La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33673)
Resumen
Este documento oficial publica varios decretos y avisos legales de Honduras del 2015. Incluye el nombramiento de Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario, una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la tragedia penitenciaria de San Pedro Sula (2004), nuevas tarifas postales de HONDUCOR, y diversos avisos legales sobre registros de propiedad industrial, marcas comerciales y convocatorias judiciales.
Considerandos
- 1.Nombrar al ciudadano, RAMÓN ANTONIO LARA BUESO, en el cargo de Director del Instituto Nacional Agrario.
- 2.El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
- 3.El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha se hayan determinado responsables de los hechos. Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda no recibían atención médica debida y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural. El sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación generado a partir de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y se acordaron medidas de reparación para el caso. En vista del reconocimiento de hechos y derechos efectuado por el Estado, respecto de los cuales cesó la controversia, Honduras fue declarado responsable por las violaciones a los siguientes derechos. 2 Respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, el Estado incumplió el deber de garantizar a las personas privadas de libertad en la celda No. 19 las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, frente al conocimiento de una situación crítica de riesgo, el Estado no garantizó los derechos de los internos a través de acciones preventivas y de actuación con la debida diligencia frente al incendio, lo que provocó muertes traumáticas y dolorosas. Asimismo, la Corte realizó algunas consideraciones sobre el deber de prevención del Estado en condiciones carcelarias. En específico, hizo mención a la incorporación en su jurisprudencia de los principales estándares sobre condiciones carcelarias que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad. En particular, como ha sido establecido por la Corte: a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal; asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad y los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición; c) todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; d) la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente; e) la atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado cuando éste sea necesario; f) la educación, el trabajo y la recreación, son funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad y con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos; g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, la reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias; h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene; i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad; j) los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta materia y que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano; y, k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas. Además, la Corte estableció que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios y en el evento que se ocurran estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad. Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado violó el deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención el artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22 internos fallecidos 3 individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. Adicionalmente, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio del grupo de 83 familiares individualizados, en razón de los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los hechos. En relación con los artículos 7, 9 y 2 de la Convención Americana, la Corte consideró que el Decreto Legislativo 117-2003, que reformó el artículo 332 del Código Penal de Honduras, relativo a la llamada “Ley Antimaras”, no precisó los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que éstos fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En ese sentido, la inexistencia de mecanismos legales o criterios de verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita implicó que el aludido Decreto no cumpliera la exigencia de extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se administrara con respecto de los derechos fundamentales. Por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH tanto, dicha reforma incumplió el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, las detenciones practicadas con base en la reforma legal aludida, siguiendo los patrones descritos precedentemente, fueron arbitrarias en los términos del artículo 7.3 de la Convención Americana, todo lo anterior en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Respecto de los derechos a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal estimó que mantener los hechos del presente caso en la impunidad viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. El Estado no investigó los hechos del caso dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ni adoptó las medidas necesarias para establecer las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias respectivas con posterioridad al sobreseimiento declarado por los órganos judiciales internos, razón por la cual violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de la Convención Americana. No obstante, la Corte analizó dichas medidas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución. El Tribunal enfatizó que en casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención. Por último, el Tribunal estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) realizar las convocatorias pertinentes a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestos en el acuerdo de solución amistosa; ii) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros 4 señalados en el acuerdo de solución amistosa; v) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y homologadas por la Corte; vi) realizar las publicaciones correspondientes de la Sentencia vii) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes; viii) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten y realizar los anuncios correspondientes; ix) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; x) investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; xi) pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos; xii) informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial descrito en el acuerdo. Asimismo, entregar los beneficios del fondo de oportunidades y compensación a las partes lesionadas y a los beneficiarios del acuerdo, y xiii) rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con cada uno de los puntos de la misma. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Lo anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Publicación será Financiada con Fondos propios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMUNICADO PUBLICO EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo disponen su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), acatando lo que establecen su Ley de Creación, Reforma, Reglamentos y el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014, Resolvieron: Poner en vigencia la simplificación, reestructuración y aplicación práctica del Régimen Tarifario del Servicio Postal que sirve HONDUCOR, así como establecer el Régimen Transitorio y Flexible de Concesión de Comisiones y Descuentos, a los Agentes Oficiales de Ventas y Entregas de Piezas Postales, dentro del territorio nacional y de los Grupos de Países Ordinales: I, II, III, IV y V del Exterior, clasificados por la Unión Postal Universal (UPU); sujetos a las especificaciones de los cuadros que forman parte de esta Publicación. A.- TARIFAS DE CORRESPONDENCIA BASICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales NOTAS ACLARATORIAS: Por cada cinco (5) Libras o dos mil trescientos (2,300) Gramos, adicionales se cobrará un recargo de: Veinte Lempiras (L.20.00) dentro de Municipios Veinte y Cinco Lempiras (L.25.00) resto del País, después de 44.1 Libras o 20.000 Gramos. Servicios Especiales: A) Servicio Expreso (EMS): Un recargo de L.25.00 por unidad postal. B) Certificado: Un recargo de L.10.00 por unidad postal. C) Acuse de Recibo: Con un recargo de L.10.00 por unidad postal. D) Son acumulables los respectivos recargos de los Servicios EMS, Acuse de Recibo y el Certificado con Acuse de Recibo, cuando se requieran, por cada unidad postal. B.- TABLAS DE SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El presente Comunicado entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) JOSE ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) NEPTALY ALVARENGA PEÑA 4 M. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor ELIAS GARCIA SANTOS, para BANCO DE OCCIDENTE, S.A. a través de su apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por Admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor. 2.- Ordena al Banco de Occidente, S.A. que cancele en forma definitiva el Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Número 31-117-00083-9 emitida a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS por la cantidad de CIENTO UN MIL LEMPIRAS (L.101,000.00), aperturado el 08 de agosto del año 2014, con fecha de vencimiento el 08 de agosto del 2015. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasados treinta días de publicado el edicto no aparece el Título Valor que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS. La Entrada, Copán, 29 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SANTOS SECRETARIA 4 M. 2015. AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00151, promovida por el señor DAVID AMILCAR TOME ROBLES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios caídos. Esto en relación con Acuerdo DGRP No. 097-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, dictado por el Instituto de la Propiedad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO Secretaria, por Ley 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con orden de ingreso No.039-15, promovida por el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ,, en su condición de apoderado legal de la Sociedad MERCANTIL APPLE INC, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir: la nulidad de una resolución administrativa por no ser conforme a derecho y por exceso de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial en la clase internacional 35, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución administrativa 140-SR-14. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY. 4 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada APPLE INC., interponiendo demanda en materia de Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00038- E-13, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa, por no ser conforme a derecho y por exceso de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada declarando con lugar la admisibilidad de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; en la clase internacional 09, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba, se acompañan documentos, poder; se impugna la Resolución número 139-SR-14 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 M. 2015. _______ CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el 24 de marzo del 2015 a las 4:00 P.M., en sus oficinas ubicadas en el edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de esta ciudad para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente informe del Consejo de Administración. Informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2014 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/ 12/2014, aprobación del Presupuesto para el año 2014, determinación del destino de las utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada la Asamblea, será celebrada dos horas después, es decir a las 6:00 P.M., en el referido local y con los accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2015. HÉCTOR A. QUIROZ M. SECRETARIO 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp. 0501-2014-05852 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor, presentado por el señor FELIX EDGARDO ARGUETA RAMOS, de fecha once de diciembre del año dos mil catorce, consistente a solicitar cancelación de un Título Valor a su favor y que es poseedor de dos certificados de depósito números 45-302-39II69 por L. 350,000.00, y número 45-302-398472 por L. 50,000.00, mismos que se encuentran extraviados. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2015. ABOG. JUAN ALEXANDER AMAYA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la señora Aida Maricela Gómez Barahona, con número de ingreso 025-15 (Juez 4) incoando demanda especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo, tácito de carácter particular y que es sujeto a derecho administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al pago de prestaciones laborales; 2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC CARBARIL 5 GR, compuesto por los elementos: 5% CARBARYL. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IDECOAS/FHIS-01-2015 PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES UBICADO EN ALDEA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, CÓDIGO: 104724 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACIÓN SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de doscientos diez (210), días calendario, el proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el Documento Base de Licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el Documento Base de Licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA, Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00A.M., hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel. 22345131 al 38 Ext. 229, contra el pago de una suma no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), pagaderos en las oficinas del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, en efectivo, el documento será retirado de forma física en las oficinas de la Unidad de Licitaciones. 4. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las 10:00 A.M. Ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Posteriormente las Ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de seriedad de la oferta, por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de validez de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Teléfono 2234-5231 al 38, Ext. 229 E-Mail: licitaciones@fhis.hn, País: Honduras. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 12 A. 8 B. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Alvarenga Redondo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002250 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e , l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002838 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULAR SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA 1/ No. Solicitud: 7186-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 8/ Protege y distingue: E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s , s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s y c r i a n z a d e a n i m a l e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042530 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-042529 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038033 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038034 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-005012 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040770 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR CLOVER BRAND BIENESTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre, salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034298 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME RIKITIKI XTREME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038013 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos y artículos de cuidado personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040769 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES EURO PERFUMES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-002488 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002489 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a golosinas y helados de yogur y de otras clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, No así su diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002486 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN VALIREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043226 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET CHOLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026260 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-026259 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME Jabones de toda clase, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del añ
Articulos
Articulo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha se hayan determinado responsables de los hechos. Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda no recibían atención médica debida y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural. El sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación generado a partir de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y se acordaron medidas de reparación para el caso. En vista del reconocimiento de hechos y derechos efectuado por el Estado, respecto de los cuales cesó la controversia, Honduras fue declarado responsable por las violaciones a los siguientes derechos. 