La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33843)
Resumen
Este decreto de 2013 es un documento administrativo que autoriza al Secretario General de la Secretaría de Derechos Humanos a firmar decisiones oficiales en nombre del Secretario de Estado, agilizando trámites del gobierno. Beneficia a ciudadanos y empresas al acelerar procesos administrativos como solicitudes de personalidad jurídica y permisos.
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 2.Que las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales serán firmadas por el titular del órgano que las emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
- 4.Que el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2014 de fecha 29 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 6.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 10.Que la Junta Nominadora fue debidamente juramentada por el Congreso Nacional de la República en fecha 2 de septiembre de 2015.
- 11.Que si bien es cierto se cuenta con la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, la cual para un mejor funcionamiento y ejecución de sus facultades se hace necesario crear una normativa interna que la regule, para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones.
- 12.Que después de varias reuniones de trabajo de la Junta Nominadora en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley, acordó aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERIODO 2015-2016.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denomina “Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la Asociación. DOMICILIO
Articulo 2
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Siguatepeque, pudiendo establecer oficinas subordinadas o proyectos en cualquier lugar de la República o en el extranjero. DURACIÓN
Articulo 3
La duración de la Asociación, es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 4
La Asociación tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la capacitación de las personas, con principios y valores judeo- cristianos. b) Contribuir con la culminación del pensum académico primario, secundario y vocacional. c) Prestar servicios médicos generales y especializados. d) Contribuir con el mejoramiento de la condición de salud de la población infantil proveyendo de un programa nutricional acompañado con servicio de atención de menores. e) Gestionar, recibir y obtener toda clase de cooperaciones, recibir donativos de dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza de los miembros, de terceras personas naturales o jurídicas y de entidades gubernamentales, para aplicarlos al cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Brindar apoyo a las instituciones, sociedades, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asociaciones con fines no lucrativos, cuyos objetivos sean directa o indirectamente relacionados a los fines de la Asociación. g) Administrar y evaluar los donativos que obtenga y reciba, cumpliendo con todas las disposiciones legales del caso, respetando la voluntad de los donantes. h) Iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, realizar ya sea directamente o por terceros, toda clase de actividades permitidas por la ley que sean congruentes con sus objetivos y su condición de asociación civil. i) Habiendo obtenido la aprobación de la Junta Directiva y después de una resolución favorable de la Asamblea General, poder recibir créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales. j) Coordinar y crear alianzas estratégicas con asociaciones nacionales o extranjeras, constituidas con los mismos objetivos sociales al de la Asociación. k) Organizar actividades como subastas, bazares, etc. para obtener recursos para la Asociación. 1) Adquirir, construir, operar, poseer o administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos reales necesarios o relacionados con los fines de la Asociación. m) Obtener a través de su gestión o por medio de convenios toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, con el fin de cumplir con sus objetivos en el ámbito de salud, nutrición capacitación y educación formal y no formal. n) Cobrar por los servicios prestados con precios accesibles por la educación, salud y nutrición que otorgue la Asociación con el fin de que los servicios prestados sean autosostenibles y los ingresos que por tales conceptos se perciban se aplicarán para el desarrollo y administración de estas actividades. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad. DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores. MIEMBROS FUNDADORES
Articulo 6
Miembros Fundadores: Son las personas que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS
Articulo 7
Serán miembros Activos las personas naturales o jurídicas que constituyen la Asociación, que estén inscritos en el registro de miembros cumpliendo con regularidad las obligaciones que impone este estatuto y que se establezcan en el Reglamento del mismo; tendrán voz y voto. MIEMBROS HONORARIOS
Articulo 8
Serán miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que por razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados con ese carácter por la Asamblea, tendrán voz pero no voto. MIEMBROS BENEFACTORES
Articulo 9
Serán miembros Benefactores las personas físicas o jurídicas que sean aceptadas con ese carácter por la Asamblea, en atención a la ayuda económica que hayan proporcionado a la Asociación. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN
Articulo 10
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Extraordinaria la admisión o exclusión de asociados, sujetándose a las reglas establecidas en este Estatuto y su Reglamento.
