La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33764)
Resumen
Este decreto autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a vender directamente medicamentos, mercancías y vehículos decomisados o abandonados en aduanas, con supervisión de las Fuerzas Armadas en salud. También crea programas de atención integral para la primera infancia, obliga a empleados públicos a ejercitarse 30 minutos diarios en el trabajo, e actualiza impuestos según la inflación para personas naturales.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual en una condicionante del derecho a la vida.
- 3.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 5.Que debido a la situación actual y la problemática en el abastecimiento de medicamentos, se emitió el nueve (9) de junio del dos mil quince (2015) en Consejo de Secretarios de Estado el Decreto Ejecutivo Número 29-2015, mediante el cual se aprueba el MECANISMO PARA LA ADQUISICIÓN INMEDIATA Y TRANSPARENTE DE MEDICAMENTOS DEL LISTADO NACIONAL QUE NO ESTÉN DISPONIBLES EN LOS INVENTARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL SISTEMA DE SALUD Y EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).
- 6.Que de conformidad al Artículo 274 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a petición de éstas, en varias labores incluyendo el tema de salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que de conformidad a los Artículos 99, 100, 101 y 102, reformados (Por Decreto Legislativo 266- 2013 publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley General de la Administración Pública, específicamente en el Artículo 102, manifiesta: “El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados, nombrando una parte de sus bienes a otra entidad de la Administración Pública”.
- 8.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”.
- 9.Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en Ia Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los Artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10).
- 10.Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez.
- 11.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 12.Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 13.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
- 14.Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
- 15.Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad.
- 16.Que la inactividad física, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad mundial, y que está aumentando en todo el mundo, tanto en los países de ingresos elevados, como en los de ingresos bajos y medianos.
- 17.Que el nivel adecuado de actividad física regular en los adultos reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas, mejora la salud ósea y funcional y es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto fundamental para el equilibrio calórico y control de peso.
- 18.Que existen pruebas científicas concluyentes que una dieta saludable y una actividad física adecuada (es decir, alrededor de 30 minutos de actividad física de intesidad moderada unos cinco días a la semana) desempeñan un papel importante en la prevención de las Enfermedades no Transmisibles (ENT).
- 19.Que estudios desarrollados por la OMS sobre rendimiento económico de la promoción de la salud en el lugar de trabajo indican beneficios como: reducción del 27% de las ausencias por enfermedad, del 26% en los costos de asistencia sanitaria, del 32% en las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por discapacidad.
- 20.Que el sobrepeso y la obesidad impactan de manera negativa en la salud personal y colectiva afectando la productividad, los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
- 21.Que todos los sectores y todos los niveles de Gobierno, los asociados internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado tienen una función esencial que desempeñar en la conformación de entornos saludables y la promoción de la actividad física.
- 22.Que los Artículos 203 y 204 del Decreto No. 360-2013 contentivo de la Ley de Ingresos de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de Enero de 2014, autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a proceder a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas Aduanas del país, así como en los Depósitos Aduaneros.
- 23.Que el Artículo 21 del Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, establece la prohibición de importación de vehículos, automotores terrestres con más de diez años (10) de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetes y pick up de trabajo de más de trece años (13) de uso, asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, título de vehículo irreparable o chatarra.
- 24.Que el Acuerdo No. 142-2008 contentivo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, en el Título VII Capítulo único establecen del abandono, y subasta y otras formas de disposición de las mercancías.
- 25.Que para facilitar la aplicación del Artículo 203 del Decreto Legislativo No. 360-2013, es necesario emitir el Reglamento para tal efecto.
- 26.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 27.Que el Decreto No.140-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de diciembre de 2008; reformó el Artículo 22 Inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de establecer una nueva escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta.
- 28.Que el Banco Central de Honduras, mediante Oficio GIE-007/2015 de fecha 7 de enero de 2015, informó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2014, fue de cinco punto ochenta y dos por ciento (5.82%).
- 29.Que es necesario actualizar el valor exento de la escala progresiva descrita en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, conforme a la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionada por el Banco Central de Honduras.
- 30.Que de conformidad al Artículo 73 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, asimismo, establece que parte de su misión es optimizar la recaudación mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación en el cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias.
- 31.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas. Artículo 74 Numeral 2, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter particular y general, a efectos de aplicar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera.
- 32.Que el Artículo 5 de la Ley de Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266- 2013, establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política , económica y justa.
- 33.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 34.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 35.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 36.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 37.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras que por tiempo indefinido, brinden su colaboración en la seguridad, logística e inteligencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con la finalidad de restablecer el control, flujo distribución e implementación de medidas de seguridad en la distribución de medicamentos en los Almacenes Centrales y su sistema logístico de ambas instituciones de Salud, a fin de asegurar la entrega y dispensación de medicamentos a la población con la oportunidad, calidad, eficiencia y transparencia que este proceso necesita.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el apoyo de las Fuerzas Armadas de Honduras, realizarán las operaciones de intervención con un Plan de Acción el cual se desarrollará en dos Fases: Fase I, Intervención y Fase II, Depuración.
Articulo 3
De conformidad con la Ley la Secretaría de Salud y la Comisión Interventora del IHSS ejercerán todas las potestades de administración, dirección de todas actividades y Representación Legal, pudiendo, entre otras medidas, suspender temporalmente el personal, decidir sobre la terminación de los contratos de trabajo, la revocación de los Acuerdos del personal que se consideren innecesarios, realizando en todo caso, una evaluación de la unidad intervenida, presentando las recomendaciones oportunas que permitan tomar las acciones pertinentes con el fin de mejorar y eficientar los servicios y hasta deducir las responsabilidades a que haya lugar.
Articulo 4
La Intervención se desarrollará bajo la estricta coordinación del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y las Fuerzas Armadas de Honduras, debiendo rendir informes de avances según el Plan de Acción ante el titular del Poder Ejecutivo.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”. CONSIDERANDO: Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en Ia Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los Artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez. POR TANTO, En el uso de las Facultades y contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 1), 2), 11), 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11,17,18, 20, 22 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y demás legislación aplicable. D E C R E T A:
Articulo 1
Garantizar el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la sociedad y el Estado de Honduras está obligado a brindar a la niñez y adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las Convenciones Internacionales de protección a la Niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. En el mismo sentido se busca la promoción e integración de la familia, como el espacio más adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así como para el fortalecimiento del tejido social a nivel nacional.
Articulo 2
Aprobar el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia “Criando con Amor”, el cual debe contener un sistema de indicadores y línea base para el monitoreo y evaluación.
Articulo 3
Créase la Alta Comisión para el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia “Criando con Amor”, la que deberá ser integrada por: a) La Primera Dama de la Nación; b) Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; c) Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; d) Un representante de la Iglesia Católica; y, e) Un representante de la Iglesia Evangélica.
Articulo 4
El Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia “Criando con Amor” está conformado por programas de atención agrupados en cinco (5) subsistemas que se enuncian en la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia y se describen a continuación: 1. Subsistema de Salud que incluye al menos los siguientes programas: • Atenciones prenatales, partos institucionales, puerperio; • Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (Infecciones Respiratorias y Agudas); • Plan Nacional de Vacunación; y, • Atención Integral a adolescentes en estado de embarazada. 2. Subsistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional que incluye al menos los siguientes programas: • Atención Integral del Niño en la Comunidad; • Programa de Alimentación Escolar a la Niñez en Educación Prebásica; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH • Vigilancia Nutricional en los primeros 1,000 días en los Municipios del Corredor Seco. 3. Subsistema de Educación que incluye al menos los siguientes programas: • Programa Mejores Familias; • Red de Monitoras de Salud y del Programa de Atención al Niño en la Comunidad; • Programa de Profesionalización de la Atención a la Primera Infancia; y, • Proyecto Niñez para Aprender Mejor (Universalización de la Educación Prebásica). 4. Subsistema de Protección de Derechos que incluye al menos los siguientes programas: • Programa Bono Vida Mejor; • Protección de Derechos Vulnerados de la Primera Infancia; • Promoción de Adopciones para niñez en situación de Abandono; • Proceso de Declaratoria de Abandono de niños y niñas en Primera Infancia; • Centros Municipales de Desarrollo Integral de la Primera Infancia; • Centros de Atención de Mujeres en Riesgo y Orfandad; y, • Cedulación y registro principalmente de los pueblos indígenas y afrohondureños. 5. Subsistema de Recreación y Formación en Valores • Programa de Mejores Familias; • Centros Municipales de Desarrollo Integral de la Primera Infancia; y, • Capacitación y Formación en Valores a los Monitores del Programa de Alimentación Escolar que atienden a los niños de Prebásica.
Articulo 5
Los recursos para la implementación de estos programas, se encuentran incorporados en el presupuesto aprobado y asignado a las instituciones que conforman el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que conforme las condiciones de país, identifique nuevos recursos para fortalecer dichos presupuestos y ampliar la cobertura en forma gradual y progresiva.
Articulo 6
Pueden incorporarse otros programas y proyectos que complementen las propuestas contenidas en el Artículo 3 del presente Decreto, mediante acuerdo emitido por la Coordinación del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo se acompaña de un “Plan de Implementación” (Anexo) que garantice el cumplimiento del mismo y que debe estar sujeto a la Gestión por Resultados que aplica la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno .
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ (ANEXO) PLAN DE IMPLEMENTACIÓN País: Honduras PRIORIDAD NACIONAL Objetivo 1 Visión de País: Una Honduras sin pobreza extrema educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. Objetivo 4 Visión de País: Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. Propósito 3 del Plan de todos para una vida mejor: El desarrollo humano, la reducción de las desigualdades y la protección social de todos los hondureños. EFECTOS DIRECTOS MANUD Área Estratégica 1. En el marco de los derechos sociales y de los ODMs reconocidos por la comunidad internacional, contribuir a una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistema consolidados de protección social. Área Estratégica 2. En el marco de los derechos civiles y políticos contribuir a una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia y a un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. Resultados del Componente de Programa Supervivencia y Desarrollo de los Niños Pequeños Efecto. Al 2016, niños y niñas de 0-6 años tienen acceso equitativo a servicios integrales para el desarrollo de la primera infancia, con énfasis en población expuestas a situación de vulnerabilidad socioeconómica. Resultados del 2015: 1. 18,000 familias de niños y niñas menores de seis años en municipios priorizados de Lempira e Intibucá han desarrollado habilidades para la promoción del desarrollo integral de sus hijos e hijas. 2. Comités de Emergencia Municipal en municipios de mayor vulnerabilidad ante desastres en departamentos del corredor seco (Choluteca, La Paz, Lempira e Intibucá) tienen capacidades de preparación y respuesta ante el eventual impacto del Niño en la situación de salud y nutrición de niños y niñas de 0-6 años. 3. El Registro Nacional de las Personas cuenta con capacidades para el registro de nacimiento dentro del tiempo establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH en la ley, a niños y niñas de comunidades étnicas y rurales dispersas. 4. Equipos de dirección departamental y gestores de redes locales de Lempira, Intibucá, La Paz y Gracias a Dios, cuentan con capacidades para análisis de situación de salud y nutrición, planificación, desarrollo de programas y seguimiento. 5. SEDIS tiene capacidad de articulación estratégica y gestiona de forma interinstitucional la implementación de la Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Descripción Narrativa de Resultados El programa contribuirá a la implementación y seguimiento de la política nacional de atención de la primera infancia, que debe estar coordinada con otras políticas nacionales de salud, educación y protección social. En las municipalidades seleccionadas se buscaran mejores formas de brindar atención integral a los niños y niñas durante sus primeros cinco años de vida a fin de asegurar su adecuado desarrollo físico, mental y social. El programa contribuirá a disminuir la mortalidad infantil. Se promoverá la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del bebé. También contribuirá a orientar a las familias para evitar la desnutrición crónica. Se promoverán hábitos adecuados de higiene y se contribuirá a fomentar el acceso de las poblaciones vulnerables a los servicios de agua y saneamiento, especialmente en las zonas rurales. El programa contribuirá a la universalización del registro civil de niños y niñas. Para lograr una información individualizada de las acciones sectoriales del Estado en cada niña y niño, se apoyará la consolidación del registro nacional de la primera infancia. También contribuirá a asegurar un ambiente familiar apropiado, cálido y libre de violencia para estimular el desarrollo sano de la madre y el bebé. Se contribuirá a la preparación y respuesta a emergencia al nivel municipal y comunitario, y con socios estratégicos. Plan de Trabajo Multianual Período Plan de Acción: 2015 Duración: 12 meses RWP No. (Referencia componente del programa): A. Presupuesto estimado: $ 785,829 B . Recursos disponibles $: • Gobierno: • UNICEF: RR: US $ 399,679 OR: US $ 386,150 Donantes: Asociados en implementación: 1. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). 2. Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). 3. Mancomunidades de Colosuca, Lenca-Eramaní, Mancepaz y municipios de Gracias a Dios. 4. ONG “Agua para el Pueblo”. 5. Registro Nacional de las Personas (RNP). 6. Secretaría de Comunicación y Estrategia de la Presidencia de la República. 7. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). 8. Secretaría de Educación (SEDUC). 9. Secretaría de Salud (SESAL). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Estándares de calidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad. CONSIDERANDO: Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad. CONSIDERANDO: Que la inactividad física, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad mundial, y que está aumentando en todo el mundo, tanto en los países de ingresos elevados, como en los de ingresos bajos y medianos. CONSIDERANDO: Que el nivel adecuado de actividad física regular en los adultos reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas, mejora la salud ósea y funcional y es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto fundamental para el equilibrio calórico y control de peso. CONSIDERANDO: Que existen pruebas científicas concluyentes que una dieta saludable y una actividad física adecuada (es decir, alrededor de 30 minutos de actividad física de intesidad moderada unos cinco días a la semana) desempeñan un papel importante en la prevención de las Enfermedades no Transmisibles (ENT). CONSIDERANDO: Que estudios desarrollados por la OMS sobre rendimiento económico de la promoción de la salud en el lugar de trabajo indican beneficios como: reducción del 27% de las ausencias por enfermedad, del 26% en los costos de asistencia sanitaria, del 32% en las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por discapacidad. CONSIDERANDO: Que el sobrepeso y la obesidad impactan de manera negativa en la salud personal y colectiva afectando la productividad, los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población. CONSIDERANDO: Que todos los sectores y todos los niveles de Gobierno, los asociados internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado tienen una función esencial que desempeñar en la conformación de entornos saludables y la promoción de la actividad física. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 atribución 1, 2, 11, 34 de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 13, de La Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República con fecha 23 de enero del 2014. D E C R E T A: Artículo 1. Establecer la obligatoriedad de la realización de actividades físicas de los empleados de todas las instituciones gubernamentales en el marco de la jornada diaria de trabajo, asegurando el tiempo para su realización y definiendo los espacios físicos de estas prácticas de vida saludable. Artículo 2. Créase la Comisión Coordinadora para la Promoción de la Actividad Física en cada una de las instituciones gubernamentales responsable de planificar y coordinar las acciones tendientes a institucionalizar la realización diaria de ejercicio físico en el marco de la jornada laboral. Artículo 3. Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes: a) Formular un Plan de Estilos de Vida Saludable en el trabajo que incluya: actividad física para contribuir a la salud física mental y social de los trabajadores, con énfasis en la prevención de las Enfermedades NO Transmisibles (ENT) incluyendo orientaciones de promoción de la alimentación saludable; b) Elaborar su reglamento interno para su funcionamiento; c) Establecer los mecanismos de Seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan; d) Preparar informes para la Comisión Nacional de ENT; e) Participar en las iniciativas de Honduras Actívate y otras relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable; f) Coordinar con la Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Cultura y Arte, Dirección de Deportes y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la evaluación de aquellos empleados que por su edad o condición de salud requieran de orientaciones especiales para la realización de ejercicio diario; g) Identificar y adecuar, en estrecha coordinación con la Administración de la institución, los espacios físicos necesarios para realizar la actividad física de su personal sea dentro del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH centro de trabajo de la institución o fuera, en espacios idóneos cercanos al centro de trabajo; y, h) La Comisión Coordinadora de la Actividad Física en coordinación con las oficinas de personal, recursos humanos o de administración de cada institución gubernamental, llevará registros de información de los empleados que realicen la actividad física diaria y trimestralmente evaluarán la marcha de la actividad en relación con el mejoramiento de los índices de inasistencia en concepto de enfermedad. Artículo 4. Cada institución permitirá dentro de su jornada laboral treinta (30) minutos de actividad física que pueden ser realizadas de una sola vez o distribuido en dos tiempos según su conveniencia, este horario no incluye la hora del almuerzo. Artículo 5. En el Plan Operativo Anual de la institución se incorporará un componente de promoción y ejecución de estilos de vida saludable el cual deberá contar con medidas, metas y recursos necesarios para su ejecución. Artículo 6. Los administradores, jefes de personal o recursos humanos de cada institución deberán prestar el apoyo necesario para la realización de los programas de actividad física diaria y de otras medidas del Plan de Estilos de Vida Saludable de la institución. Artículo 7. La Secretaría de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales o agencias internacionales, elaborarán las guías para la promoción de la actividad física en jornadas laborales y otras guías para la promoción de estilos de vida saludable en los próximos seis (6) meses a partir de su aprobación. El presente artículo no presupone esperar la elaboración de las mismas ni su publicación para iniciar la puesta en marcha del plan en cada institución. Artículo 8. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Cultura y Arte, Dirección de Deportes y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, otorgarán un Premio Anual de Reconocimiento a la institución con los mejores logros en la implementacion del plan. Artículo 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 050-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre de 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los Artículos 203 y 204 del Decreto No. 360-2013 contentivo de la Ley de Ingresos de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de Enero de 2014, autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a proceder a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas Aduanas del país, así como en los Depósitos Aduaneros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, establece la prohibición de importación de vehículos, automotores terrestres con más de diez años (10) de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetes y pick up de trabajo de más de trece años (13) de uso, asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, título de vehículo irreparable o chatarra. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 142-2008 contentivo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, en el Título VII Capítulo único establecen del abandono, y subasta y otras formas de disposición de las mercancías. CONSIDERANDO: Que para facilitar la aplicación del Artículo 203 del Decreto Legislativo No. 360-2013, es necesario emitir el Reglamento para tal efecto. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numeral 11 y 19 de la Constitución de la República, 36 numerales 5, 21, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto 266-2013 de fecha 16 de febrero del 2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; 203 y 204 del Decreto Legislativo No. 360-2013; 21 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE MERCANCIAS SOBRANTES DE SUBASTA, CAIDAS EN ABANDONO EN LAS DISTINTAS ADUANAS DEL PAÍS Y EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES. CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN, Y DEFINICIONES
Articulo 1
Objeto. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en capítulo XII, Artículos 203 y 204 del Decreto No. 360-2013, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en todo el territorio aduanero nacional.
Articulo 3
Definiciones. Para los efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Desarticulación: Es el proceso de separar en partes los vehículos adquiridos por el comprador en una venta directa, esta operación se realizará bajo la supervisión de la autoridad aduanera en el mismo predio de la aduana o en el depósito aduanero donde se encuentre el vehículo. Determinación del Valor: Es el precio base de las mercancías y de los vehículos, realizada por la unidad de Valoración Aduanera, a través del dictamen técnico conforme a las condiciones o características de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Chatarra: Artefactos de metal o que contienen metales que han completado su vida útil o que no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para continuar siendo usados con los propósitos originales para los cuales fue fabricado y cuya reparación es imposible u onerosa. Comité Técnico Valuador: Los empleados o funcionarios de la DEI, designados para realizar el proceso de la venta directa. Mercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. Partes: Son las diferentes piezas que conforman un vehículo. Reconocimiento: Acto de verificación física que recoge la condición, cantidad, y otras características que permiten obtener un detalle de la mercancía con un número de identificación para cada ítem, la cual deberá ser realizada por el comité técnico valuador. Venta Directa: Es la autorización que tiene la Dirección Ejecutiva de Ingresos para vender directamente las mercancías sobrantes de subasta o caídas en abandono. Venta directa con sobre cerrado: Consiste en la adjudicación de las mercancías o vehículos a la persona natural o jurídica que haya presentado la mejor oferta económica dentro de un sobre cerrado y resulta adjudicatario.
Articulo 4
Venta de Mercancías Sobrantes de Subasta o Caídas en Abandono. La Dirección Ejecutiva de Ingresos procederá a la venta directa de lotes de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país y en los depósitos temporales cuando las mercancías se encuentran en algunos de los casos siguientes: a) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública. b) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluye los amparados en la Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 del 17 de julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. CAPITULO II DEL COMITÉ TECNICO VALUADOR Y DETERMINACIÓN DEL VALOR
Articulo 5
Responsabilidad. La venta directa de lotes de mercancías no adjudicadas en subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 6
Establecimiento del Comité Técnico Valuador. La Dirección Ejecutiva de Ingresos procederá a la integración del Comité Técnico Valuador, que estará conformado por empleados del Departamento de Operaciones Aduaneras, Sección de Valoración Aduanera y Auditoría Interna como observadores.
Articulo 7
Atribuciones del Comité Técnico Valuador. El Comité Técnico Valuador será el responsable de cumplir las obligaciones siguientes: 1. Identificar y mantener actualizado el inventario de las mercancías y vehículos sujetos a las regulaciones para la venta directa. 2. Determinar el estado, condiciones y características de las mercancías y vehículos destinadas para la venta directa. 3. Agrupar en lotes las mercancías o vehículos caídos en abandono, que se someterán al proceso de adjudicación mediante el proceso de venta directa. 4. Elaborar informe del reconocimiento de las mercancías o vehículos para que la unidad de valoración emita el dictamen técnico determinando el precio base. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 8
Determinación del valor. El comité técnico valuador presentará a la unidad de valoración aduanera la relación de mercancías y vehículos que se pretenden vender, con el respectivo informe técnico del estado, condición y características de los mismos. La unidad de valoración aduanera emitirá el dictamen técnico determinando el precio base de los lotes, que no incluye el monto correspondiente al almacenaje. CAPITULO III METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE MERCANCÍAS Y VEHICULOS
Articulo 9
Metodología para la Venta Directa. La venta directa de los lotes de mercancías y vehículos, se realizará en su estado actual y donde se encuentren mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO” respetando los principios de publicidad y transparencia.
Articulo 10
Detalle de los lotes a vender y aviso al público. La Dirección Ejecutiva de Ingresos detallará los lotes de las mercancías y vehículos sujetos a la venta directa e indicará la fecha, hora y lugar donde deberán presentar sus ofertas bajo la modalidad de sobre cerrado. Efectuado lo anterior, se publicará en un diario de mayor circulación, por una sola vez el aviso de venta directa, asimismo se publicará en la página electrónica www.dei.gob.hn
Articulo 11
Información que debe contener el aviso de venta directa. El aviso de venta directa deberá contener, entre otra, la información siguiente: a) Descripción general del lote de mercancías o vehículos. b) Cantidad. c) Número de lote. d) Ubicación (Fecha, hora y lugar de la exhibición). e) Fecha y lugar de entrega de las propuestas. f) Precio base para la propuesta. g) Periodo de verificación de las propuestas. h) Fecha de la adjudicación.
Articulo 12
Exhibición de los lotes de mercancías y vehículos. La exhibición de los lotes se realizará entre dos (2) días y máximo cinco (5) días hábiles anteriores a la venta, dependiendo de la cantidad y volumen de los lotes, en el día y hora establecido en el aviso.
Articulo 13
Requisitos para la Venta. Toda persona natural o jurídica que tenga interés en comprar las mercancías o vehículos, deberán presentar sus ofertas con cheque certificado a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en sobre cerrado, el día hábil siguiente a la terminación de la exhibición, en el lugar y fecha establecido en el aviso, cumpliendo los requisitos mínimos siguientes: a. Indicar el nombre completo y demás datos de identificación de la persona natural o física. b. Indicar el número de lote o lotes en que se tenga interés de compra. c. Indicar el monto a ofertar. d. Las ofertas deberán ser presentadas a sobre cerrado en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras en el día y hora señalada en el aviso. La oferta deberá contener la descripción del lote o partida de interés del comprador, la ubicación y el monto de la oferta de compra que deberá ser igual o superior al precio base establecida en el aviso. Los funcionarios o empleados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, no podrán participar, en forma directa o indirecta, ni sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como ofertantes en la venta directa,
Articulo 14
Condición para la participación. Para participar en el proceso de venta directa los interesados deberán emitir cheque certificado a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos por un monto equivalente al veinticinco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH por ciento (25%) del precio base de los lotes en los que desee participar, la que deberá acompañar al momento de presentar sus ofertas.
Articulo 15
Apertura de las propuestas. La apertura de las propuestas se llevará a cabo en el día y hora fijado en el aviso, esto es, el mismo día de la recepción de las propuestas o a más tardar al día hábil siguiente. La apertura se hará en presencia del Director Adjunto de Rentas Aduaneras o un representante designado por éste y el comité técnico valuador y un funcionario de apoyo de la Dirección Ejecutiva, levantándose acta firmada por los funcionarios sobre la recepción de las propuestas.
Articulo 16
Procedimiento para la adjudicación. El procedimiento de adjudicación de la venta directa será la siguiente: 1. El análisis de las propuestas respectivas se llevará a cabo por el Director Adjunto de Rentas Aduaneras o un representante designado por éste y el comité técnico valuador. 2. Para la adjudicación se tendrá en cuenta que la oferta cumpla con las condiciones fijadas en el aviso de venta. 3. La adjudicación se hará al mejor precio y así se hará constar en el acta que contendrá en precio de la venta. Al margen de que existan defectos u errores de forma calificados como tales por los funcionarios o empleados que dirijan la venta directa en las propuestas hechas por los interesados, la mejor oferta será la condición predominante para la adjudicación venta directa. En el caso que se presenten dos (2) o más ofertas con el mismo monto y sean las posturas más altas, se tendrá por adjudicatario el que presentó primero dicha oferta.
Articulo 17
Reporte de resultados. Del resultado de la venta directa se efectuará un reporte de todas las incidencias de la misma, en el que se consignará, el nombre, razón o denominación social de los adjudicatarios, la cantidad de lotes y clase de las mercancías o vehículos adjudicados y el precio de la adjudicación. Dicho reporte se publicará en la página electrónica www.dei.gob.hn.
Articulo 18
Causales de declaración al proceso desierto. La declaratoria al proceso desierto procede por motivos que impidan la adjudicación. Se levantará en un acta las razones que han producido la declaratoria desierta. Las causales de declaratoria desierta de este proceso serán: a. Que no existan oferentes b. Que el valor ofrecido por los oferentes sea inferior al precio mínimo de venta.
Articulo 19
Retiro y entrega de los lotes. Una vez notificada el acto de adjudicación, él o los adjudicatarios contará con tres (3) días hábiles para pagar el valor total de la venta directa, que deberá consignar en la cuenta que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) determine. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el párrafo precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera que fuese el motivo o causal, perderá el monto entregado con cheque certificado a favor de la DEI, dejándose sin efecto la adjudicación. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá adjudicar los lotes a un oferente siguiendo el orden de elegibilidad, sin derecho a reclamación o indemnización alguna por parte del adjudicado. Si el adjudicatario paga el valor total de la venta directa, éste contará con un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha de notificación del acto de adjudicación, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y el documento de identidad del adjudicatario para el retiro de las mercancías.
Articulo 20
Control de Venta Directa de Partes o Chatarra de Vehículos. Cuando la venta corresponda a vehículos, el comprador queda obligado a asumir los costos generados por la desarticulación en partes, la que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera, previo el retiro del Depósito Temporal o Aduanero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional, por lo tanto la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo o del chasis, pero si podrá inscribir el motor. Previo a la salida o retiro del Depósito Temporal o Aduanero los vehículos o chatarra deberán ser desarticulados los mismos por el comprador asumiendo los costos en que incurra dicho proceso, dejando la Autoridad Aduanera constancia del proceso levantando el Acta respectiva.
Articulo 21
Devolución de Depósito por no adjudicación. A los oferentes a los cuales no se les adjudicó las mercancías o vehículos se les devolverá lo correspondiente a lo consignado para participar en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del reporte de resultado de la adjudicación.
Articulo 22
Modalidad especial de venta directa. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá adjudicar los lotes de mercancías o vehículos de las que no hayan presentado ofertas, mediante solicitud presentada por la persona natural o jurídica que tenga interés en los lotes no ofertados. La solicitud deberá contener: a) Indicar el nombre completo y demás datos de identificación personal. b) Indicar el número de lote o lotes en que se tenga interés de compra. c) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN). d) Recibo Oficial de Pago debidamente enterado en una Institución Bancaria por la cantidad de doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), en concepto de pago por emisión de los actos administrativos.
Articulo 23
Procedimiento para efectuar la adjudicación: La adjudicación será mediante resolución motivada que se notificará al adjudicatario de la venta directa. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 24
Manejo de los Recursos Financieros. Los recursos financieros que se genere de la venta directa de mercancías y vehículos como partes, en mal estado o chatarra, se depositarán en la Cuenta única de la Tesorería General de la República y la distribución se harán con base a lo establecido en párrafo segundo del Artículo 9 de Decreto 360-2013, que contiene Ley de los Ingresos de la Administración Pública. De los valores que se le asignen a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), los destinará únicamente para la remodelación, equipamiento y cualquier otro gasto de aduanas, asimismo, deberá informar periódicamente del manejo de estos recursos a la Secretaría de Finanzas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 25
Procedimientos. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitirá los procedimientos necesarios para implementar el presente Reglamento, y podrá autorizar las modificaciones que sean necesarias para el eficiente desarrollo de la venta directa.
Articulo 26
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-100-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2015. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.140-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de diciembre de 2008; reformó el Artículo 22 Inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de establecer una nueva escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, mediante Oficio GIE-007/2015 de fecha 7 de enero de 2015, informó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2014, fue de cinco punto ochenta y dos por ciento (5.82%). CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el valor exento de la escala progresiva descrita en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, conforme a la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionada por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 73 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, asimismo, establece que parte de su misión es optimizar la recaudación mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación en el cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas. Artículo 74 Numeral 2, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter particular y general, a efectos de aplicar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266- 2013, establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política , económica y justa. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República, Artículos 73 y 74 Numeral 2 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas: Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Artículo 22 Inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, y los Artículos 24, 25, 26, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. A C U E R D A:
Articulo 1
El valor exento de la escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta descrita en el Inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que se cobrará a las personas naturales a partir del período fiscal 2015 hasta el período fiscal 2019, será ajustado con la tasa de cinco punto ochenta y dos por ciento (5.82%) correspondiente a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2014 proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH), siendo la nueva escala progresiva aplicable la siguiente: De L. 0.01 a L. 116,402.00 Exentos, De L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% De L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20% De L. 500,000.01 en adelante 25%
Articulo 2
Se Instruye a todos los Agentes de Retención proceder a realizar los ajustes correspondientes para actualizar el monto de retención en la fuente mensual en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 211-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 30062014-1309, por la Abogada ROMELIA YARELI BETANCOURT GARCIA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2733-2014 de fecha 14 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Carrizal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Carrizal, municipio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. ______ CONVOCATORIA Señores Accionistas PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V. Por medio de la presente, se les está convocando a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V., que tendrá lugar en las oficinas de PACHECO COTO, en SAN JOSE, COSTA RICA, ubicadas en forum dos (2), edificio Pacheco Coto, cuarto piso, Santa Ana, a las nueve de la mañana, en punto (9:00 A.M.), del día jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), en caso de no contar con el quórum necesario, la misma se realizará el día siguiente, viernes veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince, (2015) a las once de la mañana en punto (11:00 A.M.), con los socios que asistan, por lo que se declarará válidamente instalada la Asamblea. La agenda a tratar es la siguiente: Punto Primero: Verificación del quórum. Punto Segundo: Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. Punto Tercero: Elaboración del listado de presencia y firma de los socios presentes y representados. Punto Cuarto: Inslatación de la Asamblea. Punto Quinto: Discusión, aprobación de los estados financieros del año 2014. Punto Sexto: Revocatoria y nombramiento de miembros del Consejo de Administración y Comisario, modificación de la Escritura Social, específicamente las cláusulas décimo cuarto, décimo quinta y vigésimo primera. Punto Séptimo: Lectura, discusión y aprobación del acta de la presente Junta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2015 Presidente del Consejo de Administración PC LEGAL HONDURAS, S.A. DE C.V. 24 J. 2015 ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. AVISA. Que en fecha doce de junio del año dos mil quince, se presentó ante este Despacho, la solicitud de adopción por los señores ENRIQUE JANZEM ZACHARIAS y AGATHAS SCHMIT FROESE, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad mexicana y con residencia legal en este domicilio, para adoptar a la menor DUNIA CRISTINA CARBAJAL SÁNCHEZ, quien nació el dieciséis de junio del año dos mil trece, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2015 NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.314-2015.SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de marzo del dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ- 05032015-92 por la Abogada TANIA P. FUENTES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL, conocida también por sus siglas RDG, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 349- 2015 de fecha 11 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL, (RDG). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Articulo 1
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG), como una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con la Ley.
Articulo 2
La Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, podrá ser conocida con las siglas “RDG” y estará regida por los presentes estatutos; los acuerdos y resoluciones de sus órganos directivos y por lo que disponga, la legislación vigente en el país sobre la materia. CAPÍTULO II DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Organización de desarrollo global se constituye para que funcione por tiempo indeterminado.
Articulo 4
El domicilio de la Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG), será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá desarrollar las actividades y sus fines, en todo el territorio nacional, así como en el extranjero, pudiendo establecer oficinas regionales en las ciudades que estime convenientes, según las necesidades, prioridades y factibilidades de la Organización, sin que por ello se considere modificado su domicilio.
Articulo 5
Son objetivos de la Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG) son: a) Promover el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo a elevar el nivel de vida de la población hondureña a través de programas que fomenten los valores democráticos, cívicos, culturales y éticos. b) Coordinar, promover y apoyar programas de desarrollo en consonancia con la Visión de País y el fortalecimiento del Plan de Nación. c) Cooperar con los programas de bienestar para la sociedad hondureña, que sean impulsados por el Estado de Honduras, Estados amigos y grupos de Sociedad Civil organizada nacional e internacional; en pro del desarrollo humano y de la nación. d) Promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a la prevención, conservación, mitigación y protección del medio. e) Coordinar y cooperar en los esfuerzos de nación encaminados para el desarrollo, prevención y apoyo a la población hondureña en casos de emergencias locales, regionales, nacionales e internacionales.
Articulo 6
Para lograr los fines de la Organización, la RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG): a) Fomentará, organizará y dirigirá el voluntariado a nivel nacional para desarrollar los objetivos y llevar un bienestar a la población Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hondureña. b) Proponer iniciativas de gestión que aseguren beneficios y el fortalecimiento de los objetivos de la Organización. c) La Organización fortalecerá a los programas y proyectos que ejecute con el personal necesario, apoyándose de la red de voluntariado nacional e internacional, así mismo en el recurso material se pondrá a disposición los de la Organización y con apoyo de las organizaciones e instituciones afines.
Articulo 7
La Organización estará integrada por miembros Activos y Honorarios: a) Los miembros Activos son los fundadores. b) Miembros Honorarios son las personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, que en virtud de sus méritos en la cooperación y apoyo a la Organización, se les reconozca como tal.
Articulo 8
Los miembros Activos gozarán de los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Ser elegido para los cargos de la Junta Directiva y cualesquiera otros de la Asociación. c) Proponer candidatos a la Asamblea General para miembros Activos y Honorarios.
Articulo 9
Son deberes de los miembros Activos: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. b) Desempeñar los cargos para los que sean electos por la Asamblea General o que les encomiende la Junta Directiva. c) Cumplir con los presentes estatutos, su reglamento y las disposiciones que fueren acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Tener un comportamiento y conducta que merezcan el respeto de los demás.
Articulo 10
La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. No podrá aceptarse la renuncia, aun cuando se presente en forma irrevocable del miembro que tuviere cuentas pendientes con la Organización o con terceros si afectan aquella, mientras no solvente los compromisos de manera total y definitiva. b) Por expulsión acordada por la Asamblea General. c) Por fallecimiento del miembro. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 11
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos.
Articulo 12
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Son órganos del Gobierno y Administración de la Organización: a) La Asamblea General, como órgano máximo. b) La Junta Directiva, como órgano de ejecución y administración. c) Órgano de Fiscalización. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14
La Asamblea General se integra con los miembros Activos convocados de acuerdo con estos estatutos. La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año y en sesión Extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad más uno de los miembros Activos.
Articulo 15
Cada miembro Activo tendrá derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales y a emitir su voto para resolver o acordar los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Articulo 16
Para que pueda celebrar sesión válidamente la Asamblea General deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de los miembros Activos. Un miembro podrá hacerse representar por otro mediante nota. No se podrá representar a más de un socio. El aviso de convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá comunicarse a los socios con quince días de anticipación, por lo menos y el de sesión Extraordinaria con tres días de antelación, podrá renunciarse el derecho a recibir los avisos correspondientes.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 18
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. SECCION I-A DE LOS ACUERDOS
Articulo 19
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 20
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 21
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. SECCIÓN I-B MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Articulo 22
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Vocal I y Vocal II.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo.
Articulo 25
La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes.- Para tomar decisiones será necesario el voto de la mayoría calificada de sus miembros. La Junta Directiva podrá reunirse Extraordinariamente en cualquier momento por convocatoria del Presidente a solicitud de más de la mitad de sus miembros.
Articulo 26
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos de la Organización y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Preparar los reglamentos, así como sus reformas y someterlos a la deliberación y decisión de la Asamblea General. c) Preparar la memoria, presupuesto, estados de cuenta, balance general, informes anuales para someterlos al conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Convocar a la Asamblea para sesiones Ordinarias o Extraordinarias. e) Llevar la administración económica-financiera de la Organización, con las facultades especiales de gravar y enajenar los bienes sociales y custodiar, recaudar manejar e invertir los fondos de la Organización para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos. f) Redactar acta de cada una de sus sesiones y preparar los informes que le solicite la Asamblea General. g) Nombrar los empleados de la Organización, determinar los sueldos, ascensos y promociones, aceptar sus renuncias y removerlos cuando lo considere conveniente observando lo dispuesto en las leyes laborales del país. h) Nombrar las personas que temporalmente sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que se hayan separado de sus cargos por cualquier causa, hasta que tome posesión el que elija la Asamblea General inmediata siguiente. i) Las demás que determinen los presentes estatutos y acuerde la Asamblea General en los reglamentos, acuerdos y resoluciones. SECCION II-A ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 27
Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos y reglamentos de Organización, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Representar oficial, judicial y extrajudicialmente a la Organización, pudiendo delegar parcialmente o en casos determinados la representación en la persona que designe la Junta Directiva. c) Autorizar los gastos de la Organización. d) Firmar cheques y otros documentos necesarios para el retiro de fondos. En su ausencia los firmará el Tesorero o la persona que el Presidente designe. e) Comunicar el nombramiento y separación de los empleados acordados por la Junta Directiva. f) En caso de empate el Presidente decidirá con su voto de calidad. g) Las demás que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 28
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 29
Son facultades y deberes del SECRETARIO: a) Notificar las convocatorias a sus reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva que lo indique el Presidente. b) Redactar, custodiar y supervisar el archivo de la correspondencia de la Organización. c) Redactar y firmar las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar un libro de registro de los miembros Activos y de los miembros Honorarios, el cual deberá de ser actualizado cuando ingrese o egrese un miembro. e) Llevar un inventario actualizado de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación. f) Las propias del cargo y las que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 30
Son facultades y deberes del TESORERO: a) Recaudar, administrar y velar por el buen uso y correcto destino de los fondos de la Organización. b) Depositar los fondos de la Organización en la institución bancaria que acuerde la Junta Directiva y firmar en ausencia y previa autorización del Presidente los cheques y demás documentos de erogación de fondos. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva de la situación financiera de la Organización y preparar los presupuestos, estados de cuentas y balance general anual para ser sometido a conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Responder del buen manejo de los libros de contabilidad de la Organización de conformidad con la ley, y archivar los comprobantes de ingresos y egresos. e) Hacer entrega por medio de acta, a quien le sustituya en el cargo, de los fondos, inventario, libros, sellos y comprobantes de la Tesorería. f) Las demás que le señalen en Asamblea General la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la Administración General de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. SECCIÓN III ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 32
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 33
El patrimonio de la Organización estará formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo de acuerdo con la ley. b) Las herencias, legados y donaciones que acepte. c) Los demás recursos e ingresos que obtuviere por actividades lícitas. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
La Organización será disuelta: a) En los casos que determine la ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado por las dos terceras partes de sus miembros activos. c) Apartarse de los fines y actividades de una Organización No gubernamental sin fines de lucro. d) Por sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 35
En caso de ser disuelta la Organización, la Asamblea General nombrará un liquidador. Y el remanente de los bienes, después de pagar todas las obligaciones contraídas, será donado a las entidades legalmente constituidas sin fines de lucro y con objetivos similares a los de la Organización, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 36
La Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos de Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 37
No se entenderán como actividades mercantiles aquellas que lleve a cabo la Organización con el objeto de recaudar fondos para invertirlos en sus programas de caridad y asistencia social.
Articulo 38
Ningún miembro directivo, administrador o empleado de la Organización tendrá derecho a pago alguno que no sea el correspondiente a la retribución de servicios efectivamente prestados a la Organización en actividades propias de sus finalidades y autorizados por la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y los reglamentos.
Articulo 39
Las reformas de los presentes estatutos solamente podrán ser aprobados por una Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 40
Se faculta a la Junta Directiva provisional de la Organización para que gestione ante el Poder Ejecutivo la concesión de la Personalidad Jurídica de la entidad y la aprobación de estos estatutos.
Articulo 41
Asimismo la Junta Directiva Provisional, dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes de haberse Publicado el acuerdo del Poder Ejecutivo concediendo la Personalidad Jurídica y aprobando los estatutos, deberá convocar a Asamblea General de miembros activos, para elegir los miembros en propiedad de la Junta Directiva.
Articulo 42
Esta Organización se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y Asociación, con tal que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del año dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 100-2015 Juez cinco (5), promovida por la señora HERMELINDA DURON PADILLA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, demandando declaración de nulidad de resolución, dictada por órgano administrativo en acción de carácter particular en aplicación de un acto administrativo de carácter general por imposición de multa y otras prohibiciones, de no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Cuantía de la demanda. Relación de los medios de prueba. Se acompañan documentos. Expresa condena en costas. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2015. _____ CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MON- TES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. 1/ Solicitud: 16062-2015 2/ Fecha de presentación: 24-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito 4a. calle, 3a. y 4a. avenidas sector Noroeste, número: 21, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES NACIONALES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Omar Alexis Gutiérrez Guardado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sochi del Carmen Suazo González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. INVERSIONES NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15412-15 2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANDE ________ 1/Solicitud: 35574-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-002835 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1521034 [5.1] Fecha: 27/08/2014 [5.2] País de Origen: México [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCARITAS NUTRI CRISP [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones hecha de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ZUCARITAS NUTRI CRISP ________ [1] Solicitud: 2014-013238 [2] Fecha de presentación: 10/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1648626 [5.1] Fecha: 21/10/2013 [5.2] País de Origen: Canadá [5.3] Código País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEE YOU AT BREAKFAST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca KELLOGG registro N. 2852 (cl 30) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. SEE YOU AT BREAKFAST Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16876-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. INMUNOGRIP ________ 1/Solicitud: 16875-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFORMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. GLUCOFORMIN ________ 1/Solicitud: 2015-13448 2/ Fecha de presentación: 06-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ALMA ________ 1/Solicitud: 2015-12938 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. DOS PINOS POWER MILK DOS PINOS POWER MILK ________ [1] Solicitud: 2014-044378 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. NUTRICORONADO [1] Solicitud: 2014-044379 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14828 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14829-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14830-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ________ 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 14826-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14825-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. BLACKCAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-12484 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12486 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 2015-12485 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o meterias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2014-40918 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL DIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16881 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRAPEUTIC HYDRAPEUTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16882 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAXIMA ORAXIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16877-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIK ARIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16880 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 16879-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SULPEN SULPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16878-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCOMIEL BRONCOMIEL DAURADIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11142-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11143-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 11141-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11146-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11145-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO [1] Solicitud: 2015-011144 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. [4.1] Domicilio: 8TH AVENUE, BELLEVILLE, ST. MICHAEL, BARBADOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BARBADOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDES [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11137-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11153-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 11154-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11149-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTICLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11147-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTICLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitu