La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33621)
Resumen
El Decreto 120-2014 aprueba la ampliación de un contrato de supervisión de obras viales en la Ruta 20 de Santa Bárbara, aumentando el monto en 745,338.80 lempiras (de 4,036,831.90 a 4,782,170.70 lempiras) y extendiendo el plazo de ejecución 3 meses más. Afecta al Fondo Vial y la empresa consultora, permitiendo completar el mantenimiento de esta importante vía de acceso regional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 2.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.38-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de noviembre de 2014, se aprobó el “CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS”; el cual, en la cláusula sexta de su texto, dispone que, para la implementación oportuna y eficiente del referido Convenio se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que en adelante se denomina “LA SECRETARÍA” y al Banco Central de Honduras que en adelante se denomina “EL BANCO” para que conjuntamente emitan el reglamento correspondiente.
- 6.Que la Comisión de Crédito Público, mediante Acta No.4/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobó el contenido del Reglamento para la aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras.
- 7.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 8.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América, con el propósito de proporcionar asistencia individual, familiar y/o comunitaria para proporcionar oportunidades educativas para los ciudadanos del país de Honduras.
- 9.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), será reconocida en Honduras con las siglas en inglés HEDAC, conforme al poder de representación adjunto al expediente de mérito y a lo consignado por el Apoderado Legal en la solicitud.
- 10.Que en la presente Resolución se adecuarán los Estatutos para mantener el correlativo numérico de los artículos, en virtud que se encuentran tachados tanto los originales como en la traducción respectiva.
- 11.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 12.Que el Presidente de las República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No. 4, CONTRATO DE CONSUL- TORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFAL- TICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO-SANTA BÁRBARA-CElBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, en la cual se está ampliando el monto en Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho Lempiras con 80/100 (L.745,338.80), incrementando el Contrato a un monto total de Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta Lempiras con 70/100, (L.4,782,170.70), y ampliándose el plazo de ejecución entre tres (3) meses, para un plazo total de diecinueve (19) meses calendario contados a partir de la orden de inicio; suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, actuando en su Condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SABILLÓN, actuando en su Condición de Representante Legal de la Empresa Consultora: FERNÁNDEZ Y GARCÍA CONSTRUCTORES, S. DE R.L. (FYGCO), a los 26 días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 04. CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFALTICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BÁRBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. MODIFICACIÓN No. 04126-05-2014 al contrato FV-018-2013. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Cédula de Identidad No. 0409-1977-00377 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, ente desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0491 del 08 de junio del 2010, debidamente autorizado para la suscripción de este tipo de documentos, y RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SABILLÓN, hondureño, mayor de edad, con Identidad 1601- 1978-01314, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Mercantil FERNÁNDEZ Y GARCIA CONSTRUCTORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FYGCO, S. de R.L.), constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de Constitución número cuatrocientos cincuenta (450), autorizada por el Notario LUIS ORLANDO VALLE SIGUI, el 14 de Julio del 2008, e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el Número sesenta (60) Tomo quinientos cincuenta y ocho (558) de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tal como consta en dicho testimonio; hemos convenido en suscribir la MODIFICACION No. 4 AL CONTRATO DE CONSULTORIA PARALA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO, BACHEOS ASFALTICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BÁRBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero del año 2014; y que para fines del presente contrato se denominarán en lo sucesivo EL GOBIERNO y EL CONTRATISTA respectivamente, este Contrato se regulará de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: Considerando: que al 30 de abril del 2014 el contratista y el consultor había agotado la totalidad de los recursos asignados en sus respectivos contratos, asignaciones presupuestarias que resultaron insuficiente para atender la totalidad del tramo objeto de la contratación, situación provocada por el avanzado deterioro y la falta de mantenimiento de nuestras carreteras. Considerando: que con los recursos financieros establecidos solamente se logró efectuar atención a la sección comprendida entre el Km. 45 y la comunidad de Ceibita (Km. 107) empalme de la CA4 y entendiendo que resta la atención entre Pito Solo (Km. 0) y el Desvío al municipio de San Nicolás. Considerando: que este corredor constituye un importante eje vial el cual canaliza gran parte del tráfico que desde la región central UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- se conduce a la zona occidental y viceversa, evitándose el ingreso a la zona del Valle de Sula con lo cual se logra un ahorro de distancia y por ende costos de operación. Considerando: que esta vía es un bastión de acceso al departamento de Santa Bárbara en el cual existe un alto potencial económico. Considerando: que el contratista ha aceptado el incremento de las cantidades de obra con el consecuente incremento financiero que éstas representan. Considerando: Lo anterior se procede a efectuar un incremento de recursos financieros del contrato de supervisión (De acuerdo a la Tabla que se presenta a continuación) con el objeto de asegurar los servicios de consultoría durante la ejecución de los trabajos de mantenimiento en este importante eje vial y lograr de esta forma una circulación fluida y segura a los usuarios de la vía, aclarando que dicha ampliación deberá ser aprobada por el soberano Congreso Nacional y publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. DETALLE DE MODIFICACION No. -04- Contrato Original (Lempiras) 3,256,549.88 Contrato Vigente (Lempiras) 4,036,831.90 Contrato Modificado (Lempiras) 4,782,170.70 Incremento sujeto aprobación CN (Lempiras) 745,338.80 Incremento Acumulado (Lemnpiras) 1,525,620.82 % de Incremento en Relación al Contrato Original 46.85 Visto lo anterior se hace necesario modificar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. El Supervisor deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Fondo Vial y se compromete y obliga a terminar la ejecución del proyecto dentro de un plazo de Diez y Nueve (19) meses, contado desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, el cual estará sujeto a extensiones autorizadas por el Fondo Vial, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. CLÁUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON 70/100 (LPS. 4,782,170.70), sujeto a las sanciones (penalizaciones y multas) establecidas en los Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas mensuales según el estimado de costos adjunto. El Supervisor recibirá sus pagos al final de cada mes calendario, presentando su primer factura al final del mes, con la fracción que corresponda, contados los días a partir de la fecha de orden de inicio y posteriormente presentará facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o treinta y un (31) días y cada treinta (30) días consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante circular y que asimismo se establezca y se haya constatado por parte de la Firma contratada para ejecutar los servicios de Verificación Técnica Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de la Firma Supervisora. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso en el SIAFI, el correspondiente pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial, contra recibo de cobro presentado por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. MONTO DE CANTI- CONTRATO DAD PRECIO MONTO SEGUN POR UNITARIO EJECUTADO MODIFICA- No. DESCRIPCIÓN UNIDAD MES (LEMPIRAS) 30-04-2014 3 1 CIÓN No. -04- (Lempiras) (Lempiras) 1 SUELDOSYSALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente Proyecto H-M 0.30 45,000.00 119,250.00 13,500.00 6,750.00 166,500.00 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.00 35,000.00 309,166.67 35,000.00 17,500.00 431,666.67 1.1.3 Ingeniero Asistente H-M - 28,000.00 247,333.33 - 247,333.33 Subtotal 1,1 1.30 675,750.00 48,500.00 24,250.00 845,500.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador H-M 0.30 10,000,00 26,500.00 3,000.00 1,500.00 37,000.00 1.2.2 Secretaria H-M 0.30 9,000.00 23,850.00 2,700.00 1,350.00 33,300.00 Subtotal 1, 2 50,350.00 5,700.00 2,850.00 70,300.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H-M 1.00 9,000.00 69,000.00 9,000.00 - 96,000.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio H-M - 6,000.00 34,600.00 - - 34,600.00 1.3.3 Inspector de Obra A H-M 1.00 9,000.00 159,000.00 9,000.00 - 186,000.00 1.3.4 Peones H-M - 6,746.57 93,552.44 - - 93,552.44 Subtotal 1,3 356,152.44 18,000.00 - 410,152.44 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE CAMPO 1.4.1 15% de 1.3 53,422.86 2,700.00 - 61,522.86 Subtotal 1,4 53,422.86 2,700.00 - 61,522.86 Total 1 1,135,675.30 74,900.00 27,100.00 1,387,475.30 -MODIFICACIÓN No. 04 - UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 525,022.68 34,626.27 12,528.33 641,429.82 Total 2 525,022.68 34,626.27 12,528.33 641,429.82 3 Gastos Generales 3.1 46.20% de (1 + 2) 767,242.48 50,601.14 18,308.29 937,354.19 TOTAL 3 767,242.48 50,601.14 18,308.29 937,354.19 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Vehículos Unidad 1.30 25,000.00 507,916.67 32,500.00 - 605,416.67 4.2 Alquier de Oficina -Vivienda de Campo Ingenieros Mes 1.00 6,000.00 53,000.00 6,000.00 - 71,000.00 4.3 Alquier deVivienda de Campo Personal de apoyo Mes - 6,000,00 53,000.00 - - 53,000.00 4.4 Alquier de Equipo de Laboratorio Mes 1.00 5,000.00 39,500.00 5,000.00 - 54,500.00 4.5 Gastos de Oficina y Campamento Mes 1.00 6,000.00 53,000.00 6,000.00 3,000.00 74,000.00 4.6 Reproducción, informes, Fotografías Mes 1.00 3,000.00 26,500.00 3,000.00 1,500.00 137,000.00 4.7 Subsistencia de Ingenieros Mes 1.00 4,000.00 70,666.67 4,000.00 - 82,666.67 4.8 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 2.00 3,000.00 134,900.00 6,000.00 - 152,900.00 4.90 Seguro de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 5,000.00 44,166.67 5,000.00 2,500.00 61,666.67 Total 4 982,650.01 67,500.00 7,000.00 1,192,150.01 5 MANEJO DE COSTOS DIRECTOS 15% de 4 147,397.50 10,125.00 1,050.00 178,822.50 Total 5 147,397.50 10,125.00 1,050.00 178,822.50 6 HONORARIOS 15% de (1+2+3) 364,191.06 24,019.11 8,690.49 444,938.88 Total 6 364,191.06 24,019.11 8,690.49 444,938.88 TOTAL 3,922,179.03 261,771.52 74,677.11 4,782,170.70 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el Supervisor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerlo si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Supervisor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente pactados en este contrato. CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES. 1. EL SUPERVISOR deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de los honorarios, con una duración además de noventa (90) días después del plazo previsto para la ejecución de este Contrato. Esta garantía deberá ampliarse si el plazo del Contrato es modificado. 2. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los honorarios mensuales como garantía de cumplimiento, adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al Supervisor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el Proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al Contrato y de que el Fondo Vial extienda el Finiquito. 3. Del pago de los honorarios al Supervisor se le retendrá un doce y medio por ciento (12.5%) del valor de los mismos en concepto de pago de Impuestos Sobre la Renta, si los fondos de base de su pago son fondos nacionales, exceptuando los que están sujetos al régimen de Pagos a Cuenta, los que deben adjuntar fotocopia autenticada del aviso de pago a cuenta y de la constancia respectiva extendida por la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de acuerdo al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Financiero. CLÁUSULA XVIII: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (F Y S) ING. HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo Fondo Vial, (F Y S) RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SABILLÓN, Representante Legal FYGCO.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dsitrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- Poder Legislativo DECRETO No. 121-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 4 CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFALTICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20 PITO SOLO- SANTA BÁRBARA-CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, de fecha 26 de Mayo del 2014, en la cual está ampliando el monto en Nueve Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Un Lempiras con 86/100 (Lps.9,335,631.86), incrementando el Contrato a un monto total de Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Lempiras con Cuarenta y Nueve Centavos (Lps.32,404,156.49) y ampliándose el Plazo de Ejecución de la Obra por tres (3) meses más, para hacer un plazo total de dieciocho (18) meses calendarios contados a partir de la orden de inicio, suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDON SORIANO, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero WALTER JAVIER CIBRIÁN CERRANO, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora de Ingeniería de Carreteras, S.A. de C.V. (INCA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACION No. 04. CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFAL-TICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BARBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA. MODIFICACION No. 04/26-05-2014 al contrato FV-004- 2013. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDON SO- RIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Cédula de Identidad No. 0409-1977-00377 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, ente desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0491 del 08 de junio del 2010, debidamente autorizado para la suscripción de este tipo de documentos y WALTER JAVIER SIBRIÁN SERRANO, hondureño, mayor de edad, casado, con Identidad No. 0415-1988-00056, debidamente autorizado para firmar en su condición de Gerente General de la empresa INGENIERIA DE CARRETERAS, S. A. DE C. V. (INCA), quien acredita su respectiva representación legal según Escritura Pública No.2492, autorizado por el Notario José Reinaldo Andino UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- Martínez, con fecha 25 de julio de 2010, Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, inscrito con el No.72, Tomo 14, del Registro de Comerciantes Sociales de la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; hemos convenido en suscribir la MODIFICACION No. 04 al CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFAL- TICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BARBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero del año 2014; y que para fines del presente contrato se denominarán en lo sucesivo EL GOBIERNO y EL CONTRATISTA respectivamente, este Contrato se regulará de c o n f o r m i d a d c o n l a s e s t i p u l a c i o n e s s i g u i e n t e s : ANTECEDENTES: Considerando: que al 30 de abril del 2014 el contratista agotó la totalidad de los recursos del contrato de construcción mismos que resultaron insuficiente para atender la totalidad del tramo objeto de la contratación, situación provocada por el avanzado deterioro y la falta de mantenimiento de nuestras carreteras. Considerando: que con los recursos financieros establecidos en el contrato original y la ampliación del 24.51% solamente se logró efectuar atención a la sección comprendida entre los Km 45 al 107 este último punto denominado como la comunidad de Ceibita empalme de la CA4 y entendiendo que resta la atención entre Pito Solo y el desvío al Municipio de San Nicolás. Considerando: que este corredor constituye un importante eje vial el cual canaliza gran parte del tráfico que desde la región central se conduce a la zona occidental y viceversa, evitándose el ingreso a la zona del Valle de Sula, con lo cual se logra un ahorro de distancia y por ende costos de opera- ción. Considerando: que esta vía es un bastión de acceso al departamento de Santa Bárbara en el cual existe un alto potencial económico. Considerando: lo anterior se procede a efectuar un incremento de recursos financieros del contrato de construcción, (De acuerdo a la Tabla que se presenta a continuación) el cual debe ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y poder retomar las actividades de mantenimiento en este importante eje vial y lograr de esta forma una circulación fluida y segura a los usuarios de la vía. DETALLE DE MODIFICACION No. 04 Valor de Contrato Original Lps. 18,527,247.85 Valor de Contrato Vigente Lps. 23,068,524.63 Valor de Contrato Modificado Lps. 32,404,156.49 Incremento sujeto aprobación CN Lps. 9,335,631.86 % de Incremento en relación Contrato Original % 50.39 Visto lo anterior se hace necesario modificar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA III: PLAZO: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Fondo Vial y se compromete y obliga a terminar la ejecución del proyecto dentro de un plazo de Diez y Ocho (18) Meses, contado desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, el cual estará sujeto a extensiones autorizadas por el Fondo Vial, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Fondo Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- Precio No. Concepto de Obra Unidad Cantidad Unitario Total (Lempiras) (Lempiras) 1 Excavación de Baches M3 1,437.67 717.02 1,030,838.14 2 Excavación Común de Baches M3 1,483.57 709.94 1,053,245.69 3 Remoción Derrumbes M3 1,224.00 64.17 78,544.08 4 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente Ton. 5,594.84 4,528.03 25,333,603.37 5 Escarificación, Conformación y Compactación del Pavimento Existente, incluye Hombros M2 - - - 6 Suministro y Colocación de Base M3 - - - 7 Imprimación M2 - - - 8 Acarreo de Materiales Pétreos M3-Km. - - - 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-Km. 530,868.10 7.42 3,939,041.30 10 Tratamiento Superficial Simple M2 - - - 11 Doble Tratamiento Superficial M2 - - - A Subtotal Obras de Mantenimiento Rutinario Lps. 31,435,272.58 B Administración Delegada Lps. 153,474.97 C Cláusula Escalatoria Lps. 815,408.94 (Total de las Obras de Mantenimiento Rutinario A+B+C) Lps. 32,404,156.49 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 49/100 (LPS. 32,404,156.49) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimación de acuerdo al avance de obra. El monto del presente contrato será financiado por el Fondo Vial. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. CLAUSULA X: FIANZAS O GARANTÍAS: El Contratista queda obligado a rendir a favor del Fondo Vial como Entidad Ejecutora las Fianzas o Garantías siguientes: a. Garantía de Cumplimiento de Contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción adicionando un plazo de tres (3) meses. Esta Garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los quince días (15) después de suscrito el correspondiente Contrato. b. La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de 1 año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra por un monto del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. CLÁUSULA XXXI: ACEPTACION: Las partes contratantes aceptan los términos del presente Contrato, en fe de lo cual, firmamos el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (F Y S) ING. HUGO ARDON SORIANO, DIRECTOR EJECUTIVO, FONDO VIAL. (F Y S) WALTER JAVIER SIBRIÁN SERRANO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA DE CARRETERAS, S. A.”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- Tegucigalpa, M.D.C., del 16 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.38-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de noviembre de 2014, se aprobó el “CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS”; el cual, en la cláusula sexta de su texto, dispone que, para la implementación oportuna y eficiente del referido Convenio se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que en adelante se denomina “LA SECRETARÍA” y al Banco Central de Honduras que en adelante se denomina “EL BANCO” para que conjuntamente emitan el reglamento correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Crédito Público, mediante Acta No.4/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobó el contenido del Reglamento para la aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, Decreto Legislativo No. 38-2014 y según Acta No.4/2014 de la Comisión de Crédito Público. APROBAR EL SIGUIENTE: “REGLAMENTO PARA LAAPLICACIÓN DEL CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS” Artículo 1.- REPROGRAMACIÓN DE LAS EMISIONES: Las emisiones de los bonos estipuladas en el Convenio de Recapitalización serán reprogramadas y se efectuarán en las fechas establecidas en este Reglamento, respetando los tiempos determinados en dicho convenio. Artículo 2.- RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS ACUMULADAS LA SECRETARÍA, amparada en el Artículo 5 reformado de la Ley del Banco Central de Honduras; reconoce las pérdidas incurridas por EL BANCO en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, por los montos siguientes: Año Monto 2008 L. 513,242,048.54 2009 L. 523,953,636.40 2010 L. 952,426,762.39 2011 L. 1,078,753,343.97 Total L. 3,068,375,791.30 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 721-2014 A la entrada en vigencia del presente Reglamento, LA SECRETARÍA, emitirá a favor de EL BANCO con fecha 30 de diciembre de 2014, un Bono por un monto de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,068,375,000.00), bajo las condiciones financieras siguientes: vencimiento el 30 de diciembre de 2019, tasa de interés del 6.00% anual durante el primer año y del 8.00% anual del segundo año en adelante, con intereses pagaderos semestralmente a partir del 30 de junio de 2015 y un pago en efectivo de SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L.791.30) con cargo a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, en virtud que para efectos prácticos de la emisión de bonos debe ser en múltiplos de mil Lempiras. Artículo 3.- PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES LA SECRETARÍA realizará la permuta de los bonos emitidos a cincuenta (50) años plazo y cero tasa de interés (0.00%), a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas acumuladas hasta el 2003 por un monto total de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTAY SEIS LEMPIRAS CON 13/100 (L.8,699,570,276.13), mediante la emisión de nuevos bonos por esa misma cantidad total. La permuta inicial de dichos Bonos será efectuada el 30 de diciembre de 2014, mediante cuatro (4) emisiones con las condiciones financieras siguientes: ocho (8) años plazo a cero tasas de interés anual (0.00%). Para facilitar el proceso de permutas contemplado en este Reglamento, los valores de los bonos serán los siguientes: TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L.3,000,000,000.00); DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTAMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L.2,073,770,436.27); UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L.1,410,307,473.20); y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.2,215,492,366.66). Adicionalmente, conforme al proceso que se describe en el párrafo siguiente, LA SECRETARÍA permutará los Bonos Fortalecimiento Patrimonial emitidos a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 a 2006, por un monto total de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 53/100 (L.2,515,922,090.53). Las emisiones indicadas en los párrafos anteriores, que en conjunto suman ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.11,215,492,366.66), se permutarán a la par y de forma gradual con la emisión de nuevos bonos, a razón de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) anuales a partir del 30 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2018; bonos que serán emitidos a cinco (5) años plazo a una tasa de interés del 8.00% anual e intereses pagaderos semestralmente. Los intereses devengados y no pagados de los títulos que se permuten, deberán ser cancelados en efectivo en la fecha en que se realice la permuta. El diferencial entre el total de los valores emitidos por DOCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L12,000,000,000.00) y los permutados por ONCE MILDOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L11,215,492,366.66) equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 (L784,507,633.34), será aplicado parcialmente en la emisión del 30 de diciembre de 2018 a las pérdidas cuasi fiscales reconocidas y pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2012 y 2013 por TRESCIENTOS TREINTA MILLONES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON 01/100 (L.330,260,937.01) y CUATROCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 65/100 (L.411,397,890.65), respectivamente; quedando un remanente por CUARENTAY DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 68/100 (L.42,848,805.68), que se aplicará a la cancelación parcial de las pérdidas cuasi fiscales que resulten en el período fiscal 2014. La permuta seguirá el orden siguiente: el 30 de diciembre de 2015 se permutará bono por DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L.2,073,770,436.27) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 por un total de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTAYTRES LEMPIRAS CON 73/100 (L.926,229,563.73), el 30 de diciembre de 2016 se permutará bono por TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%); el 30 de diciembre de 2017 se permutará el bono por UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L.1,410,307,473.20) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en los períodos de 2005 y 2006 por un total de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTISEIS LEMPIRAS CON 80/100 (L.1,589,692,526.80) y el 30 de diciembre de 2018 se permutará el bono por DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L.2,215,492,366.66) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%). Artículo 4.- RECAPITALIZACIÓN DEL BCH Completada la permuta de los Valores Gubernamentales indicados en el Artículo precedente, a fin de continuar con la recapitalización de EL BANCO, LA SECRETARÍA, por las posibles pérdidas reconocidas y pendientes de pago, emitirá a favor de EL BANCO a partir de diciembre de 2019, bonos anuales por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000,000.00) a cinco (5) años plazo y con una tasa de interés del 8.00% anual e intereses pagaderos semestralmente; emisiones que se efectuarán hasta cubrir las pérdidas pendientes de pago. Artículo 5.- NEGOCIABILIDAD DE LOS BONOS Los Bonos emitidos por LA SECRETARÍA podrán ser utilizados por EL BANCO para efectuar operaciones de mercado abierto. Artículo 6.- DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS LA SECRETARÍA efectuará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales derivados de la aplicación del Convenio. Con base a tales asignaciones proveerá con un máximo de cinco (5) días de anticipación, en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. Artículo 7.- DE LA CANCELACIÓN DE LOS BONOS Al cancelarse la emisión de los Bonos se deberá levantar un Acta, la que será suscrita por los delegados de LA SECRETARÍA y EL BANCO. Artículo 8.- AUTORIZACIÓN DE LAAFECTACIÓN DE LACUENTA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Si a la fecha de los pagos respectivos por el servicio de la deuda derivados de la aplicación del Convenio, LA SECRETARÍA no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios a favor de EL BANCO, éste queda facultado para efectuar automáticamente los cargos, a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en EL BANCO. Artículo 9.- COMPROMISOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS En el marco de la formulación presupuestaria anual, EL BANCO presentará a LA SECRETARÍA un informe relativo al análisis e implementación de acciones asociadas con la mejora en su posición patrimonial. Artículo 10.- INFORMES EL BANCO incorporará en su informe regular que se presenta a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de LA SECRETARÍA, el comportamiento de la emisión de bonos derivados del Convenio. Artículo 11.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y tendrá la misma duración del Convenio. Cualquier revisión o modificación que se efectúe será concertada entre las partes y formalizada mediante un Addéndum. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ [1] Solicitud: 2014-040034 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALLEN S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA 212, A LA PAR DE LA ANTIGUA AMHON. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROAGUA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delma Lorena Matute Antúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, “no se reclama exclusividad sobre los prefijos Hidro y Agua”. No se protegen los elementos comunes incluidos en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- 13 A. [1] Solicitud: 2014-036937 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036935 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036936 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER VALUE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036940 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY CHOICE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación “FAMILY CHOICE”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-036939 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA ANTORCHA, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEF’S SELECTION [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2014., 2 y 19 E. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos y productos del cuidado personal; especialmente tinte para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021468 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUPEMA CORP, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 2-39 BALCONES, CIUDAD DE SAN CRISTOBAL, ZONA 8 DE MIXCO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEVEN7 HERBAL ______________ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 1/ Solicitud: 33217-14 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCELA DIAZ PEREZ. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA BEADS Y DISEÑO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 1/ Solicitud: 26108-14 2/ Fecha de presentación: 24-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso Panamá, Rep. de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFITUM 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 EFITUM ______________ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central/oncológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de Agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2013-013892 [2] Fecha de presentación: 10/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIBER ____________ CALIBER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015 [1] Solicitud: 2013-030019 [2] Fecha de presentación: 14/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IASACORP INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: AV. LOS FRESNOS, MANZANA H, LOTE 2, URB. HUERTOS DE SANTA GENOVEVA, DISTRITO DE LURIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DO IT! DO IT! UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, distribución y venta de productos alimenticios, panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027952 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PANADERÍA BARCELONA [4.1] Domicilio: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTES., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANADERÍA BARCELONA ______________ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Todo tipo de pan. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027953 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BARRIO LAS PALMAS, 20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.1] Domicilio: HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Producto, detergente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Solamente se protege “LA FORTALEZA”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027911 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S DE R.L. DE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FORTALEZA Y ETIQUETA ______________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de todo tipo de mercadería y abarrotería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO GEOVANNY RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E., y 2 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-027914 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S DE R.L. DE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FORTALEZA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACION No. 7 DEL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE COPAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrasctito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2002-2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha once de diciembre de dos mil catorce, Expediente No. PJ-11122014-1591, por el Abogado y Notario JORGE OMAR CASCO ZELAYA, posteriormente sustituyéndole el poder a la Abogada y Notario NADIA CELINA CANIZALES ZÚNIGA, en su carácter de Apoderada Legal y Representante de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), bajo las leyes de Estados Unidos de Norte América, con domicilio en 8780 South Kostner Avenue, Hometown, Illinois 60456, Estados Unidos de América, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 3030- 2014, de fecha 16 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América, con el propósito de proporcionar asistencia individual, familiar y/o comunitaria para proporcionar oportunidades educativas para los ciudadanos del país de Honduras. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DEVELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), será reconocida en Honduras con las siglas en inglés HEDAC, conforme al poder de representación adjunto al expediente de mérito y a lo consignado por el Apoderado Legal en la solicitud. CONSIDERANDO: Que en la presente Resolución se adecuarán los Estatutos para mantener el correlativo numérico de los artículos, en virtud que se encuentran tachados tanto los originales como en la traducción respectiva. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de las República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- Sección B Avisos Legales RESUELVE PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HONDURAS EDUCATIONAL DE- VELOPMENT ASSISTANCE CORP. NFP, (PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS), bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 8780 South Kostner Avenue, Hometown, Illinois 60456, Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en el barrio Lempira, municipio de Morazán, departamento de yoro, asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN CORPORATIVA EN HONDURAS Artículo I. FUNCIONARIOS. Sección 1.1 Oficina Princi- pal. La oficina principal de la corporación se encuentra en el condado de Cook, estado de Illinois. Sección 1.2 Cambio de dirección. La designación del condado o del estado de la oficina principal de la corporación puede ser modificada por la enmienda de estos Estatutos. La Junta Directiva puede cambiar la oficina principal de un lugar a otro dentro del mencionado condado señalando más abajo el cambio de dirección y la fecha efectiva y dichos cambios de dirección no consideran, ni exigen una modificación de estos Estatutos: 111 East Chestnut Street # 50G, Chicago, IL. Fechada: 20 de mayo de 2005, 8780 S. Kostner Av. Hometown, IL 60456. Fechada: 22 de abril de 2009.Sección 1.3 Otras oficinas. La corporación podrá también tener oficina en otros lugares, dentro o fuera del estado donde está calificada para hacer negocios, según lo requieran sus negocios y actividades y según Junta Directiva lo designe oportunamente, la oficina prin- cipal de la corporación en el estado de Illinois deberá estar ubicada en la ciudad de Chicago, condado de Cook. La Corporación puede tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del estado de Illinois, según lo determine la Junta Directiva o según como lo requieran los asuntos de la corporación, ocasionalmente. La corporación deberá tener y mantener de forma continua en el estado de Illinois, su domicilio social y un representante autorizado cuya oficina local sea idéntica al domicilio social, registrado tal y como lo exige la Ley General Corporaciones sin fines de lucro de 1986, según enmendada. La oficina local puede ser, pero no tiene por que ser, idéntica a la oficina principal del estado de Illinois y la dirección del domicilio social puede ser cambiada ocasionalmente por la Junta Directiva. Artículo II. Modificado el 27 de mayo de 2009. CLASES DE MIEMBROS. La corporación tendrá cuatro (4) clases de miembros, la designación de estos tipos de miembros y cualificaciones y derechos, este tipo de miembros será como a continuación se detalla: Consejo de Administración: El número de miembros del Consejo de Administración será de 9, los miembros del Consejo de Administración son responsables de supervisar todas las actividades de la Organización, incluyendo la administración, la definición de la dirección estratégica, la gestión de los programas. * Se eligen los miembros del Consejo de Administración. * Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a voto (1 voto/miembro). * Los miembros del Consejo de Administración sirven un término de dos años (la mitad del Consejo elegido cada año). * Los miembros del Consejo de Administración no pueden faltar a más de 3 sesiones consecutivas. * Los miembros del Consejo de Administración deben recaudar o contribuir con un mínimo de $1,000/ año. Consejo Consultivo: El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado, los miembros del Consejo Consultivo son profesionales que se desempeñan como asesores del Consejo de Administración. * Los miembros del Consejo Consultivo son nombrados por el Presidente, desempeñan su cargo por un año y sus nombramientos son revisados anualmente. * Los miembros del Comité Consultivo no tienen derecho a voto. * Los miembros del Comité Consultivo sirven a discreción del Presidente, por tiempo indefinido. * Los miembros del Comité Consultivo no tienen obligaciones más que la voluntad de servir al comité cuando ésta lo solicite. Junta de Presidentes: El número de miembros de la Junta de Presidentes es ilimitado, los miembros de la Junta de Presidentes son perso- nas o entidades que contribuyen financieramente a HEDAC, a un nivel mínimo de $5,000 en un año determinado. * Los miembros de la Junta de Presidentes no tienen derecho a voto. Junta Auxiliar: El número de miembros de la Junta Auxiliar es ilimitado, los miembros de la Junta Auxiliar son personas que contribuyen con su tiempo en actividades tales como participación en los comités, reclutamiento y recaudación de fondos. * Los miembros de la Junta Auxiliar no tienen derecho a voto. * Los miembros de la Junta Auxiliar son nombrados y cesados por el Presidente pre- via recomendación de los miembros del Consejo de Administración. (A) Elección del Consejo de Administración. Los miembros serán elegidos por la Junta Directiva, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores para la elección. (G) Derecho al voto, cada miembro tendrá derecho a un (1) voto para asunto sometido a votación de los miembros. (H) Terminación de la membresía. La Junta Directiva, con el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la Junta, tiene la potestad de suspender o expulsar a un miembro, con o sin causa sin que sean oídas las partes por votación mayoritaria de los asistentes a cualquier reunión legítimamente constituida, poner término a la afiliación de cualquier miembro que se vuelva inelegible para la membresía, o suspender o expulsar a cualquier miembro. (I) Renuncia. Todo miembro puede renunciar mediante una renuncia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- Sección B Avisos Legales por escrito que presentará ante el Secretario, pero dicha renuncia no eximirá de la obligación de pagar las contribuciones u otros cargos adquiridos con anterioridad y que no han sido pagados. (J) Reincorporación, previa solicitud por escrito, firmada por un exmiembro y presentada ante el Secretario, la Junta Directiva podrá, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta, restablecer la membresía del antiguo miembro bajo los términos que la Junta Directiva considere apropiados. Transferencia de la membresía. La pertenencia a esta corporación es no transferible y no adjudicable. Artículo III REUNIONES DE LOS MIEMBROS. Sección 3.1. Reunión Anual. La reunión anual de los miembros se realizará el primer lunes del mes de mayo de cada año, a partir del año 2006, con el propósito de elegir los Directores y resolver los demás asuntos que puedan surgir durante la reunión. Si el día fijado para la reunión anual es día festivo en el Estado de Illinois , dicha reunión se llevará a cabo en el día hábil siguiente. Si la elección de Directores, no se lleva a cabo en el día designado en este documento para realizar cualquier reunión anual o en la fecha de cualquier diferimiento de la misma, la Junta Directiva hará que la elección se lleve a cabo en una reunión Extraordinaria de miembros posterior efectuada lo más pronto posible según sea conveniente. Sección 3.2. Reuniones Especiales. Las reuniones Extraordinarias de los miembros de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente o no menos de las dos quintas partes (2/5) de los miembros con derecho a voto. Sección 3.3. Lugar de reunión La Junta Directiva puede designar cualquier lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, como el lugar de encuentro para cualquier reunión anual o para cualquier reunión Extraordinaria convocada por la Junta Directiva. Si no se realiza tal designación o si por el contrario se convoca a una reunión Extraordinaria, el lugar de reunión será el domicilio social de la empresa en el Estado de Illinois, pero si todos los miembros se reunirán en cualquier momento y lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois y acceden a celebrar la reunión, será válida sin previo aviso o notificación y en dicha reunión se puede adoptar cualquier acción corporativa. Sección 3.4. Notificación de las reuniones. Deberá elaborarse una notificación por escrito determinando el lugar, día y hora de cualquier reunión y la misma, deberá entregarse ya sea personalmente, por correo o correo electrónico, a cada miembro con derecho a voto en dicha reunión, no menos de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) días de antelación a la fecha de dicha reunión, por o bajo la dirección del Presidente, o del Secretario, o de los funcionarios o personas que convocan a la reunión. En caso de una reunión Extraordinaria o cuando sea requerido por la ley o por estos Estatutos, el fin o los fines para los cuales se convocó la reunión se hará constar en la convocatoria. Si la notificación para una reunión se envía por correo, se considerará que la misma ha sido entregada en el momento de ser depositada en el correo de los Estados Unidos, dirigida a la dirección del miembro como aparece en los registros de la corporación y con el debido franqueo pagado. Si la notificación para una reunión se envía por correo electrónico, se considerará que la misma ha sido entregada al momento de enviar el correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico del miembro que aparece en los registros de la corporación, con copia del correo electrónico guardada en los registros de la corporación o impreso. Sección 3.5. Acción Informal de los miembros. Cualquier acción requerida por la ley tomada durante una reunión de los miembros, o cualquier acción que pueda ser tomada en una reunión de los miembros, también puede ser tomada sin llevar a cabo ninguna reunión mediante presentación de un acuerdo por escrito, firmado por todos los miembros con derecho a voto, en el cual se establece la acción tomada sobre el asunto tratado. Sección 3.6. Quórum. Los miembros que reúnan tres quintas partes (3/5) de los votos que pueden ser emitidos en cualquier reunión constituirán quórum en dicha reunión. De no haber quórum en cualquier reunión de los miembros, la mayoría de los miembros presentes puede levantar la sesión eventualmente sin previo aviso. Sección 3.7. Representaciones. En cualquier reunión de los miembros, un miembro con derecho a voto puede votar por poder ejecutivo por escrito por el miembro o por su Apoderado Legal debidamente autorizado. Ninguna representación será válida después de once (11) meses a partir la fecha de su elaboración, a menos que se disponga lo contrario en el documento de representación. Sección 3.8. Manera de actuar. Se requerirá tener la mayoría de los votos emitidos por aquéllos con derecho a voto en asuntos que deben ser votados por los miembros presentes o suplente, en una reunión con quórum para la aprobación de los mismos a menos que la ley o los Estatutos requieran una proporción mucho mayor. pod Sección 3.9. El voto por correo. Cuando los Directores o funcionarios sean elegidos por los miembros o cualquier clase o tipos de miembros, dicha elección puede realizarse por correo o por correo electrónico según lo determine la Junta Directiva determine. Artículo IV MODIFICADO 27 de mayo de 2009. JUNTA DIRECTIVA. Sección 4.1.Poderes Generales. Los asuntos de la corporación serán administrados por la Junta Directiva (miembros del Consejo de Administración). Los Directores no necesitan ser residentes del Estado de Illinois o miembros de la corporación. Sección 4.2. número, mandato y cualificaciones. El número de Directores será de cinco (9). Cada director ejercerá su cargo por un príodo de dos años (con elecciones escalonadas en donde la mitad de cuya junta es electa cada año) y hasta que su sucesor haya sido elegido y habilitado. Sección 4.3. Reuniones Ordinarias. Se celebrará una reunión anual Ordinaria de la Junta Directiva, inmediatamente después y en el mismo lugar que tuvo lugar la reunión anual de los miembros. Sin otra convocatoria que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- Sección B Avisos Legales estos Estatutos. La Junta Directiva podrá disponer por resolución la hora y el lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, para la celebración de reuniones Ordinarias adicionales de la Junta sin otra convocatoria, que dicha resolución. Sección 4.4. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva pueden ser convocadas, por o a petición del Presidente o de dos (2) Directores. La persona o personas autorizadas para convocar a reuniones Extraordinarias de la Junta pueden fijar cualquier lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Illinois, como el lugar para la celebración de cualquier reunión Extraordinaria de la Junta convocada por ellos. Sección 4.5. Convocatoria. La convocatoria a cualquier reunión Extraordinaria de la Junta Directiva, deberá ser entregada por lo menos dos (2) días antes que se celebre la misma, mediante notificación escrita entregada personalmente o enviada por correo postal o correo electrónico a cada Director a su dirección, tal como aparece en los registros de la corporación. Si se envía por correo, dicha notificación se considerará entregada al momento de depositarla en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado a la persona que se dirija, con franqueo pagado. Si se envía por correo electrónico, se considerará que dicha notificación ha sido entregada al momento de enviarse el correo electrónico dirigido al miembro a su dirección de correo electrónico que aparece en los registros de la corporación, con copia del correo electrónico guardada en los registros de la corporación o impreso. Cualquier Director podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión. La presencia de cualquier Director en cualquier reunión se considerará como una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando un Director asista a la reunión con el propósito expreso de objetar la transacción de cualquier negocio, porque la reunión no ha sido llamada o convocada legalmente. No es necesario especificar en el aviso o renuncia a la notificación, ni el asunto a tratar en, ni el propósito de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta, a menos que sea específicamente requerido por ley o por estos estatutos. Sección 4.6. Quórum. Una mayoría de la Junta Directiva constituirá el quórum para tratar negocios en cualquier reunión de la Junta; pero si menos de la mayoría de Directores está presente en dicha reunión, la mayoría de los Directores presentes podrán levantar la sesión de vez en cuando sin previo aviso. Sección 4.7. Manera de actuar. La decisión de la mayoría de los directores presentes en una reunión en donde haya quórum será la decisión de la Junta Directiva, a menos que por ley o por estos estatutos se requiera un número mayor. Sección 4.8. Vacantes. Cualquier vacante que se produzca en la Junta Directiva y cargo de Dirección a ser llenado debido a un incremento en el número de directores puede ser llenado mediante el voto afirmativo de la mayoría de los restantes directores, aunque sean menos que el quórum. Un Di- rector elegido para ocupar una vacante será elegido para ocupar el cargo por el resto de mandato de su predecesor. Sección 4.9. Compensación. Los Directores, como tales, no recibirán ningún tipo de salarios por sus servicios, pero por acuerdo de la Junta Directiva se les puede asignar una cantidad fija y gastos de participación, si los hubiere, por asistencia a cada reunión ordi- naria o extraordinaria de la Junta; pero nada de lo aquí contenido se considerará para oponerse a que cualquier director sirva a esta corporación en cualquier otra capacidad y, por tanto, a recibir una compensación. Sección 4.10. Acción informal de los Directores. Cualquier acción