Vigente
13 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,116

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura

Articulos

Articulo 6

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-06-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, en su condición de CONSULTOR por el monto SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 6 - 2 0 2 6 . -- 137 of 168 -- Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) número 0501-1992- 12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1972-11420, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINI- CIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFE- SIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución Financiera Internacional de carácter regional, con sede en Washington -- 138 of 168 -- DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por r e f e r e n c i a . h ) P R E C I O D E L CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún b e n e f i c i o d e o r d e n s o c i a l . j ) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e financiamiento. k) PROYECTO: Es el o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o -- 139 of 168 -- Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A : SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador técnico del componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución -- 140 of 168 -- Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD. b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los p l a n o s c o n s t r u c t i v o s , d i s e ñ o s , especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar mensualmente y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los -- 141 of 168 -- Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) Informar oportunamente al Coordinador técnico del Componente 2 y la UEP- UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS). u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador técnico del C o m p o n e n t e . E n v i r t u d d e s u s conocimientos, se aclara que EL -- 142 of 168 -- CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se e j e c u t a r á n d e a c u e r d o c o n l o s requerimientos y a las necesidades de EL C O N T R ATA N T E . C U A R TA : PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación técnica del componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a EL CONSULTOR -- 143 of 168 -- por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, EL CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmen t e , s e r á s u o b l i g a c i ó n proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles -- 144 of 168 -- para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRA- TANTE pagará a EL CONSULTOR una suma no superior SIETE MIL Q U I N I E N T O S D Ó L A R E S ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: EL CONSULTOR durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del -- 145 of 168 -- BID, se podrá prorrogar el Contrato de EL CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. -- 146 of 168 -- Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L CONSULTOR para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de ELCONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , E L CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de EL CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a -- 147 of 168 -- menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDEYCORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción6 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de 6 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 148 of 168 -- anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de EL CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- -- 149 of 168 -- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones -- 150 of 168 -- contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, éste dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que EL CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la t e r m i n a c i ó n d e l C o n t r a t o c o n indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a -- 151 of 168 -- elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no -- 152 of 168 -- es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. ELCONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRA- TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á responsabilidad alguna por dichos a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Laura Cristina Zelaya Gonzales; Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa, Honduras. Correo -- 153 of 168 -- electrónico: lauzelaya07@gmail.com b) EL CONSULTOR: Consultor: FREDY DAVID FLORES Dirección: colonia Elvel, sexta calle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fdf72@hotmail.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY DAVID FLORES. CONSULTOR INDIVIDUAL. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras - PAILH Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, Donación No. 5882/GR-HO) -- 154 of 168 -- Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” I CONTEXTO 1.1 ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras -- 155 of 168 -- variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y, está estructurado en los siguientes componentes: -- 156 of 168 -- • Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes: Componentes BID Préstamo BID Contribución Total Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: - 210 - Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del -- 157 of 168 -- La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. II JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función técnica del Componente 2, en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de OM del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD, se requerirá de un Técnico de Apoyo con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo con los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la UCP-SETRASS y a la UEP en las actividades relacionadas con el control y seguimiento de las obras de -- 158 of 168 -- infraestructura y equipamiento que se realicen en el programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Asistir técnicamente el diseño de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas. b. Velar por que los contratistas, consultores y proveedores de la infraestructura y equipamiento contratados por la UEP-UCP-SETRASS, cumplan con los estándares de calidad requeridos en la realización de las obras. c. Velar porque la finalización y entrega de obras, bienes y servicios sea en los plazos y tiempos establecidos en los cronogramas y que estén acordes con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos. d. Brindar apoyo técnico y de gestión administrativa a UEP-UCP/SETRASS en lo relacionado a las gestiones relacionadas a la remodelación contemplada por el programa. e. Dar seguimiento, al diseño, remodelación, supervisión de obras y equipamiento de los proyectos de infraestructura del Programa, identificando riesgos y poniendo en marcha acciones para mejorar la eficiencia de los procesos en diseño e implementación f. Brindar la asistencia técnica específica que se requiera en la preparación de Documentos de licitación, evaluaciones técnicas o de Solicitudes de Propuesta. g. Asegurar informes precisos y oportunos del progreso de los diseños, el trabajo de la supervisión equipamiento; así como del cumplimiento de las condiciones del Plan de Gestión social y ambiental en el sitio. V. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades, necesarias para la consecución de los objetivos planteados: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador Técnico del Componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y Equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los planos constructivos, diseños, especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros -- 159 of 168 -- relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar m e n s u a l m e n t e y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador Técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones

Articulo 7

Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 8

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 9

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 168 of 168 --

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