La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33678)
Resumen
Este decreto autoriza al gobierno a transferir 80 millones de lempiras adicionales a un fideicomiso para construir y mantener carreteras en Honduras (proyecto El Obispo-Gracias-Celaque). Los fondos se obtienen de otros programas viales y de transporte urbano. Beneficia a ciudadanos mediante mejora de infraestructura vial.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha 17 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de junio del 2013, el Congreso Nacional, Incorpora al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo- Empalme con Carretera a la Esperanza-Marcala; Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo del Tramo San Juan - Gracias - Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, las Obras consistentes en la construcción del Tramo Carretero Gracias - Celaque, que pasan a formar parte del Contenido y alcances del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha 20 de julio del 2012, y se reforma los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 99-2012.
- 2.Que el Artículo No. 2 párrafo primero del Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha 17 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 04 de junio del 2013, establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) se realice la deducción anual por el plazo del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Artículo precedente; por el Monto de Ciento Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00), haciendo directamente la transferencia al Fideicomiso constituido”.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 de fecha 01 de septiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de noviembre de 2013 con número de edición 33,285, el Congreso Nacional realizó varias reformas contenidas en los Decretos Legislativos No. 99 -2012 y 63-2013, reafirmando la incorporación del Tramo Carretero Gracias - Celaque, en el Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha 20 de julio del 2012; así mismo en el Artículo 3 establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, haga las reservas presupuestarias para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantías Soberanas del Estado a favor: del o los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta Ciento Veinticinco Millones de Lempiras (Lps. 125,000,000.00), cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato T10 de febrero del 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Aprobado en este Decreto o en su defecto se autoriza para que otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 369-2013 de fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014 con número de edición 33,386, en su Artículo 12 párrafo segundo establece: “Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantías Soberanas del Estado a favor: Del o los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta Doscientos Cinco Millones de Lempiras (Lps.205,000,000.00) cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato aprobado mediante Decreto Legislativo Número 99-2012 y sus Reformas contenidos en los Decretos Legislativos Número 63-2013 y 190- 2013 o en su defecto se autoriza para que otorgue Garantía Fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre del 2014 con número 33,610, el Congreso Nacional Aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal para el año 2015, en el cual se le aprobó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), únicamente un monto de CIENTO VENTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.125,000,000.00) para ser transferidos al Fideicomiso “CONSTRUCCION CARRETERA EL OBISPO, EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA, REHABILITACION SAN MIGUELITO - SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS - SANTA ROSA DE COPAN, MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA A SANTA ROSA DE COPAN Y CONSTRUCCION DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS - CELAQUE”, por lo que no se puede dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo del 2014.
- 6.Que el Estado de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para poder emitir las Garantías Soberanas a los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos, hasta por el monto establecido en el Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014, requiere que la asignación presupuestaria de la transferencia al Fideicomiso descrito en el Considerando anterior, cuente con el monto de Doscientos Cinco Millones de Lempiras (Lps. 205,000,000.00) aprobados por el Congreso Nacional.
- 7.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de diciembre del 2014 con número de edición 33,610, que contiene las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de la República para el año 2015, establece: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
- 8.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, velar porque las inversiones de los Institutos de Previsión Social, se realicen bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los afiliados y garantizado que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del Gobierno del Estado.
- 9.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a ésta, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control y vigilancia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.1175/27-08- 2014, aprobó las reformas al Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, contenido en la Resolución SS No.115/22-01-2013 de fecha 22 de enero de 2013.
- 11.Que el citado Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, en sus artículos 16, 17, 19 y 29 menciona los límites por Emisor como por Instrumentos; así como también describen los Tipos de Inversión, tanto en instituciones nacionales como extranjeras; dentro de los cuales los Institutos Públicos de Pensiones pueden invertir sus Recursos del Fondo; la obligatoriedad de los Institutos en realizar Estudios y Análisis de Preinversión; así como, las sanciones aplicadas a los Funcionarios y Empleados que incumplan las disposiciones del mismo.
- 12.Que con el objeto de alcanzar una mejor diversificación de las inversiones; así como diversificar los riesgos inherentes a las mismas, se hace necesario revisar los parámetros de las referidas inversiones, a fin de obtener un rendimiento adecuado que redunde en beneficio de los afiliados y pensionados, a través de la ampliación de las alternativas de instrumentos u operaciones de inversión elegibles dentro del mercado financiero local e internacional.
- 13.Que a fin de facilitar oportunidades de inversión a los Institutos de Previsión Social, bajo esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones u otros de gran importancia económica o naturaleza similar; que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
- 14.Que al ampliar la gama y límites de inversión de los Institutos de Previsión, requiere que los mismos, mantengan una estructura de controles apropiada que permita una administración eficiente y adecuada de sus carteras de Inversión; que incluya la identificación, medición, monitoreo, divulgación y seguimiento eficaz de los riesgos asociados; así como, contar con el análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de rendimiento, seguridad y liquidez del proyecto, el cual debe estar elaborado por un gestor administrativo o mandatario calificado en estructurar o certificar estos proyectos. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 15.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 18.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, acreditándose el patrimonio mediante un vehículo automotor con un valor de setenta mil Lempiras (70,000.00) a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 19.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 20.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes Entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y N otario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 23.Que la ORGANIZACIÓN N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a , FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se constituyó mediante instrumento público número treinta y seis (36), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha dos (2) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público OSCAR ERNESTO PONCE SALGADO, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 24.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada, FUNDACIÓN HANDS FOR AMERICA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 25.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión d e e s t e a c t o administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los lineamientos que deberán cumplir los Institutos Públicos del Sistema Previsional, para la gestión prudencial de las inversiones financieras que éstos realicen, bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 numeral 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los Institutos de Previsión Social en su tarea de administrar los Fondos Públicos de Pensiones, constituidos por los recursos monetarios provenientes de la captación de cotizaciones de los participantes, las aportaciones patronales de los diferentes sistemas de previsión social existente en el país y los rendimientos netos que produzcan las inversiones del Fondo. CAPÍTULO II ALCANCE Y DEFINICIONES
Articulo 3
ALCANCE. Las inversiones que realicen los Institutos de Previsión Social estarán enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento y, en lo aplicable, por el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, y por los Reglamentos y Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, así como por las demás leyes aplicables.
Articulo 4
DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjun- to de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo y las entidades donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b) ALTA PRESENCIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Ocurre, cuando existe información pública diaria de la disponibilidad de instrumentos, sus precios y demás condiciones financieras en los mercados internacionales. c) CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA: Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institución sea depositaria y que acrediten la participación de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicometidos a la institución emisora. d) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e) COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. f) DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. g) DIRECTORIO: Órgano decisorio de administración superior del Instituto; tales como, la Junta Directiva o el Directorio de Especialistas, según corresponda con la Ley Orgánica de cada Entidad. h) ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. i) ENTIDAD FINANCIERA SUPRANACIONAL: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relación con Honduras. j) FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de los bienes a un banco, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado a que se destine el fideicomiso. k) FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O EL “FONDO”: Patrimonio económico de los Institutos Previsionales, constituido por las cotizaciones de los participantes, las aportaciones del patrono y los rendimientos que produzcan las inversiones del Fondo, una vez deducidos los costos administrativos y operativos en que incurra el Instituto, de conformidad al presupuesto que para tales fines le sea aprobado según Ley. l) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que realice el Insti- tuto en concepto de salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento, diferente a los gastos operativos. m) GASTOS OPERATIVOS: Los que realice el Instituto en concepto de obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones previsionales. n) GRADO DE INVERSIÓN: Clasificación que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. o) GRUPO ECONÓMICO: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras. p) INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos y cuyos instrumentos financieros y su clasificación individual cumplen con las clasificaciones mínimas requeridas en este Reglamento. q) INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O SIMPLE- MENTE INSTITUTO: Entidad autónoma pública con personería jurídica, responsable de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones. r) INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en el Artículo 6, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. s) INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Instituto en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados en este Reglamento y demás disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. t) INVERSIONES DIRECTAS: Son las inversiones realizadas por los institutos previsionales sin la participación de ningún intermediario en proyectos de renta variable. u) LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concentra- ción por emisión, emisor, tipo de instrumento y de mercado, establecidos en este Reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor y sector específico, de acuerdo a la estructura definida en el presente Reglamento. v) MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros. w) OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implí- cito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público. x) PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con el Instituto y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con el Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los criterios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, en lo pertinente. y) PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. z) RECURSOS DEL FONDO: Total de recursos acumulados como patrimonio de un Instituto de Previsión Social, producto de sus operaciones a través del tiempo aa) RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. ab) RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones Descentralizadas y Autónomas inscritos en el registro público del mercado de valores, en depósitos en Instituciones del sistema financiero nacional, en préstamos personales y de vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado no financiero. ac) VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y, en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión. ad) VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto relacionado con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, entre otros, estará sujeto al marco legal vigente y aplicable.
Articulo 5
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los Recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema Previsional, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Instituto o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios previsionales a futuro, que contempla el régimen de beneficios establecido.
Articulo 6
POLÍTICA DE INVERSIONES. Las inversiones que realice el Instituto deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Directorio. Dicha política deberá incluir, como mínimo, los objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa de interés real deseada por rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado. CAPÍTULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES
Articulo 7
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO. El Directorio de cada Instituto deberá aprobar la constitución del Comité Ejecutivo de Inversiones. Dicho Comité será responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el Artículo 11 del presente Reglamento. El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por cinco (5) miembros con experiencia en materia de inversiones, elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: 1. El titular o sucesor legal de la Gerencia General, de la Dirección Ejecutiva o del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto; 2. El Gerente Financiero; 3. El Gerente de Planificación y Presupuesto; 4. El titular de la Unidad de Gestión de Riesgos y Cumplimiento; y, 5. El titular de la Dirección de Asesoría Actuarial. En caso de no existir alguna de las áreas antes señaladas o funcionario titulares que desempeñen funciones análogas, dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, el Directorio nombrará los funcionarios sustitutos correspondientes mismos que deberán ser funcionarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. La presidencia del Comité estará a cargo del funcionario de mayor jerarquía y designado en representación del Área descrita en el numeral 1) de este Artículo. Los miembros del Comité elegirán entre ellos, a quién desempeñará la función de Secretario. No podrán formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por sus sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Adicionalmente, se integrará al Comité al titular de Auditoría Interna, mismo que sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto, sin perjuicio de las revisiones que pueda efectuar posteriormente.
Articulo 8
COMUNICACIÓN DE LA CONSTITU- CIÓN DEL COMITÉ. Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto de acta respectiva.
Articulo 9
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES. El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero sí podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.
Articulo 10
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEM- BROS DEL COMITÉ. Los miembros del Comité serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados por el Comité y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta.
Articulo 11
FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Elaborar y proponer ante el Directorio, la Política de Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo, enmarcándola en el presente Reglamento y sus propias leyes constitutivas; b) Elaborar en el contexto de la Ley, el presente Reglamento y la Política de Inversiones, y proponer ante el Directorio, el Programa Anual de Inversiones correspondiente, así como, sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; c) Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, conforme a los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; d) Aprobar, a propuesta de la Gerencia Financiera y la Dirección de Asesoría Actuarial, el informe mensual para el Directorio, que contenga como mínimo: Proyección anual de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rentabilidad y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; e) Revisar y proponer al Directorio, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; f) Elaborar un manual de procedimientos para el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución; g) Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; h) Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de las sesiones correspondientes; i) Elaborar y proponer ante el Directorio, el Informe Anual de Inversiones y Gestión, mismo que deberá publicarse en el primer trimestre de cada año, el cual contendrá los datos y formatos requeridos mediante la Resolución que para tales efectos emita la Comisión; y, j) Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.
Articulo 12
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE AUDITORÍA INTERNA. El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Directorio un informe al cierre de cada trimestre.
Articulo 13
DEL LIBRO DE ACTAS. Los acuerdos tomados por el Comité se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en el se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno. CAPÍTULO IV DE LAS INVERSIONES
Articulo 14
CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES. Los valores representativos de inversión de los Recursos del Fondo, deberán estar bajo custodia de una Institución autorizada por la Comisión, expresamente para el depósito y custodia de valores, o en su defecto por la institución designada en el acta de emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Instituto deberá contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día del extravío, quedando sujeto el Directorio o el funcionario responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas en la Ley. Los valores o sus títulos representativos, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión o de los órganos contralores del Estado competentes. La falta de los títulos representativos o desmaterializados de una inversión, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los títulos y valores en custodia en el extranjero, podrán ser, tanto en forma física, como electrónica, tal como operan los mercados de intermediación financiera; además, será requisito que el Instituto mantenga una confirmación de transacción por título, extendida por el intermediario financiero y bursátil o la entidad emisora, la cual tendrá al menos la siguiente información: a) Nombre y/o titular de la cuenta; b) Fecha de transacción y de cierre; c) Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras; d) Descripción legal del instrumento transado; e) Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos; f) Precio por acción o bonos; g) Monto total invertido; h) En caso de títulos de renta fija, tasa de interés, cupones, fe- cha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; i) Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; j) El número o código identificador único del instrumento (CUSIP, ISIN, etc.).
Articulo 15
LÍMITE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos del Instituto deberán ser los que correspondan a una estructura de gobierno corporativa eficiente y óptima de acuerdo a su tamaño y gestión operativa. En ningún caso los gastos administrativos de un Instituto podrán exceder del 8% de las aportaciones y cotizaciones, ni del 15% de la rentabilidad real obtenida por el Fondo. A solicitud fundamentada del Instituto, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable de la Comisión.
Articulo 16
LÍMITES POR INSTRUMENTO. Los Recursos del Fondo sólo podrán invertirse en los activos que se describen a continuación: Inversiones en Instituciones Nacionales Las inversiones en activos locales tendrán los siguientes límites: a) En valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central o por el Banco Central de Honduras y colocados a través de esta última Institución, hasta el cien por ciento (100%) de los Recursos del Fondo; b) En valores de mediano y largo plazo emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el Banco Central de Honduras, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los Recursos del Fondo; c) En depósitos, sin importar su modalidad y denominación monetaria, así como en valores de corto y mediano plazo que sean emitidos y garantizados por instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisadas por la Comisión, hasta cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Recursos del Fondo; d) En préstamos personales y de vivienda a empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema, siguiendo los parámetros del Reglamento de Préstamos correspondiente y cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, hasta el 60% de los Recursos del Fondo. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera, debidamente constatada por la Comisión, no supere un cinco por ciento (5%); e) En cuotas de participación de Fondos de Inversión para Infraestructura (FII), diseñados expresamente para financiar proyectos públicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adecuadas condiciones de inversión para los Institutos y en los cuales se coinvierta con instituciones o empresas debidamente clasificadas de acuerdo con lo señalado en el Artículo 18 del presente Reglamento. Para que los Institutos puedan invertir en los referidos FII, los gestores administrativos o mandatarios de estos últimos deberán presentar ante la Comisión, para su correspondiente dictamen de no objeción, el respectivo contrato, el reglamento de gestión, y la política y estrategia de inversiones. En este rubro y bajo las condiciones señaladas, se podrá invertir hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo. El FII deberá estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y su gestor administrativo adecuadamente calificado; f) En valores de mediano y largo plazo, tales como cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, emitidos y garantizados por las Instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; g) Bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado no financiero, transados en el mercado bursátil, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; h) En acciones comunes, acciones preferentes o bonos convertibles en acciones, que resulten de la coinversión con empresas privadas nacionales o extranjeras con adecuada clasificación de riesgo u otras entidades del Estado, destinados a financiar proyectos públicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos en función de la tasa técnica y seguridad requeridas, cuyos estudios de factibilidad cuenten con la no objeción de la Comisión, hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo; i) En acciones emitidas por sociedades anónimas constituidas y radicadas en el país, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. La Comisión podrá autorizar excesos al porcentaje antes indicado, por inversiones en acciones o participaciones realizadas previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, por aumento del capital social, ya sea por la emisión de nuevas acciones, capitalización de reservas o de utilidades, así como incremento en las participaciones existentes en las unidades generadoras de efectivo, siempre y cuando dichos aumentos no representen un riesgo para la estabilidad financiera y actuarial del Fondo; j) Hasta un quince por ciento (15%) de los Recursos de Inversión en certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, con riesgo proyecto, estructurados por Entidades Financieras autorizadas para operar en el país, destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los institutos en función de la tasa técnica y seguridad requerida. k) Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades pro- pias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos del Fondo; y, l) Propiedades de Inversión, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversión en el inciso K) anterior, éste podrá utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningún caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excederá el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades clasificadoras de riesgo, referidos en este Reglamento, deberán estar inscritos en el Registro correspondiente, según sea el caso, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. Inversiones en Instituciones Extranjeras Los Recursos del Fondo podrán ser invertidos en Instituciones Extranjeras en las monedas que el Banco Central de Honduras autorice. Las inversiones en Instituciones Extranjeras podrán realizarse previo visto bueno de la Comisión y autorización por parte del Banco Central de Honduras, debiendo realizarse en el marco de los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. Las inversiones en Instituciones Extranjeras, podrán realizarse en los siguientes valores: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales m) Valores representativos de deuda o crédito, emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales Extranjeros. En el caso que los valores señalados se encuentren garantizados por Estados Extranjeros distintos del emisor, en al menos su capital, se adoptará la clasificación de riesgo correspondiente al Estado Garante; n) Depósitos, bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por Instituciones Financieras del Exterior o Bancos Multilaterales de primer orden y cuyos instrumentos financieros tenga n alta presencia en el mercado; ñ) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera del país, con alta presencia en el mercado. Los emisores de acciones en el extranjero mencionados en este inciso deberán estar autorizados y registrados ante el órgano superior competente de un mercado regulado. Asimismo, los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de estas inversiones; o) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el exterior; y, p) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el país, cuyos activos estén invertidos en el exterior. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en Instituciones Extranjeras. Asimismo la suma de estas inversiones no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de los Recursos del Fondo Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Entidades Financieras Supranacionales, en valores destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales deberán realizarse a través de los siguientes valores: q) Depósitos, valores de corto, mediano y largo plazo, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, r) Certificados de participación en Fondos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo de una Entidad Financiera Supranacional autorizada. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento (20%) de los Recursos del Fondo.
Articulo 17
LÍMITES POR EMISOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Reglamento los activos que respaldan las inversiones del Fondo, deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que se indican a continuación: Inversiones en Instituciones Nacionales a) Los instrumentos comprendidos en el literal c) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: a.1)Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo en el caso de Entidades Bancarias, o del dos por ciento (2%) de los Recursos del Fondo para otras Entidades del Sistema Financiero. a.2) Treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. b) Los instrumentos comprendidos en el literal f) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma Entidad Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: b.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. b.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital del Emisor. c) Los instrumentos comprendidos en el literal g) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: c.1) Cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. c.2) Treinta por ciento (30%) de la emisión de cada instrumento. d) Los instrumentos comprendidos en los literales h) e i) del Artículo 16, así como las participaciones de un mismo Instituto referidas en el literal e) del referido Artículo, no podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. e) Los instrumentos comprendidos en el literal J) del Artículo 16 de este Reglamento, estructurados por una misma Entidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ En el caso de que la Institución Financiera posea este tipo de clasificación. 2/ Aplicable a Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 3/ Se refiere a la evaluación de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera. Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: e.1) Cincuenta por ciento (50%) del capital estructurado en la operación. e.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la Entidad Estructuradora. Inversiones en Instituciones Extranjeras f) Las inversiones en los instrumentos señalados en los literales n) del Artículo 16, emitidos o garantizados por una misma Entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. g) Los instrumentos comprendidos en el literal ñ) del Artículo 16 emitido por una misma sociedad anónima no podrán exceder del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. h) Las inversiones en un solo Fondo Mutuo o de Inversión, de los señalados en los incisos o) y p) del Artículo 16, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o participaciones del Fondo Mutuo o de Inversión. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, por instrumento, emisor y emisión, las inversiones efectuadas en los valores comprendidos en los literales c), f), g), i), n), ñ), o) y p) del Artículo 16, colocadas directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas pertenecientes a un mismo Grupo Económico o Partes Relacionadas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo.
Articulo 18
CALIFICACIONES MÍNIMAS Con excepción de los instrumentos emitidos por Entidades Estatales que no requieren de clasificación, así como los valores referidos en los literales c), d), e), k) y I) del Artículo 16, que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en valores nacionales o extranjeros, con clasificación propia o del emisor, estructurador, y con custodios o mandatarios contratados por el Instituto, según corresponda, que se encuentren dentro de las siguientes categorías: La Comisión revisará y actualizará mediante Resolución, las clasificaciones mínimas establecidas en el presente Artículo, de tal forma que las mismas se encuentren acordes a las clasificaciones mínimas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión para cada una de las Instituciones nacionales, que sirvan de base para realizar las inversiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
ESTUDIOS, ANÁLISIS DE LA INVERSIÓN Y LO RELATIVO A FIDEICOMISOS. De conformidad con su Ley los Institutos, de forma directa o a través de fideicomisos o su correspondiente Gestor o Mandatario, deberán realizar los estudios y análisis de preinversión destinados a la colocación de sus recursos en los diferentes proyectos y obras de infraestructura con alto impacto en el desarrollo socioeconómico nacional, a los que se refieren los incisos, e), f), h), j), l) y r) del Artículo 16 del presente Reglamento. En ningún caso el costo de realización de un estudio o análisis de preinversión, salvo autorización expresa conferida por la Comisión, podrá ser superior del cero punto uno por ciento (0.1%) del costo total estimado del proyecto ni del cero punto cero uno por ciento (0.01%) de los Recursos del Fondo. Previo a cualquier inversión que el fideicomiso realice en el marco de lo establecido en el literal j) del artículo 16 del presente reglamento y antes de realizar la contratación del Gestor del Fideicomiso correspondiente, el Comité Técnico del Fideicomiso debe presentar a los Institutos y éstos a su vez a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros toda la documentación que acredite la idoneidad del Gestor Administrativo o Mandatario, incluyendo la documentación técnico legal pertinente, para su conocimiento. El contrato que celebren el Comité Técnico del Fideicomiso con el Gestor debe contemplar la obligación de éste, de presentar al Comité Técnico del Fideicomiso, previo a la realización de cualquier inversión en renta variable, los análisis y estudios que demuestren la factibilidad técnica y financiera de los proyectos, a efecto de que dicho Comité Técnico del Fidecomiso pueda o no objetar la inversión. El Comité Técnico debe informar a los Institutos, presentando copia de toda la documentación recibida por parte del Gestor, así como la Certificación íntegra del punto de acta de la sesión o sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso en las cuales se conoció, deliberó y se pronunció sobre el proyecto de inversión. Los Institutos a su vez deberán poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre la inversión adjuntando la documentación respectiva.
Articulo 20
PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS. Las inversiones en préstamos comprendidas en el literal d) del Artículo 16 de este Reglamento, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley, Reglamento de Préstamos y demás normativa que para tales efectos emita la Comisión y el Instituto. El Proyecto del Reglamento de Préstamos y sus respectivas reformas, previo a someterse a la aprobación final del Directorio, deberán presentarse para dictamen favorable de la Comisión. Para asegurar que las inversiones en préstamos con Recursos del Fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas, la tasa de interés aplicable sobre los préstamos hipotecarios y personales no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) real, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir éstos, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité, debiendo presentar las propuestas de modificación al Directorio, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
Articulo 21
PROCEDIMIENTOS DE COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS. Cada proyecto de inversión que se pretenda realizar en propiedades de inversión o cualquier venta que se pretenda efectuar de las mismas o de otros activos fijos o valores, se deberá hacer siguiendo el debido proceso prescrito en la Ley, contar con el correspondiente análisis o estudio de factibilidad, según sea el caso, y ser presentado por el Instituto ante la Comisión para su análisis y dictamen de no objeción. Las inversiones en valores gubernamentales deberán realizarse por el Instituto conforme lo disponga el Reglamento emitido por el Banco Central de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las inversiones en valores no gubernamentales, deberán realizarse utilizando los servicios de las instituciones autorizadas para la intermediación de valores Las inversiones en valores emitidos por Instituciones Extranjeras o Supranacionales, podrán realizarse en forma directa o por intermedio de cualquiera de los siguientes mandatarios: a) Casas de Bolsa, debidamente supervisadas e inscritas en los registros de los mercados extranjeros en que decidan invertir los Institutos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento. b) Agentes de valores y corredores de bolsa (“dealers” y “brokers”), en adelante agentes, debidamente inscritos y autorizados en sus respectivos mercados por el Ente Regulador. c) También podrán efectuarse operaciones de compra o venta directa a través de intermediarios nacionales que mantengan vigente un contrato con un intermediario extranjero autorizado en su respectivo país por la autoridad competente, debiendo presentar una copia de dicho contrato a la Comisión. d) Bancos autorizados que cuenten con una clasificación de riesgo mínima, de conformidad al Artículo 18 del presente Reglamento. Todas las inversiones efectuadas deberán registrarse a nombre del respectivo Instituto, tanto en los registros electrónicos correspondientes como en los títulos físicos. Se entenderá que la inversión se encuentra registrada a nombre del Instituto, ya sea mediante el registro directo de la inversión a su nombre en el depósito de valores, o bien, mediante el registro indirecto a través de su anotación a nombre del respectivo custodio. Este último deberá mantener en todo momento registros contables separados para los valores pertenecientes al Instituto, de forma tal, que se asegure el dominio que el Instituto tiene sobre los valores adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las facultades del dominio. Las formas de transferencia de derechos patrimoniales mediante la adquisición o enajenación de los valores representativos de una inversión, se regirán por las leyes o prácticas habituales del país donde tengan lugar dichas transferencias, sin perjuicio de las leyes aplicables al contrato de prestación de servicios de administración celebrado entre el Instituto y el mandatario, y las cláusulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho administrador. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 22
REQUISITOS EXIGIDOS A LOS MANDATARIOS Y CUSTODIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES DE LOS INSTITUTOS. Los mandatarios y custodios que operen en la administración y custodia de carteras de inversiones para los Institutos, deberán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores adscritos a la Comisión. Los contratos de administración y de custodia deberán ser previamente aprobados por la Comisión.
Articulo 23
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS. Los Institutos reportarán mensualmente al Banco Central de Honduras y a la Comisión, el detalle de sus inversiones, con los campos que le sean requeridos y en el formato establecido, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes. Los Institutos que utilicen los servicios de mandatarios y custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. En el caso de inversiones en el exterior, la información antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones enunciadas en el presente Artículo, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Instituto el cese del contrato o convenio, sin responsabilidad administrativa para la Comisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 24
REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. La Comisión informará mensualmente al Banco Central de Honduras, para efectos estadísticos, sobre la integración y situación de las inversiones de los Institutos, las sanciones impuestas por incumplimientos al presente Reglamento y, cualquier otra información o circunstancia que la Comisión o el Banco Central de Honduras consideren pertinentes.
Articulo 25
REGISTRO CONTABLE DE LOS EXCESOS. Cuando un Instituto se exceda en sus límites de inversión, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se cree en el manual contable. En estos casos y sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, para su aprobación, un plan de ajuste destinado a la adecuación de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento.
Articulo 26
CONFLICTO DE INTERESES. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del Instituto, incluyendo a los miembros del Directorio o del Comité, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses del Instituto. Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de oficio. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comité, la sustitución será realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades administrativas y penales del o los funcionarios que estuvieran relacionados.
Articulo 27
CUENTAS DE DEPÓSITO. Todas las transacciones relativas a inversiones se harán mediante las cuentas de depósitos del Instituto en el Banco Central de Honduras o en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, sujetas a la supervisión de la Comisión, exceptuándose las renovaciones de inversiones que apruebe el Comité.
Articulo 28
CONSIDERACIONES ESPECIALES. Cuando producto del análisis especializado del Comité, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones y proponga alternativas de solución aplicables a la particularidad de sus circunstancias. El Instituto deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre el avance y el proceso de adecuación a los parámetros establecidos en las presentes disposiciones.
Articulo 29
SANCIONES. Los funcionarios, autoridades y empleados del Instituto de previsión, que no cumplan con sus atribuciones u obligaciones legales o reglamentarias o que en el cumplimiento de sus funciones, evalúen, aprueben y autoricen la inversión infringiendo la Ley del Instituto, la Ley de la Comisión y los Reglamentos de Inversiones de los Institutos de Previsión Públicos de la Comisión y del Instituto, causando daños y perjuicios económicos a dichos Institutos, al Estado o a terceros incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal por los daños y perjuicios que causen al instituto y terceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Los funcionarios y empleados que hayan votado en contra de la inversión y que hayan hecho constar su desacuerdo indicando las causas que los motivan quedarán exentos de cualquier responsabilidad.
Articulo 30
CASOS NO PREVISTOS. Previo a la realización de cualquier inversión en renta variable, bajo cualquier mecanismo distinto al autorizado conforme a la Ley o el presente Reglamento, el Directorio del Instituto Previsional correspondiente, deberá poner en conocimiento de la CNBS sobre dicha inversión, a efecto de que ésta verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos y legales: I) El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y beneficio que generará a los aportantes o afiliados al Instituto de Previsión, este análisis deberá efectuarse considerando las variables que hace referencia el artículo 11 literal c) de este Reglamento. Incluyendo la proyección de la inversión y el estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo plazo que le representará al Instituto el participar en el Proyecto, así como la certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la Resolución emitida por el Directorio del Instituto de Previsión que analiza y dictamina el estudio de Preinversión. II) Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la Resolución emitida por el Directorio del Instituto de Previsión que autoriza la inversión, en cumplimiento a su Ley y que le atribuye dicha facultad. III) Certificación íntegra del punto de acta de la Resolución emitida por el Comité de Inversiones, que evaluó y aprobó la inversión, adjuntando a la misma la documentación siguiente. La Comisión podrá requerir cualquier otra documentación o estudio que estime conveniente, así como, pedir aclaraciones sobre la inversión. Una vez cumplimentada la misma, la Comisión emitirá Resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles declarando cumplidos o incumplidos los requisitos técnicos legales previos a la inversión; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que la Comisión en cumplimiento de sus atribuciones realice en cualquier momento. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 31
EXCEPCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO. Los contratos de préstamos aprobados a partir del 1 de febrero de 2013, deberán incluir en sus cláusulas lo referente a la tasa de interés según lo previsto en el Artículo 20 del presente Reglamento. Lo referente a la tasa de interés expresada en el Artículo 20 del presente Reglamento no tendrá efecto en los contratos de préstamos aprobados antes de la referida fecha y cuya tasa de interés haya sido pactada fija.
Articulo 32
DEROGACIÓN. El presente Reglamento deroga la Resolución SS No.1175/27- 08-2014, así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión. 2. Comunicar lo resuelto a los Institutos de Previsión Públicos, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobada por unanimidad. … F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 773-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18022014-644, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 628-2014 de fecha 3 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTA- MENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Cerro Grande.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Cerro Grande, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.-Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.-Tres Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del PROSECRE- TARIO: Las siguientes: a.- Sustituir al Secretario cuando éste no esté presente. b.- Colaborar con las asignaciones que le indique el Secretario. c.- Apoyar las actividades que se coordinen en la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 49-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de julio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo número PJ-09072014-1351, por los Abogados KRISTA RUBI RODRIGUEZ y SAMMY VILORIO GARCIA, quienes actúan en su condición de A p o d e r a d o s L e g a l e s d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, con domicilio en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.3066-2014 de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, acreditándose el patrimonio mediante un vehículo automotor con un valor de setenta mil Lempiras (70,000.00) a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes Entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y N otario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones, No Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO, denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, con domicilio en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; la cual constituyó mediante instrumento público número cuarenta (40), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha dos (2) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Eugenio Romero Ramírez, instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada FUNDACION CASA NOBLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo uno (01). - Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CASA NOBLE, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACION”. Artículo dos (02).- La duración de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo tres (03).- El domicilio de la CASA NOBLE será en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo c u a t r o ( 0 4 ) . - L a F U N D A C I Ó N C A S A NOBLE tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo integral del beneficiario a través del acceso a la educación, otorgándole la oportunidad de vivir de manera independiente, y contribuir al período de adaptación entre la vida dentro del internado y la vida fuera de éste. b) Procurar que los jóvenes que han culminado su educación media ingresen a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demás Universidades dentro del ámbito privado así como cualquier o t r a i n s t i t u c i ó n d e formación técnica con las que la FUNDACION tenga a bien entablar una relación académica, a fin de garantizarles el derecho a la educación superior que tiene cada persona, contribuyendo a entregar a la sociedad profesionales de alto nivel académico, capaces de optar a cargos importantes dentro del ámbito laboral. c) Apoyar económica, espiritual y moralmente al beneficiario, de manera que velará por formar jóvenes con sólidos valores morales, proporcionados a los sectores más vulnerables, de manera gratuita. d) Proporcionar un ambiente adecuado para que el beneficiario cuente con las condiciones idóneas de estudio, en la preparación de pregrado aportándole los recursos necesarios para su formación. e) Brindar colaboración a jóvenes no egresados de la Sociedad Amigos, provenientes de zonas rurales del país o personas que sólo hayan finalizado la educación media o técnica de manera excepcional a fin de ayudar con la formación integral de estos jóvenes en cumplimiento de la misión para la cual fue creada la FUNDACION. f)Formar hombres y mujeres ejemplares que sean factor de cambio dentro de su familia, su comunidad y la sociedad, inspirando de esta manera a otros jóvenes en iguales condiciones a formar parte de la fundación así asegurarles un mejor futuro. g) Fortalecer las capacidades del recurso humano de la FUNDACION mediante procesos de capacitación, en las áreas organizativas, administrativas y productivas para asegurar la buena ejecución de los proyectos así como su sostenibilidad. h) Desarrollar actividades de concientización y publicidad ante la sociedad, en la búsqueda del respeto de los derechos de las personas beneficiarias de la Fundación y la sociedad en general. Todas las actividades en el cumplimiento de sus objetivos serán de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Proporcionar a los beneficiarios alojamientos dignos y confortables con todas las acomodaciones básicas, con ambientes específicos para el, estudio. b) Brindarles todos los materiales academicos que requieran a fin de que cuenten con todos los medios adecuados para el buen desempeño en sus asignaciones. c) Apoyarles con los medios de transporte a fin de que logren asistir a sus clases y que tengan un retorno seguro a l l u g a r d e s t i n a d o c o m o e l a l o j a m i e n t o . d ) B r i n d a r periódicamente capacitaciones espirituales y morales mediante charlas y seminarios. e) L l e v a r a c a b o a c t i v i d a d e s recreacionales como retiros espirituales y convivios. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo cinco (05).- Serán miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto l l e v e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . C l a s e s d e Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo seis (06).- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CASA NOBLE. Ar tículo siete (07).- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CASA NOBLE posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo ocho (08).- Serán miembros Honorarios: Todas a q u e l l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o J u r í d i c a s l e g a l m e n t e constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo nueve (09).- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo diez (10).- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo once (11).- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo doce (12).- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo trece (13).- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CASA NOBLE en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CASA NOBLE para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo catorce (14).- Todos los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo quince (15).- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo dieciséis (16).- Conformarán los órganos de g o b i e r n o d e l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E : a ) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo diecisiete (17).- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo dieciocho (18).- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y e s t a r á i n t e g r a d a p o r t o d o s l o s m i e m b r o s A c t i v o s y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo diecinueve (19).- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo veinte (20).- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. A r t í c u l o v e i n t i u n o ( 2 1 ) . - L a A s a m b l e a G e n e r a l Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo veintidós (22).- Del quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo veintitrés (23).- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. A rt í c u l o v e i n t i c u a t ro ( 2 4 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l a Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo veinticinco (25).-D e l o s a c u e r d o s : L a s decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de d i e z ( 1 0 ) d í a s , d i c h o procedimiento será reglamentado. Artículo veintiséis (26).- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo veintisiete (27).- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo veintiocho (28).- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará e n e l l i b r o correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo veintinueve (29).- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo treinta (30).- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo treinta y uno (31).- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo treinta y dos (32).- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo treinta y tres (33).- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo treinta y cuatro (34).- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y preparar los planes de acción que correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de l a F U N D A C I Ó N C A S A N O B L E . c ) E l a b o r a r e l presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo treinta y cinco (35).- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, y e n g e n e r a l t o d a s aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo treinta y seis (36).- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias q u e e s t i m e convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo t re i n t a y s i e t e ( 3 7 ) . - A t r i b u c i o n e s d e l Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo treinta y ocho (38).- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN C A S A N O B L E . c ) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. Artículo treinta y nueve (39).- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CASA NOBLE. c) Sustituir por su orden a los miembros de 1a Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo cuarenta (40).- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un (1) miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b ) E l a b o r a r conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CASA NOBLE y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo cuarenta y un ( 4 1 ) . - L A D I R E C C I Ó N EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y e j e c u c i ó n d e p l a n e s y p r o y e c t o s q u e d e s a r r o l l e l a FUNDACIÓN CASA NOBLE. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo cuarenta y dos (42). - El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo cuarenta y tres (43).- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo cuarenta y cuatro (44).-El patrimonio la FUNDACIÓN CASA NOBLE, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Guber- namentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus o b j e t i v o s . f ) I n g r e s o s d e r i v a d o s d e l a s a c t i v i d a d e s económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo cuarenta y cinco (45).- Ningún miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN CASA NOBLE A r t í c u l o c u a r e n t a y s e i s ( 4 6 ) . - S o n c a u s a s d e disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo cuarenta y siete (47).- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo cuarenta y ocho (48).- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo cuarenta y nueve (49).- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DELAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo cincuenta (50).- Esta FUNDACIÓN CASA NOBLE, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo cincuenta y uno (51).- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo cincuenta y dos (52).-Las actividades de la FUNDACIÓN CASA NOBLE, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo cincuenta y tres (53).- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, deberá solicitar ante los entes Estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre c o m p l e t o , d i r e c c i ó n exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN CASA NOBLE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d S o c i a l y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, la señora Alma Elizabeth Barahona Campos, actuando en su condición per- sonal, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su Representante Legal el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Producrador General de la República de Honduras y por ende representante legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 32-2014, con correlativo No. 0501-2014- 00032-LAP, en este Despacho y tiene como finalidad que se de- clare la nulidad del Acuerdo número 1147, de fecha uno de agosto del año dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en la cual se acuerda la cancelación por despido, se le reconozca una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene el reintegro al trabajo, reconocimiento y pago de todos los beneficios, condena en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del 2015. Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 10 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha ventidós de julio del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor RAMÓN ALCIDES ZELAYA, con orden de ingreso número 0801-2014-00279, contra el Estado de Hon- duras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, mediante el cual se reconozca una situación jurídica individualizada para que se revoque la multa equivalente a un salario mínimo por seis mil ochocientos sesenta y uno con veinte centavos (L.6,861.20), contra Ferretería San Pablo. Se acompañan y se designa donde obran documentos. Se otorga poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓNEZ MEDINA SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del dos mil quince, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00075, promovida por la Abogada SULEIMA YADIRA NAZAR HANDAL, quien actúa en causa propia contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo, un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haber sido emitido con infracción total al ordenamiento jurídico, reconocimiento de la situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser: el reintegro al cargo que ocupaba de Registradora Adjunta del departamento de Francisco Morazán, pago de salarios dejados de percibir, reajuste y aumentos salariales que hubiera conforme a ley, desde la fecha efectiva de mi cancelación por c