La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33809)
Resumen
Este decreto modifica las normas para que bancos y aseguradoras contraten pólizas de seguros de forma competitiva, transparente y justa. Obliga a las instituciones financieras a elegir seguros mediante procesos abiertos, permite a los deudores cambiar de aseguradora sin cargos extras, y establece coberturas mínimas obligatorias para proteger hipotecas, vehículos y saldos de deuda.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
- 3.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 4.Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 068-2012 del doce de junio de dos mil doce se autorizan las firmas y sellos de: Licenciada Jerónima Urbina Cruz, Directora General de Integración Económica y Política Comercial, Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial y Roger Augusto Pineda Banegas, Director General de Administración de Tratados para certificar y extender los Certificados de Origen y Certificados de Cuotas Arancelarias de Azúcar, bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán).
- 6.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 064-2015 del veintidós de mayo de dos mil quince se autoriza la firma y sellos de la ciudadana Isis Paola Rodríguez Betancourth, encargada de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH 2 A. Ventanilla Única de la Ciudad de Choluteca, Choluteca para certificar y extender los Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán).
- 7.Que con el objeto de agilizar la administración pública y ejercer una mejor coordinación y control en la emisión y firma de los certificados nominados en el Considerando anterior se hace necesario ampliar las firmas y sellos autorizados de los funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
- 8.Que es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes, con sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas.
- 9.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SS No.574/ 10-06-2015 de fecha 10 de junio de 2015, aprobó las reformas de las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias, cuyo objeto es promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación de servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de créditos, en condiciones que sean competitivas con las del mercado; garantizando de esta forma el pago de las obligaciones crediticias frente a la ocurrencia de posibles eventos que pudiesen afectar al deudor asegurado.
- 11.Que las referidas Normas, en el Artículo 5 párrafo tercero establecen que: “Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir del 1 de julio de 2015, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas”; y en el Artículo 35 párrafo primero indican que: “Las instituciones supervisadas tendrán hasta el 1 de julio de 2015 para adecuarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas”; y en el Artículo 39 expresan que: “Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”; por lo que existiendo contradicción en la fecha que tendrán las instituciones supervisadas para asegurar sus operaciones crediticias con las coberturas mínimas, así como el inicio de su adecuación a estas Normas y la vigencia de las mismas, procede reformar los referidos Artículos a fin de establecer nuevas fechas para el aseguramiento, adecuación y vigencia de las Normas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 12.Que los Estatutos de la Sociedad “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 5
párrafo tercero establecen que: “Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir del 1 de julio de 2015, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas”; y en el Artículo 35 párrafo primero indican que: “Las instituciones supervisadas tendrán hasta el 1 de julio de 2015 para adecuarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas”; y en el Artículo 39 expresan que: “Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”; por lo que existiendo contradicción en la fecha que tendrán las instituciones supervisadas para asegurar sus operaciones crediticias con las coberturas mínimas, así como el inicio de su adecuación a estas Normas y la vigencia de las mismas, procede reformar los referidos Artículos a fin de establecer nuevas fechas para el aseguramiento, adecuación y vigencia de las Normas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 245 atribución 31 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 13) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 66 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2, 4, 5, 90, 111, 112, 113, 114 numerales 1), 3), 4), 10), 11) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 27 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada; 4, 7 y 8 de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Reformar los Artículos 5, 35 y 39 de las Normas para La Contratación de Los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias aprobadas mediante Resolución SS No. 574/10-06-2015 de fecha 10 de junio de 2015. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la forma siguiente: “NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que otorgan créditos y que contratan seguros de vida, saldo de deuda, y daños; mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación que permita la obtención de servicios de aseguramiento para la cobertura de su cartera de créditos; la contratación de seguros con precios y condiciones que sean competitivos con las del mercado; y garantizar el pago de la deuda frente a posibles eventos que pudiesen ocurrir en detrimento del deudor asegurado.
Articulo 2
Alcance Estarán sujetas a las presentes Normas las instituciones supervisadas por la Comisión, que se dediquen en forma habitual y sistemática a las operaciones de financiamiento descritas en el Artículo 4 de las presentes Normas, con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos, aportaciones u otras obligaciones, así como las instituciones de seguros que participan en el ofrecimiento de coberturas para la protección de la cartera crediticia de dichas instituciones supervisadas.
Articulo 3
Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u organismo que haga sus veces. b. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Contrato: Documento mediante el cual una institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. d. Deudor Asegurado: Persona prestataria que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. e. Diligencia Debida: Obligación que tienen las instituciones de seguros y los intermediarios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales proporcionar información oportuna, completa y relevante a los tomadores de seguros y/o deudores asegurados, según corresponda, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después; ofreciendo un trato justo, prestando atención a las necesidades de información, y actuando de manera competente con respecto a todas sus transacciones, debiendo evaluar las necesidades individuales del deudor asegurado a fin de determinar cuál es la cobertura de seguros que el tomador requiere. f. Grandes Riesgos: Aquellos que de acuerdo a su impacto generarían pérdidas significativas, como por ejemplo: aeronaves, cascos de buques, responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques, crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, entre otros. g. Instituciones Supervisadas: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas. h. Invalidez Total y Permanente: Situación del asegurado que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente sea declarado ínvalido por la autoridad médica competente. i. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. j. Prima Anual Total del Seguro (PATS): Prima comercial que incluye los gastos de emisión e Impuesto Sobre Ventas, si aplica. k. Prima Comercial: Es la que aplica la institución de seguros a un riesgo determinado y para una cobertura concreta, y está formada por la prima pura más los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el margen de utilidad de la institución. l. Proceso Competitivo de Contratación: Es aquel que las instituciones supervisadas establecen para realizar el proceso de contratación de seguros colectivos por vida, saldo de deuda y daños, mediante actividades que garantizan la transparencia y principio de libre competencia, considerando que la prima debe ser suficiente y equitativa. Para Instituciones Públicas el marco de referencia será la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado. Para Instituciones Privadas, este proceso será definido conforme a sus políticas y procedimientos internos, así como a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. m. Reticencia: Cuando el asegurado provoca el riesgo y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir. n. Seguro de Daños: Es el seguro contratado para cubrir solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. o. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales p. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital.
Articulo 4
Cobertura Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán aplicables para la cobertura de las siguientes operaciones crediticias: 1. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para adquisición, construcción o mejoras de viviendas garantizados con hipoteca. 2. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para compra o arrendamiento de vehículos automotores garantizados con prenda. 3. Créditos fiduciarios de cualquier tipo, con excepción de aquellos que se deriven de operaciones de financiamiento a través de tarjetas de crédito. 4. Créditos de micro, pequeña y mediana empresa. Se exceptúan las coberturas relacionadas con grandes riesgos; así como, otras coberturas de seguros requeridas para cubrir situaciones especiales o atípicas, cuya naturaleza imposibilite contrataciones colectivas, independiente de que la garantía sea hipotecaria, prendaria o fiduciaria. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS
Articulo 5
Adecuación de Contratos A partir de la vigencia de las presentes Normas, los nuevos seguros y las renovaciones de pólizas asociados a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas y las nuevas pólizas emitidas por las instituciones de seguros autorizadas para comercializar, las mismas deberán contratarse mediante un proceso competitivo de contratación, y adecuarse en tiempo y forma, a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas deberán informar a través de sus asociaciones o directamente a los deudores asegurados mediante un aviso publicado en dos (2) medios de comunicación masiva a nivel nacional, sobre la emisión y vigencia de las presentes Normas, a efecto de que éstos se avoquen a sus oficinas, sucursales o agencias para que acepten o no las nuevas coberturas mínimas. Asimismo, las instituciones supervisadas se comprometen a publicar en su página web la información sobre la emisión y vigencia de las presentes Normas. Aquellos deudores asegurados que no se presenten ante las instituciones supervisadas estarán asegurados bajo las condiciones previamente pactadas hasta el vencimiento de sus obligaciones crediticias. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tendrán las instituciones supervisadas de informarles a los deudores asegurados sobre las ventajas o desventajas de aceptar o no las coberturas mínimas establecidas en las presentes Normas. Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir de la vigencia de las presentes Normas, deberán ser aseguradas con las coberturas mínimas señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de estas Normas.
Articulo 6
Entrega de la Información Una vez aceptado el riesgo por la institución de seguros, deberá entregarse a la institución supervisada o al deudor asegurado el certificado de cobertura incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales, exclusiones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales principales características del seguro contratado, así como el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro. La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o en forma electrónica, a elección del deudor asegurado y sin costo alguno adicional al incluido en la prima de tarifa establecido en la nota técnica correspondiente; además, el certificado de cobertura con sus condiciones estará disponible en la página web de las instituciones de seguros. En el caso de que la institución de seguros entregue el certificado de cobertura a la institución supervisada, ésta deberá enviar en físico al deudor asegurado dicho certificado, con sus respectivas condiciones generales, particulares, especiales y exclusiones, dejando evidencia de la entrega de dicha documentación en el expediente de créditos. Asimismo, se podrá utilizar el envío de dicha información en forma electrónica, dejando como evidencia el correo enviado y el acuse de recibido o de leído el correo electrónico. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la institución de seguros está obligada, cuando el deudor asegurado lo solicite, sin costo alguno a entregar la póliza correspondiente, incluyendo condiciones generales como particulares de contratación. Para tal efecto la institución supervisada pondrá a disposición del deudor asegurado un correo electrónico donde podrá solicitar el envío de dicha póliza por la misma vía.
Articulo 7
Libertad de Contratación De conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, cualquier deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las presentes Normas. Las instituciones supervisadas podrán adquirir los seguros requeridos para cubrir las operaciones crediticias referidas en el Artículo 4 de las presentes Normas, con empresas que sean partes relacionadas, siempre que sigan y utilicen un proceso competitivo de contratación, de tal forma que se garanticen las coberturas mínimas establecidas en las presentes Normas, con primas suficientes y equitativas, y en observancia a lo dispuesto en el Artículo 66 de la ley del Sistema Financiero. Asimismo, las instituciones supervisadas que formen parte de un Grupo Financiero no podrán imponer la contratación de ningún producto o servicio prestado por cualquiera de las demás instituciones miembros del Grupo como condición para la prestación de servicios a sus clientes. Las instituciones de seguros deberán evitar situaciones que deriven en conflictos de interés con las instituciones supervisadas, de tal forma que se evite anteponer los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones ante los intereses de los tomadores de seguro, asegurando siempre un trato justo a favor de éste. En todos los casos, las instituciones de seguros estarán obligadas a actuar con la diligencia debida, de tal forma que los tomadores y/o deudores asegurados, según corresponda, conozcan la información relevante, tanto antes de firmar la póliza de seguro como después, para cerciorarse que la cobertura de seguros contratada responde a las necesidades de cobertura. CAPÍTULO III DE LOS SEGUROS
Articulo 8
Coberturas Mínimas de la Póliza de Seguro de Vida por Saldo de Deuda Las condiciones generales de la póliza de seguro de vida por saldo de deuda, deberán sujetarse a las siguientes coberturas mínimas: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Deberá establecer como riesgo, la muerte del deudor asegurado. Ésta se considerará como la cobertura principal de la póliza de seguros. 2. En adición a la cobertura principal, la póliza de seguros deberá contener la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien aplique. Tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad funcional del asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado. En el caso de que el deudor asegurado cuente con cobertura del IHSS, se considerará el dictamen de dicho instituto y/o el dictamen médico colegiado conforme a las políticas internas de la institución de seguros. Cuando el deudor asegurado no sea afiliado al IHSS, se considerará solamente el dictamen médico colegiado definido por la institución de seguros. 3. La prima del seguro de saldo de deuda o de vida debe corresponder, en ambos casos, a lo indicado en la nota técnica registrada en la Comisión. No obstante, mediante solicitud expresa del asegurado, y siempre que se siga y utilice un proceso competitivo de contratación, serán permitidos el ofrecimiento de coberturas adicionales a las mínimas requeridas en las presentes Normas.
Articulo 9
Coberturas Mínimas de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas Las pólizas de incendio y líneas aliadas para cubrir hipotecas, deben sujetarse a las siguientes condiciones mínimas: A. La póliza de incendio y líneas aliadas cubrirá los siguientes bienes: 1. Bien asegurado sin incluir el valor del terreno; 2. Muros perimetrales de contención de la propiedad asegurada, debidamente declarados; y, 3. Mejoras e instalaciones que formen parte de la garantía hipotecaria, siempre y cuando sean reportados por el asegurado a la institución de seguros. B. La póliza de incendio y líneas aliadas deberá cubrir como mínimo los siguientes riesgos: 1. Incendio y/o rayo; 2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, caída de ceniza y/o arena volcánica e incendio consecutivo; cualquiera que sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque; 3. Derrumbe total del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista; 4. Deslaves, movimientos de tierra, deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento de terreno; 5. Pérdidas o daños materiales causados por tifón, huracán, rebozo de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos; 6. Pérdidas o daños materiales por todo tipo de inundación; 7. Pérdidas o daños materiales por caída de naves aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 8. Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras; 9. Pérdidas o daños materiales por explosión; y, 10. Daños por agua, humo y otros al intervenir los bomberos. Las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los inmuebles asegurados mantengan las coberturas adecuadas a los riesgos que están expuestos, de conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito, bajo las condiciones establecidas en la póliza y a las presentes Normas. En caso de siniestros con pérdidas parciales, las condiciones particulares deberán contemplar que la indemnización se determinará conforme al valor real efectivo de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro.
Articulo 10
Coberturas Mínimas de la Póliza de Automóviles Las pólizas de automóviles para cubrir préstamos prendarios respaldados por éstas, podrán cubrir por lo menos los siguientes riesgos: 1. Colisiones y vuelcos accidentales; 2. Incendio, rayo y autoignición; 3. Huelgas y alborotos populares; 4. Robo total del automóvil; 5. Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y, 6. Extensión territorial. Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de cada riesgo, de tal forma que las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los vehículos estén asegurados contra aquellos riesgos a que están expuestos, y que pudiesen disminuir el valor del bien cedido en garantía, de conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo de crédito y las disposiciones contenidas en las presentes Normas.
Articulo 11
Coberturas adicionales Cuando el deudor asegurado acuda a la institución supervisada que otorgó el crédito para que realice la inclusión de coberturas que sean adicionales a las establecidas en los artículos anteriores, y que a petición expresa de éste, solicite se incluyan en las pólizas, dichas coberturas complementarias deberán ser contratadas por parte de la institución supervisada, siguiendo un proceso competitivo de contratación. En estos casos, deberá existir un documento que muestre la conformidad del asegurado, así como la incorporación en la póliza de los endosos respectivos; y de la disgregación de la prima adicional cobrada por las coberturas adicionales contratadas. CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS SEGUROS
Articulo 12
Vigencia de la Póliza de Seguros Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las presentes Normas; 2. Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a la institución supervisada como beneficiaria de la póliza de seguros, y en su caso, las personas que el deudor asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados; 3. Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el periodo de duración del crédito, debiéndose Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito; 4. Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa; y, 5. Que la póliza esté contratada con una institución de seguros legalmente establecida en el país.
Articulo 13
Renuncia de la Póliza Colectiva Contratada por la Institución Supervisada Los deudores asegurados incluidos en una póliza colectiva y que prefieran renunciar a ésta, podrán contratar el seguro de forma independiente con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país. En este caso, la institución de seguros oferente de la póliza colectiva deberá calcular el cobro por la prima correspondiente hasta la fecha en que se inicie la vigencia del seguro contratado independientemente, debiendo hacer la devolución del excedente por la prima pagada a favor del deudor cuando corresponda. La renuncia del deudor asegurado a la póliza colectiva deberá quedar evidenciada en el expediente de crédito respectivo, y sólo tendrá efecto una vez que la póliza contratada de manera independiente sea aceptada por la institución supervisada.
Articulo 14
De la Cobertura Contratada La institución supervisada podrá exigir o condicionar el otorgamiento de un crédito a la contratación de coberturas adicionales, siempre y cuando dichas coberturas sean para cubrir factores de riesgo que la institución supervisada considere que deberían estar asegurados. Lo anterior, sin perjuicio de la contratación voluntaria de otras coberturas adicionales y/o complementarias, a solicitud expresa del deudor asegurado.
Articulo 15
De los Cobros por Gestión La institución supervisada, no podrá establecer cargo alguno por la revisión, aceptación, administración, mantenimiento o custodia de la póliza contratada de manera independiente por el deudor asegurado.
Articulo 16
Del Rechazo de la Póliza En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Normas, la institución supervisada deberá informarlo por escrito al deudor asegurado, a la institución de seguros, o al intermediario de seguros correspondiente consignados en el contrato, según corresponda, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO V CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS SEGUROS
Articulo 17
Obligatoriedad de Inclusión La institución supervisada deberá incluir en los seguros colectivos a todos los deudores que no hayan recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en las presentes Normas. La institución de seguros se reserva el derecho de no aceptar a un deudor remitido por la institución supervisada, siempre y cuando dicho rechazo sea por razones debidamente justificadas.
Articulo 18
Continuidad de Cobertura La póliza deberá dar continuidad de cobertura, tanto en el seguro de vida, saldo de deuda y daños, cuando aplique. Se entenderá como continuidad de cobertura, el aseguramiento en la póliza de la cartera de deudores asegurados sin realizar una nueva suscripción. La institución supervisada trasladará a la institución de seguros un registro de las declaraciones de salud u otras que hayan realizado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los nuevos deudores que se incorporen a la cartera de créditos.
Articulo 19
Discontinuidad de Cobertura Los contratos que se suscriban en virtud de cada contratación, deberán encontrarse vigentes a partir del término de los contratos anteriores, sin discontinuidad de cobertura. En caso que al término de un contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato, la institución de seguros deberá extender la cobertura por un plazo adicional que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace al anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociados entre la institución de seguros que mantenía el contrato vigente y la institución supervisada.
Articulo 20
De la Prima Anual Total del Seguro (PATS) Las instituciones de seguros cobrarán sus primas de seguros de acuerdo a los principios establecidos en el Libro IV, Título II del Código de Comercio, considerando las condiciones de libre competencia. La Prima Anual Total del Seguro corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro.
Articulo 21
Inclusión de la Prima en el Préstamo El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a pagar por parte del asegurado podrá ser incluido en la cuota del préstamo otorgado por la institución supervisada, la que será responsable del pago de las primas ante la institución de seguros. La institución supervisada estará en la obligación de entregar la prima a la institución de seguros de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas instituciones. CAPÍTULO VI ENVÍO, RENOVACIÓN O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS
Articulo 22
Envío de la Póliza Individual de Seguros El deudor asegurado, deberá remitir la póliza individual contratada directamente a la institución supervisada beneficiaria, previo al desembolso del crédito.
Articulo 23
Renovación o Terminación de Pólizas de Seguros Contratadas Independientemente En el caso de las pólizas de contratación independiente, corresponde al deudor asegurado y a la institución de seguros, remitir a la institución supervisada a través de si o por el intermediario que éste designe, sobre la correcta renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta (30) días hábiles antes de que finalice su vigencia. Caso contrario, la institución supervisada deberá incorporarlo en la póliza colectiva contratada para cubrir el riesgo de no pago correspondiente y proceder al cobro de la prima respectiva. Las instituciones supervisadas deberán requerir mensualmente a las instituciones de seguros la información relacionada con la prima, vigencia y cobertura de los deudores asegurados que han sido contratados de manera individual, proporcionando copia física o electrónica de los endosos debidamente renovados, a efectos de que se lleve un control de la póliza, para realizar las gestiones de seguimiento correspondientes con los deudores asegurados. Las instituciones de seguros deberán remitir la información señalada en el párrafo anterior en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud realizada por las instituciones supervisadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Independientemente de la causal que origine la terminación del contrato, en cualquier caso en la cual figure como beneficiario una institución supervisada, la institución de seguros deberá informar con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación, sobre la terminación del contrato, debiendo quedar constancia del acuse de recibo. CAPÍTULO VII DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO COMPETITIVO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Articulo 24
Inicio del Proceso Competitivo para la Contratación Colectiva de los Seguros La contratación colectiva de los seguros de la cartera crediticia de las instituciones supervisadas debe iniciarse al menos sesenta (60) días hábiles antes de que expiren los contratos celebrados con las instituciones de seguros. Las bases de contratación elaboradas por la institución supervisada de conformidad a las presentes Normas deberán estar a disposición de las instituciones de seguros al momento de iniciarse el proceso competitivo de contratación. En el caso de renovación, las coberturas de los riesgos asegurados deberán ser iguales o superiores a las contratadas previamente.
Articulo 25
Adjudicación de la Contratación de los Seguros Colectivos La institución supervisada contratará los servicios de aseguramiento con la institución de seguros que presente la mejor oferta económica y técnica de conformidad al proceso competitivo de contratación. Las instituciones supervisadas deberán poner a disposición de la Comisión, las bases del proceso competitivo de contratación, cuando ésta lo requiera. En cualquier caso, las instituciones de seguros deberán contar con la nota técnica actuarial presentada y registrada por la Comisión, para los productos ofertados en el proceso competitivo de contratación
Articulo 26
Servicios de Asesoría de Seguros De acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley, las instituciones supervisadas del sector privado podrán contratar los servicios de asesoría de seguros de cualquier profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados ante esta Comisión, con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus riesgos. En el caso de instituciones supervisadas del sector público, dichas contrataciones quedarán sujetas a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado, sin que puedan consignarse comisiones por este concepto a socios, directores, funcionarios y empleados de las instituciones de seguros y/o instituciones supervisadas o cualquier intermediario de seguros. La contravención a lo dispuesto en este Artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la normativa vigente y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas.
Articulo 27
Celebración del Contrato de Seguros Colectivo La institución supervisada y la de seguros, deberán celebrar el contrato de seguros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la contratación.
Articulo 28
Vigencia del Contrato de Seguros Los contratos de seguros deberán tener vigencia anual, o la que se establezca entre la institución supervisada y la institución de seguros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 29
Comunicación de la Contratación de los Seguros La institución supervisada comunicará los resultados de la contratación a los oferentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas y después de que se haya subsanado cualquier documentación, mediante notificación por escrito, o por cualquier medio electrónico previamente establecido en las bases del proceso competitivo de contratación.
Articulo 30
Medios para Realizar los Avisos de Siniestros La oferta de contratación deberá incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados realizar los avisos de siniestros por cualquier medio disponible y sin limitación de horario, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción de la reclamación.
Articulo 31
Pago de las Indemnizaciones El plazo para el pago de las indemnizaciones referentes a estos seguros, será de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 70
de la Ley.
Articulo 32
Regulaciones del Proceso Competitivo de Contratación Las instituciones supervisadas amparadas en el Artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero podrán contratar directamente las pólizas de seguros colectivos que amparen sus portafolios de crédito mediante procesos que aseguren que la competitividad de la prima pactada sea igual o menor a la prima promedio del mercado, procurando la observancia de las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de Transparencia. En el caso que los análisis técnicos sobre la suficiencia de primas, demuestren que la prima requerida para asegurar el portafolio de créditos de una institución supervisada se encuentre por arriba del promedio del mercado, la institución de seguros podrá realizar los ajustes a las primas correspondientes si la nota técnica así lo establece, lo cual deberá informar de inmediato a la Comisión. No obstante, si la referida nota no contempla el ajuste de primas, la institución deberá realizar los mismos, previo a someterlos para registro en la Comisión, caso contrario deberá someterse al proceso competitivo de contratación. La Comisión a efectos de verificar la competitividad de las tarifas o primas en las coberturas de seguros requerirá a las instituciones supervisadas la información establecida en el Anexo A de las presentes Normas, la cual será remitida trimestralmente, quedando en la obligación de enviar la información por los canales que habilite la Comisión para estos efectos. El primer envío de información se realizará el 31 de octubre de 2015, y en las fechas siguientes: 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año, con información referida al mes inmediato anterior. En aquellos casos en que se determine que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo del presente Artículo, la Comisión estará facultada para ordenar a las instituciones supervisadas para que procedan de inmediato a realizar el proceso competitivo de contratación referido en las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá este Ente Regulador de aplicar las sanciones que correspondan, observando para ello el debido proceso. La Comisión comunicará la prima promedio por lo menos una vez al año, y en casos especiales se informará en cualquier momento que se estime conveniente. Los procesos de contratación que realicen las instituciones supervisadas del sector público estarán enmarcados en lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco regulatorio relacionado.
Articulo 33
Disposición de la Información La institución supervisada deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación generada durante el proceso competitivo de contratación de los seguros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 34
Aplicación de Sanciones La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas y demás normativa vigente que sea aplicable. Cuando se determine que lo cobrado a los deudores asegurados, bajo el mismo concepto de prima de seguros sea mayor de lo convenido con la institución de seguros que ganó el proceso, se deberá devolver las primas cobradas en exceso a los deudores asegurados y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Articulo 35
Plazo de Adecuación Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas.
Articulo 36
Envío y Recepción de Información por Medios Electrónicos Las instituciones supervisadas que contraten seguros y que utilicen medios electrónicos para el envío y recepción de información de los deudores asegurados, deberán cumplir con lo establecido en las presentes Normas y cualquier otra disposición emitidas por esta Comisión.
Articulo 37
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedará sin valor y efecto la Resolución SS No.574/10- 06-2015 emitida por la Comisión el 10 de junio de 2015; que contiene las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones Crediticias; así como, cualquier otra disposición normativa que se le oponga.
Articulo 38
Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 39
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de Previsión, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el uno de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ANEXO A LISTADO DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS E INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32 A efectos de verificar la competitividad de precios en las coberturas de seguros ofertados en el mercado, las instituciones supervisadas y de seguros deberán remitir a la Comisión trimestralmente la siguiente información, segregada por los ramos de seguros de vida, incendio y automóviles: Instituciones Supervisadas a) Número de póliza; b) Tarifa anualizada asociada al número de póliza; c) Total de saldos de préstamos; y, d) Total de montos de préstamos otorgados. Institución de Seguros a) Fecha de inicio de vigencia de la póliza; b) Fecha de vencimiento de la póliza; c) Institución contratante y contratada; d) Número de póliza; e) Tarifa anualizada asociada al número de póliza; f) Total de asegurados activos en la póliza; g) Total de sumas aseguradas en la póliza; h) Detalles de las coberturas de póliza; i) Total de primas anualizadas pagadas por los deudores asegurados; j) Número de Siniestros pagados por la institución de seguros; y, k) Monto total de los siniestros pagados por la institución de seguros. La información señalada en los literales anteriores deberá corresponder al periodo a reportar y será remitida por las instituciones del sistema financiero, oficinas de representación, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF), instituciones de seguros, institutos públicos de previsión, administradoras privadas de fondos de pensiones y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas. Para el ramo de seguro de vida, las instituciones de seguros deberán presentar la información antes expuesta por modalidad, es decir, una serie de datos para la cobertura que tiene suma asegurada igual al monto otorgado y otra serie de datos para la cobertura con suma asegurada igual al saldo del préstamo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. La Municipalidad de La Labor, en el departamento de Ocotepeque, con fondos de transferencia municipal del gobierno de Honduras, para efectuar los pagos bajo el contrato compra Adquisición de vehículo nuevo para la Municipalidad de La Labor, departamento de Ocotepeque, Honduras, C.A. 2. La Municipalidad de La Labor, Ocotepeque, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición del presente vehículo. Descripción Adquisición de Vehículo nuevo para la Municipalidad de La Labor, departamento de Ocotepeque, Honduras C.A. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en la Municipalidad de La Labor, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Los licitantes interesados podrán obtener un juego completo de los documentos de licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el documento base de licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas. 6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00A.M. del día 21/09/2015. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que Llamado a Licitación República de Honduras Municipalidad de La Labor Departamento de Ocotepeque ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS, C.A. LPN No. LPN-002/2015 se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en la dirección indicada al final de los representantes de los licitantes que deseen asistir en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 A.M. del día 21/ 09/2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de sostenimiento de oferta de acuerdo al formato incluido en el documento de licitación. 7. La dirección referida arriba es: Atención: Gerardo de Jesús Durón, Alcalde Municipalidad de La Labor, Ocotepeque. Dirección: Barrio El Centro, frente al Parque Central, contiguo a Banco de Occidente, La Labor, departamento de Ocotepeque. TeL. (504) 26635989/26635258. E- mail: munilalabor@yahoo.com País: Honduras. Gerardo de Jesús Durón Alcalde Municipal La Labor, Ocotepeque. 15 A. 2015. _______ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 200-15, promovida por el señor MALCON JONATHAN MORALES COREA, en su condición propia contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA MARINA MERCANTE, interponiendo demanda especial Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya al cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad de lo acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 01/2015 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LNP) No. 01/2015, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR PARA EL EQUIPO OPERACIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP EN PUERTO CORTÉS, PUERTO CASTILLA Y SAN LORENZO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la oficina de enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el 21 de septiembre de 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 10 de agosto de 2015. ING. LEO YAMIR CASTELLÓN H. 15 A. 2015. Aviso de Concurso Público (CP) No. 02/2015 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “La ENP”, contratará servicios de auditoría externa, para lo cual invita a las Firmas de Auditoría Externa debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica y Económica conforme los Términos de Referencia del Con- curso Público No. 02/2015 por la “Contratación de Servicios de Auditoría Externa de los años 2012, 2013 y 2014 de la Empresa Nacional Portuaría”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. El con- curso se efectuará conforme a los procedimientos de Con- curso Público (CP), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables, con solicitud donde indique la información relacionada con la empresa (Dirección, teléfono, correo electrónico) a la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la oficina de enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso también estarán disponibles en en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. La documentación legal así como las ofertas Técnicas y Económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 11 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 10 de agosto de 2015. ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI 15 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 18 que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha primero del presente mes y año, por el señor ANTONIO YU WAY ESCOBAR, mayor de edad casado comerciante y de este Distrito Central y para que lo represente confirió Poder al Abogado JORDE FIDEL DURÓN, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, contraída a pedir se reconozca a su representada como persona jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos siguientes: a) Certificación de Constitución de la Junta Directiva. b) Certificación del Proyecto de sus Estatutos; y, c) Solicitud pidiendo reconocimiento de la Personalidad Jurídica y la aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quién al devolver el traslado emitió informe favorable a la solicitud. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Sociedad “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República. CERTIFICACIÓN RESUELVE: RECONOCER: Como persona jurídica a la Sociedad “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”, en la forma siguiente y sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CAPÍTULO I NOMBRE Art. 1 o .- El nombre de la Asociación es “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS” CAPÍTULO II DOMICILIO Art. 2 o .- El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras, pudiendo extender sus actividades a otras ciudades, pueblos, poblaciones y sitios de la República, siempre y cuando consiga la aprobación por escrito del Presidente de la Iglesia, la cual tiene su domicilio principal en la ciudad denominada “SALT LAKE CITY”, situada en el Estado de Utha, Estados Unidos de América. Para fines de brevedad, dicha Iglesia se denominará en lo adelante “La Iglesia Central”. CAPÍTULO III OBJETOS Art. 3o .- La Asociación tendrá por fin u objeto princi- pal el mejoramiento y perfeccionamiento de sus miembros y los familiares de éstos en todos los aspectos de la vida terrenal, sea religioso cultural, espiritual, educacional, social o de beneficencia, pudiendo además dedicarse a cualquier operación lícita que sea necesaria, aconsejable o conveniente para el mejor cumplimiento del ante citado fin y objeto. También podrá apoyar, construir y sostener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales centros de asitencia cultural, espíritual, educacional y social para beneficio de sus miembros y de quienes en cualquier forma lo requieran, llevar y transmitir por medio pacífico sus creencias religiosas a personas que no sean miembros ni de la Asociación ni de cualquier rama de la Iglesia Central, siempre con la esperanza de hacerlos miembros de ellas y preparar ydistribuir materiales para asistir estos objetos. CAPÍTULO IV DURACIÓN Art. 4o .- La Asociación será de carácter permanente y queda debidamente constituida a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. CAPÍTULO V FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN Art. 5º.- La Asociación tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Solicitar, recibir, asignar y administrar sus fondos y disponer de ellas. b) Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, pudiendo también administrarlos, hipotecarlos, pignorarlos, darlos en prenda, gravarlos de cualquier otra manera y manejarlos o disponer de ellos a título oneroso o gratuito; y, c) En general ejercer sobre sus fondos y otros bienes, todos los derechos lícitos conferidos según los códigos, Leyes y Reglamentos de la República de Honduras. d) No obstante las antes citadas facultades y atribuciones expuestas en los incisos (a), (b) y (c), del presente artículo, es entendido que para el ejercicio de cualquiera de ellas se necesita la previa autorización de la Iglesia Central, otorgada por escrito ya que dicha persona es la única propietaria de la totalidad los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación. CAPÍTULO VI PATRIMONIO Art. 6º.- La Asociación no tiene fines de lucro ni para si misma, ni para sus miembros o para sus familiares. No obstante, para satisfacer ciertas necesidades económicas, tales como el pago de alquileres de locales y su mantenimiento, así como de luz eléctrica, aseo, urbano, limpieza de la capilla, conserjería, servicio y demás gastos relacionados con su objeto, será menester disponer de ciertos fondos y bienes que se formarán con los diezmos, contribuciones, ofrendas y donaciones procedentes de sus miembros, sus familiares o de cualquier otra fuente de la República en el exterior. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 7º.- Los miembros de la Asociación serán perso- nas que viven en la República que posean las calificaciones siguientes: a) Aquéllas personas que son los fundadores de la Asociación y suscriben una copia de sus Estatutos Sociales que se archivarán en el registro correspondiente de conformidad con elCódigo Civil vigente. b) Aquéllas personas que siendo ya miembro de otras ramas de la Iglesia Central, se presentan ante la congregación de los miembros de la asociación con el debido certificado bautismal o con otro comprobante de ser miembro de una de las ramas de la Iglesia Central y son aprobados por voto de la mayoría presentes en una reunión debidamente convocada de la congregación de los miembros de la Asociación. c) Aquéllas personas quienes no siendo miembros de la Asociación o de otra rama de la Iglesia Central, se presentan ante la congregación de los miembros de la Asociación, se bautizan y se comprometen a obedecer todas las reglas del Evangelio, de acuerdo con los ritos, principios, enseñanzas y orden de la Iglesia Central. Estas también necesitan ser aprobadas por voto de la mayoría presente en una reunión debidamente convocada de la congregación de los miembros de la Asociación. CAPÍTULO VIII DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 8º.- La dirección de la Asociación estará a cargo de un Presidente, dos Consejeros, un Secretario-Tesorero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y la congregación de los miembros, será nombrado el Presidente de la Asociación por el Presidente de la Iglesia Central o por su representante. Los dos Consejeros y el Secretario-Tesorero serán designados por el Presidente de la Asociación. Estos cargos serán Ad honoren y durarán los nombramientos en sus respectivos puestos hasta que sus sucesores sean designados para reemplazarlos, además estos cargos serán renunciables ante la persona que los provee. CAPÍTULO IX FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Art. 9º.- El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicial, asimismo representándola por ante las autoridades políticas, administrativas y de cualquier otra naturaleza. b) Administrar a la Asociación y efectuar todos los actos necesarios para la realización de sus fines y objetivos. c) Efectuar los actos y celebrar los contratos para los cuales haya sido autorizada por la Iglesia central. d) Transigir o comprometer las cuestiones litigiosas que suscitan con terceros. e) Constituir toda clase de apoderados generales o especiales. f) Convocar y presidir las congregaciones de los miembros. g) Adquirir y aceptar en nombre de la Asociación, cualesquier fondos, bienes o propiedades que sean cedidos o traspasados a la Asociación a cualquier título. h) Abrir cuentas corrientes o de ahorros en institutos bancarios y movilizar dichas cuentas por medio de cheques u otros efectos de cambio. i) Delegar sus atribuciones, facultades y deberes en todo en parte en los dos Consejeros, conjunta o separadamente en el Secretario- Tesorero o en cualquier otro miembro de la Asociación. j) Reformar los Estatutos Sociales previa autorización de la Iglesia Central. CAPÍTULO X FACULTADES Y DEBERES DE LOS DOS CONSEJEROS Art. 10.- Son facultades y deberes de los Consejeros: a) Movilizar conjuntamente las cuentas bancarias por medio de cheques u otros efectos de cambio o cualquiera de ellos podrá hacer esto conjuntamente con el Secretario- Tesorero. b) Cualquier otra facultad o deber delegando en ellos por el Presidente de la Asociación. CAPÍTULO XI FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO- TESORERO Art. 11.- El Secretario-Tesorero, tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Llevar los libros de actas de la congregación de los miembros de la Asociación. b) Movilizar las cuentas bancarias de la Asociación conjuntamente con cualquiera de los Consejeros. c) Efectuar las citaciones y notificaciones que sean necesarias. d) Emitir copias certificadas de las actas de la congregación de los miembros de cualquier otro documento de la Asociación. e) Llevar la contabilidad general de la Asociación. f) Someter al estudio del Presidente de la Asociación las cuentas, balances, presupuestos y gastos. g) Vigilar los ingresos y egresos de la Asociación. h) Recaudar las sumas debidas a la Asociación y controlar y supervisar sus ingresos y egresos. i) Las demás que le señale el Presidente de la Asociación. CAPÍTULO XII DE LA CONGREGACIÓN DE LOS MIEMBROS Art. 12.- La congregación de los miembros de la Asociación está compuesta de la totalidad de los miembros de la Asociación habrá una reunión válida de la congregación de los miembros, cada vez que sea convocada por el Presidente o por su delegado por lo menos una vez cada año. Las congregaciones de los miembros estarán presididas por el Presidente y en su ausencia por uno de los dos Consejeros o por cualquier otro miembro designado. El Presidente dará noticias de la reunión o por convocatoria escrita o por cualquier método calculado a dar aviso de la reunión de la congregación de los miembros debidamente convocada, por la mayoría de los votos de los miembros presentes en ella. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO XIII FACULTADES Y DEBERES DE LA CONGREGACIÓN DE LOS MIEMBROS Art. 13.- Reformar los presentes Estatutos sociales previa la aprobación de la Iglesia Central, en la reunión de la congregación de los miembros de la Asociación en que se proponga una reforma de los Estatutos Sociales será imprescindible que estén presentes por lo menos noventa por ciento (90%) de los miembros y que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de los presentes. b) Los demás que le señale la Iglesia Central. CAPÍTULO XIV SON OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Art. 14.- Cumplir todos los Reglamentos o disposiciones de la Iglesia con respecto a ayuno, diezmo, castidad y todo lo demás contenido en los siguientes Artículos de Fe. 1º.- Nosotros creemos en Dios el Eterno Padre y en su hijo Jesucristo y en el Espíritu Santo. 2º.- Creemos que los hombres serán castigados por sus propios pecados y no por la transgresión de Adán. 3º.- Creemos que por la expiación de Cristo, todo el género humano puede salvarse, mediante la obediencia a las Leyes y Ordenanzas del Evangelio. 4º.- Creemos que los primeros principios y ordenanzas del Evangelio son: 1º.- Fe en el Señor Jesucristo. 2º.- Arrepentimiento. 3º.- Bautizamos por imersión para la remisión de Pecados. 4º.- Imposición de manos para comunicar el don del Espíritu Santo. 5º.- Creemos que el hombre debe ser llamado por Dios, por profesía y la imposición de manos por aquéllos que tienen la autoridad para predicar el Evangelio y administrar sus ordenanzas. 6º.- Creemos en la misma organización que existió en la Iglesia Primitiva, esto es Apóstoles, Profetas, Pastores, Maestros, Evangelístas, etc. 7º.- Creemos en el don de lenguas, profesía, revelación, visiones, sanidades, interpretación de lenguas, etc. 8º.- Creemos que la Biblia es la palabra de Dios, hasta donde esté traducida correctamente también creemos que el libro de mormón es la palabra de Dios. 9º.- Creemos todo lo que Dios ha revelado todo lo que actualmente revela y creemos que aún revelará mucho grandes e importantes asuntos pertenecientes al Reino de Dios. 10º.- Creemos en la congregación literal del pueblo de Israel y en la restauración de las diez tribus, que sión será edificada sobre este continente de América, que Cristo reinará personalmente sobre la tierra y que la tierra será renovada y recibirá su gloria paradisíaca. 11º.- Nosotros reclamamos el derecho de adorar a Dios Todopoderoso conforme a los dictados de nuestra propia conciencia y concedemos a todos los hombres el mismo privilegio, que adoren como, dónde o lo que deseen; creemos en esta sujetos a los reyes, Presidentes, Gobernadores y Magistrados, en obedecer, honrar y sostener la Ley. 13º.- Creemos en ser honrados, verídicos, castos y benevolentes, virtuosos y en hacer bien a todos los hombres, en verdad podemos decir que seguimos la admonición de Pablo, todo lo creemos, todo lo esperamos, hemos sufrido muchas cosas y esperamos poder sufrir todas las cosas. Si hay algo vir- tuoso, bello y de buena reputación o digno de alabanza a esto aspiramos. b) Mantener dentro y fuera del recinto de la capílla, conducta que no esté en contra de los principios morales y la Fe de la Asociación o de la Iglesia Central, tratando en todo tiempo de observar una vida ejemplar que eleve el buen nombre de la misma. c) Participar en los cargos y actividades de la Asociación sin percibir por ello ninguna remuneración. d) Fomentar el engrandecimiento de la Asociación y de la Iglesia Central, especialmente en lo espíritual, en lo económico y en lo social. e) Respetar a las autoridades de la Asociación y de la Iglesia Central y a todos los miembros de la Asociación o de cualquier otra rama de la Iglesia Central. f) Colaborar en el mantenimiento y sostenimiento de la Asociación en todo sentido. DISPOSICIONES GENERALES Art. 15.- Los miembros de la Iglesia que cometieran faltas contra los principios religiosos, principios morales o faltas graves contra sus miembros deberían ser sancionados por las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 16.- Las autoridades competentes para sancionar las faltas se forma así: a) La autoridad compuesta de un Tribunal de Ancianos convocados y presidido por el Presidente de la Misión. b) Autoridad representada por el Presidente de la Rama, presidido por el mismo, pero integrada por todos los miembros de la Presidencia de la misma. Art. 17.- Solamente por intervención del tribunal que juzgó la causa o uno que tenga jurisdicción superior, podrá ser restaurada como miembro de la Iglesia la persona que haya sido excomulgada. Art. 18.- Las personas excomulgadas que se arrepienten sinceramente y evidencian su arrepentimiento cumpliendo con todas las condiciones necesarias, podrán solicitar al Presidente de la rama, después de un tiempo razonable que se les vuelvan a admitir en la Iglesia mediante el Bautismo. Art. 19.- Las autoridades pueden imponer las sanciones siguientes: a) Suspensión de derecho a sus miembros: Al dictarse resolución y estar firme la misma el miembro sancionado quede suspendido de sus derechos y le son retirados todos los privilegios de la Iglesia. b) Excomunión, sanción que equivale a la separación completa y definitiva de la Iglesia. CAPÍTULO XV DISOLUCIÓN Art. 20.- La Asociación será disuelta por mayoría de sus miembros con previa aprobación escrita de la Iglesia Central. Los bienes de la misma pasarán a formar parte de la Iglesia Central; o si no estará esto a otra Asociación con los mismos objetos o de carácter parecida. TERCERO: Habiendo expresado el parecer de los asistentes a la formación y construcción de la Asociación con el objeto indicado, se aprobaron los estatutos. CUARTO: Conforme el Capítulo sobre la Dirección y Administración de la Asociación se hizo la elección del Consejo de Administración de la misma el que quedó constituido en la forma siguiente: Presidente: Antonio Yu Way E., Primer Consejero: Jorge Alberto Midence, Segundo Consejero: José Virgilio Ruíz, Secretario- Tercero: José Secundino Lanza. QUINTO: Conforme a los estatutos se designó al señor Antonio Yu Way Escobar, para que personalmente o por medio de apoderado solicite al Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación y Justicia, la aprobación de los Estatutos de la Asociación y su Personalidad Jurídica, pudiendo el señor Yu Way E. designar un Abogado para que lo represente y sustituya en dichas gestiones. SEXTO: Leído todo lo que antecede, la Asamblea aprobó lo actuado y se autorizó al Secretario para que extienda certificación de esta Acta para los fines de ley correspondiente. En fe de lo cual firman los presentes estatutos en Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta un días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho. Antonio Yu-Way E. Jorge Alberto Midence. José Virgilio Ruíz. José Secundino Lanza. Carlos A. Valladares S. Antonio Vallejo Armijo. Cruz Aldana Rivera. Roberto Valladares Sierra. José Ángel Armijo. Jorge Alberto Sierra. Javier Rodríguez. Paulino Valladares. NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ. A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. VIRGILIO URMENETA. R”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres. OSCAR RAÚL ORDÓÑEZ 15 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --