La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33753)
Resumen
Este decreto aprueba permanentemente dos nuevos programas de educación media técnica en Honduras: el Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario, y el Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo. Ambos programas reemplazan gradualmente sus versiones anteriores a partir de 2015 y benefician a estudiantes de 15-17 años que deseen formarse en estas áreas específicas.
Considerandos
- 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 3.Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 4.Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
- 5.Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre- Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.
- 6.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 7.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 8.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 9.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 10.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 11.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 12.Que la Educación Media es gratuita y obligatoria, la modalidad y Orientaciones de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.
- 13.Que la Carrera de Bachillerato en Promoción Social fue creada mediante Acuerdo No.0592- EP- 79, de fecha 19 de febrero de 1979.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.
- 15.Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 16.Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
- 17.Que para regular en forma permanente la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario, es necesario la emisión del acuerdo pertinente y se debe reglamentar la administración de la carrera en mención, mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.
- 18.Que el Plan de Estudios y Programas Curriculares de la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario fueron elaborados por los Directores, Coordinadores, Asistentes Técnicos y Personal Docente de los Institutos que imparten dicha carrera.
- 19.Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 20.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva.
- 21.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
- 22.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene como una de sus políticas el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que presta la nación en beneficios de los niños, niñas y jóvenes de Honduras.
- 23.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 24.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 25.Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 26.Que la Secretaría de Educación ha venido aprobando una serie de planes de estudio del Nivel Medio, tomando en cuenta las necesidades que la sociedad exige.
- 27.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como ente responsable de regular la educación: tiene entre sus obligaciones establecer los lineamientos generales que normen el funcionamiento de los diferentes planes de estudio.
- 28.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura.
- 29.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 30.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 31.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 32.Que es fundamental que los Planes de Estudios de BACHILLERATO TECNICO PROFE- SIONAL EN COOPERATIVISMO, cumplan con todos los principios que establece el Currículum Nacional Básico, en este caso los principios de Unidad, Integridad y Flexibilidad.
- 33.Que el Perfil del Egresado de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, será la de un profesional dinámico, emprendedor y gestor, competente en el área administrativa dentro del Sistema cooperativista.
- 34.Que en la actualidad hay centros educativos gubernamentales que imparten el Plan de Estudios de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, por lo que se requiere del Plan de Estudios y los Programas pertinentes para que el desarrollo de la misma sea de calidad y no se siga entorpeciendo al alumno con Planes de Estudios que la Secretaría de Educación no ha validado mediante un acuerdo.
- 35.Que el proceso de transformación de dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del Curricular Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 36.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
- 37.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
- 38.Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.
- 39.Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 40.Que mediante Acuerdo No. 0033- SE-2014, de fecha 10 de enero del 2014, se aprobó a partir del 1 de febrero de 2014, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional con orientación Desarrollo Comunitario y Gestión Agroforestal.
- 41.Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO A.- FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO) ASIGNACIÓN DE LA CARGA HORARIA POR ESPACIO CURRICULAR Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
- 42.Que los Estatutos de la “Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras” no contienen disposiciones que contraríen las leyes del país, la moral y las buenas costumbres; en consecuencia es procedente aprobar lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
El día 30 de julio de 1962, se reunieron en la residencia del Ing. Ernesto Matamoros, un grupo de Esposas de Ingenieros y se acordó formar una agrupación que se denominaría “SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE HONDURAS”.
Articulo 2
La Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras es una organización que se funda con el fin de cooperar con la Sociedad de Ingenieros y para fines culturales, educativos y beneficios.
Articulo 3
La Sociedad será apolítica.
Articulo 4
Dentro de los principios anteriores la Sociedad se esforzará por desarrollar diversas actividades sociales y culturales. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
Articulo 5
Serán miembros de la Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras: Todas aquellas esposas que se adhieran a la Organización y que prometan acatar y cumplir sus estatutos y acuerdos o resoluciones. Parágrafo. Las aspirantes serán presentadas en Asambleas Generales por una socia juramentada.
Articulo 6
Los miembros de la Sociedad tendrán como deber primordial la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias, también tendrá la obligación de aceptar las Comisiones a las que sean designadas y cumplir los encargos que se les confíen.
Articulo 7
Además de los miembros activos, la Sociedad podrá tener miembros benefactores y colaboradores.
Articulo 8
Los miembros activos que se hayan distinguido por sus actividades en beneficio de la Sociedad por sus asistencias puntuales a las sesiones, por su colaboración asidua con sus miembros o por cualquier otra labor meritoria que hayan desarrollado, podrán ser objeto de una distinción en la forma que la Asamblea General acuerde a fin de despertar un sano estímulo entre los miembros de la Sociedad.
Articulo 9
La cuota de los miembros será de DOS LEMPIRAS (L. 2.00) mensuales o VEINTE LEMPIRAS (L. 20.00) anuales pagadas por adelantado.
Articulo 10
Perderá el derecho de ser miembro activo cualquier socia que deba cuotas por más de seis meses, sin causa justificada. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Articulo 11
La autoridad de la Sociedad reside en la Asamblea General de sus miembros. Parágrafo. Los acuerdos de la Asamblea General requerirán para su aprobación en voto de la mayoría de las asistentes a la reunión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 12
La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de una Junta Directiva permanente que será elegida por Asamblea General y estará compuesta por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Tesorera, una Protesorera, una Secretaria, una Prosecretaria, seis Vocales y una Fiscal.
Articulo 13
Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se hará una nueva elección en el grado correspondiente. Parágrafo. La elección de la Junta Directiva tendrá lugar en la última sesión de Asamblea General del mes de junio y tomará posesión el 16 de julio.
Articulo 14
La Junta Directiva será elegida en Asamblea General por votación secreta y durará un año, no pudiendo ser reelegida en sus funciones. CAPÍTULO CUARTO FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15
Son funciones de la Presidenta: Presidir y dirigir los debates. Firmar las actas debidamente aprobadas. Llevar la representación de la Sociedad. Efectuar los gastos autorizados y firmar conjuntamente con la Tesorera, los cheques u órdenes de pago. Nombrar las comisiones tomando en cuenta la opinión de los otros miembros de la Junta Directiva.
Articulo 16
Son atribuciones de la Vicepresidenta: La misma de la Presidenta en los casos de ausencia temporal o accidental de ésta. Además cooperará con la Presidenta en el desempeño de sus funciones.
Articulo 17
Corresponde a la Tesorera: Colectar los fondos de la Sociedad y depositarlos, a nombre de la misma, en un banco nacional. Otorgar recibos por las sumas que colecte. Efectuar los pagos que autorice la Presidenta y firmar conjuntamente con ésta los cheques que expida con tal objeto. Presentar un estado de cuenta cada mes y rendir, además los informes que le solicite la Presidenta o la Junta Directiva.
Articulo 18
Son atribuciones de la Protesorera: Las mismas de la Tesorera en los casos de ausencia temporal y accidental de ésta. Además cooperará con la Tesorera en el desempeño de sus funciones.
Articulo 19
Son deberes de la Secretaria: Redactar la correspondencia, levantar, leer y firmar las actas de las sesiones cuando hayan sido debidamente aprobadas. Desempeñar por encargo de la Presidenta o por designación de la Junta Directiva las tareas especiales que le confieren. Parágrafo. Son deberes de la Prosecretaria asistir a la Secretaria en sus funciones.
Articulo 20
Son atribuciones de los Vocales: Colaborar con la Junta Directiva y reemplazar por su orden a cualquier miembro de la misma en faltas temporales.
Articulo 21
Son atribuciones de la Fiscal: Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, asumir la defensa de los intereses de la Sociedad en las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en faltas temporales, fiscalizar los libros de la Tesorera, darle su visto bueno o hacer los reparos debidos en caso necesarios, rindiendo el correspondiente informe a la Asamblea General. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES
Articulo 22
Las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar el último lunes del mes. Si ese día fuere feriado, la reunión se efectuará el día después.
Articulo 23
Las sesiones Ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar el primer lunes del mes, a las siete de la noche. Si este día fuere feriado la reunión se efectuará el día siguiente.
Articulo 24
Las sesiones Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva tendrán lugar cada vez que las necesidades lo demanden y la Presidente convoque con ese fin. CAPÍTULO SEXTO DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD
Articulo 25
La Junta Directiva de la Sociedad queda autorizada para recaudar, administrar, elaborar un presupuesto anual, invertir o girar contra los fondos de la organización, los cuales serán destinados exclusivamente para los fines de la Sociedad. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 26
Estos estatutos podrán ser reformados si la reforma es aprobada en dos reuniones distintas de la Junta Directiva y una reunión de la Asamblea General, las cuales hayan sido convocadas anunciando que se propondría reformar los Estatutos. R. VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. RAMÓN VALLADARES h”. Dado en Tegucigalpa, D.C., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. (f) VIRGILIO JOYA MONCADA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3760-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 3759-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSPI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. TANTOR KOSPI 1/ Solicitud: 43273-14 2/ Fecha de presentación: 05-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SAMAZ 1/ Solicitud: 2015-11308 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. ANACAY Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40294 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ HUNTER 1/ Solicitud: 14-40292 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40298 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANDALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RANDALL 1/ Solicitud: 14-40293 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40296 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40295 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. MAGNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40297 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER 1/ Solicitud: 14-40286 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40285 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40287 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40288 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER [1] Solicitud: 2014-025049 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORAGRO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. AVENIDA, 47-52, ZONA 12, COLONIA MONTE MARÍA 1, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOAGRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. TURBOAGRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38531-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSMOZOL 1/ Solicitud: 38534-2014 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ BILLARD 1/ Solicitud: 38533-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. BINGO 1/ Solicitud: 38535-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ KOMPRESSOR 1/ Solicitud: 6512-2015 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro y anaranjado, como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6511-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro, rojo y anaranjado, como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-41393 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTOLOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ OTOLOG 1/ Solicitud: 14-41394 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOTHOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ PROMOTHOR 1/ Solicitud: 37168-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTREPTOMONT 6.2/ Reivindicaciones: ESTREPTOMONT 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37167-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEROLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ ZEROLAC [1] Solicitud: 2014-015140 [2] Fecha de presentación: 02/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: 26/F., E-TRADE PLAZA, 24 LEE CHUNG STREET, CHAI WANG, Reg. Admiva Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPLANDOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparados veterinarios, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RESPLANDOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16012-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leches y productos lácteos, a saber, quesos, yogurt, crema de leche, crema batida, mantequilla. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16013-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohól, preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15128-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco, CA, Código Postal 94104, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-FOL ECO 1/ Solicitud: 2015-12058 2/ Fecha de presentación: 23-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation). 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE POWERPUFF GIRLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audivisuales, altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos, personales, soporte electrónico de unidades flash USB, máquinas de karaoke, radioteléfonos portátiles, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas) película (fotográfica), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, lentes de sol, marcos y estuches para los mismos; audio descargable, vídeo, archivos audiovisuales y de imagen; programas informáticos, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, los teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, fundas de protección, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y libros electrónicos lectores, placas frontales para teléfonos celulares, correas y encantos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ THE POWERPUFF GIRLS TRI-FOL ECO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 17694-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gi-Go Toys Factory, Ltd. 4.1/ Domicilio: Flat “E”, 1/F Wah Fai Industrial Bldg, 4 Sze Shan St. Yau Tong, Kowloon, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER PONY LAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Muñecos y accesorios para muñecos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. WONDER PONY LAND Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01-2015, presentando ofertas selladas para las siguientes partidas: ADQUISICION DE: 1.- 1,500 RESMAS PAPEL BOND BASE 20 EN PLIEGOS DE 27X33 PULGADAS. 2.- TINTAS PARA IMPRESIÓN LITOGRAFICA OFFSET. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes 9 de junio del 2015, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 7:30 A.M a 3:30 P.M., forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 30 de junio del 2015 a las 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M. de ese mismo día, en audiencia pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2015. GOLDA SANTOS CALIX DIRECTORA EJECUTIVA 11 J. 2015. _______ PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-2015 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseñar, financiar, constituir, operar y mantener un sistema de transmisión de energía eléctrica regional, el cual interconectará los sistemas eléctricos de los países que integran la región centroamericana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA LIZETH SAUCEDA BACA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño, colores, la grafía especial de las letras “EPR”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-032264 [2] Fecha de presentación: 09/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL MAYAB, CALLE COPÁN, EDIFICIO CORPORATIVO ORION, 7 PISO, A UNA CUADRA DEL HOTEL INTERCONTINENTAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la harina, pan, pastelería, levadura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican forma y colores, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-014681 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES TRABAJADORAS DEL VALLE DE AGALTA. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIL SABORES Y DISEÑO LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-2817 2/ Fecha de presentación: 20/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Andrómaco, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABAPENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ GABAPENT 1/ Solicitud: 39155-14 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Andromaco, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBAMES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades óseas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. IBAMES 1/ Solicitud: 43393-14 2/ Fecha de presentación: 08/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sanochemia Pharmazeutika AG 4.1/ Domicilio: Boltzmanngasse 11 1090 Vienna, Austria 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ SCANLUX [1] Solicitud: 2014-036524 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS CONICA, S.A. [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA BES, EDIFICIO 11, COYOL ALAJUELA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNACKITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatinas (minigelatinas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRÉS ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --