La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33761)
Resumen
Este documento publica tres decretos principales del gobierno hondureño de 2015: uno prohibe la exportación de frijol rojo para garantizar el abastecimiento interno; otro aprueba el reglamento interno de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el tercero autoriza un nuevo plan de estudios para el bachillerato a distancia. Estos decretos afectan a comerciantes, consumidores, funcionarios públicos y estudiantes de educación media.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
- 2.Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.
- 3.Que en reuniones del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y del Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, han determinado que la producción nacional no garantiza el abastecimiento de frijol rojo establecido en los códigos arancelarios 0713.32.00 y 0713.33.40, por lo cual se requiere disponer de la existencia del mismo, en el mercado nacional.
- 4.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
- 5.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Artículo 1 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno (Decreto No. 266-2013), en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación (Decreto Legislativo 286-2009), la Administración Pública tiene una conducción estratégica y por resultados, lo que implica, entre otros aspectos, diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar los resultados alcanzados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
- 7.Que en el marco indicado, según dispone el Artículo 29 numeral 1), reformado de la precitada Ley General de la Administración Pública, se creó la Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno para auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, teniendo a su cargo, entre otros aspectos, la planificación estratégica, la definición de las políticas generales, la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública y los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno.
- 8.Que la norma precitada en el Considerando anterior también dispone en el Artículo 29 numeral 10), que la Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales y Ambiente es competente, entre otros aspectos, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, la actividad minera y la exploración y explotación de hidrocarburos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna.
- 9.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, integra el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, según establece el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-001- 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros del 03 de febrero del 2014 siendo coordinado dicho Gabinete por el Secretario de Estado de Desarrollo Económico.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 042-2014 en Consejo de Ministros del 28 de julio del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 parrafo segundo del precitado Decreto Ejecutivo PCM-001- 2014, “se autorizo la adscripción del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas”, dependiendo ambos institutos del titular de la citada Secretaría de Estado, con el nivel de Dirección en la estructura organizativa, rigiéndose en el marco de sus propias Leyes, las cuales les dotan de desconcentración y competencias propias.
- 11.Que en virtud de dicha adscripción y conforme al precitado Decreto Ejecutivo número PCM-042- 2014, Presidente en Consejo de Ministros, en su Artículo 6, “La Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debe elaborar los Reglamentos Internos que determinen el funcionamiento administrativo y técnico de la Secretaría de Estado”.
- 12.Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país.
- 13.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
- 14.Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.
- 15.Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.
- 16.Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación.
- 17.Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 18.Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo.
- 19.Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.
- 20.Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes.
- 21.Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH).
- 22.Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres los estándares establecidos.
- 23.Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 24.Que la ASOCIACION denominada, CLUB SUIZO DE HONDURAS, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 25.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 28.Que la ORGANIZACION NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo el desarrollo social de todo ser humano; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 29.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
: La Organización No Gubernamental de desarrollo “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, es una persona jurídica, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, sujeto a las leyes de Honduras, y a las normas establecidas en el presente Estatuto y el reglamento. El nombre oficial de la Institución es Organización No Gubernamental de Desarrollo “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, pero se puede utilizar las siglas “PROMUPAZ”.
Articulo 2
: El , domicilio central será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de cortés; pero podrá ;constituir o crear filiales en cualquier parte de la República de Honduras o del extranjero, las que dependerán de la sede central en el lugar que por convenio haya sido establecida según las normas establecidas en el presente estatuto.
Articulo 3
: La Organización No Gubernamental de Desarrollo “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, estará orientada a fines debidamente especificados en el , presente Estatuto. Son fines de la organización: promover el desarrollo social de todo ser humano gestión y ejecución de programas de capacitación y desarrollo técnico; apoyar aquellos grupos poblacionales con mayor índice de pobreza, promover programas autosostenibles con aquellos sectores más vulnerables como ser madres solteras apoyar y promover a los niños y jóvenes con programas, educativos y culturales, incentivar y crear espacios con el fin de elevar el autoestima de los adultos mayores en aras de difundir sus conocimientos y experiencias más valiosos, coordinar y buscar la cooperación tanto interinstitucional como internacional, enlace y difusión, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 4
: Para el cumplimiento de sus fines la organización podrá contratar personal profesional como también celebrar convenios de cooperaciones tanto económicas, como técnicas y de cualquier naturaleza, aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como de Organismos Internacionales. Igualmente la organización podrá editar publicaciones, programas por diferentes medios de comunicación con el fin de celebrar eventos y organizar concursos o actividades, así como realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de sus fines.
Articulo 5
: Para el logro de sus fines la organización se jerarquiza de la siguiente forma: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comité fiscalizador d) Director ejecutivo. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
Articulo 6
: La Asamblea General es el órgano supremo de la organización. Es la constituida por todos los miembros fundadores honorarios de la organización con quórum reglamentario es la máxima autoridad; en ella se deliberan asuntos trascendentales de la organización. La Directiva es la única que convoca a Asamblea General con una anticipación de por lo menos cinco días señalando la orden del día, El quórum para la apertura de la Asamblea General es la mitad más uno de los miembros fundadores honorarios. De no alcanzarse el quórum reglamentario procederá a abrir la Asamblea General con el número de miembros presentes, siempre que no representen menos del treinta por ciento del total de miembros activos hábiles.
Articulo 7
: Las Asambleas Generales serán de dos clases, Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Generales Ordinarias: a) La que se convoca en la segunda quincena de diciembre de cada año cuyo principal objeto es aprobar el informe general, plan estratégico anual, presentado por la Directiva. Para estos efectos se habrá repartido las copias necesarias con la debida anticipación. b) La que se convoca en la primera semana del mes de octubre cada cuatro años, con el principal objeto de nombrar e instalar a la Comisión Electoral y convocar a elecciones generales. En esta Asamblea la Directiva deberá entregar el registro depurado de miembros activos hábiles y se suspende todo ingreso de nuevos miembros hasta pasadas las elecciones generales. c) La que se convoca en la primera semana de diciembre cada cuatro (4) años con el único objeto de conocer el informe general de la Directiva saliente, nombrar e instalar a la nueva Directiva y además elegir al comité fiscalizador por la comisión electoral elegida en esa misma convocatoria. Previa juramentación del nuevo Presidente ante el Presidente de la Comisión Electoral, y de todos los miembros elegidos para ocupar los demás cargos directivos ante el nuevo Presidente. Esta Asamblea General se realizará con el número de miembros presentes. Son Asambleas Generales Extraordinarias: a) La que se convoca para proponer modificaciones en el Estatuto. b) La que se convoca para proponer e informar sobre asuntos específicos de vital importancia para la marcha institucional. c) La que se convoca a solicitud del diez por ciento de los miembros de la organización. d) La que se convoca en el caso de no haberse realizado la renovación efectiva de los cargos, siendo la Comisión Electoral la responsable de llevarla a cabo lo antes posible, teniendo interinamente los deberes, obligaciones y atribuciones que le corresponden a la Directiva, mientras no se produzca la juramentación e instalación de nueva Directiva.
Articulo 8
: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Proclamar e instalar a la Directiva elegida en forma democrática. b) Aprobar la separación de los miembros de la Directiva, a iniciativa del Presidente y la mayoría simple de la Directiva. c) Pedir a los miembros de la Directiva con excepción del Presidente, que pongan sus cargos a su disposición. La iniciativa debe ser de no menos del treinta por ciento de los miembros y aprobado por unanimidad de los miembros asistentes a la Asamblea General. La confirmación se hará cargo por cargo y se requiere mayoría simple de la Asamblea General. El miembro de la Directiva no ratificado deberá renunciar por haber sido excluidos. Aceptar las renuncias voluntarias a cargos en la Directiva o Comisiones. e) Aprobar cuentas y balances. f) Modificar el Estatuto. g) Resolver la exclusión de miembros cuando la Directiva no tiene acuerdo y/o lo somete a ella. h) Emitir resoluciones de acuerdo al reglamento y presente Estatuto, sobre asuntos que no sean de competencia de otros órganos.
Articulo 9
: Todos los puntos tratados en Asamblea General o Reunión de Directiva serán asentados en el Libro de Actas correspondiente. Las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva, serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vocal 1.
Articulo 10
: En las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva sólo se admitirá a d e b a t e l a s m o c i o n e s relacionadas con los fines de la organización y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de acuerdo, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y al presente Estatuto. Hasta ocho días después de ser tomado algún acuerdo en Asamblea General o Reunión de Directiva, la mitad más uno de los miembros activos hábiles, podrán plantear por escrito una reconsideración ante la Directiva precisando claramente el motivo. La Directiva deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria o Reunión de Directiva para discutir y resolver la reconsideración.
Articulo 11
: Ningún miembro honorario activo presente en las Asambleas Generales o Reuniones de Directiva, en el acto de la votación podrá excusarse de emitir su voto. Cada miembro tiene derecho a un voto. El Presidente organizará y vigilará todo acto electoral.
Articulo 12
: Todas las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva observarán el siguiente desarrollo: a) comprobación del quórum. b) Apertura de la Asamblea General o Reunión de Directiva. c) Lectura del acta anterior. d) Comprobar el cumplimiento de lo acordado en dicha acta y proceder a su aprobación. e) Informes de la Directiva y/o Comisiones. f) Formulación de pedidos, los cuales pueden ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del día. g) Votación, los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales puntos tratados se decidirán por unanimidad, los acuerdos d e l a A s a m b l e a G e n e r a l y d e D i r e c t i v a e n t r a r á inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación del acta. h) Las actas de Asamblea General después de su aprobación, serán firmadas por los miembros de la Directiva presentes, y miembros activos hábiles. i) Las actas de Reunión de Directiva después de su aprobación, serán firmadas por el Presidente y Secretario(a) de la Directiva
Articulo 13
: DE LA JUNTA DIRECTIVA La Directiva es el órgano representativo de la organización, e n c a r g a d a d e t o d a s l a s g e s t i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s y económicas, que signifiquen interés para la buena marcha de la organización, concordantes con lo dispuesto en el presente Estatuto. La Directiva podrá ser elegida por voto nominal, por planilla, o voto secreto o como lo determine la asamblea que es la máxima autoridad, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de los presentes para ocupar los cargos respectivos. Hay elección válida cuando votan más de los dos tercios o sea la mitad más uno de los miembros activos hábiles de la organización.
Articulo 14
: Para la realización de las sesiones de Junta Directiva, se citará a los miembros directivos mediante convocatoria girada con seis días de anticipación por cualquiera de los medios que la misma estipule en utilizar con el fin de ser más rápido y eficaz debiendo cada directivo confirmar por el mismo medio en un plazo no menor de tres (03) días de anticipación. Los miembros de la Directiva convocados para sesionar, conforman y realizan la Reunión de Directiva. El quórum para la apertura de Reunión de Directiva es correspondiente a los dos tercios de los miembros integrantes de la Directiva. Sus acuerdos serán validados con la aprobación de la mitad más uno de los presentes.
Articulo 15
: El mandato de la Directiva es por cuatro años los que podrán ser reelectos siempre que la asamblea los proponga y cada uno cumpla con los requerimientos que el presente estatuto señala: a) Para ser miembro de la Directiva se requiere ser miembro fundador u honorario activo hábil, tener como mínimo un año de antigüedad en la organización, no haber gozado de licencia en los últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de carácter institucional los últimos tres años. b) Asimismo, no puede nombrarse a compañera(o) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en la Junta Directiva o puestos ejecutivos u órgano similar. c) La Directiva constará de los siguientes cargos: a) Presidencia. b) Secretaria/o. c) Tesorera/o. d) Vocal 1. Vocal 2.
Articulo 16
: Los miembros de la Directiva pueden renunciar, ser removidos de sus cargos en la Directiva en concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto o reglamento, incisos a) Las vacantes que se produjeren serán cubiertas por elección de la Directiva sin poder ser reelegidos en el mismo cargo o en cualquier cargo de haber sido removido o desligados a iniciativa de la Asamblea General.
Articulo 17
: Los miembros de la Directiva también podrán ser sustituidos éstos tendrán una Reunión de Directiva mensual o más conforme lo determinen, si el Presidente o la Asamblea General considera necesario. Los miembros directivos que no asistan injustificadamente a más del treinta por ciento de las reuniones de Directiva, serán reemplazados en su cargo. La Directiva podrá imponer multas por inasistencia a sus miembros, lo que no modifica el cómputo (total) de inasistencias. La vacante será cubierta por elección de la Directiva y para el tiempo que dure dicho mandato no pudiendo ser reelegido en ningún cargo hasta pasado un año de la substitución.
Articulo 18
: Son deberes, obligaciones y atribuciones de la Directiva: a) Cumplir estrictamente con los fines de la organización y vigilar el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva. b) Requerir, sancionar o resolver la exclusión de los miembros cuando incumplan los puntos señalados en el inciso anterior, falten a la moral o a las buenas costumbres. c) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros honorarios y las de licencia. d) Separar a los miembros honorarios que incurran en las causales del Artículo Décimo quinto inciso b). e) Aceptar la renuncia voluntaria a la calidad de miembro honorario de la organización. f) Fijar la cuota social mensual, conforme los cambios que la situación requiera. g) Fijar la cuota de ingreso, su modo y forma de pago; asimismo puede exonerar de su pago. La exoneración puede ser total o parcial. h) Administrar los fondos y recursos de la organización y contraer las obligaciones que se hayan acordado. i) Gestionar, financiar y adquirir los medios y elementos necesarios para los servicios de la organización. j) Ser solidariamente responsable de la estabilidad y buen cuidado de los fondos que administran y del prestigio de la organización. k) Emitir resoluciones de acuerdo al presente Estatuto. 1) Nombrar, contratar, cambiar, suspender, promover, aumentar haberes es y decidir la destitución del personal: administrador, empleados y obreros; los que se regirán de acuerdo al régimen administrativo interno aprobado por la Directiva. m) Crear, formar, organizar o nombrar las comisiones que sean necesarias para que colaboren en la buena marcha de la organización, así como disolverlas, variarlas o removerlas de conformidad con el presente Estatuto. n) Formular, reformar y aprobar el Reglamento Interno, el Reglamento de comisiones, El Plan Anual , de Trabajo de la organización y los Planes Anuales de Trabajo de las Filiales; concordados con el presente Estatuto. ñ) Convocar a elecciones cada vez que sea necesario (comisiones, cubrir vacantes, etc.) y obligatoriamente antes que finalice su mandato. o) Respaldar las acciones de la Comisión Electoral, publicando y refrendando el respectivo Reglamento Electoral formulado, reformado o aprobado por la Comisión Electoral; debidamente concordado con el presente, estatuto. p) Convocar a Asamblea General. q) Estudiar los Proyectos de interés general que presenten a su consideración. r) No admitir en las Asambleas Generales asuntos ajenos a los fines de la organización. s) Presentar en toda Asamblea General la memoria o informe de lo realizado a la fecha, y demás documentos que los miembros requieran. t) Someterse en todo momento a la Asamblea General de acuerdo al presente Estatuto. u) Proponer a la Asamblea General la creación de las filiales que estime convenientes. v) Publican después de cada Asamblea General o Reunión de Directiva, una síntesis de los acuerdos adoptados. w) Adoptar las medidas de urgencia que crea convenientes, en los casos no previstos en el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta en la primera Asamblea General que se realice. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
: La Directiva sólo podrá c o n t r a e r obligaciones por propia decisión hasta el diez por ciento de los fondos propios de la organización dando cuenta en la siguiente Asamblea General. La Asamblea General es la única que autoriza mayores egresos o inversiones.
Articulo 20
: En las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva sólo se admitirá a d e b a t e l a s m o c i o n e s relacionadas con los fines de la organización y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros fundadores u honorarios, aunque en el momento del debate no hayan estado de acuerdo, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y al presente Estatuto. Hasta ocho días después de ser tomado algún acuerdo en Asamblea General o Reunión de Directiva, teniendo como referencia la mitad más uno de los miembros fundadores honorarios a c t i v o s h á b i l e s , p o d r á n p l a n t e a r p o r e s c r i t o u n a reconsideración ante la Directiva, precisando claramente el motivo. La Directiva deberá convocar a una Asamblea General, Extraordinaria o Reunión de Directiva para discutir y resolver la reconsideración. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA
Articulo 21
: La Presidencia será ejercida por un miembro fundador activo hábil o con una antigüedad de tres o más años, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Presidente, ejercerá la representación legal de la organización; presidirá y la representará en todos los actos oficiales.
Articulo 22
: Son deberes, obligaciones y atribuciones del Presidente: a) Representar oficial y legalmente a la asociación ante autoridades civiles y organismos que el cargo requiera. b) Convocar a Asamblea General, a través de la Directiva, y a Reunión de Directiva, en la forma y plazos que determina el presente Estatuto. c) Convocar a elecciones generales, a través de la Directiva, en la forma y plazos que determina el presente Estatuto, organizando y vigilando todo acto electoral. d) Presidir y dirigir los debates en la Asamblea General y Reunión de Directiva. e) Autorizar con su firma los despachos y demás documentos administrativos. f) Vigilar y controlar las cuentas bancarias y demás operaciones contables, siendo responsable mancomunadamente con toda la Directiva de cualquier anomalía. g) Proponer la separación de los miembros de la Directiva en concordancia con el Artículo Décimo Octavo inciso b). h) Someterse en todo momento a la Asamblea General de acuerdo al presente Estatuto. i) Tomar el juramento respectivo a los miembros activos hábiles que ocupen cargos en la Directiva.
Articulo 23
: Del vocal 1 será ejercida por un miembro fundador o activo hábil con una antigüedad de dos o más años, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Vocal I; es el principal colaborador del Presidente. En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones con las mismas atribuciones de éste; e n c a s o d e vacancia o retiro del cargo, lo reemplaza definitivamente por el resto del mandato, quedando vacante la vocal I que será cubierta de inmediato por el vocal 2 La Presidencia se pierde e n l o s s i g u i e n t e s c a s o s : a ) P o r fallecimiento. b) Por incapacidad física permanente. c) Por aceptación justificada de su renuncia. d) Por inasistencias continúas durante más de seis reuniones según los establece el presente estatuto en su artículo vigésimo sexto. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA
Articulo 24
: La Secretaría de actas será ejercida por un miembro fundador u honorario activo hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General así lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Secretario de actas, es el encargado de toda tramitación de la documentación.
Articulo 25
: S o n d e b e r e s y o b l i g a c i o n e s d e l Secretario de actas. a) Firmar con el Presidente el despacho y correspondencia, así como toda documentación y las actas. b) Mantener y conservar bajo su responsabilidad, toda la documentación debidamente autorizada y sellada. c) Efectuar con la debida anticipación las citaciones a todos los miembros para la Asamblea General o Reunión de Directiva. A tal efecto se podrá colocar el aviso de convocatoria por cualquier medio y en lugar visible. d) Tomar nota de los asuntos y pedidos por tratar en las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva, manteniendo al día los Libros de Actas correspondientes. e) Llevar el registro de datos de los miembros y otorgar el respectivo carné firmado por el Presidente. f) Llevar el control y cómputo de asistencia de los miembros de la Directiva. g) Dar aviso a la Tesorería General de la aceptación de nuevos miembros honorarios activos, de los que renuncian, de los que sean excluidos de los que se alejen, de los que gocen de licencia y de los fallecidos. h) Comunicar su aceptación a los nuevos miembros honorarios activos. i) Dar a conocer una síntesis de las Asambleas Generales y de los acuerdos de Directiva dos días después de realizadas. j) Asesorar al Secretario General entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargo. CAPÍTULO V DE LA TESORERIA
Articulo 26
: La Tesorería General será ejercida por un miembro fundador u honorarios activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Tesorero General, es el depositario de los bienes de la organización encargado del cobro, custodia e inversión de sus fondos, cuyos asientos estarán registrados en las cuentas correspondientes bajo responsabilidad solidaria de toda la Directiva.
Articulo 27
: Son deberes y obligaciones del Tesorero General: a) Recaudar de los miembros honorarios las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias. b) Presentar en cada Asamblea Genera y Reunión de Directiva el estado de caja aprobado firmado y autorizado por el Presidente. c) Presentar balance general trimestral, y el treinta y uno de diciembre de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cada año de forma imprescindible, así como cada vez que lo requiera el veinticinco por ciento de los miembros. d) Llevar y mantener al día las cuentas correspondientes para cualquier solicitud que la directiva requiera. e) Ser responsable de los gastos efectuados sin autorización, estando prohibido girar sumas para fines ajenos a la organización. f) Efectuar los depósitos inmediatamente después de los ingresos, no pudiendo retener fondos en caja por más de tres días laborables. g) Contar con un fondo fijo acordado por la Directiva para cubrir imprevistos. h) Registrar las firmas mancomunadas tanto del Presidente junto con la suya o sea el tesorero en la oficina bancaria que determine la directiva que se depositen los fondos. i) Formar parte de toda comisión o actividad institucional en asuntos de orden económico. j) Presentar oportunamente a la Directiva la relación de miembros ya sea alejados o con cuentas pendientes en más de cinco meses para los afectos de su separación, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 40 del presente estatuto. k) Presentar balance e inventario general de los bienes de la organización al dejar el cargo. 1) no realizar préstamos personales de ninguna índole. ll) Asesorar al Tesorero General entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargos. CAPÍTULO VI DE LAS VOCALÍAS
Articulo 28
: Las Vocalías podrá ser ejercidas por miembros fundadores honorarios activo hábil conforme el número que el caso lo amerite y sea aprobado en la asamblea y gozar con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que hayan sido elegidos para estos cargos, con los títulos de Vocales; son los encargados del funcionamiento cotidiano de la organización.
Articulo 28
: Son deberes y obligaciones de los Vocales: a) Mantener una constante presencia de la Directiva a través de sus personas en las labores cotidianas de la organización; para lo cual se deberán organizar en turnos flexibles a su disponibilidad. b) Llevar cualquier informe de la Directiva a los miembros. c) Comunicar a la Directiva las opiniones y proyectos presentados por los miembros. d) Publicar cualquier documento de interés referente a la marcha de la organización. e) Recibir y tramitar toda queja presentada por los miembros de la organización, pudiendo resolver provisionalmente cualquier caso producido fuera del normal desenvolvimiento de la labor institucional, con cargo a dar cuenta a la Directiva en el informe de su turno. f) Controlar que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones, imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran necesarias. g) En caso de retiro, ausencia o permiso otorgado al presidente el primer vocal lo sustituirá y cumplirá con todo lo estipulado en el artículo 22 de los presentes estatutos. h) Convocar a reuniones de Directiva o Asamblea General en caso que el Presidente no lo haga. CAPÍTULO VII DEL ORGANO FISCALIZADOR Y COMISIONES
Articulo 29
: La Asamblea general elegirá a la comisión fiscalizadora que puede ser integrada por dos o más miembros conforme el caso sea requerido esta comisión será la que vigilará, fiscalizará el fiel cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea como de la Junta Directiva.
Articulo 30
: La comisión fiscalizadora saldrá electa del seno de la Asamblea General junto con la elección de la Junta Directiva y tendrá una duración de cuatro años.
Articulo 31
: La comisión fiscalizadora entregará informe por separado a la Asamblea sobre el funcionamiento de la operatividad y quien será la que ratificará y aprobará el informe de la Directiva.
Articulo 32
: La comisión fiscalizadora goza de amplias facultades otorgadas por la Asamblea para solicitar toda la documentación requerida de la organización en el momento que considere en aras de realizar y presentar su informe.
Articulo 33
: La Directiva podrá crear, formar, organizar o nombrar comisiones operativas para el mejor funcionamiento de la organización siendo su existencia no permanente, la Directiva formulará sus cambios.
Articulo 34
: La Directiva elegirá el modo y forma en que se constituirán las comisiones. Cada comisión operativa tendrá un coordinador o responsable. En todas las comisiones operativas que se nombren, el coordinador será un miembro de la directiva o un miembro honorario hábil activo que la directiva delegue o la asamblea decida.
Articulo 35
: Las comisiones operativas no podrán excederse de las atribuciones conferidas a ellas por la Directiva. a) Una vez aprobado su respectivo reglamento concordado con el presente Estatuto, deben someterse a él y hacerlo cumplir. b) Todas las comisiones operativas antes de ser disueltas rendirán cuentas e informarán ante la Asamblea General o la Directiva sobre su actuación, entregarán balance final si han manejado fondos y de todo bien al Tesorero General. CAPÍTULO VIII DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 36
: Este miembro es nombrado por la Junta Directiva mediante la recepción de una terna de candidatos, curriculum vitae y posterior entrevista individual que será evaluada por la misma en vista que es un empleado de confianza y de mucha responsabilidad. Y pudiendo recaer en un miembro de la Junta Directiva siempre y cuando reúna los requisitos. a) Para este miembro la Directiva elaborará un perfil de funciones y manual de puestos y salarios del personal que se contrate siempre con el visto bueno de la directiva y de acuerdo a su responsabilidad, será ejecutor de filos diferentes programas de desarrollo. b) En las reuniones de directiva a requerimiento de la misma participará con voz el director ejecutivo con la finalidad de rendir informe de los avances de los diferentes programas y proyectos. c) Como director ejecutivo y por ser empleado de confianza en las reuniones de directiva no tendrá voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IX DE LAS FILIALES
Articulo 37
: Las filiales funcionarán conforme se vaya presentando las necesidades en la ejecución de los diferentes proyectos de desarrollo y de acuerdo a la asignación presupuestaria.
Articulo 38
: Estas se regirán bajo la dirección de la oficina central a través de las estructuras que mejor funcionen para el desarrollo de proyecto social CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 39
: El patrimonio de la organización está constituido por: a) Las aportaciones y cuotas de los miembros fundadores u honorarios. b) Donativos que recaude. c) El producto de las actividades que se hagan en beneficio de la organización. d) El diez por ciento de los premios pecuniarios o monetarios a que se hagan acreedores los miembros honorarios de la organización cuando acuden a eventos o concursos con el auspicio o respaldo de la organización. e) Todo bien que adquiera e incremente su patrimonio. Toda irregularidad que se suscite en el régimen patrimonial de la organización, será inmediatamente investigada por la comisión fiscalizadora que ha sido nombrada en Asamblea General, integrándola sólo miembros honorarios activos hábiles.
Articulo 40
: Las cuotas serán obligatorias para todos los miembros honorarios activos a su ingreso, mensualmente o extraordinariamente, así como toda otra obligación de pago en concordancia con el presente Estatuto y reglamentos internos (aprobados por asamblea). La Directiva determinará el plazo de pago y el límite de deuda de cada miembro honorario. Se considera miembro fundador honorario activo hábil, al que está al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda vencida y pendiente de pago con la organización. CAPÍTULO XI DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y MIEMBROS VOLUNTARIOS
Articulo 41
: La organización tendrá: a) miembros honorarios activos, pudiendo ser a la vez fundadores de conformidad con el presente Estatuto, y otra categoría de b) miembros voluntarios para ingresar como miembro honorario, se requiere estar identificado con los fines de la institución, gozar de buena reputación, haber sido propuesto y/o promovido, y ser aceptado por la Directiva de conformidad con el presente Estatuto.
Articulo 42
: Son miembros honorarios activos aquéllos que por su iniciativa lograron el acuerdo constitutivo y Acta de Fundación del cinco de junio del año dos mil catorce, dando así nacimiento a la Organización No Gubernamental de desarrollo “progreso para un mundo de paz”, La calidad de miembro honorario otorga derecho o privilegio especial y responsabilidades de acuerdo a los estatutos.
Articulo 43
: Son miembros honorarios las personas pertenecientes a la organización que por haber contribuido destacadamente en beneficio de la organización, es merecedora de esta distinción, debiendo ser designada por la Directiva a propuesta de cualquier miembro honorario. Para otorgar esta distinción es indispensable el voto favorable y unánime de la Directiva. Los miembros honorarios que no retengan la calidad de miembros activos, no podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo directivo.
Articulo 44
: Son miembros honorarios activos las personas mayores de edad que han sido aceptadas como tales por la Directiva y han cumplido los siguientes requisitos: a) Haber presentado su solicitud escrita y dos fotografías a la Directiva de la organización. b) Ser propuesto o presentado por un miembro honorario activo hábil que tenga una antigüedad de un año por lo menos, en la organización. c) No haber pertenecido alguna vez a la organización: y que haya sido destituido por diferentes causas que el reglamento las contempla. d) Haber aportado la cuota de ingreso tal como está fijado en el presente estatuto.
Articulo 45
: Los miembros honorarios activos podrán solicitar licencia a la Directiva con 15 días de anticipación. De ser aceptada su solicitud, al miembro honorario activo le serán suspendidos todos sus derechos y sólo la obligación e pago de la cuota social mensual mientras dure esta condición.
Articulo 46
: Los miembros honorarios activos que soliciten licencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Especificar en forma clara y precisa las razones de su solicitud y tiempo de duración. b) No tener ningún tipo de cuenta pendiente o por vencer con la organización. c) No estar en curso en sanción alguna.
Articulo 47
: De las solicitudes de ingreso se expondrán los datos y fotografías del solicitante en lugar visible durante una semana a partir de su recepción. La Directiva acordará la aceptación o rechazo en un mínimo de un mes o un máximo de dos meses de recibidas las solicitudes. Aceptado un nuevo miembro honorario, se le entregará un ejemplar del Estatuto y se le otorgará su respectivo carné que lo acredita como miembro honorario de la O r g a n i z a c i ó n N o Gubernamental de desarrollo. El solicitante rechazado puede volver a ser presentado nuevamente, en un plazo no menor de seis meses.
Articulo 48
: Los miembros de la organización por lo general son personas que tienen una misma visión y apuntan a los mismos fines que persigue la organización.
Articulo 49
: Todos los miembros honorarios activos tendrán los mismos deberes y derechos de conformidad con el p r e s e n t e E s t a t u t o . A . S o n d e b e r e s d e l o s m i e m b r o s fundadores activos: a) Cumplir estrictamente todas las disposiciones del presente Estatuto y reglamentos, así como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva, siempre que éstas no vayan en contra del presente Estatuto. El incumplimiento acarrea sanción. b) Contribuir en todo momento a alcanzar el logro de los fines de la Organización No Gubernamental de desarrollo y en especial fomentar la comprensión y unión entre todos, así como estrechar los vínculos de amistad con un continuo acercamiento social y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales espiritual. c) Asistir a las Asambleas y reuniones, como obligación moral que la organización exige. d) Cumplir con el pago de una cuota inicial de (LPS.1, 500.00) mil quinientos y una cuota mensual de (LPS. 100.00) cien lempiras como mínimo obligatoriamente ya establecido bajo reglamento. B. Son derechos de los miembros Honorarios Activos: a) Aceptar los cargos para los que se les proponga y elija en comisiones. Así como presentar excusa aceptable para renunciar al cargo que se le propone o elija en la Directiva. b) Emitir sus opiniones ante la Asamblea General o hacerlas llegar por escrito a la Directiva. c) Tienen voz y voto dentro de la Asamblea General y el respeto de la Directiva a sus decisiones, siempre y cuando éstas no incurran en falta según esté estatuto.
Articulo 50
: Se pierde la calidad de miembro Honorarios de la Organización No Gubernamental de Desarrollo por: a) Renuncia voluntaria, devolviendo su respectivo carné y no teniendo deuda pendiente con la organización, de lo contrario se le considera separado por alejamiento. b) Separación por alejamiento de la institución por firmas de seis meses, dejando de aportar la respectiva cuota social mensual, y no haber presentado por escrito su solicitud de licencia a la Directiva. c) Exclusión, mediante resolución motivada de la Directiva, por incumplimiento al Estatuto, a los reglamentos, a las resoluciones acuerdos de Asamblea General o de Directiva; alta a la o a las buenas costumbres. d) Iniciar acción judicial no fundamentada contra la Organización o sus directivos. e) Fallecimiento.
Articulo 51
: Son miembros Voluntarios los que colaboran espontáneamente con la buena marcha de la Organización y que forman parte de los proyectos de desarrollo en sus comunidades y sirven de enlace entre su comunidad y la Organización.
Articulo 52
: Los miembros Voluntarios por su condición de colaboradores no tienen ninguna responsabilidad que sea de carácter administrativo y funcionamiento de los programas, pero tendrán voz cuando sea asuntos relacionados con el proyecto de desarrollo que se está ejecutando y de acuerdo a las facultades que le asignen las comunidades que sean beneficiarias de los proyectos de desarrollo.
Articulo 53
: Los miembros Voluntarios reflejan la realidad de su comunidad por lo que gozan de voz cuando se requerirá para la evaluación de los programas sociales y del personal contratado, en el proyecto de desarrollo que se vean inmersos.
Articulo 54
: Los miembros voluntarios por su condición de colaboradores no pueden ocupar cargos en la Junta Directiva, ni en la comisión fiscalizadora u otro cargo administrativo de la Organización. CAPÍTULO XII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 55
: De la liquidación y disolución la Organización No Gubernamental de Desarrollo es voluntad unánime expresa de resolución de la Asamblea General por los motivos que señale y mediante el trámite establecido en los estatutos.
Articulo 56
: En caso de liquidación los bienes y recursos que ostente la Organización serán traspasados a otra Organización que persiga los mismos fines mediante acta en la que se autorizará dicho traspaso por la Asamblea General u otro órgano de gobierno.
Articulo 57
: La Organización No Gubernamental de Desarrollo puede fusionarse o constituir una nueva Organización, la que en cualquiera de los casos emitirá una resolución por parte de la Asamblea General debiendo realizar el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica respectivo. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 58
: Lo no contemplado en el presente estatuto se regirá a través del reglamento interno de la Asociación y por lo contemplado en la ley de las ONGD que señala los procedimientos a aplicar en aquellos casos específicos. Después de una rigurosa revisión por cada miembro en cada uno de los artículos quedó conformado por 58 artículos que serán los que conforman los actuales estatutos que fueron aprobados SEGUNDO: La O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R - N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. C U A RTO : L a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R - N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R - N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo , 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante, Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS, DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2015-03268-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.114611000358 por un monto de cinco mil Dólares (US$.5,000.00), con fecha veintidós de enero del año dos mil catorce (2014), el cual vence el veintidós de enero de dos mil quince (2015), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Junio de 2015. CARLOS MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2015. ______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPUBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de dominio promovido por la señora HILDA MERCEDEZ LOPEZ MOLINA, mayor de edad, casada, Bachiller en Administración de Empresas, hondureña y vecina del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1980-00062, e s d u e ñ a d e u n l o t e d e t e r r e n o u b i c a d o e n e l l u g a r denominado CALTATO, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una extensión superficial de DIEZ PUNTO VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS, (10.25 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de Wilfredo Ulises Alvarenga Orellana y Jorge Humberto López Molina, calle de por medio; al Sur, con propiedad de la familia Alvarado Espinoza; al Este, con propiedad de Manuel Arturo López Molina; y, al Oeste, con propiedad de Humberto Reyes. REPRESENTA: Abogado PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 09 de abril del 2015. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 21 A., 21 M. y 20 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 20 J. 2015. JULIO CESAR LEIVA Auditor Interno HECTOR MENDEZ CALIX Gerente MARLON TÁBORA MUÑOZ Presidente SOVEIDA BARRIENTOS DE BARAHONA Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MAYO DE 2015 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 89,607,030,230 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,664,462,239 1. Oro y Divisas 79,247,389,020 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,347,689,440 2. Tenencia DEG 2,617,839,331 2. Otras Obligaciones 316,772,799 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,075,540,026 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,666,261,853 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,826,827,514 1. Capital 4,824,115,070 2. Intereses 2,712,444 II CRÉDITO E INVERSIONES 34,509,301,439 1. Sector Público 24,309,301,439 VII EMISIÓN MONETARIA 22,484,378,788 2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 22,206,876,264 2. Monedas en Circulación 277,502,524 III PROPIEDADES 1,271,571,890 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,271,571,890 VIII DEPÓSITOS 41,081,042,526 1. Sector Público 18,801,908,753 2. Sector Financiero 22,002,189,487 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 1,312,669,470 3. Otros Depósitos 276,944,286 TOTAL DEL ACTIVO 126,700,573,029 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 48,925,253,416 CUENTAS DE ORDEN 572,275,136,960 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,767,397,630 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,278,166,995 XII PATRIMONIO 2,673,043,921 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 126,700,573,029 CUENTAS DE ORDEN 572,275,136,960 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --