La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33685)
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad Nueva Unión como una organización sin fines de lucro. La junta puede ahora construir, operar y mantener sistemas de agua potable, cobrar tarifas a usuarios, gestionar fondos y hacer auditorías. Debe reportar anualmente al gobierno y disolver sus bienes a organizaciones benéficas si cierra.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 4.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, se crea como asociación civil, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos son contribuir al desarrollo del país, a través de la reducción de la pobreza, identificar, promover y desarrollar la construcción de obras de infraestructura básica para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, apoyar en la cultura de sus habitantes y transferencia de conocimientos, técnicas y tecnologías básicas que contribuyan al desarrollo del país.
- 5.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 8.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 11.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
- 12.Que LA IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su c o n t a m i n a c i ó n y r e a l i z a n d o a c c i o n e s d e p r o t e c c i ó n y reforestación del microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obra.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD NUEVA UNION, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARÍA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 M. 2014 _______ [1] Solicitud: 2015-002214 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TECHO VERDES, COLONIA EL BARRIAL, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Centro de emprendimiento tecnológico, diversas áreas de emprendimiento y eventos de emprendimiento. Startups. Ayuda a estimular la creación de empresas y facilita asistencia técnica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRAN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 6 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1132-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente Administrativo No.PJ-06082013-1347, presentado por el Abogado ALEJANDRO JOSE ALFARO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, con domicilio en el Barrio Abajo, una cuadra y media al Oeste del Centro de Salud “José María Ochoa”, ubicado en el Boulevard “IV Centenario”, ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L.No.1480-2014 de fecha 06 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, se crea como asociación civil, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos son contribuir al desarrollo del país, a través de la reducción de la pobreza, identificar, promover y desarrollar la construcción de obras de infraestructura básica para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, apoyar en la cultura de sus habitantes y transferencia de conocimientos, técnicas y tecnologías básicas que contribuyan al desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 9 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, con domicilio en el Barrio Abajo, una cuadra y media al Oeste del Centro de Salud “José María Ochoa” ubicado en el Boulevard “IV Centenario”, ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua y Aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada “ASOCIACION SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, como asociación civil, independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACION SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas (ASE). Se constituye de acuerdo a las leyes de la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en el Barrio Abajo, una cuadra y media al Oeste del Centro de Salud “José María Ochoa” ubicado en el Boulevard “IV Centenario”, ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación tiene por finalidad, incidir tangible y positivamente en la reducción de la pobreza, logrando contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores económica y socialmente más vulnerables de la sociedad hondureña a través de la identificación, formulación, planificación y desarrollo de proyectos familiares y comunitarios orientados a mejorar las condiciones sanitarias, ambientales, de infraestructura básica para una mejor calidad de vida y de recreación; así como de la apropiación de conocimientos y tecnologías que conlleven a reducir la carencia de los aspectos necesarios para mejorar las condiciones de vida de los sujetos a ser beneficiados por la Asociación; teniendo en cuenta la más ampliamente posible participación de los beneficiarios en todos los procesos que en consonancia con la finalidad de la Asociación se desarrollen, para obtener la apropiación y sostenibilidad de dichas actividades por parte de la comunidad. OBJETIVOS Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Contribuir con el desarrollo del país, a través de la reducción de la pobreza, logrando contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad hondureña. b) Identificar, promover y desarrollar la construcción de obras de infraestructura básica que contribuyan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general. c) Apoyar en la cultura de sus habitantes y de la transferencia de conocimientos, técnicas y tecnologías básicas que contribuyan al desarrollo del país. d) Priorizar y formular en coordinación con los beneficiarios, proyectos comunitarios. e) Diseñar y ejecutar proyectos tendientes a impulsar la protección, conservación y desarrollo sostenibles de los Recursos Naturales. f) Impulsar y mantener relaciones de coordinación con organismos nacionales e internacionales de desarrollo y otros para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica, para ser canalizados a impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de nuestro país. g) Servir como organismo de enlace de donaciones que otorguen instituciones nacionales e internacionales para los sectores marginales del país. Todas las actividades que realice la Asociación serán brindadas de forma gratuita, asimismo se trabajará bajo la supervisión y/o coordinación de los entes gubernamentales que correspondan. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación, los fundadores de la misma así como todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8.- Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General conceda tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan la finalidad y los objetivos de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a la finalidad y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DI R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N . d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.-DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. h) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Resolver la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad-honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos únicamente por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar o separar al Director Ejecutivo. b) Elegir las diferentes comisiones. c) Cumplir los presentes Estatutos, las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y de su propio seno. d) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Asociación. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual de sus actividades. f) Discutir, aprobar o improbar el informe anual del Director Ejecutivo. g) Emitir y aprobar los Reglamentos de la Asociación. h) Dictar las políticas sobre las cuales se regirá la administración de la Asociación. i) Los demás que le otorguen la Asamblea General. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones que le asignen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. e) Gozará de un voto de calidad, en caso de empate en las decisiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Firmar las Actas conjuntamente con el Secretario. g) Convocar por medio de la Secretaria a sesiones de la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausente temporalmente. b) Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante la ausencia definitiva del Presidente. c) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos, el Reglamento y la Asamblea General de la Asociación. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.-EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.-LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la “ASOCIACION SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a nombre de la Asociación, a título lícito y de forma legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr su finalidad. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos. c) Por apartarse de la finalidad y objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con finalidad y objetivos similares legalmente constituida en el País, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, se inscribirá en esta Secretaría de Estado, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. LA Resolución que literalmente: “RESOLUCIÓN No. 675-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presenta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de octubre del dos mil cuatro, Expediente P.J. No. 12102004-2420, por la abogada YOLANDA ELIZABETH COLINDRES G, en su carácter de apoderada legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado oír al INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA), Dictamen Legal No. 0107-2005 de fecha 10 de mayo del 2005 y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictámenes correspondientes bajo el Dictamen No. U.S.L. 826-2005 de fecha 15 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
Articulo 1
Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunitario, como asociación civil de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro por tiempo indefinido y con patrimonio propio, el cual se regirá por los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos y en lo no prescrito por las Leyes de la República de Honduras y por las resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 2
El domicilio de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo operar en toda la República CAPITULO II DE LA FINALIDAD DE LOS OBJETIVOS
Articulo 3
Finalidad de la Asociación es promover el desarrollo económico y social, justo y equilibrado de los grupos comunitarios de zonas rurales y semiurbanas debidamente organizados y de escasos recursos económicos, propiciando la participación a nivel de base.
Articulo 4
Son objetivos de la Asociación: 1.- Promover la participación plena de los pobladores debidamente organizados en la solución de sus necesidades comunitarias. 2.- Apoyar los proyectos comunitarios que tiendan a elevar el nivel Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales socioeconómico de las áreas en desarrollo. 3.-Promover la capacitación de los pobladores de las comunidades beneficiarias. 4.-Sistematizar las experiencias de la Asociación. 5.-Apoyar a instituciones públicas y privadas en programas de desarrollo, colaborar con el Ministerio de Salud Pública en el desarrollo de proyectos de supervivencia infantil que contribuyan a mejorar el estado nutricional de la niñez. 6.-Colaborar en proyectos que eduquen a la comunidad en el mejoramiento del medio ambiente fomentando la conservación de los recursos naturales. 7.- Fomentar y apoyar el desarrollo de las microempresas en zonas rurales y semiurbanas, con la participación activa de la mujer. 8.- Apoyar los proyectos de mejoramiento de vivienda. 9.-Remover el intercambio de experiencias organizativas y de coordinación entre las diferentes instituciones que realizan acciones similares tanto a nivel nacional como internacional.10.-Gestionar ayuda con instituciones nacionales e internacionales.
Articulo 5
SON LOS PRINCIPIOS DEL PROGRAMA. La lucha por contribuir al desarrollo de las áreas más vulnerables del país. CAPÍTULO III DE LA MEMBRESIA.
Articulo 6
La membresía de la Asociación está formada por miembros Fundadores, miembros Activos, miembros Contribuyentes y miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores todos los que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación, los que a su vez son miembros Activos.
Articulo 8
Son miembros Activos aquéllos que además de ser contribuyentes participen en el desarrollo de todas las actividades de la Asociación.
Articulo 9
Son miembros Contribuyentes los que participan en la Asociación a través de su aportación material y económica.
Articulo 10
Son miembros Honorarios los que reciben tal distinción por parte de la Institución considerando servicios en el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Articulo 11
Para ser miembro Activo de la Asociación es requisito ser hondureño por nacimiento, mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, estar en disponibilidad de acatar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Asociación y presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que resolverá de conformidad, de los deberes, derechos y prohibiciones de los miembros.
Articulo 12
Son deberes de los miembros: a.-Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva. b.- Asistir personalmente o por medio de su representante a las reuniones de Asamblea General, el representante antes nombrado deberá ser miembro de la Asociación y ningún miembro podrá ostentar más de una representación. c.-Cumplir con los compromisos que voluntariamente hubiere contraído con la Asociación y con las contribuciones ordinarias o extraordinarias que fueren aprobadas por la Asamblea o por la Junta Directiva. d.-Desempeñar con la debida diligencia y esmero los cargos y comisiones para la cual hubiere sido electo o designado. e.-Procurar que en las relaciones entre los miembros prevalezcan los sentimientos de confraternidad y solidaridad.
Articulo 13
Son derechos de los miembros: a-Intervenir en deliberaciones y emitir su voto en las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b.-Elegir y ser electo en diferentes cargos directivos de la Asociación. c.-Recibir sin discriminación algún dato o información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación. d.-Pedir a la Junta Directiva la Convocatoria de Asamblea de acuerdo a los estatutos y que figuren puntos en la agenda de la Asamblea General.
Articulo 14
Son prohibiciones de los miembros: a.- Valerse de la Asociación para fines particulares o de orden personal. b.- Ejecutar actividades ajenas a los fines de la Asociación o encaminadas a hacer propagandas de tipo político sectario. c.-Comprometer la Asociación en actos de comercio u otras que sean contrarias a su objetivo y fines. d.-La calidad de miembro Activo se pierde: 1.-Por realizar campañas de desprestigio contra la Asociación. 2.-Por realizar actos fraudulentos contra los intereses de la Asociación. 3.- Por voluntad propia manifestada ante la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 15
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de los órganos siguientes: a.- La Asamblea General. b.- Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 16
la Asamblea General, ejercerá la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros activos de la misma debidamente acreditados.
Articulo 17
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año por lo menos durante los tres primeros meses del año.
Articulo 19
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y cuantas veces fuere necesario.
Articulo 20
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante nota dirigida a cada uno de los miembros de la Asociación, la misma deberá hacerse con quince días de anticipación a la fecha señalada para su celebración expresando el objeto de la reunión, la convocatoria para primera y segunda reunión se hará en una sola nota debiendo celebrarse la segunda reunión dos horas después de la hora señalada para la primera.
Articulo 21
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o a petición por escrito presentada a la misma, suscrita por lo menos por cinco miembros de la Asociación.
Articulo 22
Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, se requiere una asistencia de más de la mitad de los miembros. Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, se considera válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asistan.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-Conocer el informe anual de actividades que presente la Junta Directiva. b.-Adoptar las medidas que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. c.-Aprobar o modificar el presupuesto anual tomando como base el proyecto de la Junta Directiva. d.- Examinar y aprobar las actas de la Junta Directiva. e.- Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los miembros. f.-Resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración.
Articulo 24
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para conocer y resolver de los asuntos siguientes: a.-Las reformas de los Estatutos del programa. b.-Remoción de Los miembros de la Junta Directiva. c.-Enajenación de los bienes de la Asociación. d.-Cualquier otro asunto que someta a su consideración la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 25
La Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo de la Asociación que estará integrada por nueve miembros en la forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Fiscales y un Vocal.
Articulo 26
La Junta Directiva como órgano ejecutivo de la Asociación, para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones, tomará las medidas que estime conveniente debiendo sesionar una vez al mes por lo menos. El quórum para tomar decisiones, será la mitad más uno de los miembros y en caso de segundo empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
Articulo 27
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos por igual período por una sola vez si la Asamblea lo estima conveniente y servirán en sus cargos hasta el momento en que tomen posesión sus sucesores, debidamente electos por la Asamblea.
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la consideración de la Asamblea. b.-Aprobar, interpretar, modificar o derogar los manuales de organización, así como las normas operativas que de procedimiento requiera la Asociación para su normal funcionamiento de los contratos que celebre la Asociación, relacionados con sus fines y objetivos. c.-Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de las actividades desarrolladas por la Asociación durante el período anterior y los estados financieros de la misma. e.- Discutir y aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, así como los planes de trabajo del mismo, previos a su sometimiento y consideración por la Asamblea General. f.-Percibir las contribuciones y donaciones que se hagan a la Asociación para sus gastos de administración y cumplimiento de sus fines y objetivos. g.-Preparar plan de trabajo y presupuesto anual de la Asociación. h.-Ejercer la representación de la Asociación por medio de su Presidente, la que podrá delegar dicha representación en cualquier otro miembro de la Junta Directiva con autorización de la misma. i.-Conocer de las infracciones de los estatutos, reglamentos y acuerdos que se emitan. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 29
Son atribuciones del Presidente. a.-Ejercer la representación legal de la Asociación. b.-Presidir las sesiones de Asamblea General y las de Junta Directiva. c.-Realizar la convocatoria a Asambleas Generales que acuerde la Junta Directiva. d.-Ordenar la práctica de arqueos y auditorías. e.- Decidir con doble voto y en caso de empate en las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. f.- Firmar junto con la Secretaria de Actas las sesiones, acuerdos y resoluciones. g.- Convocar a sesiones a la Junta Directiva. h.- Autorizar con el Tesorero, las órdenes de pago, así como firmar los comprobantes, los cheques o retirar. i.- Suscribir en unión del Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Generales. j.- Establecer las políticas de trabajo canalizadas hacia el cumplimiento de las finalidades perseguidas por la Asociación.
Articulo 30
Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad temporal o permanente y asistir al Presidente en los casos en que se lo solicite.
Articulo 31
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones. b.- Extender certificaciones. c.- Cursar las convocatorias de la Junta Directiva que ordene el Presidente. d.- Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Asociación y las demás que señale el Reglamento Interno.
Articulo 32
Son atribuciones del Tesorero: a.- Administrar bajo responsabilidad los fondos de la Asociación. b.- Recaudar las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias acordadas por la Asamblea General. c.- Efectuar los pagos de la Asociación con la debida autorización. d.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de cuenta al final de cada año de labores, un estado general de desarrollo comunitario en una institución bancaria del país, ya sea en efectivo o en valores de liquidez inmediata. e.- Depositar los fondos de la Asociación de Desarrollo Comunitario en una institución bancaria del país, ya sea en Efectivo o en valores de liquidez inmediata. f.-Los demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 33
Son atribuciones del Fiscal: a. -Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b.-Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. c.- Examinar las cuentas de la Tesorería. d.- Revisar periódicamente los registros contables de la Asociación y los comprobantes respectivos, estampando su Visto Bueno o en su defecto, informar a la Junta Directiva de las deficiencias o irregularidades encontradas. e.- Revisar y dar su Visto Bueno a los contratos o convenios previo a su ejecución por el oficial autorizado. f.- Firmar con el Presidente y el Tesorero los informes financieros de la Junta Directiva. g.- Vigilar porque las actividades de la Junta Directiva, se desarrollen dentro de los principios establecidos por Estatutos y por otros acuerdos o autorizaciones debidamente emitidos. h.- Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
Articulo 34
Son atribuciones de los Vocales: a.-Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. b.-Desempeñar las funciones que se les encomienden. c.- Sustituir por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. d.- Las demás que señale el Reglamento Interno. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 35
Se constituye el patrimonio de la Asociación de los bienes muebles e inmuebles que posee y adquiere para el cumplimiento de sus fines y objetivos, ya sea en virtud de compra, herencias, legados, donaciones o por cualquier otro título legal. Los ingresos Ordinarios y Extraordinarios que acuerde la Asamblea General.
Articulo 36
La Administración del patrimonio de la asociación corresponde a la Junta Directiva la que dictará las medidas que estime conveniente para mejor administración.
Articulo 37
Ni patrimonio ni ninguna parte del ingreso neto de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se distribuirá a beneficio de entre sus miembros Activos, miembros Contribuyentes y miembros Honorarios.
Articulo 38
El patrimonio de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, estará integrado por: a.-Donaciones, herencias, legados, financiamientos que reciba. b.-Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan. c.-Cualquier otro en que adquiera la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, para el desarrollo de sus actividades. d.-Los recursos económicos que obtengan la Asociación, se destinarán exclusivamente el cumplimiento de los objetivos en estos estatutos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Articulo 39
La Asociación se liquidará: a.-Por acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto. b.-Por la insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c.-Apartarse de los fines de una asociación civil sin fines de lucro y tomar una mercantil. d.-Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos para los cuales fue constituida.
Articulo 40
En caso de disolución de esta Asociación el remanente de su patrimonio se donará a una institución filantrópica o sin fines de lucro, o de objetivos afines conforme lo disponga la Asamblea General, una vez que se haya cubierto sus obligaciones frente a tercero. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41
Toda persona natural que así lo desee podrá ser miembro de la Asociación para lo cual deberá presentar a la Secretaria de la Junta Directiva una solicitud por escrito, la que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales será resuelta provisionalmente por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
Articulo 42
Todos los miembros de la Asociación participarán en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto y los acuerdos serán tomados por mayoría esto es la mitad más uno de sus miembros en sesión Ordinaria y en Extraordinaria los acuerdos se tomarán por las dos terceras partes de los miembros, pero en caso de empate, la Presidencia decidirá con su voto de calidad.
Articulo 43
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad y no tener cuentas pendientes con la autoridad.
Articulo 44
El programa no se comprometerá a ningún acto de comercio propio de una Sociedad Mercantil, es decir no ejercerá actos de comercio, si no únicamente adquirirá equipo, vehículos, enseres y cualquier otro elemento indispensable para su funcionamiento.
Articulo 45
Las actividades de esta Asociación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en su caso de conflictos tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) ROBERTO PACHECO REYES. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA: a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 11:00 A.M., del día SÁBADO 18 DE ABRIL DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 02 de marzo de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 18 M. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, por este medio CONVOCA: a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M., del día SÁBADO 18 DE ABRIL DE 2015, en el salón de Asambleas de Molino Harinero Sula, S.A., en esta ciudad, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 02 de marzo de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 18 M. 2015. CONVOCATORIA JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor EUGENIO ROJAS PERDOMO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406- 1949-00182, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea YARUCONTE O QUEBRADA HONDA, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales forman un solo cuerpo, los cuales constan el primero de CUATRO MANZANAS Y EL SEGUNDO DE MEDIA MANZANA DE EXTENSION SUPERCIAL, los cuales forman un solo cuerpo, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MANZANAS Y MEDIA (4 Mz. y 1/2), y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada de por medio y propiedad de Ramón Perdomo; al Sur, colinda con propiedad de Manuel Rojas; al Este, con propiedad Apolinario Flores; y, al Oeste, colinda con camino real. En el cual son testigos los señores RAÚL PINEDA, MARCO ANTONIO LARA PERDOMO, NARCIZO OBISPO PERDOMO LARA. Santa Rosa de Copán, 25 de febrero del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Erlys Alonso Espinoza, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1969-00547, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio por prescripción, que se describe continuación: Un solar que se encuentra una casa de habitación de diez varas de largo por cinco de ancho, construcción de bahareque, piso de tierra, techo de teja, compuesto de tres piezas, y una cocina con un corredor de dos varas de ancho, ubicado en un solar de treinta varas en cuadro, situado en el lugar de Agua Escondida aldea El Pinalito, de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y propiedad del señor Pablo Espinoza; al Sur, colinda con Juan Ángel Espinoza; al Este, colinda con Antonio Espinoza; y, al Oeste, colinda con camino real y Justo R. Espinoza. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, y en la que los testigos Antonio Espinoza Murillo, Wilson Leonel Espinoza Murillo y Juan Ángel Espinoza Hernández, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado RODOLFO OCON ZAMBRANO, como Director y el pasante en Derecho LUIS ARMANDO DOMINGUEZ LAÍNEZ, como Procurador, actúan en su condición de Apoderados legales de la señora PAULA DE JESÚS PORTILLO ESTRADA, mayor de edad, hondureña, portadora de la Tarjeta de Identidad No. 0601-1977-00575, vecino de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio de un lote de terreno ubicado en la aldea de Guanacastillo, sitio privado de Pavana, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, en el cual tiene una extensión superficial de QUINCE PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (15.90 Has.), NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con ALDEA DE GUANACASTILLO; al Sur, con ROBERTO RODAS y CONRADO AGUILERA; al Este, con ALDEA DE GUANACASTILLO; y, al Oeste, con HUMBERTO ALVAREZ, ROBERTO RODAS, ENCAJONADA DE POR MEDIO Y COOPERATIVA CHOROTEGA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 24 de febrero del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de septiembre del dos mil catorce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 407-14, promovida por el señor CÉSAR ORLANDO PORTILLO SERRANO, EDSSON JAVIER VELASQUEZ ARRIAGA, ERICA JANINA RODRÍGUEZ ROMERO, JAMILETH ADALI GUTIÉRREZ GARCÍA, JHONY JOSUÉ RAMIREZ BARAHONA, MARITZA RAUDALES HERNÁNDEZ, MAYRA JANETH MÉNDEZ RIVAS, SARAI YAMILETH CARRASCO VARELA, SUYAPA YAMILETH ZELAYA MENDOZA Y EVELYN CAROLINA CRUZ PEÑA, actuando en causa propia en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, interponiendo demanda Ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mis representados que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de las vacaciones desde la fecha de sus nombramientos hasta la fecha de ejecución de la sentencia y que se haga efectivo el pago del incremento salariales decretado por el Gobierno Central desde e41 mayo del año 2009, hasta la ejecución del juicio. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor JOSÉ ÁNGEL PACHECO OCHOA, con orden de ingreso número 0801-2014-00487, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL; incoando demanda para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de sueldo, hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de despido. Se acompañan documentos. Costas del Juicio. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 031- 92. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por la Licenciada ISABEL VASQUEZ DE AMADOR, en su carácter de Apoderada legal de la IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN, de la colonia Trinidad, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que LA IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como persona Jurídica a LA IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN, de la colonia Trinidad, municipio del Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN” DE LA COLONIA TRINIDAD, M.D.C. CAPÍTULO 0. FUNDACIÓN, FINES Y DOMICILIO Artículo 1.- FUNDACIÓN. Se funda la Iglesia Luz de Salvación de la colonia La Trinidad, en Tegucigalpa, como una Asociación sin fines de lucro, apolítico, por tiempo indefinido y patrimonio propio, con la autoridad de Dios y la voluntad de un grupo de seguidores de Jesús, con el fin incesante de promover y enseñar la verdadera doctrina de Dios, a través de sus mandamientos y la fe de Jesús, la cual se regirá por los presentes estatutos y sus reglamentos internos y en lo no prescrito por las leyes de la República de Honduras, y por las resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 2.- DE LOS FINES: a) Enseñar y predicar la palabra de Dios. b) Cumplir con la orden de Cristo en el sentido de Id y Predicar a toda criatura San Marcos 16:15. Artículo 3.- DOMICILIO. El Domicilio de la Iglesia de Luz de Salvación será colonia La Trinidad, barrio de Tegucigalpa, con proyección y extensión Nacional. Artículo 4.- DE LOS OBJETIVOS: Los objetivos de la Organización son: a) Promover el Santo Evangelio de Cristo, utilizando los medios de comunicación radio, prensa, televisión, folletos, etc. b) Apoyar a Instituciones Públicas y Privadas en el desarrollo de actividades Sociales, Educativas de Salud en comunidades de muy escasos recursos económicos. c) Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia, como base de la Sociedad Hondureña. d) Proclamar el Evangelio de Jesucristo como respuesta a la necesidad fundamental del hombre. e) Guiar al creyente a una vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. f) Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas educativos de salud y culturales. Artículo 5.- LO QUE CREEMOS Y PRACTICAMOS. 1.- Creemos en el Sacrificio expiatorio de Cristo derramando su sangre para limpiar nuestras almas del pecado. (Efesios 1:7, primera de Juan 1:7, primera de Pedro 1:19, Apocalipsis 1:5, 5:9). 2.- CREEMOS EN LA SANTIDAD DIVINA PARA TODOS. En la expiación como un Don de Dios. (Éxodo 15:26, Marcos 16:17- 18, Santiago 5:14-15, Mateo 8:14-17, Mateo 9:27-30, Jeremías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 33:3, hebreos 11:6, Marcos 11:24, Mateo 21:22). 3.- CREEMOS EN LA RESURRECCIÓN DE CRISTO TAL Y COMO LO MUESTRA LA SANTA PALABRA DE DIOS. (Primera Corintios 15:3-4, Mateo 28:6, Juan 11:25, Marcos 16:1-6, Hechos 10:40-41). 4.- CREEMOS EN LA SANTA CENA INSTITUIDA POR EL SEÑOR COMO SIMBOLO DE SU MUERTE Y RESURRECCIÓN. (primera de Corintios 11:23- 24, Mateo 26:26-29, Marcos 14:22-25, Lucas 22:14-19). 5.- CREEMOS EN EL LAVATORIO DE PIES POR LOS SANTOS. (San Juan 13:4-17, primera de Timoteo 5:10, Lucas 7:44). 6.- CREEMOS EN LOS DIEZMOS Y OFRENDAS TAL COMO ENSEÑA LA BIBLIA, (Génesis 14:20, 28:20-22, Deuteronomio 12:5-7, 12:11-14, Levítico 27:31, Nehemías 13:10-13, Malaquías 3:7-12, primera de Corintios 9:6-14, Mateo 23:23 Gálatas 6:6-10, Lucas 10:4-7, Mateo 10:9-10, primera de Timoteo 5:17-18. 7.- CREEMOS EN EL BAUTISMO EN AGUAS COMO LO ORDENO JESUCRISTO. (Mateo 28:19- 20, Mateo 3:13-17, Romanos 6:3-4, hechos 8:36, Juan 3:33, Colocenses 2:12, Marcos 16:16, primera de Pedro 3:21). 8.- CREEMOS QUE LA MUJER PARA PROFETIZAR O PREDICAR DEBE CUBRIRSE LA CABEZA COMO SEÑAL AUTORIDAD. (primera de Corintios 11:4-16). 9.- CREEMOS QUE EXISTE EL INFIERNO COMO CASTIGO PARA EL PECADOR. (Salmos 9:17, Proverbios 15:24, Lucas 16:23-31, Mateo 18:8-9, 16:18, 11:23, 25:41, Marcos 9:43-44, Juan 3:36, Isaías 66:24, Hebreos 9:27, Segunda de Tesalonicenses 1:8, Hebreos 10:27-31, primera de Pedro 3:10-12, Isaías 14:10-11, segunda de Pedro 2:4, Apocalipsis 19:20, 20:10-15, 2:8). 10.- CREEMOS EN EL PODER DE LA ORACIÓN. (Lucas 18:1- 8, Marcos 14:38, jeremías 33.3, Mateo 7:7, Marcos 9:23, hebreos 11:6, Santiago 5:13, Salmos 95:6, 55:16-17, Mateo 6:5- 15, 21:22). 11.- CREEMOS QUE LA OFRENDA ES VOLUNTARIA. (Génesis 4:4, Éxodo 25:2-3, 30:16, 35:21-22, 36:3, Malaquías 3:8, primera de Crónicas 16:29, Mateo 5:23, Marcos 12:41-44, Romanos 15:26, segunda de Corintios 9:6- 8). 12.- CREEMOS EN EL AYUNO, QUE ES UN ARMA PODEROSA PARA DESTRUIR FORTALEZAS DIABOLICAS. (Isaías 58:6, Marcos 9:29, Hechos 9:9, Ester 4:16-17, Deuteronomio 9:18, Éxodo 34:28, Mateo 4:2-4). 13.- CREEMOS EN LA TRINIDAD. (Génesis 1:16, 3:22, 11:17, Isaías 48:16, Mateo 3:16-17, 28:19, Juan 14:1, Mateo 6:39, Juan 10:30, 1:10, primera de Timoteo 2:5, primera de Juan 5:7). 14.- CREEMOS QUE LOS NIÑOS DEBEN PRESENTARSE AL SEÑOR Y NO BAUTIZADOS HASTA QUE ELLOS SEAN ADULTOS Y CREAN EN JESUCRISTO. (Marcos 16:16, primera de Samuel 1:21-22, Lucas 2:21-22, Marcos 10:31-16). 15.- CREEMOS QUE JESUCRISTO ES LA PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA Y NO PEDRO. (Mateo 21:42, Hechos 4:11-12, primera de Corintios 3:11, 10:4, Efesios 2:20-22). 16.- CREEMOS EN EL BAUTISMO DEL ESPIRITU SANTO. (Mateo 3:11, Juan 7:37-39, 14:15-24, 20:22-23, Lucas 24:45-49, Hechos 1:4-8, 2:1-4, 8:14-17, 10:44, 19:6, Efesios 5:18). 17.- CREEMOS QUE LOS SEGUIDORES DE CRISTO DEBEN CONGREGARSE DIARIAMENTE. (Hebreos 10-25, Salmos 27:4, 84:10, Lucas 24:53, Hechos 2:42-46). 18.- CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE CORTARSE EL CABELLO PORQUE LE ES DESONROSO. (primera de Corintios 11:15). 19.- CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE USAR PANTALONES. (Deuteronomio 22:5, Apocalipsis 21:8). 20.- CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE USAR PINTURAS, NI ORO, NI PERLAS, TALES COMO ANILLOS, COLLARES, CADENAS, (primera de Pedro 3:1- 3, Isaías 55:2, Romanos 8:5-8). 21.- CREEMOS QUE LA MUJER TIENE MINISTERIO TALES COMO PREDICAR Y PASTOREAR. (Jueces 4:4, Lucas 24:9-10, 2:36-38, Juan 4:28- 39, Hechos 21:8-9, 1.13-14, Romanos 16:1-3, 6:12, primera de Timoteo 5:17, primera de Corintios 15:11). 22.- CREEMOS QUE NO SE DEBE ADORAR NI VENERAR IMAGENES. (Éxodo 20:1-5, Hebreos 2:18-19, Deuteronomio 27:15, Isaías 44:9-18, Salmos 115:4-8, Jeremías 10:4-5, 14:15-22, hechos 17:29-30, Romanos 1:23-25, Apocalipsis 21:8). 23.- CREEMOS EN LA RESURRECCIÓN DE LOS MUERTOS. (Daniel 12:2, Juan 5:25-29, Hechos 24:15, primera de Tesalonicenses 4:13- 16, primera de Corintios 15:12-13-35-49-51-58). 24.- CREEMOS QUE CRISTO ES LA CABEZA DE LA IGLESIA. (Colosenses 1:18, Efesios 1:22-23, 4:15, 5:28, Mateo 21:42, Hechos 4:11, primera de Corintios 12: 27, Colosenses 1:24, 2:17). 25.- CREEMOS QUE LA BIBLIA ES LA PALABRA DE DIOS. (Deuteronomio 6:6-9, Juan 5:39, 7:16-17, Hechos 17:10- 12, Lucas 24:44, 11:25-26, segunda de Timoteo 3:14-17, Apocalipsis 1:3, Nehemías 8:8). 26.- CREEMOS EN LA JUSTIFICACIÓN POR LA FE EN JESUCRISTO. (Efesios 2:8-9, Romanos 1:17, 3:28, 5:1, 3:20-24, 6:24, Hechos 13:39, Tito 3:4-7, Hechos 16:31, Lucas 23:43, Apocalipsis 22:17). 27.- CREEMOS EN EL RAPTO DE LA IGLESIA. (primera de Tesalonicenses 4:17, Filipenses 3:20-21, Mateo 24:27-28, primera de Corintios 15:51-52, Mateo 24:30-31). 28.- CREEMOS EN LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. (Segunda C-14:4-5, segunda de Tesalonicenses 2:8-9, Apocalipsis 22:12, segunda C- 13:6, Apocalipsis 1:7). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 6.- Son miembros de la Iglesia todas las personas doctrinadas y bautizadas conforme a la fe y doctrinas de la Iglesia primitiva: a) Todo miembro será mayor de los dieciocho años. b) Entre los miembros no habrá excepción de personas, clases sociales o racial, según las Santas Escrituras (Hechos de los Apóstoles 10:34). c) Deben ser personas consagradas al servicio de la Obra de Cristo, (primera de Juan 2:15-17, Santiago 4:4). d) Todo miembro estará debidamente identificado por medio de carnets emitido por la autoridad respectiva de la Iglesia. Artículo 7.- La membresía de la Iglesia está formada por miembros fundadores, miembros activos, miembros honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores los que suscribieron el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 9.- Son miembros Activos: Aquéllos que además de ser fundadores participan activamente en responsabilidad de la Iglesia. Artículo 10.- Son miembros Honorarios los que reciban tal distinción por parte de la Iglesia, la entrega, la entrega al servicio de los demás sin esperar ninguna recompensa material. Artículo 11.- LOS MIEMBROS Y SUS DEBERES: a) Que haya hecho pública profesión de fe en Cristo. b) Que haya abandonado sus vicios tales como tabaco, bebidas embriagantes, drogas. c) Que haya abandonado todo culto pagado, ídolos, espiritismo y brujería. d) Que son legítimamente casado, viudo o soltero. e) que haya abandonado toda suerte o clase de juegos tales como: Lotería chica o mayor, rifas, dados, naipe, espectáculos, cines, payasos o circos, bailes, etc. f) Que no ande en propagandas políticas esto no prohíbe depositar su voto pero en secreto. g) Que asista a todos los cultos de su Iglesia amenos que para ello tenga una excusa justificada a su pastor. h) Que haya dejado la fea costumbre de andar hablando su pastor y de su Iglesia chismiando o calumniando. i) Que aparte el domingo para la Escuela dominical y otras actividades dignas del día del Señor. j) Que pague sus diezmos y ofrendas con puntualidad en la Iglesia donde se congrega. k) Que se acupe de un trabajo honesto para sostenerse y no carga a los hermanos de la Iglesia, salvos circunstancias extremos, enfermedad, invalidez u otra causa justificada. l) Que se someta al gobierno de la Iglesia local absteniéndose de tomar parte en bandas, divisiones o asuntos ajenos a la buena marcha de la Iglesia. ll) Se abstendrá de ir a cultos que no sean de su Iglesia sin el consentimiento de su pastor. m) Notificará a su Pastor cuando tenga que salir a otro lugar por diferentes asuntos para que la Iglesia ore por él. n) Asistir personalmente o por medio de su representante a las reuniones de Asamblea General. o) Desempeñar con la debida diligencia y Esmero los cargos y comisiones para la cual hubiere sido electo o designado. p) Procurar que en las relaciones entre los miembros prevalezcan los sentimientos de confraternidad y solidaridad. q) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a) intervenir en las deliberaciones y emitir su voto en las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Elegir y ser electo en cualquier órgano de gobierno administrativo de la Iglesia. c) Recibir sin discriminación algún dato o información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Iglesia. d) Derechos de gozar de los privilegios que confiere la Iglesia. Ascensos Ministeriales. e) Pedir a la Junta Directiva la Convocatoria de Asamblea General de acuerdo a los estatutos y que figuren puntos en la agenda de la Asamblea a convocarse. f) Someter mociones, proyectos y recomendaciones a la Asamblea General de la Iglesia. Artículo 13.- Sanciones a los miembros. Se impondrán sanciones a cualquier miembro por incurrir en las siguientes faltas: a) Por negativa a colaborar en las actividades de la Iglesia. b) Por desacato o irrespeto a las autoridades de la Iglesia. c) Por conducta irregular contraria a las normas morales y/o espirituales establecidas en la Biblia y en este mismo estatuto. Artículo 14.- Se sancionará a los miembros que incurran en las faltas a que se refiere el artículo que antecede de la siguiente manera: a) Con suspensión de los derechos consignados en el artículo 12, inciso “a” y b) de los presentes estatutos. b) Con la suspensión indefinida de los derechos a que se refiere el artículo 12, inciso c); y, d) de estos Estatutos, en todos los casos se realizarán una investigación previa por medio de una comisión especial nombrada por el Gobierno eclesiástico de la Iglesia, quien en definitiva determinará la procedencia y tipo de sanción a establecer. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 15.- La máxima autoridad reside en la Asamblea General, la que esta constitución por: a) Los pastores ordenados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Los pastores y misioneros que aún no siendo ordenados desempeñen cargo pastoral a directivo, por nombramiento oficial o por elección. c) Los obreros reconocidos por la Asamblea General. d) Los miembros activos de la Iglesia. Artículo 16.- Los órganos de la Organización son los siguientes: a) Asamblea General. b) Junta de Oficiales. c) Gobierno Eclesiástico y Comisión de Ética Ministerial. Artículo 17.- La Dirección y Administración de la Iglesia está a cargo de la Junta Oficiales electos por Asamblea General. Artículo 18.- Requisitos para integrar la Asamblea General: a) Que los pastores ordenados y no ordenados y los misioneros se encuentren en pleno ejercicio de su Ministerio. b) Que los obreros reconocidos por la Asamblea General estén desempeñando cargo pastoral o directivo. c) Que los miembros estén cumpliendo los deberes que establezca este estatuto. d) Que no estén sujetos a sanciones estipuladas por estos estatutos. Artículo 19.- Requisitos para celebrar sesión de Asamblea General: a) Que la convocatoria sea acordada por disposición de la Asamblea General o la Junta Directiva, por lo menos con dos meses de anticipación. b) Que exista quórum, entendiéndose por ésta la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. c) Que la Asamblea sea presidida por la Junta de Oficiales, cuya función sea la de presidir las deliberaciones, de conformidad con el reglamento interno. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General ejercerá la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros de la misma debidamente acreditadas. Artículo 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva o una mayoría de los miembros de la Asamblea. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por mes. Artículo 23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y cuantas veces fuese necesario. Artículo 24.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante carta dirigida en un tablero especial a todos miembros y la misma deberá hacerse con ocho días de anticipación a la fecha señalada para su celebración expresando el objeto de la reunión. Artículo 25.- La convocatoria para primera y segunda reunión se hará en una sola nota, debiendo celebrarse la segunda reunión dos horas después de la hora señalada para la primera. Artículo 26.- Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida en primera convocatoria se requiere una asistencia de más de la mitad de los miembros, si la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se reunirá por segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asistan. Artículo 27.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir la Junta Directiva y los coordinadores de los diferentes proyectos. b) Recibir el informe anual de la Junta Directiva y de los coordinadores, así como las comisiones que la misma haya nombrado. c) Aprobar o improbar el Plan General de Trabajo de la Iglesia para el año siguiente. d) Aprobar o improbar el informe de la Tesorería de la Iglesia y el presupuesto para el año siguiente. e) Aprobar o improbar el plan de trabajo de los diferentes proyectos. f) Nombrar las comisiones que estime necesarios tanto las de carácter permanente como las temporales. g) Reconocer e incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea. h) Reconocer e incorporar nuevos pastores, integrándolos con sus deberes y privilegios correspondientes. i) Aprobar o desaprobar los ascensos ministeriales, traslados de pastores o medidas disciplinarias para ministros que hayan caído en pecado, presentado por la Comisión Ética Ministerial. j) Elegir a la comisión de escrutinio para que dirija y controle el proceso de votación en el momento de elegir oficiales u otros asuntos que ameriten votación. k) Elegir a la Junta de Oficiales. l) Aprobar el dictamen de la Junta de Oficiales en lo concernientes al nombramiento de las diferentes comisiones. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE OFICIALES Artículo 28.- La Junta de Oficiales será el Órgano Ejecutivo de la Iglesia y estará integrado por ocho miembros en la forma siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, un Coordinador de Consejeros, de acuerdo a las necesidades ministeriales tres vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 29.- la Junta de Oficiales como Órgano Ejecutivo de la Iglesia, para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones, tomará las medidas que estime conveniente, debiendo sesionar una vez al mes por lo menos. El quórum para tomar decisiones, será la mitad más una de sus miembros, y en caso de empate el Presidente decidirá con su voto de calidad. Artículo 30.- Los miembros de la Junta de Oficiales serán electos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos por igual período si la Asamblea lo estime conveniente y servirán en sus cargos hasta el momento en que tomen posesión sus sucesores, debidamente electos por la Asamblea. Artículo 31.- Son atribuciones de la Junta de Oficiales: Presidente. a) Ser el representante legal de la Junta de Oficiales. b) Cumplir y hacer cumplir las doctrinas bíblicas, este Estatuto jurídico y otros reglamentos que se establezcan. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Oficiales. d) Elaborar con el Secretario un calendario de sesiones para todos los miembros de la Junta de Oficiales en el que se fijarán las fechas de dichas reuniones. e) Visitar las Iglesias que se inicien y supervisar las ya establecidas. f) Firmar las credenciales de los pastores, las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias, los acuerdos y la correspondencia de carácter oficial y administrativo. g) Estar debidamente informado de los adelantos de la obra, así como de los diferentes problemas que se suscitaren para encontrarles pronta solución. h) Representar dignamente a la Junta ante las autoridades Supremas o Municipales y ante las otras Organizaciones de carácter evangélico. i) Formar parte de la Junta del Instituto Bíblico y Supervisar las labores del mismo. j) Instalar la convención y predicar el mensaje de instalaciones de la misma. k) Informar a la Asamblea de sus actividades ministeriales y administrativas durante el año eclesiástico. l) Supervisar compras y ventas de bienes muebles e inmuebles de la Iglesia. m) Hacerse presente con el fiscal al lugar donde se construirá templos, casas pastorales y otras obras similares. n) Inaugurar templos, casas pastorales y otras obras afines. VICEPRESIDENTE: a) Desempeñará las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte. b) En caso de ausencia total del Presidente, el Vicepresidente convocará a reunión de emergencia a la comisión de Ética Ministerial, para que proceda a nombrar en forma interina al Presidente mientras se reúne la Asamblea para elegir al sustituto del anterior. EL SECRETARIO: a) Anotar cuidadosamente los acuerdos que se llevan a cabo en cada sesión Ordinaria, Extraordinaria, de congresos y convenciones. b) Custodiar los libros a los encomendados (Libros de actas y Libro de Acuerdos y resoluciones) y otros documentos de la Junta. c) Recibir, clasificar y contestar la correspondencia. d) El inciso anterior se refiere a contestar todo aquella correspondencia de carácter general, menos la que es de carácter oficial, esa la contestará con la debida autorización del Presidente. e) Firmará con el Presidente las credenciales de los pastores. f) Elaborará las agendas de las diferentes sesiones que se lleven a cabo en la Junta Ordinarias o Extraordinarias. g) Formar y custodiar el archivo de la Junta. h) Mantener correspondencia con todo el cuerpo ministerial de la Junta. EL TESORERO: a) Custodiar los libros de contabilidad de la Junta. b) Manejar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Junta. c) guardar las escrituras públicas de las diferentes propiedades de las Iglesias. d) Recibir los diezmos, ofrendas y otras entradas del Cuerpo Ministerial mensualmente. e) Conservar en debido orden los documentos de caja. f) Guardar todas las facturas de compras y extender recibos por dinero entregado a su custodia. g) Elaborar con el resto de la Comisión de Patrimonio y Bienes el presupuesto de Ingresos para el año eclesiástico. h) Velará porque sus libros sean autorizados en la forma prevista por la Ley. i) Junto con el Fiscal registrará su firma en la cuenta bancaria que abrirán a nombre de la Iglesia. j) Rendirá un informe detallado de sus actividades administrativas a la Asamblea en la reunión de fin de año. EL FISCAL: a) Formar parte de la comisión de Patrimonio y Bienes del Concilio. b) Fiscalizar las propiedades, templos en construcción, alquileres de casas para predicación, ayudas a obreros necesitados. c) Llevar en orden un inventario de todo lo relacionado con el Patrimonio del concilio. d) A las autoridades del país para el registro de Escrituras Públicas, ya sea por medio de donaciones, compras, ventas u otros medios legales. e) Dar un informe detallado de sus actividades a la Asamblea anual. CONSEJERO COORDINADOR: a) Deben ser mayores de treinta años, y quince años de haber conocido al Señor como su Personal Salvador, casado y de conocida moral irreprochable. b) Deben ser Ministros ordenados o por lo menos Ministros con el grado de Licenciado en el Ministerio. c) El Congreso debe ser hondureño por nacimiento o naturalizado, con sus documentos personales. d) El Consejero deben conocer relaciones humanas. e) El Consejero debe conocer leyes parlamentarias, observar buen orden y respeto en las sesiones y debates. f) El Consejero debe ser Ministro con experiencias en los asuntos ministeriales y administrativos. g) El Consejero debe aconsejar a los miembros de la Junta de Oficiales en sus diferentes deliberaciones. h) El Consejero debe aconsejar al cuerpo ministerial en sus sesiones de negocios mensuales. i) El Consejero debe aconsejar a las diferentes comisiones en sus debates administrativos en bien de la obra del Señor. j) El Consejero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales debe asistir a todas las sesiones ya sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario. k) El Consejero debe estudiar con el Presidente las solicitudes a ascensos Ministeriales que presente la Comisión de Ética Ministeriales. 1) El Consejero deben ser consultados cuando se presenten solicitudes de otras Iglesias o grupos de hermanos que deseen anexarse a nuestra membresía. m) Los Consejeros rendirán un informe detallado de todas sus actividades administrativas a la Asamblea en la convención anual. LOS VOCALES: a) Los Vocales deben ocupar los puestos que queden vacantes por los miembros de la Junta de Oficiales que por motivos justificados los hayan dejado vacantes hasta que la Asamblea decida lo pertinente. b) Los Vocales deben estar bien informados de la marcha y necesidades de la obra a nivel nacional para buscarle una solución en el seno de la Junta de Oficiales. c) Los Vocales deben estar dispuestos a desempeñar las comisiones para lo que los nombre la Junta de Oficiales, prestando su colaboración y buena voluntad en los negocios del Señor, o bien del rebaño de Cristo. d) Asistir a todas las sesiones que la Junta de Oficiales celebre. e) El número de Vocales dependerá del crecimiento de la Obra nombrándose actualmente dos. Artículo 32.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual de las actividades desarrolladas por la Iglesia durante el período y los estados financieros de la misma. c) Proponer y aprobar a la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos del siguiente período, así como los planes de trabajo de la Iglesia. d) Percibir las atribuciones y donaciones que se hagan a nombre de la Iglesia para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus fines y objetivos. e) Ejercer la representación legal de la Iglesia por medio de su Presidente, la que podrá delegar dicha representación en cualquier otro miembro de la Junta Directiva con autorización de la misma. f) Conocer de las infracciones de estos Estatutos y Reglamentos, diversos que prepare la Iglesia para su funcionamiento y aplicar las sanciones y medidas disciplinarias a las responsables, las demás que le confieren los presentes Estatutos, reglamentos y Acuerdos que se emitan. g) Emitir y reformar su Reglamento Interno. h) Discutir y aprobar la negociación, aceptación, firma, rescisión y resolución de los contratos que celebre la Iglesia relacionado con sus fines y objetivos. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO ECLESIÁSTICO Artículo 33.- El Gobierno Eclesiástico se formará por un cuerpo de miembros con formación de ministros o pastores y diáconos, quienes tendrán autoridad permanente. Sus miembros serán ministros, Diáconos y principiantes en la fe. El gobierno Eclesiástico será dirigido por un Ministro o Pastor y éste deberá ostentar la mayor antigüedad e idoneidad en las actividades de la Iglesia y será elegido por los miembros que formen este órgano: a) El Ministro Pastor debe ser ordenado en un Instituto Teológico o sin tener la preparación, equivalente o superior en cualquier otra institución que postiene los mismos principios doctrinales o que la haya logrado por estudios particulares correspondientes. b) Que haya trabajado satisfactoriamente durante cinco años consecutivos en la obra del Señor. c) Que haya dado muestras de vocación al Ministerio. d) Que haya observado ética y disciplina en su vida. LOS DIÁCONOS: a) Son las personas mayores de 25 años. b) Haber sido fieles en la Iglesia por más de dos años. c) Que hayan estudiado y manifestado estar de acuerdo con la declaración doctrinal de la Iglesia. d) Demostrar evidente crecimiento espiritual a través del conocimiento de las escrituras, el uso de sus talentos y la práctica de los mismos. LOS PRINCIPIANTES: Son mayores de 21 años, que: a) Han hecho profesión de fe. b) Demostrar interés en el estudio de las escrituras y hacer de ella su norma de fe y conducta. c) Que asista sistemáticamente a la Iglesia y participe activamente. d) Que conozcan los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE ÉTICA MINISTERIAL Artículo 34.- Esta será elegida en Asamblea General y la integran miembros idóneos, responsables y fieles de la Iglesia, que observen el cumplimiento de las escrituras y este Estatuto, será integrada por tres miembros, que pueden ser el Pastor y Diáconos, dependiendo el caso que se vaya a juzgar. Si fuere el Pastor o Diácono no podrá integrar la comisión sin que otros miembros que hayan demostrado fidelidad en todo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA DE LUZ DE SALVACIÓN Artículo 35.- a) Es patrimonio de la Iglesia todos los bienes muebles e inmuebles que posee y adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos, ya sea en virtud de compra, herencias, legados, donaciones o cualquier otro título legal. b) Ingresos Ordinarios y Extraordinarios que acuerde percibir la Asamblea General. Artículo 36.- Ningún miembro o grupo dentro o fuera de la Iglesia podrá ejercer derecho sobre dicho patrimonio. Artículo 37.- La administración del patrimonio de la Iglesia corresponde a la Junta de Oficiales, la que dictará las medidas que estime conveniente para la mejor administración. Artículo 38.- Ni patrimonio, ni ninguna parte del ingreso neto de la Iglesia, se distribuirá a beneficio entre sus miembros, a excepción que la Iglesia autorizará y facultará pagar compensaciones razonables por servicios efectivamente prestadas por éstos a la Iglesia. CAPÍTULO VIII ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 39.- Los Ministros ordenados, así como los Laicos que den ser puestos bajo disciplina, en los casos señalados por este Estatuto, serán juzgados por la Comisión de Ética Ministerial, que respectivamente señalarán a diáconos, o el Pastor de la Iglesia local, en su caso los afectados por enjuiciamiento deberán ser oídos y se les admitirá la más amplia defensa. El objeto de la disciplina eclesiástica no es el de castigar a los culpables, sino la reivindicación de la verdad, la purificación de la Iglesia, la amonestación de la Iglesia, la amonestación de los descuidos y la reformación, arrepentimiento de los culpables. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 40.- En caso de disolución y liquidación de la Iglesia, los bienes, equipos y demás enseres del mismo, será distribuido exclusivamente a otras Organizaciones religiosas a fines a la nuestra de que estén cumpliendo con los objetivos de servicio a la comunidad. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 41.- La Iglesia Luz de Salvación de la colonia La Trinidad, se regirá bajo un gobierno Teocrático, es decir, con leyes eclesiásticas, (por las Sagradas Escrituras), con Estatutos internos en sus diferentes departamentos funcionales. b) y civiles (persona jurídica), acreditada por los presentes Estatutos. Artículo 42.- Las reformas o enmiendas parciales que se hagan a estos Estatutos, sólo podrán efectuarse por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de los representantes que componen la Asamblea General de la Iglesia, en su sesión anual de fin de año. El proyecto será redactado por un comité especial, debiéndose presentarse por escrito, por lo menos con tres meses de anticipación a la Junta Directiva. Ninguna reforma, propuesta, podrá estar en contraposición esencial, con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y las bases doctrinales en este Estatuto. Artículo 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA y sus reformas enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. NOTIFÍQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ FRANCISCO CARDONA ARGÜELLES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos. ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA ESPECTÁCULOS, S.A. El Consejo Administrativo de ESPECTÁCULOS, S.A., por este medio convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día viernes 17 de abril a las 7:00 P.M., en las oficinas de la Empresa, ubicada a media cuadra del parque Finlay, carretera a Casamata. De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y lugar con los accionistas que concurran. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18 M. 2015 ________ El Consejo Administrativo de INVERSIONES AQUARIUS, S.A., por este medio convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día viernes 17 de abril a las 7:30 P.M., en las oficinas de la Empresa, ubicada a media cuadra del parque Finlay, carretera a Casamata. De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y lugar con los accionistas que concurran. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18 M. 2015 CONVOCATORIA INVERSIONES AQUARIUS, S.A. El Consejo Administrativo de PROVEEDORES ZEUS, S.A., por este medio convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día viernes 17 de abril a las 8:00 P.M., en las oficinas de la Empresa, ubicada a media cuadra del parque Finlay, carretera a Casamata. De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y lugar con los accionistas que concurran. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DORÍS MARTÍNEZ POR ESPECTÁCULOS, S.A. 18 M. 2015 CONVOCATORIA PROVEEDORES ZEUS, S.A. ________ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascritra, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ANÍBAL ANTONIO ROMERO LÓPEZ, con número de Identidad 0405-1966-00127, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino y residente de Potrerillos en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno NÚMERO UNO: Ubicado en Chiliquera, Corquín, Copán, con un área de DOS PUNTO CINCUENTA DE MANZANA (2.50Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al SUR, colinda con Iglesia Católica; al ESTE, con Juan Ramón Villeda; y, al OESTE, colinda con Dilcia Arita, José Joaquín Landaverde Duarte, escuela Ramón Asencio Boca del Monte, LOTE DE TERRENO NÚMERO DOS: Ubicado en Potrerillos del municipio de Corquín, Copán que consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con Irma Díaz; al SUR, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al ESTE, colinda con Germán Moscoso, Mardo Antonio Romero Lara; al OESTE, colinda con Lorenzo Escalante, Antonia Escalante Romero, José Villeda, Leticia López Romero. En el cual son testidos los señores JOSÉ NEFTALI LÓPEZ, ELIGIO LÓPEZ, ELSA ROMERO DÍAS. Representa Abog. José Enrique Palma Villeda. Santa Rosa de Copán, 26 de febrero del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M. 18 A. y 18 M 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 03 de diciembre del dos mil catorce, interpusieron demanda ante esta judicatura los Abogados JOSÉ ARMANDO ESPINAL y al Abogado MARCO ANTONIO SÁNCHEZ, en su condición de Apoderados Legales de los señores ENIA LORELYAGUILERA ÁVILA y del señor JAVIER ALEJANDRO ROMERO GARRIDO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Segurida