La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33824)
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la empresa SEGA Honduras para renovar y actualizar licencias de software por 9 millones de lempiras. Beneficia al sistema financiero hondureño al mejorar su capacidad tecnológica para supervisar bancos, seguros y detectar lavado de dinero.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado: cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos generales y especiales.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1360-SE-2014, fue aprobado el Reglamento de la Carrera Docente, para regular las condiciones de ingreso, derechos, obligaciones, prohibiciones, condiciones de la movilidad laboral, régimen escalafonario y disciplinario de los docentes del Sistema Nacional de Educación.
- 4.Que el Reglamento de la Carrera Docente establece que en el mes de Septiembre de cada año se publicará por todos los medios disponibles, los puestos docentes en cada una de las funciones que serán sometidos a concurso.
- 5.Que el Reglamento de la Carrera Docente, establece que: “El concurso de selección de los puestos docentes que se hayan anunciado, se realizará del veinte (20) al treinta (30) de noviembre. Se realizará un concurso independiente para cada función”.
- 6.Que a la fecha se cuenta con un registro de 6,369 docentes que cumplen los requisitos establecidos para optar a una plaza docente distribuidos de la siguiente manera: 2,163 docentes con solicitudes de traslado, 1,950 docentes exonerados de concurso y 2,256 docentes que aprobaron el último concurso; y solamente se cuenta con 1,693 plazas vacantes a nivel nacional, existiendo una diferencia de 4,676 plazas para cubrir la demanda de docentes en el Sistema Educativo Nacional. 1338-SE- Sección B Avisos Legales B. 1-24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que a la fecha se está trabajando en la elaboración del Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, instrumento jurídico sin el cual no podrá crearse ningún puesto docente.
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública establece como principio de la Administración Pública la eficiencia y eficacia.
- 9.Que al tenor del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia….”.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es la institución del Estado que tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y solvencia de los sistemas financieros y demás supervisados, su regulación, supervisión y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigila que se respeten los derechos de los usuarios financieros y contribuye a promover la inclusión financiera y además con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, a fin de salvaguardar el interés público.
- 11.Que para cumplir con tal misión institucional, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha venido mejorando su capacidad instalada, lo que incluye los paquetes informáticos necesarios, requiriendo urgentemente actualizar las licencias de los mismos, a cuyo efecto suscribió con la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., el CONTRATO No. 03-LPN-02-2013, sobre las LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS, el cual fue aprobado en toda y cada una de sus partes mediante Decreto No. 41-2014 de fecha 5 de Junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,528 de fecha 10 de Septiembre de 2014.
- 12.Que el 12 de Febrero del 2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Sociedad Poder Legislativo DECRETO No. 64-2015 SEGA de Honduras, S.A. de C.V., celebraron el Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013 “RENOVACIÓN (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, modificando el valor del contrato por el orden de nueve millones de lempiras (L.9,000,000.00), valor que incluye el quince por ciento (15%) de Impuestos Sobre Ventas, pago que se hará efectivo una vez que el Addendum No. 2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013, haya sido aprobado por este Poder del Estado y entre en vigencia después de su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 13.Que es competencia del Congreso Nacional aprobar las modificaciones a los contratos que superen el veinticinco por ciento (25%) de su monto original.
- 14.Que es facultad de la Corporación Municipal, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
- 15.Que la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, desde su ratificación en el año de 2006 ha tenido excelentes resultados a tal grado que ha logrado que se disminuyan los casos de niños quemados en este municipio.-
- 16.Que las estadísticas de niños quemados en años anteriores a la vigencia de la ordenanza, se registraban datos alarmantes, como ser los siguientes: en el año de 2003 se registraron 240 niños quemados, en 2004 se registraron 277 niños quemados y en 2005 resultaron 30 menores quemados por el uso de la pólvora.-
- 17.Que desde la vigencia de la Ordenanza se ha reportado una baja en los ingresos a la sala de niños quemados del Hospital Escuela, siendo los más recientes: 2010 ingresaron 2 niños quemados, 2011 ingresaron 13 niños quemados, 2012 ingresaron 8 niños quemados, 2013 ingresaron 5 niños quemados, 2014 ingresaron 4 niños quemados.-
- 18.Que a pesar de los controles y grandes decomisos de pólvora, el ingreso y tráfico de dicho producto ha continuado por personas inescrupulosas que no les importa que los niños de este municipio se sigan quemando y siendo mutilados a raíz de lo potente que resulta su detonación.-
- 19.Que es facultad de la Corporación Municipal, crear reformar y derogar Instrumentos normativos locales y dictar todas las medidas necesarias de acuerdo a su autonomía dentro de la Ley.-
- 20.Que el Reglamento de Residuos Sólidos Hospitalarios, en su artículo 60 establece que le compete a las Alcaldías Municipales, disponer y autorizar los lugares de disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.-
- 21.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ha construido el Relleno Sanitario, dentro del cual se ha consignado una celda que reúne todas las condiciones técnicas para la disposición final de los residuos sólidos hospitalarios con el único objetivo de minimizar el impacto ambiental y los daños a la salud que estos generan a la comunidad y al medio ambiente.- CONSIDERANDO: El alto grado de peligrosidad que conlleva la exposición a los residuos sólidos hospitalarios tanto de la ciudadanía como al personal involucrado desde su generación hasta su disposición final, que atenta contra la salud, por lo que resulta necesario y urgente establecer un control que garantice el correcto manejo desde las clínicas, hospitales públicos y privados de esta Ciudad, su transporte y su disposición final con la finalidad de garantizar una correcta Gestión de los Residuos Hospitalarios.-
- 22.Que esta Alcaldía Municipal se dispone a controlar calles y avenidas para garantizar a la ciudadanía su no exposición a dichos focos de contaminación, y verificar en el marco de sus competencias que se cumplan con la normativa legal específica aplicada por el reglamento para el manejo de Desechos Hospitalarios generados en los Establecimientos de Salud emitida por la Secretaría de Salud.-
- 23.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM No.2 AL CONTRATO NO. 03-LPN-02- 2013 de fecha 18 de Junio del 2013, contentivo de “LA RENOVACION (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2015, entre la ABOGADA ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la ciudadana ETHEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH ROSMINDA TURCIOS BORJAS, en calidad de Representante Legal de la Sociedad SEGA HONDURAS, S.A. de C.V., el cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. ADDENDUM No.2 AL CONTRATO No. 03-LPN-02-2013 POR RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”. Nosotros, ETHEL SUYAPA DÉRAS ENAMORADO, hondureña, mayor de edad, soltera, abogada y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 1401-1989- 00350, nombrada mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 103-2014 de fecha 14 de febrero del 2014 y actuando en mi condición de Presidenta y representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Artículo 245 numeral 31 de la Constitución de la República, con Registro Tributario Nacional No.08019003252507 que en lo sucesivo se denomina “LA COMISIÓN”, debidamente facultada para este acto según Resolución GA No. 1607/05-12-2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, con dirección para efecto de comunicaciones en el Edificio Santa Fe, Colonia Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290-4500 y correo electrónico ederas@cnbs.gob.hn y por otra parte, ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, hondureña, mayor de edad, Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-04782 y de este domicilio, actuando como representante legal de la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 169 de fecha 10 de junio de 2011, ante los oficios del Notario LEONARDO CASCO FORTÍN; inscrito bajo el Tomo 2521097, número 9866 del Libro de Comerciantes Sociales, del Centro Asociado del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Registro Tributario No.08019011395804 en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente Addendum No. 2 al CONTRATO POR “RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, ANTECEDENTES: mediante Resolución GA No.1107/17-06- 2013 de fecha 17 de junio del 2013, la COMISIÓN en el marco de la Licitación Pública Nacional No.02/2013 “ ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN (ACTUALIZACIÓN Y UPGRADE) DE LAS LICENCIAS PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, resolvió adjudicar la Partida No.5 Seguro Tecnológico (Software Assurance) de Enterprise Agreement de Microsoft, para productos y/o licencias ya adquiridas por la CNBS, a la Empresa SEGA de Honduras, S.A. de C.V., por el período de tres (3) años, con pagos anuales, suscribiendo con fecha 18 de junio de 2013, el Contrato No.03- LPN-02-2013 por Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software utilizados en la CNBS, con la Representante Legal de la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C. V., por un monto total anual de Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Tres Lempiras con 13/100 (L.4,160,783.13) por el período de tres (3) años; así mismo mediante Resolución GA No.1174/25-06-2013 de fecha 25 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH junio del 2013 se aprobó ampliar un ítem de la Partida No.5, consistente en la renovación de 65 licencias WinSvrStd ALNG SA MVL 2 Proc, número de parte P73-05898 para uso de la COMISIÓN, por un monto de Doscientos Veinte y Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Lempiras con 13/100 (L.221,785.13) por cada año de contrato de licenciamiento, enmienda que aumentó el monto total del contrato a Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Lempiras con 26/100 (L.4,382,568.26), para la primera anualidad y que fue suscrita el 04 de julio del 2013. Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.41-2014 de fecha 05 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de septiembre del 2014 aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 03-LPN-02-2013 suscrito entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C.V., para la Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software en la CNBS. El presente Addendum tiene como propósito modificar las cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SEXTA: CLÁUSULA OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA del Contrato suscrito el 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de julio del 2013, en los términos establecidos en la Carta de Acuerdo de Licenciamiento, suscrita entre el representante de la CORPORACIÓN MICROSOFT y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 17 de octubre del 2014, manteniendo en vigencia las demás cláusulas del contrato original de fecha 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de Julio del 2013 en lo que no se oponga a este Addendum No.2, cláusulas que se leerán así: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Addendum tiene por objeto dar cumplimiento a la Carta de Acuerdo de licenciamiento, en la que la Corporación Microsoft y LA COMISIÓN, concluyeron que para cubrir la brecha de productos en uso y no licenciados, es decir no comprados, LA COMISIÓN debe adquirir las licencias siguientes: Prjct ALNG LicSAPk MVL – 076-01776 (Project Standard 2013) la cantidad de 77, VisioPro ALNG LicSAPk MVL – D87-01057 (Visio Professional with MSDN) la cantidad de 94, VSProwMSDN ALNG LicSAPk MVL – 77D-00110 (Visual Studio Professional) la cantidad de 8, SQLSvrEntCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic – 7JQ-00341 (SQL Server Enterprise Core) la cantidad de 14, SQLSvrtdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic – 7NQ-00302 (SQL Server Standard Core) la cantidad de 14, SQLSrvStd ALNG LicSAPk MVL – 228-04437 (SQL Server Standard) la cantidad de 9 y SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL – H04-00232 (SharePoint Server) la cantidad de 1. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. LA COMISIÓN pagará a la Sociedad SEGA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., a más tardar el 15 de marzo de 2015, la cantidad de Nueve Millones de Lempiras (L.9,000.000.00), valor que incluye el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, pago que se hará efectivo una vez que el presente Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN- 02-2013, haya sido aprobado por el Congreso Nacional de la República y publicado el correspondiente Decreto, en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de los artículos 123 de la Ley de Contratación del Estado; 205 de su Reglamento; dicho pago corresponde a la compra de las licencias de los productos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Si dicha compra es realizada después del 15 de marzo de 2015, LA COMISIÓN, pagará el valor de las licencias de los productos a Precios de Legalización, de acuerdo a los términos del Master Business Agreement. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; con el objeto de asegurar a “LA COMISIÓN” el cumplimiento de todos los plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas o producto de este Addendum, “EL CONTRATISTA” constituirá a favor de “LA COMISIÓN” una Garantía Bancaria de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Addendum No.2, vigente hasta el 3 de noviembre de 2016; la cual deberá ser presentada dentro de los siguientes treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Addendum No.2. La no presentación de la garantía solicitada en esta cláusula dejará sin valor ni efecto el Addendum No.2; la garantía de cumplimiento será devuelta por “LA COMISIÓN” a más tardar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha en que “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. SEXTA: CLÁUSULA: OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA; la garantía deberá contener la siguiente cláusula obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA ES SOLIDARIA, INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA, DEBIENDO SER EJECUTADA POR EL VALOR TOTAL DE LA MISMA, AL SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO. SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE PUDIERAN HABER, SI FUERE EL CASO, QUE SE HARÁN CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA DEL VALOR TOTAL. QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR. LA PRESENTE TENDRÁ CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO Y SU CUMPLIMIENTO SE EXIGIRÁ POR LA VÍA DE APREMIO. SOMETIÉNDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. A la garantía no deberá adicionarle cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y aceptan el contenido del presente Addendum No.2 al Contrato suscrito el 18 de junio del 2013; el cual consta de cinco (5) páginas. En fe de lo cual y para constancia, ambas partes firmamos el presente Addendum en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. (F y S) ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, “LA COMISIÓN”. (F y S) ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, “EL CONTRATISTA”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICIÓN TENENCIA, USO, PRODUCCIÓN, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA, CONTENIDA EN EL ACTA No.014 DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICION, TENENCIA, USO, PRODUCCION, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA”. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, desde su ratificación en el año de 2006 ha tenido excelentes resultados a tal grado que ha logrado que se disminuyan los casos de niños quemados en este municipio.- CONSIDERANDO: Que las estadísticas de niños quemados en años anteriores a la vigencia de la ordenanza, se registraban datos alarmantes, como ser los siguientes: en el año de 2003 se registraron 240 niños quemados, en 2004 se registraron 277 niños quemados y en 2005 resultaron 30 menores quemados por el uso de la pólvora.- CONSIDERANDO: Que desde la vigencia de la Ordenanza se ha reportado una baja en los ingresos a la sala de niños quemados del Hospital Escuela, siendo los más recientes: 2010 ingresaron 2 niños quemados, 2011 ingresaron 13 niños quemados, 2012 ingresaron 8 niños quemados, 2013 ingresaron 5 niños quemados, 2014 ingresaron 4 niños quemados.- CONSIDERANDO: Que a pesar de los controles y grandes decomisos de pólvora, el ingreso y tráfico de dicho producto ha continuado por personas inescrupulosas que no les importa que los niños de este municipio se sigan quemando y siendo mutilados a raíz de lo potente que resulta su detonación.- POR TANTO: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 295 y 298 de la Constitución de la República; 96 literales a) y b) del Código de la Niñez y la Adolescencia; 13 numerales 3, 7, 9, 16; 14 numerales 1) y 6); 25 numeral 1 de la Ley de Municipalidades; 4 numerales 1) y 11), 9, 34, 35, 36 numerales 2), 6) y 7) de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana; y, 5 numeral 3 y 6 numeral cuatro de la Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.- ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo segundo de la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, ratificada en el Acta Ordinaria No.030-06 de fecha 19-10-06, reformada mediante Acta 30- 010 de fecha 29 de Octubre de 2010, por la Honorable Corporación Municipal, mismo que debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido el ingreso, producción, comercio, tenencia y utilización de materia prima y productos fabricados con pólvora, en el Municipio del Distrito Central, por tiempo indefinido. Se permitirá el tránsito por el Distrito Central de personas que transporten materia prima y/o productos fabricados con pólvora, los cuales serán custodiados por personal del Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal y Policía Nacional, desde el punto de ingreso hasta el punto de salida de este municipio; debiendo el interesado presentar como mínimo al momento de su ingreso, la Guía Franca emitida por la Municipalidad de origen, manifiesto de carga y/o factura de compra, así como cualquier otra documentación que acredite la procedencia, destino y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cantidad de la carga transportada. Asimismo y de manera obligatoria se pondrá a disposición del interesado, un formulario de declaración jurada de la carga, en el cual deberá indicarse los datos del propietario, número de Tarjeta de Identidad, dirección y teléfono de contacto, así como la información del conductor responsable, número de placa y descripción del vehículo, detalle de la carga, punto de salida y la dirección exacta del destino final de la misma. Los lugares destinados para implementar estos controles serán las postas policiales ubicadas en las vías de acceso a este municipio. La inobservancia a cualquiera de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior dará lugar a prohibir el tránsito por el municipio; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. SEGUNDO: Que la Secretaría Municipal, transcriba al Departamento Municipal de Justicia, a la Policía Municipal, Policía Nacional y a la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) para que ejerzan todas las acciones pertinentes a efecto de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- TERCERO: La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y será publicada en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, José Carlenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2015 ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS, CONTENIDA EN EL ACTA No. 011 DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN TEGUCIGALPA”.- CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal, crear reformar y derogar Instrumentos normativos locales y dictar todas las medidas necesarias de acuerdo a su autonomía dentro de la Ley.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Residuos Sólidos Hospitalarios, en su artículo 60 establece que le compete a las Alcaldías Municipales, disponer y autorizar los lugares de disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.- CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ha construido el Relleno Sanitario, dentro del cual se ha consignado una celda que reúne todas las condiciones técnicas para la disposición final de los residuos sólidos hospitalarios con el único objetivo de minimizar el impacto ambiental y los daños a la salud que estos generan a la comunidad y al medio ambiente.- CONSIDERANDO: El alto grado de peligrosidad que conlleva la exposición a los residuos sólidos hospitalarios tanto de la ciudadanía como al personal involucrado desde su generación hasta su disposición final, que atenta contra la salud, por lo que resulta necesario y urgente establecer un control que garantice el correcto manejo desde las clínicas, hospitales públicos y privados de esta Ciudad, su transporte y su disposición final con la finalidad de garantizar una correcta Gestión de los Residuos Hospitalarios.- CONSIDERANDO: Que esta Alcaldía Municipal se dispone a controlar calles y avenidas para garantizar a la ciudadanía su no exposición a dichos focos de contaminación, y verificar en el marco de sus competencias que se cumplan con la normativa legal específica aplicada por el reglamento para el manejo de Desechos Hospitalarios generados en los Establecimientos de Salud emitida por la Secretaría de Salud.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos: 59, 70, 294, de la Constitución de la República, 1, 3, 12, 13, 14, 21, 25, 43, 44, 65 No. 1), 67, de la Ley de Municipalidades, 25, 51,52, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 53, 54, 56, 57, 58 No. h), del Código de Salud, artículos 61,62,63,64,65, 66, 67,69, 72, 74, 75, 78 del Reglamento General de Salud Ambiental. 29, 67 de la Ley General del Ambiente, artículos 4, 30, 55, 58, 60 y 83 del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud.- ORDENA: PRIMERA: Las clínicas, hospitales y laboratorios clínicos, ya sean públicos o privados deberán clasificar sus residuos sólidos comunes separando los residuos sólidos peligrosos hospitalarios y deben depositarlos en compartimientos distintos, correctamente identificados para su transporte y disposición final en el Relleno Sanitario, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, Vigente.- SEGUNDA: Previo a la obtención y renovación del Permiso de Operación y como requisito imprescindible, las Clínicas, Hospitales y Laboratorios Clínicos, empresas de servicio de limpieza a establecimientos de salud y empresas de recolección y transporte de residuos hospitalarios deben contar con la Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Salud y la Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente que conforme a ley se requieran.- TERCERA: Las empresas de recolección y transporte de los residuos hospitalarios, están obligadas al traslado diligente e inmediato de los mismos al Relleno Sanitario, cumpliendo con las rutas, horarios de transporte previamente aprobados por la Municipalidad, su incumplimiento será sancionado con las multas establecidas en la presente ordenanza.- Estas empresas de recolección y transporte de los Residuos Hospitalarios, deben portar la autorización de ruta y horario establecido por la Municipalidad.- CUARTA: Se crea la “Declaración Jurada de Transporte de Residuos Hospitalarios para la disposición final” como manifiesto, el cual es requisito indispensable para la descarga de residuos a la celda designada por la Municipalidad, con la finalidad de garantizar que todos los residuos generados sean manejados de forma correcta por el Generador y la empresa de recolección y transporte.- Estas empresas de recolección y transporte de los residuos hospitalarios, deben portar la misma, de no acatar lo anterior, se estará a la aplicación de las multas establecidas en la presente ordenanza y el decomiso del vehículo.- QUINTA: La “Declaración Jurada” a la que se refiere la cláusula anterior será proporcionada por la municipalidad y contendrá la siguiente información: A. Datos de identificación del Generador y empresa de recolección y transporte: Nombre o Denominación Social, domicilio, licencia sanitaria, licencia ambiental, teléfonos, correo electrónico. B. Datos del vehículo, placa, tipo, marca, color y hora de salida C. Datos de los Residuos: tipo, embalajes, cantidad. D. Área de impresión para uso de la AMDC. E. Firma y sello del Generador, empresa de recolección y transporte y Auditor de la AMDC. La falsedad de los datos contenidos en esta declaración, se sancionará con las multas establecidas en la presente ordenanza.- SEXTA: La Superintendencia de Aseo Municipal emitirá a toda clínica, hospital y laboratorio clínico, una constancia de uso y pago de servicios de la celda especial de forma anual, la cual es requisito para la renovación del permiso de operación.- SEPTIMA: Adicional a las medidas contempladas en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, y demás legislación vigente aplicable; se ordena el cumplimiento de las siguientes medidas y requisitos: Para el Transporte: • Equipo de carretera • Equipo básico para atención a incidentes o emergencias • Extintor de incendios Disposición Final: • La descarga debe de hacerse en el lugar designado por el encargado del Relleno Sanitario. • La descarga del vehículo debe hacerse respetando las medidas de seguridad contempladas en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, vigente. • Debe evitarse tirar bolsas y apilarlas. • El vehículo deberá lavarse en su propio plantel o en un lugar donde sus aguas residuales puedan ser captadas y tratadas. • Los residuos hospitalarios deben ser depositados en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 6:30 A.M. a 2:30 P.M., y el día Sábado de 6:30 A.M. a 10:00 A.M., de acuerdo a las rutas y horarios de transporte previamente aprobados por la Municipalidad. • El cargo por uso del Servicio de Disposición Final será el establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. OCTAVA: La Superintendencia de Aseo Municipal suspenderá a las clínicas, hospitales y laboratorios clínicos el servicio de recolección de residuos comunes, si en los mismos se encontrasen residuos hospitalarios, y notificará a la Dirección de Regulación Sanitaria dependiente de la Secretaría de Salud lo observado para que se apliquen los correctivos que conforme a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ley correspondan, sin perjuicio de las multas establecidas en la presente ordenanza.- Estos residuos comunes contaminados serán considerados como Residuos Peligrosos Hospitalarios y deberán ser transportados por el generador a la Celda Especial en el Relleno Sanitario.- NOVENA: La contravención a las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la imposición de las sanciones siguientes: A. Por primera vez una multa de cinco mil Lempiras L. 5,000.00. B. Por segunda vez una multa de diez mil Lempiras L. 10,000.00, más la suspensión temporal del Permiso de Operación. C. Por tercera vez se procederá conforme a ley por el delito de Desobediencia a la Autoridad y por Contaminación al Medio Ambiente, al pago de una multa de L.15,000.00, cancelación definitiva del Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo establecido en el Marco Legal Aplicable. La Superintendencia de Aseo Municipal de oficio o por denuncia, levantará un informe detallado de los hechos y remitirá el mismo al Departamento Municipal de Justicia quien aplicará las multas correspondientes.- DÉCIMA: Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental, la Superintendencia de Aseo Municipal, y al Departamento Municipal de Justicia, para dar cumplimiento a la presente ordenanza en el ámbito de sus competencias.- DÉCIMA PRIMERA: La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por cualquier medio de comunicación de este municipio.- Dada en el salón de sesiones de la Corporación Municipal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.- PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; Juan Carlos García Medina, Vicealcalde Municipal y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton Dávila Mondragon y Faiz Salvador Sikaffy Canahuati.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL 2 S. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto de 2014, el señor Roberto Armando Ordóñez Flores, representado en juicio por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 333-14, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la Nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son Resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No. 5730- DDEFM-2013, y 5731-DDEFM-2013.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres.- Pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros). Costas.- En relación con la Resolución No. 39-SD-DDEFM- 2013, y los Acuerdos números 5730-DDEFM-2013 y 5731- DDEFM-2013, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-030628 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARCELO VI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege las palabras “LIVE, WALK, EXPERIENCE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH). El Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación de declaratoria como área protegida para el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del municipio de Tela, en el departamento de Atlántida. El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar, la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida. El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante acuerdo ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM y datum WGS-84 siguientes: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre AVISO DE DECLARATORIA Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras. Comayagüela, 02 de septiembre del dos mil quince. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO, ICF 2 S. 2015 __________ 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a ALIANZAS CORPORATIVAS, S. DE R. L. (ALICORP), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente WINDMILL HEALTH PRODUCTS LLC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 735-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, en vista que el Acuerdo de Distribución de fechas 10 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 09 de febrero del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 2 S. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 25-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02072014-1338, por la Abogada IRIS KARINA LICONA TALAVERA, quien actúa como Directora en juicio y la pasante en derecho GLADYS OFELIA PALMA CRUZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Barrio San Antonio, Municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 2947-2014 de fecha 10 de Diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Barrio San Antonio, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DEAGUA DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Barrio San Antonio, municipio de Tomalá del departamento de Lempira, las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General , el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) la promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
Articulo 2
La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad de Barrio San Antonio, municipio de Tomalá del departamento de Lempira; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, (NOTA: considerar que la fuente puede ser de agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no Fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; h) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 9
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 10
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; o) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al Tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.
Articulo 13
La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidenta. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal Primero; y, g) Vocal Segundo; será miembro exoficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Tomalá, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de Usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; o) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; p) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; q) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; r) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 14
La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 15
El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
Articulo 17
Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Articulo 18
El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones. a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones; d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección. h) Ejercer el control del corte por morosidad.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 21
La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.
Articulo 22
Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION, COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 23
La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPITULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Articulo 24
Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
Articulo 25
Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Articulo 26
Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
Articulo 27
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
Articulo 28
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
Articulo 29
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
Articulo 30
La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Articulo 31
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.
Articulo 32
Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DELPATRIMONIO
Articulo 33
Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencias que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
Articulo 34
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Articulo 35
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 36
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de Tomalá, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 38
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Tomalá, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Articulo 39
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
Articulo 40
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-034058 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANYA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO BUENO SE LLEVA POR DENTRO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ Marcas de Fábrica LO BUENO SE LLEVA POR DENTRO [1] Solicitud: 2014-034057 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA. C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LO BUENO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ EL SABOR DE LO BUENO [7] Clase Internacional: 29 CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS, LAS RECETAS SON AÚN MEJORES [1] Solicitud: 2014-034056 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA. C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS, LAS RECETAS SON AÚN MEJORES [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033288 [2] Fecha de presentación: 16-09-2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN registro # 77906. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-034060 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA; C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA LUCÍA EN TU MESA TODO EL DIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000151 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METALCO, S.A. [4.1] Domicilio: COLIMA DE TIBAS, 200 M. NORTE DE LA ESCUELA RAFAEL VARGAS QUIROS, APDO: 1131-1000, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHN [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Lámina galvanizada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ CHN [1] Solicitud: 2015-012573 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL LEERDAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-001264 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADP, LLC. [4.1] Domicilio: ONE ADP BOULEVARD, ROSELAND, NEW JERSEY 07068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86483681 [5.1] Fecha: 18/12/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América: [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STREAM ONLINE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios (paas) en el campo de empleo para uso de los patronos a fin de proporcionar de extremo a extremo el monitoreo de administración de nómina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012571 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBBEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041441 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZWILLING J.A. HENCKELS AG. [4.1] Domicilio: GRUENEWALDER STR. 14-22 42657 SOLINGEN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030693 [2] Fecha de presentación: 29/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ PIÑON MÉNDEZ [4.1] Domicilio: AVENIDA ROYAL COUNTRY 4650, PISO 16, COLONIA ROYAL COUNTRY, ZAPOPAN JALISCO, GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Constitución de capital, estimaciones fiscales, valoraciones fiscales, consultoría financiera, información financiera, capital (inversión de) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. [1] Solicitud: 2014-039939 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO. [4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012574 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORLD TABLEWARE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 10838-11 2 | Fecha de presentación: 23-03-11 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ILBAXAN ILBAXAN 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 05. 8 | Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29-03-11 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. _______ 1 | Solicitud: 20734-11 2 | Fecha de presentación: 21-06-2011. 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: BELLPEST BELLPEST 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 03. 8 | Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15/05/12. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. _______ 1 | Solicitud: 20733-11 2 | Fecha de presentación: 21-06-2011. 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: BIMPEST BIMPEST 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 03. 8 | Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15/05/12. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. 1 | Solicitud: 20735-11 2 | Fecha de presentación: 21-06-2011. 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MASPEST MASPEST 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 03. 8 | Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15/05/12. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. _______ 1 | Solicitud: 20736-11 2 | Fecha de presentación: 21-06-2011. 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: LUMED LUMED 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 03. 8 | Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15-05-2012. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. _______ 1 | Solicitud: 20732-11 2 | Fecha de presentación: 21-06-2011. 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1| Domicilio: Edificio COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MEL-OUT MEL-OUT6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 03. 8 | Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17-05-12. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-021048 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO CORAL SERPENTO CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-021043 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO COBRA SERPENTO COBRA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-021042 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO YARA SERPENTO YARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. 1/ Solicitud: 2015-021044 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO PYTHON SERPENTO PYTHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-021045 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO NAGA SERPENTO NAGA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-021046 2/ Fecha de presentación: 27/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO DRACO SERPENTO DRACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20032-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tira líneas y sus repuestos, cinta canela, impresos, cartón y artículos de cartón, papel y artículos de papel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20030-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20041-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tira líneas y sus repuestos, cinta canela, impresos, cartón y artículos de cartón, papel y artículos de papel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20042-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamen, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos), textiles fibrosos como materia prima. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20040-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bombas de aire para bicicletas, carretillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20034-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamen, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos), textiles fibrosos como materia prima. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20036-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20028-2015 2/ Fecha de presentación: 20/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR. 4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables y alambres no eléctricos de metales comunes, ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería, tubería y tubos metálicos, cajas de seguridad, productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16968 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDILAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, servicios financieros y operaciones monetarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. _______ CREDILAT [1] Solicitud: 2014-022233 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19 TH STREET N.W. SUITE 600 WASHINGTON DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMINYECT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente anticonceptivos inyectables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-012570 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBBEY [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cócteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cócteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-031123 [2] Fecha de presentación: 23/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VALLEY MANUFACTURING COMPANY LIMITED. [4.1] Domicilio: POMONA, STANN CREEK VALLEY, STANN CREEK DISTRICT, BELIC