La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33699)
Resumen
Este documento es el Diario Oficial "La Gaceta" de Honduras del 7 de abril de 2015. Contiene decretos, resoluciones y avisos legales del gobierno, incluyendo delegaciones de funciones en servidores públicos, aprobación de estatutos para organizaciones comunitarias de agua, registros de marcas comerciales y notificaciones judiciales que afectan a ciudadanos y empresas en diferentes áreas.
Considerandos
- 1.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 2.Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
- 3.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 4.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, con domicilio en el caserío La Redonda, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío La Redonda.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el caserío La Redonda, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA REDONDA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción, comercialización, exportación e importación de helados, café, jugos naturales, repostería y alimentos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco E. Rodríguez Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-021202 [2] Fecha de presentación: 17/06/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GELATEANDO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, EDIFICIO SOHO LOFTS, CALLE RE- PUBLICA DEL ECUADOR, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELATEANDO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 12 de mayo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor KENNY FRANCISCO BARRERA, contra el Estado de Hon- duras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2014-00188, pidiendo la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios, dejados de percibir, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos y demás derechos de que surjan durante el juicio, desde la fecha de suspensión del sueldo hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder Costas. Relacionado con el Acuerdo de cancelación número 04952014- de fecha 14 de marzo del 2014. LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ Secretaria por Ley 7 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente VALMED, s.r.l., de nacionalidad italiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 343-2015, de fecha 23 de marzo del 2015, en vista que la Carta debidamente legalizada de fecha 23 de enero del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectoria de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 7 A. 2015 Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 A. 2015. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FÓRMULA QUÍMICA 10-10-30, compuesto por los elementos: 10% NITRÓGENO TOTAL (N), 10% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 30% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 A. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWFOL AMINOZINC SL, compuesto por los elementos: 10% NITRÓGENO (N), 10% ZINC (Zn), 6% AMINOÁCIDOS. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: MARKETING ARM PANAMA, INC. / PANAMÁ. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWFOL AMINOZINC+B SL, compuesto por los elementos: 8% NITRÓGENO (N), 2% BORO (B), 8% ZINC (Zn). 6% AMINOÁCIDOS. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: MARKETING ARM PANAMA, INC. / PANAMÁ. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 A. 2015 ________ CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A. por este medio CONVOCA, a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado veinticinco del mes de abril del corriente año, de las diez de la mañana en adelante, en los salones del Casino Copaneco, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente, domingo 26 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Santa Rosa de Copán, 23 de marzo de 2015 MARCO TULIO ALVARADO SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA 7 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO El suscrito, Notario en respeto a lo mandado por el Juzgado Tercero de Letras del departamento de Santa Bárbara, en sentencia definitiva de Autorización Judicial, para adoptar una niña, de fecha 28 de enero de 2015, publica extracto de testimonio de la escritura pública No. 700, de fecha 25 de marzo de 2015, de adopción otorgada por los señores: Juan Ramón Cruz Madrid y Sandra Estrella Cruz, ambos con nacionalidad estadounidense, por naturalización, a favor de la niña Viviana Estrella Enamorado Rodríguez, quien fue dado en Adopción por consentimiento por la señora: María Antonia Enamorado Rodríguez, Representante Legal de la niña, que habiéndose cumplido los requisitos de Ley, se dictó la Resolución declarando CON LUGAR, la solicitud, autorizando la adopción de la niña, quien se llamará: Viviana Estrella Cruz Cruz. Cualquier persona con interés contraria a la adopción, puede oponerse ante el Registrador Civil del municipio de las Vegas de este departamento, en el término de quince días a partir de la publicación, por escrito, en que expondrá las razones de su inconformidad e indicará las pruebas que apoyan su oposición. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de marzo 2015. ABOG. HÉCTOR RAMÓN TRÓCHEZ VELÁSQUEZ Notario Público 7 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adminsitrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 18 de febrero del 2015, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 066-2015, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por los señores JULIO ALBERTO SÀNCHEZ REYES, FRANCISCO YOVANNY CANALES CASTRO, FANNY LILIANA LÓPEZ RAUDALES, MARÍA LEOCADIA ARCHAGA, MIRIAM LIZETH REYES CASTILLO, MARVÍN RODNEY DÍAZ VALERIANO, en su condición propia contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, interponiendo demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba los demandantes u otros de igual o mejor categoría más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompaña documentos. Costas del juicio. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2015 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil quince (2015). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada COIBAL, S de R.L., se notifica que en fecha 09 de diciembre de 2014, la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. de C.V., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA”, contra la marca denominada “USHER”, registro No. 93601, clase internacional (30) y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada COIBAL, S de R.L., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad In- dustrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait al lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de díez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Jefe Departamento Legal 7 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SOLUCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOLIN, S. DE R.L.), como REPRESENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente ALFA LAVAL VENEZOLANA, S.A., de nacionalidad venezolana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 284-2015, de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que la Contrato de Representación de fecha 20 de enero del 2015, fecha de vencimiento hasta el 28 de octubre del 2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 7 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH 13 A. 9 B. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Alvarenga Redondo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002250 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e , l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002838 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA 1/ No. Solicitud: 7186-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 8/ Protege y distingue: E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s , s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s y c r i a n z a d e a n i m a l e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042530 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-042529 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-37526 2/ Fecha de presentación: 21-Oct.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTIC INNOVATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Ricardo Arias, Área Bancaria, edificio Advanced 099, piso 11, Apto A, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFYTAXI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programa de cómputo o software, aplicaciones de software descargables en cualquier medio electrónico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-3250 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Al-Furat for Tabacco and Cigarettes Industry Co. 4.1/ Domicilio: Al-Basrah Street, Jabal Amman, 5th Circle, P.O. Box 941936, Amman 11194, Jordania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEGANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en rama y manufacturado; productos de tabaco incluyendo cigarrillos, puros, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco (que no sean con propósitos para uso médico); tabaco saborizado; melazas (tabaco para uso en narguiles); rapé (tabaco en polvo); kretek (cigarrillos); cigarrillos electrónicos; narguiles electrónicos; cabezas de narguiles electrónicos; narguiles; encendedores; artículos para fumadores incluyendo papel absorbente para pipas, pureras, cortapuros, boquillas para puros, depósitos de gas para encendedores, filtros para cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, boquillas de cigarrillo, máquinas de bolsillo para liar cigarrillos, piedras de encendedores de bolsillo, cajas con humidificadores para puros, limpia- pipas, portapipas, petacas para tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), escupideras para consumidores de tabaco, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, botes para tabaco, ceniceros para fumadores, tubos para cigarrillos; hierbas para fumar; fósforos; cajas para fósforos; fosforeras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015. ELEGANCE 1/ Solicitud: 152-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRYSTAL LAGOONS (Curacao) B.V. 4.1/ Domicilio: Kaya W.F.G. (jombi) Mensing 14,2 piso, Willemstad, Curacao. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Antillas Neerlandesas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRYSTAL LAGOONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de ingeniería, a saber, diseño, mantención y construcción de plantas de tratamiento de aguas servidadas y contaminadas, servicios de diseño en relación con la construcción de plantas para el tratamiento de aguas servidas y contaminadas; diseño para terceros de lagunas artificiales y sistemas de tratamiento de aguas, para mantener la calidad del agua de lagunas artificiales; ingeniería civil, a saber, diseño y arquitectura de lagos y lagunas artificiales, servicios de ingeniería civil, a saber, diseño y arquitectura de lagos y lagunas artificiales; servicios de asesorías e investigaciones profesionales, a saber, estudio científico e investigación en el campo de la hidráulica para el abastecimiento de agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015. _______ CRYSTAL LAGOONS 1/ Solicitud: 40135-2014 2/ Fecha de presentación: 10-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hoyts Cinemas (Chile) Holdings Limited 4.1/ Domicilio: Avda. Ossa No. 655, piso 5, La Reina, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOYTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de exhibición y alquiler de películas y espectáculos cinematográficos y teatrales; alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos, de grabaciones sonoras y visuales; servicios de artistas de espectáculos; estudios de cine; centros de recreación y pasatiempos: servicios de tiempo libre; orquesta y grupos musicales; producción de filmes y grabaciones. Explotación de salas de cine y de espectáculos. Planificación y ejecución de programas culturales y artísticos. Servicios de entretención y esparcimiento. Producción de espectáculos en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015. HOYTS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, servicios prestados por empresas publicitarias, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; y explotación o dirección de empresa comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEX MANUEL CARCAMO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042199 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZUNIGA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EN COMAYAGÜELA, 13 CALLE, 10 Y 11 AVENIDA, CASA 1009, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de harina integral, tortillas de harina normal, flautas, burritos, waffles, todos elaborados con harina de trigo, tostadas y taquitos, ambos elaborados con harina de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luz María Cabrera Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores rojo, verde y blanco. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-005004 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS EL BUEN GUSTO [4.1] Domicilio: COLONIA AMERICA SUR, BLOQUE 14, CASA No. 6, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL BUEN GUSTO Y DISEÑO [1] Solicitud: 2014-044075 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación social; edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%, K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68%, Y09%, K01%, R0, G97, B167, WEB COLOR 0061A735. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044074 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación social; edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se da protección de la palabra “HONDURAS”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Generadores de corriente, generadores eléctricos, partes y piezas de calentadores de agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033748 [2] Fecha de presentación: 18/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGUA Y ENERGIA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA LA PAZ 18-40, ZONA 5, OFIBODEGAS CENTRO 5, OFIESPACIO 121, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKBI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta, tiendas, servicios de asesoría a terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2011-036145 [2] Fecha de presentación: 28/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: GRANADA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G GOLLO Y DISEÑO 1/ No. Solicitud: 8739-15 2/ Fecha de presentación: 26-02-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DALILA ARGENTINA MELGAR HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA´LILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, servicios computarizados de venta al por menor por medio del internet de prendas de vestir y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. ________ DA´LILA 1/ No. Solicitud: 8738-15 2/ Fecha de presentación: 26-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DALILA ARGENTINA MELGAR HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA´LILA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, servicios computarizados de venta al por menor por medio del internet de prendas de vestir y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 900-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-5674 2/ Fecha de presentación: 6/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER.- TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015 BABYCARE ________ 1/ Solicitud: 2015-5673 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER.- TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITADENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015 VITADENT ________ 1/ Solicitud: 2015-5669 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER.- TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITASWEET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2015 VITASWEET 1/ Solicitud: 2015-5688 2/ Fecha de presentación: 6/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMA