- MIDAD, las Partes intervinientes en este Acuerdo lo firmará en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con los nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Dr. Danilo Alvarado Rodríguez, Director General, Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados de la República de Honduras. El Consultor, (F) Yuichi Sano Proyect Manager Newjec Inc. Japan Techno Co., LTD” .

Articulo 3

Aprobar la exoneración de todo tipo de impuestos, exenciones incentivos, concesiones fiscales, contribuciones, tasa, arbitrios nacionales municipales, presente o que se crease en el futuro que pudiese grabar los contratos de construcción y supervisión en todas sus fases suscritos para ejecutar el Proyecto “Micro-Hidroelectric Power Generation Project in Metropolitana rea of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”), ya que se realiza con fondos de donación del Gobierno y pueblo de Japón.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. LISANDRO ROSALES BANEGAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 112 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.360-2013 del 20 de enero de 2014, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2014 en su Artículo 1 autoriza la colocación de Títulos Valores por un monto de L.20,227,500,000.00 y en su Artículo 49 establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado más favorables en una fuente que en otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 58-2014 de fecha 6 de Agosto de 2014, el Congreso Nacional autorizó la negociación y contratación de un financiamiento hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), con el Credit Suisse AG, con cargo al monto autorizado de colocación de Títulos Valores, según Decreto No.360- 2013 de fecha 20 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aras de hacer frente al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2014, conforme a los montos de endeudamiento ya autorizados en el mismo, suscribió el 11 de noviembre de 2014, un Convenio de Crédito, entre el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista, y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), amparado en el Artículo 70 del Decreto 17- 2010 de fecha 21 de Abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del financiamiento relacionado en los considerandos precedentes, es cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de 2014, entre el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), fondos destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente año, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. U.S.$100,000,000 CONVENIO DE CREDITO de fecha Noviembre 11, 2014 entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS como el Prestatario los PRESTAMISTAS referidos a y el CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo. CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC. Agente Organizador Único. Poder Legislativo DECRETO No. 129-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 112 -- INDICE Artículo I DEFINICIONES Sección 1.1 Ciertos Términos Definidos...................................................................................................................................... Sección 1.2 Interpretación General de los Términos.................................................................................................................... Artículo II LOS PRÉSTAMOS Sección 2.1 Los Préstamos......................................................................................................................................................... Sección 2.2 Préstamos y Obligaciones......................................................................................................................................... Sección 2.3 Método de Endeudamiento...................................................................................................................................... Sección 2.4 Financiamiento de la Deuda...................................................................................................................................... Sección 2.5 Sin Prepagos Voluntarios.......................................................................................................................................... Sección 2.6 Pago de Préstamos; Evidencia de la Deuda............................................................................................................... Sección 2.7 Pagarés.................................................................................................................................................................... Sección 2.8 Honorarios............................................................................................................................................................... Sección 2.9 Intereses.................................................................................................................................................................. Sección 2.10 Tasa de Interés Alterna............................................................................................................................................. Sección 2.11 Ilegalidad................................................................................................................................................................. Sección 2.12 Incremento en los Costos......................................................................................................................................... Sección 2.13 Pagos de Cancelación por Adelantado...................................................................................................................... Sección 2.14 Impuestos................................................................................................................................................................ Sección 2.15 Mitigación de Obligaciones....................................................................................................................................... Sección 2.16 Pagos en General; Tratamiento de Prorrata; Distribución de Reconvenciones............................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 112 -- Artículo III REPRESENTACIONES Y GARANTIAS Sección 3.1 Poderes; Autoridad.................................................................................................................................................. Sección 3.2 Autorización; Exigibilidad......................................................................................................................................... Sección 3.3 Aprobaciones Gubernamentales; Sin Conflictos, Etc. ............................................................................................... Sección 3.4 Condicion Financiera; Sin Cambios Materiales Adversos.......................................................................................... Sección 3.5 Litigios.................................................................................................................................................................... Sección 3.6 Cumplimiento de Leyes y Convenios........................................................................................................................ Sección 3.7 Impuestos................................................................................................................................................................ Sección 3.8 Forma Legal............................................................................................................................................................ Sección 3.9 Rango de la Deuda.................................................................................................................................................. Sección 3.10 Uso de los Fondos.................................................................................................................................................. Sección 3.11 Sumision a Jurisdicción............................................................................................................................................ Sección 3.12 Leyes Antiterrorismo, Soborno y Leyes para el Lavado de Activos........................................................................... Sección 3.13 Aprobación Inicial................................................................................................................................................... Sección 3.14 Instituciones Financieras Multilaterales...................................................................................................................... Sección 3.15 Inmunidad............................................................................................................................................................... Artículo IV CONDICIONES Sección 4.1 Fecha de Cierre....................................................................................................................................................... Artículo V OBLIGACIONES DE HACER Sección 5.1 Información Financiera............................................................................................................................................. Sección 5.2 Notificación de Sucesos Materiales.......................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 112 -- Sección 5.3 Cumplimiento de Leyes y Contratos......................................................................................................................... Sección 5.4 Uso de los Fondos.................................................................................................................................................. Sección 5.5 Aprobaciones Gubernamentales; Presupuesto Anual................................................................................................. Sección 5.6 Clasificacion Pari Passu........................................................................................................................................... Sección 5.7 Documentos Adicionales.......................................................................................................................................... Sección 5.8 Instituciones Financieras Multilaterales...................................................................................................................... Sección 5.9 Traducción de Documentos Financieros................................................................................................................... Artículo VI PACTOS NEGATIVOS Sección 6.1 Gravámenes............................................................................................................................................................ Sección 6.2 Ley Antiterrorismo; Ley contra el Lavado de Activos................................................................................................ Artículo VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento....................................................................................................................................... Sección 7.2 Derechos sobre un Evento de Incumplimiento........................................................................................................... Artículo VIII EL AGENTE ADMINISTRATIVO Sección 8.1 Designación, Poderes e Inmunidades........................................................................................................................ Sección 8.2 Recurso del Agente Administrativo........................................................................................................................... Sección 8.3 Subagentes............................................................................................................................................................. Sección 8.4 Renuncia o Destitución del Agente Administrativo..................................................................................................... Sección 8.5 Sin Recurso del Agente Administrativo y otros Prestamistas...................................................................................... Sección 8.6 Compensación del Agente Administrativo................................................................................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 112 -- Sección 8.7 Ejecución de Documentos del Financiamiento........................................................................................................... Sección 8.8 Indemnización.......................................................................................................................................................... Artículo IX VARIOS Sección 9.1 Notificaciones.......................................................................................................................................................... Sección 9.2 Renuncias; Enmiendas.............................................................................................................................................. Sección 9.3 Gastos; Indemnización; Seguro contra Daños............................................................................................................ Sección 9.4 Sucesores y Cesionarios........................................................................................................................................... Sección 9.5 Supervivencia........................................................................................................................................................... Sección 9.6 Integración............................................................................................................................................................... Sección 9.7 Divisibilidad............................................................................................................................................................. Sección 9.8 Derecho de Compensación...................................................................................................................................... Sección 9.9 Ley Gobernante; Jurisdicción; Servicio del Proceso; Etc. ......................................................................................... Sección 9.10 RENUNCIA A JUICIO POR JURADO.................................................................................................................. Sección 9.11 Sin Inmunidad.......................................................................................................................................................... Sección 9.12 Exención Especial.................................................................................................................................................... Sección 9.13 Moneda del Juicio.................................................................................................................................................... Sección 9.14 El Uso del Idioma Inglés........................................................................................................................................... Sección 9.15 Encabezados............................................................................................................................................................ Sección 9.16 Divulgación de la Administración/Proveedores de Servicios de Liquidación................................................................ Sección 9.17 Ley Patriota de EE.UU............................................................................................................................................ Lista de Calendarios Calendario 1.1 Prestamistas y Compromisos.................................................................................................................................... Lista de Anexo Anexo A - Formato de Convenio de Cesión y Aceptación. Anexo B - Formato de Solicitud de Préstamo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 112 -- Anexo C - Formato de Aceptación del Agente de Proceso. Anexo D - Formato de Notificación Opcional de Extensión. Anexo E - Formato de Pagaré. Anexo F - Formato de Certificado de los Oficiales del Gobierno. Anexo G - Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario. Anexo H - Formato de Opinión del Procurador General de Honduras. ÍNDICE DE TÉRMINOS DEFINIDOS Agente Administrativo ..................................................................................................................................................................... Cuestionario Administrativo ............................................................................................................................................. ................ Afiliado .......................................................................................................................................................................................... Convenio ........................................................................................................................................................................................ Leyes Antiterrorismo... .................................................................................................................................................................... Ley Aplicable ................................................................................................................................................................................. Margen Aplicable ........................................................................................................................................................................... Procentaje Aplicable ....................................................................................................................................................................... Fondo Aprobado ............................................................................................................................................................................ Convenio de Asignación y Aceptación ............................................................................................................................................. Tasa Base ....................................................................................................................................................................................... Consejo ......................................................................................................................................................................................... Prestatario ...................................................................................................................................................................................... Solicitud de Préstamo ..................................................................................................................................................................... Día Hábil ........................................................................................................................................................................................ Cambio en la Ley ........................................................................................................................................................................... Fecha de Cierre .............................................................................................................................................................................. Código ........................................................................................................................................................................................... Compromiso .................................................................................................................................................................................. Concurso ....................................................................................................................................................................................... Inpugnado ...................................................................................................................................................................................... Control ........................................................................................................................................................................................... Controlado ..................................................................................................................................................................................... Controlar ........................................................................................................................................................................................ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 112 -- Por Defecto .................................................................................................................................................................................... Dólar Equivalente ........................................................................................................................................................................... Dólares .......................................................................................................................................................................................... Persona con Derecho ..................................................................................................................................................................... Eventos de Incumplimiento .............................................................................................................................................................. Impuestos Excluidos ....................................................................................................................................................................... Orden Ejecutiva .............................................................................................................................................................................. Opcion de Extensión ....................................................................................................................................................................... Notificación de Opción de Extensión ............................................................................................................................................... Endeudamiento Externo ………………………………………………………………................................................................... Tasa de Fondos Federales Efectivos ............................................................................................................................................... Carta de Honorarios a Cobrar ........................................................................................................................................................ Aprobación Final ............................................................................................................................................................................ Documentos Financieros ................................................................................................................................................................. Procurador General de Honduras .................................................................................................................................................... Autoridad Gubernamental ............................................................................................................................................................... Garantía ........................................................................................................................................................................................ , Convenios de Cobertura ................................................................................................................................................................. Honduras ...................................................................................................................................................................................... . Incurrir ........................................................................................................................................................................................... Incurrido ........................................................................................................................................................................................ Incurrente ....................................................................................................................................................................................... Endeudamiento ............................................................................................................................................................................... Impuestos Indemnizados ................................................................................................................................................................. Indemnizado ................................................................................................................................................................................... Aprobación Inicial .......................................................................................................................................................................... Fecha de Pago de Intereses ............................................................................................................................................................ Periodo de Intereses ....................................................................................................................................................................... Agente Organizador Principal .......................................................................................................................................................... Prestamista ..................................................................................................................................................................................... Prestamistas ................................................................................................................................................................................... Oficina de Préstamo ....................................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 112 -- Tasa LIBOR ................................................................................................................................................................................... LIBOR .......................................................................................................................................................................................... . Gravamen ....................................................................................................................................................................................... Préstamo ........................................................................................................................................................................................ Convenio Maestro .......................................................................................................................................................................... Efecto Material Adverso ................................................................................................................................................................. Fecha de Vencimiento ..................................................................................................................................................................... Leyes del Lavado de Activos .......................................................................................................................................................... Otros Impuestos ............................................................................................................................................................................. Participante .................................................................................................................................................................................... Ley Patriota .................................................................................................................................................................................... Gravámenes Permitidos .................................................................................................................................................................. Persona .......................................................................................................................................................................................... Fecha de Reembolso de Principal ................................................................................................................................................... Agente de Proceso ......................................................................................................................................................................... Aceptación del Agente de Proceso .................................................................................................................................................. Financiamiento del Proyecto ........................................................................................................................................................... Pagaré ............................................................................................................................................................................................ Notificación de Determinación de la Tasa ........................................................................................................................................ Fecha de Referencia de Reembolso de Principal .............................................................................................................................. Registro .......................................................................................................................................................................................... Reglamento U ................................................................................................................................................................................. Reglamento X ................................................................................................................................................................................. Partes Relacionadas ........................................................................................................................................................................ Prestamistas Requeridos ................................................................................................................................................................. Ley de Valores ............................................................................................................................................................................... Ministro Financiero Senior .............................................................................................................................................................. Tasa Substituta ............................................................................................................................................................................... Impuestos ....................................................................................................................................................................................... Fecha de Terminación ..................................................................................................................................................................... Aprobacion de Transacción ............................................................................................................................................................ Transacciones ................................................................................................................................................................................. U.S.$ .......................................................... ……………………………………………………………………………………... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 112 -- CONVENIO DE CRÉDITO, de fecha Noviembre 11, 2014 (el “Convenio”) entre La República de Honduras (el “Prestatario” o “Honduras”); varios prestamistas de tiempo a tiempo que forman parte de este Convenio (los “Prestamistas” e, individualmente, un “Prestamista”); y el Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo de los Prestamistas (en condición de “Agente Administrativo”). D E C L A R A N: CONSIDERANDO, que conforme al Decreto No.58-2014 aprobado por el Congreso Nacional de Honduras y publicado en La Gaceta el 16 de agosto de 2014 el Congreso Nacional de Honduras otorgó su aprobación, de conformidad al artículo 73 del Decreto No.83-2004 y los artículos 1 y 49 del Decreto No.360-2013, cada uno de los cuales fueron aprobados por el Congreso Nacional de Honduras por el Prestatario para incurrir en endeudamiento de conformidad al Convenio de Crédito por un monto de U.S.$100,000,000 (la “Aprobación Inicial”); CONSIDERANDO, que conforme a la Aprobación Inicial y el artículo 74 del Decreto 83-2004, aprobado por el Congreso Nacional de Honduras, el Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras está autorizado en nombre del Prestatario para incurrir en endeudamiento conforme a este Convenio; CONSIDERANDO, que el Prestatario ha solicitado a los Prestamistas establecer la facilidad de crédito indicada en el presente documento; y, CONSIDERANDO, que es una condición para que ocurra la Fecha de Cierre y el financiamiento de los Préstamos en la fecha que el Agente Administrativo haya recibido una copia, fiel, correcta y completa de un decreto aprobado por el Congreso Nacional de Honduras aprobando este Convenio y los demás Documentos Financieros, en forma y contenido razonablemente satisfactorio para el Agente Administrativo (la “Aprobación Final” y junto con la Aprobación Inicial, las “Aprobaciones de Transacciones”); y, AHORA, POR TANTO, en consideración a las premisas y los acuerdos, disposiciones y pactos establecidos el mismo, las partes acuerdan lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Section 1.1 Ciertos Términos Definidos. Según se utilizan en el presente Convenio los términos tienen los siguientes significados especificados a continuación: “Cuestionario Administrativo” significa, con respecto a cada Prestamista, un cuestionario administrativo en un formato proporcionado por el Agente Administrativo y presentado al Agente Administrativo debidamente completado por dicho Prestamista. “Afiliados” significa, con respecto a una Persona en específico, otra Persona que, directamente o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por o se encuentra en control comúnmente con la Persona especificada. “Ley Aplicable” significa, cualquier persona, todas las constituciones aplicables, tratados, leyes, estatutos, códigos, ordenanzas, órdenes, decretos, reglas y disposiciones de cualquier Autoridad Gubernamental vinculante para dicha persona a la cual dicha persona está sujeta. “Margen Aplicable” significa, una tasa anual equivalente a 5.75%. “Porcentaje Aplicable” significa, con respecto a cualquier Prestamista, el porcentaje del total de los Préstamos representados por el monto total de dichos Préstamos del Prestamista en virtud del presente. “Fondo Aprobado” significa cualquier persona (aparte de una persona física) que es (o será) participe en la creación, compra, tenencia o que de alguna otra forma invierta en préstamos comerciales y extensiones similares de crédito en el curso ordinario de sus actividades y que es administrada o dirigida por: (a) un Prestamista; (b) un Afiliado del Prestamista; o, (c) una entidad o un Afiliado de una entidad que administra o dirige un Prestamista. “Convenio de Cesión y Aceptación” significa, el convenio de cesión y aceptación suscrito por un Prestamista y un cesionario (con el consentimiento de cualquiera de las partes cuyo consentimiento es requerido en la Sección 9.4,) y aceptada por el Agente Administrativo, substancialmente en el formato de la Exposición A. “Tasa Base” significa, para cualquier día, una tasa fluctuante anual igual al mayor de: (a) la “tasa preferencial” según sea definida, en efecto para dicho día; (b) la Tasa Federal de Fondos Efectiva más el 0.50%; y, (c) la LIBOR por Depósitos en Dólares con el plazo de un mes comenzando en dicho día (o si dicho día no es un Día Hábil será el Día Hábil anterior a esa fecha) más 1% tomando en cuenta que para evitar dudas, la LIBOR de cualquier día deberá basarse en la tasa determinada de dicho día aproximadamente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 112 -- las 11:00 a.m. (hora de Londres) por el Agente Administrativo por referencia a la tasa interbancaria de oferta en Londres administrada por el ICE Benchmark Administration Limited (o cualquier otra persona a cargo de la administración de la tasa) para depósitos en Dólares por el plazo de un mes comenzando en dicho día (según lo establecido por cualquier servicio seleccionado por el Agente Administrativo que ha sido nominado por el ICE Benchmark Administration Limited como un proveedor autorizado con el propósito de mostrar estas tasas). La “tasa preferencial” es la tasa de interés anual anunciada de tiempo en tiempo indicada por el Agente Administrativo o sus Afiliados como su tasa preferencial en efecto a su oficina principal en la Ciudad de Nueva York; cada cambio en la tasa preferencial será efectivo desde e incluyendo la fecha que dicho cambio es públicamente anunciado al ser efectivo. Cualquier cambio en la Tasa Base debido a un cambio en la tasa preferencial, la Tasa Efectiva de Fondos Federales o LIBOR deberá ser efectiva en la fecha de efectividad de dicho cambio en la tasa preferencial, la Tasa Federal de Fondos Efectivos o la Tasa LIBOR, según sea el caso. “Consejo” significa, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos (o cualquiera de sus sucesores). “Solicitud de Préstamo” significa, la solicitud por parte del Prestatario para el préstamo de los Préstamos de conformidad a la Sección 2.3, substancialmente en el formato de la Exposición B con todos los espacios en blanco debidamente llenados. “Día Hábil” significa, un día distinto al 31 de diciembre, 1 de enero, un sábado o un domingo en el que: (a) los bancos comerciales están disponibles al público en general en Londres, Inglaterra, Nueva York, Nueva York y Tegucigalpa, Honduras; y, (b) cuando se utiliza únicamente en relación con la determinación de la Tasa LIBOR o LIBOR, las operaciones con depósitos en Dólares llevadas a cabo entre los bancos en el mercado interbancario de Londres. “Cambio en la Ley” significa, con respecto a cualquier Prestamista, a un evento que ocurra, después de la fecha de firma del presente Convenio, de cualquiera de los siguientes: (a) la adopción o entrada en vigor de cualquier ley, norma, reglamento o tratado; (b) cualquier cambio en o en la interpretación de cualquier ley, norma, reglamento o tratado o en la administración, interpretación, ejecución o aplicación del mismo por cualquier Autoridad Gubernamental; o, (c) la realización o emisión de cualquier solicitud, norma, directriz o directiva (con o sin la fuerza de la ley) por cualquier Autoridad Gubernamental; a condición de que sin considerar cualquier otra disposición indique lo contrario, (i) la Ley de Reforma de Wall Street de Dodd Frank y la Ley de Protección al Consumidor y todas las solicitudes, reglas, guías o lineamientos en virtud del mismo o emitidas en relación con el mismo; y, (ii) todas las solicitudes, reglas, guías o lineamientos promulgadas por el Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (o cualquier autoridad sucesora o similar) o las autoridades reguladoras extranjeras de EE.UU, en cada caso, de conformidad con Basilea III, deberán en cada caso se considerase como un “cambio en la Ley, “independientemente de la fecha de promulgación, adopción o emisión. “Código” significa, el Código de Rentas Internas de 1986, según lo enmendado de tiempo en tiempo y las disposiciones del mismo. “Compromiso” significa, con respecto a cada Prestamista, el compromiso de dicho Prestamista para efectuar Préstamos expresados en un monto que represente el monto máximo del préstamo a ser efectuado por dicho Prestamista, dicho compromiso podría ser reducido o aumentado de tiempo en tiempo conforme a las asignaciones por o para dicho Prestamista conforme a la Sección 9.4. El monto de compromiso de cada Prestamista se expone en el calendario 1.1 o, con respecto a los compromisos adquiridos por cualquier Prestamista después de la fecha indicada en el Convenio de Cesión y Aceptación conforme al cual dicho Prestamista deberá asumir su compromiso según corresponda. El monto total de los compromisos desde la Fecha de Cierre (previo a dar efecto a cualquier endeudamiento a consecuencia de los Préstamos a dicha fecha) es de U.S.$100,000,000. “Control” significa, la tenencia, directa o indirecta, del poder para dirigir o causar la dirección de la administración o políticas de una Persona, ya sea a través de la habilidad de ejercitar el poder de voto, por contrato, estatuto o de cualquier otra manera. “Control” y “Controlado”, contienen significados correlativos. “Incumplimiento” significa, cualquier evento o condición que previo su notificación, transcurso del tiempo o ambas seria en caso de no ser subsanado o dispensado se convertiría en un Evento de Incumplimiento. “Dólares” o “U.S.$” se refiere a la moneda de curso legal de los Estados Unidos. “Dólar Equivalente” significa, con respecto a cualquier monto monetario en una moneda distinta al Dólar, a cualquier momento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 112 -- para la determinación de los mismos, la cantidad de Dólares obtenidos mediante la conversión de la moneda extranjera involucrada en dicha computación a Dólares al tipo de cambio para la compra de Dólares con la moneda extranjera aplicable en el mercado de cambio extranjero de New York según lo indicado por el Agente Administrativo o cualquier Afiliado de la misma aproximadamente a las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) en la fecha de tal determinación. “Impuestos Excluidos” significa, con respecto al Agente Administrativo, cualquier Prestamista o cualquier otro beneficiario de cualquier pago que deba efectuarse o por cuenta de cualquier obligación del Prestatario conforme al presente Convenio o con respecto a cualquier otro Documento Financiero: (a) Impuestos cargados o medidos por su impuesto sobre el total del ingreso neto (sin embargo denominado), e impuestos de franquicias cargados (en lugar de impuestos de ingresos netos), por parte de la jurisdicción (o cualquier subdivisión política del mismo) conforme a la Ley Aplicable de que dicho receptor que se organice o, en el caso de cualquier Prestamista, en el que se encuentre su Oficina de Préstamos ubicado; y, (b) Impuestos cargados como resultado de una conexión actual o antigua por parte del receptor y la jurisdicción que impone dicho impuesto (aparte de las conexiones que susciten de dicha recepción habiendo ejecutado, entregado, recibido o perfeccionado un derecho de garantía de conformidad a cualquier otra transacción conforme a este Convenio o vendida o cedido un interés en el Préstamo o este Convenio. “Endeudamiento Externo” significa, Endeudamiento el cual es pagadero en una moneda o por preferencia a una moneda distinta a la moneda oficial de Honduras; siempre y cuando dicho endeudamiento no sea emitido de conformidad a un convenio o instrumento que es gobernado por las leyes de Honduras o que no se somete a la resolución de todas las disputas que susciten a la jurisdicción exclusiva de las Cortes de Honduras. “Tasa Efectiva de Fondos Federales” significa, para cualquier día, el promedio ponderado (redondeado al alza, en caso de ser necesario, al siguiente 1/100 de 1,00%) de las tasas sobre transacciones de Fondos Federales durante la noche con los miembros del Sistema de Reserva Federal organizadas por corredores de Fondos Federales, según lo publicado en el próximo Día Hábil por el Banco de Reserva Federal de Nueva York o, si dicha tasa no es publicada para cualquier día que no sea un Día Hábil, el promedio (redondeado al alza, si fuera necesario, al siguiente 1/100 de 1,00%) de las cotizaciones de dicho día para este tipo de transacciones recibidas por el Agente Administrativo de tres corredores de Fondos Federales de reconocido prestigio internacional seleccionados por la misma. “Carta de Honorarios a Cobrar” significa, la Carta de cobro de Honorarios a Cobrar a partir de la fecha que indique, entre el Prestatario y el Agente Administrativo. “Documentos Financieros” significa, colectivamente, el presente Convenio, los Pagarés, la Carta de Cobro de Honorarios y todos los demás acuerdos, documentos o instrumentos ejecutados concurrentemente con o en relación a cualquiera de los anteriores y designados como tales por el Prestatario y el Agente Administrativo. “Procurador General de Honduras” significa, el Procurador General de la República de Honduras. “Autoridad Gubernamental” significa, el gobierno de los Estados Unidos, Honduras o cualquier otra nación, cualquier estado, departamento, provincia o cualquier otra subdivisión política del mismo, así como cualquier organismo gubernamental, agencia, autoridad, instrumentalidad, órgano regulador, Corte, Tribunal, en el Banco Central u otra entidad (incluyendo cualquier forma de asociación federal o de otro tipo o con el que cualquier nación puede ser un miembro o socio) que pueda ejercitar Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judiciales, Fiscales, reglamentarios o administrativos o funciones relacionadas con el gobierno. “Garantía” por cualquier Persona significa, cualquier obligación, contingente o de cualquier otra forma, de dicha Persona que garantice directa o indirectamente el Endeudamiento de cualquier otra Persona y, sin limitar la generalidad de lo anterior, cualquier obligación, directa o indirecta, contingente o de cualquier otra forma, de dicha Persona: (i) comprar o pagar (o anticipos o de suministro para la compra o el pago de) dicho Endeudamiento u otra obligación; (ii) de compra, venta o arrendamiento (como arrendatario o arrendador) propiedad, o para comprar o vender servicios, con el único propósito de permitir que el titular de dicho Endeudamiento efectué el pago de la misma o para asegurar al titular de dicho Endeudamiento contra la pérdida; (iii) para el suministro de fondos o de cualquier otra forma de invertir en otra Persona (incluyendo cualquier convenio para pagar por bienes o servicios independientemente que dichos bienes sean recibidos o la realización de dichos servicios); o, (iv) o que se lleve a cabo con el propósito de asegurar de cualquier otra forma al obligado de dicho Endeudamiento u otra obligación del pago de la misma, para proteger contra la pérdida al obligado respecto a la pérdida de los mismos (en su totalidad o en parte) o para mantener el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 112 -- trabajo o el capital social del obligado principal o de otra manera mantener el patrimonio o solvencia de tal obligado; sin embargo, siempre y cuando, que el término de la Garantía no incluya avales para la colección o depósito en el curso ordinario de los negocios. El término “Garantía” utilizado como verbo tiene su significado correspondiente. “Contratos de Cobertura” significa: (a) cualquiera y todos los convenios de protección de tasa de interés, convenios de tasa de interés futuros, convenios de tipo de interés opcionales, convenios de permuta de tipo de interés, convenios de capitalización tasa de interés, convenios de interés de tope y piso, convenios de cobertura de tipos de interés, contratos de divisas, contratos de permuta financiera de divisas, swaps básicos, las transacciones de derivados de crédito, operaciones de cambio a plazo, swaps de productos básicos, opciones de productos básicos, contratos de productos básicos a plazo, bonos o bonos de precios o swaps de índices de renta fija u opciones o bonos con interés o precios de bonos a plazo o índices de renta fija a plazo, los tipos de interés opcionales, operaciones a plazo de divisas, transacciones de capitalización, las transacciones de suelo, transacciones de collar, las operaciones de permuta de divisas, transacciones de permuta de tasas de divisas cruzadas, opciones sobre divisas, contratos al contado u otras operaciones similares o cualquier combinación de las anteriores (incluyendo cualquier opción de entrar en cualquiera de los anteriores), aun cuando dicha transacción se rige por o sujeto a cualquier acuerdo principal, que cotiza en el over-the- counter o mercados estandarizados; y, (b) cualquier y todas las transacciones de cualquier tipo y confirmaciones relacionadas, que están sujetos a los términos y condiciones de, o se rigen por ninguna forma de contrato marco publicado por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados, Inc., cualquier Convenio Maestro Internacional de Divisas o cualquier otro acuerdo marco (como acuerdo marco, junto con cualquier horarios relacionados, un “Convenio Maestro”), incluyendo cualquier obligación o responsabilidad en virtud de cualquier Convenio Maestro. “Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento, incurrir, crear, emitir, asumir, garantizar o directa o indirectamente, o para extender el vencimiento del pago de dicho Endeudamiento; sin embargo, siempre y cuando que ni: (a) la acumulación de intereses, (b) la acumulación de descuento de la emisión original, ni, (c) un aumento en el saldo de la Deuda causado por las fluctuaciones en los tipos de cambio de las divisas se considerará Incurrimiento de Endeudamiento. Los términos “incurrencia” e “incurriendo” tienen sus significados correspondientes. “Endeudamiento” significa, para cualquier Persona, todas las obligaciones o Garantías de dicha Persona por dinero prestado, ya sea pres

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo aprobado en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe informar al Congreso Nacional sobre los prestamistas referidos que sean aceptados.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 112 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONS- TRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA - VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 112 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1271- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha cinco de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ 05112010-2364, por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, en su carácter de Apoderado Legal de la ONG “ACCIÓN SO- CIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1216-2011, de fecha 02 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 3 del Decreto 177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS” FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Artículo 2.- Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CEN- TRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. (en lo sucesivo la ONG), con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido. Artículo 3.- La ONG, quedará constituida como una Organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a.- El desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 112 -- Sección B Avisos Legales Morazán. b.- Valorización de los recursos y capacidades de los departamentos de Choluteca, Valle y Francisco Morazán. c.- Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la familia, ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas, a través de proyectos de infraestructuras de viviendas, impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores moral y éticos. e.- Fomentar la equidad de género, en el marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo. f.- Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g.- Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita, asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la coordinación de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros la Organización, todas las personas de probada reputación y moral con más de cinco años de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Fran- cisco Morazán, LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS” y que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 6.- Son derechos de los miembros de LA ONG: a.- Elegir y ser electo en cargos directivos. b.- Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. c.- Participar en las actividades organizadas por la ONG. d.- Recibir una credencial como miembro de parte de la ONG. e.- Recibir una copia de proyecto de Estatutos. f.- Solicitar informaciones a los Órganos de Dirección. Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la ONG: a.- Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea General y todas aquéllas contribuciones extraordinarias para la realización de actividades decididas por la Asamblea General. b.- Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General. c.- Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico de los departamentos. f.- Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos Estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General, tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario, a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG. Artículo 10.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal, la elección será por mayoría de votos, ésto es la mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Sus- pender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto complementará el mandato del Directivo sustituido. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual del siguiente año, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. d.- Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año, que será propuesto por la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG, propuestos por el Presidente. f.- Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea. g.- Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la ONG. h.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. i.- Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG, que sean sometidas a su consideración. j.- Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos departamentales. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ONG. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos. c.- Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del directivo sustituido. d.- Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 112 -- Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas de la ONG, con autorización expresa de la misma Asamblea. Artículo 13.- Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG. Artículo 14.- El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria, será de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta persiste, lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum, de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias, será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Artículo 15.- De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES Artículo 16.- Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la ONG y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Artículo 17.- Requisítos para optar a ser miembro de la Junta Directiva de la ONG: a.- Ser hondureño o extranjero, residente legal en el país. b.- Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c.- No hayan incurrido previamente en violaciones graves del reglamento interno. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo anual y la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará de forma Ordi- naria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión. Artículo 19.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente. Artículo 20.- Serán funciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el presupuesto anual de la ONG. b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la ONG. c.- Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea. e.- Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados, todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa. f.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General. Artículo 21.- Son funciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal de la ONG, ante las instituciones, empresas y organismos que fueren necesaria. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las actas de sesiones, Acuerdos y correspondencia de la ONG. d.- Ordenar junto a la Fiscalía, auditorías internas de la ONG. e.- Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Diretiva y Asamblea General. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g.- Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. h.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la documentación de soporte correspondiente. i,- Convocar a través del Secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j.- Presentar su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva, para su aprobación. k.- Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su competencia. l.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el período. m.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente, cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b.- Ejecutar hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Organización, donde se especificará, nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG. d.- Contribuir con el Presidente en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 23.- Son funciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, con la firma del Presidente. b.- Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva para ser aprobadas. c.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d.- Tener a su cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e.- Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de me- moria y actas de las sesiones. f.- Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g.- Fungir como Secretario tanto en la Asamblea General, como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h.- Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i.- Llevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 112 -- Sección B Avisos Legales el registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos, dirección y documentos de identificación. j.- Certificar actas y Acuerdos de la ONG. k.- Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. l.- Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de anticipación, ordenadas por el Presidente. m.- Servir de enlace de la ONG, con otras Organizaciones de similares fines y objetivos. Artículo 24.- Serán funciones del Tesorero: a.- Estudiar y supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG, llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable. b.- Mantener una caja chica de la ONG, con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c.- Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG. d.- Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e.- Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f.- Depositar un fondo de garantía per- sonal que será controlado por el Presidente cuyo montó será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ningunas incidencia dicho fondo le será reembolsado al finalizar su mandato. g.- Rendir el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de estos Estatutos. h.- Extender y conservar copia de los ingresos y egresos, recibos y facturas. i.- Manejar en cuenta bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma mecánica a la del Presidente. j.- Acreditar en el libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por concepo de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. 1. Poner a disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados a la ONG.. m.- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y la Fiscalía. Artículo 25.- Serán funciones de los Vocales: a.-Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según el orden de elección de los Vocales. b.- Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c.- Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones. d.- Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e.- Ayudar al. Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales en acción. f.- Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por la Junta Directiva. El quórum del órgano del Fscal se conformará con la asistencia de dos de sus miembros. DE LA FISCALÍA FUNCIONES Artículo 26.- La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG, encargado del control y fiscalización de los recursos del mismo y extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres miembros: Un. Propietario y dos Suplentes. Artículo 27.- Serán funciones del Fiscal: a.-Fungir como auditor interno de la ONG. b.- Controlar conjuntamente con el Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. c.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d.- Reportar a la Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el artículo 9, de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e.- Responsabilizarse del proceso de recuperación de cuentas pendientes de los miémbros de la ONG. f.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros de la ONG. g.- Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las dispobiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables. h.- Examinar y evaluar, la planificación, organización, dirección y control interno administrativo y financiero. i.- Ejercer el control Fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo de dinero u otros bienes de la ONG. k.- Establecer o ejecutar las medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan con las obligaciones que hayan contraído. DE LOS COMITÉS Artículo 28.- La Asamblea General elegirá a los miembros de los Comités específicos cuya creacion sea aprobada. La duración de dichos Comités será decidida por la Asamblea. Artículo 29.- Cada Comité está formado por dos miembros voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea. Artículo 30.- El encargado de cada Comité deberá presentar informes a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están encargados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 31.- Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el producto de las actividades económicas que realice la ONG, a través de cualquiera de sus órganos. Artículo 32.- La Junta Directiva es responsable solidaria del manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 112 -- Sección B Avisos Legales detalle general y un informe completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 33.- LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a.- Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b.- Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus objetivos. c.- Por Sentencia judicial. d.- Por acuerdo de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e.-Por Resoluciones Administrativas. Artículo 34.- La resolución para la disolución y liquidación de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos. Artículo 35.- Una vez resuelta la resolución LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber remanente los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG, serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 38.- Todos los beneficios que concede la Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus miembros. Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra-ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 112 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-001-2014 EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio invita a empresas y/o compañías aseguradoras, a presentar ofertas para la adquisición de SEGUROS COLECTIVO DE VIDA Y MEDICO HOSPITALARIO, PARA FUN- CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con las características descritas en el documento base para esta Licitación. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. DISPONIBILIDAD DE BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles de forma gratuita en las oficinas de la Recepción de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicadas en el área del Mezanine, también en el portal de Honducompras, www.honducompras.gob.hn. Para el retiro de las bases de licitación los interesados deberán presentar una calla de interés expresando el deseo de participar en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar el documento base, las cuales estarán disponibles a partir del día 9 de diciembre del 2014. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán, en la sala de conferencias del Instituto Hondureño de Turismo en presencia de los miembros del Instituto Hondureño de Turismo, licitadores o sus representantes y demás facultados a asistir al acto, el día 20 de enero del 2015, a las 11:00 A.M., seguidamente se procederá a la apertura de las mismas. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2014. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON Director Instituto Hondureño de Turismo 9 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura ANA ROSA MEJÍA VARGAS, con orden de ingreso No. 0801-2014-00100, contra el Estado de Honduras; demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo. Pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Costas. Se confiere poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 9 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00272, promovida por la Abogada TANIA PETRONA FUENTES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro. Por ser nulo el acto administrativo. Intereses y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con el Acuerdo C.D.-IP No. 015-2014 de fecha 18 de junio del 2014. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 112 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 672-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11112010-2412, por el abogado Hugo Reniery Borjas Torres, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3528-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 3 del Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Planes de Muyen.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 112 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a); b.- Un Vicepresidente; c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); e.- Un Fiscal; f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 112 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 112 -- Sección B Avisos Legales SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No 1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de abril del 2014, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 120-2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por el señor RONY JAVIER RODRIGUEZ FLORES, en su condición de Apoderado legal de los señores FULGENCIA DE LOS ANGELES REYES MATUTE y CINDO DEMANDANTES MAS, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, interponiendo demanda para la nulidad de un acto Administrativo, que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismos que se reconozca la situación jurídica individualizada por no quererse reconocer el derecho a la reasignación de puestos por haber cursado estudios superiores obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho se proceda a reasignárseles al puesto de Licenciadas en Enfermería sin causar efecto presupuestario por devengar más del sueldo base. Pago de reajuste desde el momento que solicitaron de manera legal la reasignación de puestos en el cargo de Licenciada en Enfermería por haber cursado estudios superiores obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Se acompañan documentos. Costas. Poder. TANIA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-035425 [2] Fecha de presentación: 02/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSAETA INTER@CTIV@ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIA MARGARITA CRUZ ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin exclusividad sobre la palabra INTERACTIVA. La misma titular posee el registro 98858 (SUSAETA) en clase 16. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014., 9 E. 2015 ___________ 1/ No. Solicitud: 14-41885 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, avenida Barrera, casa # 1603. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENALID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. LENALID Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 112 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. solicitud: 35788-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Nerium 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35791-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 1/ No. solicitud: 35792-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35793-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: NAE-8 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 19763-14 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios que proporcionan un sitio web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fragmentos de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de música digital (no descargable) MP3 para los sitios web de internet; publicación de revistas web; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e internet; programación de televisión por fibra óptica, cable, internet, medios de radiodifusión digital o satelital; televisión interactiva, juegos interactivos y competencias interactivas; entretenimiento interactivo; servicios educativos, deportivos y culturales para los espectadores de la televisión; organización de cursos de formación, capacitación y cursos de actualización, coloquios, seminarios, reseñas, espectáculos, eventos, exposiciones, concursos con fines culturales y educativos; actividades culturales y deportivas; publicación on-line y la edición de libros, revistas, publicaciones, impresos, publicaciones periódicas y textos, películas, vídeos y grabaciones de sonido; producción y distribución de películas; organización de eventos teatrales, musicales, cinematográficos y de variedades; producción y proyección de eventos de televisión y radio y espectáculos; servicios de reportes de noticias; reportajes fotográficos; juegos ofrecidos en línea en una red informática; servicios electrónicos para los juegos ofrecidos en línea; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; servicios de provisión de publicación on-line, a saber, libros electrónicos (e-books); publicación de libros electrónicos, audiolibros, música e imágenes; revistas on-line, a saber, blogs, revista electrónica (e-zines) y revistas en línea; publicación de periódicos electrónicos accesibles a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica que cuentan con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; servicios bibliotecarios proporcionados a través de una base de datos que contiene información computarizada extraída de periódicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 2014-19761 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, lectores de libros electrónicos, teléfonos y teléfonos móviles, tabletas electrónicas, radio, computadoras de escritorio y portátiles; cintas de audio y vídeo en blanco y pregrabadas, CD- ROM y DVD de audio y vídeo en blanco y pregrabados; audio-libros, discos compactos, CD-ROM, DVD, disquetes que ofrecen temas de educación e información de interés general para el público, de acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonidos e imágenes, a saber, reproductores y grabadoras de CD y DVD preregistrados y en blanco; reproductores de MP3 portátiles y no portátiles; lectores de tarjetas de memoria; periféricos informáticos, a saber, el ratón del ordenador, alfombrillas para el ratón del ordenador, impresoras, módems; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines, periódicos, folletos, manuales, en el ámbito de los temas educativos y de información, tales como la ciencia, la historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música pregrabada en los medios de comunicación electrónica a saber CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria electrónica; publicaciones electrónicas en forma de archivos de libros electrónicos , archivos electrónicos, en el ámbito de los temas educativos y de información, como la ciencia, la historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música, descargado en línea desde bases de datos o internet; programas de juegos informáticos descargados a través de internet; programas de juegos de computadora descargados a través de internet; programas de computadora para acceder a internet y la web en todo el mundo; programas informáticos para el diseño de páginas web; vídeo digital y música descargable provistos por los sitios web en internet; software para el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, de enseñanza, lectura, información, instalados en tarjetas electrónicas o equipos electrónicos, computadoras de escritorio o portátiles, tabletas electrónicas; programas de computadora para uso con servicios de comunicación, programas pregrabados en cinta, CD-ROM, DVD, disquetes; programas de computadoras descargables en la naturaleza de una aplicación móvil en el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, enseñanza, lectura, información, para computadores, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas; archivos de MP3, y grabaciones MP3 descargables desde internet, foros de discusión en línea; webcasts; webinar y podcasts con música, libros de audio, en los ámbitos de temas educativos y de información, como ciencias, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música; tonos de llamada para teléfonos móviles descargables desde una base de datos en línea o internet; programas de hardware y software de computadoras para la creación, procesamiento e integración de textos, audio, gráficos, fotos e imagines en movimiento en contenidos interactivos y aplicaciones; programas informáticos de comunicación para computadoras, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, proporcionando acceso en línea a las aplicaciones y servicios en internet; aparatos de memoria USB, es decir, tarjetas de memoria flash en blanco, cables USB; tarjetas de memoria electrónica; anteojos y accesorios de anteojos, a saber, marcos de anteojos y estuches de anteojos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 23732-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de servicios de aplicaciones (application service provider-ASP) con software para su uso en los datos y procesamiento de transacciones en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de servicios de aplicaciones (application service provider-ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros para el uso de los datos y procesamiento de transacciones, provisión de servicios de aplicaciones con software para proporcionar una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos de transacciones, proporcionar análisis estadístico, y producir las notificaciones e informes, provisión de servicios de aplicaciones, a saber, servicios, ubicación, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software para su uso en los datos y procesamiento de transacciones, páginas web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso móvil de información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles, alquiler de software de aplicaciones, servicio de apoyo técnico, a saber, la solución de problemas de los problemas de software de ordenador; provisión de uso temporal de software no descargable para ordenador para procesar los pagos electrónicos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software como servicios (software-asa-service) SaaS para el uso de los datos y procesamiento de transacciones en el campo del procesamiento electrónico de pagos para alojar software para permitir la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software como servicio (software-asa-service) SaaS para su uso en los datos y procesamiento de transacciones en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso de información móvil, y la gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 18534-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con relojes de mano, relojes de pared, gafas, artículos hechos de cuero o imitación de cuero, estuches, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsas de cintura, morrales, maletas, maletines, billeteras, llaveros, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, morrales, bolsas escolares, carteras, bolsas para la compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero, bolsos de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, accesorios de moda, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; chaquetas, pantalones de mezclilla, pantalones largos, pantalones, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual, camisetas, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas (ropa interior absorbente del sudor), chándales, ropa deportiva, trajes de gimnasio, vestidos, suéteres, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, sombreros, bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggings (mallas), leggings (calzas), medias, sujetadores, zapatos, botas, pantuflas; servicios de venta al por menor de los productos antes mencionados provistos en internet y otras redes informáticas locales y globales; servicios de compilación de listas de correo, correspondencia, números de teléfono y cualquier otro medio de comunicación y telecomunicación, servicios de publicidad por correo directo, servicios asesoramiento empresarial y servicios de gestión empresarial, servicios de publicidad, servicios de visualización de mercancías, servicios de marketing y de promoción, servicios de análisis de mercado y de investigación, servicios de agencia para importación y/o exportación, servicios de adquisición y compra de bienes en nombre de una empresa, servicios de escaparate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 21187-14 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores en el diseño: Pantone 571-55% y 326 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, disponibles con o sin prescripción, preparaciones sanitarias para usos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparaciones químicas para usos médicos y farmacéuticos, vacunas, alimento para bebés, emplastos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, vitaminas, preparaciones para vitaminas; alimentos dietéticos naturales y medicamentosa base de plantas medicinales incluidas en esta clase; bebidas y productos alimenticios con fines medicinales; productos a base de plantas, incluyendo extractos de hierbas para uso médico; Preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso medicinales, productos de confitería medicamentosa con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 1/ No. solicitud: 18535-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Artículos de cuero o de imitación de cuero; maletas, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsos de viaje, bolsas de cintura, morrales, maletas, maletines, bolsas de viaje y sus estuches, portadores de traje, valijas, portafolios, maletines para documentos, billeteras, llaveros, monederos, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, bolsas escolares, carteras, bolsas para la compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero, bolsos de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 18532-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa con plumas de ganso, ropa de cuero, bragas, chaquetas, pantalones de mezclilla, pantalones largos, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual, camisetas, camisetas sin mangas, camisetas interiores, ropa interior, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas (ropa interior absorbente del sudor), chándales, camisolas, jerseys (prendas de vestir), camisas deportivas, overoles, trajes de gimnasia, ropa deportiva, trajes regionales (vestuario), vestidos, pulóveres, suéteres, suéteres de lana, camisas sin manga, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, sombreros, bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggins (malla), leggins (calzas), soquetes (calcetines) medias, sujetadores, zapatos, botas, zapatillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-06-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 23731-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de facturación para terceros de transacciones comerciales a través de cuentas de telefonía móvil, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes mundiales de informática y de telecomunicaciones móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 23733-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de pagos, es decir, procesamiento de pagos electrónicos a través de cuentas de telefonía móvil, transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 39709-13 2/ Fecha de presentación: 05-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle y al por mayor de cemento, materiales y productos de construcción y ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 39708-13 2/ Fecha de presentación: 05-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño 1/ No. solicitud: 30050-14 2/ Fecha de presentación: 25-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Israel Chemicals Ltd. 4.1/ Domicilio: Millenium Tower 23 Aranha St., Tel Aviv, 61070, Israel. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Israel. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: ICL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 264779 presentada el 01 de mayo de 2014 en Israel. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos minerales; vitaminas; esparadrapo; material de vendaje médico; yeso médico; preparaciones odontológicas para relleno y modelación de dentadura; yeso dental; metales y aleaciones de metal para uso dental; cerámicas dentales; materiales para prótesis dentales; desinfectantes; preparaciones sanitarias y veterinarias; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; biocidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; pesticidas; todos incluidos en clase 5. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de capacitación sobre temas de construcción y ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 112 -- Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-026645 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BR LATIN AMERICAN IP LLC. [4.1] Domicilio: 17021 N BAY RD SUITE 321, SUNNY ISLES BEACH FL 33160. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: B & R Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios jurídicos, prestación de servicios jurídicos en propiedad industrial, prestación de servicios jurídicos mediante plataformas de sofware especializado y personalizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección para las palabras “LATIN” “AMERICA” “TRADEMARKS”, “PATENTS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-030085 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMINAS Y SISTEMAS [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 NOMINAS Y SISTEMAS _______ [1] Solicitud: 2014-030083 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMISYS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica la frase, seguro, sin contratiempos Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-030082 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 PROTAL _______ [1] Solicitud: 2014-032323 [2] Fecha de presentación: 09/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGIA Y COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V. (ECSA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO LUBRICANTES CALIDAD EN MOVIMIENTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Aceites y gasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el registro No. 83857 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 112 -- Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-021091 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS NOCHE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 _______ _______ _______ [1] Solicitud: 2014-021090 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENEMOS QUE HABLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021092 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEPORTE CALIENTE Y DISEÑO Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021093 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS MERIDIANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 1/ Solicitud: 32613-14 2/ Fecha de presentación: 10/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 18.5 Carretera a San José Pinula, ciudad de Guatemala, Repúbluca de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECCATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas, chocolates y productos a base de cacao. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:

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