2 Respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, el Estado incumplió el deber de garantizar a las personas privadas de libertad en la celda No. 19 las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, frente al conocimiento de una situación crítica de riesgo, el Estado no garantizó los derechos de los internos a través de acciones preventivas y de actuación con la debida diligencia frente al incendio, lo que provocó muertes traumáticas y dolorosas. Asimismo, la Corte realizó algunas consideraciones sobre el deber de prevención del Estado en condiciones carcelarias. En específico, hizo mención a la incorporación en su jurisprudencia de los principales estándares sobre condiciones carcelarias que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad. En particular, como ha sido establecido por la Corte: a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal; asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad y los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición; c) todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; d) la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente; e) la atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado cuando éste sea necesario; f) la educación, el trabajo y la recreación, son funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad y con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos; g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, la reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias; h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene; i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad; j) los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta materia y que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano; y, k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas. Además, la Corte estableció que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios y en el evento que se ocurran estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad. Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado violó el deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención el artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22 internos fallecidos 3 individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. Adicionalmente, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio del grupo de 83 familiares individualizados, en razón de los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los hechos. En relación con los artículos 7, 9 y 2 de la Convención Americana, la Corte consideró que el Decreto Legislativo 117-2003, que reformó el artículo 332 del Código Penal de Honduras, relativo a la llamada “Ley Antimaras”, no precisó los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que éstos fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En ese sentido, la inexistencia de mecanismos legales o criterios de verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita implicó que el aludido Decreto no cumpliera la exigencia de extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se administrara con respecto de los derechos fundamentales. Por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH tanto, dicha reforma incumplió el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, las detenciones practicadas con base en la reforma legal aludida, siguiendo los patrones descritos precedentemente, fueron arbitrarias en los términos del artículo 7.3 de la Convención Americana, todo lo anterior en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Respecto de los derechos a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal estimó que mantener los hechos del presente caso en la impunidad viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. El Estado no investigó los hechos del caso dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ni adoptó las medidas necesarias para establecer las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias respectivas con posterioridad al sobreseimiento declarado por los órganos judiciales internos, razón por la cual violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de la Convención Americana. No obstante, la Corte analizó dichas medidas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución. El Tribunal enfatizó que en casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención. Por último, el Tribunal estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) realizar las convocatorias pertinentes a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestos en el acuerdo de solución amistosa; ii) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros 4 señalados en el acuerdo de solución amistosa; v) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y homologadas por la Corte; vi) realizar las publicaciones correspondientes de la Sentencia vii) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes; viii) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten y realizar los anuncios correspondientes; ix) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; x) investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; xi) pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos; xii) informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial descrito en el acuerdo. Asimismo, entregar los beneficios del fondo de oportunidades y compensación a las partes lesionadas y a los beneficiarios del acuerdo, y xiii) rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con cada uno de los puntos de la misma. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Lo anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Publicación será Financiada con Fondos propios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMUNICADO PUBLICO EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo disponen su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), acatando lo que establecen su Ley de Creación, Reforma, Reglamentos y el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014, Resolvieron: Poner en vigencia la simplificación, reestructuración y aplicación práctica del Régimen Tarifario del Servicio Postal que sirve HONDUCOR, así como establecer el Régimen Transitorio y Flexible de Concesión de Comisiones y Descuentos, a los Agentes Oficiales de Ventas y Entregas de Piezas Postales, dentro del territorio nacional y de los Grupos de Países Ordinales: I, II, III, IV y V del Exterior, clasificados por la Unión Postal Universal (UPU); sujetos a las especificaciones de los cuadros que forman parte de esta Publicación. A.- TARIFAS DE CORRESPONDENCIA BASICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales NOTAS ACLARATORIAS: Por cada cinco (5) Libras o dos mil trescientos (2,300) Gramos, adicionales se cobrará un recargo de: Veinte Lempiras (L.20.00) dentro de Municipios Veinte y Cinco Lempiras (L.25.00) resto del País, después de 44.1 Libras o 20.000 Gramos. Servicios Especiales: A) Servicio Expreso (EMS): Un recargo de L.25.00 por unidad postal. B) Certificado: Un recargo de L.10.00 por unidad postal. C) Acuse de Recibo: Con un recargo de L.10.00 por unidad postal. D) Son acumulables los respectivos recargos de los Servicios EMS, Acuse de Recibo y el Certificado con Acuse de Recibo, cuando se requieran, por cada unidad postal. B.- TABLAS DE SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El presente Comunicado entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) JOSE ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) NEPTALY ALVARENGA PEÑA 4 M. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor ELIAS GARCIA SANTOS, para BANCO DE OCCIDENTE, S.A. a través de su apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por Admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor. 2.- Ordena al Banco de Occidente, S.A. que cancele en forma definitiva el Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Número 31-117-00083-9 emitida a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS por la cantidad de CIENTO UN MIL LEMPIRAS (L.101,000.00), aperturado el 08 de agosto del año 2014, con fecha de vencimiento el 08 de agosto del 2015. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasados treinta días de publicado el edicto no aparece el Título Valor que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS. La Entrada, Copán, 29 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SANTOS SECRETARIA 4 M. 2015. AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00151, promovida por el señor DAVID AMILCAR TOME ROBLES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios caídos. Esto en relación con Acuerdo DGRP No. 097-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, dictado por el Instituto de la Propiedad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO Secretaria, por Ley 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con orden de ingreso No.039-15, promovida por el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ,, en su condición de apoderado legal de la Sociedad MERCANTIL APPLE INC, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir: la nulidad de una resolución administrativa por no ser conforme a derecho y por exceso de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial en la clase internacional 35, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución administrativa 140-SR-14. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY. 4 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada APPLE INC., interponiendo demanda en materia de Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00038- E-13, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa, por no ser conforme a derecho y por exceso de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada declarando con lugar la admisibilidad de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; en la clase internacional 09, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba, se acompañan documentos, poder; se impugna la Resolución número 139-SR-14 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 M. 2015. _______ CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el 24 de marzo del 2015 a las 4:00 P.M., en sus oficinas ubicadas en el edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de esta ciudad para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente informe del Consejo de Administración. Informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2014 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/ 12/2014, aprobación del Presupuesto para el año 2014, determinación del destino de las utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada la Asamblea, será celebrada dos horas después, es decir a las 6:00 P.M., en el referido local y con los accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2015. HÉCTOR A. QUIROZ M. SECRETARIO 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp. 0501-2014-05852 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor, presentado por el señor FELIX EDGARDO ARGUETA RAMOS, de fecha once de diciembre del año dos mil catorce, consistente a solicitar cancelación de un Título Valor a su favor y que es poseedor de dos certificados de depósito números 45-302-39II69 por L. 350,000.00, y número 45-302-398472 por L. 50,000.00, mismos que se encuentran extraviados. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2015. ABOG. JUAN ALEXANDER AMAYA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la señora Aida Maricela Gómez Barahona, con número de ingreso 025-15 (Juez 4) incoando demanda especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo, tácito de carácter particular y que es sujeto a derecho administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al pago de prestaciones laborales; 2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC CARBARIL 5 GR, compuesto por los elementos: 5% CARBARYL. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IDECOAS/FHIS-01-2015 PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES UBICADO EN ALDEA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, CÓDIGO: 104724 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACIÓN SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de doscientos diez (210), días calendario, el proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el Documento Base de Licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el Documento Base de Licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA, Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00A.M., hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel. 22345131 al 38 Ext. 229, contra el pago de una suma no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), pagaderos en las oficinas del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, en efectivo, el documento será retirado de forma física en las oficinas de la Unidad de Licitaciones. 4. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las 10:00 A.M. Ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Posteriormente las Ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de seriedad de la oferta, por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de validez de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Teléfono 2234-5231 al 38, Ext. 229 E-Mail: licitaciones@fhis.hn, País: Honduras. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 12 A. 8 B. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Alvarenga Redondo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002250 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e , l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002838 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULAR SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA 1/ No. Solicitud: 7186-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 8/ Protege y distingue: E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s , s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s y c r i a n z a d e a n i m a l e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042530 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-042529 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038033 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038034 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-005012 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040770 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR CLOVER BRAND BIENESTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre, salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034298 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME RIKITIKI XTREME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038013 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos y artículos de cuidado personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040769 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES EURO PERFUMES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-002488 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002489 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a golosinas y helados de yogur y de otras clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, No así su diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002486 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN VALIREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043226 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET CHOLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026260 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-026259 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME Jabones de toda clase, preparaciones para limpia
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 39016-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roble International Corporation Domicilio: Islas Vírgenes Británicas Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MY BLACK SALE GRUPO ROBLE y diseño Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre “Black Sale”, para este género de servicios. Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Gestiones de negocios comerciales, promociones/ofertas especiales que realiza en sus establecimientos. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/11/14 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-029897 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES MULTIPLAZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, así tambien servicios de restaurantes y bares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se dá exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES. La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. _______ LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES MULTIPLAZA [1] Solicitud: 2014-029896 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES. La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 20507-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software; extintores; de software; programas informáticos; ordenadores; aparato de procesamiento de datos; científico (que no sean para uso médico), náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de aparatos para la enseñanza e instrumentos (comprendidos en esta clase); publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos, soportes de registro magnéticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; discos en blanco y pregrabados, casetes de audio y vídeo en blanco y pregrabados; discos compactos en blanco y pregrabados, transmisores, receptores, aparatos para la transmisión de señales electrónicas y las señales de radio; transponedores; aparatos de navegación para vehículos; instrumentos de navegación; satélite aparato de navegación, instrumentos de aviónica, aparatos y sistemas relativos a ellos; simuladores para la conducción y control de vehículos; software de simulación de vuelo, satélites científicos; satélites para la recepción y transmisión de señales de radio; cables eléctricos, cables de fibra óptica; bombas de suministro de combustible para estaciones de servicio, gafas de sol, satélites para fines científicos y comerciales; equipos aeronáuticos; aparatos e instrumentos, aparatos y equipos a saber científico para medir la inercia, basado en sensores de fibra óptica gyrometric, exclusivamente para los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes AIRBUS portadores y estaciones espaciales científicas, software, aparatos e instrumentos científicos, es decir, aparatos y equipos para la navegación y el posicionamiento de los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales científicas; aparatos de procesamiento de datos para suministrar información técnica y logística en relación con los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales, medición, de control (inspección), de la observación y los aparatos de transmisión, aparatos e instrumentos de observación de la Tierra, la codificación y la transmisión de datos a través de satélites, la altitud y aparatos e instrumentos para satélites de órbita de control, sistemas de tierra para el control de los satélites; transceptores de radio, espejos de los telescopios, cámaras de infrarrojos, cajas de equipo para satélites y naves espaciales, en particular, los módulos de aviónica y módulos de suministro, dispositivos de control de la altitud y la posición de los satélites, medición, control, observación y aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de observación de la Tierra, y para la codificación y transmisión de datos por medio de satélites, aparatos e instrumentos para el seguimiento por satélite de altitud y órbita de los satélites; sistemas de tierra para la operación y control de satélites; programas de gestión de satélite, programas de control de satélites; transceptores radioeléctricos (transmisores y receptores) y aparatos de radio; módulos de aviónica, módulos de alimentación y módulos de prueba para los satélites, naves espaciales y cohetes portadores, módulos electrónicos, eléctricos y ópticos satelitales y módulos de naves espaciales, incluyendo las asambleas, que contienen los circuitos de medición, circuitos de comunicaciones y aparatos de lanzamiento auxiliar en una vivienda; aparatos y sistemas de control de altitud y el control de la posición, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos compactos de audio, aparatos y equipos de procesamiento de datos, soportes de datos, transmisores (telecomunicaciones), cables eléctricos, cables de fibra óptica, aparatos e instrumentos electrónicos, medios de almacenamiento electrónico, medios de almacenamiento de datos que contienen las instrucciones de vuelo y de navegación para helicópteros, aeronaves de ala giratoria y aviones no tripulados, instalaciones de monitorización óptica o de infrarrojos y aparatos, aparato de formación de imágenes térmicas; instrumentos y sistemas de observación que constan de los mismos; aparatos y sistemas de control y seguimiento de infrarrojos que consiste de los mismos, en particular los sistemas de posicionamiento, aparatos y sistemas de observación segura y reconocimiento consistente de los mismos, aparato de vigilancia y sistemas de helicóptero que consiste de los mismos, aparatos y sistemas que comprenden la misma monitoreo aéreo, aparatos y sistemas de vigilancia de día / noche que consta de los mismos; aparato óptico de alta precisión; codificadores o decodificadores, imagen digital y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales transmisores de datos de sonido; telemetría, control remoto, altimetría radio y proximidad y aparatos e instrumentos de enfoque para su uso en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales y en los instrumentos para la aviación y los viajes espaciales, aparatos e instrumentos de detección, radares, antenas, sensores y sistemas de seguridad informática; aparato de grabación y aparato de posicionamiento, instrumentos de grabación y los instrumentos de posicionamiento; radares, lidares, sensores ópticos electro; sistemas de seguridad informática; radar, antenas y satélites transmisores y receptores, convertidores y transponedores; aparatos eléctricos y equipos para uso civil y militar, seguimiento eléctrico y electrónico, el descubrimiento, la detección, el seguimiento, posicionamiento geo y aparato de geolocalización, aparatos y material para radiolocalización y radionavegación eléctricos y electrónicos, monitoreo de tierra en el aire y el aparato de reconocimiento a partir de imágenes de radar y sistemas consistentes de los mismos, sensores para aviones no tripulados, instrumentos para la navegación por el mar, la tierra, el aire y en el espacio, aparato de guiado y navegación y los sistemas de que consta la misma, los ordenadores de mesa o portátiles, aparatos y equipos electrónicos y de telecomunicaciones, incluidos en la clase 9, servidores, servidores y aparatos para el almacenamiento de datos, estaciones de trabajo, módems, memorias de datos; pantallas; hardware y software para redes de datos a bordo inalámbrica y por satélite basado, las interfaces multiplataforma, incluyendo hardware y software, por lo tanto, medios de almacenamiento de datos y terminales de usuario para la orientación de determinación de posición, información de asignación y el curso para vehículos terrestres, aeronaves, vehículos marinos o vehículos submarinos, aparato de procesamiento y sistemas compuestos de los mismos para los datos geográficos, en particular, sistemas de satélite, GPS; aparatos y material para la adquisición, la compresión, transmisión, análisis y recuperación de imágenes de satélite y fotografías aéreas; aparato de transmisión de imágenes en base a un enlace de radio digital y los sistemas de que consta la misma; partes y componentes ópticos; aparato espacial-ópticos, equipos e instrumentos; aparatos de óptica, equipos e instrumentos para vehículos de reconocimiento aéreo; guía de curso, control remoto por radio y equipo y aparatos de piloto automático, hardware y software (programas grabados) para determinación de la posición, la supervisión y la vigilancia en áreas geográficas específicas; seguimiento y control de hardware y software (programas grabados), determinación de la posición, la supervisión y el aparato de vigilancia y sistemas compuestos de los mismos en áreas geográficas específicas, los medios para el almacenamiento de datos y terminales de usuario (terminales de computadora) para la determinación de la posición, navegación, bases de datos de navegación, radar o satélite de navegación, radio navegación y para las siguientes aplicaciones: Información de cartografía, equipos de seguridad y emergencia, instrumentos y aparatos de investigación (que no sean para uso médico) y los equipos de salvamento, instrumentos y aparatos; medios de almacenamiento de datos y terminales de usuario para la determinación de la posición, información de mapas, guía de rumbo para vehículos terrestres y aeronaves, instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para la recepción, procesamiento y/o transmisión de señales de navegación, y los elementos y componentes relacionados con los mismos; aparatos e instrumentos para las pruebas, análisis y supervisión del rendimiento de los datos de navegación y señales de navegación, y los elementos y componentes relacionados con los mismos eléctricos y electrónicos, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de medida, verificación, control, revisión, pruebas y seguimiento de las posiciones y datos de navegación relativos a ellos, software (programas grabados) para la medición, verificación, control, revisión, pruebas y seguimiento de las posiciones y datos de navegación relativos a ellos, localización por satélite y aparatos de navegación por satélite y el equipo formado por los mismos; aparatos de telecomunicaciones y de comunicaciones de radio, hardware y software para telecomunicaciones y redes de comunicaciones de radio, hardware y software para redes de telecomunicaciones digitales, la comunicación y las redes de comunicaciones de radio a través de los cables, los cables, la tecnología de fibra óptica, radio o por satélite; servidores de centros de llamadas, multiplexores y demultiplexores, aparatos e instrumentos para el control y gestión de las redes eléctricas y electrónicas; receptores (telecomunicaciones), los aparatos de transmisión de la señal eléctrica electrónica y radio, satélites para uso científico y satélites para la recepción y transmisión de señales radioeléctricas; terminales informáticas, terminales de comunicaciones, terminales informáticas o de comunicaciones terminales fijas o portátiles; aparatos para la comunicación, la transmisión y recepción de datos, voz y datos de imagen y multimedia, aparato de la red, en particular, convertidores y sistemas compuestos de los mismos para las puertas de enlace de protocolo, equipamiento básico para el acceso y las interfaces con protocolo de Internet (IP), dispositivos y equipos y aparatos que consta del mismo para la transmisión de mensajes, información, datos, y el sonido y las imágenes en las vías respiratorias, y por medio de cables, la tecnología de fibra óptica, teléfonos, satélites, terminales, redes de telecomunicaciones y redes informáticas, telecomunicaciones y terminales de automatización de escritorio para aplicaciones militares; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, aparatos y equipos de radiobúsqueda, aparatos de fax, PDA (asistentes digitales personales), un aparato móvil para acceder a Internet, piezas de recambio para los productos antes mencionados, permitiendo comunicaciones y realización de transacciones seguras y de comercio en línea; programas de software en un formato utilizable por ordenador, que se prestan en los medios de almacenamiento magnético u óptico o como un formato descargable y ser utilizables con los productos mencionados, programas de software para la seguridad de las comunicaciones, lo que permite la autenticación, verificación, registro y análisis de las relaciones de negocios / transacciones por medio de un sistema de derechos de acceso controlado y notificaciones, aparatos para telecomunicaciones por satélite y estaciones de telecomunicaciones por satélite que constan de los mismos, en particular en aeronaves; software, software (programas grabados) para redes de comunicaciones y de comunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por radio para la transmisión de datos por medio de cables, los cables, la tecnología de fibra óptica, radio y satélite, software, software (programas grabados) para la gestión, administración, gestión de la arquitectura, la configuración y la protección de las redes locales o remotas para voz, imágenes y datos; aparatos y software (programas grabados) para proteger el acceso a la computadora e Internet Protocol (IP); de software (programas grabados) para el cifrado y el descifrado, de software (programas grabados) para la codificación y decodificación, software (programas grabados) para la arquitectura, la gestión y obtención de acceso a redes informáticas y redes de Protocolo de Internet (IP), simulación, modelado, pruebas y software experimento; servidores para las simulaciones de modelos de y para pruebas y experimentos relacionados con las operaciones civiles y militares, software (programas grabados) para los ordenadores para el análisis del desarrollo, la optimización y el rendimiento de los métodos y algoritmos y procesadores (CPU) y módulos de software para el procesamiento y / o generación de señales de navegación y / o datos de navegación en relación con la navegación o la cartografía, software para la planificación, adquisición, procesamiento y difusión de información de reconocimiento y los datos (información de inteligencia), únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines de defensa y de seguridad, todos los productos mencionados para redes de radio digital, software para redes de radio digital, lo que permite el acceso del usuario a los servicios de voz y datos, incluyendo comunicaciones de grupo en modo reté, conversaciones individuales, mensajes cortos, y la localización y transmisión de datos, todos los productos mencionados para redes de radio digital; software (programas grabados) para la facilitación de acceso a un servicio de mensajería electrónica, software para la seguridad de las transacciones para los terminales de datos de intranet e Internet, puestos de control y terminales para la visualización de la información en gráficos y formato de texto; aparato de procesamiento de datos seguro, aparato de telecomunicaciones segura y equipo que consiste de los mismos, dispositivos electrónicos de mano para la recepción y / o transmisión de datos seguros (en particular para los mensajes) inalámbrica y aparatos y equipos que permite a los usuarios almacenar y gestionar la información personal eléctrica y electrónica, software para la transmisión de mensajes seguros, correos electrónicos de internet y / u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde una base de datos almacenada en un PC o en un servidor o que pertenecen a la misma, software para la sincronización de datos seguras entre una estación / aparato remoto y una estación / aparato fijo o una estación / aparato de control remoto; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, en los ordenadores particulares y procesadores (CPU) para datos y programas informáticos (programas grabados) para el desarrollo, la optimización y el análisis del rendimiento de los métodos y algoritmos y procesadores (CPU) y módulos de software para el procesamiento y / o generación de señales y / o datos de navegación o la cartografía de navegación; aparatos eléctricos y / o electrónicos, instrumentos eléctricos y / o electrónicos y aparatos para la visualización de informes, análisis y medición de los resultados, en particular en forma de gráficos, tablas y diagramas que resultan del análisis de rendimiento y monitorización de señales y / o datos de navegación, aparatos e instrumentos para el examen y la identificación de segmentos de espacio en dos o tres dimensiones eléctricos y electrónicos, software (programas grabados) para la exploración e identificación de segmentos de espacio en dos o tres dimensiones; aparatos para el control de los parámetros de vuelo, en particular, la navegación y el software de control (programas grabados) para helicópteros, aeronaves de ala rotatoria y los sonsonetes, aparatos y sistemas que comprenden los mismos y la antena de comunicaciones para comunicaciones de aeronaves; aparatos de grabación y sistemas que comprenden la misma para aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua; aparato de control automático de vuelo y sistemas que consisten de los mismos; aparato de pruebas (sistemas de tiempo real) para la realización de controles de muestras y los componentes electrónicos, en particular, la introducción de datos, grabación, procesamiento y visualización de equipo y aparatos, buses de datos, aparatos y sistemas que comprenden los mismos, convertidores analógico-digitales y digitales-analógicos de transmisión de datos, prototipos de programas, simuladores para la simulación de procesos funcionales mecánicos, eléctricos y electrónicos, la vinculación y encadenamiento módulos, aparatos de análisis de datos, y de cambio, el panel y los interruptores selectores y conmutadores coordinador, aparatos o programas de interfaz, en particular, analógicas, de datos digitales y discreta aparatos o programas de interfaz de bus, aparato de control para aparatos de pruebas y programas de búsqueda para el equipo de control antes mencionado grabados en soportes de datos, programas de prueba de búsqueda grabados en soportes de datos, instrumentos, y hardware y software para la simulación de las muestras electrónicas y los procesos funcionales mecánicos, eléctricos y electrónicos de ordenador; aparato de visualización eléctricos y electrónicos para la preparación y la realización de pruebas en muestras electrónicas y el procesamiento de los resultados de las pruebas, software, en particular software de base de datos para la gestión de pruebas en muestras electrónicos para el control de la configuración y la definición del sistema de prueba hardware y software para la generación de documentos de prueba, hardware y software para la integración de instalaciones de prueba a través de equipos de telecomunicaciones y/o por medio de internet y/o a través de redes locales; instrumentos e instalaciones que constan de los mismos para las pruebas de vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire y agua; sensores y aparatos y equipos de comunicaciones; avistamiento telescopios para armas de fuego, telescopios, binoculares, telescopios y binoculares extensibles, gafas de protección, en particular, gafas de protección contra rayos láser; Aparatos de medición de distancia, aparatos de medición de distancias por láser, en particular, las brújulas magnéticas digitales, cámaras, en particular, las cámaras de reconocimiento, cámaras de exploración; equipos para la fotografía aérea; aparato de imágenes aéreas y de cámaras aéreas, sistemas periscopio, estabilizado plataformas de sensores, aparatos de visión nocturna, amplificadores de luz residual, iluminadores láser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de destino, software para la evaluación, seguimiento y control de seguridad de los datos dentro de una red de tecnología de la información sistemas Geoproduction industriales que comprenden una cadena de procesamiento digital para producir imágenes de satélite, datos de satélite, fotografías aéreas, datos de imágenes aéreas, datos terrestres e imágenes terrestres en 3D (tres dimensiones); distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; instalaciones de antenas, sistemas de antena, grabadoras; unidades de cinta magnética para ordenadores, cintas magnéticas; cintas de vídeo, cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; discos compactos (audio, vídeo); discos ópticos compactos, almacenamiento en disco magnético; discos ópticos, discos de grabación; soportes de datos ópticos; soportes de datos magnéticos; aparatos de radio (telecomunicaciones), software, con el único campo de las imágenes de satélite y datos de satélite, aparatos y equipos para el tratamiento de los datos, en particular a través de los satélites; aparatos y equipos para la simulación de desarrollo de la infraestructura; aparatos y equipos para la producción y actualización de los planes de desarrollo y las tablas de desarrollo y para la observación de parcelas de suelo agrícola y la optimización de las tendencias de rendimiento de los cultivos y el seguimiento de los mismos; reproductores de discos compactos, lectores de documentos óptica, lectores de caracteres; lectores, software (programas grabados); software de juegos; programas de ordenador (software descargable); software y paquetes de software para el procesamiento y análisis de fotografías, en particular, fotografías aéreas, imágenes de satélite o imágenes terrestres; aparatos y equipos para el tratamiento de los datos, en los datos de satélite en particular; paquetes de software para la reproducción estereográfica, para la generación y preparación de modelos digitales del terreno, para el modelado 3D, orto, ortofotos y mapas temáticos; archivos informáticos y paquetes de software con datos geográficos, geológicos, cartográfica y geográfica, archivos de computadora y los paquetes de software que contienen reproducciones de terreno y los mapas digitales; equipos y aparatos para bases de datos y para acceder a bases de datos; software informático para proyecciones estereoscópicas, modelos digitales del terreno, orto fotos y mapas temáticos; archivos de computadora y software para la geografía, la geología y de la topografía; archivos de computadora y software para imágenes de tierra y mapas digitales; equipos de navegación por satélite; satélites con fines científicos, en particular, los satélites de observación de la Tierra, aparatos y equipos para el procesamiento, análisis, reproducción y almacenamiento de imágenes, fotografías aéreas y fotografías de satélites, hardware informático; equipos de base de datos; equipos de acceso de base de datos, software de gestión de base de datos, en particular para la reproducción estereográfica, para el almacenamiento, preparación, procesamiento y análisis de dibujos, imágenes, fotos, diagramas, gráficos, fotografías aéreas, fotografías satelitales, modelos de superficies y modelos de terreno; soportes de datos para el software informático, los archivos de computadora, paquetes de software que contiene toda o ser para la reproducción estereográfica, para el almacenamiento, preparación, procesamiento y análisis de modelos de superficie y modelos de terreno, imágenes y fotos; aparato de procesamiento de datos y equipos de procesamiento de datos, en particular para los datos de satélite; portadores de placas oscuras (fotografía); espejos (óptica), sistemas de navegación por satélite, satélites con fines científicos, en particular, los satélites de observación de la Tierra y los satélites de radar, aparatos de control remoto y el equipo de control remoto; sensores aerotransportados, transmisores (telecomunicaciones); aparatos y equipos para el procesamiento, análisis, reproducción y almacenamiento de imágenes de satélite, aparatos y equipos eléctricos y electrónicos para la generación de modelos de la línea de contorno digitales, bases de datos de modelos de la línea de contorno digitales; ordenadores y programas informáticos para la industria, es decir, el cuerpo de bomberos y el gobierno, con respecto a los sistemas operativos, gestión de clientes, sistemas para la gestión de los objetos de valor, sistemas de información geográfica, la construcción computarizado, visualización en tiempo real y sistemas móviles y la configuración del mismo para su uso en hardware informático adecuado, satélites científicos y satélites para la recepción y transmisión de señales de radio; Unidades flash USB; adaptadores, cargadores, adaptadores telefónicos; Hardware USB, ratones de ordenador, auriculares, punteros láser, Auriculares Bluetooth (auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles). imanes decorativos, casos, fundas, fundas para pantallas táctiles; estuches, fundas, fundas para teléfonos, en particular para teléfonos móviles; gafas de sol, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza e instrumentos, todos los productos mencionados para su uso en el campo de los helicópteros aparatos, equipos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos los productos mencionados para su uso en el campo de los helicópteros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos, todos los productos mencionados para su uso en el campo de los helicópteros, aparatos de control de vuelo y equipo de control de vuelo para guiar y controlar helicópteros; controladores electrónicos para guiar y controlar helicópteros, sistemas de regulación de vuelo y sistemas de control de vuelo con el control fly-by-wire para helicópteros; vuelo de fibra óptica y regulación de sistemas de control de vuelo para helicópteros; vuelo y los sistemas de control de vuelo para guiar la regulación, el control y la autonavegación de los helicópteros, que comprende un aparato de control de vuelo y equipo de control de vuelo, los cables eléctricos de cable o cables de fibra óptica, sensores para la recogida de datos de vuelo, máquinas calculadoras, las instalaciones de procesamiento de datos, aparatos de procesamiento de datos y ordenadores, software de datos de vuelo, cabinas de vidrio para helicópteros, es decir, que comprende las cabinas de aparatos y equipos para el control de vuelo y la regulación de vuelo y un panel de instrumentos de vuelo, que comprenden las pantallas de presentación visual (paneles LED/LCD), controlada por los sistemas de gestión de vuelo (hardware y software) que muestran información ajustable para la orientación y la navegación de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales helicópteros, para las pruebas y el seguimiento de los parámetros de vuelo, de las pruebas y monitoreo de los componentes, partes y equipos a bordo de helicópteros, pantallas frontales (muestra de campo visual) para uso en helicópteros, aparatos pantalla electrónica es decir transparente y pantallas para proporcionar datos de navegación, los datos operativos y el uso de los datos para los pilotos y copilotos, instrumentos de vuelo y aparatos de vuelo para proporcionar información sobre la situación de vuelo del helicóptero de rotor para los pilotos; pilotos automáticos para uso en helicópteros; aparatos y material para probar los parámetros de vuelo de helicópteros, aparatos de navegación, equipos de navegación e instrumentos de navegación para helicópteros, equipo de comunicaciones y aparatos de comunicación para los helicópteros, aparatos y equipos de aviónica, en particular, los sistemas de regulación, sistemas de control, sistemas de observación, sistemas de monitoreo, sistemas de comunicaciones, sistemas de navegación, sistemas de tiempo y anticolisión sistemas para helicópteros, así como los aparatos de visualización y medición para uso en helicópteros, pantallas digitales y aparatos de visualización digital para uso en helicópteros, acelerómetros, altímetros, altímetros radar, amperímetros, anemómetros, barómetros, medidores de flujo, medidores de frecuencia, manómetros, tacómetros (cuentarrevoluciones), termómetros, torquemetros, velocímetros, medidores de vibraciones, voltímetros, telémetros, indicadores de presión, indicadores de combustible, siendo todos para su uso en helicópteros; medidores de presión de aceite e indicadores de presión de aceite, indicadores de la temperatura del aceite e indicadores de temperatura de aceite, indicadores de presión de combustible, medidores de temperatura del combustible e indicadores de temperatura de combustible, indicadores de altura, indicadores de posición (horizonte artificial), indicadores de velocidad aerodinámica, indicadores de desvío de rumbo, primero indicadores de límite (FLI), indicadores de dirección, indicadores de situación horizontal (HSI), indicadores de radio magnética (RMI), intermitentes e indicadores de velocidad vertical (variómetros), siendo todos para su uso en helicópteros, sistemas de navegación inercial (unidades de medición inercial) para uso en helicópteros, giroscopios, giroscopios de tarifas, giroscopios de láser (láser giroscopio) para uso en helicópteros, compases, compases giroscópicos, brújulas magnéticas y de radio (brújulas radiogoniómetros automática) para uso en helicópteros, VHF omnidireccional (VOR), los receptores para su uso en helicópteros; sistemas de posicionamiento global (GPS) para su uso en helicópteros; los sistemas de alerta de proximidad al suelo- (GPWS), sistemas mejorados-la proximidad del terreno de advertencia (EGPWS) y los sistemas de conocimiento del terreno y de advertencia (TAWS) para uso en helicópteros, sensores para uso en helicópteros, en particular, sensores de medición de aceleración, sensores de temperatura del aire, sensores de alarma, sensores de distancia, sensores eléctricos, sensores electro-ópticos, sensores electrónicos, sensores electrónicos de medición, sensores de incendio, sensores de nivel de líquidos, sensores de heladas, sensores de gas, sensores de calor, sensores de humedad, sensores de colisión, sensores de impacto, sensores de infrarrojos, sensores de nivel, sensores de carga, sensores de luz, sensores magnéticos, sensores de movimiento, sensores de ruido, sensores ópticos, sensores piezoeléctricos, interruptores de posición, transmisores de posición y sensores de posición, sensores de presión, sensores de aproximación y sensores de proximidad, sensores de humo, sensores de velocidad, sensores de temperatura, sensores de torque, sensores de vibración, sensores para el seguimiento de las perturbaciones reales y proyectadas, detectores para uso en helicópteros, en particular, los detectores de dióxido de carbono, detectores de monóxido de carbono, detectores de incendios, detectores de calor, detectores de fugas, detectores de inmersión, detectores de movimiento, detectores de partículas, detectores de aproximación, detectores de proximidad y sensores de proximidad, detectores de radar, detectores de velocidad del rotor, detectores de vibración, transductores para uso en helicópteros que comprende, en particular, transductores resonantes, transductores magnetoestrictivos, transductores piezoeléctricos, transductores electrostáticos, transductores con resistencia variable (transductores de resistencia variable), transductores electro-ópticos, transductores electroacústicos, transductores de energía, transductores de alta frecuencia, transductores lineales, transmisores de medición, transductores de presión, transductores de par, los transductores de ultrasonido; las fuentes de alimentación para helicópteros; acumuladores eléctricos para helicópteros; válvulas eléctricas (termoiónica), electroválvulas, válvulas magnéticas para uso en helicópteros; reguladores eléctricos y reguladores de voltaje de suministro de helicópteros; conmutadores, coleccionistas y rectificadores para uso en helicópteros; convertidores eléctricos para uso en helicópteros; interruptores eléctricos para uso en helicópteros, interruptores de presión para uso en helicópteros, accionadores eléctricos para uso en helicópteros, reguladores de suministro de combustible, reguladores de flujo de combustible y los reguladores de cantidad de combustible para uso en helicópteros, temporizadores (instrumentos de registro de tiempo y aparatos registradores de tiempo) para uso en helicópteros, máquinas de calcular, en particular las calculadoras de bolsillo, primeras máquinas de calcular límites, en particular, primeras calculadoras de bolsillo límite, máquinas calculadoras de evitación de obstáculos, en particular las calculadoras de bolsillo para evitar obstáculos, máquinas de calcular de navegación, en particular las calculadoras de navegación de bolsillo, todo el ser para su uso en el campo de helicópteros; máquinas de calcular, en particular las calculadoras de bolsillo para la evaluación de la condición técnica y el estado técnico, el daño, el uso y el tiempo de operación de helicópteros, aparatos de procesamiento de datos y equipamiento de procesamiento de datos, procesadores de datos, ordenadores, hardware y equipo aparato periférico, siendo todos para su uso en el campo de los helicópteros, tarjetas de circuitos y circuitos impresos para uso en helicópteros, acopiadores y líneas de conexión (aparato de procesamiento de datos) para helicópteros, ordenadores de a bordo de los helicópteros, computadoras de datos aéreos para uso en helicópteros, generadores de símbolos (ordenadores de procesamiento de visualización) para uso en helicópteros, monitores de ordenador, pantallas de visualización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales óptica y visual, pantallas planas de visualización de panel, pantallas táctiles y pantallas multifunción LED y pantallas LCD multifuncionales, siendo todos para su uso en el campo de los helicópteros, instrumentos y aparatos para la adquisición de datos en el aire para su uso en helicópteros, los registradores de datos de vuelo para su uso en helicópteros; grabadoras de voz digitales para uso en helicópteros, decodificadores, codificadores, decodificadores y codificadores de señal, la codificación electrónica y aparatos de descifrado, siendo todos para su uso en el campo de los helicópteros, aparatos de telecomunicaciones y equipos de telecomunicaciones para su uso en el campo de los helicópteros, transpondedores para su uso en el campo de los helicópteros; transmisores para su uso en el campo de los helicópteros, transceptores para uso en el campo de los helicópteros, transmisores de radio, receptores de radio y sintonizadores de señales de radio para su uso en el campo de los helicópteros, antenas, instalaciones de antenas y sistemas de antenas y antenas parabólicas, módems, aparatos telefónicos y receptores de teléfono para su uso en el campo de los helicópteros, amplificadores para su uso en el campo de los helicópteros, auriculares, micrófonos, altavoces para uso en el campo de los helicópteros; cámaras fotográficas, cámaras de vídeo y cámaras de infrarrojos para su uso en helicópteros; lectores de tarjetas electrónicas para uso en el campo de los helicópteros; radares y sistemas de radar para uso en el campo de los helicópteros, instalaciones de alarma, alarmas y equipos de alarma para su uso en helicópteros, transmisores de localización de emergencia para helicópteros; software informático para su uso en el campo de aviones y helicópteros, software de ordenador para el control de vuelo de las aeronaves y helicópteros, software informático para la ayuda a la navegación y la asistencia de guía de vuelo para los aviones y helicópteros, software informático para la gestión y registro de datos de vuelo para los aviones y helicópteros; programas informáticos para el diseño, producción, fabricación, pruebas, mantenimiento, revisión y reparación de aviones y helicópteros; equipos, aparatos, partes, piezas y accesorios para aviones y helicópteros; software de adquisición de datos y software de procesamiento de datos para el diseño, la producción, la fabricación, el control, vuelo, guiado, navegación, vigilancia, seguridad, mantenimiento, conservación y reparación de aviones y helicópteros; software informático para el soporte durante la regulación de los parámetros de aparato utilizado para el diseño, la producción, la fabricación, el control, la orientación, vuelo, navegación, agrimensura, mantenimiento, conservación y reparación de aviones y helicópteros, software informático para la ayuda en la búsqueda y la remediación (solución de problemas) de los fallos, daños, averías y defectos mecánicos y el intercambio y la sustitución de piezas desgastadas caducados y de aviones y helicópteros, software de ordenador para la visualización de los fallos de funcionamiento, errores, fallos, averías y anomalías en los aviones y helicópteros y por sugerir medidas para rectificar los hechos mencionados; software informático para la cartografía digital para su uso en el campo de aviones y helicópteros, programas informáticos para la elaboración y creación de planes de vuelo para aviones y helicópteros; software informático para la planificación de misiones para aeronaves y helicópteros, software de ordenador para la presentación de informes de vuelo para aviones y helicópteros; software informático para el seguimiento y localización de aviones y helicópteros, software informático para la identificación y autenticación de los individuos para su uso en el campo de aviones y helicópteros; software de ordenador para la codificación, decodificación, cifrado, descifrado de los datos para su uso en el campo de aviones y helicópteros, sistemas de visión artificial y sistemas de visión mejorada, es decir, los sistemas de hardware y sistemas de software de ordenador para la visualización de una representación tridimensional realista del mundo externo y de la adición de información en tiempo real registrado por los sensores instalados en los helicópteros, para apoyar a los aviones, helicópteros y rotorcraft durante el vuelo y la navegación a través de la mejora de la percepción de la situación y la situación dependiente de la conciencia del piloto, gafas de día/noche de visión, gafas de amplificación de luz residual para uso en helicópteros; mantenimiento y equipo auxiliar (kits de mantenimiento) para los helicópteros que comprenden predominantemente de hardware y software para ordenadores, sensores, cables y alambres, para la medición y el análisis de vibraciones en los rotores principales y de cola, ejes de transmisión y otros componentes dinámicos y asambleas y proporcionando de computarizado tuning (ajuste) de los parámetros de vuelo, instalaciones de ensayo y prueba es sinónimo de aviones y helicópteros, medios de prueba de aviones y helicópteros, equipos electrónicos y aparatos para helicópteros y simuladores de vuelo para helicópteros, simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros, software de simulación de vuelo para aviones y helicópteros, manuales de vuelo (manuales) y mantenimiento y reparación manuales (manuales) para aviones y helicópteros en formato electrónico, que se registran en soportes legibles por ordenador o ser descargable, publicaciones electrónicas en materia de aviones y helicópteros, que se registran en soportes legibles por ordenador o ser descargable; software para videojuegos, extintores para uso en helicópteros. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12-09-2014 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41189-2013 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMITEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ FORMITEX 1/ Solicitud: 6654-14 2/ Fecha de presentación: 25-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRASENER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/03/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ GRASENER 1/ Solicitud: 23634-14 2/ Fecha de presentación: 07-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. IMAT 1/ Solicitud: 23643-14 2/ Fecha de presentación: 07-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTI-VITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ ACTI-VITES 1/ Solicitud: 23646-14 2/ Fecha de presentación: 07-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEDASPAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SEDASPAM [1] Solicitud: 2014-009574 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10 [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios, para uso médico y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33619-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4