Acuerdo Ejecutivo No. 193-2017 — Transferencia de bien inmueble Crédito Prendario Popular del INE al IHSS
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, en su numeralll, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley".
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 3.Que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que SECRE SUMARIO Sección A Acuerdos Acuerdos números 193-2017, 210 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo Ejecutivo 007-2017 Acuerdo número 2399-2017 AVANCE Sección B A visos Legales A. 8 tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
- 4.Que con el objeto de brindar los servicios de salud, en adecuados niveles de cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debe procurar continuamente la modernización administrativa, técnica y financiera de la Red Integral Pública de Salud.
- 5.Que las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen del Seguro de Atención de Salud deben ser asegurados, prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- 6.Que la población derechohabiente del Instituto Hondureño de Seguridad Social ha tenido un REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 28 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 La Gaceta crecimiento acelerado a lo largo de los años, provocando que el espacio de sus instalaciones fisicas sea insuficiente para brindar una adecuada atención a su población asegurada.
- 7.Que actualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), ostenta la titularidad dominical del bien inmueble donde operaba el "Crédito Prendario Popular, el cual se encuentra ubicado en el Barrio La Granja de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central.
- 8.Que de acuerdo con el Artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 274-2010, la transferencia es el traslado de dominio de una propiedad fiscal que se realiza entre entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 9.Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 2 de septiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de septiembre del 2015, le corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado la función de autorizar las transferencias de bienes fiscales.
- 10.Que el artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prescribe que el Procurador General de la República tiene, entre otras, la atribución de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de los actos y contratos en que estuviere interesado el Estado.
- 11.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo número 031- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre del 2015 , en el cual se delega al Secretario de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Procuraduría General de la República (PGR), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y, al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se efectúe la transferencia del bien inmueble mejor conocido como "Crédito Prendario Popular", ubicado en el Barrio La Granja de la ciudad de Comyagüela, municipio del Distrito Central y cuya titularidad dominical corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a favor del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno Por Delegación, según Decreto Ejecutivo No. 031-2015 ROCÍO IZABELTÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley Secretaría de Finanzas C~________A_C_U_E_R_D_O__ N_Ú_M_E_R_0_2_l_O_________) Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Abril de 2017