La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33776)
Resumen
Este acuerdo regula la pesca de pepino de mar en Honduras durante 2015-2016. Establece cuotas de captura (432,000 kg), requisitos para embarcaciones industriales y artesanales, áreas de pesca permitidas, tamaños mínimos de captura, prohibición de métodos dañinos, monitoreo científico y sanciones por incumplimiento para proteger la sostenibilidad del recurso marino.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes dos especies de interés comercial: Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus badionotus (Isostichopodidae).
- 4.Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema.
- 5.Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la reposición natural de las poblaciones. Los expertos e investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
- 7.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
- 8.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha 10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.
- 9.Que los resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los objetivos generales del protocolo.
- 10.Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.
- 11.Que el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 5 establece: Los Comisionados(as) tomarán sus decisiones y desarrollarán sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.
- 12.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
- 13.Que de acuerdo con el Numeral 17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
- 14.Que el Artículo 5 del Estatuto Laboral del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMA- CIÓN PÚBLICA establece que los cargos de Titular de la SECRETARÍA GENERAL, GERENTES, SUBGERENTES, ASISTENTES EJECUTIVOS DE COMISIONADOS, JEFES DE UNIDAD, SECRETARIAS DE LOS COMISIONADOS, están considerados como puestos de confianza, por lo que los NOMBRAMIENTOS o cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO DE COMISIONADOS.
- 15.Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), en Sesión Ordinaria SO-006-2015, el Pleno de Comisionados dio por terminada el Interinato y Nombra de Forma Permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero de 2015.
- 16.Que el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 23 establece: El Pleno del Instituto y de acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el período de prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable al empleado. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva.
- 17.Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.
- 18.Que de acuerdo con el numeral 7) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las funciones y atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se encuentra la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno. Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO No. SO-035-2015
- 19.Que de acuerdo con el numeral 10) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las funciones y atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se establece otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP.
- 20.Que de acuerdo al Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, inciso b) Le corresponde al PLENO DE COMISIONADOS “Aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros”.
- 21.Que dentro del Proyecto suscrito entre la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) Y EL IAIP, denominado “APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE HONDURAS, PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO A LA TRANSPARENCIA” se identificó la necesidad de contratar un consultor para que elaborara LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN DE HONDURAS, en el marco del proyecto antes mencionado, con el objetivo de formular la POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE HONDURAS.
- 22.Que en fecha nueve (09) de marzo del año de mil quince (2015) se celebró la Sesión Extraordinaria SE-005-2015, por el Honorable Pleno de Comisionados mediante la cual se autorizó a la COMISIONADA PRESIDENTA, ABOGADA DORIS IMELDA MADRID ZERÓN para la suscripción del CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANS- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN DE HONDURAS, EN EL MARCO DEL PROYECTO “APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO A LA T R A N S PA R E N C I A ” c o n l a D o c t o r a A N A ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ y aprueba el contenido del mismo.
- 23.Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015), en sesión de Pleno SO-018-2015, LA DOCTORA ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNANDEZ, CONSULTORA, informa al PLENO DE COMISIONADOS que ha incorporado las observaciones realizadas al documento y hace entrega del ejemplar de la versión impresa del DOCUMENTO FINAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS, con su respectiva versión electrónica, dando cumplimiento a lo pactado en CONTRATO, y el POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DE COMISIONADOS da por recibido y aprobado el producto DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN EN TRANSPARENCIAYACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS.
- 24.Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 25.Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.
- 26.Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 29 de junio de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb), para situarla en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual a partir del 6 de julio de 2015.
- 27.Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 28.Que el Comité de Inversiones ha propuesto modificaciones a las citadas políticas para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales, en relación con la calidad crediticia mínima, aprobando que los emisores y sus activos elegibles cumplan con tener una calificación crediticia mínima, para las obligaciones de bancos y otras instituciones financieras de A- y que los corresponsales del Banco Central de Honduras puedan tener calificaciones de crédito mínimas de corto plazo de A-3 o su equivalente.
- 29.Que es conveniente aprobar nuevas políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones.
- 30.Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 31.Que el Comité de Inversiones del Banco Central de Honduras ha recomendado a este Directorio adecuar las normas de inversión del sistema financiero nacional a las condiciones actuales del mercado Internacional, revisando las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.
- 32.Que con el propósito de que las instituciones depositarias nacionales dispongan de una mayor variedad de activos en donde puedan mantener sus depósitos e inversiones en el exterior, es conveniente ampliar estas opciones con el fin de adecuarlas a las condiciones e instrumentos prevalecientes en el mercado, así como disponer de mejores controles en cuanto a su administración.
- 33.Que de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, el Banco Central de Honduras establecerá las monedas en las que las instituciones del sistema financiero nacional podrán captar recursos del público para la constitución de depósitos, las instituciones supranacionales donde podrán realizar inversiones y las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.
- 34.Que la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 35.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, YARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY. TERCERO: EL PLAN DE ACCIÓN COMO HERRAMIENTA OPERATIVA Y ESTRATEGICA ES DE IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA. CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO ES DE EJECUCIÓN INMEDIATAY DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”. QUINTO: HACER LAS TRANSCRIPCIONES DE LEY. CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES SECRETARIO DE PLENO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” RESOLUCIÓN No.289-7/2015.- Sesión No.3577 del 1 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 29 de junio de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb), para situarla en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual a partir del 6 de julio de 2015. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y, como consecuencia de ello, establecer su nivel en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual. 2. Derogar la Resolución No.117-3/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 19 de marzo de 2015. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de julio de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 8 J. 2015 RESOLUCIÓN No.293-7/2015.- Sesión No.3577 del 1 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones ha propuesto modificaciones a las citadas políticas para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales, en relación con la calidad crediticia mínima, aprobando que los emisores y sus activos elegibles cumplan con tener una calificación crediticia mínima, para las obligaciones de bancos y otras instituciones financieras de A- y que los corresponsales del Banco Central de Honduras puedan tener calificaciones de crédito mínimas de corto plazo de A-3 o su equivalente. CONSIDERANDO: Que es conveniente aprobar nuevas políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16 y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Aprobar las siguientes Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales: POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: a) Objetivos: Las reservas monetarias internacionales deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los siguientes objetivos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Apoyar la política monetaria y cambiaria. Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los siguientes criterios: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. b) Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las reservas monetarias internacionales brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos; denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos, de acuerdo con los criterios siguientes: Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, por lo que su monto se mantendrá en un valor objetivo equivalente a tres meses de importaciones de bienes y servicios proyectadas para el año más las amortizaciones proyectadas de deuda pública, excluyendo la deuda del BCH, a un plazo de un año, recalculadas al inicio de cada año financiero. Si el valor del tramo de liquidez es inferior en 30% de su valor objetivo, se deberá restablecer desinvirtiendo del tramo de inversión hasta que se agote. Si el valor excede en 10% a su valor objetivo, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes, su monto se mantendrá por un valor equivalente a 10% del valor objetivo estimado para el total tramo de liquidez. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior en 20% a su valor objetivo, se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior en 15% de su valor objetivo asignado, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera contraída por el BCH. Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un plazo de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del valor objetivo asignado a los tramos de liquidez y de pasivos. El Comité de Inversiones será responsable de aprobar al inicio de cada año financiero el valor objetivo del tramo de liquidez, con base en los cálculos presentados por el Departamento Internacional. Durante el año, el Comité de Inversiones será responsable de autorizar traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites previstos en esta “política”. Cuando se trate del tramo de inversión estos traslados no deberán ser inferiores a US$50.0 millones. Los traslados deberán efectuarse el último día hábil del mes posterior a ser detectados, junto con el rebalanceo del portafolio. c) Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a la de las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en la moneda de intervención utilizada por el BCH. El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda tomando en cuenta las últimas cifras ponderadas disponibles de las importaciones de bienes y servicios por país de origen y la composición por moneda de las amortizaciones de deuda pública externa a menos de un año. Solamente monedas ampliamente tranzadas en los mercados internacionales provenientes de los países industrializados G-8 serán tomadas en cuenta siempre y cuando su participación supere el 5% del valor objetivo asignado al tramo de liquidez. En el caso de préstamos negociados con base en una canasta de monedas, su participación se ponderará de acuerdo con el peso de cada una, siempre y cuando sean monedas dentro del grupo señalado en el párrafo precedente y su monto supere el 5% indicado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Tramo de Inversión: La composición por moneda del tramo de inversión replicará la del saldo de deuda pública externa en moneda extranjera, excluyendo la deuda del BCH, y descontando las amortizaciones a menos de un año. El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la de la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en los balances del Banco Central de Honduras. El Comité de Inversiones aprobará al inicio de cada año financiero la composición por monedas objetivo para cada tramo, actualizando la información de cada uno de los criterios aprobados por el Directorio. También autorizará al final de cada mes junto con el rebalanceo operaciones de ajuste de la composición cambiaria a su participación objetivo cuando se presenten desajustes mayores al 5% del valor objetivo asignado a cada tramo. d) Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a invertir en bonos de gobierno de los países que emiten las monedas que hacen parte de cada tramo y a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración promedio objetivo del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El Comité de Inversiones presentará al Directorio el resultado del ejercicio de Colocación Estratégica de Activos conteniendo por lo menos dos proyecciones sobre el posible comportamiento de la curva de rendimientos a un plazo de un año. El Directorio decidirá entre estas alternativas, con base en los criterios siguientes: retorno esperado, volatilidad, probabilidad de retornos negativos y duración, al nivel de confianza de 95%. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la duración promedio aprobada por el Directorio entre el valor objetivo de cada tramo para que en el agregado se mantenga la duración promedio esperada. Adicionalmente, deberá elegir los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. e) Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio de RMID deberá ser administrado de tal manera que en su conjunto su rendimiento no sea inferior en 25 p.b. al desempeño de los índices de referencia para los diferentes tramos a un plazo de un año corrido. En caso de excederse este límite se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. f) Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las siguientes agencias calificadoras de riesgo: Moody’s, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: Valores Públicos soberanos: Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las inversiones correspondientes al tramo de capital de trabajo (incluye corresponsalía), se podrán realizar en instituciones financieras cuyos instrumentos de inversión tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. g) Otras Operaciones: Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. h) Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro. El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. i) Criterios para la selección de contrapartes: Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana). Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. Firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa adscritas a las principales bolsas internacionales. II. Derogar la Resolución No.18-1/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de enero de 2013. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 8 J. 2015 RESOLUCIÓN No.294-7/2015.- Sesión No.3577 del 1 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones del Banco Central de Honduras ha recomendado a este Directorio adecuar las normas de inversión del sistema financiero nacional a las condiciones actuales del mercado Internacional, revisando las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera. CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las instituciones depositarias nacionales dispongan de una mayor variedad de activos en donde puedan mantener sus depósitos e inversiones en el exterior, es conveniente ampliar estas opciones con el fin de adecuarlas a las condiciones e instrumentos prevalecientes en el mercado, así como disponer de mejores controles en cuanto a su administración. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, el Banco Central de Honduras establecerá las monedas en las que las instituciones del sistema financiero nacional podrán captar recursos del público para la constitución de depósitos, las instituciones supranacionales donde podrán realizar inversiones y las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República y 2, 6, 16, literales a) y f) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales R E S U E L V E: 1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional facultadas por la Ley del Sistema Financiero para que puedan captar recursos a través de la constitución de cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o varias de las monedas siguientes: Dólar de los Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense. La operación de dichas cuentas estará sujeta a lo establecido en el Reglamento antes mencionado. 2. Para efectos de lo establecido en el Artículo 8 del mencionado Reglamento, la casa matriz o las sucursales de los bancos o instituciones financieras del exterior donde se mantengan las inversiones, deberán estar domiciliadas en países que posean una calificación de riesgo mínima de Aa3 para su deuda soberana. Se exceptúan de esta calificación las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en los que en su totalidad se podrá mantener hasta un 10% del total de las inversiones en moneda extranjera. En el caso de inversiones en valores, éstas deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Adicionalmente, las instituciones del sistema financiero nacional solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales: Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo. 3. Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de exposición para las inversiones en instrumentos financieros del exterior son las que se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Se entenderá por: a) Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden donde se realice la inversión. b) Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de instrumentos. c) Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria. Si una institución financiera internacional experimenta una disminución en su calificación de crédito por debajo del límite permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta tres meses para realizar los ajustes correspondientes para adecuarse a la normativa. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. La calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA- o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Además, las instituciones depositarias nacionales que son accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un 5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera. 4. Para efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las instituciones depositarias cuyas inversiones superan los cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.0 millones) o su equivalente deberán minimizar el riesgo de concentración manteniendo sus inversiones en al menos tres (3) instituciones financieras del exterior de primer orden o supranacionales. Las instituciones financieras nacionales cuyo total de inversiones en moneda extranjera sea inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.0 millones) no estarán sujetas a los límites de exposición descritos en el numeral 3 precedente; no obstante, éstas deberán cumplir con las calificaciones crediticias mínimas según la calificación internacional y nacional definidas. 5. Fijar un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de esta resolución para que las instituciones del sistema financiero nacional se ajusten a estas disposiciones. 6. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema financiero nacional para los fines pertinentes. 7. Derogar la Resolución No.88-3/2012, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de marzo de 2012. 8. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 8 J. 2016 _______ AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL Al público en general, se le hace saber, que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 588-2015, de 9 de junio del año 2015, Expediente No. 368- 2015, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PAUJIL” (APROAP), como una organización de PRIMER GRADO, con domicilio en el comunidad de La Compuerta, municipio de El Negrito, departamento de Yoro. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ Apoderada Legal 8 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, hondureño, vecino del municipio de San Pedro de Copán, con Identidad número 0420- 1940-00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área total de NUEVE MANZANAS Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.), equivalentes a SEIS PUNTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con herederos de Modesto Alvarado; al Sur, colinda con Eduardo Maldonado; al Este, colinda con herederos de Modesto Alvarado y calle de por medio; y, al Oeste, colinda con herederos de Modesto Alvarado y quebrada de Copinol de por medio. Representa Abog. Jonny Omar Argueta. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J. y 8 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 19-18-18, compuesto por los elementos: 19% NITROGENO TOTAL (N), 18% FOSFORO TOTAL (P2O5), 18% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.02% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.013% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.008% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.013% HIERRO DISPONIBLE (FE). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 8-5-40, compuesto por los elementos: 8% NITROGENO TOTAL (N), 5% FOSFORO TOTAL (P2O5), 40% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 2.3% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 1.2% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.01% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (FE). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AZOXYSTROBIN + DIFENOCONAZOL 32.5 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12.5% DIFENOCONAZOLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANGHAI AGROCHINA CHEMICAL CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 493- 2013. S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ-18112010-2464, por el Abogado SERGIO ARTURO FUNES MEDINA, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA EVANGÉLICAS M I N I S T E R I O RESTARUACIÓN, cambiando su denominación a IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, con domicilio en la colonia Nueve de Enero, media cuadra al Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 487-2013 de fecha 18 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Asociación, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, con domicilio en la colonia Nueve de Enero, media cuadra al Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIOS BIBLICOS EVANGÉLICOS RESTAURACIÓN CAPÍTULO I CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se constituye la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, como una organización cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional esta Asociación Civil la cual en adelante se identificará en los siguientes capítulos como IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Artículo 2.- El domicilio de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES será en la ciudad de Choluteca, Choluteca, en la colonia 9 de Enero, 1/2 cuadra al Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 3.- Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Los objetivos de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- orientar a toda persona hacia un encuentro directo, consciente y deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo de forma gratuita. 4.- Practicar una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con expresiones evidentes de solidaridad humana. Artículo 5.- Para el logro de tales objetivos la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. 2.- Velar por la formación de ciudadanos con alto sentido de responsabilidad, trabajo, integridad y moral, para que sean útiles a Dios y a la patria. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, para que de esta manera se proyecten a las comunidades, y ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- Colaborar con el Estado en situaciones de desastres naturales. CAPÍTULO III LOS MIEMBROS Artículo 6.- Los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se clasificarán de la forma siguiente: 1.- Miembros Fundadores. 2.- Miembros Activos. 3.- Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros residentes legales en el país que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participan en las diversas actividades del Ministerio y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que de una u otra manera su participación directa en la vida institucional han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Asimismo los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que el Ministerio lleve a cabo en el país teniendo voz pero no voto. Artículo 7.- Son Obligaciones y deberes de los miembros: 1.- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por las Asambleas. Artículo 8.- Son derechos de los miembros: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 4.- Solicitar información sobre asuntosreferentes a la parte administrativa. CAPÍTULO IV LOS ÓRGANOS Artículo 9.- La estructura de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Artículo 10.- Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria: Se realizará una vez al año. 1.- Quórum de asistencia: mitad más uno del total de miembros inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: el voto favorable es mitad más uno de los miembros asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias, para que haya quórum se requerirán las dos terceras partes del total de miembro inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: Voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes. Artículo 13.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General. Artículo 14.- Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General. Artículo 15.- Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros inscritos como tales. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros inscritos como tales. Artículo 16.- De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias. Artículo 17.- Presidirá las sesiones de Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva. Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre. Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.-Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.-Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno que es elaborado por la Junta Directiva. Artículo 20.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.-Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.-Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Discutir y aprobar los estatutos. Artículo 21.- La dirección y administración inmediata de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al año cada primer semana del mes de enero de cada año y Extraordinarias cuantas veces sea necesario. Artículo 24.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.-Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.-Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 4.-Supervisar y dirigir la administración de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 6.- Ejercer la representación legal de la Iglesia. 7.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de Miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. Artículo 25.- Son Atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar a la organización en todos sus actos. 3.-Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.-Registrar junto con el tesorero la firma para depositar en un banco de la localidad los fondos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General.6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto.- 7.- Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 8.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 26.- Son Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.-Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Artículo 27.- Son Atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los libros de actas y de registro de miembros, así como el archivo general de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.-Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Contestar la correspondencia. 4.- Extender Certificación. 5.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 7.- Llevar los libros de Actas correspondientes. 8.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firma del Presidente de la Junta Directiva. 9.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior. Artículo 28.- Son Atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.-Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que se manejen los mismos. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 6.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la iglesia. 7.- Llevar los libros de Contabilidad de la Iglesia. Artículo 29.- Son Atribuciones del Fiscal: 1.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. 2.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. 3.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. 4.- Los demás inherentes a su función. Artículo 30.- Son Atribuciones del Vocal: 1.-Sustituir por su orden a los miembros directivos en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean designados. 2.-Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO Artículo 31.- El Patrimonio de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES estará compuesto así: 1.-Bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia a favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas en forma legal y de lícita procedencia. 3.-Aportaciones voluntarias y de las contribuciones de la cuota que darán s