La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33804)
Resumen
Este documento es La Gaceta, el diario oficial del gobierno hondureño donde se publican leyes, acuerdos y avisos legales. Contiene un acuerdo que autoriza el uso de redes de pesca llamadas "suríperas" en pruebas piloto para capturar camarones en aguas costeras, beneficiando a pescadores artesanales con una tecnología más selectiva y amigable con el ambiente durante dos años.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la encargada de velar por la protección, conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos del Estado de Honduras, y facultada para autorizar las artes de pesca que se deben utilizar para la captura o extracción de las diferentes especies.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, fomentar la implementación de artes de pesca amigables con el ambiente para garantizar el aprove- chamiento sustentable y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas de la nación hondureña.
- 3.Que se conoce del éxito de las diversas pruebas desarrolladas a nivel regional y extra- regional con las redes suríperas, evaluadas científicamente como artes de pesca altamente selectivos, de mayor eficacia, y ambientalmente amigables por el bajo impacto producido a la fauna de acompañamiento.
- 4.Que existe voluntad expresa del gobierno de la República de Honduras, de impulsar alternativas productivas que beneficien a los pescadores en el departamento de Gracias a Dios.
- 5.Que tradicionalmente la pesca industrial de camarón se ha venido realizando con redes de arrastre no selectivas y en forma no regulada en la costa norte de Honduras, dentro de la franja de las 3 MN adyacentes a la costa, que por legislación deben ser de uso exclusivo para la pesca artesanal, afectando específicamente la franja costera que corresponde a los habitantes de la costa del litoral Atlántico.
- 6.Que es responsabilidad del Estado planificar, desarrollar y ordenar la pesca de modo que satisfaga las múltiples necesidades de los pobladores en las distintas zonas del país, sin poner en riesgo la posibilidad de que las generaciones futuras se beneficien de toda la gama de bienes y servicios que pueden obtenerse de los ecosistemas marinos.
- 7.Que el MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciohés estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretariode Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Créase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, El MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, como una entidad de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás Leyes del Estado de Honduras.
Articulo 2
El d o m i c i l i o d e l M I N I S T E R I O INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, será en la colonia Altos de Toncontín, frente a Droguería Francelia, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con teléfono número 22466435.
Articulo 3
El MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 4
EL MINISTERIO I N T E R N A C I O N A L EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, tendrá como objetivos: a) Promover la Evangelización de Honduras. b) Ayudar con el evangelio a la restauración de la familia como base de la sociedad. c) Trabajar en la búsqueda general de sus miembros. d) Establecer de centros de: cultos, estudios bíblicos, de oración así como grupos juveniles y de crecimiento. e) Establecer de relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten sus mismos principio doctrinales. f) Apoyar programas de servicio social a la comunidad. g) Realizar campañas evangelisticas, observando el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden, público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales pastores, ancianos diáconos, maestros bíblicos, d i s c í p u l o s , evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j) El fin máximo de esta iglesia la promoción generalizada del conocimiento de Jesucristo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
EL MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, tendrá como miembros a todas las personas mayores de edad que voluntariamente quieran formar parte de esta Iglesia, profesar la fe cristiana y que sustenten sus mismos principios doctrinales.
Articulo 6
Habrán tres clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos; y, c) Honorarios. Son miembros Fundadores los firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos los que la Junta Directiva admita como tales. Son miembros Honorarios aquellos a quienes por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.
Articulo 7
La calidad de miembros Fundadores y Activos sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales que emitan.
Articulo 8
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Reglamentos Internos del Ministerio. c) Ser convocado a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Ser formado integralmente a través de la enseñanza y estudio de la Palabra. e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.
Articulo 9
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio. b) Desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 10
Son órgano DEL MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS: a) Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones que estimen pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General es el órgano máximo del Ministerio y estará formado por los miembros Activos y Fundadores legalmente reunidos previa convocatoria por escrito, que expresa la voluntad colectiva de la misma. La Asamblea tendrá competencia en los casos previstos en los que estos Estatutos no atribuyan facultades a otro órgano del Ministerio.
Articulo 13
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser: a) Ordinarias; y, b) Extraordinarias.
Articulo 14
Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y los informes que efectué la Junta Directiva y tomar las medidas que sobre los mismos juzgue oportunas. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por votación nominal y pública. c) Conocer de las renuncias interpuestas por los miembros. d) Elaborar, discutir y aprobar el reglamento interno del Ministerio y demás que fuere necesario para la consecución de sus fines. e) Acordar la afiliación del Ministerio. f) Autorizar el Plan de Trabajo para el ejercicio siguiente, presentado por la Junta Directiva, así como el presupuesto global de ingresos y egresos. g) Nombrar el auditor interno del Ministerio. h) Conocer y resolver todo asunto de interés para el Ministerio cuyo conocimiento no corresponde a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los Estatutos y sus reglamentos.i) Resolver asuntos que le eleve a la Junta Directiva. j) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
Articulo 15
EL MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, comprendida dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
Articulo 16
Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación del Acta Constitutiva y la reforma de los presentes Estatutos. b) La disolución y liquidación del Ministerio. c) La enajenación de los bienes y raíces del Ministerio. d) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos de cinco (5) miembros Activos.
Articulo 17
La Asamblea General será convocada por escrito por medio de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma por cualquiera de las formas siguientes: a) Entrega de la convocatoria en forma personal. b) Por correo mediante carta certificada; y, c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva ya sea radio, televisión o periódico. El Acuerdo de convocatoria será ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva y deberá obtener del convocado evidencia del hecho. Si la convocatoria es por escrito deberá ser firmada por el Presidente y Secretario, acuse de recibo.
Articulo 18
La convocatoria de Asamblea General deberá indicar: Tipo de Asamblea, agenda de tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma. Cuando los puntos de la agenda se refieran a la discusión de documentos deberán adjuntarse estos a la convocatoria.- Los puntos específicos a tratar en la Asamblea se limitará conocer y resolver sobre estos puntos.
Articulo 19
Antes de los cinco (5) días de la fecha señalada para celebración de la Asamblea General, cualquier miembro puede solicitar por escrito el organismo que la convoque, la inclusión y modificación de los puntos de la Agenda.- El órgano responsable de la convocatoria trasladará la petición de la Asamblea General quien decidirá por simple mayoría de votos, sólo bajo ese procedimiento podrá modificarse la agenda.
Articulo 20
El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, en el caso de no reunirse el número establecido de miembros a la hora y lugar señalado, se instalará en segunda convocatoria una hora después y sus resoluciones serán validas cualquiera que sea el quórum que asista y para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria es necesaria la asistencia de 2/3 partes de los miembros inscritos.
Articulo 21
Las resoluciones en Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes y con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en Asamblea General Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 22
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces.
Articulo 23
Cada miembro, Fundador y Activo tendrá derecho a un voto, y tendrá derecho únicamente a una representación por escrito. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 24
La Junta Directiva del MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, administrará la misma y estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales, por su orden serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria. Los mismos deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 25
Los miembros de la Junta Directiva fungirán en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.
Articulo 26
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro Activo o Fundador del Ministerio. b) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio.
Articulo 27
La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o quienes legalmente lo sustituyan, indicando el día, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece, en seis miembros quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.
Articulo 28
Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan.
Articulo 29
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y Velar por que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha del Ministerio. c) Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio. f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias. g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General. j) Autorizar la compraventa y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes del Ministerio. k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda. 1) ejercer la representación legal del Ministerio.
Articulo 30
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a). Representar legalmente al ministerio. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. e) Otorgar poderes conforme a la ley. f) Abrir junto con , el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias para el manejo de los fondos del ministerio. g) Cualquier otra propia de la naturaleza a su cargo.
Articulo 31
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. b) Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces. d) Expedir las certificaciones que correspondan. e) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.
Articulo 33
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta de los ingresos y egresos de la iglesia ejerciendo control adecuado para su uso. b) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria, con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta Directiva, y; d) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.
Articulo 34
Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones del ministerio. b) Efectuar auditorías de contraloría junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c) Efectuar auditorías de contabilidades correspon- dientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. e) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.
Articulo 35
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva excepto al Presidente. b) Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO
Articulo 3
6 . - E l p a t r i m o n i o d e l M I N I S T E R I O INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, estará constituido por: a) Ofrendas. b) Contribuciones voluntarias de sus miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Los fondos que provengan de las actividades que el ministerio realice. f) Cualquier otro fondo que se adquiera proveniente de actividades lícitas. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 37
Son causas de disolución: a) Por apartarse de los fines y objetivos para la cual fue creada. b) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ministerio en Asamblea General Extraordinaria. c) Por resolución del Poder Ejecutivo o Sentencia Judicial.
Articulo 38
El Ministerio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por un diario de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces con intervalos de diez (10) días entre cada uno de ellos. Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda constituirse legalmente para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su disolución, se necesitará la presencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos, y el acuerdo de disolución será tomado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros asistentes. De no acordarse la disolución del Ministerio ésta continuará operando y no podrá convocarse para una nueva Asamblea General Extraordinaria para el mismo objetivo, sino hasta que transcurran 6 meses de la convocatoria anterior cumpliendo siempre con los requisitos aquí establecidos por la convocatoria, quórum y votación requerida para la disolución de la iglesia si se acordase la disolución, l a A s a m b l e a G e n e r a l d e s i g n a r á e l n o m b r a m i e n t o d e t r e s liquidadores, quienes darán un informe de su gestión a la Asamblea General previa convocatoria a iniciativa de los liquidadores a través de la Junta Directiva.
Articulo 39
Canceladas las obligaciones del Ministerio, el remanente si lo hubiere será entregado a la Institución Benéfica l e g a l m e n t e c o n s t i t u i d a q u e d e s i g n e l a A s a m b l e a G e n e r a l extraordinaria, acordada y hecha la disolución deberá anunciarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario particular de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces de intervalos de diez (10) en diez (10) tal como lo establece la ley. Asimismo, se publicará la donación del sobrante del excedente que tuviere el Ministerio a la institución benéfica que se le traspasará legalmente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 40
Lo no previsto en estos estatutos, así como cualquier ambigüedad que resultare en su contenido será resuelto por la Junta Directiva en base a la ley, la justicia y la equidad y se refrendará por la Asamblea General.
Articulo 41
Las reformas a estos Estatutos sólo podrán hacerse en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria en la que deberán estar presentes por lo menos las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
Articulo 42
Los presentes Estatutos deberán ser reglamentados en Asamblea General Ordinaria, convocada para tal fin y con aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. La Junta Directiva procederá a elaborar un reglamento especial, la aprobación o reforma de dicho reglamento se hará en base al proyecto presentado por la Junta Directiva.
Articulo 43
Las enmiendas o modificaciones a los presentes Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: Que el MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL EVANGELÍSTICO EN DIOS HAREMOS PROEZAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince. RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIOGENERAL 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-009787 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina lactea para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13223-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478066 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. SUITE BLANCO ________ 1/Solicitud: 2015-21788 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: SHOPLINE Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13024-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-20457 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés e infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. D E LV I D A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015172 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES ________ 1/Solicitud: 13025-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-21147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar M&M’S cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13023-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 19941-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. JADIZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-6510 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GOLPE ________ 1/Solicitud: 2015-19670 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. AMERIAL ________ 1/Solicitud: 24596-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GORRILLA 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24597-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLAST PRO ________ 1/Solicitud: 24598-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LOCKED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24034-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-024031 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-023564 [2] Fecha de presentación: 15/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-035077 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013870 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA SUPPLY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es la representación, producción, distribución y comercialización de productos comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación única y exclusivamente en su conjunto, no se protege la grafía especial en las etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013872 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPROFEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013871 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPRAZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra REFLUJO, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013869 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA BY P & C Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-011805 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6, AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA. DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORALCEF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 22273-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NESTOR JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOR DE HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Dorado, Café, Rojo y Blanco del diseño y el tipo de letra del logo del diseño. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Puros, cigarrillos y productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CESAR ARTURO GARCÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032042 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERLIN YANETH ERAZO ORELLANA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ! HOY TOKKA PIZZA ¡ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca de servicio TOKKEN’S Y DISEÑO, solicitud 32040-2014, CLASE 43. Abogada EDA SUYAPA ZELYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-036824 [2] Fecha de presentación: 22/10/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTYEXTRA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-019627 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GOFEK S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL RINCONCITO DEL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentos) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2007-038655 [2] Fecha de presentación: 20/11/2007 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: H.M. PROCESSING , S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS XTRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de toda clase de mercadería para modificarla o incorporarla en productos, para después ser exportados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 13022-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-21439 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. BROWN Y ETQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. 1/Solicitud: 2015-22367 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO HAPPY CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BIMBO HAPPY CARE ________ 1/Solicitud: 13021-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-037127 [2] Fecha de presentación: 15/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MALLEN, S.A. [4.1] Domicilio: NO. 53 DE LA CALLE EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFORT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente antidiabético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GLIFORT ________ 1/Solicitud: 2014-33324 2/ Fecha de presentación: 16-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR 4/ Solicitante: Organizzazione delle Nazioni Unite Per l’Alimentazione e l’Agricoltura (FAO) / Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) (Organizada bajo las leyes de Italia) 4.1/ Domicilio: Viale delle Terme di Caracalla - Roma, Italia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPPC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de desinfestación y exterminación de animales dañinos para maderas y maderas de chapado semielaboradas, recipientes y cajas de madera, paletas de madera para cargar y transportar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. 1/Solicitud: 30588-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A., (Organizada bajo las leyes de Argentina) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECINOLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. FECINOLE ________ 1/Solicitud: 2014-37873 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED FOR HEALTHIER KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa, software de juegos descargables a través de internet, software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles, en especial para la redacción, la prese