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4 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,874

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33874)

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Resumen

Este documento oficial publica tres acuerdos administrativos hondureños: uno reorganiza el Almacén Central de Medicamentos bajo la Gerencia Administrativa de Salud; otro crea una Comisión Consultiva para mejorar las regulaciones sanitarias con participación de sectores público y privado; y un tercero revoca beneficios laborales previos a funcionarios excluidos del Ministerio Público. Los acuerdos afectan a instituciones de salud, empresas farmacéuticas y servidores públicos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con fecha 01 de agosto de 2014, emtió el Acuerdo No. 1146-2014, con el cual delega en la Jefatura de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento (ULMIIE), la Coordinación del Almacén Central de Medicamentos e Insumos de Salud, debiendo tenerse entre las funciones asignadas a la Jefatura de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, a partir de la fecha, aquellas asignadas al Jefe del Almacén Central de Medicamentos.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con fecha 26 de junio del 2015, emitió el Acuerdo No. 2005-2015, reformando el Acuerdo 1146- 2014, en el cual se delega a la Doctora MIRIAM SOLEDAD LOBO RUIZ, la Coordinación del Almacén Central de Medicamento e Insumos de Salud.
  5. 5.Que el artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo que literalmente dice: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
  6. 6.Que de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 149 de la Constitución de la República, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinar todas las actividades públicas de los organismos Centralizados y Descentralizados del sector salud.
  7. 7.Que el Artículo 29 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  8. 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y uno de los deberes constitucionales del Estado, es garantizar a todos los hondureños el derecho a la protección y el goce a la salud, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables, a través de las dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 2484 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
  9. 9.Que es prioridad del Estado de Honduras fomentar el comercio en el mercado nacional e internacional.
  10. 10.Que es necesario crear nuevos procesos para agilizar las regulaciones en materia sanitaria, con el fin de generar seguridad jurídica a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la fabricación, importación, exportación, transporte y comercialización de productos de interés sanitario; así como aquellos establecimientos en donde se realizan actividades de prestación de servicios dirigidas fundamentalmente a la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  11. 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano Rector a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, como Autoridad Reguladora Nacional, ha tomado la decisión de establecer mecanismos y estrategias para la Mejora Regulatoria, integrando en tal sentido a todos los actores claves que permitan a este Órgano del Estado obtener resultados de gran impacto nacional e internacional en materia sanitaria.
  12. 12.Que el MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  16. 16.Que el 13 de mayo de 2015, el licenciado Roque Rivera Ribas, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), presentó nota dirigida al Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la cual refiere que adjunta copia simple del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco No.64 celebrada el 7 de mayo de 2015, en la cual los accionistas decidieron incrementar el capital social del Banco de L500,000,000.00 a L1,000,000,000.00. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSEPV- 1564/2015 de fecha 13 de mayo de 2015.
  17. 17.Que del análisis preliminar a la notificación presentada, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante notificación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaria General de la Comisión notificó el Oficio SEGSE-OF-1197/2015, en el cual se indicó al Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria, lo siguiente: 1) Para efectos de autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., este Ente Supervisor requiere que dicha Institución atienda los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Comercio asi como en la Ley del Sistema Financiero y 2) La institución peticionaria deberá presentar solicitud formal de autorización de reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañada de los documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos y formalidades requeridas por la Ley y del Proyecto de Reformas a Escritura y Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, el 9 de julio de 2015, mediante nota suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria se presentó documentación adicional a la notificación en referencia y el 15 de julio del mismo año presentó escrito titulado “PERSONAMIENTO.- MANIFESTACIÓN.- SE ACOM- PAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el abogado Eduardo Javier Aguilar Zúñiga en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), agregando documentación al expediente, de cuya revisión se determinó que para poder evaluar lo notificado por el mencionado Banco, se requería subsanar y presentar documentación adicional, derivado de lo cual el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó electrónicamente en legal y debida forma la providencia de fecha 6 de agosto de 2015, mediante la cual requirió al apoderado legal de la Sociedad para que en el terminó de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 28 de agosto del año en curso, subsanara su notificación en aspectos relacionados, entre otros, con la acreditación de las representaciones de los socios en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, asi como enmiendas y correcciones al Proyecto de Reforma a la Escritura y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, el 27 de agosto de 2015, el apoderado especial de BANCO FICENSA, presentó el escrito titulado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO FINANCIERA CENTROAME- RICANA, S.A. (FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS.-”, mediante el cual finalmente formaliza la solicitud de autorización para incremento de capital social de su representada de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,L500,000.000,00) a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), el cual se realizará mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017, así como la reforma a las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución de su representada y agrega documentación al expediente posteriormente, el 16 de septiembre de 2015, el mismo apoderado legal presentó el escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- ”, mediante el cual se agrega documentación a la solicitud de mérito, principalmente relacionada con enmiendas y correcciones al Proyecto de Reformas a la Escritura Social del Banco peticionario.
  18. 18.Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivos de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
  19. 19.Que el referido aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas y aportes en efectivo por parte de los socios y asi como las reformas a la Escritura de Constitución de BANCO FICENSA, fueron acordadas en el punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 45, autorizado por el Notario R e y n a l d o B a r a h o n a L i z a r d o e l Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 8 de junio de 2015, inscrita bajo el número 28781 Matrícula 67725 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P.
  20. 20.Que de conformidad c o n e l B a l a n c e G e n e r a l d e B A N C O F I N A N C I E R A CENTROAMERICANA, S.A. con cifras al 31 de julio de 2015, la Institución financiera cuenta con Activos totales por L8,239,962,208.03, Pasivos por L7,345,540,653.41 y Capital y Reservas de Capital por L894,421,554.62 de los cuales L500,000,000,00 corresponden al Capital Pagado, L16,190,500.00 a Superávit Pagado, L319,441,871.05 a Utilidades no Distribuidas, L21,733,416,71 a Obligaciones Subordinadas a Término y L37,055,766.86 a Resultados del Ejercicio. De igual forma, los principales indicadores a esa misma fecha, revelan que BANCO FICENSA, presenta un índice de adecuación de capital ajustado de 13.66%, total de obligaciones/capital y reservas 8.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.80 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 249.84%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 0.95%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.51% la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.74%, la cual se muestra inferior en 5.62 puntos porcentuales en comparación al promedio que a esa misma fecha asciende a 46.36%. Cabe señalar que al completarse el aumento de capital en referencia, manteniendo el nivel de los activos de riesgo del Banco, el índice de adecuación de capital del banco se estima en 15.03%.
  21. 21.Que el informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo del 11 de septiembre de 2015, entre otros aspectos, refiere que a la fecha BANCO FICENSA no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación realizada por la referida Superintendencia con cifras al 31 de octubre de 2014. Asimismo que mediante oficio de dicha Superintendencia No. BFJB-OF-58/2015 del 24 de abril de 2015, entre otros, indicó a BANCO FICENSA, que para mantener niveles de eficiencia y rentabilidad, es procedente alcanzar un patrimonio por el orden de mil millones de lempiras mediante aportes en efectivo de los accionistas y que conforme a la Resolución GE No. 339/18-03- 2015, la Comisión resolvió no objetar la solicitud presentada por el Banco para distribuir dividendos en efectivo, requiriéndole mantener un IAC de al menos 12% a partir del 31 de marzo de 2015. En tal sentido, en vista que el Banco depende de la generación de utilidades como fuente de financiamiento y crecimiento del capital, mediante Resolución SB No.169/30-01- 2014, este Ente Supervisor resolvió entre otros, que para afrontar el crecimiento y factores de coyuntura externa, corresponde disminuir la política de distribución de dividendos, a fin de que se distribuya en efectivo como máximo un 25% de las utilidades del año y el resto, sea distribución mediante acciones. De igual manera refiere que de conformidad al Artículo 30 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, la Junta Directiva de BANCO FICENSA, debe velar por que se cumplan sin demora las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, asi como cumplir todo el marco legal.
  22. 22.Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 24 de septiembre de 2015, refiere que es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2015 y en consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización, para aumento de capital social y reformar las cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA).
  23. 23.Que desde el punto de vista financiero, la porción del aumento de capital social de BANCO FICENSA, mediante aportes en efectivo, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por BANCO FICENSA, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
  24. 24.Que mediante Memorando GESGE- ME-845/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000,00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00, aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; asimismo, se recomienda autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015.
  25. 25.Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fechas 11 y 24 de septiembre de 2015, procede autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, SA. (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000,00), así como la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, en la forma indicada en el Considerando (9) de la presente Resolución.
  26. 26.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  28. 28.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

El presente Acuerdo es de orden público y tiene por objeto especial la creación, desarrollo e implementación de la Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria de acuerdo a las políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 2

La Comisión es un órgano consultivo de análisis en la materia y de colaboración con los diversos sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de mejora regulatoria, promoción, simplificación de la Administración Pública.

Articulo 3

La Comisión colaborará en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo para impulsar y consolidar un proceso de mejora continua, transparencia y eficiencia en relación a la vigilancia del cumplimiento del marco normativo sanitario.

Articulo 4

La Comisión podrá hacer recomen- daciones o sugerencias a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y demás dependencias del Poder Ejecutivo sobre la base de los objetivos fundamentales del presente Acuerdo. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

Articulo 5

El presente Acuerdo es aplicable a los actos y procedimientos que emanen de la Comisión y le es competente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Autoridad Reguladora Nacional. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 6

Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por: I. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. II. Autoridad Reguladora Nacional: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y sus dependencias regionales. III. Comisión: Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INTEGRANTES

Articulo 7

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes, quienes no devengarán dietas: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH a. La Secretaría de Salud nombrará un representante quien lo presidirá; b. El Director o Directora General de Vigilancia del Marco Normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; c. El Director o Directora de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, escogido por la Secretaria de Salud, quien funcionará como Secretario; d. Un representante del COHEP debidamente acreditado; e. Un representante de ANAPROHFAR debidamente acreditado; f. Un representante del Colegio y Laboratorio Químico Farmacéutico debidamente acreditado; g. Un representante de FEDEFARMA debidamente acreditado; h. Un representante de la industria de alimentos debidamente acreditado; i. Un representante de la Asociación de Droguerías debidamente acreditado; j. Un representante de la Asociación de Registradores debidamente acreditado; k. Un representante del Consejo Nacional Anticorrupción o de la Asociación para una Sociedad más Justa; l. Un representante de la CCIT debidamente acreditado; m. Un representante de la ANDI debidamente acreditado.

Articulo 8

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión que le presente el Secretario; b) Presidir las sesiones de la Comisión; c) Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión y decretar recesos; d) Presentar a la Comisión el orden del día para su aprobación; e) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del presente Acuerdo; f) Invitar a las sesiones de la Comisión a personas, especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; g) Presentar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud el Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como los informes anuales de avance; h) Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo; i) Someter a la consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo; j) Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; k) Las demás que le confiera el presente Acuerdo.

Articulo 9

El Secretario tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del presente Acuerdo y la documentación respectiva; b) Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión; c) Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los integrantes de la Comisión y a los invitados especiales; d) Gestionar los apoyos logísticos que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones; e) Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo; f) Llevar el registro de los programas, estudios, proyectos de regulación, evaluaciones y otros instrumentos legales y reglamentarios que haya conocido y evaluado la Comisión de acuerdo con sus facultades; g) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; h) Presentar a la Comisión, en su caso, las opiniones que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud previamente hubiere hecho a los programas y estudios de las dependencias; i) Llevar el archivo de la Comisión; j) Dar difusión a las actividades de la Comisión; k) Elaborar los dictámenes de los proyectos y decisiones de mejora regulatoria en un plazo de diez (10) días hábiles antes de que se reúna la Comisión; l) Las demás que le sean atribuidas.

Articulo 10

Los Miembros propietarios de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Informar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud los avances del programa así como su cumplimiento y conflictos que pudieren surgir previo a la discusión de los mismos. b) Asistir a las sesiones de la Comisión; c) Opinar sobre los programas y estudios que presente la Comisión; d) Opinar sobre los reportes de avance de los programas, así como de su cumplimiento; e) Opinar sobre los proyectos de Mejora Regulatoria; f) Participar en los grupos de trabajo que acuerde la Comisión; g) Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes; h) Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y, i) Otras que establezca el presente Acuerdo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 11

Para la conformación inicial, el Presidente de la Comisión hará llegar la invitación a los Organismos Públicos o Privados, Asociaciones, Colegios Profesionales, Sector Académico y otros actores de la sociedad con anticipación de cinco días hábiles indicados en el artículo 7, a fin de que acrediten a sus representantes como miembros propietarios ante la Comisión.

Articulo 12

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz con respeto de los temas que se propongan y discutan, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, ni el Plan Nacional de Salud que desarrolla el Gobierno de Honduras.

Articulo 13

La Comisión contará con los grupos de trabajo que ésta apruebe para el análisis de temas que se consideren relevantes. Los grupos deberán tener representación de los diferentes sectores que lo integran. Los integrantes de los grupos de trabajo tendrán voz al interior de los mismos para los efectos de la actividad asignada, y designarán a un coordinador que se encargará de convocar a reuniones, organizar los trabajos y presentar las propuestas, opiniones e informes correspondientes a la Comisión veinte (20) días calendario antes de la próxima sesión de la Comisión, a menos que expresamente se indique otro plazo. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES

Articulo 14

Son funciones de la Comisión Consultiva para la Mejora Regulatoria los siguientes: a. Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho Salud en las políticas que realiza en el ámbito de la vigilancia reguladora nacional; b. Apoyar el fortalecimiento de la Autoridad Reguladora Nacional; c. Sugerir la modernización y actualización de la reglamentación técnica nacional; d. Colaborar en el fortalecimiento de un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado, basado en normas internacionales. e. Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria; f. Promover la participación activa de actores claves que cooperen con la Autoridad Reguladora Nacional en materia sanitaria; g. Apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional, mediante la mejora regulatoria, la promoción de la calidad y la simplificación de trámites claves; h. Promover mecanismos de cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política sanitaria del país; i. Velar por el funcionamiento transparente, equitativo y eficaz del Sistema de Regulación y Vigilancia Sanitaria Automatizada (SiRevisa); j. Procurar el financiamiento y sostenimiento de los mecanismos y ecosistemas que garantizan la transparencia y eficiencia en los registros sanitarios y licencias sanitarias, en especial de la plataforma para el Sistema de Regulación y Vigilancia Sanitaria Automatizada (SiRevisa); k. Sugerir un presupuesto para asegurar el cumplimiento del Programa Anual de Mejora Regulatoria; l. Conocer los informes de auditoría que se realicen sobre el funcionamiento de la plataforma electrónica SiRevisa y promover acciones de vigilancia del sistema; m. Conocer las auditorías y las mediciones de gestión de calidad y satisfacción de los usuarios relacionados con los programas de control sanitario. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Articulo 15

Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, el primer lunes del mes de inicio del bimestre respectivo de cada año. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas propuestas así por la Presidencia de la Comisión y a solicitud de al menos cuatro miembros propietarios por representación individual de sus organizaciones, asociaciones u otros. Las sesiones serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Articulo 16

Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión enviará la convocatoria respectiva a los integrantes del mismo, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, y de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de este Acuerdo.

Articulo 17

El Presidente de la Comisión podrá convocar de manera extraordinaria a las personas, especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos (15) quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.

Articulo 18

Para celebrar sesión extraordinaria se requerirá que sea solicitada por escrito al Presidente de la Comisión, por quienes tienen derecho a ello de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo, debiendo justificar las razones de su petición. Recibida la solicitud, y comprobado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH los requisitos, el Presidente de la Comisión emitirá la convocatoria respectiva para que la reunión extraordinaria tenga lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Articulo 19

La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que éste resolverá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis y opinión. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria, por lo que, si en la fecha y la hora señalada no existe el quórum legal para que la sesión sea válida, ésta se realizará en segunda convocatoria, cuarenta (40) minutos después con los integrantes que se encuentren presentes. En las Sesiones de la Comisión, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario independientemente del quórum legal que deba cumplirse.

Articulo 20

La convocatoria a celebrar sesiones de la Comisión deberá estar firmada por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Secretario, y deberá enviarse por alguno de los medios siguientes: a) Mensajería; b) Fax; c) Correo electrónico; o, d) Por cualquier otro medio idóneo e indubitable. En el caso de las dependencias cuyos representantes forman parte de la Comisión, la convocatoria se enviará al correo electrónico de las mismas; en el caso de los demás representantes, al correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto.

Articulo 21

Las sesiones de la Comisión, en ausencia de su Presidente, serán presididas por el suplente previamente nombrado por este mismo, a fin de dar continuidad a los trabajos. En caso de que la Comisión haya de votar algún asunto, el escrutinio de las votaciones corresponderá al Secretario.

Articulo 22

Las actas de sesión de la Comisión contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario, y por quienes quisieren hacerlo de entre los integrantes del mismo. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ENTRE SECTORES

Articulo 23

La coordinación de actividades en materia de mejora regulatoria entre las dependencias tiene como objeto el cumplimiento de sus funciones así como para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos, deberán observarse las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente la política de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud en dicha materia y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que deben realizar los particulares, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. CAPÍTULO VIII DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA

Articulo 24

El Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene como objetivo la planeación de acciones que ayudan de manera articulada, a la mejora y actualización del marco jurídico regulatorio que esta dependencia habrá de elaborar en el año calendario de que se trate, con base en los instrumentos y mecanismos previstos por la Ley, y apegados a los procesos de calidad regulatoria y sistemas de mejora regulatoria que se hubieren implementado.

Articulo 25

El Programa incluirá: a) Un diagnóstico general de su marco regulatorio en materia de salud, por el que se determine el adecuado sustento en la legislación vigente, la claridad de sus disposiciones, la existencia de cargas administrativas excesivas o innecesarias, si la regulación en su materia es insuficiente o existe algún vacío jurídico; si existe congruencia con la regulación de otras dependencias y si presenta alguna problemática para su observancia; b) Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la regulación de acuerdo con el diagnóstico y, en su caso, propuestas legislativas; c) Objetivos concretos a alcanzar con las estrategias y acciones propuestas; y, d) Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.

Articulo 26

El Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se integra con la suma de los programas y estudios de las dependencias que han sido revisados y/o dictaminados por ésta y evaluados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO IX DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Articulo 27

A fin de someter a un proceso de consulta pública los programas, estudios y proyectos de regulación de las dependencias, la Comisión los hará públicos en su portal de internet y/o por otros medios de acceso público.

Articulo 28

La Comisión y las dependencias incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones.

Articulo 29

Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión también hará públicos en su portal de internet y por otros medios idóneos, lo siguiente: a) El Programa de Mejora Regulatoria; b) Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita la Comisión al respecto; c) Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan la Comisión; d) Las resoluciones de la Comisión; y, e) Toda aquella información relativa a las actividades que realiza. En la publicación de la información de la Comisión, se observará lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 30

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARIA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Ministerio Público OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 379-2013. Con fundamento en los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 76, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 92, 98, 99, 100, 119, 120, 122, 124, 126, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 24, 28, 33, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 58, y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público, 32, 99 y 101 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 y 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6 y 79 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, 147 y 148 del Reglamento General del Estatuto General de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante <resolución> FGR/LRB-026- 2006, se reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta al artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, de la siguiente forma: se dispuso “...1) Reformar parcialmente el Acuerdo FIS-GRAL- 01-1999 de fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta el Artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, en el sentido de que: El Director General de Fiscalía, Director de Administración, Director de Lucha Contra el Narcotráfico, Director General de Medicina Forense, Jefe de la División de Recursos Humanos y Subdirectores, en caso de concluir sus labores por cancelación, renuncia, retiro voluntario, no obstante de ser personal excluido, también deberán gozar del pago de sus prestaciones laborales de conformidad con lo que ordena el Estatuto y el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público...”. Esta reforma se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,151, del 10 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Que ni en esta reforma, ni en reforma posterior, la Suprema Autoridad Nominadora de la Institución en uso de las facultades que le delega el artículo 24 numeral 8 de la Ley del Ministerio Público, emitió acuerdo reformado la aplicabilidad exclusiva de las indemnizaciones reconocidas por los artículos 79 del Estatuto, 147 y 148 de su Reglamento General; desconociendo, que son estas normas las que determinan la forma y procedimiento especial que es observado para aplicar este reconocimiento. Fiscalía General de la República ACUERDO FGR-012-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en su artículo 7, que “...Las obligaciones financieras de las Instituciones del Estado nacen de las leyes, de los contratos, actos o hechos que conforme a derecho, las generen...”. Coligiéndose de lo anterior, que al no haberse determinado en nuestra legalidad interna el procedimiento a observar para aplicar la reforma indicada, no se ha determinado la facultad y con ello la legalidad a ser aplicada por la administración del Ministerio Público, para administrar y dar cobertura con los fondos necesarios, a la obligación generada. Siendo al tenor de lo que determina el artículo 16 del mismo cuerpo legal, el Fiscal General de la República, el único ente facultado al efecto. CUARTO: Que en el anterior sentido, se desconoce igualmente en la reforma contenida en la <resolución> FGR/ LRB-026-2006, que tal cual lo disponen las normas genéricas del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Este año, regulado por el artículo 32 del Ejercicio Fiscal 2015), “...ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaba respectiva, ...” requiriendo al efecto (lógicamente y conforme manda el artículo 7 de la Ley Orgánica del Presupuesto), que nuestra normativa interna, regule los supuestos que fundamenten a la administración del Ministerio Público, para la aprobación y posterior modificación presupuestaria, que permita realizar con posterioridad el cumplimiento del compromiso que se impone con la reforma contenida en la referida <resolución>. QUINTO: Aunado a lo anterior y conforme lo determinan los artículos 99 y 101 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, “... Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas directamente por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios...”. Autorizando exclusivamente a la administración pública, para “...que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda, el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia, sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.”. Por lo cual, es de hacer notar, que al igual que lo determina nuestro ordenamiento interno (Estatuto y su Reglamento General), estos derechos son regulados exclusivamente en cuanto a los servidores del Ministerio Público. SEXTO: Que al no regularse supuestos específicos de aplicación para el reconocimiento de indemnizaciones, como ser pago de prestaciones al servicio excluido del Ministerio Público, entiéndase como tal y sin perjuicio del indicado en el artículo 6 de nuestro Estatuto, específicamente al indicado en la <resolución> FGR/LRB-026-2006, esto es a “...El Director General de Fiscalía, Director de Administración, Director de Lucha Contra el Narcotráfico, Director General de Medicina Forense, Jefe de la División de Recursos Humanos y Subdirectores... “. O establecer, las disposiciones contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, marco regulatorio suficiente, para que esta Fiscalía General de la República pueda establecer conforme a ley, esto es reformando nuestro Estatuto o su Reglamento General, el reconocimiento de servidor que requeriría un ciudadano nombrado como funcionario de servicio excluido, para sustentar la obligación financiera que supone para el Ministerio Público el pago de prestaciones a éstos; es procedente conforme a ley, revocar sin ulterior dilación, la referida <resolución>. SÉPTIMO: Que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por acuerdo, por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho, la Fiscalía General de la República, para efectos de garantizar a cabalidad el cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, que garantizan dentro del Ministerio Público la eficiencia y adecuada gestión administrativa. POR TANTO: A C U E R D A: Artículo 1.-Revocar la <resolución> FGR/LRB-026-2006, que reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de fecha 16 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,151, del 10 de noviembre de 2006; en lo que respecta al contenido del artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público. Artículo 2. El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional, por medio de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de junio de dos mil quince. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1701-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de octubre del año dos mil catorce. RESULTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-19032014-664, por el abogado ENIL GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado legal de la asociación denominada MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, con domicilio, en la colonia Contri Club de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1605-2014, del 20 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, y APROBAR LOS ESTATUTOS que literalmente dicen: ESTATUTOS DE EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Con el nombre de M I N I S T E R I O PA S I Ó N P O R L A S A L M A S , s e c o n s t i t u y e u n a Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes Artículos se identificará como el MINISTERIO.

Articulo 2

El domicilio del MINISTERIO, es el siguiente: calle principal de la colonia Contri Club de Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comayagüela Distrito Central. Y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel Nacional e Internacional.

Articulo 3

Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVO

Articulo 4

LOS FINES U OBJETIVOS DEL MINISTERIO SON LOS SIGUIENTES: a.- Velar por la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo. b.- Promover por todos los medios la Gran Comisión establecida por Nuestro Señor Jesucristo que dijo: Id, y haced discípulos a todas las naciones bautizándoles s en el nombre del Padre del Hijo del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado, y he aquí yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo. c.-Compartir la visión misionera con las iglesias, organizaciones cristianas, líderes, y personas naturales. motivándolos para su participación en la gran comisión. d.-Promover un proceso de enseñanza aprendizaje a las personas.

Articulo 5

Para el logro de tales fines u objetivos el MINISTERIO llevará a cabo las siguientes actividades: a.-Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. b.- Construir y mantener, edificios u otras instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del Evangelio. c.- Organizar equipos de trabajo, para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades, a favor de sectores con d i v e r s a s l i m i t a c i o n e s . d . - P l a n i f i c a r e implementar proyectos, que tengan como finalidad realizar la gran comisión, establecida por Nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán de la forma siguiente: a.-Fundadores. b.- Activos. c.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas las personas naturales o jurídicas, que suscribieron el acta de constitución. ACTIVOS: Son las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que participan activamente en el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas. HONORARIOS: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor del Ministerio.

Articulo 7

Los miembros honorarios podrán participar en todas las actividades planificadas por el MINISTERIO y en las sesiones tendrán derecho a voz pero no a voto.

Articulo 8

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. b.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa DEL MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. c.-Desempeñar con seriedad, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. d.- Mantenerse actualizado con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. e.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta Directiva y Asamblea.

Articulo 9

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. b.- Participar en las actividades del MINISTERIO y gozar de sus beneficios. c.-Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo. d.- Recibir y solicitar la información sobre el desarrollo de los planes de trabajo que se ejecutan. e.- Ser convocados legalmente a todas las sesiones planificadas. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 10

LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO ES LA SIGUIENTE: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad del MINISTERIO y estará integrada por todo los miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 12

Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva tomando en consideración el asunto a tratar.

Articulo 14

Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fundadores y Activos. Y en sesiones Extraordinarias será necesario de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 15

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.

Articulo 16

Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Extraordinaria se realizará las veces que sea necesario, para tratar asuntos considerados por la Junta Directiva con carácter de urgente.

Articulo 1

8 . - AT R I B U C I O N E S D E L A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. b.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. c.- Discutir, analizar y aprobar los diversos Reglamentos sometidos a consideración por la Junta Directiva.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. b.- Aprobar las reformas enmiendas o modificaciones de su Estatuto y reglamentos. c.- Acordar la disolución y liquidación del MINISTERIO.

Articulo 20

La Dirección y administración del MINISTERIO, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I y Vocal II.

Articulo 21

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. b.- Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c.- Tener conocimiento de los presentes estatutos y reglamentos.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.-Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Ministerio. c.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda y otros que sean requeridos. d.- Efectuar las convocatorias a las Asambleas Generales. e.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. f.- Dirigir y supervisar los diferentes proyectos que se realicen. g.-Otorgar los poderes que sean requeridos. h.- Elaborar el plan de trabajo, presupuesto y otros informes, los cuales serán presentados ante la Asamblea para su aprobación correspondiente.

Articulo 2

4 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L PRESIDENTE: a.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. b.- Presidir todas las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva. c.- Representar legalmente al MINISTERIO, en todos sus actos. d.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asambleas y Junta Directiva realizadas. e.- Depositar en un Banco de la localidad que señale la Junta Directiva los fondos del MINISTERIO y firmar mancomunadamente con el tesorero. f.- Presentar , ante la Asamblea General la memoria anual correspondiente. g.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. h.- Otorgar los poderes que sean requeridos con el visto bueno de la Junta Directiva. i.- Convocar a través del Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. c.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. d.- Otros asuntos que le sean asignados.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Manejar los Libros de Actas y de Registro de miembros, así como el Archivo General del MINISTERIO. b.- Hacer del conocimiento de los miembros y con el visto bueno del Presidente las convocatorias a las sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva que se realicen. c.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su análisis y aprobación. d.- Contestar con el visto bueno del Presidente la correspondencia y firmar las actas de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del MINISTERIO. c.- Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. d.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. e.-Registrar su firma en una institución bancaria donde se tienen depositados los fondos del MINISTERIO, firmando mancomunadamente con el Presidente para el retiro de los mismos. f.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, Acuerdos y resoluciones, emitidas por las Asambleas y Junta Directiva. b . - S u p e r v i s a r t o d a s l a s o p e r a c i o n e s d e l M I N I S T E R I O y e f e c t u a r l o s r e p a r o s c o n t a b l e s , comunicándolos a las autoridades indicadas. c.- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. d.-Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en sus cargos por ausencia temporal o definitiva. b.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. c.-Otras atribuciones que le sean asignadas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 30

EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ESTARÁ COMPUESTO ASÍ: a.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. b.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. c.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

El MINISTERIO, podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica debidamente comprobada e irrecuperable. b.- Por fusión o incorporación a otra Asociación. c.- Por causas debidamente comprobadas que hagan absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. d.- Por sentencia judicial. e.- Por decisión del Poder Ejecutivo.

Articulo 32

Acordada la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se haya cumplido con las obligacio&es pendientes, y de existir un remanente éste se traspasará a una Asociación que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Esta asociación se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de culto, siempre que no contravenga, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.

Articulo 34

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva. Siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses del Ministerio. SEGUNDO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e E L MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (Y) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 N. 2015. 1/Solicitud: 43553-2014 2/ Fecha de presentación: 09-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COPAN MUSIC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida José Manuel Arce, colonia Palcartagua, edificio No. 562, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUESTRA MUSICAL Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Casting, seleccionar cantantes juveniles para producciones musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN CARLOS RIVERA REICHMANN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-036310 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BARBARA, CALLE LOS ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARALIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2015. ARALIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.1017, celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el treinta de septiembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ... RESOLUCIÓN GE No.998/30-09-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de mayo de 2015, el licenciado Roque Rivera Ribas, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), presentó nota dirigida al Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la cual refiere que adjunta copia simple del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco No.64 celebrada el 7 de mayo de 2015, en la cual los accionistas decidieron incrementar el capital social del Banco de L500,000,000.00 a L1,000,000,000.00. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSEPV- 1564/2015 de fecha 13 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar a la notificación presentada, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante notificación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaria General de la Comisión notificó el Oficio SEGSE-OF-1197/2015, en el cual se indicó al Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria, lo siguiente: 1) Para efectos de autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., este Ente Supervisor requiere que dicha Institución atienda los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Comercio asi como en la Ley del Sistema Financiero y 2) La institución peticionaria deberá presentar solicitud formal de autorización de reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañada de los documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos y formalidades requeridas por la Ley y del Proyecto de Reformas a Escritura y Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, el 9 de julio de 2015, mediante nota suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria se presentó documentación adicional a la notificación en referencia y el 15 de julio del mismo año presentó escrito titulado “PERSONAMIENTO.- MANIFESTACIÓN.- SE ACOM- PAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el abogado Eduardo Javier Aguilar Zúñiga en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), agregando documentación al expediente, de cuya revisión se determinó que para poder evaluar lo notificado por el mencionado Banco, se requería subsanar y presentar documentación adicional, derivado de lo cual el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó electrónicamente en legal y debida forma la providencia de fecha 6 de agosto de 2015, mediante la cual requirió al apoderado legal de la Sociedad para que en el terminó de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 28 de agosto del año en curso, subsanara su notificación en aspectos relacionados, entre otros, con la acreditación de las representaciones de los socios en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, asi como enmiendas y correcciones al Proyecto de Reforma a la Escritura y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, el 27 de agosto de 2015, el apoderado especial de BANCO FICENSA, presentó el escrito titulado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO FINANCIERA CENTROAME- RICANA, S.A. (FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS.-”, mediante el cual finalmente formaliza la solicitud de autorización para incremento de capital social de su representada de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (,L500,000.000,00) a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), el cual se realizará mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017, así como la reforma a las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución de su representada y agrega documentación al expediente posteriormente, el 16 de septiembre de 2015, el mismo apoderado legal presentó el escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- ”, mediante el cual se agrega documentación a la solicitud de mérito, principalmente relacionada con enmiendas y correcciones al Proyecto de Reformas a la Escritura Social del Banco peticionario. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivos de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (4): Que el referido aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas y aportes en efectivo por parte de los socios y asi como las reformas a la Escritura de Constitución de BANCO FICENSA, fueron acordadas en el punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 45, autorizado por el Notario R e y n a l d o B a r a h o n a L i z a r d o e l Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 8 de junio de 2015, inscrita bajo el número 28781 Matrícula 67725 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad c o n e l B a l a n c e G e n e r a l d e B A N C O F I N A N C I E R A CENTROAMERICANA, S.A. con cifras al 31 de julio de 2015, la Institución financiera cuenta con Activos totales por L8,239,962,208.03, Pasivos por L7,345,540,653.41 y Capital y Reservas de Capital por L894,421,554.62 de los cuales L500,000,000,00 corresponden al Capital Pagado, L16,190,500.00 a Superávit Pagado, L319,441,871.05 a Utilidades no Distribuidas, L21,733,416,71 a Obligaciones Subordinadas a Término y L37,055,766.86 a Resultados del Ejercicio. De igual forma, los principales indicadores a esa misma fecha, revelan que BANCO FICENSA, presenta un índice de adecuación de capital ajustado de 13.66%, total de obligaciones/capital y reservas 8.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.80 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 249.84%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 0.95%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.51% la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.74%, la cual se muestra inferior en 5.62 puntos porcentuales en comparación al promedio que a esa misma fecha asciende a 46.36%. Cabe señalar que al completarse el aumento de capital en referencia, manteniendo el nivel de los activos de riesgo del Banco, el índice de adecuación de capital del banco se estima en 15.03%. CONSIDERANDO (6): Que el informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo del 11 de septiembre de 2015, entre otros aspectos, refiere que a la fecha BANCO FICENSA no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación realizada por la referida Superintendencia con cifras al 31 de octubre de 2014. Asimismo que mediante oficio de dicha Superintendencia No. BFJB-OF-58/2015 del 24 de abril de 2015, entre otros, indicó a BANCO FICENSA, que para mantener niveles de eficiencia y rentabilidad, es procedente alcanzar un patrimonio por el orden de mil millones de lempiras mediante aportes en efectivo de los accionistas y que conforme a la Resolución GE No. 339/18-03- 2015, la Comisión resolvió no objetar la solicitud presentada por el Banco para distribuir dividendos en efectivo, requiriéndole mantener un IAC de al menos 12% a partir del 31 de marzo de 2015. En tal sentido, en vista que el Banco depende de la generación de utilidades como fuente de financiamiento y crecimiento del capital, mediante Resolución SB No.169/30-01- 2014, este Ente Supervisor resolvió entre otros, que para afrontar el crecimiento y factores de coyuntura externa, corresponde disminuir la política de distribución de dividendos, a fin de que se distribuya en efectivo como máximo un 25% de las utilidades del año y el resto, sea distribución mediante acciones. De igual manera refiere que de conformidad al Artículo 30 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, la Junta Directiva de BANCO FICENSA, debe velar por que se cumplan sin demora las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, asi como cumplir todo el marco legal. CONSIDERANDO (7): Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de fecha 24 de septiembre de 2015, refiere que es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2015 y en consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización, para aumento de capital social y reformar las cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA). CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, la porción del aumento de capital social de BANCO FICENSA, mediante aportes en efectivo, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por BANCO FICENSA, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE- ME-845/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000,00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00, aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; asimismo, se recomienda autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fechas 11 y 24 de septiembre de 2015, procede autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, SA. (BANCO FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000,00), así como la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivado del referido incremento de capital, en la forma indicada en el Considerando (9) de la presente Resolución. POR TANTO. Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), para incrementar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800,00 y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017; de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No 64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015. Lo anterior, con base en el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo que señala que la Institución bancaria no mantiene ajustes pendientes que le afecten las utilidades objeto de capitalización, y en virtud que desde el punto de vista financiero la porción del referido aumento de capital a efectuarse en efectivo, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución. 2. Asimismo, autorizar a la Sociedad peticionaria la modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución derivada del referido incremento de capital, de acuerdo al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FICENSA. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FICENSA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 N. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 346-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-23102014-1515, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA, en su condición de Apoedara Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, con domicilio en la comunidad de El Trapiche, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 343-2015 de fecha 11 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, con domicilio en la comunidad de El Trapiche, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Trapiche.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Trapiche, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades propor- cionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, presentará anualmente ante la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TRAPICHE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 31167-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MENESES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Local 101 del primer nivel del edificio Soles, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CZAR PETER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034010 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (DARCO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DARCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseños arquitectónicos de inmuebles; compraventa, alquiler, construcción y supervisión de inmuebles; remodelación de casas y fachadas; organización de eventos; diseños mobiliarios; compra- venta de materiales y equipos de pintura; importación, exportación, distribución, aplicación e instalación de materiales; diseños y asesoramiento en el área de construcción; venta y preparación de barnices y acabados de madera; compraventa y distribución de pisos de madera y cerámica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ANTONIO MELENDEZ PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño ni las palabras “DISEÑO ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial [1] Solicitud: 2013-042391 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDO ELECTRICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL MOUNTAIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aires acondicionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ISAULA CARDONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024911 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ICA INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. MIRAFLORES, BLOQUE # 56, CASA # 1850, TELEFONO 2230-2120, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q BLOQ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN ALFREDO VIGIL MOLINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. 1, 19 O. y 4 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029514 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-025743 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWENBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el tipo de gráfia. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 [1] Solicitud: 2015-025762 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-25744 2| Fecha de presentación:29-06-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1| Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: Mariposas 7 | Clase Internacional: 25. 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31/7/15 12| Reservas: Abogado CAMILO BENDECK ZABLASH Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-6401 2/ Fecha de presentación: 12-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/520333 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: U.S. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles; accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos; memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones MOPHIE inalámbricas; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes, fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas, cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora, específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imagen. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 15-31324 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ZARA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 18. 8 | Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletines; molesquín o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 15-31327 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: PULL & BEAR 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 35. 8 | Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2015-11471 2 | Fecha de presentación: 18-Mar.-2015 3 | Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: OYSHO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 28. 8 | Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes (accesorios para juegos); guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos para ejercicios físicos; árboles de navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras (artículos para el deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas (naipes); osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento (artículos de deporte); discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura (municiones para pistolas de paintball); nieve artificial para árboles de navidad; palos de golf, tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tirachinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos teledirigidos [juguetes]; volantes para juegos de raquetas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 26-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 18 B. 1 | Solicitud: 2015-35857 2 | Fecha de presentación: 09-09-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A. 4.1| Domicilio: Calle 15 y 15 1/2, Ave. Roosevelt, edificio Larza, local No. 7, 8, 9, Zona Libre de Colón. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: DONNA SECRET Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Ropa, calzados y sombreros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29-09-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033293 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBUTIDOS PARIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1 | Solicitud: 2015-34721 2 | Fecha de presentación: 01/09/2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A. 4.1| Domicilio: CRA 50 G No. 10 B SUR -38; MEDELLÍN, ANTIOQUÍA, COLOMBIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 02 Selec. el país 5.3| Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: HRO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 09 8 | Protege y distingue: Cascos de protección para motociclistas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-09-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 24610-2015 2 | Fecha de presentación: 19-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: RVCA Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 30-09-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 24612-2015 2 | Fecha de presentación: 19-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: VA Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 30-09-15. 12| Reservas: Se protege el diseño especial de la palabra “VA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 2015-24215 2 | Fecha de presentación: 18-06-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: SANOFI 4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 44. 8 | Protege y distingue: Servicios médicos; cuidado de la higiene, consultoría en los campos de farmacia y salud. Ayuda médica y psicológica y asistencia por cualquier medio, incluso en el marco de acciones humanitarias. Programas de patrocinio corporativo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 14/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2015-24214 2 | Fecha de presentación: 18-06-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: SANOFI 4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 41. 8 | Protege y distingue: Conferencias de educación y formación en el campo farmacéutico, organización y conducción de conferencias, convenciones y seminarios, acciones de sensibilización en el ámbito de la salud. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31/7/15. 12| Reservas: Abogado CAMILO BENDECK PÉREZ Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 30110-15 2 | Fecha de presentación: 29/7/2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: THERMOTEJA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 06. 8 | Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31-08-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2013-31883 2 | Fecha de presentación: 28-08-2013 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Bombardier Recreational Products Inc. 4.1| Domicilio: 726 St-Joseph Street, Valcourt, J0E 2 L0, Quebec, Canadá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: EVINRUDE Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 12. 8 | Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 08-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021298 [2] Fecha de presentación: 28/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARÍS, Francia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de origen: [5.3] Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUTORELF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 43552-14 2| Fecha de presentación: 09-12-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: COPAN MUSIC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1| Domicilio: Avenida José Manuel Arce., colonia Palcartagua, edificio No. 562, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: COPAN MUSIC Y LOGO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 41. 8 | Protege y distingue: Realizar producciones musicales (grabación de canciones) eventos musicales. 9 | Nombre: Juan Carlos Rivera Reichmann. 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 11-12-14 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. ______ 1| Solicitud: 2816-2015 2| Fecha de presentación: 20-01-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: Asociación de Familia y Medio Ambiente FAMA OPDF 4.1| Domicilio: Juticalpa, Olancho, Barrio El Centro, media cuadra al Este de Banco Atlántida. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36. 8| Protege y distingue: Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Hugo Alberto Martínez Aceituno. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 30-01-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. 1/Solicitud: 24032-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel, No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Familia y Medio Ambiente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015310 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anticonceptivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN FLORES HERCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. UNIACT _______ 1/Solicitud: 15-15309 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRESBIOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Crema antiinfecciosa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. TRESBIOT [1] Solicitud: 2015-021502 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGUS SALUD ARGUS SALUD _______ 1/Solicitud: 21503-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. CAPLIN _______ Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sutancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN FLORES HERCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ 1/Solicitud: 26077-2015 2/ Fecha de presentación: 01-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y/o veterinario, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. CAPLIN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Le

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