La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33733)
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Compañía Hidroeléctrica Cuyamel (COHCUY) para que esta empresa genere y venda electricidad a partir de una planta hidroeléctrica durante 20 años. La planta producirá 10,570 kilovatios de energía con recursos hídricos renovables, beneficiando a Honduras al reducir costos de electricidad y disminuir la dependencia de combustibles fósiles.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 2.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
- 3.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
- 4.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Compañía Hidroeléctrica Cuyamel, S.A. de C.V. (COHCUY), suscribieron el Contrato No. 287/2013 de Suministro de Energía Eléctrica con Recursos Naturales utilizando como Fuente Energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. Resolución No. 26-JD-EX-01-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 03, Inciso 3.2, Literal c), del Acta JD-EX-01-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de enero del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de Ley en fecha catorce de enero de dos mil catorce y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía según Dictamen No. 009-2014 emitido el trece de enero de dos mil catorce.
- 5.Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
- 6.Que la Sociedad Mercantil Compañía Hidroeléctrica Cuyamel, S.A. de C.V. (COHCUY), presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Que la Compañía Hidroeléctrica Cuyamel, S.A. de C.V (COHCUY) presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No. 70-2007, para vender la energía eléctrica que generará su Central Hidroeléctrica Cuyamel, localizada en el Aprovechamiento del Río Frío, afluente del Río Cuyamel, kilómetro ocho al sureste de la Comunidad de Cuyamel, Departamento de Cortés; cuyo proyecto San José de las Brisas, tiene una capacidad instalada Diez mil quinientos setenta kilovatios (10,570 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de cuarenta y un millones de kilovatios-hora al Año (41,000,000kWh/Año).
- 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 10.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 12.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 13.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 287-2013, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Madrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado Juan Carlos Morales Ríos, en representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA CUYAMEL, S.A DE C.V. (COHCUY); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTA Y MINAS. CONTRATO No. 287-2013 DE SUMINISTRO DEPOTENCIA Y SU ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA CUYAMEL, S.A. DE C.V. (COHCUY). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX- 2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 26- JD-EX-01-2014 emitida en el Punto 03, Inciso 3.2, Literal c) de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el nueve de enero de dos mil catorce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA CUYAMEL, S.A. DE C.V. (COHCUY), constituida mediante Instrumento Público No. 77 de fecha 1 de julio de 2003, ante los oficios del Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero, e inscrita bajo el número 43 del Tomo 365, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Sección Registral de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, reformada mediante Instrumento Público No. 8, autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, a los 17 días del mes de enero del 2006 por el Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero e inscrita bajo el número 45 del tomo 444 en el libro de Registro de Comerciantes Sociales de Registro de la Propiedad Inmueble de la Sección Registral de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor JUAN CARLOS MORALES RÍOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas y Negocios Internacionales, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1976-03551, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, representación que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública contenido en el Instrumento Público No. 93 del 20 de mayo de 2006, ante los oficios del Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero, inscrito con No. 48 del Tomo 458 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, y por tanto con facultades suficientes celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta San José de las Brisas de Diez mil quinientos setenta kilovatios (10,570 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de cuarenta y un millones de kilovatios-hora al Año (41,000,000kWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1. ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2. AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3. CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4. CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5. CAPACIDAD DE POTENCIA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal Mes, menos la sumatoria de las demandas suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 6. CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA CON TERCEROS: Significa la potencia que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir la demanda contemplada en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros. La Capacidad de Potencia Comprometida con Terceros no será mayor de la potencia que resulte de la capacidad total disponible de la Planta, según lo establece la Ley, menos la Capacidad de Potencia a Facturar con el COMPRADOR. 7. CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Caso Fortuito incluirán, entre otros, sucesos anormales como epidemias, condiciones meteorológicas anormales, derrumbes, deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios, y cualquier otro no provocado por acción humana. 8. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 9. CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 10. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 11. COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 12. CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 13. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Corto Plazo para la potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Corto Plazo para la energía de ciento veinticuatro dólares con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD de 124.45/MWh). 14. DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 16. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 17. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 19. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 20. ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición, menos la sumatoria de las energías suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 21. ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22. ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTADA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el historial disponible y conforme a las proyecciones futuras con base en la disponibilidad esperada del recurso renovable utilizado. La Energía Eléctrica Proyectada mensual es indicada en el Anexo No. 4 de este Contrato. 23. EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 24. FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 25. FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 26. FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 27. FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 28. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 29. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 30. FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 31. FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible, o que previsto no pueden evitarse, y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, sabotaje, actos de guerra, revoluciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, accidentes, incumplimiento de las obligaciones de una de las Partes que afecte de manera sustancial y directa a la otra Parte, y cualquier otro no provocado por la naturaleza. 32. GRANDES CONSUMIDORES: Son los consumidores que periódicamente defina la CNE, inicialmente, y hasta que tal comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW. 33. HORAS PUNTA: Son los bloques horarios de las 11:00 a las 13:00 y de las 18:00 a las 20:00 para los días de lunes a viernes, siempre que dichos días no sean feriado nacional. 34. INCUMPLIMIENTO: El no cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 35. ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 36. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, interruptores, cuchillas, accesorios y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37. LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158- 94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998. 38. LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto No. 70-2007, del 02 de Octubre de 2007, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado el 01-agosto 2013. 39. MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 40. PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados y como 41. PARTES: El VENDEDOR y el COMPRADOR considerados en conjunto. 42. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 43. PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 44. POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW). 45. POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovatio- Amperios (kVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 47. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 48. PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 49. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y a terceros. 50. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 51. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente se unen las Instalaciones de Interconexión con el punto del SIN definido en el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. 52. PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a terceros. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 53. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo No. 2 Instalaciones de Interconexión o aquellos otros puntos que acuerde el Comité de Operación. 54. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por cada Parte para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 55. RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 56. SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 57. SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 58. TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 59. TASA PROMEDIO: Es el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 60. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH En aplicación a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y al Decreto 138-2013, y en general a la Legislación Hondureña, El VENDEDOR presentó solicitud ante el COMPRADOR para negociar el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para entregar al SIN del COMPRADOR Diez mil quinientos setenta kilovatios (10,570 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de cuarenta y un millones de kilovatios-Hora al Año (41,000,000kWh/Año) con la Planta Hidroeléctrica San José de las Brisas conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): a) El Contrato de Operación; b) La Licencia Ambiental; c) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial no se tramitará ningún pago. La Planta será construida en un periodo de al menos dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada entre los municipios de San Pedro Sula y Omoa, ambos en el departamento de Cortés. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica asociada de la Planta en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro. Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antesde la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de la potencia y energía asociada por la Planta San José de las Brisas, de conformidad a este Contrato. La Planta estará ubicada entre los municipios de San Pedro Sula y Omoa, ambos en el Departamento de Cortés, de Diez mil quinientos setenta kilovatios (10,570 kW) de capacidad instalada y una producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada anual estimada de cuarenta y un millones de kilovatios-hora al Año (41,000,000kWh/Año) entregada al SIN por parte del VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete al suministro de al menos la Potencia Firme y la Energía Firme anual, la cual se establece en el Anexo 4, en donde se presenta adicionalmente la Energía Eléctrica Proyectada a ser generada por La Planta. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conformidad a el Decreto 70-2007, el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad y factor de potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica el Punto de Interconexión y Punto de Entrega de la Planta, será el actual punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH el entendido que la empresa HENSA, construirá su costo y riesgo una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 Kv de aproximadamente 5 Km. entre el actual punto de interconexión de la Central Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por ENEE. El Punto de Medición será en el lado de alta tensión de la subestación propia de la Planta, como se muestra en el Anexo No. 2. Para tal efecto, el COMPRADOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la subestación del VENDEDOR y el Punto de Interconexión aquí establecido. El Comité de Operación solicitará el cálculo de las pérdidas correspondiente a compensar. De acuerdo al Artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, el COMPRADOR estará en la obligación de realizar, previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, las mejoras necesarias en el SIN para recibir la Potencia y Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DELCOMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO Y PRECIO DE VENTA. El pago total mensual que hará el COMPRADOR al VENDEDOR durante la vigencia de este Contrato, será la suma del pago por potencia más el pago por energía, para lo cual: i) El pago por potencia será el correspondiente al Corto Marginal de Corto Plazo para la potencia, vigente al momento de la firma del este Contrato, multiplicado por la Capacidad de Potencia a Facturar que el VENDEDOR le vende al COMPRADOR. Este pago por potencia se aplicará durante los primeros diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, ii) El pago por energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH será la suma del Precio Base, más las variaciones por inflación, más el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base multiplicado por la Energía Eléctrica a Facturar, para lo cual: a) El Precio Base para el pago por energía será el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de energía vigente al momento de la firma del Contrato. b) El incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base utilizado para el cálculo del pago por energía se mantendrá constante por un periodo de quince (15) años, equivalentes a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El Precio Base utilizado para el cálculo de este incentivo será el vigente al momento de la firma de este Contrato, c) El Precio Base para la energía será indexado anualmente en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América. Los ajustes serán aplicados al final de cada año de vigencia de este Contrato. El Precio Base una vez indexado pasará a ser el Precio Base de venta vigente para el año siguiente. El Precio Base después de diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, volverá al Precio Base original vigente al momento de la firma de este Contrato y de allí en adelante se continuará indexando al final de cada año en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América. En todo caso, se continuará aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base hasta completar el periodo de quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el pago por la Energía Eléctrica suministrada por el VENDEDOR incluye el pago de los Servicios Auxiliares a que se obliga el VENDEDOR, en el entendido que tales servicios no hacen incurrir al VENDEDOR en costos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR podrá proveer al SIN Servicios Auxiliares de forma remunerada, siempre que los mismos estén dentro de las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse las disposiciones establecidos en las Leyes aplicables. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce (12) meses después de entrada en vigencia de este Contrato. El periodo de construcción de la Planta será de al menos veinte cuatro (24) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. De agotarse los plazos de prórrogas antes descritos, se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR hará cargos al COMPRADOR por la cantidad de Cien (USD 100.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de retraso que tuvo en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación del COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada kilovatio y kilovatio-hora (kWh) entregado por la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales establecidos en los Decretos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.-1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables, sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Conocer sobre dictámenes que emita el CND en relación con la contribución al racionamiento por indisponibilidad de la capacidad comprometida. De proceder, resolver sobre las diferencias en tales dictámenes. (xii) Conocer sobre los reclamos de penalidades efectuados por las Partes. (xiii) Establecer el cronograma de actividades para mitigar el efecto si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o la interrupción o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, en apego a las normas establecidas en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación y No. 6 Normas y requerimientos técnicos. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamos y de otras materias de relación contractual, de conformidad con el presente Contrato y la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras de conformidad con las disposiciones del CND, y acordar los refuerzos o modificaciones requeridas por el SIN. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, la participación en la regulación de frecuencia que podría tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto apegado a ley y convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité de Operación podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes elevarán dichos asuntos al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR de conformidad a lo establecido en este Contrato. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. 5. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por su participación en el Comité de Operación de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será establecida por el Comité de Operación y autorizada, dentro los siguientes cinco (5) días hábiles, por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes de las Partes en el Comité de Operación. El certificado de operación estable de la Planta será emitido por el Comité de Operación una vez que las siguientes pruebas sean ejecutadas: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz y datos ).El COMPRADOR tendrá el derecho de participar en las pruebas de operación estable de la Planta, para este fin el VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. El Comité de Operación utilizará como medio de verificación de la operación estable de la Planta los certificados que emitan los fabricantes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Diez mil quinientos setenta kilovatios (10,570 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Frío de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adopta
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ________ REPRESENTANTE LEGAL TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ GALDÁMEZ. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la “CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mediante el PROYECTO HIDROELÉCTRICO “RÍO SANTIAGO”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BINGO 29 SG, compuesto por los elementos: 24% ACETAMIPRID, 5% EMAMECTIN BENZOATO. Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/ HONG KONG CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COSMOZOL 32.5 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12.5% FLUTRIAFOL (ALCOHOL). Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (4) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KOMPRESSOR 50 SC, compuesto por los elementos: 40% DIFLUBENZURON, 10% LAMBDA- CYHALOTHRIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BILLARD 50 SC, compuesto por los elementos: 30% CARBENDAZIM, 20% FLUTRIAFOL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / HONG KONG CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR COMPRA DE MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE GIMNASIO PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 07-2015 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2015 a presentar ofertas selladas para la Compra de Mobiliario y Maquinaria de Gimnasio para uso del Instituto de Previsión Militar. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, del martes 19 de mayo al viernes 05 de junio del 2015 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte de INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 30 de junio de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 30 de junio de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 14 de mayo de 2015. Coronel de Infantería DEM JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO 19 M. 2015 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MSFY-01/2015 1. La Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortés, invita a las empresas y contratista, interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MSFY-01/2015 a presentar ofertas selladas para “RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) DEL MUNI- CIPIO DE SAN FRANCISCO DE YOJOA, CORTÉS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad Técnica Municipal; teléfono 9613-4567/26503109 a partir del lunes 11 de mayo hasta el lunes 25 de mayo de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., los documentos podrán ser retirados costo Lps. 1,500.00. Asimismo también podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el martes 26 de mayo 2015 a las 1:00 P.M., en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el salón de sesiones de la Municipalidad, segundo piso, Barrio El Centro, San Francisco de Yojoa, Cortés. 5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor de la oferta. San Francisco de Yojoa, Cortés, 11 de mayo de 2015. ABOG. ALFREDO CERROS RIVERA ALCALDE MUNICIPAL 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA INSEP AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, invita a las empresas constructoras que fueron previamente calificadas en el año 2015; que no han cambiado su status técnico-financiero, con inscripción vigente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH, interesadas en participar en las siguientes licitaciones: 1. Licitación Pública Nacional LPN 001-2015 CCIVS: “Reconstrucción de bordo, cierre de boquetes y sobreelevación, margen izquierda Canal Campin, sector Aldea Paraíso”, jurisdicción de La Lima, departamento de Cortés. Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015. Hora: 9:00 A.M. 2. Licitación Pública Nacional LPN 002-2015 CCIVS: “Obras de protección y reparación de estructura del Alivio La Fragua II etapa”, jurisdicción de El Progreso, departamento de Yoro. Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015 Hora: 10:30 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de la presente licitación, sin costo alguno, mediante solicitud escrita a Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del 05 de mayo del 2015 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., en las Oficinas del Departamento de Contrataciones, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O., antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente. Las ofertas que se SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles Constancia de Registro El suscrito, Director de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). HACE CONSTAR: Que según la documentación aportada por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT, la misma se encuentra registrada en esta dependencia bajo el Número 2003000087, con fecha 21/10/2003 y con resolución número PJ 087 1996 la cual quedó inscrita bajo el No. 34 del tomo 383 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil, hoy Instituto de la Propiedad de Tegucigalpa, Francisco Morazán y con REFORMA POR READECUACIÓN DE ESTATUTOS según resolución de aprobación No. 1948-2014 de fecha 09/12/2014. El número de registro 2003000087, pertenece única y exclusivamente a la Organización de Sociedad Civil denominada FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT, como un registro perpetuo al cual, según corresponda, se le relacionarán todas aquellas resoluciones que sean aprobadas. Relacionándolas con la primera resolución (87-1996), que concedió la personalidad jurídica. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de abril del año 2015. ABOG. JUAN PABLO HERNÁNDEZ A. Director de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) 19 M. 2015 reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la Comision de Evaluación y los Oferentes o Representantes Legales que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 3% del precio de la oferta, con una vigencia de noventa días calendario. Se realizará una visita de campo obligatoria a los sitios de los proyectos, el día miércoles 06 de mayo del año 2015 a las 8:00 A.M., siendo el lugar de reunión las oficinas de esta Institución ubicadas en Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O. San Pedro Sula, 04 de mayo del año 2015. ING. SERGIO VILLATORO CRUZ DIRECTOR EJECUTIVO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.300-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-25112014-1562 por el Abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BONILLA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.18-2015 de fecha 20 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye una Organización No Gubernamental de Desarrollo,(ONG), denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad, jurídica y patrimonio propio; con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se regirá por las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva así como por las disposiciones del Código Civil, Ley Especial de Fomento de la Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONG), por el Reglamento de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Convenios Internacionales Ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en la Republica de Honduras.
Articulo 2
La duración de la Organización será por tiempo indefinido, el domicilio principal de la Organización será la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Organización tendrá dentro del contexto general y marcos democráticos los objetivos siguientes: a.- Capacitar a las comunidades en procesos de Desarrollo, mediante programas de formación integral estableciendo mecanismos para desarrollar proyectos para erradicar la pobreza. b.- Contribuir en la creación de un ambiente favorable para el desarrollo y expansión de las comunidades y zonas de trabajo, en especial atención en zonas de mayor vulnerabilidad en todo el país, c.- Fortalecer a las comunidades a través de capacitaciones, para proteger el medio ambiente. d.- Colaboración con sus miembros en su relación con entidades nacionales e internacionales para efectos del buen desarrollo de los Proyectos y Programas, e.- Recibir donaciones, préstamos nacionales e internacionales para canalizarlos en ejecución de proyectos de agua, electrificación, vivienda, salud, nutrición, atención a la familia en general. f.- Realizar programas sociales en que se proyecte la Organización.
Articulo 4
La Organización (ASERCOHON) adopta los principios siguientes: a.- E1 desarrollo es un deseo y una obligación de los seres humanos. b.- El desarrollo sólo puede ser tal, cuando facilita, estimula y asegure una creciente participación de la población.
Articulo 5
La Organización (ASERCOHON) es un organismo para desarrollar y ejecutar proyectos y programas en beneficio de las comunidades de Honduras.
Articulo 6
La Organización (ASERCOHON) no tomará posiciones políticas, partidarias, religiosas, étnicas ni de nacionalidad, para actuar de acuerdo a sus propios principios y disposiciones legales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 7
Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros de la Organización de la siguiente manera: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el acta constitutiva de la Organización. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídica nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país que ingresen después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Organización. c.- MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Organización ASERCOHON, o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de acuerdos de Asamblea General. Este miembro no tendrá obligación alguna para con la Organización y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Organización y asistir a los actos públicos de ella.
Articulo 8
Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos: de la Organización y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales.
Articulo 9
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos de la Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo, o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30 días de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro, del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
Articulo 10
Requisitos para ser miembro de la Organización: espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado, ser de reconocida honorabilidad, tener ética y no tener cuentas pendientes con el Estado y policiales, y judiciales. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 12
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión tempora1. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sí los hechos imputados quedaran desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos de la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro quien se le ha iniciado un proceso, no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Para la consecución de los objetivos precitados, la Organización (ASERCOHON) se regirá y manejará por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14
La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará, una vez al año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice una Asamblea General Ordinaria, con la asistencia 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 15
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los miembros. c.- Definir la Política de la Organización. d.- Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización.
Articulo 16
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas enmiendas o modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Organización. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
Articulo 17
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 18
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 19
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser presentado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Articulo 20
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la organización, la que está integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea General en que se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la Junta Directiva deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizan las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que establece el artículo 12 de los presentes estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos. Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cualquier miembro activo, con un año o más de permanencia en la Organización, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en sus derechos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación Legal de la Organización. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. e.- Dirigir la Organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Organización. g.- Citar a Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los presentes estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización. i.- Redactar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Organización y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Organización como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. l.- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar sus cargos. m.- Remitir periódicamente memoria y balance a la Dirección Ejecutiva e Ingresos (DEI), conforme a la legislación vigente. n.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos y reglamentos. ñ.- Las demás atribuciones que señalen los presentes estatutos y la legislación vigente. La Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quorum distinto en caso de empate decidirá el voto del que preside. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros activos que hubieren concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva podrá sesionar Extraordinariamente, y para tal efecto el presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros de la Junta Directiva.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la organización. b.- Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Miembros. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones de los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y a otros Miembros que la Junta Directiva asigne. d.- Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general de actividades de la Organización. e.- Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes. f.- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización, firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Organización previa aprobación de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma. h.- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva más próxima, su ratificación. i.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos de la Organización. j.- Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos. Los actos de representante de la organización son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. k.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución financiera del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite la Organización, previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 24
El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del presidente el vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General de miembros y el libro de registro de miembros. b.- Despachar las citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c.- formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de acuerdo con el presidente. d.- Redactar y despachar con su firma y la del presidente la correspondencia y documentación de la organización, con excepción que corresponda exclusivamente al presidente, recibir y despachar la correspondencia en general, contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto los miembros de la Junta directiva como los miembros cumplan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los presentes estatutos y reglamentos o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la organización. f.- Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la organización y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean solicitadas por algún miembro de la organización. g.- Calificar los poderes antes de las elecciones. h.- En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad el secretario general será subrogado por el miembro activo que designe el directorio.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Organización. b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Organización. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Organización. d.- cobrar las cuotas voluntarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.- Depositar los fondos de la Organización en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la Organización. g.- Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General. h.- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Organización. i.- En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros activos. En caso de renuncia o fallecimiento será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Articulo 27
Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener las relaciones de la Organización con Colegios Profesionales, medios de comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Organización establezca para ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne la Junta Directiva. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 28
El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 29
La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Organización.
Articulo 30
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes a su cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 32
El patrimonio corresponde únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Organización estará constituido por: a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos valores que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las cuotas de ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca en Asamblea General, así como los ingresos que por cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Articulo 33
para el cumplimiento de sus funciones la Organización, podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin fines de lucro, especialmente podrá buscar y obtener cooperación, asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención de sus objetivos y fines. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
La Organización podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y presentes. La Organización podrá disolverse voluntariamente por acuerdo tomado en una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y presentes, con las mismas formalidades de Ley. Son causas de Disolución y Liquidación de la Organización. a.- No cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial.
Articulo 35
La Organización será disuelta por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de Miembros debidamente inscritos, convocada para tal efecto.
Articulo 36
Son causas de Disolución: a.- El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Organización. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 37
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Organización por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 38
Toda reforma o modificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los Miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 39
Esta Organización, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno. Con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 40
Estos estatutos sólo podrán modificarse en asamblea general remida para ese fin con la aprobación del 75% de los socios activos presentes , las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMU- NITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 439-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de abril del dos mil quince, No. PJ-23042015-170, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA LAGOS, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9 calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 740-2015 de fecha once de mayo del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GU- BERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se constituyó mediante instrumento público número 129, de fecha ocho de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9 calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés; constituida mediante instrumento público número 129, de fecha ocho de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUMESOH”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS será San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero teniendo como dirección principal Barrio Guamilito, ocho (8) y nueve (9) calle nueve (9) avenida, edificio Agza. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como finalidad: promover e impulsar el desarrollo integral del país en las diferentes áreas de impacto social como ser educación, vivienda, salud entre otros, en las localidades urbanas y rurales, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo, beneficencia e interés o utilidad común para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de escasos recursos y lograr el bienestar común. Objetivos Artículo 05.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la mejora de viviendas de las personas de escasos recursos en los diferentes sectores del país; b) Impulsar programas para mejorar la calidad de educación en las diferentes zonas del país; c) Auxiliar al Estado en la buena gestión médica, en las zonas urbanas y rurales de escasos recursos; d) Implementar proyectos de desarrollo comunitario; e) Promover a nivel social la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales implementación de bibliotecas para educación de niños en zonas rurales y urbanas; f) Realizar brigadas médicas a nivel general de medicina preventiva y curativa a niños y familias de los sectores de zonas rurales; g) Gestionar donaciones a nivel comunitario y a nivel gubernamental para mejorar la calidad de vida habitacional de la población rural o urbana; h) Ejecutar proyectos de construcción de vivienda social. La ejecución de los objetivos antes señalados, en caso de ser requerido deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Clases de miembros: Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita de la Junta Directiva de forma escrita, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico (en este caso se deberá solicitar siempre la confirmación de haber recibido la comunicación), la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL MEJO- RAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro o por persona extraña a la fundación, mediando carta de representación con las instrucciones para la votación. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva; o) Otorgar los poderes a diferentes apoderados para mandatos especiales que atañen al interés de la FUNDACIÓN; p) Delegar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firmas en las instituciones del sistema financiero local o extranjero para transacciones bancarias. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta Directiva; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros electos cada tres años pudiendo reelegirse en sus cargos por periodos iguales, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria.- Sesionará las veces que sean necesarias. Tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. En el acta donde conste el acuerdo de disolución se decidirá el destino final de los bienes y patrimonio que aun tenga la fundación. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, en ningún Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, SECRETARIO GENERAL, POR LEY, ACUERDO No. 1760-2014. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de mayo de 2015. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO No. 1760-2014 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1079-2014. SECRETARIA D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ- 23072014-1373, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, con domicilio en la comunidad d e c o l o n i a J a g u a , m u n i c i p i o d e L e p a e r a , departamento de Lempira, contraída a pedir el o t o r g a m i e n t o d e l a P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1468-2014 de fecha 05 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 2 4 , 2 5 y 8 3 d e l a L e y d e P r o c e d i m i e n t o Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Colonia Jagua.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de colonia Jagua, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y t e n d r á o p e r a c i ó n e n d i c h a s c o m u n i d a d e s proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la micro- c u e n c a , l a s o b r a s f í s i c a s d e c a p t a c i ó n , l a s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del s i s t e m a ( d e m i c r o c u e n c a s , e l a c u e d u c t o y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio e c o n ó m i c o a f i n d e a s e g u r a r u n a buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
S o n o b l i g a c i o n e s d e l o s miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años p u d i e n d o s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s , ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vice- presidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 1
5 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 1
6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 1
7 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l SECRETARIO: a . - L l e v a r e l l i b r o d e a c t a s. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la c o r r e s p o n d e n c i a . d . - C o n v o c a r j u n t o c o n e l Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 1
8 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la o r g a n i z a c i ó n . b . - S u p e r v i s a r y c o o r d i n a r l a administración de los fondos provenientes del s e r v i c i o d e c o n t r i b u c i o n e s y o t r o s i n g r e s o s destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el C o m i t é d e M i c r o c u e n c a y s u s f u n c i o n e s s e especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 2
1. - P a r a t r a t a r l o s a s u n t o s r e l a c i o n a d o s c o n e l s i s t e m a y c r e a r u n a comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de O p e r a c i ó n y M a n t e n i m i e n t o . b . - C o m i t é d e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 2
3 . - E s t o s C o m i t é s e s t a r á n integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a , oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente p a r a e l u s o , o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora d e A g u a . L a d e c i s i ó n d e D i s o l v e r l a J u n t a Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros d e b i d a m e n t e i n s c r i t o s . U n a v e z d i s u e l t a l a Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E C O L O N I A J A G U A , s e i n s c r i b i r á e n l a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra- lización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, presentará anualmente ante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E C O L O N I A J A G U A , s e s o m e t e a l a s disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos a n u a l e s d e l a s a c t i v i d a d e s q u e r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del S e c t o r A g u a P o t a b l e y S a n e a m i e n t o . NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-042439 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE- VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTOPARK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre “Escuela de Manejo”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-023531 [2] Fecha de presentación: 19/06/2013 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CASPIAN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA LIBRE INHDELVA, 800 MTS., CARRETERA A LA JUTOSA, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de todo tipo de minerales como ser: yeso, piedra caliza, arena, grava, puzolana, compraventa de equipo de excavación, trituradora, volquetas, equipo pesado en general, fabricación de tabla yeso, cemento, porcelana, pegamento para cerámica, compraventa de todo tipo de productos agrícolas, envasado y disecado de frutas y verduras, importar y exportar todo tipo de materiales de construcción y agrícola y compra y venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2013. [12] Reservas: No se protege su proveedor en tabla yeso en Centro América. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-042438 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE- VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN ESCAPE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene resevas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH 81 A. 25 B. 1/ No. Solicitud: 32276-14 2/ Fecha de presentación: 09-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: José Manuel García Prieto Carmona Domicilio: Santa Tecla, La Libertad, El Salvador Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BODY IMPACT Y ETIQUETA Reivindicaciones: No se pretende prioridad sobre “Premium fitness center”. Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 22-09-2014 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6894-2015 2/ Fecha de presentación: 16-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUX D´COF y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; resorts; servicios de bar; servicio de cóctel; servicios de restauración; servicios de banquetes y recepciones; servicios de Bistró; servicios de café; servicios de catering; servicios de cafeterías; servicios de banquetería; servicios de bar de comida rápida; servicios de bodegas; servicios de comida para llevar; servicios de catering; alimentos, bebidas y comidas prestación de servicios; servicios de cocina; servicios de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reserva de alojamiento temporal; catering; preparación de alimentos, bebidas y comidas; servicios de reservas de hoteles y agencias para reservar hoteles para turistas y viajeros; servicio de reserva de alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes para reservar alojamiento y hoteles; provisión de alimentos, bebidas y comidas y catering para bodas; organización de salones de fiesta para bodas, es decir, alquiler de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, es decir, recepciones de fiestas y bodas; servicios de cuidado infantil y centro de cuidado infantil; casas de huéspedes; servicios de hospedaje, es decir, alojamiento, alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; alquiler y reserva de habitaciones y salas de reuniones para eventos sociales; alquiler de sillas, mesas, manteles, platos; reserva de hoteles y restaurantes; servicios de hoteles y casinos; reserva y provisión de hotel y alojamiento temporal y restaurantes; servicios de reservas hoteleras; información, consultoría y asesoramiento de servicios en relación con lo anterior. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 20/02/15 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. [1] No. de Solicitud: 2015-004339 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES [4.1] Domicilio: CALLE 37, AVENIDAS 10-12, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015 [12] Reservas: La denominación se protegerá en su forma conjunta, y no de forma aislada, en la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños ni colores. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. [1] No. de Solicitud: 2014-042154 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PASEO LA REFORMA No. 122, 3-A, COL. JUAREZ, C.P. 06600, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CREMA DE LAS ARAÑITAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “CREMA”, se usará con la marca “GOICOECHEA” registro # 101739. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. _______ LA CREMA DE LAS ARAÑITAS Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2014-26774 2/ Fecha de presentación: 29-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO STORES LIMITED 4.1/ Domicilio: New Tesco House Delamare Road, Cheshunt Hertfordshire EN8 9SL, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F&F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, mancuernillas, estuches, insignias de metales preciosos, relojes, relojes de alarma en forma de figuras (estatuillas) de metales preciosos, llaveros, medallas, piedras semipreciosas, pasacorbatas, prensacorbatas, correas/cinchos para reloj, joyeros, partes y piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ F&F 1/ No. Solicitud: 26775-14 2/ Fecha de presentación: 29-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO STORES LIMITED 4.1/ Domicilio: New Tesco House Delamare Road, Cheshunt Hertfordshire EN8 9SL, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F&F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cuero, baúles y bolsos de viaje, sombrillas y paraguas, bastones para caminar, lazos, arneses y talabartería, maletas, bolsas, maletines, morrales, cajas para sombreros, portafolios, cinturones, bolsa de mano, estuches para llaves, lazos de cuero, cajas de música, billeteras, monederos, cartapacios, bolsos para compra con ruedas, mochilas de montaña, bolsos para juego, pelaje (piel), mochilas de bebé, portabebés, mochilas, estuches, carteras, ropa para mascotas, vestuario para animales, partes y piezas para todos los productores mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. F&F 1/ No. Solicitud: 21598-14 2/ Fecha de presentación: 19-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg Luxembourg 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR DRAMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicación, servicios de comunicación de datos y radiodifusión; comunicación por terminales de computadora o por medios de fibra óptica; Cable, satélite y radiodifusión por televisión terrestre; transmisión de audio, vídeo o imágenes por medio de aparatos de telecomunicación incluyendo teléfonos móviles, organizadores personales (PDAs), televisión, estéreos personales o reproductores de vídeo portátiles; transmisión asistida por ordenador de mensajes; provisión de información y consultoría en materia de telecomunicación; alquiler de telecomunicaciones, comunicaciones y aparatos de radiodifusión; asistiendo a otros proporcionando cable y servicios de comunicaciones por televisión satelital; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-06-2014 12/ Reservas: Se protege en su conjunto la composición de los elementos y no se da exclusividad por si solas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-009393 [2] Fecha de presentación: 08/03/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI- ABLE [4.1] Domicilio: AVE. LA CAPILLA # 700, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTOXPRESS PAGA TODO, GANAS MUCHO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Finalidad, dicha expresión o señal de publicidad comercial servirá para llamar la atención de los consumidores o usuarios sobre los servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Ricardo Brizuela Pavón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2013-9391 del nombre comercial denominado punto express. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 19 M. y 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37999-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ON MEDIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: hn B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: oneticket y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-11468 2/ Fecha de presentación: 18-Mar.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EL MORITO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MORITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-003249 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JACQUELINE ROSEMARY ORELLANA DE LETONA [4.1] Domicilio: MEJICANOS, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. B. REGISTRO EXTRANJERO [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTON ROJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-003952 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON MIRKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege “SPECIALTY COFFEE HONDURAS CENTRAL AMERICA”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-003951 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFETANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege TOSTADURÍA DE CAFÉ ESPECIAL. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2013-040079 [2] Fecha de presentación: 07/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PPC MARKETING, LTD. [4.1] Domicilio: 1770 PROMONTORY CIRCLE, GREELEY, COLORADO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVORO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo, aves de corral, nuggets de pollo, alitas de pollo, tiras de pollo, tortas de hamburguesas de pollo, pollo congelado, pollo empanizado, salchichas ahumadas de pollo y de aves de corral, mortadela de pollo, salchichas de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-026933 [2] Fecha de presentación: 17/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PPC MARKETING, LTD. [4.1] Domicilio: 1770 PROMONTORY CIRCLE, GREELEY, COLORADO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVORO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo, aves de corral, nuggets de pollo, alitas de pollo, tiras de pollo, tortas de hamburguesas de pollo, pollo congelado, pollo empanizado, salchichas ahumadas de pollo y de aves de corral, mortadela de pollo, salchichas de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ SAVORO 1/ No. Solicitud: 29375-2014 2/ Fecha de presentación: 19-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prevention, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP HEALTH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/09/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ BP HEALTH 1/ No. Solicitud: 2014-029382 2/ Fecha de presentación: 19-agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prevention, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURADE NATURADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones a base de hierbas para el tratamiento del resfriado y la tos, diuréticos herbales, ablandadores de heces, purgantes, vitaminas y suplementos de proteína en polvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-09-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2014-29376 2/ Fecha de presentación: 19-agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prevention, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOTICS SYMBIOTICS6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2015-012629 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. [4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFIXIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antibióticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012628 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. [4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULUKAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antiasmáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. SULUKAST SUFIXIMA [1] No. de Solicitud: 2015-014741 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastelería, repostería, dulces y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-014740 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos comestibles y en conservas, confituras, jaleas y compotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14116-2015 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, QUINTO NIVEL, TORRE SUR, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Se usará con el registro No. 15752: FICOHSA Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012020 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 16069. Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012021 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 16069. Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-12023 2/ Fecha de presentación: 23-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, Bulevard Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER TOOL CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012022 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 15752. Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012019 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Se usará con el registro # 15752. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 7445-14 [2] Fecha de presentación: 04-03-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2 Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg [4.2] Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: Luxemburgo 5.3/ Código país: LU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIGO STAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicación; comunicación por terminales de computadora o por medios de fibra óptica; transmisión de audio, vídeo o imágenes por medio de aparatos de telecomunicación incluyendo teléfonos móviles, organizadores personales (PDAs), televisión, estéreos personales o reproductores de vídeo portátiles; difusión de programas de radio y televisión por satélite, cable, redes informáticas (particularmente en Internet), redes de radio, redes radiotelefónicas y por canales de repetidoras de radio; transmisión de audio, audiovisual, cinematográfico y programas multimedia, (textos y/o imágenes (fijas o en movimiento) y/o sonidos musicales o no musicales, tonos de llamada) para uso interactivo o no interactivo; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicaciones, comunicaciones y transmisión; alquiler de antenas y antenas parabólicas; alquiler de dispositivos (aparatos) para acceso a programas audiovisuales interactivos; alquiler de tiempo de acceso a redes de telecomunicación; suministro de acceso de usuarios a redes de telecomunicación; suministro de información sobre transmisión vía internet; servicios en línea para descarga de películas y otros programas de audio y audiovisuales; servicios de transmisión de programas de televisión y de selección de canales de televisión; proveer acceso a una red informática; proveer conexiones a los servicios de telecomunicación, a los servicios de internet y bases de datos; servicios de direccionamiento y de interfaz para telecomunicación; conexión de telecomunicaciones a una red informática; proveer acceso a sitios de Internet que contengan música digital o cualquier trabajo audiovisual; proveer acceso a la infraestructura de telecomunicaciones; proveer acceso a los motores de búsqueda de internet; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; consultoría respecto a telecomunicaciones; servicios de consultoría relacionados con la difusión de televisión y radio, servicios de transmisión y comunicación; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la radiodifusión y transmisión de programas de radio o televisión o transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; suministro de información, servicios de asesoría y servicios de consultoría relacionados con los servicios de telecomunicación por satélite, televisión, teléfonos móviles y radio; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con los servicios de agencias de noticias; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la contratación, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y la provisión de enlaces de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y sitios web en internet; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con los servicios de telecomunicaciones dedicadas a los productos al por menor a través de comunicaciones interactivas con los clientes; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría en relación con la radiodifusión y transmisión de televisión interactiva, entretenimiento interactivo y competencias interactivas; servicios interactivos para telespectadores que facilitan la preselección de programas; ayudar a otros en la prestación de servicios de comunicaciones de televisión por cable y satélite. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 3797-14 [2] Fecha de presentación: 04-02-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2 Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg Luxembourg [4.2] Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión y producción de contenido audiovisual relacionado con el entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet y base de datos en línea; vista electrónica de guía de servicios; servicios electrónicos de publicación, es decir, publicación de medios digitales en forma de revistas electrónicas a través de redes globales informáticas y de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de uso temporal de índices interactivos no descargable en línea de información para telespectadores a través de redes globales informáticas y de comunicación. Publicación de servicios informativos personalizados en línea; provisión y producción de guías electrónicas de programas televisivos; provisión y producción de índices de información buscable para telespectadores. Proporcionar publicaciones electrónicas en línea (no descargables) incluyendo periódicos, revistas (publicaciones periódicas), historietas, diarios (publicaciones), libros, manuales de usuario, de instrucción y materiales de enseñanza, fotografías, cuadros, boletos; proveer programas transmitidos por televisión, internet u otros canales de telecomunicación para la conducción de visualización interactiva; servicios de selección de programas de televisión interactiva para espectadores; suministro y producción de entretenimiento interactivo, noticias, actividades culturales y deportivas para telespectadores; servicios de guía visualizada; servicios de guía visualizada que facilitan la grabación el alquiler a plazo determinado de programas y películas; servicios de grabación de programas de televisión i