VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 137-2014 | 29 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,717

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33717)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El Decreto 137-2014 aprueba dos contratos entre Puerto Cortés y la empresa R4E: uno de participación público-privada para desarrollar proyectos de energía renovable a partir de residuos orgánicos, y otro de arrendamiento de un terreno municipal por 20 años. La municipalidad proporciona terreno, residuos y apoyo; R4E realiza toda la inversión, operación y mantenimiento, pagando L.49,522.90 mensuales y el 15% de utilidades.

Considerandos

  1. 1.Que con la Sociedad Mercantil BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. de C.V. (R4E PUERTO CORTÉS), y la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se suscribieron respectivamente el 10 de julio de 2008 y 19 de julio de 2011, los siguientes contratos: 1) Contrato de Participación Público Privado (PPP) y (2) el Contrato de Arrendamiento de un lote de Propiedad del municipio de Puerto Cortés.
  2. 2.Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que el Artículo 351 la Constitución de la República, establece que el Sistema Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad y de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
  4. 4.Que el Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, después de haber reformado mediante el Artículo 10 del Decreto 278- 2013, ha ocasionado diversos problemas en la tributación en concepto de dividendos para las personas jurídicas, ya que el impuesto contenido en dicho artículo se vuelve confiscatorio para las empresas puesto que Poder Legislativo DECRETO No. 125-2014 esta última paga el tributo del diez por ciento (10%) sobre los dividendos cuando los recibe y dicho ingreso es gravado nuevamente cuando ésta lo reparte a sus propios accionistas y así sucesivamente, lo que eventualmente viene a causar una reducción sustancial en el capital de inversión.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  7. 7.Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución.
  8. 8.Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.
  9. 9.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.
  10. 10.Que son facultades y atribuciones de CONATEL de acuerdo a los artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”;
  11. 11.Que la Dirección General de Aeronáutica Civil a mediados del año dos mil catorce, cuando en su momento tenía la calidad de Autoridad Aeronáutica y por recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), solicitó a CONATEL, se concertaran los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
  12. 12.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33, 553 de fecha 11 de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó lo siguiente: “
  13. 13.Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”. En ese sentido cabe aclarar que el cumplimiento de dicha disposición internacional, debe acatarse por CONATEL en el ámbito de las facultades y atribuciones que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones le otorga como Ente Regulador de las Telecomunicaciones. Asimismo la entidad estatal en su calidad de Autoridad Aeronáutica denominada, LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones que su Ley Orgánica y Ley de Aeronáutica Civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 le otorgan para regular, supervisar y vigilar todas las actividades de aviación civil que se desarrollen dentro de la República de Honduras. Que la Ley de Aeronáutica Civil en el artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la antes Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: “Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional. Igualmente los inspectores tendrán plena potestad de acceder a las instalaciones, documentos, registros, intervenir en operaciones así como; cualquier actividad aeronáutica desarrollada por los operadores y prestadores de servicios de aviación civil”; “Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves”.
  14. 14.Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el artículo 49 expresa que: “Toda aeronave que vuele sobre territorio hondureño deberá estar provista de un Certificado de Aeronavegabilidad vigente”. Que de acuerdo al artículo 7 el CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD, “es el documento acreditativo de las perfectas condiciones técnicas de aptitud de la aeronave para la navegación aérea”. Asimismo el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL los Certificados de Aeronavegabilidad y Matrícula vigentes emitidos o avalados por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
  15. 15.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en su Reglamento de Radiocomunicaciones Capítulo V, Artículo 18, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales numeral 18.1, establece que: “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno”.
  16. 16.Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten… y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”.
  17. 17.Que el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente.
  18. 18.Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del 18 al 24 de marzo del año 2015, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/ 06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
  19. 19.Que a petición de toda persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. Y en el caso que nos ocupa el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498, su titular la sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. no ha demostrado el uso en el territorio nacional en los últimos tres años.
  20. 20.Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro del Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. desde el 13 de agosto de 2010 según tomo 5 y folio 539 y se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.
  21. 21.Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  22. 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  23. 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADO (PPP) y el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, ambos suscritos en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho y el 19 de julio de dos mil once respectivamente; entre el Licenciado Allan David Ramos Molina, actuando en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puerto Cortés, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamento de Cortés y el Ingeniero Hermann Reichle Ramírez, en carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil BIONERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS)” los que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. CONVENIO DE PARTICI- PACIÓN PÚBLICO PRIVADO (PPP) ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS Y LA SOCIEDAD BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS). Nosotros ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, mayor de edad, casado hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio y residencia en Barrio Copen, municipio de Puerto Cortés, actuando en condición de Alcalde de la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, Tarjeta de Identidad No.0506-1964-00301 electo en elecciones generales el 27 de noviembre de 2005 según CREDENCIAL extendida por EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en ACTA ESPECIAL número 24-2005 punto único de sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005 Juramentado por el Gobernador Departamental de Cortés el 24 de enero del 2006 según Acta No. 40 y Acta de toma de posesión No. 30, sesión extraordinaria del 25 de enero del 2006, estando por lo tanto facultado para ejercer la representación de la Municipalidad y para celebrar toda clase de actos y contratos, quien en adelante se d e n o m i n a r á L A M U N I C I PA L I D A D Y HERMANN REICHLE R.; mayor de edad, soltero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., Honduras, de tránsito en esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-04023, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad BIONERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V. (R4E PUERTO CORTÉS), de conformidad con la Escritura de Constitución número 154, de fecha 4 de julio del 2008 otorgado ante los oficios del Notario Público C. Felipe Danzilo, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 01779 e inscrito en la Corte Suprema de Justicia con el número 1002; instrumento cuya inscripción en el Registro de Comerciantes Sociales se encuentra en trámite; que en adelante se denominará R4E PUERTO CORTÉS, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Participación Pública-Privada (PPP) bajo los términos siguientes: PRIMERO: Manifiesta LA MUNICIPALIDAD que de acuerdo con la Ley, “la Municipalidad es el órgano del gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus objetivos los siguientes: 1)... 2)... 3) Alcanzar el bienestar social y material del municipio ejecutando programas de obras públicas y servicios; ...4) ...5) ...6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; 7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH integral del municipio; y, 8) Racionalizar el uso o explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades establecidas y los programas de desarrollo nacional”. Que también establece la Ley General del Ambiente expresa: “Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales son de utilidad pública e interés social. E l G o b i e r n o C e n t r a l y l a s municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico”; por otra parte, en concordancia con los Postulados de la Autonomía Municipal, entre otros “ la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio con atención especial en la preservación del medio ambiente”; y, “además la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales”, mediante la colaboración de entes, organismos e instituciones afines, tiene la necesidad de fortalecer su capacidad de gestión de manejos de desechos sólidos, mediante su adecuada recolección, de transporte y sobre todo su correcta disposición, con el fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes del municipio, así como cumplir con las obligaciones que establecen las leyes, sobre la protección del Medio Ambiente y los recursos naturales. SEGUNDO: Agrega LA MUNICI- PALIDAD que conviene con R4E PUERTO CORTÉS, que esta entidad efectúe las acciones pertinentes para la investigación, planificación, establecimientos, operación y mantenimiento de uno o más sistemas de Gestión de Residuos Orgánicos (GRO) que produzcan los máximos beneficios económicos, sociales y ambientales posibles y en los cuales, debido a la captura de gas metano tengan como unas de sus ventajas el generar reducción emisiones de carbono y así contribuir a la reducción del efecto invernadero incorporando al o los proyectos al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL y la generación de Energía Limpia, producto de la utilización de los desechos orgánicos generados o existentes en el municipio de Puerto Cortés. TERCERO: LA MUNICIPALIDAD no incurrirá en gastos de ningún tipo antes durante y después del proceso antes mencionado llevado a cabo por R4E PUERTO CORTÉS, sin embargo prestará toda la colaboración dentro de la esfera de sus atribuciones a R4E PUERTO CORTÉS para que ésta pueda llevar a un buen término su cometido según lo expuesto en el numeral segundo, lo que incluye llevar a cabo todas las acciones necesarias y que R4E PUERTO CORTÉS, requiera para facilitar la investigación, estudio, implementación de tecnologías y la utilización de los desechos para la generación del tipo de energía renovable descrita en la cláusula anterior. CUARTO: LA MUNICIPALIDAD prestará el uso de oficinas, salones o espacios necesarios de reunión y/o estudio el acceso a la información técnica necesaria existente que pueda alimentar las investigaciones realizadas por el R4E PUERTO CORTÉS, sus colaboraciones o contratados, acceso a los predios en investigación, acceso a maquinaria y otro que pudiesen coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. QUINTO: LA MUNICIPALIDAD garantiza a R4E PUERTO CORTÉS, el suministro constante de los desechos que El o LOS PROYECTOS (S) requieran para su normal y óptimo funcionamiento, en el punto de entrega definido por el estudio correspondiente a conveniencia de EL O LOS PROYECTOS (S), con el fin de maximizar la generación de la energía renovable y reducir la emisión del carbono en el municipio de PUERTO CORTÉS. SEXTO: También LA MUNICIPALIDAD brindará a R4E PUERTO CORTÉS, las herramientas de gestión que requiera, especialmente proveer la documentación o agilizar los dictámenes que se necesiten o requieran con relación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH al caso. Además podrá emitir o avalar solicitudes a cualquier organismo nacional o internacional que potencialmente pueda apoyar técnica o financieramente los procesos objeto de este Contrato desarrollados o coordinados por el R4E PUERTO CORTÉS, en función de las actividades descritas y la implementación del PROYECTO para lo cual escogerá y nombrará el personal de enlace que corresponda. SÉPTIMO: R4E PUERTO CORTÉS, manifiesta que junto a sus socios y alianzas estratégicas, cuenta con la experiencia, conocimiento y equipo técnico en el campo del desarrollo de Energía Renovable GRO y MDL y conforme a lo indicado de este Contrato, asume la responsabilidad junto con LA MUNICIPALIDAD, de llevar a cabo todas las acciones que le corresponde y que están descritas en este documento, con diligencia y celeridad que las circunstancias permitan, con el fin de desarrollar uno o proyectos viables, obligándose a informar periódicamente a LA MUNICIPALIDAD del avance y desarrollo de las acciones que se vayan realizando. OCTAVO : E s entendido que la Administración, Operación y Mantenimiento de EL O LOS PROYECTOS desarrollados, corresponden a R4E PUERTO CORTÉS, por requerirse conocimientos tecnológicos altamente espe- c i a l i z a d o s p a r a g a r a n t i z a r s u ó p t i m o funcionamiento así como rendimientos de producción y niveles d e m a n t e n i m i e n t o s a c e p t a b l e s d e a c u e r d o a e s t á n d a r e s internacionales. NOVENO: R4E PUERTO CORTÉS, obtendrá por su cuenta y costos todas las licencias y permisos necesarios para la operación del o los PROYECTOS, entendiéndose que sin los mismos no podrá realizarse ningún tipo de actividad relacionada con este convenio. DÉCIMO: Toda la inversión relacionada con el presente convenio será realizada por R4E PUERTO CORTÉS. DÉCIMO PRIMERO: Los ingresos q u e r i n d a E L O L O S P R O Y E C T O S s e destinarán a cubrir, primeramente todos sus costos y durante la fase o períodos en que EL O LOS PROYECTOS rindan utilidades, de acuerdo a los estados financieros auditados, se depositará el QUINCE POR CIENTO (15%) de las mismas en las cuentas bancarias que al efecto señale LA MUNICIPALIDAD. DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier controversia derivada del presente convenio será resuelta en primera instancia por acuerdo de las partes y en caso de no llegarse a un acuerdo será sometido a la consideración del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés. DÉCIMO TERCERO: La duración o plazo del presente contrato es de treinta (30) años, renovable por simple acuerdo de las partes y sólo podrá ser rescindido o modificado y podrá tener cuantos adendums sean necesarios para complementarlo o mejorarlo a fin de lograr sus objetivos, por voluntad expresa de ambas partes suscritas, mediante documento escrito. En fe de lo anterior suscribimos el presente contrato, en el municipio de PUERTO CORTÉS, departamento de CORTÉS, a los diez días del mes de julio del 2008, Firma y Sello de ALLAN RAMOS, Alcalde Municipal, Puerto Cortés, Firma HERMANN R E I C H L E . R 4 E P U E R T O C O R T É S ”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE PROPIEDAD DE LA MUNICI- PALIDAD DE PUERTO CORTÉS. Nosotros, ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Puerto Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0506-1964-00301; actuando en mi condición de ALCALDE MUNICIPAL de la ciudad de PUERTO CORTÉS, cargo que ostento por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH elección popular celebrada el día 29 de noviembre del 2009, tal como consta en credencial extendida por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en acta número 122-2009, de sesión extraordinaria del 21 de diciembre del 2009, juramentado por la señora Gobernadora Departamental, el 21 de enero de 2010, según acta número 001 -2010 y Acta de Toma de Posesión número 38 sesión extraordinaria del 25 de enero del 2010, quien en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD o EL ARRENDADOR y por otra parte el señor HERMANN REICHLE, mayor de edad, casado, empresario, hondureño del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1959-04023, quien actúa en condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada BIOENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; Sociedad creada mediante instrumento público número ciento cincuenta y dos (152) otorgado ante los oficios del Notario Público C. Felipe Danzilo, en la ciudad de Tegucigalpa, el día cuatro de julio del año dos mil ocho, la cual se encuentra inscrita bajo matrícula número 2503135 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP; instrumento en cuya cláusula vigésimo tercera costa el carácter con que actúa; quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; hemos convenido y a tal efecto celebramos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, que se regirá por las e s t i p u l a c i o n e s s i g u i e n t e s : PRIMERO: Manifiesta LA MUNICIPALIDAD, que es dueña y exclusiva propietaria de un inmueble, el cual está ubicado en la Aldea El Chile de este municipio de Puerto Cortés, contiguo actualmente funciona el Relleno Sanitario, el cual adquirió por compra que le hiciera al señor Gualberto Benítez mediante instrumento público número un mil cuarenta otorgado ante los oficios del Notario Raúl Humberto Leiva Fuentes en la ciudad de San Pedro Sula, a los cinco días del mes de abril del dos mil once y que tiene un área superficial de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (53,120.82 Mts2 ) dicho lote de terreno se encuentra inscrito a favor de LA MUNICIPALIDAD de Puerto Cortés bajo matrícula número 755790 en el Instituto de la Propiedad de Puerto Cortés. SEGUNDO: Continúa manifestando LA MUNICIPALIDAD, que por este acto da en arrendamiento el lote mencionado en la cláusula anterior a EL ARRENDATARIO, quien para los fines del arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato se compromete a: 1) USO DEL LOTE DADO EN ARRENDAMIENTO: El uso que ELARRENDATARIO le dará al lote de terreno dado en arrendamiento es exclusivamente para la instalación y operación de una planta generadora de bioenergía; cualquier uso distinto al aquí indicado deberá ser autorizado por escrito por parte de LA MUNICIPALIDAD. 2) VALOR DEL ARREN- DAMIENTO: EL ARRENDATARIO deberá pagar a la Tesorería Municipal la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS V E I N T I D Ó S LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS. (L.49,522.90) en carácter de CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL. 3) DEPÓSITO EN GARANTÍA: EL ARREN- DATARIO otorgará a favor de LA MUNICI- PALIDAD un título valor por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS V E I N T I D O S LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.49,522.90), el cual podrá ser ejecutado por vía legal correspondiente, pues se construye como garantía equivalente a la renta de un mes calendario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH y se considera y servirá como bono de fidelidad para usufructo del lote de terreno y cuya vigencia será durante todo el período del arrendamiento; 4) EL ARRENDATARIO se hace responsable del pago de los servicios públicos, tales como el agua potable, teléfono y energía eléctrica y cualquier otro servicio por ellos contratados; así como también del mantenimiento del lote del terreno dado en arrendamiento; igualmente es responsable del cumplimiento de la Ley de Sanidad, Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, medidas ambientales y otras que sean aplicables para garantizar el uso eficiente y saludables de los servicios prestados por las instalaciones que se realicen. 5) EL ARRENDATARIO se obliga a entregar conforme al acta respectiva las instalaciones que reciba, en la misma o mejores condiciones iniciales 6) se fija como fecha máxima de pago de la mensualidad de CANON el día (4) de cada mes calendario; por cualquier retraso después de esa fecha EL ARRENDATARIO pagará una tasa de interés moratorio del DOS POR CIENTO MENSUAL (2%) TERCERO: Continúa mani- festando LA MUNICIPALIDAD que: a) Se concede a EL ARRENDATARIO un plazo máximo de mora de DOS MESES CON OCHO DÍAS CALENDARIO; período después del cual LA MUNICIPALIDAD podrá dar por rescindido el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA MUNICIPALIDAD, quedando facultada LA MUNICIPALIDAD para ejecutar el bono de fidelidad constituido en la estipulación segunda numeral 3); y a demandar por los daños y perjuicios ocasionados. b) LA MUNICIPALIDAD se el derecho de realizar las supervisiones que crea necesarias a efectos de corroborar el correcto uso del lote de terreno dado en arrendamiento y de las instalaciones en el construidas; estas supervisiones las hará LA MUNICIPALIDAD sin necesidad de notificación alguna a EL ARRENDATARIO. c) Cualquier mejora introducida en el lote dado en arrendamiento pasará a ser propiedad de LA MUNICIPALIDAD una vez que se dé por finalizado el presente contrato por cualquier causa; dichas mejoras deberán ser aprobadas por LA MUNICIPALIDAD o las personas que ésta designe para tal efecto. CUARTO: La vigencia del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO será de veinte (20) años, los cuales comenzarán a correr a partir desde el día siguiente a aquél en el que este contrato sea aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, si habiéndose cumplido la fecha de finalización del presente contrato las partes no han decidido rescindir el mismo, éste se considerará prorrogado bajo las mismas condiciones y hasta que se negocie y suscriba un nuevo contrato. QUINTO: Este Contrato de Arrendamiento sufrirá un incremento anual del CANON de Arrendamiento en un porcentaje equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del mismo, dicho incremento se aplicará en forma automática y sin ningún requisito previo más que el cumplimiento del año de vigencia del contrato. SEXTO: Son causas para la terminación del presente contrato: a) El Mutuo acuerdo de las partes. b) Cualquier incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de l a s obligaciones contraídas en este contrato c) El incumplimiento de las recomendaciones hechas p o r L A MUNICIPALIDAD durante las inspecciones realizadas. d) La mora en el pago del canon de arrendamiento de DOS MESES OCHO DÍAS CALENDARIO.- Cuando la finalización del contrato sea por el cumplimiento del plazo por el cual fue firmado o por el mutuo acuerdo de las partes, dicha finalización será sin responsabilidad para alguna de las partes; cuando la finalización sea por causa imputable a EL ARRENDATARIO este deberá pagar una indemnización a favor de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LA MUNICIPALIDAD por un monto igual al canon de arrendamiento de un año. SÉPTIMO: Convienen las partes que el presente Contrato de Arrendamiento no constituirá para EL A R R E N D ATA R I O e n n i n g ú n m o m e n t o CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, NI ADQUIRIRÁ EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO POR PRESCRIPCIÓN O MERA TENENCIA, derivada del uso y goce del mismo.- Es entendido por lo tanto que los bienes inmuebles descritos en la cláusula primera de este contrato pertenecen a LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS y que a EL ARRENDATARIO sólo le está permitiendo el uso y goce del mismo conforme a lo establecido en este contrato y mediante el pago del canon mensual convenido.- Asimismo EL ARRENDATARIO no podrá destinar el inmueble arrendado a fines diferentes a lo establecido en este contrato EL ARRENDATARIO podrá subarrendar o dar en consecionamiento los derechos que le confieren el presente contrato, únicamente con la autorización por escrito de LA MUNICIPALIDAD de Puerto Cortés, en tal caso el beneficiario d e l s u b a r r e n d a m i e n t o o d e l consecionamiento será responsable de todas las obligaciones aquí contraídas, garantizando el pago del canon de arrendamiento establecido en el presente contrato, constituyéndose EL ARRENDATARIO en aval solidario del Beneficiario del subarrendamiento o consecionamiento. OCTAVO: En caso de conflictos surgidos por la interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción administrativa y agotado el mismo se someten a la jurisdicción del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés. NOVENO: Ambas partes manifestamos estar de acuerdo que dada la naturaleza del presente contrato y el tiempo por el cual se firma, el mismo tendrá plena validez una vez que haya sido aprobado por la Corporación Municipal y por el Congreso Nacional de la República. DÉCIMO: EL ARRENDATARIO declara que es cierto lo manifestado por LA MUNICIPALIDAD y acepta los términos y estipulaciones establecidas en el presente contrato, ratificándolo en ese mismo acto.- Y para efectos legales correspondientes suscribimos el presente Contrato de Arrendamiento en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once. (F Y S) ALLAN DAVID RAMOS MOLINA, LA MUNICIPALIDAD, (F) HERMANN REICHLE, EL ARRENDATARIO. Revisó: (F Y S) Abog. DOUGLAS URRUTIA, PROCURADOR MUNICIPAL”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 la Constitución de la República, establece que el Sistema Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad y de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, después de haber reformado mediante el Artículo 10 del Decreto 278- 2013, ha ocasionado diversos problemas en la tributación en concepto de dividendos para las personas jurídicas, ya que el impuesto contenido en dicho artículo se vuelve confiscatorio para las empresas puesto que Poder Legislativo DECRETO No. 125-2014 esta última paga el tributo del diez por ciento (10%) sobre los dividendos cuando los recibe y dicho ingreso es gravado nuevamente cuando ésta lo reparte a sus propios accionistas y así sucesivamente, lo que eventualmente viene a causar una reducción sustancial en el capital de inversión. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 25 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA contenida en el Decreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963, al tenor de su reforma mediante Decreto No. 278- 2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, agregándole al final de su texto vigente, cuatro (4) nuevos párrafos, el que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 25.- Los ingresos percibidos… En este caso… Se consideran… Los dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas que hubieren sido gravados, de conformidad a lo establecido en el presente Artículo, no estarán afectos nuevamente a la retención Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH del diez por ciento (10%) en concepto de dividendos al momento en que la persona jurídica receptora de los mismos, distribuya a su vez, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reserva. Para tal fin, las personas jurídicas llevarán cuenta separada de las cantidades que reciban por dicho concepto, con indicación del origen a que correspondan. En los casos de los dividendos que reciban las Sociedades Mercantiles tenedoras de acciones (Holding Company) que hayan sido sujetas a la retención del diez por ciento (10%) establecida en el presente Artículo y cuando éstas redistribuyan dichos dividendos, no estarán afectos a una nueva retención. Las sociedades tenedoras de acciones deberán probar que su actividad mercantil es únicamente la tenencia de acciones y que tienen participación societaria en cada una de las compañías de las cuales son tenedoras de acciones, teniendo una estructura de gestión societaria en donde ejercen una dirección real. Para efectos tributarios, se entenderá por Sociedades Mercantiles tenedoras de acciones (Holding Company), las sociedades de control que son únicamente empresas propietarias de los títulos valores de otras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) definirá en un plazo de treinta (30) días a partir de entrado en vigencia el presente Decreto, los alineamientos sobre el registro y control de la aplicación del presente Artículo”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución. CONSIDERANDO: Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.

Articulo 2

Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos.

Articulo 3

Las Cooperativas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal del Ejercicio Fiscal 2014.

Articulo 4

Créase la “Contribución Social del Sector Cooperativo”, que debe ser pagada anualmente a Poder Legislativo DECRETO No. 53-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal anterior inmediato, según corresponda, por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). La Contribución Social del Sector Cooperativo correspondiente al período fiscal 2014 debe ser pagada a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Contribución Social es del Quince por ciento (15%) de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generación de los ingresos del período fiscal debidamente comprobados y pagados o incurridos. En ningún caso está obligación será superior a lo que le hubiera correspondido por el pago del Impuesto Sobre la Renta y en todo caso pagará el que sea menor de ambos. Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribución Social. Excepto las cooperativas que su situación económica haya experimentado cambios financieros negativos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 5

Previo a la autorización de la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, las cooperativas deben acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que han pagado la Contribución Social del período fiscal anterior.

Articulo 6

La Recaudación, fiscalización y cobro de la Contribución mencionada en el Artículo 4 del presente Decreto, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Contribución Social del Sector Cooperativo debe ser pagada en la forma que establezca para tales fines la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 7

Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a fortalecer el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza” o cualquier otro fondo en materia social con los montos equivalentes a la recaudación de la Contribución Social del Sector Cooperativo establecida en el Artículo 4 del presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Partida 4: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para dispositivos de estampado de tiempo (Time Stamp Server y Time Source Master Clock incluye antena)) Partida 5: Renovación de Contrato de Servicio de m a n t e n i m i e n t o y s o p o r t e t é c n i c o p a r a s i s t e m a d e digitalización de documentos y flujo de trabajo SAPERION ECM Partida 6: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para sistema de gestión del Proceso de Supervisión “TeamMate Suite” y sus módulos “TeamAdmin, TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, TeamEWP, TeamCentral y TeamTEC” para 150 usuarios. Partida 7: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico HA110AC - HP Support Plus 24 SERVICE para unidad de almacenamiento HP EVA 4400 dual controller array y switch fibra canal HP M6412- A . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Gerencia Administrativa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo al pago en la Tesorería de esta Institución de la cantidad de Quinientos Lempiras (L. 500.00), no reembolsables, mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y podrán revisar el documento de la licitación en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HONDUCOMPRAS”, (www,honducompras.gob,hn). L a s o f e r t a s d e b e r á n p r e s e n t a r s e e n l a G e r e n c i a Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; en un horario de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., a más tardar a las 02:00 P.M., del día viernes 15 de mayo del 2015 y ese mismo día, a las 02:15 P.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de usos múltiples de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto piso del Edificio Santa Fe, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto y de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas d e b e r á n e s t a r a c o m p a ñ a d a s d e u n a G a r a n t í a d e Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015. ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO PRESIDENTA 29 A. 2015 República de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGURO Aviso de Licitación Pública Nacional No. CNBS-01-2015 “RENOVACION DE CONTRATOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.CNBS-01- 2015, a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN D E C O N T R ATO S D E S O P O RT E Y M A N T E N I - MIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO P O R L A C O M I S I Ó N N A C I O N A L D E B A N C O S Y SEGUROS” El número, identificación y nombres de las partidas que comprenden esta LPN son: Partida 1: Renovación de contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para (2) licencias de Significant Server, Biometric Server y sus componentes. Partida 2: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para cuatro (4) dispositivos Spyrus HSM (Hardware security modules). Partida 3: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para tres (3) dispositivos de administración de llaves criptográficas Thales HSM marca nCipher. _______ MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL Resolución NR005/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que son facultades y atribuciones de CONATEL de acuerdo a los artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil a mediados del año dos mil catorce, cuando en su momento tenía la calidad de Autoridad Aeronáutica y por recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), solicitó a CONATEL, se concertaran los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33, 553 de fecha 11 de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Créase LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con autonomía técnica, administrativa y financiera… ARTÍCULO 2.- Corresponde a LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL la aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil, creada mediante Decreto Legislativo número 55-2004 y sus Reglamentos…

Articulo 5

, literal d) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de normativas internacionales en materia de aeronáutica civil. ARTÍCULO 7.- Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo” CONSIDERANDO: Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”. En ese sentido cabe aclarar que el cumplimiento de dicha disposición internacional, debe acatarse por CONATEL en el ámbito de las facultades y atribuciones que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones le otorga como Ente Regulador de las Telecomunicaciones. Asimismo la entidad estatal en su calidad de Autoridad Aeronáutica denominada, LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones que su Ley Orgánica y Ley de Aeronáutica Civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 le otorgan para regular, supervisar y vigilar todas las actividades de aviación civil que se desarrollen dentro de la República de Honduras. Que la Ley de Aeronáutica Civil en el artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la antes Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: “Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional. Igualmente los inspectores tendrán plena potestad de acceder a las instalaciones, documentos, registros, intervenir en operaciones así como; cualquier actividad aeronáutica desarrollada por los operadores y prestadores de servicios de aviación civil”; “Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves”. CONSIDERANDO: Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el artículo 49 expresa que: “Toda aeronave que vuele sobre territorio hondureño deberá estar provista de un Certificado de Aeronavegabilidad vigente”. Que de acuerdo al artículo 7 el CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD, “es el documento acreditativo de las perfectas condiciones técnicas de aptitud de la aeronave para la navegación aérea”. Asimismo el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL los Certificados de Aeronavegabilidad y Matrícula vigentes emitidos o avalados por la Autoridad Aeronáutica de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en su Reglamento de Radiocomunicaciones Capítulo V, Artículo 18, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales numeral 18.1, establece que: “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten… y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”. CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente. CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del 18 al 24 de marzo del año 2015, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/ 06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; Convenio de Aviación Civil Internacional; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 38, 41 literales b), ii, 50 al 68, 72, 73, 75, 81, 90, 105, 108, 138, 145, 146, 148, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 32, 33, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 11 de octubre del 2014, las Resoluciones sobre Derechos y Tasas en CONATEL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave, la cual estará sujeta al pago de la Tasa establecida por concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. El Canon radioeléctrico por el uso del espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se pagarán de forma anual y por adelantado, conforme a la Normativa de Tasas Vigentes. El Permiso General por este Acto autorizado, no abarca a las Estaciones Fijas del Servicio Móvil Aeronáutico. SEGUNDO: Establecer que el licenciatario del Servicio Móvil Aeronáutico debe cumplir con las condiciones regulatorias de operación referente a la calidad de servicio, prohibiciones y la Homologación de equipos, bajo los términos siguientes: 1. Calidad del Servicio a) Calidad de Cobertura: El objetivo de calidad de cobertura perimetral debe ser el 90% de los emplazamientos para el 95% del tiempo y al menos del 98% para cobertura zonal. b) Calidad de Disponibilidad: El número de terminales fijos y móviles debe determinarse de tal forma que facilite la mayor accesibilidad y toma del canal de radio. c) Calidad de Fidelidad: La señal recibida entre los usuarios de los servicios debe ser inteligible, sin interferencias debido a ruidos o a otras señales del ambiente. 2. Prohibiciones a) Utilizar el servicio y la infraestructura del sistema para otros propósitos, que no sean los especificados en el Título Habilitante. i. Interconectar directa o indirectamente la red autorizada a la Red Telefónica Pública Conmutada Nacional, Internacional o demás Redes de Servicios Públicos. ii. Compartir el servicio autorizado con terceros o subarrendar capacidad de transmisión. (Reglamento General de la Ley Marco: Artículo 18). b) Las Estaciones radioeléctricas no deberán causar interferencias perjudiciales, ni afectar la calidad de otros servicios de telecomunicaciones autorizados por CONATEL, en tal caso deberá suspender sus operaciones temporalmente, hasta corregir la interferencia. 3. Homologación de Equipos: El licenciatario está obligado a gestionar ante CONATEL en el plazo de tiempo de seis (6) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales meses, contados a partir del otorgamiento de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico, el trámite del Certificado de Homologación de Equipos por cada equipo de radiocomunicación que conforman los sistemas de radiocomunicación aeronáuticos ubicados a bordo de las aeronaves, conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y Normativas específicas sobre Homologación de Equipos. TERCERO: Disponer que CONATEL emitirá las Licencias, asociadas al Servicio Móvil Aeronáutico (por el uso del espectro radioeléctrico) a las estaciones de radio ubicadas en las aeronaves matriculadas en Honduras, con el fin de instalar y operar dichas estaciones de radiocomunicación y que operan en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, del Convenio de Aviación Civil Internacional en sus artículos 29 y 30 y en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) del cual Honduras es signatario. Las características técnicas de operación, bandas de operación, distribución de canales, potencias máximas de emisión, tipos de emisión, etc., son las ya estipuladas en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La coordinación de frecuencias necesaria para la operación libre de interferencias en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se regirá por lo establecido en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CUARTO:Establecer que la Licencia que se otorgue para el uso del espectro radioeléctrico en la operación del Servicio Móvil Aeronáutico, cuando sea por primera vez, tendrá vigencia de conformidad al Certificado de Aeronavegabilidad (vigente), emitido o reconocido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Honduras. Que de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil vigente, artículo 53: “El período de duración de un Certificado de Aeronavegabilidad será de seis (6) meses a un (1) año…”. La Renovación de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico deberá solicitarse oportunamente con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia; la cual se otorgará por un período que no podrá exceder el plazo de vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad, emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Honduras. La Renovación de la Licencia estará sujeta al pago de las tasas indicadas en la Normativa de Tasas Vigente. QUINTO: Determinar que para la emisión de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico, el solicitante deberá presentar a CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Documento de Identidad o Copia (autenticada, sin perjuicio del cotejo expresado en la Ley) de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LICENCIA DE ESTACION DE RADIO EN AERONAVE AIRCRAFT RADIO STATION LICENSE INDICATIVO DE LLAMADA (CALL SIGN): La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, otorga mediante el presente certificado, la autorización para que desde la aeronave descrita en el mismo, se opere la estación de radiocomunicaciones y sistemas de navegación y emergencia instalados a bordo, en cumplimiento de las disposiciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización de Aeronavegación Civil Internacional (OACI), y por lo tanto sujeta a los términos legales y condiciones técnicas enunciados y establecidos en esos convenios para este tipo de licencias. The National Telecommunications Commission in exercise of the powers conferred by the Framework Law on Telecommunications, grants by means of this certificate the authority for the aircraft described in it, to operate the radio station, navigation systems and emergency equipment installed on board, in compliance with international provisions of the International Telecommunication Union (ITU) and the International Civil Air Navigation Organization (ICAO), and therefore subject to the legal terms and technical conditions set forth and established in those agreements for this type of licenses. INDICATIVO DE LLAMADA (CALL SIGN): 4. Copia (autenticada, sin perjuicio del cotejo expresado en la Ley) del Certificado de Aeronavegabilidad (Emitido o reconocido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Honduras). 5. Copia (autenticada, sin perjuicio del cotejo expresado en la Ley) del Certificado de Matrícula. (Emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Honduras). 6. Forma Técnica 100 (Firmada y Sellada por el Apoderado Legal.) 7. Forma Técnica 950 (Puede ser llenada por el Interesado). 8. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia Móvil Aeronáutica, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Tarifas vigente. 9. Constancia de solvencia económica ante CONATEL, emitida por el Departamento de Créditos y Cobranzas. 10. Declaración Jurada de No estar Comprendido, en lo preceptuado según el artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de telecomunicaciones. 11. Para las nuevas solicitudes de Licencias: Ajustarse a lo dispuesto el Resolutivo SEGUNDO, numeral 3 de la presente Resolución. Para la Renovación de la Licencia: Presentar la constancia de Certificados de Homologación de cada uno de los equipos de radiocomunicación que conforman la estación de radiocomunicación aeronáutica ubicada a bordo de la aeronave, en el caso que contaran con dichos certificados, de lo contrario deberá gestionar los Certificados de Homologación correspondientes ante CONATEL previo a la Renovación. SEXTO: Aprobar el formato para la emisión de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (únicamente para las aeronaves matriculadas en Honduras con estaciones Móviles del Servicio Móvil Aeronáutico): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio Móvil Aeronáutico, a las estaciones de radiocomunicación ubicadas en las aeronaves matriculadas en Honduras, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa, determinándose con precisión mediante Resolución Interna de este Ente Regulador. OCTAVO: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Javier Daccarett García Comisonado-Presidente, por ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada-Secretaria CONATEL 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL El infrascrito, Jefe de Departamento Legal de la Oficina de Propiedad Industrial, por medio de la presente. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN N°. 059-2015. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no uso N°. 2014-33779, presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER), contra el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. RESULTA: Que la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER), en su escrito de cancelación manifiesta lo siguiente: PRIMERO: La Ley de Propiedad Industrial especifica en el Art. 119 que: un nombre comercial no podrá estar constituido por una designación u otro signo que por su índole o por el uso que pudiera hacerse de el sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de engañar o de crear confusión en los medios comerciales o entre el público, o sea susceptible de engañar o de crear confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la naturaleza, el campo de actividades, el giro comercial y cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo o a los productos o servicios que produce o comercializa. SEGUNDO: El nombre comercial de mí representada (FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.) constituye un signo distintivo notoriamente conocido en el país y está registrado desde el 8 de diciembre de 1978 y tiene casi cuarenta años de estar en el mercado nacional e internacional, por tanto se ha convertido en un signo notorio, inconfundible, reconocido DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. Tiene un derecho prioritario y hemos acreditado la existencia de la empresa como lo requiere la Ley de Propiedad Industrial. TERCERO: El nombre comercial registrado KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL, nunca lo he visto en el país ni en rótulos o mediante actos comerciales y la empresa que lo quiere registrar es una empresa anónima no reconocida en los círculos comerciales de este país. Asimismo el Certificado de Registro de ese nombre comercial tiene un error precisamente en el No. de Registro pues ponen el No. 2498 el cual tiene la propietaria es “en el nombre del Diseño” clase 25 empresa de calzado. Por tanto tal Certificado es nulo. CUARTO: Si bien es cierto que la empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., del domicilio de Guatemala, República de Guatemala registró como Nombre Comercial KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL, nombre exactamente igual que la empresa de mi representada FARMACÉUTICA INTERNACIONAL y que también es Droguería; también es cierto que la mencionada empresa jamás ha cumplido con lo establecido en el Art. 120 de la Ley de Propiedad Industrial que obliga al titular de una empresa comercial a acreditar cada cinco años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. En caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de la parte interesada, tal y como lo solicito en este acto. QUINTO: Asimismo no aparece en el Sistema que al efecto lleva la Dirección General de Propiedad Industrial que la referida empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., tenga pagadas Anualidades ni tasa de Rehabilitación. SEXTO: El Convenio de París (del cual Honduras forma parte) específicamente en el Art. 8 literalmente. En este caso la empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., del domicilio de Guatemala ha hecho uso del nombre comercial de mí representada FARMACÉUTICA INTERNACIONAL registrándolo con una variación ridícula como ser KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL. Ver ejemplos: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL (propiedad de mí representada) KRAL, PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL (Lab. Drog. Donovan) EJEMPLO: COCA COLA SJOB COCA KOLA Es ridícula la apreciación del ejemplo anterior ya que COCA COLA es COCA KOLA en todas partes del mundo, aunque este escrita con K. Esto es una manera de disimular el aprovechamiento que quiero hacer de la Marca ya reconocida, y es lo que la empresa LABORATORIOS Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A. G. S. A., que es una empresa completamente desconocida en el mercado nacional, quiso hacer con el registro del nombre comercial mencionado anteriormente KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL imitando burdamente el nombre comercial de mi representada, concepto prohibido por la ley. SÉPTIMO: Hacemos eco del Art. 4 de la Ley de Propiedad Industrial que dice: Nombre Comercial, el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica o distingue a una empresa o establecimiento en su actividad comercial. Ampliando el concepto anterior; si permitimos que empresas extranjeras no cumplan la ley y quieran aprovecharse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la notoriedad, conocimiento, comercialización de una empresa hondureña, tal y como es el caso que presento, es permitir la contravención a la ley, es permitir la competencia desleal, es permitir la confusión y lo más importante es ir en contra de la protección de los derechos de empresas hondureñas que les ha costado casi 40 años posesionarse en el mercado nacional e internacional y esto lleva un costo de tiempo y un costo económico, ya que los daños y perjuicios serian por el momento incalculables. RESULTA: Que esta Oficina en atención a la solicitud presentada, se puso en conocimiento mediante Cédula de Citación de fecha 07 de noviembre de 2014, Representante Legal de LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A sobre la Acción de Cancelación por no uso interpuesta, a una audiencia señalada para el día 12 de noviembre de 2014, quien no compareció por lo que se levantó acta de no comparecencia en esa misma fecha. RESULTA: Que en fecha 17 de noviembre de 2014, la abogada SUYAPA MARILENA VARGAS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE AG., S.A. presentó escrito denominado Personamiento el cual fue admitido en fecha 03 de diciembre de 2014 y se dio traslado de la acción de cancelación interpuesta otorgándole el plazo establecido para que contestara a misma, sin embargo no contestó por lo que en auto de fecha 26 de enero de 2015, se declaró cerrado el plazo establecido para la presentación de la misma. CONSIDERANDO: Que a petición de toda persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. Y en el caso que nos ocupa el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498, su titular la sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. no ha demostrado el uso en el territorio nacional en los últimos tres años. CONSIDERANDO: Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro del Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. desde el 13 de agosto de 2010 según tomo 5 y folio 539 y se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2, 81, 105, 106, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55, 80, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud Cancelación por no uso N°. 2014-33779 presentada por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER) contra el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A., en virtud que el estudio realizado muestra que el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. registrado desde el 13 de agosto de 2010, según tomo 5 y folio 539 no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas cancelando el registro del Nombre Comercial denominado“KRAL PHARMA- CEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro, el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro la cual remitirá las diligencias a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en la respectiva Ley. NOTIFÍQUESE. Firma y Sello Abogado Fidel Antonio Medina, Jefe de Departamento Legal. Abogada Sandra Y. Amaya Valladares, Oficial Jurídico. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince. Abogado Fidel Antonio Medina Jefe de Departamento Legal 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante N o E x c l u s i v o q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : L I C E N C I A REPRESENTANTE. El Infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l A r t í c u l o 4 d e l a L e y d e Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a IMPORTACIONES DIVERSAS, S. DE R. L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa C o n c e d e n t e E L S T E R M E D I C I O N , S . A . U . , d e nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL T E R R I T O R I O N A C I O N A L ; o t o r g a d a m e d i a n t e Resolución Número 297-2015 de fecha 11 de marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de enero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de enero del 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 29 A. 2015 _ _ _ _ _ _ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición Seguro de Vida GA-004-2015 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-004-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición Seguro de Vida. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin ningún costo los documentos de la presente licitación, en la caja General del ICF en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 20 de abril 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Comayagüela MDC, Colonia Brisas de Olancho “Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar las 9:30 A.M. del 01 de junio del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Sala de reuniones del CIPF, en las instalaciones del ICF, a las 10:00 AM del 01 de junio del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta presentada. Comayagüela, M.D.C., 20 de abril del 2015, Colonia Brisas de Olancho, atrás de Tabacalera Hondureña Lic. Luis Fernando Archaga Gerente Administrativo 29 A. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.90-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, misma que corre a Expediente No.PJ-26092013- 1651, por el Abogado DANIEL JOSUE REYES TABORA, en su condición de Apoderado Legal del PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDEN- CIALES VILLAS DEL MOLINO, con domicilio en el anillo periférico, desvío que conduce al Molinón, contiguo a la Discovery School, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 336-2014 de fecha 24 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 62 de la Ley de Municipalidades, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, con domicilio en el anillo periférico, desvío que conduce al Molinón, contiguo a la Discovery School, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA “CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Créase el “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

“EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, que en lo sucesivo se denominará “EL PATRONATO”, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos, resoluciones y reglamentos que dicten sus órganos, en la esfera de su competencia, y por las leyes de la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio del “PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, es la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con su sede situada en el anillo periférico, desvío que conduce al Molinón, contiguo a la Discovery School.

Articulo 4

La duración del Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, será por tiempo indefinido. Salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría correspondiente de votos de la Asamblea General del Patronato.

Articulo 5

La circunscripción territorial del Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, es el área del condominio situada contiguo a la Discovery School. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, en sus diversos aspectos, como ser: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades dirigidas al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas y áreas verdes que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del Patronato. g) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. h) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Integran el Patronato todas las personas naturales propietarias o inquilinos residentes en la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, que sean mayores de veintiún (21) años y que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles. Los miembros del Patronato deberán aceptar incondicionalmente las resoluciones, disposiciones y reglamentos adoptados por el mismo.

Articulo 9

Son miembros fundadores del Patronato todas las personas naturales propietarias de las casas residentes en la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, que aparecen firmando la presente Acta de Asamblea de Constitución del Patronato.

Articulo 10

La inclusión de nuevos miembros al Patronato será aprobada mediante la resolución de la Asamblea General de Miembros, con el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes, según lo dispuesto en los presentes estatutos, atendiendo las reglas establecidas para las reuniones de las asambleas en primera o segunda convocatoria.

Articulo 11

La calidad de miembro del Patronato se perderá por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos, las resoluciones, disposiciones y reglamentos debidamente aprobados por el mismo y por cualquier otra causa que, a juicio de la Asamblea General, amerite la separación del miembro.

Articulo 12

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electo para cargos directivos y/o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato en todas las Asambleas y reuniones toda vez que esté debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen en caso de infracciones a estos Estatutos. e) Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones incumpla la normativa del Patronato. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de dichos documentos y libros. h) Participar en todos los actos del Patronato. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.

Articulo 13

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. c) Desempeñar los cargos que mediante elección le confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato emita. Aceptar incondicionalmente las resoluciones, disposiciones y reglamentos debidamente aprobados por el Patronato. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende, dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emanen de la Asamblea General. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 14

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva) Órgano de Fiscalización. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes de la República.

Articulo 16

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato. Los miembros del Patronato tendrán un voto por unidad habitacional.

Articulo 17

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria al menos una vez al año durante en el mes de diciembre. La convocatoria para Asambleas se hará por escrito mediante carta personal entregada a cada miembro con al menos dos(2) días calendario de anticipación. La convocatoria se hará por la Junta Directiva y contendrá la agenda de los asuntos objeto de la Asamblea, así como el lugar y hora de reunión. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se comunicarán simultáneamente, pero las fechas de reunión estarán separadas cuando menos por un lapso de veinticuatro (24) horas. Para que una Asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Patronato. Las resoluciones serán válidas por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes para el asunto en discusión.En segunda convocatoria la Asamblea se considerará válidamente reunida con cualesquiera que sea el número de miembros del Patronato. Las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el asunto en discusión. Actuarán como Presidente y Secretario las personas que lo sean en la Junta Directiva. A falta del Presidente o Secretario de la Junta Directiva los presentes los nombrarán de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 18

En caso de ser necesario, se podrán celebrar Sesiones Extraordinarias en cualquier época y cuantas veces se requiera, ya sea a criterio de la Junta Directiva, o a petición de tres (3) miembros del Patronato. Para estas sesiones se convocará con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General reunida en Sesión Ordinaria: a) Elegir los órganos del Patronato: Junta Directiva, Órganos de Fiscalía y los demás que considere necesarios. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual sus miembros fueron electos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva de ser necesario. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos. e) Adoptar las resoluciones, disposiciones y reglamentos que considere necesarios o convenientes para el bienestar de la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino. f) Aprobar el presupuesto anual del Patronato de ser necesario. g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General reunida en Sesión Extraordinaria, entre otras: a) Aprobar, reformar, enmendar y derogar los presentes Estatutos. b) Crear los comités de trabajo que estime necesario. c) Acordar la liquidación y disolución del Patronato. d) Separar de la Junta Directiva aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan las funciones. e) Nombrar personas interinas que reúnan los requisitos señalados en los presentes Estatutos. f) Adquirir o enajenar los bienes muebles del Patronato. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato como tal será la responsable de ejecutar el contenido de estos Estatutos y las resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea de Residentes. La Junta estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Un Vocal.

Articulo 22

La Junta Directiva será electa por Asamblea General reunida en Sesión Ordinaria y sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en Enero de cada año. El cargo de miembro de la Junta Directiva es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.

Articulo 23

La Junta Directiva sesionará, trimestralmente, en forma Ordinaria, y, en forma Extraordinaria, cuando se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro de dicha Junta. El quórum de asistencia para las sesiones de la Junta Directiva en primera convocatoria es la mitad más uno de los miembros integrantes. Si después de dos intentos hechos con el propósito de obtener el quórum necesario para realizar la sesión no se consigue el quórum requerido, la sesión se realizará con cualquier número de los miembros integrantes que asistan a ella. Las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros integrantes presentes en la sesión.

Articulo 24

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de veintiún (21) años y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser propietario residente en la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino para los puestos de Presidente y Tesorero. c) Ser propietario o inquilino residente en la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino para los puestos de Secretario y Vocal. d) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. e) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 25

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato, a través de su Presidente, en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos debidamente aprobados por la Asamblea. c) Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido electo. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo. g) Elaborar los reglamentos que estime oportunos los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato, de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. k) Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socio económico y cultural con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. n) Presentar informes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. o) Ejercer la Representación Legal del Patronato. p) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y Registro de Miembros del Patronato según corresponda. q) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario; una vez aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a profesionales del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. l) Registrar junto con el Tesorero la firma en la(s) cuentas bancarias que se abran a nombre del Patronato en las instituciones bancarias designadas para tal efecto.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas, el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de Registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General. h) Dar lectura para su aprobación del Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en las cuentas bancarias los dineros del Patronato, junto con el Presidente del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente refrendados por el Presidente y el Fiscal. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correcta caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y los planes que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal. f) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas.

Articulo 30

El Órgano de Fiscalía es un ente de control y vigilancia del Patronato y se integrará por uno o más miembros electos democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: Fiscal Titular, Fiscal Suplente Número uno (1) y Fiscal Suplente Número dos (2). Los miembros del órgano de Fiscalía durarán un (1) año en el ejercicio de sus cargos y podrá ser reelecto. En caso de ser colegiado el órgano sesionarán, ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente, las veces que sea necesario.

Articulo 31

Son atribuciones del Órgano de Fiscalía: a) Ejercer a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los Órganos del Patronato. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato. d) Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 32

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas, Ordinarias y Extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones de particulares, entidades oficiales, autónomas, y semiautónomas, herencias, donaciones y legados.

Articulo 33

Los fondos del Patronato serán administrados por la Junta Directiva, con la supervisión del Órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así pida algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

En caso de disolución ésta deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada (75%) de los miembros del Patronato. Son causas de disolución: a) El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el Patronato. b) Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 35

En el acuerdo de disolución se procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes. Procederá a cumplir, y a exigir el cumplimiento, de las obligaciones contraídas con terceros. Una vez liquidada si existiese remanente se traspasará dicha suma a una asociación de beneficencia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

Los presentes Estatutos podrán ser reformados de acuerdo con la metodología establecida en los mismos.

Articulo 37

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por la Alcaldía Municipal.

Articulo 38

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía. Cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 39

El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 40

El Patronato de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 41

: El presente Proyecto de Estatutos del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, deberán ser sometidos para su autorización ante el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. SEGUNDO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado NICOLAS GARCÍA ZORTO, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L., con orden de ingreso número 0801-2011-00365, contra el Estado el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP); demanda impositiva mediante procedimiento tributario. Que se declare la nulidad de una resolución. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde se encuentran otros. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ MEDINA SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte de febrero del dos mil quince, compareció a este Juzgado la señora Nora Xiomara Andino Murillo, en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2015-00072; se interpone demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho, al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HYPER 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD./INDIA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SAETA, compuesto por los elementos: 40% FOSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 41% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: EXCELAG CORP/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BEST, compuesto por los elementos: 30% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 20% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: EXCELAG CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLUFOSAM 15 SL., compuesto por los elementos: 15% GLUFOSINATE AMMONIUM. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD / INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS, LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RENO 35 FS., compuesto por los elementos: 35% THIAMETHOXAM. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: UPL LIMITED / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHAFEN 25 SL., compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD / INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 280-2015, de fecha 09 de abril del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 02 de julio del año 2014, fecha de vencimiento, hasta el 01 de julio del año 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 29 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.), como DISTRI- BUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 282-2015, de fecha 09 de abril del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 02 de julio del año 2014, fecha de vencimiento, hasta el 01 de julio del año 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 29 A. 2015 _______ _______ [1] Solicitud: 2014-044181 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2011-042027 [2] Fecha de presentación: 16/12/2011 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BUENA TIERRA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICENTER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009181 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INMO-SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Sur, edificio Multicenter, contiguo a Gasolinera Texaco, San Pedro Sula, Depto. de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de bodegas para almacenaje de bienes muebles, sea para fines de almacenaje de bienes habitacionales, comerciales, industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. No se protege diseño y color según muestra la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-003577 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, 13 y 14 Av., 4 CALLE NO. EDIF. # 1314, S.P.S. CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUIDO JOSUÉ FAJARDO LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase Organización de Desarrollo Empresarial Femenino. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A, 15 M. y 1 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 5704-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5705-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5702-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-005703 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006966 [2] Fecha de presentación: 16/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIEN PLANCHADITO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANCHADITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Planchado de todo tipo de prenda de vestir en general de todo tipo textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, anaranjado, verde, blanco y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015