Articulo 11
Para ser miembro Fundador y Activo se requiere: a) Ser persona natural o jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles. b) Cumplir con los requisitos establecidos en este estatuto o su Reglamento. c) Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.d) Tener la visión de servir a la comunidad. e) No buscar el beneficio propio. f) Ser evangélico. g) Haber demostrado interés en los asuntos sociales en general o de la Asociación en particular. h) Ser propuesto por dos miembros activos a consideración de la Junta Directiva y ser aceptados por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple. MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS MIEMBROS Y SU APLICACIÓN
Articulo 12
Todos los miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los Estatutos de la Asociación. El incumplimiento del presente Estatuto estará su jeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses: d) Expulsión definitiva. Previó a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. DE LAS APORTACIONES EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN
Articulo 13
Ni los miembros ni ninguna otra persona natural o jurídica tiene derecho, en ningún caso, a que le sean devueltas las aportaciones o donativos que hayan entregado a la Asociación. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad, personalmente o por apoderado designado, mediante simple carta poder, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo se entenderá que aceptan las resoluciones con que se tomen. b) Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que les confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Vigilar la marcha de la Asociación y usar todos los derechos que la ley les otorgue para procurar que se cumpla los objetivos de la institución y que el patrimonio de la misma sea administrada, honrada y eficazmente. d) Acatar este Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva o la Asamblea General de miembros. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS
Articulo 15
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Integrar la Asamblea General. b) Derecho a elegir y ser electos. c) Tener voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros y ejercitar en ellas todos los derechos que les corresponden de acuerdo a este estatuto, su Reglamento y las leyes respectivas. d) Utilizar los diversos servicios sociales que brinde la institución. e) Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables para el mejoramiento de la Asociación. f) Recibir los informes que rinda durante cada año la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle, en sesiones Ordinarias o Extraordinarias. DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y BENEFACTORES
Articulo 16
Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Presentar iniciativas a la Junta Directiva. b) Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que desarrolle. c) Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INTRANSFERIBILIDAD DE LA CALIDAD DE MIEMBROS
Articulo 17
La calidad de miembro no es transferible. Sólo la Asociación puede admitir, suspender o expulsar miembros de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto. REGISTRO DE MIEMBROS
Articulo 18
La Asociación llevará un libro de Registro de miembros con todos los datos relativos a admisión, suspensión y expulsión de los mismos. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. ELECCIONES
Articulo 20
El acto eleccionario para miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo cada año durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. El voto será según lo proponga la Asamblea y se confirmará mediante la lista de socios activos, hábiles para votar; los cargos serán propuestos por orden de importancia, deberán ser secundados por un socio activo y ganará el que tenga mayor número de votos de socios activos. La Comisión electoral será nombrada por la Asamblea General previo a iniciar el acto eleccionario y a propuesta secundada por los socios activos, habiendo varias propuestas; ganará la propuesta más votada. Esta Comisión llevará a cabo todo el acto eleccionario, así como el escrutinio y determinación de los resultados y tendrá la potestad de convocar a asamblea extraordinaria; si detectare graves irregularidades en el proceso eleccionario y cesará en sus cargos al asumir sus cargos la nueva Junta Directiva, una vez sea elegida. ASAMBLEA GENERAL
Articulo 21
Es el órgano soberano y supremo de la Asociación, está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales o reglamentarias que fueren aplicables.
Articulo 22
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y discutirá y aprobará o no la memoria anual; el balance general y estado de resultados propuestos por la Junta Directiva y demás asuntos que estuvieren incluidos en el orden del día. Será convocado con treinta días de anticipación. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando la convoque la Junta Directiva o por petición del señor Fiscal o de la Comisión Electoral. En caso de petición del Fiscal o la Comisión Electoral, la convocatoria siempre será hecha por la Junta Directiva con siete días de anticipación antes de la celebración de la Asamblea. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Articulo 23
Se requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para tomar las resoluciones para los asuntos siguientes: a) Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras Asociaciones. b) Disolución y liquidación de la Asociación. c) Reformar los estatutos de la Asociación. CONVOCATORIAS
Articulo 24
La convocatoria para cada Asamblea debe ser expedida por la Junta Directiva con siete días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito y por los medios de comunicación posibles, siempre que a la vez se entregue la convocatoria original debidamente firmada y sellada por quien convoque, Presidente y Secretario y previa autorización de la Junta Directiva y dirigida al domicilio de cada uno de los miembros que tengan derecho a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deben incluirse los puntos de la orden del día y demás documentos que se requieran para discusión. El miembro activo debe acudir personalmente o por apoderado nombrado mediante carta poder. La Junta Directiva puede convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea conveniente y tiene obligación de hacerlo cuando lo soliciten los miembros activos, expresando en su solicitud los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea. INSTALACIÓN
Articulo 25
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros hábiles para integrarla. La Asamblea General Extraordinaria sesionará en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de los miembros hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los presentes, en todos los casos, la Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes. Para participar en las Asambleas será necesario que los miembros acrediten mediante su identidad y número de registro respectivo y deberán firmar un libro especial de asistencia que se llevará al efecto, para efecto de su participación el socio no podrá estar suspendido. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o a su defecto por el que designe la Asamblea y de igual forma será en el caso del Secretario. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
Articulo 26
La Asamblea debe ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Será Secretario de la Asamblea General, quien lo fuera el de la Junta Directiva, si dicha persona no concurriera a la Asamblea, lo sustituirá cualquiera de los miembros inmediatos de la junta nombrado por la Junta Directiva. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Articulo 27
Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente instalada se requiere, por lo menos, la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los presentes. ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Articulo 28
Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea Ordinaria se debe secundar y necesita la mayoría de votos computables en la asamblea, excepto cuando se trate de venta o sujeción a gravamen de bienes raíces y derechos reales sobre bienes de la Asociación, en cuyo caso el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras partes de los miembros. Todas las votaciones serán nominales, a menos que los miembros por mayoría simple propongan que sean por escrito o secretas. La Asamblea General Extraordinaria se requerirá la aprobación de 2/3 es decir mayoría calificada. ASAMBLEA ORDINARIA
Articulo 29
Anualmente se celebrará está Asamblea con el fin de: a) Escuchar y aprobar el informe la Junta Directiva acerca de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio fiscal anterior y tomadas las resoluciones que se estimen convenientes en relación con dicho informe. b) Discutir y aprobar, con o sin modificaciones, el estado de situación financiera de la Asociación a la fecha de terminación del ejercicio fiscal anterior. c) Designar a quienes han de integrar la Junta Directiva el siguiente período, pudiendo ser reelectos. d) Resolver sobre las recomendaciones que haya tomado la Junta Directiva sobre admisión, suspensión o expulsión de miembros. e) Conocer y resolver cualquier asunto que someta a su consideración la Junta Directiva y que no requiera acuerdo de Asamblea Extraordinaria. OBLIGATORIEDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES EN ASAMBLEA
Articulo 30
Las decisiones tomadas en las asambleas en los términos de este Estatuto son obligatorias para todos los miembros, aún para los ausentes y para los disidentes. ACTAS DE ASAMBLEAS
Articulo 31
De toda Asamblea se levantará acta, en la que se hará constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la Asamblea. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los asistentes y por los escrutadores en los casos que corresponda. Las acta de las asambleas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y escrutadores, en este último caso cuando se hayan celebrado elecciones. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 32
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia de el(la) Secretario(a) y a la disposición de todos los miembros de la Asociación; en el momento que lo requieran, y sujetos a auditorías en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada: a) Presidente(a). b) Vicepresidente. c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Dos Vocales la Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos si así lo dispusiere la Asamblea. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 34
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a la votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de los miembros. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Articulo 36
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA
Articulo 37
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que deba seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. d) Preparar y presentar un informe anual sobre las actividades a la Asamblea General de los miembros. e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 38
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el(la) Secretario(a) la agenda de las sesiones y convocar por medio de ésta a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y la instalación de Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario/a o Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero(a) para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con el mandato de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 39
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 40
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar lo libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y en la Junta Directiva, elaborando las actas respectivas. c) Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 41
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación; en la forma que lo disponga la Asamblea General. La Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Articulo 42
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o los presentes estatutos. JUNTADE VIGILANCIA
Articulo 43
La fiscalización y vigilancia de la Asociación estará encomendada a la Junta de Vigilancia, ésta estará integrada por tres miembros quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. LADIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 44
Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Articulo 45
El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación, en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previamente autorizado por la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes a su cargo. PATRIMONIO SOCIAL
Articulo 46
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bines y servicios lícitos para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen actividades como conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos son aplicables a la autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. EJERCICIO SOCIAL
Articulo 47
El ejercicio social comenzará el día primero de enero y concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Con excepción del primer ejercicio social que comenzará a partir de la fecha del otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. DISOLUCIÓN
Articulo 48
La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, en los términos y por cualquiera de las siguientes causas: I.-Por imposibilidad de cumplirse sus objetivos; y, II.-Por resolución dictada por autoridad competente. COMITÉ DE LIQUIDADORES
Articulo 49
En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva se convertirá en Comité de Liquidadores. FACULTADES DELCOMITÉ DE LIQUIDADORES
Articulo 50
El Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender los bienes que a su juicio fuesen necesarios. DESTINO DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN
Articulo 51
Al ser declarada la liquidación de la Asociación, y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio restante una vez cumplidas las obligaciones de la Asociación a entidades cuyo fin sea similar al de esta Asociación legalmente constituida, el Comité de Liquidadores deberá notificar a URSAC, sobre el destino de los bienes liquidados. REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 52
Toda reforma o modificación del presente Estatuto, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 53
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno respectivo, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Lo no dispuesto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General y por leyes Hondureñas vigentes en materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R. S.A. C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 2. 1 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDOALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIOGENERAL 25 S. 2015. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-02/2015 E l B a n c o N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o A g r í c o l a BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No.LPN02/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de un(1) año, a partir del mes de enero año 2016, como a continuación se detallan: SEGURO CONTRA INCENDIO Y LINEAS ALIADAS SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES SEGURO DE VEHÍCULOS SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGURO MEDICO HOSPITALARIO CON PLAN DENTAL ADICIONAL SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD SEGURO DE DINERO Y VALORES. El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a partir del día lunes 21 de septiembre 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 Avenida, 13 y 14 calle Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00), no reembolsables. También los documentos de la licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día lunes 2 de noviembre del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., septiembre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA 25 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN No. 01-2015-JN JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Junta Nominadora fue debidamente juramentada por el Congreso Nacional de la República en fecha 2 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se cuenta con la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, la cual para un mejor funcionamiento y ejecución de sus facultades se hace necesario crear una normativa interna que la regule, para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que después de varias reuniones de trabajo de la Junta Nominadora en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ley, acordó aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERIODO 2015-2016. POR TANTO: En aplicación de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha viernes 5 de octubre de 2001, en uso de sus facultades R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERÍODO 2015- 2016, la cual fue firmada por todos los miembros integrantes de la Junta Nominadora, la cual se leerá así: NORMATIVA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERÍODO 2015-2016 TÍTULO I DE LA NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y OBJETO DE LA JUNTA NOMINADORA
Articulo 1
Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente normativa.
Articulo 2
Función. La Junta Nominadora tiene como función única la elaboración de una nómina conformada por al menos cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016 a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el
Articulo 309
y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República.
Articulo 3
Principios de Actuación. La Junta Nominadora observará en todos sus actos, los principios de publicidad, transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética, independencia, respeto a los principios democráticos, derecho de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e idoneidad.
Articulo 4
Integración. La Junta Nominadora estará integrada por: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia; 2. Un representante del Colegio de Abogados; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 5. Un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen en el país; 6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores. Cada propietario tendrá un suplente.
Articulo 5
De los Suplentes. Los Suplentes acreditados son invitados permanentes de la junta nominadora en las reuniones de trabajo de acuerdo a ley
Articulo 6
Del Presidente. El representante de la Corte Suprema de Justicia presidirá la Junta Nominadora, quien tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: 1. Preparar la agenda de las sesiones; 2. Convocar, abrir la sesión y someter a deliberación los asuntos de la agenda; 3. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones; 4. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones; 5. Conceder la palabra en el orden que se solicite; 6. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de la Junta Nominadora; 7. Firmar los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan; 8. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta; y, 9. Las demás atribuciones que la Junta Nominadora asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 7
De los Secretarios. Los Secretarios tendrán las atribuciones siguientes: 1. Elaborar las actas de las sesiones; 2. Autorizar, con los demás miembros de la Junta, las actas de las sesiones; 3. Firmar los acuerdos, resoluciones y demás documentos que emanen de la Junta; 4. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria para la marcha del proceso de selección; 5. Recibir, archivar y custodiar los documentos una vez analizados por la Junta Nominadora; y, 6. Cualquier otra función que le asigne la Junta Nominadora. Los Secretarios, con la aprobación de la Junta Nominadora, podrán asistirse de personal auxiliar calificado para la realización de sus funciones.
Articulo 8
De su Asiento. La Junta Nominadora tendrá su asiento en la Capital de la República, pudiendo trasladarse a cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SUS SESIONES
Articulo 9
Del Lugar de Sesiones y su Periodicidad. La Junta Nominadora sesionará en los lugares que decidan sus miembros, cuantas veces resulte necesario, inclusive en días y horas inhábiles, a fin de dar debido cumplimiento a su función.
Articulo 10
De las Resoluciones. Para la celebración de las sesiones el quórum de asistencia será de cinco miembros representantes. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de seis representantes.
Articulo 11
De las Mociones. Las mociones presentadas y secundadas serán puestas a consideración, discusión y aprobación de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora y el artículo 10 de esta normativa. El representante Presidente abrirá la discusión de la moción, la cual podrá ser ampliada o reformada a petición de cualquiera de los miembros representantes o incluso por el mismo mocionante. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Articulo 12
Etapas de Selección de Candidatos. El procedimiento para la escogencia de candidatos tendrá las etapas siguientes: 1. Etapa de acreditación de precandidatos; 2. Etapa de publicación de precandidatos y recepción de objeciones y/o denuncias con su debida justificación; 3. Etapa de revisión, investigación, y comprobación de requisitos; y, 4. Etapa de selección idónea.
Articulo 13
Plazos para el Recibimiento de Propuestas y Auto Propuestas. Se establece como fecha máxima para que las organizaciones e instituciones que conforman la Junta Nominadora, presenten sus respectivos listados de precandidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cinco de octubre del año dos mil quince. Por su parte, como plazo máximo para que la Junta Nominadora reciba auto proposiciones de conformidad con el
Articulo 17
de su Ley Orgánica, se establece la fecha doce de octubre del año dos mil quince. Los listados que presenten las organizaciones que integran la Junta Nominadora y auto proposiciones deberán publicarse en dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional, a más tardar el veinte de octubre del año dos mil quince. Para completar la documentación soporte de la Hoja de Vida y demás documentos requeridos por la Junta, ésta podrá tomar la determinación de ampliar el plazo para subsanar.
Articulo 14
Acreditación de Requisitos Constitucionales. La Junta Nominadora deberá solicitar a los nominados y auto propuestos para la debida acreditación de los requisitos constitucionales establecidos en los artículos 309 y 310 de la Constitución de la República, la documentación siguiente: 1. Solicitud de Aplicación; 2. La hoja de vida de los precandidatos, acreditando todo lo expuesto en la misma sobre su formación académica, experiencia laboral, participación ciudadana, proyección social, investigación científica, listado de los clientes que ha tenido en los últimos cinco años y cualquier otro documento que estime pertinente; 3. Certificación del acta de nacimiento; 4. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad; 5. Certificado Médico que acredite su salud física y mental; 6. Copia del título de Abogado y del Exequátur de Notario; 7. Constancias de incorporación y solvencia, emitidas por el Colegio de Abogados de Honduras; 8. Constancia de antecedentes penales; 9. Constancia de no haber sido condenado mediante sentencia firme en los Juzgados de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato; 10. Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 11. Constancias que demuestren el cargo y el tiempo, de las instituciones públicas o privadas en las que ha desempeñado funciones legales, de los tribunales o instancias administrativas ante las que ha comparecido; para acreditar el ejercicio de la profesión durante diez (10) años; 12. Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República; 13. Constancia de solvencia expedida por el Tribunal Superior de Cuentas; 14. Constancia de solvencia extendida por la Procuraduría General de la República; 15. Constancia de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, para acreditar que no es contratista del mismo; 16. Constancia de la Superintendencia de Alianza Público Privada, para acreditar que no es concesionario del Estado, apoderado, ni representante de alguno de ellos; 17. Constancia del Colegio de Abogados de Honduras en donde se acredite que el aspirante no ha sido sancionado o suspendido por su Tribunal de Honor; 18. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y carecer de sanción; 19. Constancia del Tribunal Supremo Electoral que acredite que no ha sido miembro de la Directiva Central de alguno de los Partidos Políticos inscritos legalmente, en el transcurso de los últimos cinco (5) años; 20. Declaración de Reconocimiento, por parte del aspirante, que el proceso ante la Junta Nominadora es un concurso público; y, 21. Autorización a la Junta Nominadora para que pueda solicitar información personal y de carácter privado, a cualquier institución pública o privada, nacional o internacional.
Articulo 15
Criterios Complementarios de Idoneidad. La Junta Nominadora, a efecto de comprobar criterios de idoneidad, referentes a la solvencia moral y ética de los aspirantes, deberá exigir a los candidatos el cumplimiento del perfil siguiente: 1. Expediente limpio en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras o de cualquier otro gremio del cual sea miembro. 2. El expediente relacionado con el ejercicio del Notariado debe estar libre de sanciones por la Corte Suprema de Justicia y; 3. No ser miembro de los órganos de dirección de algún partido político legalmente inscrito.
Articulo 16
Acreditación de criterios de idoneidad. A efecto de comprobar los criterios de idoneidad descritos en el artículo anterior, cada aspirante deberá presentar a la Junta Nominadora la documentación siguiente: 1. Constancia del Colegio de Abogados de Honduras en donde se acredite que el aspirante no ha sido sancionado o suspendido por su Tribunal de Honor; 2. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y no haber sancionado; 3. Constancia del Tribunal Supremo Electoral en la que se acredite que no ha sido miembro de la Directiva Central de alguno de los Partidos Políticos inscritos legalmente, en el transcurso de los últimos cinco (5) años. 4. Autorización a la Junta Nominadora para que realice las investigaciones pertinentes;
Articulo 17
Admisión de Solicitudes como Aspirantes. La Junta Nominadora no tomará en cuenta cualquier solicitud de un postulante que no haya cumplido en los plazos señalados en el
Articulo 13
, con la presentación de la acreditación enumerada y descrita en los tres artículos anteriores de esta normativa.
Articulo 18
Recepción de Objeciones y/o denuncias. La Junta Nominadora, a través de los medios de comunicación, dará a conocer públicamente la lista de precandidatos, invitando a la sociedad hondureña a presentar objeciones y/o denuncias, indicándoles el tiempo y la forma para hacerlo. Toda persona natural o jurídica, podrá objetar y/o denunciar a cualquier precandidato que aspire al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando dichas objeciones y/o denuncias se presenten por escrito ante la Secretaría de la Junta Nominadora, con la identificación plena de la persona o institución que las formula y con los hechos y documentos de soporte que hagan viable la verificación de la información. Las objeciones y/o denuncias deberán presentarse en las siguientes oficinas regionales del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos: • Oficina Centro-Oriente, sede Tegucigalpa; • Oficina Occidente, sede Santa Rosa de Copán; • Oficina Sur, sede Choluteca; • Oficina Centro-Occidente, sede Comayagua; y, • Oficina Norte, sede San Pedro Sula. A efectos de lo anterior, y de estimarse necesario, la Junta Nominadora podrá apoyarse en investigaciones de tipo social, financiera o técnica, que permita establecer la veracidad de lo informado.
Articulo 19
Formulación de Argumentos de Descargo. Cuando se reciban objeciones y/o denuncias respecto a los precandidatos, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la presente normativa; la Junta Nominadora, de apreciar indicios que así lo ameriten, notificará al precandidato dándole en traslado de las objeciones y/o denuncias, estableciéndole un término para que comparezca ante la Junta Nominadora, a fin de hacer los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales descargos por escrito que estime conveniente, acompañando la prueba útil y pertinente. El precandidato podrá solicitar audiencia vista a fin de hacer los alegatos también de forma oral, teniendo en este último caso un término no mayor a 20 minutos. Vencido el plazo que antecede, se tendrá precluído el derecho dejado de utilizar. Tanto la objeción y/o denuncia como la defensa, servirán únicamente para fines del proceso de calificación del precandidato.
Articulo 20
Revisión. La Junta Nominadora revisará las Hojas de Vida de cada precandidato en orden alfabético, por primer apellido.
Articulo 21
Investigación. La Junta Nominadora podrá solicitar información de los precandidatos a cualquier entidad publica o privada, nacional o internacional.
Articulo 22
Comprobación de Requisitos. La Junta Nominadora verificará que todo precandidato haya cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 de esta normativa.
Articulo 23
Evaluación de Precandidatos. Para la debida evaluación de los precandidatos, se procederá de conformidad al cuadro técnico de calificaciones aprobado por la Junta Nominadora, que permita una ponderación objetiva y transparente de los méritos y de la capacidad profesional de los aspirantes.
Articulo 24
Pruebas de Confianza. La Junta Nominadora solicitará la aplicación de pruebas de confianza, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la Ley General de la Superintendencia para la aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, contenida en el Decreto 254-2013.
Articulo 25
Entrevista. La Junta Nominadora podrá entrevistar a los aspirantes, si así lo estima conveniente.
Articulo 26
Audiencias Públicas. Una vez concluida la evaluación preliminar de todos los aspirantes, la Junta Nominadora convocará a las audiencias públicas. Para tal efecto elaborará una lista de precandidatos que a su criterio reúnan los requisitos que manda la ley y los elementos de idoneidad. La celebración de las Audiencias Públicas se llevarán a cabo de acuerdo a las normas establecidas previamente por la Junta Nominadora. La convocatoria para la audiencia pública deberá publicarse en al menos dos medios de comunicación escritos de amplia circulación en el país, a efecto de que puedan acudir a las mismas todas las personas o instituciones interesadas, incluidos los medios de comunicación. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 27
Plazo para la Entrega del Listado de Candidatos. La Junta Nominadora entregará al Congreso Nacional la lista definitiva de candidatos nominados a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el 23 de enero que corresponda al año dos mil dieciséis, siguiendo un orden alfabético por primer apellido.
Articulo 28
Contenido del Informe Final. La Junta Nominadora presentará al Congreso Nacional un informe final de su gestión.
Articulo 29
Publicidad del Listado y del Informe. Una vez entregado por la Junta Nominadora el listado de candidatos y el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente normativa, los mismos tendrán el carácter de documentos públicos, debiendo realizarse su publicación en al menos dos medios de comunicación escritos de amplía circulación en el país.
Articulo 30
Archivo de la Documentación. Todo lo actuado y documentado por la Junta Nominadora se encuadernará y enviará para su archivo y perpetua memoria al Archivo Nacional, entregándose copia fiel a cada organización o institución que integró la Junta Nominadora.
Articulo 31
Vigencia. La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación en la Junta Nominadora, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete de septiembre de dos mil quince. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete de septiembre de dos mil quince. Firmas, RICARDO RODRÍGUEZ, Corte Suprema de Justicia, LINDA LIZZIE RIVERA LOBO, por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, SANTIAGO RUIZ CABUS, Consejo Hondureño de la Empresa Privada, JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, Claustros de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, JORGE MACHADO BANEGAS, Organizaciones de la Sociedad Civil, ALFREDO PONCE, Confederaciones de Trabajadores y JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, Colegio de Abogados de Honduras. SEGUNDO: La Normativa de la Junta Nominadora entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte de esta Junta, y MANDA que la misma sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. ABOG. RICARDO RODRÍGUEZ PRESIDENTE ABOG. JOSÉ LUIS VALLADARES SECRETARIO 25 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 24 17 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28000-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28001-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 27999-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos estos; servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27996-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 27998-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 24 17 MR. FIX 24 17 MR. FIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31820-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENETRAX PENETRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, material médico quirúrgico, productos medicinales naturales, suplementos dietéticos y cosméticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31821-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATOTAL FARMATOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 2015-33050 2/ Fecha de presentación: 18-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23259 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORTEX DORTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23266 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINICAL MINICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 26211-2015 2/ Fecha de presentación: 01-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ VILLELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19140-2015 2/ Fecha de presentación: 15 de Mayo de 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NewGenMed NewGenMed 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antigripales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ VILLELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19139-15 2/ Fecha de presentación: 15 de Mayo de 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALAGRIP PALAGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 1/ Solicitud: 19141-2015 2/ Fecha de presentación: 15 de Mayo de 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NGM+ NGM+ 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ VILLELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente productos farmacéuticos para el alivio temporal del dolor y comezón de picaduras o mordeduras de insectos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18936-2015 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. División del Norte # 3311, Col. Candelaria, Coyoacán 04380, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICOSEND PICOSEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, confitería, miel, jarabe de melaza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER IVAN LÓPEZ C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2015. 1/ Solicitud: 27054-14 2/ Fecha de presentación: 31-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WALTER IVAN LÓPEZ CRUZ 4.1/ Domicilio: Marcala, La Paz. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA COLMENA y Diseño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad “HPYLORI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 23273-2015 2/ Fecha de presentación: 12-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIX H PYLORI BENDIX H PYLORI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 24151-2015 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites, y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 15-2994 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO GALEANO [1] Solicitud: 2015-033054 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-033053 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-002996 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021691 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELK GROVE MILLING, INC. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022215 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 35. No se protege la grafía de las letras. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022214 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 31. No se protege la grafía de las letras. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-37528 2/ Fecha de presentación: 21-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Procesadora de Alimentos Kris, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPRESS DRINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas de harina y salsas de tomate. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 43919-14 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvusa, LLC. 4.1/ Domicilio: Florida, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CECCATO y Diseño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-004583 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004582 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004580 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004581 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-031882 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORISOL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ORISOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --