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Decreto No. 344-2005 | 20 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,663

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33663)

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Resumen

Este decreto aprueba un reglamento que controla la producción, importación y certificación de plantas de cítricos en viveros hondureños. Establece requisitos fitosanitarios obligatorios para productores, viveros y comerciantes de material de propagación de cítricos, con inspecciones, registros y sanciones para proteger la calidad y prevenir plagas como el Huanglongbing.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas.
  3. 3.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través por si o a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria creada mediante Decreto Número 157-94 y modificada mediante Decreto 344-2005 y de sus Reglamentos.
  4. 4.Que las áreas de producción de cítricos en el territorio nacional, están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación de alta calidad productiva y fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y sostenibilidad de la producción.
  5. 5.Que la Ley de Semillas, contenida en el Decreto N°. 1046 de fecha quince de julio del año mil novecientos ochenta, establece que la semilla o material de propagación utilizados en la actividad productiva debe cumplir con los requisitos de calidad y pureza varietal.
  6. 6.Que la producción y comercio interno de plantas de cítricos en viveros, sin control fitosanitario constituye un medio de dispersión de plagas causantes de grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo.
  7. 7.Que ante la presencia en el país de la enfermedad más devastadora de los cítricos Huanglongbing, (HLB), los viveros tienen que estar cubiertos con mallas para excluir al insecto vector del patógeno.
  8. 8.Que es necesidad el establecimiento de un Reglamento fitosanitario, dirigido a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben cumplir los productores de yemas y plantas de cítricos en viveros.
  9. 9.Que con fecha 12 de junio de 2013, el señor RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., demanda ordinaria en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, solicitando EMPLAZAMIENTO PARA QUE EL PATRONO PRUEBE LA JUSTA CAUSA DE SU DESPIDO, CASO CONTRARIO SE LE PAGUE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DE DESPIDO DIRECTO, ILEGAL E INJUSTO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 733-13, Juez No. 1.
  10. 10.Que el Demandante señor RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, efectivo a partir del 3 de septiembre del 2007, y fue separado del cargo mediante nota de despido el 8 de marzo del 2013, sin seguirse todo el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
  11. 11.Que el Procurador General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo que de conformidad al Artículo 19 atribución primera reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 749-14 mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades consignadas en el Artículo 57 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dice: “No se consideran concedidas al apoderado, sin expresa mención, las facultades de desistir de peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución responsable de velar y preservar el patrimonio agroalimentario del país, garantizando la inocuidad de la producción agropecuaria, por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  13. 13.Que con fecha 02 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo Ministerial No.087-2010, de fecha 22 de enero, 2010, para el manejo y control del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
  14. 14.Que para lograr el objetivo antes relacionado, se aprobó la retención por parte de las Plantas Extractoras de aceite, de US$ 0.60 por TM, de fruta fresca entregada por cada productor, con el propósito de ejecutar las actividades de control del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
  15. 15.Que en la actualidad, además del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas, se han identificado en el país otras plagas y enfermedades que afectan significativamente el cultivo de la palma aceitera en toda la zona palmera del país, como ser: i) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae); ii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para su manejo y control.
  16. 16.Que además de las plagas y enfermedades ya enunciadas en el considerando anterior, también se han identificado otras que afectan en menor grado el cultivo de la palma aceitera, pero que ameritan el establecimiento de cartas técnicas (trifolios), para informar a los productores acerca de como prevenir la entrada a sus fincas o su control si ya existen.
  17. 17.Que el sector palmero, continuará realizando la retención de los US$ 0.60 por toneladas fruta fresca, para darle seguimiento al manejo y control de las plagas y enfermedades, utilizando como mecanismos los protocolos técnicos de manejo de las plagas de las aportaciones
  18. 18.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
  19. 19.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo definir los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la introducción, conservación, producción, certificación y distribución de plantas de cítricos en viveros y sitios de producción para proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación de alta calidad productiva y fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Articulo 2

Alcance del presente Reglamento. Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario a través de la regulación de la importación, cuarentena, saneamiento, certificación, producción y distribución de plantas de viveros de cítricos y sitios de producción, estableciendo para tal fin los procedimientos y requisitos fitosanitarios que regulen la producción y comercialización en Honduras.

Articulo 3

El Ámbito de Aplicación del presente Reglamento. Para los efectos del cumplimiento de la presente medida, se establece un sistema de regulación fitosanitaria, donde las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la multiplicación y comercialización de material reproductivo de cítricos, deberán ajustarse a los requisitos fitosanitarios y de control de calidad establecidos en este Reglamento. Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a los siguientes: a. Material propagativo de cítricos. b. Áreas de producción de cítricos. c. Medios de transporte; y, d. Instalaciones para vivero. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Articulo 4

Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento y las regulaciones que lo complementen y desarrollen, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, términos y abreviaturas. BANCO DE GERMOPLASMA (BG): Reserva utilizable del material genético de pureza varietal y de pureza fitosanitaria mantenido mediante colecciones de plantas vivas, de una misma especie o especies distintas, de un mismo género botánico o géneros afines, con fines de investigación, mejoramiento, propagación, sometidos a condiciones especiales de conservación. BANCO DE FUNDACIÓN (BF): Grupo de plantas procedentes de semillas producidas por árboles de lote productor de semillas, las cuales están injertadas con yemas originarias de bancos de germoplasma, de las cuales se tiene interés de obtener semilla o yemas, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal, y que sirve como garantía del recurso genético de importancia comercial. CULTIVAR: Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles por determinadas características (morfológicas, fisiológicas, químicas u otras) significativas para propósitos agrícolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características distintivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH CATEGORÍA GENÉTICA: Es la semilla original resultante del proceso de mejoramiento genético capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo de su obtentor, o bajo su dirección o supervisión por otro fitomejorador. CATEGORÍA BÁSICA O DE FUNDACIÓN: Es la obtenida a partir de la semilla genética, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos establecidos para la categoría en el Reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondiente. CATEGORÍA REGISTRADA: Es la obtenida a partir de la semilla genética o de fundación, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos mínimos establecidos para la categoría en el Reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondiente. CATEGORÍA CERTIFICADA: Es la obtenida a partir de la semilla genética o de fundación o de semilla registrada, que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento específico de la especie o grupo de especies y que ha sido sometida al proceso de certificación. INJERTAR: Método de propagación vegetativa que consiste en unir dos o más partes de plantas distintas, una parte arraigada o portainjerto y una o más partes aéreas o injertos, mediante técnicas varias, de manera que crezcan y se desarrollen como si fuesen una sola planta. PORTAINJERTO: Parte arraigada o receptora en donde se coloca el injerto, o partes aéreas mediante técnicas de enjertación. UNIDAD DE PRODUCCIÓN: Los bancos de germoplasma, bloques o lotes de fundación, bloque productor de semilla, bloque o lote productor de yema y viveros productores de planta sujetos a certificación. LOTE DE MULTIPLICACIÓN: Lugar donde se estará ejecutando la multiplicación de variedades de plantas y que su distribución será a nivel nacional. LOTE DE PRODUCTOR DE SEMILLAS: Lugar donde se producirán semillas certificadas las cuales serán distribuidas en los bancos de multiplicación. VIGILANCIA: Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos. MATERIAL GENÉTICO: Se refiere al recurso genético utilizado exclusivamente por el genetista. El material inicial da origen a través de la propagación vegetativa al material básico a establecer en los bloques de reserva. MATERIAL PROPAGATIVO: Planta, plántula, material in Vitro, microtubérculos, minitubérculos, semilla-tubérculo, esqueje y partes de la misma que sirve para la reproducción de la especie. VIVERO: Instalaciones dedicadas a la producción de plantas de cítricos sujetas a certificación. CAPÍTULO III DEL REGISTRO

Articulo 5

Corresponde a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, registrar, supervisar, inspeccionar y certificar la condición fitosanitaria de cultivos y viveros a través del Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Departamento de Cuarentena Vegetal y el Departamento de Certificación de Semillas.

Articulo 6

Los propietarios o Representantes Legales de establecimientos en donde se importe, conserve, produzcan y distribuyan plantas de cítricos en viveros, y sitios de producción deberán presentar solicitud de registro y renovación de registro, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, debiendo acompañar los documentos siguientes: a) Solicitud de Registro a través de Apoderado Legal, debidamente acreditado, mediante Carta Poder o Escritura Pública. b) Fotocopia de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual, debidamente autenticada. c) Fotocopia del permiso de operación municipal. d) Croquis del establecimiento. e) Contrato de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas debidamente colegiados; y, f) Copia de boleta de pago en concepto de inspección.

Articulo 7

Cumplido los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, otorgará el registro el cual tendrá una validez de dos años pero podrá ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos contemplados en el presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, CERTI- FICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL GENÉTICO DE LAS DIVERSAS ESPECIES CÍTRICAS EN VIVERO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 8

Para la introducción de material propagativo de cítricos al territorio nacional toda persona natural y jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación ante el Departamento de Cuarentena Agropecuaria que extiende la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, a través del Departamento de Cuarentena Vegetal y el Departamento de Certificación de Semillas. b) Haber cumplido con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por la Subdirección de Sanidad Vegetal. c) El material propagativo de cítricos deberá proceder de lugares de producción de material propagativo certificado/registrado, y diagnosticados libre de plagas por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y reconocido por la Subdirección de Sanidad Vegetal. d) El material propagativo de cítricos deberá contar con el certificado fitosanitario, que confirme que se han cumplido los requisitos del país importador. e) El material propagativo de cítricos importado se deberá someter a los procedimientos cuarentenarios cuando la Organización Nacional Fitosanitaria (ONPF) del país de destino en este caso el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así lo requiera.

Articulo 9

El laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario de la Subdirección de Sanidad Vegetal, tomará muestra del material propagativo importado, para realizar análisis, a fin de verificar el estatus fitosanitario del mismo. TÍTULO TERCERO CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL PROPAGATIVO

Articulo 10

Las etapas del programa de certificación son las siguientes: a) Banco de Germoplasma. b) Banco o lote de Fundación. c) Bloque de Multiplicación. d) Bloque o lote productor de semillas; y, e) Vivero.

Articulo 11

Registro y su vigencia de las unidades de producción: En tanto cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos, se podrá obtener material propagativo de las plantas de las unidades de producción certificadas durante los períodos siguientes: a) Banco de Germoplasma oficial o acreditado (indefinido); b) Bloque o Lote de Fundación (15 años); c) Bloque o Lote de Multiplicación (8 años); d) Bloque o Lote Productor de Semilla (indefinido); y, e) Para el caso de vivero, (2 años campo).

Articulo 12

Personal técnico responsable de las unidades. Cada unidad de producción certificada debe contar con un responsable técnico capacitado en la materia y reconocido por el SENASA, quien tendrá, al menos las siguientes responsabilidades: a) Llevar los registros de las actividades técnicas (desinfección de suelos, toma de muestras, resultados de laboratorio, control de plagas, podas, extracción de yemas y cosecha de semillas, almacenaje de material propagativo, cambio de mallas o polietilenos). b) Llevar registros de comercialización del material propagativo (fecha de salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador, destino de las plantas, códigos, especie, variedad y edad de la planta). c) Llevar registros de la fenología de las plantas. d) Informar periódicamente al SENASA cualquier modificación o cambio producido en la unidad de producción con la debida anticipación. e) Asegurar el buen manejo agronómico de las plantas. f) Revisar periódicamente las condiciones físicas de las unidades de producción certificada; y, g) Informar o denunciar ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), sobre detección de patógenos o plagas cuarentenarias.

Articulo 13

Las condiciones de aislamiento serán las siguientes: a) Banco de Germoplasma, Bloque o Lote de Fundación y Multiplicación: Invernaderos a prueba de insectos (malla antiafidos), con doble puerta, sistema de desinfección a la entrada y sin piso de tierra en la entrada. Las unidades de producción deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos. b) Bloque o lote productor de semilla: Las unidades deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos; y, c) Vivero: Invernaderos a prueba de insectos (malla antiafidos), doble puerta, sistema de desinfección a la entrada y sin piso de tierra en la entrada. Las unidades deben estar ubicadas fuera de la zona de producción comercial de cítricos a no menos de cinco (5) kilómetros de distancia, alejado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH cualquier tipo de vivero de cítricos, no deben de existir plantas de cítricos en un radio de veinte (20) metros, deben de estar libres de maleza y otras plantas hospedantes y estar protegida por una cerca de alambre ciclón.

Articulo 14

Del acondicionamiento de las unidades de producción. Las unidades de producción deberán contar con lo siguiente: a) Cerca perimetral que impida el libre acceso a la unidad. b) El área exterior que rodea las unidades deben estar cubiertas con grava, pasto o césped y permanecer libre de plantas ornamentales, malezas u otras plantas. c) Letreros o señalizaciones que identifiquen las diferentes áreas de la unidad. e) Cepillos para eliminar suelo y materia orgánica adherida al calzado. f) Contar con herramientas exclusivas para cada unidad (tijera para podar, cuchillas, regaderas, mangueras, escaleras, etc.); y, g) Trampas adecuadas para la detección de insectos vectores u otras plagas.

Articulo 15

Los patógenos, pruebas y períodos de muestreo y diagnósticos se deben realizar de acuerdo al cuadro de frecuencia de análisis de las enfermedades para la certificación que se detalla: • Una muestra simple corresponde a una planta. • Una muestra compuesta se compone de varias muestras simples. • Para el diagnóstico de Exocortis, Psorosis y Cachexia- xyloporosis, cada muestra compuesta estará formada por 20 muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de Elisa- Das. • Para el diagnóstico de Huanglongbing (HLB) y Citrus leprosis (CiLV) cada muestra compuesta estará formada por 10 muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de PCR y ELISA respectivamente. • Para el diagnóstico de la Tristeza (VTC) se utilizarán muestras simples si se utiliza la técnica IM-ELISA, o muestras compuestas (5:1) si se utiliza la técnica de ELISA. • La tolerancia de estos patógenos es cero. • En todos los casos, los patógenos pueden ser detectados por indexado biológico. • La frecuencia de los diagnósticos señalados en el cuadro anterior podrán variar en base a fundamentos técnicos.

Articulo 16

De las Herramientas Las herramientas utilizadas en las distintas etapas de la certificación serán de exclusivo uso de cada etapa y deberán ser desinfectadas al usarlas entre planta y planta con algún desinfectante que garantice la desinfección efectiva. Estas herramientas deben estar perfectamente identificadas con cada etapa para evitar errores en su uso, contemplando lo siguiente: a) Amonio cuaternario o yodo. b) Batas u otra indumentaria para el personal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH c) Toalla de papel absorbente para secado de manos. d) Basurero con tapa accionada por pedal. e) Solución desinfectante para higienizar las manos. f) Guantes, botas, redecillas, mascarillas. g) Palas, trinches, cuchillas, lupas, atomizadores, bombas de aspersión, bolsas negras, etiquetas, macetas, tijeras de podar, plásticos transparentes, cintas cubreinjertos, plaguicidas, fertilizantes y otros; y, h) Extintor de fuego.

Articulo 17

Del suelo y sustrato. Para evitar la presencia de patógenos del suelo, como nematodos fitoparásitos y Phytophtora spp, entre otros, los suelos utilizados para semilleros, macetas y viveros, deberán ser esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o cualquier otra medida fitosanitaria aprobada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). También podrá utilizarse sustrato estéril. Podrán realizarse diagnósticos para garantizar la ausencia de patógenos del suelo.

Articulo 18

De la Identificación, trazabilidad y registros. Las plantas madre (banco de germoplasma, bloque fundación, bloque multiplicador y bloque de semillas) deberán identificarse individualmente mediante etiquetas que contengan, al menos, la información relacionada con la especie y variedad. Para el caso de los viveros, la identificación podrá ser por planta individual o grupo de plantas. Para efectos de la comercialización del material propagativo, podrán utilizarse etiquetas que contenga información, al menos, sobre la unidad que lo produjo y la planta madre de la cual se obtuvo. La unidad de producción deberá mantener registros de existencias y movimientos que permitan determinar en forma efectiva la trazabilidad o rastreabilidad del material propagativo.

Articulo 19

Del Flujo del Material Propagativo. El material producido en las unidades de producción certificadas, deberá utilizarse para formar las etapas que se mencionan en el siguiente cuadro

Articulo 20

De la Movilización. Para ser movilizados, los materiales de propagación de unidades de producción certificadas deben cumplir con los requisitos que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como las autoridades competentes del país. Además deben ser transportados en embalajes que preserven la sanidad y calidad de los mismos, desde el origen y hasta el destino.

Articulo 21

De los Laboratorios. Los diagnósticos de los patógenos incluidos en el presente documento, deberían ser realizados por laboratorios oficiales o privados autorizados o acreditados en las técnicas corres- pondientes. TÍTULO CUARTO DE LA VERIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN FITOSANITARIA

Articulo 22

La visita de verificación podrá ser realizada por personal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) o por terceros autorizados o acreditados por esta Institución.

Articulo 23

Con base en el dictamen derivado de la visita de verificación, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) emitirá el certificado con el código o registro correspondiente, el cual incluya la vigencia del certificado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 24

El personal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), o por terceros autorizados o acreditados por esta Institución realizará las visitas de inspección que sean necesarias para verificar el cumplimiento del presente Reglamento. Estas visitas podrán ser sin previo aviso y no estarán necesariamente basadas en las comunicaciones o informaciones que el responsable de la Unidad de Producción haga al SENASA, en las cuales se llenará un acta de inspección, con su respectiva copia para el responsable de la Unidad de Producción. TÍTULO QUINTO DE LA SUPERVISIÓN, CERTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y MUESTREO

Articulo 25

Corresponde a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, supervisar, inspeccionar y certificar la condición fitosanitaria de los cultivos, viveros y lugares de almacenamiento de productos de pos cosecha, plantas procesadoras y empacadoras de material vegetal dedicados a la exportación o consumo nacional cuando el país importador así lo requiera o dicha Subdirección lo considere necesario.

Articulo 26

Para efectos del manejo fitosanitario, los cultivos, viveros y lugares de almacenamiento de productos de pos cosecha, plantas procesadoras y empacadoras de material vegetal, dedicados a la exportación o consumo nacional deberán inscribirse en las Oficinas Regionales de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal.

Articulo 27

Para efectos de la inscripción a que se hace alusión el artículo 25, los propietarios o representantes legales deberán completar los formularios que para el caso entregará la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal a través de sus oficinas regionales o locales.

Articulo 28

Los propietarios, tenedores o representantes legales, de los bienes inscritos, están en la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en las disposiciones específicas que sobre la materia establezca la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal.

Articulo 29

La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal a través de los Departamentos de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitaria, Cuarentena y Certificación de Semillas, directamente o a través de delegación, contratación o Convenios realizarán el seguimiento Fitosanitario de los materiales vegetales importados con fines de propagación.

Articulo 30

Los poseedores de campos de cultivo, viveros, laboratorios de producción de plantas in vitro, lugares de almacenamiento de productos de pos cosecha, plantas procesadoras de material vegetal, centros de diagnóstico, inscritos y no inscritos, están en la obligación de entregar a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, los correspondientes formularios sobre vigilancia Fitosanitaria, acorde con las normas y procedimientos establecido en el presente Reglamento.

Articulo 31

En casos que se compruebe la presencia de plagas o enfermedades se procederá a ser tratado, cuarentenado o destruido. Y de la misma manera en el caso de siembras, plantas, productos en almacenamiento, empaques o semillas que constituyan peligro de propagación de plagas, cuando el dictamen emitido por especialistas de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal lo recomiende, estos casos pueden ser: a) Presencia de una nueva plaga que pueda perjudicar en alto grado algunos cultivos o productos en almacenamiento, no siendo posible aplicar métodos eficaces de combate que impidan su propagación. b) Que las siembras se efectuaron contraviniendo disposiciones legales, dando lugar que se propicie el desarrollo de plagas en perjuicio del interés colectivo del país, zona o localidad. c) Que los empaques o envases estén contaminados; y, d) Que las semillas de importación o de producción nacional, constituyan un peligro para la agricultura del país. Los costos que ocasione la aplicación de las medidas establecidas en el presente Artículo deberán ser cubiertos por los propietarios o tenedores de los bienes implicados, pudiendo en ocasiones que determine la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, ser objeto indemnización o compensación.

Articulo 32

Cundo un cultivo represente peligro para la producción agrícola y propicie la diseminación de plagas, además de las sanciones contempladas en el capítulo de Sanciones se dictarán disposiciones administrativas para: a) La suspensión temporal de siembras si con esta medida es posible la eliminación del peligro; y, b) La suspensión definitiva de siembras en áreas previamente definidas, cuando ninguna medida pueda eliminar el peligro. TÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES Y SANCIONES DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 33

La violación a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Departamento de Diagnóstico del SENASA, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las mismas sean constitutivas delitos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 34

El incumplimiento a las disposiciones de la normativa serán sanciones según el Título Octavo, Capítulo I,

Articulo 39

, de la Ley Fitozoosanitaria.

Articulo 35

Para efectos del presente ordenamiento jurídico las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento se clasifican en: a) Faltas Leves; y, b) Faltas Graves

Articulo 36

Se consideran Faltas Leves: a) La constatación del incumplimiento por primera vez de hasta dos Artículos del presente Reglamento, que no estén consideradas en el grupo de faltas graves. b) La omisión involuntaria y no repetida de datos en los formularios de las encuestas de vigilancia Fitosanitaria

Articulo 37

Se consideran Faltas Graves: a) No estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). b) La reincidencia de una falta leve. c) La obstaculización de las acciones de los oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en el ejercicio de sus funciones y por la falta de respeto a los mismos. d) El desacato a las medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en los programas de trampeo de plagas. e) El no llenar y entregar oportunamente los formularios de encuestas de Vigilancia Fitosanitaria. f) La omisión de la información de presencia de plagas exóticas o endémicas de control obligatorio en los formularios de encuestas de Vigilancia Fitosanitaria. g) La falta de la no inspección ante la Subdirección técnica de Sanidad Vegetal, de cultivos viveros y demás bienes prescritos en el Artículo 25 del presente Reglamento. h) La falta de la no destrucción de materiales objeto de muestreo de acuerdo con las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). i) La falta de no acatamiento de las disposiciones de la Sub- dirección Técnica de Sanidad Vegetal sobre control obligatorio de plagas. j) El establecimiento de cultivos en áreas bajo prohibición. k) La falta de la no destrucción de residuos y rastrojos en los períodos establecidos por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal. l) La no destrucción o tratamiento de plantaciones prescritas por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal. m) El desacato a las medidas adoptadas por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas en alerta o emergencia fitosanitaria. n) La reincidencia por primera vez de una falta grave; y, o) La reincidencia por segunda vez de una falta grave.

Articulo 38

Las sanciones aplicables por las infracciones de faltas leves son: a) Por la omisión involuntaria y no repetida de datos en los formularios de las encuestas de vigilancia Fitosanitaria: Amonestación por escrito; y, b) Por la constatación del incumplimiento por primera vez de hasta dos artículos del presente Reglamento, que no estén consideradas en el grupo de faltas graves: Amonestación por escrito y multa por valor de diez mil Lempiras (LPS. 10,000.00).

Articulo 39

Las infracciones a faltas graves serán sancionadas: a) Por la reincidencia de una falta leve: Amonestación por escrito y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00). b) Por la obstaculización de las acciones y actos de irrespeto a los oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones: Amonestación por escrito y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00). c) Por no llenar y entregar oportunamente los formularios de encuestas de Vigilancia Fitosanitaria: Amonestación por escrito y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00). d) Por la no destrucción de materiales objeto de muestreo de acuerdo con las disposiciones del SENASA: Amonestación por escrito y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00). e) Por la no destrucción de residuos y rastrojos en los períodos establecidos por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal: Amonestación por escrito, destrucción de los residuos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH rastrojos y multa por valor de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00). f) El no estar registrado ante el SENASA, suspensión temporal o definitiva en caso de reincidencia, de autorizaciones, certificados y permisos. y multa por valor de veinte mil Lempiras (20,000.00). g) Por el desacato a las medidas adoptadas por el SENASA en los programas de trampeo de plagas: Amonestación por escrito y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20, 000.00). h) Por la omisión de la información de presencia de plagas exóticas o endémicas de control obligatorio en los formularios de encuestas de Vigilancia Fitosanitaria: Amonestación por escrito y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). i) Por la no inspección ante la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, de cultivos viveros y demás bienes prescritos en el

Articulo 25

del presente Reglamento: Amonestación por escrito y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20, 000.00). j) Por el no acatamiento de las disposiciones de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal sobre control obligatorio de plagas: Amonestación por escrito cancelación del registro del predio y multa por valor de veinte mil lempiras (Lps. 20,000.00) k) Por el establecimiento de cultivos en áreas bajo prohibición: Amonestación por escrito, destrucción de cultivos y multa por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). l) Por la no destrucción o tratamiento de plantaciones prescritas por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal: Amonestación por escrito, cierre de la planta y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20, 000.00). m) Por el desacato a las medidas adoptadas por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas en alerta o emergencia Fitosanitaria: Amonestación por escrito y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). n) Por la reincidencia de una falta grave: Amonestación por escrito más el pago del doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso; y, o) Por la reincidencia por segunda vez de una misma falta grave: Amonestación por escrito, más el pago del triple del valor de la multa prevista en el respectivo inciso y así sucesivamente en el caso de nuevas reincidencias. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 40

A partir de la publicación del presente Reglamento, se entrará en una fase de transición en la cual las personas naturales y jurídicas (viveristas), tendrán un plazo de tres (3) años para desarrollar la infraestructura recomendada y de cinco (5) años para realizar la limpieza de materiales.

Articulo 41

La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, una vez que haya comprobado la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para combatir la plaga y prevenir su diseminación. Las demás medidas técnicas y la depuración de material que sea posible, se efectuará de inmediato.

Articulo 42

La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, de manera conjunta con la empresa privada y otros entes, desarrollará y aplicará un plan de capacitación a los viveristas, a fin de cumplir con las medidas fitosanitarias que establece este Reglamento.

Articulo 43

El responsable del Banco de Germoplasma a través de la institución custodia del material genético, comunicará a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, cuando se detecte algún problema fitosanitario. Todo el personal técnico y administrativo que labora o visite las áreas de producción (multiplicación) de material propagativo deberán portar un carnet que lo identifique.

Articulo 44

Lo no contemplado como sanción en la presente Reglamentación será sancionada conforme a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y demás disposiciones Legales vigentes. SEGUNDO: Este Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto, 2014. El Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de junio de 2013, el señor RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., demanda ordinaria en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, solicitando EMPLAZAMIENTO PARA QUE EL PATRONO PRUEBE LA JUSTA CAUSA DE SU DESPIDO, CASO CONTRARIO SE LE PAGUE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DE DESPIDO DIRECTO, ILEGAL E INJUSTO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 733-13, Juez No. 1. CONSIDERANDO: Que el Demandante señor RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, efectivo a partir del 3 de septiembre del 2007, y fue separado del cargo mediante nota de despido el 8 de marzo del 2013, sin seguirse todo el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo que de conformidad al Artículo 19 atribución primera reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 749-14 mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades consignadas en el Artículo 57 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dice: “No se consideran concedidas al apoderado, sin expresa mención, las facultades de desistir de peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 57 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 19 atribución primera reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2), 82 numeral 2) y 690 del Código Procesal Civil. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los Artículos 81 Numeral 2) y 82 numeral 2) del Procesal Civil, como ser transigir, renunciar de los recursos o términos legales o a desistir de los recursos, en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por el señor RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, registrada en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., bajo el No. 733-13 Juez No. 1. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURAY GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 864-14 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de diciembre, 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución responsable de velar y preservar el patrimonio agroalimentario del país, garantizando la inocuidad de la producción agropecuaria, por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo Ministerial No.087-2010, de fecha 22 de enero, 2010, para el manejo y control del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas. CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo antes relacionado, se aprobó la retención por parte de las Plantas Extractoras de aceite, de US$ 0.60 por TM, de fruta fresca entregada por cada productor, con el propósito de ejecutar las actividades de control del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, además del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas, se han identificado en el país otras plagas y enfermedades que afectan significativamente el cultivo de la palma aceitera en toda la zona palmera del país, como ser: i) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae); ii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para su manejo y control. CONSIDERANDO: Que además de las plagas y enfermedades ya enunciadas en el considerando anterior, también se han identificado otras que afectan en menor grado el cultivo de la palma aceitera, pero que ameritan el establecimiento de cartas técnicas (trifolios), para informar a los productores acerca de como prevenir la entrada a sus fincas o su control si ya existen. CONSIDERANDO: Que el sector palmero, continuará realizando la retención de los US$ 0.60 por toneladas fruta fresca, para darle seguimiento al manejo y control de las plagas y enfermedades, utilizando como mecanismos los protocolos técnicos de manejo de las plagas de las aportaciones POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 255 de la Constitución de la República, Ley General de Administración Pública; 36, numerales 3), 8), 116), 118), 119) y 122); 1,12 y 16 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 1,12,16 y 22 del Reglamento Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 16, 18-97; 68 al 75, 80 al 83, 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98 y el Acuerdo Ministerial No. 087-2010. A C U E R D A: Conformar la Comisión Técnica Nacional para el control y manejo de plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera, enmarcado dentro del Comité Nacional de Sanidad Vegetal de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Articulo 1

OBJETIVO: Ejecutar acciones de vigilancia para el control y manejo de las plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera en Honduras, en particular las siguientes: i) Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas; ii) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae); iii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para el manejo y control de cada una de ellas, y las actividades establecidas en el Plan de Acción de la Comisión Técnica Nacional.

Articulo 2

La Comisión Técnica funcionará ad honorem y estará integrada por las instituciones público/privadas siguientes: a) Dos representantes de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, como la autoridad nacional competente, quien la presidirá. b) Un Economista Agrícola UPEG-SAG. c) Un representante del sector público o privado especialista en la materia objeto de atención. d) Un representante del sector industrial. e) Un representante de la Federación Nacional de Productores de Palma Africana de Honduras (FENAPALMAH). f) Un representante de Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).

Articulo 3

La Comisión designará como organismos de apoyo a todos aquellos sectores públicos y privados que estén involucrados directa o indirectamente en la industria palmera y la Sanidad Agropecuaria tales como: a) Instituciones de Educación Agrícola. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH b) Instituciones de Investigación y Transferencia Públicos o Privados. c) Laboratorios de Diagnósticos Fitosanitarios. d) Organismos Internacionales. e) El Secretario Técnico de la Cadena Agroalimentaria de Palma Aceitera de la SAG.

Articulo 4

La Comisión tendrá como soporte técnico a los profesionales de las instituciones público/privadas y organizaciones vinculadas al tema.

Articulo 5

Las Funciones de la Comisión Nacional del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas son las siguientes: a) Aprobar, revisar y actualizar las acciones técnicas requeridas para el manejo de las plagas y enfermedades que afectan el cultivo de la palma en Honduras. b) Identificar fuentes de financiamiento nacional y cooperantes externos, ejecución del plan de acción y para la elaboración divulgación de los materiales informativos. c) Aprobar y ejecutar el presupuesto requerido para el plan de acción para el manejo y control de las plagas y enfermedades de las palmáceas. d) Supervisar las actividades de divulgación y Capacitación. e) Supervisar las acciones de vigilancia, monitoreo y control de las plagas y enfermedades. f) Verificar que el material genético que se importa esté libre de plagas y enfermedades. g) Información al público a través de programas de comunicación masiva grupal y personal. h) Crear subcomités regionales en las principales zonas palmeras del país. i) Convocar y participar activamente en reuniones Ordinarias y Extraordinarias relacionadas con el tema.

Articulo 6

Los productores de palma aceitera están obligados a realizar las medidas necesarias para mantener las poblaciones de plagas y enfermedades por debajo de los niveles que producen daños de importancia económica en sus plantaciones.

Articulo 7

Los productores que hagan caso omiso de lo establecido en el artículo 6, serán sancionados con un valor equivalente al costo de la labor realizada por la empresa a la que, el productor vende su fruta o una empresa designada previo dictamen de la Comisión Técnica.

Articulo 8

Cada planta extractora retendrá la cantidad de US$0.60 o su equivalente en lempiras, por TM de fruta fresca entregada por cada productor y/o intermediario y además aportará un valor similar por cada TM de fruta fresca que reciba, para conformar el fondo de implementación del Plan de Acción. Cada empresa para administrar este fondo deberá crear una cuenta especial.

Articulo 9

Para garantizar la correcta administración y ejecución de los fondos, se fortalecerá la figura de los Comités Regionales, coordinados por los representantes del SENASA en cada una de las zonas de influencia de la palma aceitera, como ser: Zona de Colón, zona de Atlántida y zona de Cortés - Yoro.

Articulo 10

El SENASA garantiza la permanente presencia y diligencia de sus representantes en los distintos Comités, dotándolos de su respectivo vehículo y equipo necesario como ser (Laptop, gps, cámara, etc.) y las empresas o asociaciones según sea el caso colaborarán con el combustible u otro tipo de logística si el caso lo requiere.

Articulo 11

Si al final del ejercicio financiero de cada año, hubiera un saldo positivo, se le devolverá al productor la diferencia de su aportación pero no el de la empresa, en base al costo de su programa de manejo de las plagas y enfermedades de las palmáceas, el monto a devolver a cada productor será en equipo, pesticidas u otros materiales necesarios para el control de estas plagas o enfermedades.

Articulo 12

Si el costo de manejo de un productor sobrepasara el valor de su aportación individual y de la empresa, la diferencia será aportada por el productor a través de una retención acordada entre él y la empresa extractora.

Articulo 13

Las fincas de las empresas agroindustriales estarán sometidas al mismo régimen del manejo de las plagas y enfermedades establecido en el Plan de Acción. La Comisión Técnica nacional será el responsable de verificar y supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas.

Articulo 14

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y consolidan lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 087-2010. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución No. 235-97. Que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 235-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Licenciado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: CONCEDER: PERSONALIDAD JURÍDICA A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA HIPERICON DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ALDEA HIPERICON DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA. OBJETIVOS

Articulo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipóricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCION

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dos años. Los miembros de la Junta Podrán ser reelegidos por una sola vez en periodo sucesivos y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad. b) Ser residente en la comunidad y abonado del(Los) sistema(s) cuando éstos ya existan. c) Saber leer y escribir. d) Encontrase al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando éstos ya existan en la localidad. e) Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 4

La convocatoria para las Asamblea Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 5

La Juntas Administradoras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas. b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento. c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimesdtral que la realizará un delegado del SANAA. d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable. e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago de trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos. f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas. g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua. i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. j) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región. k) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. l) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA. m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su constitución.

Articulo 6

Son funciones del Presidente: a) Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos. b) Presidir las sesiones. c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta. d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA. f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar al Presidente en su ausencia. b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera. e) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 8

Son funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad. b) Recaudar y administrar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fondos prevenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos, los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora. e) Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales. f) Llevar el inventario de los bienes de las Junta. g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta. h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta. i) Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la Asamblea de abonados.

Articulo 9

Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su orden de precedencia. b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 10

La presente resolución debe inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 11

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA, PRESIDENTE. (F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 20 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Equidad Compañía de Seguros, S.A., convoca a todos sus accionistas a la XV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y la X ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevarán a cabo en el salón La Concordia del Hotel Marriott de la ciudad de Tegucigalpa, el día sábado 14 de marzo de 2015, a las 9:00 A.M. para tratar: 1) Asuntos Ordinarios: Los señalados en el artículo 168 del Código de Comercio. 2) Asuntos Extraordinarios: Aprobación de aumento de Capital Social, así como la modificación de cláusulas y estatutos en lo concerniente a ese aumento de capital. En caso de no reunirse el número de acciones representadas necesarias para su instalación, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, se desarrollará en segunda convocatoria, a las 9:00 A.M., en el mismo local, el día domingo 15 de marzo de 2015, con los accionistas presentes y debidamente acreditados. Con el objeto de agilizar la celebración de la Asamblea, se habilitará una mesa de inscripción a las 8:00 A.M., para que cada accionista presente la respectiva hoja de inscripción y credencial. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015. Oscar Alberto Coello Hernández Presidente Consejo de Administración Hernán Chinchilla Secretario Consejo de Administración 20 F. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 653-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de junio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de mayo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J. 04052012- 681 por la Abogada NELY YOLANDA ESCOTO CACERES, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), con domicilio en la colonia Kennedy, zona 1, bloque 42, peatonal 22, casa 3614, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1153-2012 de fecha 10 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINA- DA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), con domicilio en la colonia Kennedy, zona 1, bloque 42, peatonal 22, casa 3614, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL cuya denominación será “LA CASA DE NOE”, identificada también con sus siglas (LA CADEN), como una Organización sin fines de lucro, eminentemente social y apolítica; cuya finalidad es apoyar e impulsar el rescate, la protección y la alimentación, adopción, salud, vivienda, etc., de toda criatura animal a nivel personal y comunitario.

Articulo 2

La Organización se constituye por tiempo indefinido y su domicilio será en la colonia Kennedy, zona 1, bloque 42, peatonal 22, casa 3614, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pero podrá crear establecimientos para la consecución de sus fines, en cualquier lugar del territorio de la República de Honduras, y se regirá por la Constitución de la República, los presentes estatutos y demás leyes vigentes aplicables del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La Organización tendrá como objetivos los siguientes: 1.- Apoyar y promover proyectos que incentiven y fortalezcan la educación sobre como proteger todos los seres de especie animal tales como kínder, Escuelas, Colegios, Universidades, Iglesias, Ciudades, Colonias, Barrios, Aldeas, Caseríos, etnias y Población en general para poder llevar material educativo de forma gratuita acerca de la preservación de la vida animal en la sociedad para poder concientizar al niño, al joven, al adulto y al anciano como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales proteger nuestra fauna. 2.- Colaborar con los entes del Estado encargados para tal fin, al rescate y protección de los recursos naturales y al mismo tiempo coordinar con las organizaciones ambientales, para que apoyen a las comunidades, en sus esfuerzos para implementar proyectos que garanticen la seguridad de toda criatura animal en su habita. 3.- Coordinar y desarrollar de manera estratégica proyectos orientados a mejorar las condiciones de salud y nutrición de los animales. 4.- Apoyar y promover en todos los proyectos la defensa de los derechos de los animales más vulnerables, haciendo prevalecer la justicia y el respeto a la dignidad animal, sin ningún tipo de distinción alguna.

Articulo 4

Para cumplir fielmente sus objetivos la Organización empleará los medios necesarios y en especial los siguientes: a.- Dar capacitaciones de forma gratuita para incentivar a las personas a organizarse en comités en defensa de la naturaleza. b.- Establecer talleres para distintos servicios comunitarios de la protección animal en forma gratuita. c.- Desarrollar campañas publicitarias a través de los medios de comunicación que estén a nuestro alcance, para concientizar a la sociedad en general a no maltratar a los animales. d.- Capacitar en forma gratuita a líderes comunitarios para desarrollar sus propios proyectos en beneficio de la vida animal. e.- Realizar campañas de alimentación animal, a la cual se le denominará “un bocadito de amor” en los barrios y colonias de las distintas ciudades y comunidades de todo el país. f. - Hacer campañas de concientización a toda la sociedad para no ser artífices de eventos crueles que provoquen sufrimiento, dolor y muerte a los animales tales como peleas de perros, peleas de gallos, corridas de toros, exceso de carga en los caballos, mulas, yeguas, burros, toros etc. Así como también hacer mutilaciones de orejas y colas ya que ellos son creación divina y deben lucir tal como lo hizo el mejor escultor del universo. g.- Hacer brigadas de salud tales como esterilizaciones en machos y hembras, desparasitaciones, vacunas tales como la rabia, moquillo, parvovirus, hepatitis, etc. y cirugías en general todo realizado bajo la dirección y coordinación de un médico veterinario contratado por la Organización y de forma gratuita. h.- Colaborar con los entes del Estado correspondientes en rescates de animales salvajes y domésticos que son atrapados para la compraventa con el apoyo de la fiscalía de el medio ambiente y el Instituto de Conservación Forestal (ICF) para que cese la caza de animales y evitar que mueran en cautiverio especies de toda clase por personas sin escrúpulos que sólo piensan en un lucro personal y no así en la vida de los indefensos animales. i.- Hacer un planteamiento a las diferentes instituciones que proveen y otorgan los permisos a los diferentes dueños de circos que visitan o funcionan en el territorio nacional para que no se exploten de manera extrema a los animales que trabajan en todos los espectáculos que ofrecen a los visitantes. Todos los proyectos a ejecutar por la indicada Organización se coordinarán con los entes del Estado correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), contempla miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Son miembros Fundadores: Los que suscribieron el acta de Constitución. Son miembros Activos: Los que asisten a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias y que participen activamente en las Asambleas de la organización. Son Miembros Honorarios: Aquéllos que sin participar en el desarrollo de sus actividades están de acuerdo con los fines y objetivos de la Organización y colaboran al sostenimiento de la misma con sus aportaciones económicas voluntarias y que por sus méritos dentro de la Organización adquieren tal categoría. Los miembros Fundadores y Activos podrán ocupar cualquier cargo directivo dentro de la Junta Directiva los miembros Honorarios únicamente los cargos designados por la Junta Directiva.

Articulo 6

Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo dentro de la Junta Directiva. b.- Tener voz y voto en las sesiones de laAsamblea General. c.- Mantenerse informados acerca de los asuntos que se refieren a (LA CADEN). d.- Representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea General. e.- Capacitarse en todos los cursos recomendados por (LA CADEN). f.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. g.- A solicitar informes de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros Honorarios por su calidad podrán concurrir a las Asambleas con derecho a voz pero no a voto.

Articulo 7

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Concurrir a las sesiones y demás reuniones a las que fueren convocados. c.- Desempeñar con alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. d.- Cooperar para que las actividades realizadas por la Organización sean exitosas. c.- Prestigiar el nombre de la Organización. d.- Contribuir de forma voluntaria con ayudas económicas o donaciones así como servicios profesionales para el sostenimiento y cumplimiento de los fines de la Organización. e.- Presentar a la Junta Directiva solicitudes de nuevos miembros. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Son Órganos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN): a.- La Asamblea General, b.- La Junta Directiva; y, c.- Los comités o direcciones que fueran creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades propias de (LA CADEN).

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y estará constituida por todos los miembros inscritos como tales. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 10

La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria una vez al año el 15 de septiembre de cada año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o cuando lo solicite por lo menos las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 11

La convocatoria de la Asamblea General se hará por el medio que la Junta Directiva y de la manera que considere más eficaz; indicándose el carácter de la sesión, la fecha, la hora y el lugar de la misma si se tratará de una Asamblea General Extraordinaria, deberá de indicarse también la agenda a tratar.

Articulo 12

Las resoluciones de Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos es decir la mitad más uno de los miembros Activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos tienen carácter de obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, ya sea por no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.

Articulo 13

El miembro Activo que por causa justamente comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro miembro Activo. Dicha representación deberá de autorizarse por medio de documento legal que la Organización emita para este tipo de actos, haciendo constar el motivo de su ausencia.

Articulo 14

Para que una sesión de la Asamblea General Ordinaria sea considerada válida, será necesario que haya quórum, que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros. La Junta Directiva verificará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los miembros activos presentes y representados.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cada dos años. b. - Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que presente la Junta Directiva. c.- Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de sus actividades. d.- Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad. e.- Conocer y resolver cualquier asunto que fuere presentado a la Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la Reforma, total o parcial, enmendar o modificar los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. b.- Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Organización. c.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Organización. d.- Resolver aquellos asuntos que sean de su competencia. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es de las 2/3 partes de los miembros inscritos como tal.

Articulo 17

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria el 30 de junio de cada dos años y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más y estará constituida por: a.- Un Presidente. b.- un Vicepresidente. c.- un Secretario. d.- un Tesorero. e.- un Fiscal; y, f.- seis Vocales.

Articulo 18

El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por simple mayoría y la votación deberá ser personal y en forma secreta por los miembros que integran la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán cargos para los cuales fueron electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período más en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19

La Junta Directiva electa tomará posesión a más tardar ocho días después de la fecha de elección.

Articulo 20

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente, cuando sea necesario, para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesario la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 21

Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes siendo el voto directo.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Organización. c.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. d.- Ejercer la representación legal de la Organización, a través de su Presidente. e.- Administrar el patrimonio y autorizar los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Organización. f.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. g.- Aceptar herencias, legados y donaciones tanto personales como institucionales a título legal. h.- Preparar el plan de trabajo, presupuesto anual, los informes sobre actividades realizadas y estados financieros y contables, para someterlas a la consideración de la Asamblea General. i.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Representar legalmente la Organización. b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Ejercer voto de calidad, en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General. d.- Autorizar con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Autorizar junto con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Tesorero todos los pagos que se efectúen, previa aprobación de la Junta Directiva. f.- Otorgar poderes generales y especiales, carta poder en nombre y representación de la Organización. g.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento. h.- Tendrá a su cargo convocar a las reuniones Ordinarias como Extraordinarias de Junta Directiva o Asamblea General cuando sea necesario por motivo de la importancia o trascendencia del problema a tratar, debiendo citar a los miembros de la Organización por escrito, con tres días de anticipación señalando el lugar, día y hora de la reunión, así como la orden del día, la cual deberá estar firmada por el Presidente y por el Secretario. i.- Registrar juntamente con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria del país para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite la Organización, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b.- Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal. c.- Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva. d.- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar y conservar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, redactar u autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Notificar los acuerdos de laAsamblea General a la Junta Directiva. c.- Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva. d.- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores. e.- Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración las convocatorias de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, firmadas por el Presidente y el Secretario. f.- Informar a laAsamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la Organización, provenientes de actividades lícitas, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva. b.- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Rendir informe mensual a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva del movimiento de caja. d.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Organización y el informe financiero, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Organización. f.- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre los asuntos de su competencia. g.- Mantener el control de ingresos y egresos de donaciones que se reciba. h.- Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para hacer los respectivos depósitos y retiros a favor de la Organización, previa aprobación de la Junta Directiva. i.- Llevar los libros contables de la Organización.

Articulo 27

Son Atribuciones del Fiscal: a.- Ejercer control fiscal de todos los bienes de la Organización y de los recursos de la Tesorería en forma permanente. b.- Informar inmediatamente a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad encontrada en el manejo de los recursos de la Organización. c.- Velar por la mejor inversión de los recursos a fin de cumplir los objetivos de la Organización. d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. e.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos juntamente con el Presidente y Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales; debiendo ser elegido preferentemente el que sea idóneo para desempeñar el cargo. b. - Presidir las comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva. c.- Colaborar en todos los aspectos con los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 29

El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN): estará comprendido por: a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito como compraventa, herencia, legados o donaciones, subsidios, y demás derechos que reciba de sus miembros o de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas tanto nacionales como internacionales. b.- Los demás ingresos que perciba por cualquier medio legal o de lícita procedencia. c.- Las aportaciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 30

El patrimonio de la Organización se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros las utilidades, dividendos, o excedentes.

Articulo 31

Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos sobre bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La disolución de la Organización será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea las dos terceras partes de los miembros asistentes y podrá disolverse por las siguientes causas: a.- Por incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. b. - Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, debidamente fundamentada de las autoridades competentes. c.- Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva, con las 2/3 partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución y liquidación deberá nombrar una Junta Liquidadora quien cumplirá con las funciones que dicha Asamblea le asigne, debiendo efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiese remanente de bienes, se traspasará a otra Asociación, Fundación con fines similares o una institución benéfica del país.

Articulo 34

La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la institución a la que deberán traspasarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a los de la Organización liquidada. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Para reformar, interpretar o derogar los presentes estatutos de la Organización, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros inscritos como tal, en Asamblea General Extraordinaria, sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento del Ley.

Articulo 36

Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las leyes del país. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENO- MINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 20 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 27 de octubre de 2012, el Abogado JUAN PABLO RAMÍREZ FÚNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JESÚS ORLANDO MONGE CARRILLOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 492-11, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Secretaría de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad de su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el plano restablecimiento de la misma, el reintegro del servidor público, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicios. En relación con el Acuerdo Ministerial número 3754, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 20 F. 2015 _______ CONVOCATORIA SERVICIOS MEDICO QUIRURGICOS, S.A. DE C.V. SANITAS Por este medio se convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el día jueves 12 de marzo del 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas principales de SANITAS, sita en el Centro Comercial La Fogata, local No. 7, Bvd. Centro América, frente al I.P.M., Tegucigalpa; para conocer de los asuntos a los que se refiere el Artículo No. 168 del Codigo de Comercio. En caso de que la Asamblea no celebre en primera convocatoria por falta de quórum, ésta se llevará cabo el viernes 13, a las 11:00 A.M., en segunda convocatoria, en el mismo local, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Febrero del 2015 SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 20 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurísdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cinco de agosto del dos mil once, interpuso demanda en esta judicatura el Abogado Juan Pablo Ramírez Fúnez, en su condición de Apoderado de la señora Norma Elizabeth Pagoada López, con orden de ingreso No. 377-11, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se interpone demanda ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, emitido por la Secretaría de Salud, por no ser conforme a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se declare la ilegalidad y la nulidad, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma, condenar al Estado de Honduras al pago de indemnizaciones que conforme a la Ley de Servicio Civil, le corresponde a la señora Norma Elizabeth Pagoada López, para el caso de cancelación por cesantía, costas del juicio, se acompañan documentos, poder especial para pleítos. Relacionado con la Resolución No. 028-11, de fecha once de marzo del año 2011. Emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIO, POR LEY 20 F. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-000576 [2] Fecha de presentación: 06/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 32327-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: HONDURAS 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 14-41227 2/ Fecha de presentación: 19-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. AMIGDOL-Q _______ 1/Solicitud: 3882-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. 1/Solicitud: 3884-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3885-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3886-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. Marcas de Fábrica QUINICILINA DE LA VISTA ® ® Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26504-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS _______ 1/Solicitud: 28311-14 2/ Fecha de presentación: 11-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Mission 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 26495-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros POLO para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-30331 2/ Fecha de presentación: 26-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped y cuidado ornamental y hogar y jardín. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. BIOZYME _______ 1/Solicitud: 26502-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería, tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 14-41734 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. TILE CLAD _______ 1/Solicitud: 14-41727 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ARMORSEAL _______ 1/Solicitud: 14-41732 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. PHENICON 1/Solicitud: 14-41731 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. NOVAPLATE _______ 1/Solicitud: 14-41730 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. EPOPHEN _______ 1/Solicitud: 14-41729 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. DURAPLATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

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