La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33720)
Resumen
Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras del 4 de mayo de 2015, que publica decretos ejecutivos y acuerdos del gobierno. Autoriza financiamiento de $5.25 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para mejorar servicios de salud materno-infantil en 19 municipios pobres, y permite a CONATEL contratar a UNITEC para formar recursos humanos en telecomunicaciones con presupuesto de hasta $8.1 millones.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,250,000.00), para la ejecución del “Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual.”
- 2.Que el Programa tiene como objetivo primordial consolidar la mejora del acceso, la cobertura y calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país.
- 3.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 4.Que es prioridad del Gobierno de la República crear las condiciones necesarias para la generación de empleo en diferentes sectores productivos a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado implementar políticas que favorezcan el rol del mercado como mecanismo que asigne recursos para aumentar rápidamente la demanda de trabajo y la productividad laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia y factor clave de éxito para el futuro de Honduras el aprovechamiento del denominado “bono demográfico” proveyendo oportunidades a través de la educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país.
- 5.Que la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación Superior de carácter privado perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con Personalidad Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
- 6.Que por disposición Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de educación superior y profesional.
- 7.Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
- 8.Que el INFOP tiene como objetivo primordial contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus objetivos está el contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país.
- 9.Que CONATEL es una institución al servicio del desarrollo del país a través del fortalecimiento del sector de la tecnología de la información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector. Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de la formación técnico vocacional en el desarrollo de la industria de tercerización de servicios como catalizador de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas y programas de capacitación en ejercicio y formación continua que fomenten la universalización de los servicios de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC).
- 10.Que las instituciones anteriormente mencionadas firmaron un convenio para realizar acciones que están comprometidas en procesos de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de educación.
- 11.Que la integración del sector público y privado en el proceso educacional es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio de la formación de los recursos humanos de la nación.
- 12.Que UNITEC tiene un programa intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common European Framework of Reference for Languages). Que UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio estratégico, a través de un convenio global, lo cual garantiza acceso a: Formación y certificación de Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y Pruebas finales.
- 13.Que UNITEC emite Certifica- ciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación Técnica Cibertec en Perú.
- 14.Que UNITEC tiene un programa de formación técnica de 18 meses para formar: agente bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico en soporte TI. Este modelo académico está basado en el desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula para el desarrollo de los programas del proyecto.
- 15.Que UNITEC tiene acredita- ciones internacionales de los siguientes institutos: a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional que evalúa las universidades contra un amplio rango de indicadores de desempeño: • 5 estrellas en Excelencia en Docencia, • 3 estrellas a nivel institucional. b. Carreras acreditadas por agencias como: Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACCAI) TedQual, agencia acreditadora de la organización mundial de turismo IAA. International Advertising Association PMI. Project Management Institute AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH c. Proceso de certificación de docentes a través del Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate International Universities Certificado en Docencia Superior Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended Learning.
- 16.Que UNITEC se diferencia, de entre otras universidades en el país, por el uso intensivo de tecnología en su infraestructura, procesos académicos, administrativos y de servicio al estudiante como los siguientes: a. Plataforma en línea de soporte para todos sus programas; b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto completo; c. Matrícula y servicios de registro en línea; d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios; e. Centro de atención personalizada con servicio en línea; f. Sistema de videoconferencia; y, g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de punta.
- 17.Que UNITEC cuenta con convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con las compañías de la industria para diseño de la oferta académica en función a competencias requeridas y actualización de los mismos; b) programas permanentes de empleabilidad para los egresados del programa; y, c) prácticas profesionales y pasantías.
- 18.Que UNITEC cuenta con Vinculación internacional en temas de tecnologías de información e industria de call center: a. Miembro de la Red Laureate International Universities. Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones en 17 países; b. Convenios interinstitucionales con institutos de formación técnica; a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec. b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP. c. Honduras: Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP; y, d. Programa ITA (Microsoft IT Academy).
- 19.Que UNITEC es la universidad en el país con mayor experiencia en Programas de Formación Técnica. En la actualidad, como programas de educación no formal (sin créditos a nivel superior), UNITEC tiene dentro de su oferta: a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio con el Instituto Nacional de Formación Profesional. Programas de 1 año de duración: a.1. Técnico en Diseño Web; a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática; a.3. Técnico en Instalación de redes; a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores; y, a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información. b. Centro de Formación Permanente (CFP): b.1. Técnico en energías renovables; b.2. Técnico en gestión integral de proyectos; b.3. Técnico en diseño de interiores; b.4. Técnico en fotografía profesional; y, b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros.
- 20.Que conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63, numeral 6) se establece clara y expresamente que la contratación directa podrá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados y, al tener de estas posibilidades de ley, en el presente caso, la contratación directa sería de la misma y única empresa que provee estos servicios de científicos y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el presente caso todos los extremos de ley exigidos y relacionados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
- 21.Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 22.Que mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 se reforma la estructura del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), estructura que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2014, sin embargo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013 se adelanta la entrada en vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” (publicado el 18 de septiembre de 2013).
- 23.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, lo mismo que los delegados del Consejo Superior de Planificación Económica, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos.
- 24.Que en virtud de haber presentado Renuncia Voluntaria por razones personales el Director FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, en su condición de miembro propietario, y aceptada en Sesión Ordinaria Número 839/2014 del Honorable Consejo Directivo de la ENP, corresponde entonces Nominar en representación Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 690 del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) a otro Miembro.
- 25.Que mediante Oficio No.618-08- 14 DE, de fecha 07 de Agosto del 2014, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar al Lic. Juan José Cruz, en su condición de miembro propietario.
- 26.Que el MINISTERIO RESTI- TUCIÓN EN ACCIÓN, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 27.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de 1a Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 29.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 30.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 31.Que la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 32.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley Geneal de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 33.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,250,000.00), para la ejecución del “Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual.”
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 069-2015 Tegucigalpa, M.D.C., del 9 de febrero de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República crear las condiciones necesarias para la generación de empleo en diferentes sectores productivos a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado implementar políticas que favorezcan el rol del mercado como mecanismo que asigne recursos para aumentar rápidamente la demanda de trabajo y la productividad laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia y factor clave de éxito para el futuro de Honduras el aprovechamiento del denominado “bono demográfico” proveyendo oportunidades a través de la educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país. CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación Superior de carácter privado perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con Personalidad Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que por disposición Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el INFOP tiene como objetivo primordial contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus objetivos está el contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. CONSIDERANDO: Que CONATEL es una institución al servicio del desarrollo del país a través del fortalecimiento del sector de la tecnología de la información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector. Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de la formación técnico vocacional en el desarrollo de la industria de tercerización de servicios como catalizador de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas y programas de capacitación en ejercicio y formación continua que fomenten la universalización de los servicios de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC). CONSIDERANDO: Que las instituciones anteriormente mencionadas firmaron un convenio para realizar acciones que están comprometidas en procesos de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de educación. CONSIDERANDO: Que la integración del sector público y privado en el proceso educacional es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio de la formación de los recursos humanos de la nación. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common European Framework of Reference for Languages). Que UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio estratégico, a través de un convenio global, lo cual garantiza acceso a: Formación y certificación de Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y Pruebas finales. CONSIDERANDO: Que UNITEC emite Certifica- ciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación Técnica Cibertec en Perú. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa de formación técnica de 18 meses para formar: agente bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico en soporte TI. Este modelo académico está basado en el desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula para el desarrollo de los programas del proyecto. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene acredita- ciones internacionales de los siguientes institutos: a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional que evalúa las universidades contra un amplio rango de indicadores de desempeño: • 5 estrellas en Excelencia en Docencia, • 3 estrellas a nivel institucional. b. Carreras acreditadas por agencias como: Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACCAI) TedQual, agencia acreditadora de la organización mundial de turismo IAA. International Advertising Association PMI. Project Management Institute AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH c. Proceso de certificación de docentes a través del Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate International Universities Certificado en Docencia Superior Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended Learning. CONSIDERANDO: Que UNITEC se diferencia, de entre otras universidades en el país, por el uso intensivo de tecnología en su infraestructura, procesos académicos, administrativos y de servicio al estudiante como los siguientes: a. Plataforma en línea de soporte para todos sus programas; b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto completo; c. Matrícula y servicios de registro en línea; d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios; e. Centro de atención personalizada con servicio en línea; f. Sistema de videoconferencia; y, g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de punta. CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con las compañías de la industria para diseño de la oferta académica en función a competencias requeridas y actualización de los mismos; b) programas permanentes de empleabilidad para los egresados del programa; y, c) prácticas profesionales y pasantías. CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con Vinculación internacional en temas de tecnologías de información e industria de call center: a. Miembro de la Red Laureate International Universities. Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones en 17 países; b. Convenios interinstitucionales con institutos de formación técnica; a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec. b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP. c. Honduras: Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP; y, d. Programa ITA (Microsoft IT Academy). CONSIDERANDO: Que UNITEC es la universidad en el país con mayor experiencia en Programas de Formación Técnica. En la actualidad, como programas de educación no formal (sin créditos a nivel superior), UNITEC tiene dentro de su oferta: a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio con el Instituto Nacional de Formación Profesional. Programas de 1 año de duración: a.1. Técnico en Diseño Web; a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática; a.3. Técnico en Instalación de redes; a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores; y, a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información. b. Centro de Formación Permanente (CFP): b.1. Técnico en energías renovables; b.2. Técnico en gestión integral de proyectos; b.3. Técnico en diseño de interiores; b.4. Técnico en fotografía profesional; y, b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63, numeral 6) se establece clara y expresamente que la contratación directa podrá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados y, al tener de estas posibilidades de ley, en el presente caso, la contratación directa sería de la misma y única empresa que provee estos servicios de científicos y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el presente caso todos los extremos de ley exigidos y relacionados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 151 y 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 63 numeral 6 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 11,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que mediante el procedimiento de Contratación Directa negocie y formalice el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para la Formación de Recurso Humano de Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, al amparo del Convenio de Becas Gubernamentales para Programas Técnicos, Certificaciones y Curso Especializados en Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. SEGUNDO: El monto máximo para la Contratación amparada en el presente Acuerdo Ejecutivo, será por un valor de hasta USD8.1 Millones (Ocho Millones Cien Mil Dólares Americanos Exactos). TERCERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que de los Ochocientos Millones de Lempiras recaudados por CONATEL durante el primer año de funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FIIT) o mediante el uso de los fondos del FIIT ya fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso referido, transfiera el valor antes mencionado a las cuentas del Fideicomiso para el inicio de la implementación del proyecto. Los funcionarios públicos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información deberán en el seno del citado Comité tomar las decisiones pertinentes para implementar y supervisar el cumplimiento de lo resuelto en este Acuerdo. CUARTO: Una vez formalizado el contrato de Prestación de Servicios, el mismo deberá ser aprobado, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, sobre el o los contratos que suscriba amparándose en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 05 de noviembre del 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 se reforma la estructura del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), estructura que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2014, sin embargo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013 se adelanta la entrada en vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” (publicado el 18 de septiembre de 2013). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, lo mismo que los delegados del Consejo Superior de Planificación Económica, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos. CONSIDERANDO: Que en virtud de haber presentado Renuncia Voluntaria por razones personales el Director FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, en su condición de miembro propietario, y aceptada en Sesión Ordinaria Número 839/2014 del Honorable Consejo Directivo de la ENP, corresponde entonces Nominar en representación Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 690 del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) a otro Miembro. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No.618-08- 14 DE, de fecha 07 de Agosto del 2014, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar al Lic. Juan José Cruz, en su condición de miembro propietario. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116 y 1322 de la Ley General de la Administración Pública; 17 del Decreto No. 40-65, que contiene la Ley de la Empresa Nacional Portuaria y 13 y 14 reformados de la Ley de la Empresa Nacional Portuaria mediante artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 y Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013. A C U E R D A: Nombrar al Licenciado JUAN JOSE CRUZ, como miembro propietario en sustitución del señor FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, quien presentó su renuncia voluntaria ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), nombramiento que se hace en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). COMUNIQUESE, ABOG. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO 16% MGO+13% S, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Presentación: 25KG Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND. GROUP CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA PERLADA 46% N, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ALLIED HARVEST COMPANY / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 51% (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: SOCIEDAD QUÍMICA DE CHILE / CHILE. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA 46% NITRÓGENO, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: PCS SALES (USA) / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Modificar el literal c) del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1083-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ- 30012014-288, por el Abogado JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS, posteriormente personándose la Abogada SUYAPA LIZETH FONSECA VALLADARES, en su condición de Apoderada Legal del MINISTERIO RESTAURACIÓN EN ACCIÓN, misma que cambió su denominación según Certificación de Punto d e A c t a N o . 1 a M I N I S T E R I O R E S T I T U C I Ó N E N ACCIÓN, con domicilio en la colonia Miraflores Sur, bloque No. 47, casa No.1902, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No. 1300-2014 de fecha 18 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RESTI- TUCIÓN EN ACCIÓN, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de 1a Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, con domicilio en la colonia Miraflores Sur, bloque No. 47, casa No.1902, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la asociación religiosa, cuya denominación será: “MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCION”, como una entidad religiosa de carácter cristiano, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, domicilio de su sede en la colonia Miraflores Sur, bloque No.47, casa No.1902, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes Estatutos, por acuerdos y reglamento que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- EL “MINISTERIO RESTITUCION EN ACCIÓN” tendrá como finalidad los siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo mediante la predicación de la Palabra de Dios. b) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates bajo la metodología de la enseñanza cristiana. c) Promover una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. e) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación Ministerial, ir y ganar a las multitudes a través de la predicación del Evangelio del Reino de Dios y hacer de cada creyente un discípulo y que estos sean factor de camino para las naciones. f) Anunciar las buenas nuevas del Reino de Dios a las personas, para su transformación a través de la preparación, capacitación en el conocimiento de Dios y con ellas alcanzar la gran cosecha de almas y ser luz para las naciones. g) Difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante mensajes públicos, conferencias seminarios y retiros y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los Objetivos del MINISTERIO RESTI- TUCIÓN EN ACCIÓN, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a él para vivir en comunión con Dios. b) Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio, con el fin de obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de la Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. d) El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo. e) Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquéllos creyentes que por alguna razón los han mantenido apagados. f) Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. Todos los servicios que brinde el Ministerio serán proporcionados de manera gratuita, bajo la coordinación y/o supervisión de los Entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO Artículo 5.- El Ministerio estará integrado por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjera con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que suscribieron el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participan en todas las actividades del Ministerio. Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que por sus méritos dentro del Ministerio, adquieren tal categoría. Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes Estatutos y por los Reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro del Ministerio. c) Ser representantes del Ministerio para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por el Ministerio. e) Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno del Ministerio. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- El “MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN”; estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en el mes de enero y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos. El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros debidamente inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros debidamente inscritos. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión. Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar las enmiendas, modificación o reformas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente. Artículo 14.- Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria. Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal Propietario. f) Fiscal Suplente. g) Vocal I. h) Vocal II. Los miembros que integran la Junta Directiva deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en Honduras, duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un mismo cargo por un periodo más de manera continua, asimismo si podrá optar a ser reelecto en un mismo cargo de manera alterna pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio, en este último caso requerirá la aprobación de la Asamblea General. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Informar a sus miembros de las diversas actividades. e) Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los programas de trabajo planeados. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar al Ministerio a través del Presidente. Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Presidir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, Religiosas y Cívicas al Ministerio. d) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. e) Autorizar el pago de compras de material para beneficio del Ministerio de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva. f) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio y de sus órganos. g) Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros autorizados. h) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asigne. Artículo 21.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, librar y firmar las certificaciones de las mismas junto con el Presidente. c) Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva. Artículo 22.-Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes. e) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos. g) Registrar su firma junto con el Presidente en una Institución Bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros autorizados. Artículo 23.-Serán atribuciones del Fiscal Propietario: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos del Ministerio. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero. f) Las demás inherentes a su cargo. Artículo 24.-Son atribuciones del Fiscal Suplente: a) Sustituir al fiscal en caso de ausencia temporal o permanente ejerciendo las mismas atribuciones. b) Otras que se le asignen. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Las demás que puedan determinarse en el Reglamento Interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 27.- En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un Perito Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán con las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana legalmente constituida cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 28.- Los presentes Estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes. Artículo 31.- Este MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Artículo 32.- Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes aplicables y Vigentes del país y reformas, enmienda o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO RESTITUCIÓN EN ACCIÓN, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al i n t e r e s a d o . NOTIFÍQUESE.- (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: AVENIDA el Dorado No. 68 C-61, Piso 10 Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4,
Articulo 1
DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 326- 2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,351 de fecha diez de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se reformó la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. Transcribo a usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.VISTO.... POR TANTO.... FALLA: Declarar con lugar, el recurso de inconstitucionalidad parcial promovido contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 326- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce únicamente, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, por consiguiente se expulsa el referido artículo del ordenamiento jurídico nacional. Y MANDA: 1)Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Redactó el Magistrado GARCIA GARCÍA-CÚMPLASE.-FIRMAS.- VICTOR MANUEL LOZANO URBINA. PRESIDENTE. SALA CONSTITUIONAL. GERMAN VICENTE GARCIA GARCÍA, JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA, LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. Firma y Sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencoa y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil quince, quedando constancia de envío con el No. 112 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría. Atentamente, CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. VISTO: Para dictar Sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción, en forma parcial y por razón de contenido, por los Abogados WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, ROBERTO CARLOS GUZMÁN VARELA, ROGER JOAQUÍN ORDÓÑEZ CANALES, ETHEL DOLINE FLORES MARTÍNEZ, LEONEL HUMBERTO NÚÑEZ ESPINOZA, VÍCTOR FRANCISCO MEJIA, PEDRO ENRIQUE ALONZO FLORES, JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ, JORGE ALFREDO CALIX MINEROS, GABRIEL EDGARDO ORDOÑEZ, MILTON YOVANNY ARGUIJO, MARLON OSORTO OSORTO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales GERALDINA MARIBEL CASTRO, DAVID ROQUE SALGADO, MELVIN ALCIDES GÓMEZ, JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR M., DAVID ARMANDO MONTOYA, LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, JOSE MANUEL GONZALES RAMÍREZ, JORGE BELARMINO REYES, CARLOS H. MEDRANO, JOSUÉ NAHUN CASTRO COREA, CARLOS ISAAC ESCOBAR SALGADO, FERNAN NUÑEZ MONCADA, JOSE ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ, DELMY ARACELY MARQUEZ, ERICK RICARDO VILLATORO LOPEZ, DELMY ANARDA BANEGAS, ROLANDO ALEXI ELVIR BARAHONA, ROSSINA REYES CASTELLON, FATIMA ZOBEIDA SOLÓRZANO REYES, DENNIS HERNANEZ MEJIA, LIGIA SOCORRO RIVERA ANDRADE, WENDY ROMERO PERELLON, JOSUÉ DANIEL BARAHONA, HIUVERT ANDRES AVILA, CESAR AUGUSTO RAMOS CACERES, NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, IRIS YAMILETH DUARTE, RONALD EDUARDO DERAS, KENIA ISABEL GODOY, HARRIETT WALESKA RIVERA ESTRADA, NESTOR EDGARDO BOILLA, FRANCIS RODOLFO PARRALES, ALEXIS REINIERI ESPINAL, PAULITA SUYAPA RIVAS SEVILLA, JUAN RAMON MENDOZA, TESLA MABEL GUERRERO URBINA, HECTOR ALFONSO VALERIANO, MARTIN PORTILLO, ROQUE JONATHAN REYES AGUILAR, IRVIN BETANCOURT MARADIAGA, ROGER DANILO FLORES MARTINEZ, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, DORIS CAROLINA ARAMBULA, DEYSI BACA GARCIA, CARLA ELISSA BARRIENTOS DERAS, ISMAEL ANTONIO REYNA, KARERINA CHANDIAS, SALOMÓN HERNANDEZ Y OLMAN EDGARDO LEZAMA, en su condición personal como miembros del Colegio de Abogado de Honduras, para que se declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma parcial y por razón de su contenido, del Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, alegando los recurrentes que el Congreso Nacional de la República de forma unilateral y sin que precediera la respectiva aprobación de la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, estableció montos de salarios, identificados como bonificaciones por servicios prestados dietas o estipendios, a los miembros de la Junta Directiva Nacional de dicho Colegio Profesional, y con ello se vulneró los derechos a la libertad, propiedad privada, seguridad jurídica o legalidad, e igualdad. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha seis de marzo del año dos mil catorce, comparecieron ante esta Sala de lo Constitucional, los Abogados WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, ROBERTO CARLOS GUZMÁN VARELA, ROGER JOAQUÍN ORDÓÑEZ CANALES, ETHEL DOLINE FLORES MARTÍNEZ, LEONEL HUMBERTO NÚÑEZ ESPINOZA, VÍCTOR FRANCISCO MEJIA, PEDRO ENRIQUE ALONZO FLORES, JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ, JORGE ALFREDO CALIX MINEROS, GABRIEL EDGARDO ORDOÑEZ, MILTON YOVANNY ARGUIJO, MARLON OSORTO OSORTO, GERALDINA MARIBEL CASTRO, DAVID ROQUE SALGADO, MELVIN ALCIDES GÓMEZ, JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR M., DAVID ARMANDO MONTOYA, LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, JOSE MANUEL GONZALES RAMÍREZ, JORGE BELARMINO REYES, CARLOS H. MEDRANO, JOSUÉ NAHUN CASTRO COREA, CARLOS ISAAC ESCOBAR SALGADO, FERNAN NUÑEZ MONCADA, JOSE ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ, DELMY ARACELY MARQUEZ, ERICK RICARDO VILLATORO LOPEZ, DELMY ANARDA BANEGAS, ROLANDO ALEXI ELVIR BARAHONA, ROSSINA REYES CASTELLON, FATIMA ZOBEIDA SOLÓRZANO REYES, DENNIS HERNANEZ MEJIA, LIGIA SOCORRO RIVERA ANDRADE, WENDY ROMERO PERELLON, JOSUÉ DANIEL BARAHONA, HIUVERT ANDRES AVILA, CESAR AUGUSTO RAMOS CACERES, NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, IRIS YAMILETH DUARTE, RONALD EDUARDO DERAS, KENIA ISABEL GODOY, HARRIETT WALESKA RIVERA ESTRADA, NESTOR EDGARDO BOILLA, FRANCIS RODOLFO PARRALES, ALEXIS REINIERI ESPINAL, PAULITA SUYAPA RIVAS SEVILLA, JUAN RAMON MENDOZA, TESLA MABEL GUERRERO URBINA, HECTOR ALFONSO VALERIANO, MARTIN PORTILLO, ROQUE JONATHAN REYES AGUILAR, IRVIN BETANCOURT MARADIAGA, ROGER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DANILO FLORES MARTINEZ, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, DORIS CAROLINA ARAMBULA, DEYSI BACA GARCIA, CARLA ELISSA BARRIENTOS DERAS, ISMAEL ANTONIO REYNA, KARERINA CHANDIAS, SALOMÓN HERNANDEZ Y OLMAN EDGARDO LEZAMA, en su condición personal como miembros del Colegio de Abogado de Honduras, para que se declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma parcial y por razón de su contenido, del Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, alegando los recurrentes que el Congreso Nacional de la República de forma unilateral y sin que precediera la respectiva aprobación de la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, estableció montos de salarios, identificados como bonificaciones por servicios prestados dietas o estipendios, a los miembros de la Junta Directiva Nacional de dicho Colegio Profesional, y con ello se vulneró los derechos a la libertad, propiedad privada, seguridad jurídica o legalidad e igualdad. 2) Que en fecha cinco de mayo del año dos mil catorce, este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el Recurso de Inconstitucionalidad relacionado, asimismo ordenó librar comunicación al Congreso Nacional de la República, a efecto que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles remitiere los antecedentes correspondientes al proceso de formación del decreto impugnado. 3) Que en fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, esta Sala Constitucional, tuvo por recibido el Informe rendido por el Congreso Nacional de la República, y se dispuso dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho, para que emitiese el correspondiente dictamen. 4) Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil catorce, se tuvo por evacuado el término concedido al Ministerio Público por la Abogada TANIA FIALLOS RIVERA, actuando en su condición de Fiscal del Despacho, quien emitió dictamen en el cual fue de la opinión que SE DECLARE CON LUGAR el Recurso de Inconstitucionalidad de mérito. CONSIDERANDO UNO (1): Que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, es decir la inconstitucionalidad material y la formal, refiriéndose la primera al planteamiento de la cuestión de si en la formación de una Ley se han seguido los procedimientos previstos en las normas constitucionales y en las que se hubiesen dictado dentro del marco constitucional, y, la segunda, se determinará con la inadecuación de la Ley con una norma constitucional, o sea que, el problema de fondo consistirá, por tanto, en una labor de interpretación y confrontación de dos normas de distinta jerarquía, a fin de verificar su conformidad o disconformidad. CONSIDERANDO DOS (2): Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que cualquier persona que tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción, ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de Inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la Carta Magna; determinando que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata, tendrán efectos generales y, por lo tanto, derogarán dicha norma. CONSIDERANDO TRES (3): Que dentro del control de la constitucionalidad que ejerce y al tenor de lo preceptuado en el Artículo 185 constitucional en relación con los Artículos 77 párrafo primero y 79 numeral 5 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; esta acción podrá ser solicitada por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo; así pues quien solicite la misma, deberá dar una explicación clara y precisa del interés directo, personal y legítimo que motiva la interposición del recurso y deberá explicar el concepto que motiva su acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que los comparecientes, en su condición antes señalada, indica en su escrito que, interponen este Recurso de Inconstitucionalidad por Vía de Acción, manifestando que el Artículo 177 Constitucional, dispone un derecho fundamental de los profesionales, ya que ejercen una función social y humana, que conlleva una responsabilidad científica y moral, frente a las personas a quienes brindan sus servicios y a la sociedad en la que se desenvuelven. En este sentido como parte del derecho a la Educación y la Cultura, la norma constitucional señala que: “Se establece la colegiación profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento”. Siendo la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria la norma secundaria que desarrolla ese derecho fundamental, contenido en el Decreto Número 73 del 17 de mayo de 1962. CONSIDERANDO CINCO (5): Que los comparecientes, en su condición antes señalada, que el Artículo 4 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece los fines de los Colegios Profesionales, regulando el ejercicio de la respectiva profesión; proteger la libertad del ejercicio profesional de los miembros del colegio; propulsar y estimular la superación cultural de los colegiados con el objeto de enaltecer a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales profesionales; y, que éstos cumplan la función social que le corresponde. Y fomentar la solidaridad ya ayuda mutua ente los Colegios. Así también el Artículo 6 de ese mismo cuerpo legal dispone que los Colegios Profesionales tendrán los siguientes organismos: Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de Honor; estableciéndose en el Artículo 7 que es la Asamblea General el órgano supremo de un Colegio. En concordancia con lo anterior La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículos 8, 14 y 20; establecen que son atribuciones de la Asamblea General, entre otras: redactar los anteproyectos de ley orgánica y de reformas o modificaciones que se estime procedente; acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. Considerándose constituidos estos Colegios con personalidad jurídica propia cuando entre en vigencia su ley orgánica. Reconociendo que los Colegios Profesionales la libertad de administración de sus bienes, pero la prohibición de disponer de estos bienes o patrimonio, sino es para la realización de aquellos fines que son inherentes al colegio. CONSIDERANDO SEIS (6): Que los solicitantes de Inconstitucionalidad, señalan que como miembros de un Colegio Profesional, tienen y se les garantiza el ejercicio del derecho a la libertad, tal principio es incólume Artículos 1, 59, 78, 155, 331 y 333; esta libertad se materializa cuando son los miembros de la Asamblea General quienes son los que toman las decisiones referentes a: proponer reformas o modificaciones de los anteproyectos de Ley Orgánica; y, 2) La libre administración de los bienes, que se materializa al fijar anualmente y en Asamblea General el presupuesto de Gastos del Colegio, donde forzosamente se incluyen las remuneraciones por sueldos, dietas y viáticos a los miembros de la Junta Directiva. Al igual que se respeta su libertad, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria dispone el respeto a la democracia en el seno de la Asamblea General del Colegio Profesional, en concordancia a los principios plasmados en los Artículos 1, 4, 5, 15, 48, 62, 63, 151 y 330 de la Constitución de la República. En un sentido amplio, como miembros de un Colegio Profesional, y al hacer las aportaciones establecidas en sus Asambleas, también tienen derecho a la propiedad privada, ya que al hacer las aportaciones se les garantiza derechos como el ejercicio profesional, y en el Colegio de Abogados a utilizar las instalaciones físicas, al uso del seguro médico y en su oportunidad a la pensión por invalidez, vejez según sea el caso. Estos derechos patrimoniales forman parte de lo que el Estado reconoce como propiedad privada garantizada en los Artículos 103 y 106 Constitucionales. CONSIDERANDO SIETE (7): Que finalmente los comparecientes, concluyen que en consecuencia de lo anterior, la norma señalada como inconstitucional, vulnera los principios de libertad, democracia y derecho a la propiedad privada; sostenidos por la Constitución de la República y reafirmados por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por cuanto no es una atribución del Congreso Nacional establecer, fuera de las decisiones de la Asamblea General del Colegio Profesional los sueldos, llámese bonificaciones, dietas, estipendios que deben devengar los miembros de la Junta Directiva. Por otra parte, el acto unilateral del Congreso al aprobar la reforma del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogado de Honduras es contrario al principio de Legalidad plasmado en los Artículos 321, 322 y 232 de la Constitución de la República, con relación a las atribuciones legislativas plasmadas en el Artículo 205 Constitucional. El Congreso Nacional y sus miembros, al igual que cualquier otro funcionario o empleado público tiene el deber de respetar las leyes. De la misma manera, con la vigencia de la norma impugnada se vulnera el principio de igualdad, reconocido por el Artículo 60 y 31 de la Constitución de la República, por cuanto lo que debió hacer el Congreso Nacional reformar la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y establecer que sería una atribución exclusiva de ese poder del Estado, el establecer los montos de los sueldos, bonificaciones, dietas o estipendios de los miembros de la Junta Directiva de todos los Colegios Profesionales del país; y, cuando la reforma sólo se dirige a un Colegio profesional en particular, entonces se les coloca en una posición diferente y en desigualdad a las otras profesiones que tienen su propio Colegio Profesional. CONSIDERANDO OCHO (8): Que los Abogados y Abogadas, señalan que de conformidad con el Artículo 185, numeral 1, de la Constitución de la República y el Artículo 79 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, tienen interés directo, personal y legítimo, por cuanto demandan la declaración de inconstitucionalidad al ser Abogados y Abogadas; y, como tales, miembros del Colegio de Abogados de Honduras, desde su afiliación han cumplido con sus obligaciones de cancelar tanto su cuota de inscripción como las respectivas cuotas de Colegiación desde el momento en que se les incorporó hasta la fecha. Todo en apego estricto a las normas indicadas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. Adicionalmente su condición de profesionales del derecho en el ejercicio independiente, consientes del deber de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes; es su deber y derecho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comparecer y proteger los derechos de todos los afiliados a la Institución de derecho público del cual forman parte. La norma señalada de inconstitucionalidad, les afecta directa y personalmente, como también a todos los Abogados y Abogadas afiliadas al Colegio, sus aportaciones serán destinadas a pagar sueldos, bonificaciones, estipendios o dietas que no han sido aprobados por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, con la consiguiente vulneración a su derechos cojo a la libertad, la democracia, propiedad privada y colocarlos en una situación de discriminación o desigualdad en relación con los miembros de otros colegios profesionales. CONSIDERANDO NUEVE(9): Que una vez realizado el traslado que conforme a la Ley Sobre Justicia Constitucional debe efectuarse al Ministerio Público, éste emitió su dictamen en fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, pronunciándose en el sentido de que el Pleno de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece cuales son los organismos que integran los Colegios Profesionales; señalando dicha norma las atribuciones que competen a cada una de ellas; desprendiéndose de las atribuciones de la Asamblea General la de: redactar y proponer los anteproyectos de la Ley Orgánica y de reformas o modificaciones que se estime procedente; por su parte la Junta Directiva tiene dentro de sus atribuciones la de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las resoluciones de las Asambleas Generales; sin embargo, en la presente acción de inconstitucionalidad parcial traída a estudio así como los antecedentes del caso, se desprende que la reforma del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, no proviene de una iniciativa de la Asamblea General de dicho Colegio Profesional, a fin de establecer dietas o bonificaciones a los miembros de la Junta Directiva, aunado a lo anterior de los antecedentes remitidos a la Sala Constitucional por parte del Congreso Nacional correspondientes al proceso de formación del Decreto Impugnado, de su exposición de motivos se desprende que el mismo va dirigido únicamente a tomar medidas urgentes a efecto de brindar los recursos económicos que se originan en los certificados de autenticidad y otras especies fiscales que constituyen el patrimonio del Colegio y el Instituto de Previsión a fin de eficientar el mismo. En tal sentido el Artículo 1 del Decreto legislativo 326-2013 que contempla modificar el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, contraviene el derecho fundamental contenido en el Artículo 177 Constitucional, que manda que la ley reglamentara la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional Obligatoria, esto en beneficio de los agremiados a dichas instituciones. Por lo que el Ministerio Público dictamina porque se otorgue el recurso de inconstitucionalidad que se ha comentado. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que la interposición de la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto expulsar de un texto legal una o varias disposiciones que se contrapongan a la Constitución de la República; o, en su caso, la norma jurídica completa. CONSIDERANDO ONCE (11): Que el numeral primero del Artículo 76 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece los casos en que procede la acción de inconstitucionalidad, indicando la procedencia contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales. CONSIDERANDO DOCE (12): Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras; el que se lee de la siguiente manera: “ARTÍCULO 29.- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva Nacional, deben recibir por sus servicios prestados una bonificación no mayor a las descritas a continuación: 1) Presidente, Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00), 2) Tesorero y Secretario, Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); y, 3) Los demás cargos devengarán dietas que en su totalidad no pueden ser mayores de Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) Mensuales. Tales estipendios deben ser debidamente liquidados. Las dietas deben de estar sujetas a la asistencia de cada uno de los miembros a las reuniones que sean convocados”. CONSIDERANDO TRECE (13): Que como es conocido la Asamblea es la denominación genérica del órgano representativo de los miembros de una organización o institución que toma decisiones. Una asamblea se forma por las personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la misma para participar. Las funciones de una asamblea pueden ser plenas o limitadas, dependiendo del modo de organizarse internamente la institución que la conforma. Muchas organizaciones democráticas tienen una asamblea como órgano máximo de decisión, como es el caso de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y, especialmente, en el ámbito político, los Estados (los parlamentos congresos, que suelen asumir total o parcialmente el poder legislativo y, a veces, todos los poderes posibles). Así también la Real Academia de la Lengua Española la define como: “(Del fr. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales assemblée).1. f. Reunión numerosa de personas para discutir determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas. 2. f. Órgano político constituido por numerosas personas que asumen total o parcialmente el poder legislativo. 3. f. Reunión que en situaciones especiales asume todos los poderes. 4. f. Reunión de los miembros de una colectividad numerosa. 5. f. Mil. Reunión numerosa de tropas para su instrucción o para entrar en campaña. 6. f. Mil. Toque para que la tropa se una y forme en sus cuerpos respectivos y lugares determinados”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que los conceptos anteriormente transcritos aplicados a la Colegiación Profesional Obligatoria son recogidos en nuestra legislación nacional en la Constitución de la República en su Artículo 177 Constitucional, que: “Se establece la colegiación profesional obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento”. En consonancia con lo anterior el Artículo 7 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: “La Asamblea General es el órgano supremo de un Colegio. Se reunirá por lo menos una vez al año. Para ello se requiere la asistencia de más de la mitad de los colegiados, pero si por falta de quórum no pueden celebrar sesión, la Junta Directiva convocará con el mismo objeto, y la Asamblea se verificará legalmente con el número que asista. La comparecencia podrá ser por sí o por representantes, que deberán ser miembros del Colegio. Nadie podrá tener más de dos representaciones”. Y particularmente la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras en su Artículo 20. Manda: “La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio, estará formada por los colegiados debidamente convocados y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el 29 de abril de cada año, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, o en la sede del Capítulo que se determine en la asamblea anterior. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuando así lo acuerde la Junta Directiva Nacional o a su solicitud suscrita por un número no menor de cincuenta (50) colegiados solventes”. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que las atribuciones de la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras son establecidas por el Artículo 25 de su Ley Orgánica así: Son atribuciones de la Asamblea: a) Proponer por los canales convenientes las reformas o modificaciones a la presente Ley. b) Juramentar a los miembros de la Junta Directa Nacional, Tribunal de Honor y representantes propietarios y suplentes del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho; c) Emitir el Código de Ética Profesional. d) Acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. e) Decretar anualmente el Presupuesto, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva. f) Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados. g) Examinar y aprobar o improbar los informes y actos de la Junta Directiva. h) Conocer de las quejas o apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva con excepción de las que se refieran a la ejecución de fallos del Tribunal de Honor. i) Todas las demás que determinen esta Ley o los reglamentos, así como aquellas que no se asignen a otros órganos del Colegio”. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que dada la naturaleza normativa; al estudiar los antecedentes venidos a esta Sala, es evidente que la reforma al Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, no proviene de una decisión tomada en una Asamblea General, legalmente constituida; ni mucho menos que a raíz de esta decisión se busque a los canales correspondientes para introducir la reforma a través de quien tiene una iniciativa de Ley. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que el Artículo 62 Constitucional manda: “Artículo 62.Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el Artículo 63 de la Constitución establece: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que todo conflicto constitucional puede presentar dos dimensiones, a saber: a) Una dimensión objetiva, originada por la vulneración o violación por parte de los Poderes del Estado del orden jurídico constitucional; y, b) Una dimensión subjetiva, cuando los referidos Poderes del Estado o los particulares, vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos. CONSIDERANDO VEINTE(20): Que la acción de inconstitucionalidad ha sido configurada en nuestra normativa como la procedente cuando lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es inconstitucional por vulnerar o contrariar lo dispuesto en un Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se pronunciará observando los requisitos de las sentencias definitivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que la sentencia que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad podrán declarar la misma ya sea de forma total o parcial, procediendo esto último cuando la parte o precepto de la ley en que se da la vulneración pueda ser separada de la totalidad de la normativa. CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que la sentencia en que se declara la y la misma tiene una eficacia erga omnes, es decir, efectos generales. Una de las características mas relevantes de los sistemas concentrados de control de constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo cual la ley, o parte de esta, que sea declarada inconstitucional e ilegítima no existe más, por lo que nos parece acertado lo sostenido por Marina Gascón cuando afirma “que las interpretaciones constitucionales que realiza el Tribunal Constitucional a través de los diversos procesos en que desarrolla su actividad, ostentan prácticamente fuerza legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento jurídico”. Dicho en otras palabras, el efecto general o eficacia erga omnes, de estas sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, fijándose así puntos de no retorno del proceso de verificación jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO VEINTITRES (23) : Que como señala el jurista argentino Linares Quintana en su obra “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”; SIC: “La Constitución debe ser interpretada como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la disposición que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Ley Suprema. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24) : Que en el presente caso, se puede colegir que el DECRETO LEGISLATIVO No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, vulnera los Artículos constitucionales, aducidos por los solicitantes de inconstitucionalidad puesto que el Congreso Nacional de la República sin que precediera la respectiva aprobación de la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, estableció montos de salarios, identificados como bonificaciones por servicios prestados, dietas o estipendios, a los miembros de la Junta Directiva Nacional de dicho Colegio Profesional, y con ello se vulneró los derechos a la libertad, propiedad privada, seguridad jurídica o legalidad e igualdad. POR TANTO: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras y con fundamento en los artículos 1, 18, 63, 64, 184, 185, No. 2, 189 párrafo primero, 205 No. 1, 206, 213, 214, 258, 303, 304, 313, No. 5, 316, No. 1, 335 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 74, 75, 76, No. 4, 77, 79, 89, 90, 92, 93 y 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: Declarar con lugar, el recurso de inconstitucionalidad parcial promovido contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 326-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez de febrero del año dos mil catorce únicamente, mediante el cual se reforma el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras por consiguiente se expulsa el referido artículo del ordenamiento jurídico nacional. Y MANDA: 1) Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional de la República para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta;.- Redacto el Magistrado GARCIA GARCÍA.-NOTIFIQUESE. Firmas y sello. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO SALA DE LO CONSTI- TUCIONAL ». Y para ser enviado al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince, certificación de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil quince, recaída en el recurso de inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número 0211-2014. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO AUGUSTO PERAZA NOLASCO, quien delegó poder a la Abogada DANY CAROLINA DUARTE LOVO, interponiendo demanda especial en materia de tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00029, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), impugnando cantidad de dinero no debida por impuesto resultante de un ajuste o reparo administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), que actualmente constituye el delito de concusión o exacción ilegal en perjuicio de mi representado, se solicita la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento del derecho que le asiste al demandante a no pagar la cuantía determinada no debida por la cantidad de L.7,526,619.21, contenida en la Resolución número A.L.124/ 2014 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que es nula al tenor del artículo 1590 del Código Civil de Honduras, en concepto de impuesto erróneamente calculado en base a declaraciones juradas de los años 2007 y 2008, y que de acuerdo a mi propia contabilidad asciende a la cantidad de L.169,788.19, de acuerdo a las declaraciones antes mencionadas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de febrero del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 059-15, promovida por la señora MIREYA ALVARADO AGUILAR, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Interponiendo demanda contencioso administrativo ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de unos actos administrativos de carácter particular. Consistente en la resolución No. 12-SG-2014, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce (2014); la cual se encuentra contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015).- Emitido por la Secretaría de estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, así como el auto resolutivo de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce (2014), contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del dos mi quince (2015), que resuelve el recurso de reposición por contener vicio de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso de desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho que se ordene a través de sentencia definitiva se haga efectivo el pago adeudado por concepto de nivelación o reajuste salarial así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según acuerdo 115-SRH-2013 de fecha catorce de junio del dos mil trece (2013).- Se acompañan documentos. Se alega notificación defectuosa. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044073 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MOVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación social, edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. _______ TELEPROMOS LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DISAWETT MAX, compuesto por los elementos: 60% POLYDIMETHYLSILOXANE. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUILUBRISA / GUATEMALA. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA PEGA + PH, compuesto por los elementos: 40% POLYOXYETHYLENE GLYCOL ALKYLPHENOL, 10% ÁCIDO FOSFÓRICO 5% ÁCIDO CÍTRICO, 45% ACONDICIONADORES. EstadoFísico: LIQUIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE HIERRO, compuesto por los elementos: 20% HIERRO (Fe), 11% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estadoen los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente: “RESOLUCIÓN No. 694-2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de agosto de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha dieciséis de abril de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ- 16042010-863, por la Abogada ADILIA AMANDA ALVARENGA MEJÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNA- CIONAL CRISTO TE LLAMA”, con domicilio en el barrio El Mixto, calle principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1453-2010, de fecha 14 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley Geneal de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245, nu- meral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos, 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, con domicilio en el barrio El Mixto, calle princi- pal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, como un Ministerio Internacional de carácter Cristiano, Misionero, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden espiritual, social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Mixto, calle principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como fines Procesamiento